Contingut no disponible en valencià

Us trobeu en

Documento DOUE-L-2025-80606

Decisión (UE) 2025/793 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de abril de 2025, por la que se concede una ayuda macrofinanciera al Reino Hachemí de Jordania.

Publicado en:
«DOUE» núm. 793, de 22 de abril de 2025, páginas 1 a 7 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-80606

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 212, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

Las relaciones entre la Unión y el Reino Hachemí de Jordania (en lo sucesivo, «Jordania») se desarrollan en el marco de la política europea de vecindad. El 24 de noviembre de 1997, Jordania firmó el Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemita de Jordania, por otra (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación»), que entró en vigor el 1 de mayo de 2002. En el marco del Acuerdo de Asociación, la Unión y Jordania establecieron gradualmente una zona de libre comercio durante un período transitorio de 12 años. Además, en 2007 entró en vigor el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino Hachemita de Jordania acerca de determinadas medidas de liberalización recíproca y la modificación del Acuerdo de Asociación CE-Jordania así como de la sustitución de los anexos I, II, III y IV y de los Protocolos 1 y 2 de dicho Acuerdo (3). En 2010, la Unión concedió a Jordania el estatuto de «socio avanzado», lo que supone una ampliación de las áreas de cooperación. En diciembre de 2009 se rubricó un Protocolo entre la Unión Europea y el Reino Hachemí de Jordania que establece un mecanismo de solución de diferencias aplicable a las diferencias sobre las disposiciones comerciales del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra (4), el cual entró en vigor el 1 de julio de 2011. El diálogo político bilateral y la cooperación económica se han seguido desarrollando en el contexto del Acuerdo de Asociación y de las prioridades de la Asociación UE-Jordania adoptadas para 2022-2027.

(2)

Desde 2011, Jordania ha emprendido una serie de reformas políticas para reforzar la democracia parlamentaria y el Estado de Derecho. Se ha instituido un Tribunal Constitucional y una Comisión Electoral Independiente y el Parlamento jordano ha aprobado una serie de importantes leyes, tales como la Ley electoral y la Ley de partidos políticos y leyes sobre descentralización y municipios. Además, se han adoptado mejoras legislativas en lo que respecta a la independencia del poder judicial y los derechos de las mujeres.

(3)

La economía jordana se ha visto muy afectada por los prolongados conflictos en la región, en particular en la vecina Siria, y más recientemente también en Israel-Gaza y en la zona del mar Rojo. Desde el comienzo de la guerra en Siria, la economía jordana se ha visto afectada por una gran afluencia de refugiados sirios, que ha aumentado la presión sobre sus finanzas públicas, los servicios públicos y las infraestructuras. Además de la inestabilidad regional, los retos macroeconómicos y presupuestarios relacionados con la pandemia de COVID-19 en 2020-2021, la evolución de los precios de las materias primas tras la invasión rusa de Ucrania en 2022, la elevada exposición a las fluctuaciones comerciales y el aumento de los costes de endeudamiento para los mercados emergentes a escala mundial siguieron afectando a la economía jordana. Por ello, Jordania experimentó una contracción económica en 2020, seguida de una lenta recuperación, ya que el desempleo aumentó significativamente en 2020 y siguió siendo elevado, y surgieron nuevas necesidades de financiación fiscal y externa.

(4)

La guerra en Israel-Gaza que comenzó en octubre de 2023 conlleva un riesgo muy grande de empeoramiento de las perspectivas económicas, en particular debido al mayor nivel de incertidumbre en la región y al posible impacto en el importante sector turístico y en el sentimiento de los consumidores. Los actuales ataques hutíes contra buques de carga y petroleros en el mar Rojo obstaculizan el tráfico de buques hacia Asia, afectando a las exportaciones de Jordania, en particular las de minerales y productos químicos, y a sus importaciones. En enero de 2024, las autoridades jordanas y el Fondo Monetario Internacional (FMI) acordaron un nuevo programa de ajuste económico respaldado por un Servicio Ampliado del Fondo por cuatro años y un importe de 1 200 000 000 dólares estadounidenses (USD), que siguió a otro Servicio Ampliado del Fondo cuatrienal de 1 700 000 000 USD entre 2020 y 2023, incluido un préstamo en el marco del Instrumento de Financiación Rápida. La Junta de Gobernadores del FMI aprobó el nuevo Servicio Ampliado del Fondo de cuatro años en enero de 2024. La primera misión de revisión se realizó en abril y mayo de 2024 y el informe de misión se publicó en julio de 2024.

