Está Vd. en

Documento DOUE-L-2025-80576

Recomendación nº 1/2024 del Comité Especializado en Energía establecido por el artículo 8, apartado 1, letra l), del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, de 19 de diciembre de 2024, a cada Parte sobre la elaboración de procedimientos técnicos para el uso eficiente de los interconectores de electricidad [2025/706].

Publicado en:
«DOUE» núm. 706, de 10 de abril de 2025, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-80576

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ ESPECIALIZADO EN ENERGÍA,

Visto el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Comercio y Cooperación»), y en particular su artículo 311, apartados 1 y 2, su artículo 312, apartados 1 y 2, su artículo 317, apartados 1, 2 y 3, y su anexo 29,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 8, apartado 4, letra a), del Acuerdo de Comercio y Cooperación, el Comité Especializado en Energía (en lo sucesivo, «Comité Especializado») está facultado para supervisar y revisar la ejecución y garantizar el correcto funcionamiento del Acuerdo de Comercio y Cooperación en su ámbito de competencia. De conformidad con el artículo 8, apartado 4, letra c), está facultado para adoptar decisiones y formular recomendaciones respecto de todos los asuntos en los que el Acuerdo de Comercio y Cooperación así lo establezca o respecto de los cuales el Consejo de Asociación haya delegado en él sus competencias de conformidad con el artículo 7, apartado 4, letra f). De conformidad con el artículo 329, apartado 3, del Acuerdo de Comercio y Cooperación, formulará las recomendaciones necesarias para garantizar la ejecución efectiva de los capítulos del título VIII de los que es responsable.

(2)

De conformidad con el artículo 312, apartado 1, del Acuerdo de Comercio y Cooperación, el Comité Especializado adoptará, con carácter prioritario, las medidas necesarias, de conformidad con el artículo 317, para garantizar que los gestores de redes de transporte (GRT) alcancen acuerdos que establezcan procedimientos técnicos de conformidad con el anexo 29 dentro de un plazo específico.

(3)

El 7 de febrero de 2023, el Comité Especializado adoptó la Recomendación n.o 1/2023 (2) para que cada Parte pidiese a sus respectivos GRT que facilitasen la información adicional establecida en el anexo II de dicha Recomendación en un plazo de cinco meses a partir de la fecha de la petición realizada por cada Parte.

(4)

Los GRT de la Unión Europea (UE) y del Reino Unido facilitaron dicha información adicional a las Partes en respuesta a sus correspondientes solicitudes. En julio de 2023, las autoridades reguladoras de la UE y del Reino Unido proporcionaron, respectivamente, dictámenes a las Partes sobre dicha información adicional. El Comité Especializado acogió con satisfacción estas importantes contribuciones a la ejecución del título VIII del Acuerdo de Comercio y Cooperación en la reunión del Comité Especializado del 9 de noviembre de 2023.

(5)

Los GRT y las autoridades reguladoras tanto de la UE como del Reino Unido han observado riesgos significativos de manipulación del mercado asociados al enfoque basado en el libro de ofertas preliminares para el funcionamiento de los acuerdos de comercio de electricidad en el horizonte temporal diario sobre la base del concepto de acoplamiento multirregional de volumen flexible (AMRVF).

(6)

Los GRT y las autoridades reguladoras tanto de la UE como del Reino Unido han constatado que los beneficios potenciales del enfoque para el AMRVF basado en el libro de ofertas compartidas dependerán de que se solucionen varios problemas fundamentales de diseño. Es necesario seguir trabajando específicamente para desarrollar un diseño de AMRVF sólido, en el que se siga un enfoque basado en el libro de ofertas compartidas, antes de que pueda adoptarse una decisión sobre su ejecución. El diseño, entre otros requisitos, tendrá que garantizar el funcionamiento seguro y eficiente de los respectivos mercados mayoristas de electricidad de la UE y del Reino Unido, y buscar el equilibrio entre la eficiencia del AMRVF y el funcionamiento seguro y eficiente de los mercados mayoristas de electricidad de la UE y del Reino Unido. También serán necesarias una consulta, una estimación y una evaluación exhaustivas en lo referente al mecanismo antes de cualquier decisión de aplicación. Además, el Comité Especializado señaló que el desarrollo del diseño debe guardar coherencia con el proceso establecido en los artículos 312, apartados 1 y 2, y 317 del Acuerdo de Comercio y Cooperación, así como con los requisitos que figuran en el anexo 29.

