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Documento DOUE-L-2025-80549

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/659 de la Comisión, de 3 de abril de 2025, por el que se establece una excepción a lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 en lo referente a los requisitos para introducir en el territorio de la Unión chapas de varias especies de Acer L. originarias de Canadá y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072.

Publicado en:
«DOUE» núm. 659, de 4 de abril de 2025, páginas 1 a 6 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-80549

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 42 bis, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

A fin de evitar que se introduzcan en el territorio de la Unión los organismos Davidsoniella virescens (R.W. Davidson) Z.W. de Beer, T.A. Duong & M.J. Wingfield (el patógeno causante de la enfermedad del hongo del arce Davidsoniella virescens), Euwallacea fornicatus sensu lato (el barrenillo del té) y Phytophthora ramorum Werres, De Cock & Man in ‘t Veld (cepas aisladas de fuera de la UE) («plagas especificadas»), solo se permite introducir en el territorio de la Unión la madera de varias especies de Acer L. originaria de Canadá («madera especificada») que cumpla los requisitos especiales establecidos en los puntos 85, 86, 102 y 111 del anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión (2). Las especies de la madera especificada son Acer saccharum Marsh, Acer macrophyllum Pursh, Acer buergerianum Miq., Acer negundo L., Acer palmatum Thunb., Acer paxii Franch. y Acer pseudoplatanus L., a las que se hace referencia en los puntos correspondientes de dicho anexo.

(2)

En junio de 2021, Canadá presentó a la Comisión una solicitud, en la que pedía acogerse a una excepción a los requisitos especiales establecidos en el anexo VII del Reglamento (UE) 2019/2072 en lo que respecta a introducir en el territorio de la Unión la madera especificada en forma de chapa. Dicha solicitud iba acompañada de un expediente que recogía información técnica y científica sobre el proceso de producción de chapas en ese país, incluida la chapa de arce, y su impacto en las plagas que afectan a la madera especificada y, especialmente, en las plagas especificadas. Este proceso incluye etapas como el tratamiento térmico de la madera en rollo, el descortezado, la poda, el troceado y el secado a alta temperatura. En enero de 2022 se completó este expediente con información añadida.

(3)

Canadá presentó el expediente a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») en enero de 2022. Tras estudiar el expediente, la Autoridad emitió un dictamen (3), en el que declaró que las medidas que se describen en dicho expediente son capaces de reducir la presencia de plagas cuarentenarias de la Unión relacionadas con la chapa de arce en la madera especificada a un nivel muy bajo o de eliminar completamente las plagas especificadas. Por tanto, el proceso de producción de la madera destinada a la fabricación de chapas en Canadá ofrece el mismo nivel de protección contra la introducción de las plagas especificadas que los requisitos específicos establecidos en el anexo VII del Reglamento (UE) 2019/2072 para la introducción en el territorio de la Unión de la madera especificada originaria de Canadá.

(4)

Dado que el proceso de producción de la madera especificada destinada a la fabricación de chapas puede reducir eficazmente el riesgo de introducción de las plagas especificadas y otras plagas cuarentenarias de la Unión en el territorio de la Unión a un nivel aceptable, debe permitirse introducir la madera especificada en el territorio de la Unión siempre que se ajuste a determinados requisitos. Estos requisitos deben incluir exámenes y tratamientos tanto de las trozas que se utilizan para la producción de chapas como de la propia chapa.

(5)

Dado que no se ha introducido todavía en el territorio de la Unión la madera especificada procedente de Canadá fabricada según el proceso de producción mencionado anteriormente, y que aún no existe experiencia con la entrada de estos productos en el mercado, la madera especificada presenta un riesgo fitosanitario que aún no se ha evaluado plenamente. Por consiguiente, el presente Reglamento debe tener una duración temporal que permita una evaluación completa del riesgo en cuestión.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece medidas específicas para la introducción en el territorio de la Unión de madera de arce (Acer L.), originaria de Canadá, en forma de chapa de un grosor igual o inferior a 6 mm.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a) «madera especificada»: se trata de madera originaria de Canadá, de las especies Acer saccharum Marsh, Acer macrophyllum Pursh, Acer buergerianum Miq., Acer negundo L., Acer palmatum Thunb., Acer paxii Franch. o Acer pseudoplatanus L., que reviste la forma de chapas de un grosor igual o inferior a 6 mm;

