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Documento DOUE-L-2025-80586

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/786 de la Comisión, de 14 de abril de 2025, por el que se suspenden determinadas medidas de reequilibrio comercial relativas a determinados productos originarios de los Estados Unidos impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/778 y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2882.

Publicado en:
«DOUE» núm. 786, de 14 de abril de 2025, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-80586

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 654/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 7, apartados 3 y 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 20 de junio de 2018, la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/886 de la Comisión (2), que prevé la aplicación de derechos de aduana adicionales a las importaciones en la Unión de productos específicos originarios de los Estados Unidos de América («los Estados Unidos»).

(2)

El 7 de abril de 2020, la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/502 de la Comisión (3), que prevé la aplicación de derechos de aduana adicionales a las importaciones en la Unión de otros productos específicos originarios de los Estados Unidos.

(3)

Los derechos de aduana adicionales impuestos por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/886 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/502 tenían por objeto contrarrestar las medidas de salvaguardia en forma de derechos de aduana adicionales que los Estados Unidos habían introducido, sobre la base del artículo 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962 de los Estados Unidos, sobre las importaciones de productos específicos de acero y aluminio originarios de la Unión, con efecto a partir del 1 de junio de 2018, y sobre las importaciones de productos derivados del acero y el aluminio originarios de la Unión, con efecto a partir del 8 de febrero de 2020.

(4)

El 18 de diciembre de 2023, la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2882 de la Comisión (4), que suspendió, hasta el 31 de marzo de 2025, la aplicación de los derechos ad valorem adicionales impuestos por los Reglamentos de Ejecución (UE) 2018/886 y (UE) 2020/502.

(5)

El 10 de febrero de 2025, los Estados Unidos reintrodujeron sus medidas de salvaguardia en forma de derechos de aduana adicionales sobre las importaciones de productos de acero y aluminio y de productos derivados del acero y el aluminio originarios, entre otros, de la Unión, en los niveles iniciales del 25 % y del 10 % ad valorem, respectivamente, con efecto a partir del 12 de marzo de 2025, por un período ilimitado (5).

(6)

El 26 de marzo de 2025, los Estados Unidos introdujeron una nueva medida de salvaguardia en forma de derechos de aduana adicionales sobre las importaciones de automóviles y piezas de automóviles originarios, entre otros, de la Unión, al nivel del 25 %, con efecto a partir del 3 de abril de 2025 para los automóviles y de la fecha especificada en el Registro Federal para las piezas de automóviles, pero a más tardar el 3 de mayo de 2025, por un período ilimitado (6).

(7)

El 31 de marzo de 2025, la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/664 de la Comisión (7), que suspendió, hasta el 14 de abril de 2025, la aplicación de los derechos ad valorem adicionales impuestos por los Reglamentos de Ejecución (UE) 2018/886 y (UE) 2020/502.

(8)

El 2 de abril de 2025, los Estados Unidos introdujeron derechos de aduana adicionales sobre las importaciones de todos los productos originarios de la Unión, al nivel del 20 %, con efecto a partir del 9 de abril de 2025, por un período ilimitado (8).

(9)

El 9 de abril de 2025, los Estados Unidos introdujeron durante noventa días la reducción de los derechos de aduana adicionales del nivel del 20 % al nivel del 10 %, con respecto a las importaciones de productos originarios de la Unión Europea, con efecto a partir del 10 de abril de 2025 (9).

(10)

El 14 de abril de 2025, la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/778 (10) de la Comisión, sobre determinadas medidas de reequilibrio comercial relativas a determinados productos originarios de los Estados Unidos de América y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/886, que establece la aplicación de derechos de aduana adicionales a las importaciones en la Unión de otros productos específicos originarios de los Estados Unidos y la modificación de determinados derechos de aduana adicionales impuestos por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/886.

(11)

A la luz de los recientes acontecimientos, como los que se describen en el considerando 9, y de la evolución de las relaciones comerciales entre la Unión y los Estados Unidos, la Unión debe calibrar sus medidas de respuesta y garantizar que existan oportunidades de cooperación con los Estados Unidos, también con vistas a resolver la controversia sobre los respectivos aranceles.

(12)

Por consiguiente, la aplicación de los derechos de aduana ad valorem adicionales impuestos por los Reglamentos de Ejecución (UE) 2025/778, (UE) 2018/886 y (UE) 2020/502 debe suspenderse hasta el 14 de julio de 2025.

(13)

En consecuencia, deben suspenderse las partes pertinentes del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/778 y debe modificarse el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2882.