(5)

En enero de 2020, la Unión adoptó un tercer programa de ayuda macrofinanciera (5) (AMF-III) por valor de 500 000 000 EUR en forma de préstamos, en respuesta a una solicitud de Jordania en julio de 2019 y tras la finalización del segundo programa de ayuda macrofinanciera por valor de 200 000 000 EUR en 2019. La AMF-II (6) fue el seguimiento de la AMF-I (7) de 180 000 000 EUR ejecutada en 2015. En mayo de 2020, la AMF-III se complementó con 200 000 000 EUR en virtud de la Decisión (UE) 2020/701 del Parlamento Europeo y del Consejo (8) en respuesta a las consecuencias socioeconómicas de la pandemia de COVID-19. El primer tramo de la AMF-III se desembolsó el 25 de octubre de 2020, el segundo el 20 de julio de 2021 y el tercero el 3 de mayo de 2023, tras la aplicación de las medidas políticas acordadas. La ayuda se desembolsó íntegramente entre 2020 y 2023.

(6)

La AMF-III incluía una declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión en la que la Comisión, a la luz de los retos presupuestarios y las circunstancias extraordinarias a las que se enfrentaba Jordania, se comprometió a presentar, si procede, una nueva propuesta para ampliar e incrementar la ayuda macrofinanciera a Jordania, siempre que se cumplieran los requisitos habituales para dicho tipo de ayuda, incluidos su carácter excepcional, las condiciones políticas previas, la complementariedad, las condiciones y la disciplina financiera, y una evaluación actualizada por parte de la Comisión de las necesidades de financiación exterior del país.

(7)

En este difícil contexto, la Unión y la comunidad internacional expresaron su compromiso de apoyar a Jordania en varias ocasiones, en particular durante las Conferencias anuales de Bruselas «Apoyar el futuro de Siria y su región» y el Consejo de Asociación UE-Jordania de junio de 2022.

(8)

Desde el comienzo de la crisis en Siria en 2011, la Unión ha puesto a disposición de Jordania más de 3 500 000 000 EUR mediante distintos instrumentos, incluidos 1 080 000 000 EUR en el marco de las tres operaciones de ayuda macrofinanciera, para ayudar a Jordania a preservar la estabilidad económica, apoyar la reforma política y económica y hacer frente a las necesidades humanitarias, de desarrollo y de seguridad. Además, desde 2011 el Banco Europeo de Inversiones ha asignado a Jordania aproximadamente 1 100 000 000 EUR en préstamos para proyectos.

(9)

Para el período 2021-2024, la asignación orientativa bilateral (subvenciones) de la Unión a Jordania en el marco del Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional- Europa Global (IVCDCI-Europa Global), establecido por el Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo (9), asciende a 364 000 000 EUR, y se complementó con la ayuda de la Unión para que Jordania pudiera hacer frente al impacto de la crisis siria (214 000 000 EUR entre 2021 y 2023), además de la asistencia de otros programas regionales y temáticos. Durante el período 2014-2020, la Unión prestó apoyo a Jordania principalmente a través del Instrumento Europeo de Vecindad por valor de 765 000 000 EUR. En el mismo período, Jordania también se benefició de 126 000 000 EUR adicionales canalizados a través de la Plataforma de Inversión de la Política de Vecindad, que movilizó aproximadamente 580 000 000 EUR en inversiones.

(10)

En octubre de 2023, en vista de que la situación y las perspectivas económicas seguían siendo delicadas, Jordania solicitó una nueva ayuda macrofinanciera de la Unión.

(11)

Dado que Jordania es un país al que se aplica la política europea de vecindad, se considera que puede recibir ayuda macrofinanciera de la Unión.

