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Documento DOUE-L-2025-80553

Decisión (UE) 2025/673 del Banco Central Europeo, de 24 de marzo de 2025, por la que se modifica la Decisión (UE) 2023/1681 sobre la presentación al Banco Central Europeo de los datos de supervisión transmitidos a las autoridades nacionales competentes por las entidades supervisadas (BCE/2023/18) (BCE/2025/10).

Publicado en:
«DOUE» núm. 673, de 4 de abril de 2025, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-80553

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (1), y en particular su artículo 6, apartado 2,

Visto el Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el marco de cooperación en el Mecanismo Único de Supervisión entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes y con las autoridades nacionales designadas (Reglamento Marco del MUS) (BCE/2014/17) (2), y en particular su artículo 21 y su artículo 140, apartado 4,

Vista la propuesta del Consejo de Supervisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) establece normas de supervisión adicional de las entidades reguladas que hayan obtenido una autorización de conformidad con las normas de la Unión y que formen parte de un conglomerado financiero.

(2)

Conforme al artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2002/87/CE, los Estados miembros deben exigir a las entidades reguladas o a las sociedades financieras mixtas de cartera que informen periódicamente, y por lo menos anualmente, al coordinador, de cualquier concentración de riesgos significativa a nivel de conglomerado financiero. Además, conforme al artículo 8, apartado 2, de dicha Directiva, esas entidades también tienen la obligación de informar al coordinador, de forma periódica y por lo menos anualmente, de todas las operaciones intragrupo significativas a nivel de conglomerado financiero.

(3)

A fin de presentar la información sobre la concentraciones de riesgos significativas y las operaciones intragrupo significativas, el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2454 de la Comisión (4) establece las normas técnicas de ejecución relativas al ámbito, la frecuencia y el formato de la información que deba presentarse.

(4)

De acuerdo con el artículo 4, apartado 1, letra h), del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, y el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 (BCE/2014/17), el Banco Central Europeo (BCE) asume la función de coordinador de un conglomerado financiero y, como tal, debe recibir la información que deba presentarse en aplicación del artículo 7, apartado 2, y del artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2002/87/CE.

(5)

La Decisión (UE) 2023/1681 del Banco Central Europeo (BCE/2023/18) (5) establece los procedimientos relativos a la presentación al BCE de los datos transmitidos a las autoridades nacionales competentes (ANC) por las entidades supervisadas.

(6)

A efectos de mejorar la eficiencia y la calidad del procedimiento, conviene modificar el procedimiento para presentar los datos sobre concentraciones de riesgo significativas y operaciones intragrupo significativas a nivel de conglomerado financiero. Al igual que otros datos presentados de forma periódica de acuerdo con la normativa pertinente de la Unión, los datos sobre concentraciones de riesgo significativas y operaciones intragrupo significativas deben ser presentados por las entidades supervisadas significativas a las ANC. Las ANC deben realizar las comprobaciones iniciales de la información y poner esta a disposición del BCE.

(7)

 

 

(8)

Procede, por tanto, modificar la Decisión BCE/2023/18 para incluir también la presentación al BCE de la información sobre concentraciones de riesgo significativas y operaciones intragrupo significativas transmitida a las ANC por las entidades supervisadas significativas.

 

Debe modificarse en consecuencia la Decisión BCE/2023/18.

 

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificaciones

La Decisión BCE/2023/18 se modifica como sigue:

1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento (UE) n.o 468/2014 (BCE/2014/17), la presente Decisión establece los procedimientos relativos a la presentación al Banco Central Europeo (BCE) de los datos transmitidos a las autoridades nacionales competentes (ANC) por las entidades supervisadas, conforme al Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070 de la Comisión (*1), al Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 de la Comisión (*2), al Reglamento de Ejecución (UE) 2021/453 de la Comisión (*3) y al Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2454 de la Comisión (*4).

(*1)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2016, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con las plantillas, definiciones y soluciones informáticas que han de utilizar las entidades al informar a la Autoridad Bancaria Europea y a las autoridades competentes, de conformidad con el artículo 78, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 2.12.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2016/2070/oj)."

(*2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 (DO L 97 de 19.3.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/451/oj)."

(*3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/453 de la Comisión, de 15 de marzo de 2021, por el que se establecen normas técnicas de ejecución orientadas a la aplicación del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos de presentación de información por riesgo de mercado (DO L 89 de 16.3.2021, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/453/oj)."

(*4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2454 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación de la Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con la presentación de información con fines de supervisión sobre las concentraciones de riesgos y las operaciones intragrupo (DO L 324 de 19.12.2022, p. 55, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/2454/oj).»."

2) En el artículo 3, se añade el apartado 3 siguiente:

«3.   Las ANC presentarán al BCE la información recibida de las entidades supervisadas significativas de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2454. Las ANC presentarán dicha información una vez recibidos los datos y efectuadas las comprobaciones iniciales de su calidad conforme al artículo 6, sin demora indebida.».

3) En el artículo 4, apartado 2, se añade la letra c) siguiente:

«c) respecto de las entidades supervisadas significativas que encabecen conglomerados financieros de los que el BCE sea el coordinador, a más tardar el 25.o  día hábil siguiente a las fechas de presentación pertinentes acordadas por el BCE y las autoridades competentes pertinentes de acuerdo con el artículo 2, apartado 3, y el artículo 3, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2303 de la Comisión (*5).

(*5)  Reglamento Delegado (UE) 2015/2303 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa la Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo a través de normas técnicas de regulación en las que se especifican las definiciones de las concentraciones de riesgos y las operaciones intragrupo (DO L 326 de 11.12.2015, p. 34, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2015/2303/oj).»."

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su notificación a los destinatarios.

Artículo 3

Destinatarios

La presente Decisión se dirige a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros participantes.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 24 de marzo de 2025.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE

(1)   DO L 287 de 29.10.2013, p. 63, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1024/oj.

(2)   DO L 141 de 14.5.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/468/oj.

(3)  Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la supervisión adicional de las entidades de crédito, empresas de seguros y empresas de inversión de un conglomerado financiero, y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE, 79/267/CEE, 92/49/CEE, 92/96/CEE, 93/6/CEE y 93/22/CEE del Consejo y las Directivas 98/78/CE y 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 35 de 11.2.2003, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2002/87/oj).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2454 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación de la Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con la presentación de información con fines de supervisión sobre las concentraciones de riesgos y las operaciones intragrupo (DO L 324 de 19.12.2022, p. 55, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/2454/oj).

(5)  Decisión (UE) 2023/1681 del Banco Central Europeo, de 17 de agosto de 2023, sobre la presentación al Banco Central Europeo de los datos de supervisión transmitidos a las autoridades nacionales competentes por las entidades supervisadas (BCE/2023/18) (DO L 216 de 1.9.2023, p. 105, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/1681/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 3 y 4 de la Decisión 2023/1681, de 17 de agosto (BCE/2023/18) (Ref. DOUE-L-2023-81224).
Materias
  • Banco Central Europeo
  • Entidades de crédito
  • Información
  • Normas de calidad

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