b) «plagas especificadas»: se trata de los organismos Davidsoniella virescens (R.W. Davidson) Z.W. de Beer, T.A. Duong & M.J. Wingfield, Euwallacea fornicatus sensu lato y Phytophthora ramorum Werres, De Cock & Man in ‘t Veld (cepas aisladas de fuera de la UE).

Artículo 3

Excepción al Reglamento (UE) 2019/2072

No obstante los requisitos especiales establecidos en los puntos 85, 86, 102 y 111 del anexo VII del Reglamento (UE) 2019/2072, la madera especificada podrá introducirse en el territorio de la Unión si se cumplen las dos condiciones siguientes:

a) deben cumplirse los requisitos establecidos en el punto 1 del anexo I del presente Reglamento;

b) la Organización Fitosanitaria Nacional de Canadá deberá haber presentado a la Comisión, a más tardar el 31 de marzo de cada año, un informe anual sobre las actividades realizadas durante el año civil anterior, en el que se recojan todos los aspectos establecidos en el punto 2 del anexo I del presente Reglamento.

Artículo 4

Certificado fitosanitario

La madera especificada irá acompañada de un certificado fitosanitario en el que figurará, bajo el epígrafe «Declaración adicional», la declaración siguiente: «Esta partida cumple los requisitos de la Unión Europea que se establecen en el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/659 de la Comisión».

Artículo 5

Modificación del anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072

Se modifica el anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de conformidad con el texto establecido en el anexo II.

Artículo 6

Entrada en vigor y período de aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable hasta el 30 de septiembre de 2029.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de abril de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 317 de 23.11.2016, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/2031/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) n.o 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión (DO L 319 de 10.12.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/2072/oj).

(3)   «Commodity risk assessment of maple veneer sheet from Canada» [«Evaluación del riesgo de las chapas de arce procedentes de Canadá», documento en inglés]. EFSA Journal, 2024; 22:e8892. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2024.8892.

ANEXO I
REQUISITOS PARA LA PRODUCCIÓN DE LA MADERA ESPECIFICADA CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 3
 

1.

Solo se permitirá la introducción en el territorio de la Unión de la madera especificada cuando la Organización Fitosanitaria Nacional de Canadá haya confirmado en el certificado fitosanitario expedido de conformidad con el artículo 4 que dicha madera cumple, en relación con su extracción, tratamiento e identificación en este país, todas las condiciones siguientes:

a)

las trozas que se hayan utilizado para la producción de la madera especificada se han extraído de rodales forestales mixtos de regeneración natural sin síntomas de plagas cuarentenarias de la Unión y, en particular, de las plagas especificadas;

b)

las trozas no han permanecido en el bosque más de dos meses después de la tala;

c)

se han examinado visualmente las trozas para detectar la presencia de las plagas especificadas;

d)

el examen visual ha puesto de manifiesto que las trozas están libres de síntomas de plagas cuarentenarias de la Unión;

e)

las trozas se han calentado en un baño de agua durante al menos 20 minutos hasta alcanzar una temperatura central de 50 °C;

f)

se han retirado completamente de las trozas la corteza y el cámbium;

g)

las trozas se han cortado en chapas de un grosor igual o inferior a 6 mm;

h)

las chapas se han secado térmicamente de manera que tengan un contenido de humedad, tras el secado, igual o inferior al 12 %;

i)

la autoridad canadiense competente que corresponda ha supervisado sistemáticamente en el lugar de producción el procedimiento de calentamiento al que se refiere la letra e) y el secado térmico al que se refiere la letra h), de manera que garantice el cumplimiento de dichos puntos.

 

2.