(12)

La ayuda macrofinanciera de la Unión debe ser un instrumento financiero excepcional por el que se preste apoyo, no vinculado ni asignado, a la balanza de pagos, para hacer frente a las necesidades inmediatas de financiación exterior de Jordania, y debe sustentar la ejecución de un programa que contenga medidas firmes y de aplicación inmediata en materia de ajuste y de reformas estructurales, encaminadas a mejorar la posición de su balanza de pagos a corto plazo.

(13)

Habida cuenta de que la balanza de pagos de Jordania aún presenta un déficit de financiación residual que supera los recursos facilitados por el FMI y otras instituciones multilaterales, la concesión de ayuda macrofinanciera de la Unión a Jordania se considera, en las excepcionales circunstancias actuales, una respuesta apropiada a su solicitud a la Unión de apoyo a la estabilización económica de Jordania, junto con el programa del FMI. La ayuda macrofinanciera de la Unión respaldaría la estabilización económica y el programa de reforma estructural de Jordania, complementando los recursos puestos a disposición en el marco del acuerdo financiero del FMI.

(14)

La ayuda macrofinanciera de la Unión debe estar encaminada a apoyar el restablecimiento de una situación de financiación exterior sostenible para Jordania, respaldando así su desarrollo económico y social.

(15)

Se espera que la ayuda macrofinanciera de la Unión vaya acompañada de la ejecución de los desembolsos de las operaciones de apoyo presupuestario en el marco del IVCDCI-Europa Global.

(16)

La determinación del importe de la ayuda macrofinanciera de la Unión debe basarse en una evaluación cuantitativa completa de las necesidades residuales de financiación exterior de Jordania y debe tener en cuenta la capacidad de Jordania de autofinanciarse con sus propios recursos, en particular con las reservas internacionales a su disposición. La ayuda macrofinanciera de la Unión debe complementar los programas y recursos del FMI y del Banco Mundial. La determinación del importe de la ayuda también debe tener en cuenta las contribuciones financieras esperadas de donantes bilaterales y multilaterales y la necesidad de garantizar un reparto equitativo de la carga entre la Unión y los demás donantes, así como el despliegue previo de los demás instrumentos de financiación exterior de la Unión en Jordania y el valor añadido de la participación global de la Unión en Jordania.

(17)

La Comisión debe garantizar que la ayuda macrofinanciera de la Unión sea conforme, jurídica y sustancialmente, con los principios y objetivos fundamentales de los distintos ámbitos de la acción exterior, con las medidas adoptadas en lo relativo a tales ámbitos y con otras políticas pertinentes de la Unión.

(18)

La ayuda macrofinanciera de la Unión debe apoyar la política exterior de la Unión respecto de Jordania. La Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior deben colaborar estrechamente en todas las fases de la operación de ayuda macrofinanciera con el fin de coordinar la política exterior de la Unión y garantizar su coherencia.

(19)

La ayuda macrofinanciera de la Unión debe apoyar el compromiso que Jordania asume respecto de los valores que comparte con la Unión, incluidos los de la democracia, el Estado de Derecho, la buena gobernanza, el respeto de los derechos humanos, el desarrollo sostenible y la reducción de la pobreza, así como su compromiso con los principios de un comercio abierto, basado en reglas y justo.

(20)

Una condición previa para conceder la ayuda macrofinanciera de la Unión debe ser que Jordania respete una serie de mecanismos democráticos eficaces,tales como un sistema parlamentario multipartidista, y el Estado de Derecho, y que garantice el respeto de los derechos humanos. Además, la ayuda macrofinanciera de la Unión debe tener como objetivos específicos fortalecer la eficacia, la transparencia y la rendición de cuentas de los sistemas de gestión de las finanzas públicas de Jordania y promover las reformas estructurales en favor de un crecimiento duradero e integrador, la creación de empleo y el saneamiento presupuestario. La Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior deben supervisar regularmente el cumplimiento de las condiciones previas y la consecución de esos objetivos específicos.