(14)

Teniendo en cuenta las razones imperiosas de urgencia justificadas por la necesidad de suspender la aplicación inminente de las medidas de reequilibrio pertinentes a fin de hacer posibles oportunidades efectivas de alcanzar los objetivos descritos en el considerando 11, las disposiciones del presente Reglamento deben aplicarse inmediatamente. Por las mismas razones, las disposiciones del presente Reglamento deben entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(15)

El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de la posición de la Unión al considerar que las medidas de salvaguardia de los Estados Unidos son incompatibles con el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio.

(16)

De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, a más tardar catorce días después de su adopción, la Comisión debe presentar el presente Reglamento al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio para que emita su dictamen.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La aplicación de los artículos 2 y 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/778 quedará suspendida hasta el 14 de julio de 2025.

Artículo 2

El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2882 se modifica como sigue:

1) En el artículo 1, se sustituye «31 de marzo de 2025» por «14 de julio de 2025».

2) En el artículo 2, se sustituye «31 de marzo de 2025» por «14 de julio de 2025».

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de abril de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)  Reglamento (UE) n.o 654/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, sobre el ejercicio de los derechos de la Unión para aplicar y hacer cumplir las normas comerciales internacionales y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 3286/94 del Consejo por el que se establecen procedimientos comunitarios en el ámbito de la política comercial común con objeto de asegurar el ejercicio de los derechos de la Comunidad en virtud de las normas comerciales internacionales, particularmente las establecidas bajo los auspicios de la Organización Mundial del Comercio (DO L 189 de 27.6.2014, p. 50, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/654/oj).

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/886 de la Comisión, de 20 de junio de 2018, sobre determinadas medidas de política comercial relativas a determinados productos originarios de los Estados Unidos de América y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/724 (DO L 158 de 21.6.2018, p. 5, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/886/oj).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/502 de la Comisión, de 6 de abril de 2020, sobre determinadas medidas de política comercial relativas a determinados productos originarios de los Estados Unidos de América (DO L 109 de 7.4.2020, p. 10, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/502/oj).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2882 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2023, por el que se suspenden determinadas medidas de política comercial relativas a una serie de productos originarios de los Estados Unidos de América impuestas por los Reglamentos de Ejecución (UE) 2018/886 y (UE) 2020/502 (DO L, 2023/2882, 19.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2882/oj).

(5)  Proclamación n.o 10896, de 10 de febrero de 2025, titulada Adjusting Imports of Steel into the United States, y sus anexos; Proclamación n.o 10895, de 10 de febrero de 2025, titulada Adjusting Imports of Aluminium into the United States, y sus anexos; Comunicación de la Oficina de Industria y Seguridad de los Estados Unidos de 4 de abril de 2025 titulada Implementation of Duties on Aluminum Derivatives Beer and Empty Aluminum Cans Pursuant to Proclamation 10895 Adjusting Imports of Aluminum Into the United States.

(6)  Proclamación n.o 10908, de 26 de marzo de 2025, titulada Adjusting Imports of Automobiles and Automobile Parts into the United States.

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) 2025/664 de la Comisión, de 31 de marzo de 2025, que modifica el Reglamento de Ejecución 2023/2882, por el que se suspenden determinadas medidas de política comercial relativas a una serie de productos originarios de los Estados Unidos de América impuestas por los Reglamentos de Ejecución (UE) 2018/886 y (UE) 2020/502 (DO L, 2025/664, 31.3.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/664/oj).

(8)  Decreto Presidencial n.o 14257, de 2 de abril de 2025, titulado Regulating Imports With a Reciprocal Tariff To Rectify Trade Practices That Contribute to Large and Persistent Annual United States Goods Trade Deficits.

(9)  Decreto Presidencial, de 9 de abril de 2025, titulado Modifying reciprocal tariff rates to reflect trading partner retaliation and alignment.

(10)  Reglamento de Ejecución (UE) 2025/778 de la Comisión, de 14 de abril de 2025, sobre determinadas medidas de reequilibrio comercial relativas a determinados productos originarios de los Estados Unidos de América y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/886 (DO L, 2025/778, 14.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/778/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUSPENDE:
    • hasta el 14 de julio de 2025 los arts. 2 y 3 del Reglamento 2025/778, de 14 de abril (Ref. DOUE-L-2025-80585).
    • hasta el 14 de julio de 2025 los arts. 1 y 2 del Reglamento 2023/2882, de 18 de diciembre (Ref. DOUE-L-2023-81859).
Materias
  • Acero
  • Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT
  • Aluminio
  • Código Aduanero
  • Comercio extracomunitario
  • Derechos de aduana
  • Estados Unidos de América
  • Importaciones
  • Mercancías
  • Organización Mundial del Comercio
  • Unión Europea

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