El informe anual sobre las actividades del año civil anterior incluirá, en relación con cada centro de transformación:

a)

la cantidad de madera especificada que se exporte a la Unión;

b)

el resumen de las inspecciones oficiales que se hayan realizado antes de exportarse la madera especificada;

c)

las constataciones respecto a la presencia de las plagas especificadas, y

d)

en caso de constatarse la presencia de dichas plagas con arreglo a la letra c), un análisis de los motivos de tal presencia y de las medidas que se hayan adoptado para evitar su reaparición.

ANEXO II

El anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 se modifica como sigue:

1)

En el punto 85, el texto de la primera columna se sustituye por el texto siguiente:

«Madera de Acer saccharum Marsh., incluida la madera que no haya conservado su superficie redondeada natural y que no sea madera en forma de:

madera destinada a la producción de chapa,

virutas, partículas, aserrín, residuos o material de desecho,

embalajes de madera en forma de cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, paletas, paletas caja o demás plataformas para carga, collarines para paletas, maderos de estibar, utilizados o no para el transporte de mercancías de todo tipo, excepto maderos de estibar para sujetar envíos de madera, hechos de madera del mismo tipo y de la misma calidad que la madera del envío y que cumplan los mismos requisitos fitosanitarios de la Unión que la madera del envío*

*

excepto la madera en forma de chapa de grosor igual o inferior a 6 mm originaria de Canadá, que puede introducirse en la Unión siempre que cumpla los requisitos establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/659 de la Comisión, de 3 de abril de 2025, por el que se establece una excepción a lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 en lo referente a los requisitos para introducir en el territorio de la Unión chapas de varias especies de Acer L. originarias de Canadá y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 (DO L, 2025/659, 4.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/659/oj).».

2)

En el punto 86, el texto de la primera columna se sustituye por el texto siguiente:

«Madera de Acer saccharum Marsh., destinada a la producción de chapa*

*

excepto la madera en forma de chapa de grosor igual o inferior a 6 mm originaria de Canadá, que puede introducirse en la Unión siempre que cumpla los requisitos establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/659 por el que se establece una excepción a lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 en lo referente a los requisitos para introducir en el territorio de la Unión chapas de varias especies de Acer L. originarias de Canadá y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072.».

3)

En el punto 102, el texto de la primera columna se sustituye por el texto siguiente:

«Madera de Acacia Mill., Acer buergerianum Miq., Acer macrophyllum Pursh, Acer negundo L., Acer palmatum Thunb., Acer paxii Franch., Acer pseudoplatanus L., Aesculus californica (Spach) Nutt., Ailanthus altissima (Mill.) Swingle, Albizia falcate Backer ex Merr., Albizia julibrissin Durazz., Alectryon excelsus Gärtn., Alnus rhombifolia Nutt., Archontophoenix cunninghamiana H. Wendl. & Drude, Artocarpus integer (Thunb.) Merr., Azadirachta indica A. Juss., Baccharis salicina Torr. & A.Gray, Bauhinia variegata L., Brachychiton discolor F.Muell., Brachychiton populneus R.Br., Camellia semiserrata C.W.Chi, Camellia sinensis (L.) Kuntze, Canarium commune L., Castanospermum australe A.Cunningham & C.Fraser, Cercidium floridum Benth. ex A.Gray, Cercidium sonorae Rose & I.M.Johnst., Cocculus laurifolius DC., Combretum kraussii Hochst., Cupaniopsis anacardioides (A.Rich.) Radlk., Dombeya cacuminum Hochr., Erythrina corallodendron L., Erythrina coralloides Moc. & Sessé ex DC., Erythrina falcata Benth., Erythrina fusca Lour., Eucalyptus ficifolia F.Müll., Fagus crenata Blume, Ficus L., Gleditsia triacanthos L., Hevea brasiliensis (Willd. ex A.Juss) Muell.Arg., Howea forsteriana (F.Müller) Becc., Ilex cornuta Lindl. & Paxton, Inga vera Willd., Jacaranda mimosifolia D.Don, Koelreuteria bipinnata Franch., Liquidambar styraciflua L., Magnolia grandiflora L., Magnolia virginiana L., Mimosa bracaatinga Hoehne, Morus alba L., Parkinsonia aculeata L., Persea americana Mill., Pithecellobium lobatum Benth., Platanus x hispanica Mill. ex Münchh., Platanus mexicana Torr., Platanus occidentalis L., Platanus orientalis L., Platanus racemosa Nutt., Podalyria calyptrata Willd., Populus fremontii S.Watson, Populus nigra L., Populus trichocarpa Torr. & A.Gray ex Hook., Prosopis articulata S.Watson, Protium serratum Engl., Psoralea pinnata L., Pterocarya stenoptera C.DC., Quercus agrifolia Née, Quercus calliprinos Webb., Quercus chrysolepis Liebm, Quercus engelmannii Greene, Quercus ithaburensis Dence. Quercus lobata Née, Quercus palustris Marshall, Quercus robur L., Quercus suber L., Ricinus communis L., Salix alba L., Salix babylonica L., Salix gooddingii C.R.Ball, Salix laevigata Bebb, Salix mucronata Thnb., Shorea robusta C.F.Gaertn., Spathodea campanulata P.Beauv., Spondias dulcis Parkinson, Tamarix ramosissima Kar. ex Boiss., Virgilia oroboides subsp. ferrugine B.-E.van Wyk, Wisteria floribunda (Willd.) DC. y Xylosma avilae Sleumer,