(21)

Con objeto de garantizar una protección eficaz de los intereses financieros de la Unión asociados a la ayuda macrofinanciera, es necesario que Jordania adopte medidas que permitan prevenir y combatir el fraude, la corrupción y cualesquiera otras irregularidades en el marco de dicha ayuda. Además, un acuerdo de préstamo a celebrar entre la Comisión y las autoridades jordanas debe contener disposiciones que autoricen a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) a llevar a cabo investigaciones, incluidos controles e inspecciones in situ, de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (10) y en el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo (11), a la Comisión y al Tribunal de Cuentas a llevar a cabo auditorías y a la Fiscalía Europea a ejercer sus competencias en relación con la concesión de ayuda macrofinanciera de la Unión durante y después del período de disponibilidad de dicha asistencia.

(22)

El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión debe realizarse sin perjuicio de las facultades del Parlamento Europeo y del Consejo en calidad de autoridad presupuestaria.

(23)

Los importes de la dotación requerida para la ayuda macrofinanciera de la Unión deben ser compatibles con los créditos presupuestarios previstos en el marco financiero plurianual.

(24)

La ayuda macrofinanciera de la Unión debe ser gestionada por la Comisión. Con objeto de garantizar que el Parlamento Europeo y el Consejo estén en condiciones de supervisar la aplicación de la presente Decisión, la Comisión debe informarles regularmente de la evolución de dicha ayuda y facilitarles los documentos pertinentes.

(25)

A fin de garantizar condiciones uniformes de aplicación de la presente Decisión, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (12).

(26)

La ayuda macrofinanciera de la Unión debe supeditarse al cumplimiento de determinadas condiciones financieras y de política económica, que se establecerán en un memorando de entendimiento. A fin de garantizar unas condiciones uniformes de aplicación y por motivos de eficiencia, debe facultarse a la Comisión para negociar tales condiciones con las autoridades jordanas bajo la supervisión del comité de representantes de los Estados miembros previsto por el Reglamento (UE) n.o 182/2011. Según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 182/2011, en todos aquellos casos que difieran de los previstos en él, debe aplicarse, como norma general, el procedimiento consultivo. Considerando que una ayuda superior a 90 000 000 EUR puede tener efectossignificativos, conviene utilizar el procedimiento de examen según se especifica en el Reglamento (UE) n.o 182/2011 para operaciones superiores a dicho umbral. Considerando el importe de la ayuda macrofinanciera de la Unión a Jordania, dicho procedimiento de examen debe aplicarse para la adopción del memorando de entendimiento y para cualquier reducción, suspensión o cancelación de dicha ayuda.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   La Unión pondrá a disposición de Jordania una ayuda macrofinanciera de un importe máximo de 500 000 000 EUR (en lo sucesivo, «ayuda macrofinanciera de la Unión»), con vistas a respaldar la estabilización de su economía y un importante programa de reformas. La ayuda macrofinanciera de la Unión contribuirá a cubrir las necesidades de la balanza de pagos de Jordania consignadas en el programa del FMI.

2.   El importe total de la ayuda macrofinanciera de la Unión se facilitará a Jordania en forma de préstamos.

3.   La Comisión estará autorizada, en nombre de la Unión, a tomar prestados los fondos necesarios en los mercados de capitales o de las entidades financieras para, a continuación, prestarlos a Jordania.

4.   El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión será gestionado por la Comisión ateniéndose a los acuerdos o entendimientos alcanzados entre el FMI y Jordania, así como a los objetivos y principios fundamentales de las reformas económicas enunciados en el Acuerdo de Asociación.

5.   La Comisión informará regularmente al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, incluidos los desembolsos correspondientes, y facilitará a ambas instituciones los documentos pertinentes a su debido tiempo.

6.   La ayuda macrofinanciera de la Unión estará disponible durante un período de dos años y medio a partir del día siguiente a la fecha de entrada en vigor del memorando de entendimiento a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1.

7.   Si las necesidades de financiación de Jordania disminuyesen sustancialmente durante el período de desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión en comparación con las previsiones iniciales, la Comisión, actuando con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 7, apartado 2, reducirá el importe de la ayuda o procederá a su suspensión o cancelación.

Artículo 2

1.   Una condición previa para conceder la ayuda macrofinanciera de la Unión debe ser que Jordania respete una serie de mecanismos democráticos eficaces,tales como un sistema parlamentario multipartidista) y el Estado de Derecho, y que garantice el respeto de los derechos humanos.

2.   La Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior supervisarán el cumplimiento de la condición previa establecida en el apartado 1 a lo largo de todo el período de vigencia de la ayuda macrofinanciera de la Unión.

3.   Los apartados 1 y 2 del presente artículo se aplicarán de conformidad con la Decisión 2010/427/UE del Consejo (13).

Artículo 3

1.   La Comisión, de conformidad con el procedimiento de examen al que se hace referencia en el artículo 7, apartado 2, acordará con las autoridades jordanas una serie de condiciones financieras y de política económica claramente definidas, centradas en las reformas estructurales y en unas finanzas públicas saneadas, a las que se supeditará el desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión. Dichas condiciones financieras y de política económica se establecerán en un memorando de entendimiento que incluirá un calendario para su cumplimiento. Dichas condiciones financieras y de política económica deberán ser compatibles con los acuerdos o memorandos a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 4, con inclusión de los programas de reforma estructural y ajuste macroeconómico ejecutados por Jordania con el apoyo del FMI.

2.   Las condiciones a que se hace referencia en el apartado 1 tenderán, en particular, a fomentar la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas de los sistemas de gestión de las finanzas públicas en Jordania, particularmente en lo que se refiere a la utilización de la ayuda macrofinanciera de la Unión. Al diseñar las medidas también se deberán tomar debidamente en cuenta los avances en la apertura mutua del mercado, el desarrollo de un comercio basado en normas y justo y otras prioridades en el contexto de la política exterior de la Unión. La Comisión supervisará periódicamente los avances de Jordania en el logro de esos objetivos.

3.   Las condiciones detalladas de la ayuda macrofinanciera de la Unión se establecerán en un acuerdo de préstamo de conformidad con el artículo 223 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo (14), que se celebrará entre la Comisión y las autoridades jordanas (en lo sucesivo, «acuerdo de préstamo»).

4.   La Comisión verificará periódicamente que las condiciones mencionadas en el artículo 4, apartado 3, párrafo primero, sigan cumpliéndose, en particular que las políticas económicas de Jordania sean compatibles con los objetivos de la ayuda macrofinanciera de la Unión. Para ello, la Comisión actuará en estrecha coordinación con el FMI y el Banco Mundial y, en caso necesario, con el Parlamento Europeo y el Consejo.

Artículo 4

1.   A reserva de las condiciones del apartado 3, párrafo primero, la Comisión pondrá a disposición la ayuda macrofinanciera de la Unión a través de un préstamo desembolsado en tres tramos. La cuantía de cada uno de dichos tramos se determinará en el memorando de entendimiento.

2.   Los importes de la ayuda macrofinanciera de la Unión se dotarán, cuando sea preciso, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/947.

3.   La Comisión acordará el desembolso de los tramos si se cumplen todas las condiciones siguientes:

 a) la condición previa establecida en el artículo 2, apartado 1;

 b) una trayectoria satisfactoria y continua en la ejecución de un programa que contenga sólidas medidas de ajuste y de reforma estructural apoyadas por un acuerdo de crédito no cautelar del FMI, y

 c) el cumplimiento satisfactorio de las condiciones financieras y de política económica acordadas en el memorando de entendimiento.

El desembolso del segundo tramo se realizará, en principio, como mínimo tres meses después del desembolso del primero. El desembolso del tercer tramo se realizará, en principio, como mínimo tres meses después del desembolso del segundo.

4.   En caso de que no se cumplan las condiciones a que se refiere el apartado 3, párrafo primero, la Comisión suspenderá temporalmente o cancelará el desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión. En tal caso, informará al Parlamento Europeo y al Consejo de las razones de dicha suspensión o cancelación.

5.   La ayuda macrofinanciera de la Unión se abonará al Banco Central de Jordania. Supeditado a las disposiciones acordadas establecidas en el memorando de entendimiento, incluida una confirmación de las necesidades residuales de financiación del presupuesto, los fondos de la Unión podrán ser transferidos por el Banco Central de Jordania al Ministerio de Hacienda de Jordania como beneficiario final.