(7)

Tanto el análisis de costes y beneficios de 2021 (en lo sucesivo, «ACB de 2021») como la información adicional de 2023 preparada por los GRT de la UE y del Reino Unido señalan que la eficiencia del AMRVF dependerá en gran medida de la exactitud de la herramienta de previsión de la posición neta de las zonas de oferta fronterizas. Es necesario seguir trabajando específicamente para desarrollar y confirmar la validez del concepto de dicha herramienta de previsión antes de que pueda adoptarse una decisión sobre la aplicación. El Comité Especializado señala que los GRT de la UE y del Reino Unido propusieron en su informe un enfoque gradual para el desarrollo de la herramienta de previsión, que comenzase por una fase inicial de diseño y validación de prototipos.

(8)

Tanto la UE como el Reino Unido tienen objetivos ambiciosos relacionados con el aprovechamiento del potencial de la energía renovable marina en los mares septentrionales para mejorar el acceso a una energía asequible y avanzar en sus transiciones hacia la neutralidad climática. De conformidad con el artículo 321 del Acuerdo de Comercio y Cooperación, las Partes deben cooperar en el desarrollo de la energía renovable marina intercambiando mejores prácticas y, cuando proceda, facilitando la elaboración de proyectos específicos. En su informe, los GRT de la UE y del Reino Unido señalaron que, para el futuro desarrollo de proyectos híbridos en alta mar, iban a ser necesarios acuerdos de comercio de electricidad que sirvan de base para una fijación de precios y una utilización de la capacidad eficientes. El Comité Especializado reconoció que debía prestarse mayor atención a garantizar que los acuerdos comerciales en materia de electricidad entre la UE y el Reino Unido respalden sus ambiciones en lo relativo al rápido desarrollo de proyectos en el ámbito de las energías renovables en los mares septentrionales.

(9)

El ACB de 2021 determinó un único precio de equilibrio del mercado en Gran Bretaña en el horizonte temporal diario como hipótesis en todas las opciones de diseño de AMRVF contempladas. El Reino Unido publicó su respuesta a la consulta sobre el reacoplamiento de las subastas pertinentes de Gran Bretaña para el comercio transfronterizo con la UE en el horizonte temporal diario en agosto de 2023. El análisis del Reino Unido puso de manifiesto que la mayoría de los encuestados apoyaban las propuestas formuladas en la consulta. Desde entonces, el Reino Unido ha colaborado con el Comité Especializado y ha presentado los resultados de la consulta.

(10)

En vista de los progresos realizados hasta la fecha por los GRT y de la información adicional facilitada en respuesta al anexo II de la Recomendación n.o 1/2023, el Comité Especializado debe dirigirse a las Partes para garantizar que los GRT inicien una próxima fase de trabajo. Dicho trabajo debe centrarse en abordar las cuestiones fundamentales de diseño en las que se ha incidido anteriormente para cumplir las obligaciones del Comité Especializado con arreglo al artículo 312, apartado 1, del Acuerdo de Comercio y Cooperación.

(11)

El Comité Especializado señaló que las Partes esperan un enfoque gradual para el desarrollo de procedimientos técnicos para el AMRVF, que comenzase por una fase inicial de validación de conceptos. En vista de las conclusiones del informe de los GRT presentado en julio de 2023, es necesario un análisis adicional que debe incluirse en la fase de validación de conceptos. La fase inicial de validación de conceptos debe servir de base y formar parte del desarrollo de un conjunto único de proyectos de procedimientos técnicos para el AMRVF, en consonancia con el artículo 312, apartado 1, y el artículo 317, apartado 2, del Acuerdo de Comercio y Cooperación.

