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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 34, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n.o 152/2009 de la Comisión (2) establece los métodos de muestreo y análisis para el control oficial de los piensos.
(2) El Reglamento de Ejecución (UE) 2024/771 de la Comisión (3) suprimió el método de análisis para la determinación de los carbonatos en los piensos. Sin embargo, para cuantificar los carbonatos en el aditivo para piensos autorizado carbonato de lantano octahidratado debe utilizarse el método de análisis suprimido.
(3) Además, el Reglamento (UE) n.o 68/2013 de la Comisión (4) establece la declaración obligatoria del carbonato de calcio en lo referente a determinadas materias primas para piensos. Es necesario utilizar el método de análisis suprimido para determinar la cantidad de carbonato de calcio en dichas materias primas para piensos.
(4) Procede, por tanto, volver a introducir el método de análisis para la determinación de los carbonatos en los piensos.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo III del Reglamento (CE) n.o 152/2009 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 95 de 7.4.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/625/oj.
(2) Reglamento (CE) n.o 152/2009 de la Comisión, de 27 de enero de 2009, por el que se establecen los métodos de muestreo y análisis para el control oficial de los piensos (DO L 54 de 26.2.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/152/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2024/771 de la Comisión, de 29 de febrero de 2024, que modifica el Reglamento (CE) n.o 152/2009 de la Comisión, por el que se establecen los métodos de muestreo y análisis para el control oficial de los piensos (DO L, 2024/771, 15.3.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/771/oj).
(4) Reglamento (UE) n.o 68/2013 de la Comisión, de 16 de enero de 2013, relativo al Catálogo de materias primas para piensos (DO L 29 de 30.1.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/68/oj).
En el anexo III del Reglamento (CE) n.o 152/2009, después de la parte «O. DETERMINACIÓN DEL CLORO EN FORMA DE CLORUROS», se añade la parte siguiente:
«P. DETERMINACIÓN DE LOS CARBONATOS
1. Finalidad y ámbito de aplicación
Este método permite determinar la cantidad de carbonatos, expresada convencionalmente en carbonato de calcio, en los piensos, con excepción de los piensos que contienen carbonato de hierro.
2. Principio
Los carbonatos se descomponen en ácido clorhídrico; el dióxido de carbono desprendido se recoge en un tubo graduado y su volumen se compara con el desprendido, en las mismas condiciones, por una cantidad conocida de carbonato de calcio.
3. Reactivos
3.1. |
Ácido clorhídrico, con una densidad de 1,10 g/ml. |
3.2. |
Carbonato de calcio puro. |
3.3. |
Ácido sulfúrico, de aproximadamente 0,05 mol/l, coloreado con rojo de metilo. |
4. Instrumental
Aparato de Scheibler-Dietrich (véase el diagrama del apéndice) o un aparato equivalente (calcímetro).
5. Procedimiento
Según el contenido de carbonatos de la muestra, pesar una porción de muestra según se indica a continuación:
a) |
0,5 g en el caso de productos que contengan del 50 % al 100 % de carbonatos, expresados en carbonato de calcio, |
b) |
1 g en el caso de productos que contengan del 40 % al 50 % de carbonatos, expresados en carbonato de calcio, |
c) |
2 g a 3 g para el resto de los productos. |
Se añade ácido clorhídrico (véase el punto 3.1) a la porción de muestra para descomponer cualquier carbonato presente. El volumen de dióxido de carbono se mide utilizando un aparato de Scheibler-Dietrich o un aparato equivalente (calcímetro) y se compara con el volumen de dióxido de carbono producido por 0,5 g de carbonato de calcio puro (véase el punto 3.2).
Todas las determinaciones se llevarán a cabo en las mismas condiciones para evitar rectificar las diferencias de temperatura y presión. La determinación debe efectuarse preferentemente en un habitáculo a temperatura controlada.
El procedimiento para utilizar el aparato de Scheibler-Dietrich se describe detalladamente en el apéndice.
6. Cálculo
El contenido de carbonatos, expresados en carbonato de calcio puro, se calcula con la siguiente fórmula:
X = |
V ×100 |
V1 × 2m |
donde:
X |
= |
porcentaje (p/p) de carbonatos de la muestra, expresados en carbonato de calcio; |
V |
= |
mililitros de CO2 desprendidos por la porción de muestra; |
V1 |
= |
mililitros de CO2 desprendidos por 0,5 g de CaCO3; |
m |
= |
peso en gramos de la porción de muestra. |
7. Observaciones
7.1. |
Si se utiliza el aparato de Scheibler-Dietrich y la muestra pesa más de 2 g, introducir previamente en el matraz 15 ml de agua destilada (elemento 4 del diagrama del apéndice) y mezclar antes de comenzar el ensayo añadiendo ácido clorhídrico (véase el punto 3.1). Emplear el mismo volumen de agua destilada para el ensayo de control. |
7.2. |
Si el aparato utilizado tiene un volumen diferente al del aparato de Scheibler-Dietrich, deben adaptarse en consecuencia tanto las porciones de muestra y de sustancia de control como el cálculo. Apéndice Procedimiento detallado para utilizar el aparato de Scheibler-Dietrich Introducir la porción de muestra en el matraz especial (elemento 4 del diagrama) del aparato, provisto de un pequeño tubo de material irrompible con 10 ml de ácido clorhídrico (véase el punto 3.1), y conectar el matraz al aparato. Girar el grifo de tres vías (elemento 5 del diagrama) de manera que el tubo graduado (punto 1 del diagrama) se conecte con el exterior. Con ayuda de un tubo móvil (elemento 2 del diagrama), con ácido sulfúrico coloreado en su interior (véase el punto 3.3) y conectado al tubo graduado (elemento 1 del diagrama), llevar el nivel del líquido a la marca de aforo cero. Girar el grifo de tres vías (elemento 5 del diagrama) para conectar los tubos (elementos 1 y 3 del diagrama) y comprobar que el nivel está en cero. Dejar correr lentamente el ácido clorhídrico (véase el punto 3.1) sobre la porción de muestra inclinando el matraz especial (elemento 4 del diagrama). Igualar la presión bajando el tubo móvil (elemento 2 del diagrama). Agitar el matraz especial (elemento 4 del diagrama) hasta que deje de liberarse completamente dióxido de carbono. Restablecer la presión llevando el líquido al mismo nivel en los tubos (elementos 1 y 2 del diagrama). Hacer la lectura cuando hayan transcurrido unos pocos minutos y el volumen de gas haya alcanzado un nivel constante. Efectuar un ensayo de control en las mismas condiciones con 0,5 g de carbonato de calcio (véase el punto 3.2). APARATO DE SCHEIBLER-DIETRICH PARA LA DETERMINACIÓN DE CO2
(medidas en mm)». » |
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