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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, modificando los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008, (CE) n.o 1342/2008 y derogando los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (1), y en particular su artículo 36, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (UE) 2025/202 del Consejo (2) fija las cuotas para el año 2025.
(2) Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población de marlín azul efectuadas en el océano Atlántico por buques que enarbolan pabellón de España o están matriculados en ese Estado miembro han agotado la cuota asignada para 2025.
(3) Es necesario, por tanto, prohibir determinadas actividades pesqueras dirigidas a esa población.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Agotamiento de la cuota
La cuota de pesca asignada a España para 2025 correspondiente a la población de marlín azul en el océano Atlántico a que se hace referencia en el anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en dicho anexo.
Prohibiciones
Se prohíben las actividades pesqueras en relación con la población a que se hace referencia en el artículo 1 a los buques que enarbolen pabellón de España o que estén matriculados en ese Estado miembro a partir de la fecha indicada en el anexo. Se prohíbe, en particular, trasladar o transbordar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.
Según lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2017/2107 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), los Estados miembros que hayan agotado su cuota garantizarán que no se vendan ni se comercialicen los desembarques de ejemplares de aguja azul que estén muertos al acercarlos al costado del buque.
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de abril de 2025.
Por la Comisión,
en nombre de la Presidenta,
Costas KADIS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1224/oj.
(2) Reglamento (UE) 2025/202 del Consejo, de 30 de enero de 2025, por el que se fijan para 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2024/257 en lo que respecta a las posibilidades de pesca para 2025 (DO L, 2025/202, 31.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/202/oj).
(3) Reglamento (UE) 2017/2107 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2017, por el que se establecen medidas de gestión, conservación y control aplicables en la zona del Convenio de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA), y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1936/2001, (CE) n.o 1984/2003 y (CE) n.o 520/2007 del Consejo (DO L 315 de 30.11.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/2107/oj).
Nº |
02/TQ202 |
Estado miembro |
España |
Población |
BUM/ATLANT |
Especie |
Marlín azul (Makaira nigricans) |
Zona |
Océano Atlántico |
Fecha de cierre |
8 de febrero de 2025 |
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