(12)

De conformidad con el artículo 317, apartado 4, del Acuerdo de Comercio y Cooperación, toda decisión del Comité Especializado sobre la aplicación de procedimientos técnicos para una solución de AMRVF con arreglo al enfoque basado en el libro de ofertas compartidas debe estar respaldada por una consulta a las partes interesadas, unos períodos de prueba rigurosos y un análisis actualizado de costes y beneficios.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

Artículo 1

El Comité Especializado reconoce que el enfoque basado en el libro de ofertas preliminares no es viable para avanzar en el desarrollo de una solución de acoplamiento multirregional de volumen flexible (AMRVF) y recomienda que las Partes no continúen adoptándolo.

Artículo 2

El Comité Especializado recomienda que cada Parte solicite que sus respectivos GRT de electricidad y, en el caso de la Unión, que la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad (REGRT de Electricidad), que facilita el trabajo de los GRT de la UE, comiencen conjuntamente una fase inicial de validación de conceptos antes de elaborar el conjunto único de proyectos de procedimientos técnicos iniciales para el AMRVF de conformidad con el anexo 29 del Acuerdo de Comercio y Cooperación, y con un análisis de apoyo, que incluyan:

a)

un calendario operativo óptimo que combine las operaciones del AMRVF, el acoplamiento diario único de la UE y los acuerdos del mercado mayorista de la electricidad de Gran Bretaña con arreglo a un enfoque basado en el libro de ofertas compartidas, incluidas las disposiciones óptimas sobre validación y procesos alternativos. El calendario operativo óptimo debe promover el uso sólido y eficiente de los interconectores, que minimice al mismo tiempo los riesgos para el funcionamiento seguro de los mercados mayoristas de electricidad de la UE y del Reino Unido y tenga en cuenta la posible evolución del mercado hasta 2030-2035. En la medida de lo posible se deben evaluar y cuantificar los riesgos operativos relacionados con dicho calendario tanto para el acoplamiento único diario de la UE como para el mercado mayorista de la electricidad de Gran Bretaña. En el análisis de apoyo deben incluirse varias opciones de calendarios operativos para ayudar a la determinación y evaluación de la validez del calendario óptimo;

b)

un proyecto de pliego de condiciones para un prototipo de herramienta de previsión de la posición neta de las zonas de oferta fronterizas que:

i)

incluya una descripción detallada de los requisitos, en particular:

la metodología (por ejemplo, estadística o determinista) que se utilizará,

los resultados específicos que se exigirían a la herramienta de previsión,

el modo en que la herramienta de previsión incorporará la evolución futura del mercado, incluida la futura introducción de nuevas zonas de oferta, ya sea en tierra o en alta mar,

el modo en que los resultados de la herramienta de previsión se integrarán en procesos de AMRVF más amplios, y

cualquier otro requisito fundamental determinado a través de la labor prevista en la letra a) del presente artículo y en el artículo 3;

ii)

vaya acompañado de:

información sobre cómo se publicaría y gestionaría la licitación, incluida la consideración de la titularidad y los derechos de propiedad intelectual e industrial,

un desglose detallado de los plazos y costes previstos, y

cualquier cuestión pertinente relacionada con las funciones administrativas necesarias para abordar las interdependencias del sistema de la UE y del Reino Unido en la aplicación de una solución de AMRVF.

Artículo 3

1.   El Comité Especializado recomienda que las Partes soliciten a sus respectivos GRT de electricidad y, en el caso de la Unión, a la REGRT de Electricidad, que facilita el trabajo de los GRT de la UE, que elaboren un informe conjunto para el Comité Especializado en el que examinen cualquier obstáculo a la ejecución de proyectos en alta mar conjuntos e híbridos que pueda derivarse de los acuerdos comerciales existentes o del AMRVF, así como cualquier cambio específico que deba introducirse en los acuerdos comerciales existentes o cualquier requisito específico del diseño del AMRVF necesario para ofrecer un intercambio de electricidad eficiente que apoye la ejecución de proyectos en alta mar conjuntos e híbridos.

2.   El informe conjunto de los GRT:

a)

debe investigar las repercusiones a medio plazo (horizonte 2030-2035) tanto de los acuerdos de comercio existentes como las de una solución de AMRVF en los proyectos conjuntos e híbridos, prestando especial atención a:

i)

el ámbito de aplicación de los acuerdos comerciales y la posibilidad de que el rendimiento de la asignación de capacidad se vea afectado y, de ser así, de qué manera;

ii)

el modo en que estos acuerdos comerciales podrían funcionar con diferentes diseños de mercado, en particular las zonas de oferta en alta mar; y

iii)

si puede haber suficiente claridad en la justificación económica de la inversión en infraestructuras;

b)

debe tener en cuenta:

i)

la naturaleza y la escala de los posibles desarrollos de infraestructuras de energía renovable marina en los mares septentrionales a medio plazo, incluidos los posibles interconectores híbridos, las islas energéticas, las redes malladas y los electrolizadores marinos;

ii)

los posibles mecanismos de formación de precios;

iii)

el papel complementario de los acuerdos de comercio a plazo e intradiarios;

iv)

las repercusiones en la exactitud de las previsiones relativas a las zonas de oferta fronterizas; y

v)

cualquier ajuste específico que pueda ser necesario en lo referente a las características de diseño de estos acuerdos de comercio, dentro de sus límites generales, para ayudar a que se aborde cualquier obstáculo o requisito observado en el desarrollo y el funcionamiento de proyectos en alta mar conjuntos e híbridos a fin de alcanzar acuerdos de comercio eficientes.

Artículo 4

El desarrollo de la labor que se recomienda en los artículos 2 y 3 debe conllevar una supervisión y una contribución periódicas de las Partes. También podrá implicar que los GRT colaboren con partes interesadas en un sentido más amplio, lo que puede incluir a los reguladores, a los operadores designados para el mercado eléctrico/los mercados bursátiles de la electricidad y al mundo académico.

Artículo 5

El Comité Especializado recomienda que las Partes coordinen su comunicación con sus respectivos GRT de electricidad y, en el caso de la Unión, con la REGRT de Electricidad, que facilita la labor de los GRT de la UE, en lo referente a los artículos 2 y 3, y les soliciten que lleven a cabo las tareas enumeradas en dichos artículos en un plazo de once meses a partir de la adopción de la presente Recomendación.

Artículo 6

El Comité Especializado recomienda que las Partes soliciten a sus respectivos GRT de electricidad y, en el caso de la Unión, a la REGRT de Electricidad, que facilita la labor de los GRT de la UE, que pidan un dictamen informal a los reguladores nacionales de la energía del RU y a la ACER sobre el trabajo que han realizado en relación con los artículos 2 y 3; este dictamen deberá entregarse en el plazo de un mes a partir de la entrega del informe conjunto de los GRT.

Hecho en Bruselas y Londres, el 19 de diciembre de 2024.

Por el Comité Especializado en Energía

Los copresidentes

Y. GARCÍA MEZQUITA

M. SKRINAR

 

(1)   DO L 149 de 30.4.2021, p. 10, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2021/689(1)/oj?locale=es.

(2)  Recomendación n.o 1/2023 del Comité Especializado en Energía creado por el artículo 8, apartado 1, letra l), del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra de 7 de febrero de 2023 a cada Parte sobre sus peticiones a los gestores de redes de transporte de electricidad con miras a la preparación de procedimientos técnicos para el uso eficiente de los interconectores de electricidad (DO L 61 de 27.2.2023, p. 71).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación técnica
  • Energía eléctrica
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Transporte de energía

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid