Contido non dispoñible en galego
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 230, apartado 1, y su artículo 232, apartados 1 y 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2016/429 establece que, para entrar en la Unión, las partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal deben proceder de un tercer país o territorio, o una zona o compartimento de estos, que figuren en las listas establecidas de conformidad con su artículo 230, apartado 1. |
(2) |
El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (2) establece los requisitos zoosanitarios que deben cumplir las partidas de determinadas especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal para poder entrar en la Unión desde terceros países o territorios, o zonas de estos, o compartimentos en el caso de los animales de acuicultura. |
(3) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (3) establece las listas de terceros países o territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de las especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692. Esas listas y determinadas normas generales relativas a las listas figuran en los anexos I a XXII de dicho Reglamento de Ejecución. |
(4) |
Concretamente, en los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 figuran las listas de terceros países o territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de aves de corral y productos reproductivos de aves de corral, y carne fresca de aves de corral y de aves de caza, respectivamente. |
(5) |
El Reino Unido ha notificado a la Comisión siete brotes de GAAP en aves de corral en los condados de Cumbria, Durham, Hampshire y Yorkshire del Norte (Inglaterra), confirmados entre el 27 de marzo y el 1 de abril de 2025 mediante análisis de laboratorio (RCP-RT). |
(6) |
Los Estados Unidos han notificado a la Comisión cinco brotes de GAAP en aves de corral en los estados de Indiana (1), Nueva York (3) y Pensilvania (1), confirmados entre el 20 y el 28 de marzo de 2025 mediante análisis de laboratorio (RCP-RT). |
(7) |
A raíz de esos brotes recientes de GAAP, las autoridades veterinarias del Reino Unido y de los Estados Unidos han establecido zonas restringidas de al menos 10 km alrededor de los establecimientos afectados y han aplicado una política de sacrificio sanitario para controlar la presencia de la enfermedad y limitar su propagación. |
(8) |
El Reino Unido y los Estados Unidos han presentado a la Comisión información sobre la situación epidemiológica en sus territorios y las medidas que han tomado para evitar que siga propagándose la enfermedad tras esos brotes recientes de GAAP. |
(9) |
La Comisión ha evaluado dicha información. Habida cuenta de la situación zoosanitaria en las zonas sujetas a restricciones establecidas por las autoridades veterinarias del Reino Unido y de los Estados Unidos, debe suspenderse la entrada en la Unión de partidas de aves de corral, productos reproductivos de aves de corral y carne fresca de aves de corral y de aves de caza procedentes de las zonas afectadas por los recientes brotes, a fin de proteger la situación zoosanitaria de la Unión. Por lo tanto, procede modificar en consecuencia las entradas correspondientes al Reino Unido y a los Estados Unidos en los cuadros que figuran en la sección B, partes 1 y 2, del anexo V, y en el cuadro que figura en la sección B, parte 1, del anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404. |
(10) |
Además, Canadá ha facilitado a la Comisión información actualizada sobre la situación epidemiológica en su territorio con respecto a la GAAP que dio lugar a la suspensión de la entrada en la Unión de partidas de aves de corral y productos reproductivos de aves de corral, y de carne fresca de aves de corral y aves de caza, tal como se establece en los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404. |
(11) |
El 1 de abril de 2025, Canadá presentó información actualizada sobre la situación epidemiológica en relación con seis brotes de GAAP en la provincia de Columbia Británica, confirmados entre el 21 de octubre y el 21 de noviembre de 2024 mediante análisis de laboratorio (RT-PCR), así como sobre los brotes de GAAP que surgieron posteriormente en esas zonas en la provincia de Columbia Británica. |
(12) |
Canadá informó a la Comisión de que, a raíz de estos brotes de GAAP, aplicó una política de sacrificio sanitario para controlar y limitar la propagación de la enfermedad, y también completó las medidas de limpieza y desinfección necesarias tras la aplicación de la política de sacrificio sanitario en los establecimientos de aves de corral infectados. |
(13) |
La Comisión ha evaluado la información presentada por Canadá, y considera que este país ha ofrecido garantías adecuadas de que la situación zoosanitaria que ha dado lugar a la suspensión de la entrada en la Unión de partidas de aves de corral y productos reproductivos de aves de corral, y de carne fresca de aves de corral y aves de caza procedentes de la zona afectada, tal como se establece en los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, ya no representa una amenaza para la salud animal o la salud pública en la Unión y que, en consecuencia, debe autorizarse de nuevo la entrada en la Unión de esas partidas procedentes de las zonas afectadas de Canadá desde las que se había suspendido su entrada en la Unión. Procede por tanto modificar en consecuencia las entradas correspondientes a Canadá en los cuadros que figuran en la sección B, partes 1 y 2, del anexo V, y en el cuadro que figura en la sección B, parte 1, del anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404. |
(14)
(15) |
Habida cuenta de los nuevos brotes de GAAP en el Reino Unido y los Estados Unidos, y con el fin de evitar una perturbación innecesaria del comercio con Canadá, las modificaciones que deben introducirse en los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 mediante el presente Reglamento deben surtir efecto con carácter de urgencia.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/692/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/404/oj).
Los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifican como sigue:
1) El anexo V se modifica como sigue:
a) |
en la parte 1, la sección B se modifica como sigue:
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b) |
la parte 2 se modifica como sigue:
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2) En el anexo XIV, en la parte 1, la sección B se modifica como sigue:
a) |
en la entrada relativa a Canadá, las filas correspondientes a las zonas CA-2.236 y CA-2.237 se sustituyen por el texto siguiente:
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b) |
en la entrada relativa a Canadá, las filas correspondientes a las zonas CA-2.239 y CA-2.240 se sustituyen por el texto siguiente:
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c) |
en la entrada relativa a Canadá, la fila correspondiente a la zona CA-2.242 se sustituye por el texto siguiente:
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d) |
en la entrada relativa a Canadá, la fila correspondiente a la zona CA-2.245 se sustituye por el texto siguiente:
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e) |
en la entrada relativa al Reino Unido, se añaden las filas siguientes, correspondientes a las zonas GB-2.370 a GB-2.376, después de la fila correspondiente a la zona GB-2.369:
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f) |
en la entrada relativa a los Estados Unidos, se añaden las filas siguientes, correspondientes a las zonas US-2.1012 a US-2.1016, después de la fila correspondiente a la zona US-2.1011:
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