que no sea madera en forma de:

virutas, aserrín, residuos y material de desecho obtenidos total o parcialmente de esos vegetales,

embalajes de madera en forma de cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, paletas, paletas caja o demás plataformas para carga, collarines para paletas, maderos de estibar, utilizados o no para el transporte de mercancías de todo tipo, excepto maderos de estibar para sujetar envíos de madera, hechos de madera del mismo tipo y de la misma calidad que la madera del envío y que cumplan los mismos requisitos fitosanitarios de la Unión que la madera del envío,

pero incluida la madera que no haya conservado su superficie redondeada natural*

*

excepto la madera de Acer macrophyllum Pursh, Acer buergerianum Miq., Acer negundo L., Acer palmatum Thunb., Acer paxii Franch. o Acer pseudoplatanus L., en forma de chapa de grosor igual o inferior a 6 mm y originaria de Canadá, que puede introducirse en la Unión siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/659 por el que se establece una excepción a lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 en lo que respecta a los requisitos para la introducción en el territorio de la Unión de chapas de varias especies de Acer L. originarias de Canadá y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072.».

4)

En el punto 111, el texto de la primera columna se sustituye por el texto siguiente:

«Madera de Acer macrophyllum Pursh, Aesculus californica (Spach) Nutt., Lithocarpus densiflorus (Hook. & Arn.) Rehd., Quercus L. y Taxus brevifolia Nutt. que no sea madera en forma de:

embalajes de madera en forma de cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, collarines para paletas, maderos de estibar, utilizados o no para el transporte de mercancías de todo tipo, excepto maderos de estibar para sujetar envíos de madera, hechos de madera del mismo tipo y de la misma calidad que la madera del envío y que cumplan los mismos requisitos fitosanitarios de la Unión que la madera del envío, pero incluida la madera que no haya conservado su superficie redondeada natural*

*

excepto la madera de Acer macrophyllum Pursh en forma de chapa de grosor igual o inferior a 6 mm originaria de Canadá, que puede introducirse en la Unión siempre que cumpla los requisitos establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/659 por el que se establece una excepción a lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 en lo referente a los requisitos para introducir en el territorio de la Unión chapas de varias especies de Acer L. originarias de Canadá y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 03/04/2025
  • Fecha de publicación: 04/04/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 24/04/2025
  • Aplicable hasta el 30 de septiembre de 2029.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/659/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo VII del Reglamento 2019/2072, de 28 de noviembre (Ref. DOUE-L-2019-81905).
Materias
  • Canadá
  • Certificado sanitario
  • Importaciones
  • Madera
  • Plagas del campo
  • Sanidad vegetal

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