Artículo 5

1.   Con objeto de financiar la ayuda macrofinanciera de la Unión en forma de préstamos, la Comisión estará facultada, en nombre de la Unión, para tomar prestados los fondos necesarios en los mercados de capitales o de las entidades financieras, de conformidad con el artículo 223 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509.

2.   La Comisión celebrará un acuerdo de préstamo con Jordania por lo que respecta al importe a que se refiere el artículo 1. El acuerdo de préstamo establecerá el período de disponibilidad y las condiciones detalladas de la ayuda macrofinanciera de la Unión, también en relación con los sistemas de control interno. Los préstamos se concederán en condiciones que permitan a Jordania reembolsar los préstamos durante un largo período, incluido un posible período de gracia. La duración máxima de los préstamos será de 35 años.

3.   La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de las operaciones a las que se hace referencia en los apartados 1 y 2.

Artículo 6

1.   La ayuda macrofinanciera de la Unión se ejecutará de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509.

2.   La ayuda macrofinanciera de la Unión se ejecutará en régimen de gestión directa.

3.   Antes de la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, la Comisión determinará, por medio de una evaluación operativa, la solidez de las disposiciones financieras, los procedimientos administrativos y los mecanismos de control interno y externo de Jordania que sean pertinentes para la ayuda.

Artículo 7

1.   La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

Artículo 8

1.   A más tardar el 30 de junio de cada año, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe acerca de la aplicación de la presente Decisión durante el año anterior, que incluirá una evaluación de dicha aplicación. Dicho informe:

 a) examinará los progresos registrados en la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión;

 b) evaluará la situación económica y las perspectivas económicas de Jordania, así como los avances que se hayan conseguido en la ejecución de las medidas previstas en el artículo 3, apartado 1;

 c) indicará la relación entre las condiciones financieras y de política económica establecidas en el memorando de entendimiento, los resultados económicos y presupuestarios de Jordania y las decisiones de la Comisión de desembolsar los tramos de la ayuda macrofinanciera de la Unión.

2.   A más tardar dos años después de la expiración del período de disponibilidad a que se refiere el artículo 1, apartado 6, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación a posteriori, en el que se analizarán los resultados y la eficiencia de la ayuda macrofinanciera que la Unión haya prestado, así como la medida en que haya servido para cumplir los objetivos de la ayuda.

Artículo 9

La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de abril de 2025.

Por el Parlamento Europeo

La Presidenta

R. METSOLA

Por el Consejo

El Presidente

A. SZŁAPKA

(1)  Posición del Parlamento Europeo de 1 de abril de 2025 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 14 de abril de 2025.

(2)   DO L 129 de 15.5.2002, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2002/357(1)/oj.

(3)   DO L 41 de 13.2.2006, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2006/67/oj.

(4)   DO L 177 de 6.7.2011, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/prot/2011/398/oj.

(5)  Decisión (UE) 2020/33 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2020, por la que se concede una ayuda macrofinanciera adicional al Reino Hachemí de Jordania (DO L 14 de 17.1.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/33/oj).

(6)  Decisión (UE) 2016/2371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, por la que se concede una ayuda macrofinanciera adicional al Reino Hachemí de Jordania (DO L 352 de 23.12.2016, p. 18, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2016/2371/oj).

(7)  Decisión n.o 1351/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por la que se concede una ayuda macrofinanciera al Reino Hachemí de Jordania (DO L 341 de 18.12.2013, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/1351/oj).

(8)  Decisión (UE) 2020/701 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, relativa a la concesión de ayuda macrofinanciera a los socios de la ampliación y de la vecindad en el contexto de la pandemia de la COVID-19 (DO L 165 de 27.5.2020, p. 31, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/701/oj).

(9)  Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de junio de 2021, por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional - Europa Global, por el que se modifica y deroga la Decisión n.o 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE, Euratom) n.o 480/2009 del Consejo (DO L 209 de 14.6.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/947/oj).

(10)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/883/oj).

(11)  Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1996/2185/oj).

(12)  Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2011/182/oj).

(13)  Decisión 2010/427/UE del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (DO L 201 de 3.8.2010, p. 30, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/427/oj).

(14)  Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Cooperación internacional
  • Financiación comunitaria
  • Jordania
  • Préstamos
  • Unión Europea

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid