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Documento DOUE-L-2025-80562

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/701 del Consejo, de 7 de abril de 2025, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2025/395 por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Publicado en:
«DOUE» núm. 701, de 8 de abril de 2025, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-80562

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2025/395 del Consejo, de 24 de febrero de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (1), y en particular su artículo 1, punto 39,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 24 de febrero de 2025, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2025/395, que modificaba el Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo (2) e introdujo nuevas medidas restrictivas para suspender las actividades de radiodifusión en la Unión, o dirigidas a esta, de determinados medios de comunicación que figuran en el anexo V del Reglamento (UE) 2022/395. De conformidad con el artículo 1, apartado 39, del Reglamento (UE) 2025/395, la aplicabilidad de tales medidas a uno o varios de esos medios de comunicación está sujeta a la adopción de un acto de ejecución por el Consejo.

(2) Tras examinar los casos correspondientes, el Consejo ha llegado a la conclusión de que las medidas restrictivas a que se refiere el artículo 2 septies del Reglamento (UE) n.o 833/2014 deben aplicarse a partir del 9 de abril de 2025 a todas las entidades que figuran en el anexo V del Reglamento (UE) 2023/395.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las medidas a que se refiere el artículo 2 septies del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se aplicarán a partir del 9 de abril de 2025 a todas las entidades que figuran en el anexo V del Reglamento (UE) 2025/395.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 7 de abril de 2025.

Por el Consejo

El Presidente

M. BARANOWSKI

 

(1)   DO L, 2025/395, 24.2.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/395/oj.

(2)  Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/833/oj).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/04/2025
  • Fecha de publicación: 08/04/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 09/04/2025
  • Aplicable lo indicado desde el 9 de abril de 2025.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/701/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Radiodifusión
  • Rusia
  • Sanciones
  • Ucrania

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