LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2023/1804 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, relativo a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos y por el que se deroga la Directiva 2014/94/UE (1), y en particular su artículo 20, apartado 7, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1804 establece que, a más tardar el 14 de abril de 2025, los operadores de puntos de recarga y de puntos de repostaje de combustibles alternativos de acceso público o, de conformidad con los acuerdos establecidos entre ellos, los propietarios de dichos puntos deben garantizar la disponibilidad de datos estáticos y datos dinámicos relativos a la infraestructura para los combustibles alternativos que exploten o a los servicios intrínsecamente vinculados a dicha infraestructura que suministren o subcontraten sin coste alguno. Los Estados miembros deben velar por que los datos se pongan a disposición de forma abierta y no discriminatoria a todos los usuarios de datos a través de sus puntos de acceso nacionales, tal como se contempla en el artículo 20, apartado 4, del Reglamento (UE) 2023/1804. |
(2) |
Los datos a que se refiere el artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1804 son esenciales para que los usuarios finales de los puntos de recarga y repostaje tomen decisiones con conocimiento de causa sobre el uso de dicha infraestructura. Los usuarios finales pueden obtener información sobre la infraestructura para los combustibles alternativos a través de servicios de información desarrollados por los agentes del mercado pertinentes, a saber, los usuarios de datos, que se basan en el acceso a datos de alta calidad. A fin de garantizar que los operadores o propietarios de puntos de recarga o repostaje faciliten dichos datos de manera precisa y fiable, las condiciones de acceso a dichos datos y las características de estos deben armonizarse en cuanto al formato, la frecuencia y la calidad con que vayan a facilitarse. |
(3) |
Las especificaciones a que se refiere el artículo 20, apartado 7, letra a), del Reglamento (UE) 2023/1804 son de vital importancia para el fin específico de facilitar a los usuarios de datos el suministro de datos compatibles, interoperables y en tiempo real sobre la infraestructura para los combustibles alternativos. Tales especificaciones deben contribuir a garantizar que los datos puestos a disposición de los usuarios de datos sean coherentes, fiables y de alta calidad, apoyando así de manera eficaz el desarrollo de servicios de información oportunos y específicos para los usuarios finales. Por consiguiente, es necesario establecer especificaciones pertinentes sobre el formato, la frecuencia y la calidad de la publicación de los tipos de datos a que se refiere el artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1804. A fin de garantizar la aplicación uniforme del Reglamento (UE) 2023/1804, las especificaciones deben contener una descripción de los tipos de datos que deben facilitarse. |
(4) |
Por lo que se refiere a las especificaciones relativas al formato de los tipos de datos, los operadores de puntos de recarga y de puntos de repostaje de combustibles alternativos de acceso público o, de conformidad con los acuerdos establecidos entre ellos, los propietarios de dichos puntos deben facilitar los datos a que se refiere el artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1804 con arreglo al modelo de datos pertinente para los datos sobre combustibles alternativos descrito en el formato DATEX II, incluida, al menos, la especificación técnica CEN/TS 16157-10:2022 «Sistemas inteligentes de transporte. Especificaciones DATEX II de intercambio de datos para la gestión del tráfico y la información vial. Parte 10: Publicación de infraestructura energética». De conformidad con el artículo 20, apartado 8, del Reglamento (UE) 2023/1804, es necesario establecer un período transitorio razonable para aplicar estas especificaciones técnicas complejas. Por tanto, dichas especificaciones deben ser aplicables a partir del 14 de abril de 2026, es decir, un año después de la fecha en que surtirán efecto los requisitos establecidos en el artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1804. |
(5) |
A efectos de una presentación e interpretación exhaustivas de las especificaciones introducidas por el presente Reglamento, es necesario establecer un grupo completo de los tipos de datos enumerados en el artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1804. Procede establecer amplias categorías de infraestructuras para los combustibles alternativos a fin de cubrir las diferentes necesidades de información, como la información general, la ubicación geográfica, la accesibilidad, las opciones de pago, el estado operativo, la disponibilidad o el precio por operación. Deben establecerse categorías específicas vinculadas a determinadas infraestructuras para los combustibles alternativos sobre la base de la autenticación automática, las funcionalidades de recarga inteligente, la electricidad renovable, el suministro de hidrógeno o el hidrógeno renovable. Cada categoría debe incluir sus tipos de datos correspondientes, acompañados de las descripciones pertinentes, a fin de proporcionar una interpretación que resulte inequívoca a los usuarios de datos. El nivel de aplicación también debe especificarse más detalladamente indicando si el tipo de datos se aplica a los puntos de recarga o repostaje o a las estaciones de recarga o repostaje. Para facilitar la descubribilidad y el uso futuros de los datos, los metadatos relativos a los datos sobre la infraestructura para los combustibles alternativos deben basarse en las especificaciones armonizadas que introduce el presente Reglamento. |
(6) |
Para garantizar que los datos reflejen la situación más actual de la infraestructura para los combustibles alternativos, es necesario establecer la frecuencia con la que los operadores o, de conformidad con los acuerdos establecidos entre ellos, los propietarios de la infraestructura de recarga y repostaje deben actualizar los datos. Cuando se produzca un cambio, deben actualizarse tanto los datos estáticos como los dinámicos. Los datos estáticos deben actualizarse a más tardar veinticuatro horas después de producirse un cambio y los datos dinámicos, a más tardar un minuto después de producirse un cambio. |
(7) |
Procede establecer requisitos pertinentes para garantizar una alta calidad de los datos. La gestión de la calidad de los datos es el primer paso crucial para crear unos servicios de información precisos y fiables. Por consiguiente, los operadores o propietarios de puntos de recarga y repostaje deben garantizar la integridad, exactitud, coherencia, puntualidad y fiabilidad de los datos antes de facilitarlos. Para lograr ese objetivo, también deben establecer mecanismos de control de la calidad de los datos pertinentes, a fin de garantizar que los datos en origen cumplan dichos requisitos de calidad. |
(8) |
También es necesario velar por una cooperación eficaz entre los Estados miembros y las partes interesadas pertinentes, con vistas a garantizar la calidad de los datos relativos a la infraestructura para los combustibles alternativos que se facilitan, sobre la base del trabajo de la Acción de Ayuda al Programa sobre la Organización de Coordinación de Puntos de Acceso Nacionales para Europa. Los requisitos armonizados de calidad y fiabilidad de los datos son fundamentales para garantizar que los Estados miembros comprendan bien los datos que facilitan a través de sus puntos de acceso nacionales a los usuarios de datos, pues estos se basarán en la calidad tales datos para desarrollar unos servicios de información fiables. |
(9) |
De conformidad con el artículo 20, apartado 4, del Reglamento (UE) 2023/1804, los Estados miembros deben velar por que los datos a que se refiere el artículo 20, apartado 2, de dicho Reglamento se pongan a disposición a través de sus puntos de acceso nacionales, de conformidad con las especificaciones complementarias adicionales establecidas en el presente Reglamento. A tal fin, y para garantizar la calidad y, en particular, la fiabilidad de los datos, procede establecer los procedimientos a que se refiere el artículo 20, apartado 7, letra b), del Reglamento (UE) 2023/1804, que los Estados miembros deben cumplir al facilitar los datos a través de sus puntos de acceso nacionales. A tal efecto, debe exigirse a los Estados miembros que hagan un seguimiento periódico de los datos, incluida la información sobre las interfaces de programación de aplicaciones («las API»), que los operadores de puntos de recarga y de puntos de repostaje de combustibles alternativos de acceso público o, de conformidad con los acuerdos establecidos entre ellos, los propietarios de dichos puntos faciliten a través de sus puntos de acceso nacionales. Además, los Estados miembros deben establecer medidas adecuadas para facilitar el intercambio de información y el contacto entre los operadores o propietarios de puntos de recarga y de puntos de repostaje de acceso público o los propietarios de dichos puntos, y los puntos de acceso nacionales. Los Estados miembros también deben adoptar medidas para abordar los problemas generalizados y persistentes de calidad de los datos que plantean los puntos de acceso nacionales, en particular los problemas que afectan al intercambio general de datos automatizado y uniforme mediante las API a través de sus puntos de acceso nacionales. |
(10) |
Con vistas a la aplicación del artículo 20, apartado 5, del Reglamento (UE) 2023/1804, las especificaciones sobre el formato, la frecuencia y la calidad también deben contribuir a la configuración técnica del punto de acceso común europeo que la Comisión debe crear a más tardar el 31 de diciembre de 2026. Las especificaciones deben facilitar el funcionamiento futuro del punto de acceso común europeo, de modo que los usuarios de datos puedan acceder fácilmente a ellos y comparar información sobre las características de la infraestructura para los combustibles alternativos, como el precio, la accesibilidad, la disponibilidad o la potencia. |
(11) |
Las especificaciones sobre el formato, la frecuencia y la calidad se basan en los resultados de la Acción de Ayuda al Programa del Mecanismo «Conectar Europa» sobre la «Recopilación de datos relativos a los puntos de recarga y repostaje para combustibles alternativos y códigos de identificación únicos relativos a los agentes de electromovilidad», que concluyó en 2022. |
(12) |
De conformidad con el artículo 20, apartado 8, del Reglamento (UE) 2023/1804, el presente Reglamento debe establecer un período transitorio razonable. Por tanto, la aplicación del presente Reglamento debe aplazarse hasta el 14 de abril de 2025, es decir, la fecha en que surtirán efecto los requisitos establecidos en el artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1804. |
(13) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del comité al que se refiere el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1804. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Especificaciones relativas al formato de los datos
1. Los operadores de puntos de recarga y de puntos de repostaje de combustibles alternativos de acceso público o, de conformidad con los acuerdos establecidos entre ellos, los propietarios de dichos puntos garantizarán la disponibilidad de los tipos de datos a que se refiere el artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1804 de conformidad con:
a) las especificaciones relativas al formato de los tipos de datos para los puntos de recarga y los puntos de repostaje de acceso público, incluidas las descripciones, que figuran en los cuadros del anexo del presente Reglamento;
b) el modelo de datos pertinente para los datos sobre combustibles alternativos facilitado en formato DATEX II, incluida al menos la especificación CEN/TS 16157-10:2022, además de las especificaciones a que se refiere la letra a), a partir del 14 de abril de 2026.
2. Los tipos de datos a que se refiere el artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1804 se facilitarán de conformidad con las especificaciones relativas al formato establecido en el anexo del presente Reglamento.
Especificaciones relativas a la frecuencia de los datos
Los operadores de puntos de recarga y de puntos de repostaje de combustibles alternativos de acceso público o, de conformidad con los acuerdos establecidos entre ellos, los propietarios de dichos puntos garantizarán la disponibilidad de los tipos de datos a que se refiere el artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1804 de conformidad con los siguientes requisitos:
a) los datos estáticos se actualizarán cuando se produzca un cambio y, en cualquier caso, a más tardar veinticuatro horas después de producirse;
b) los datos dinámicos se actualizarán cuando se produzca un cambio y, en cualquier caso, a más tardar un minuto después de producirse.
Especificaciones relativas a la calidad de los datos
1. Al garantizar la disponibilidad de los datos a que se refiere el artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1804, los operadores de puntos de recarga y de puntos de repostaje de combustibles alternativos de acceso público o, de conformidad con los acuerdos establecidos entre ellos, los propietarios de dichos puntos cumplirán los requisitos siguientes:
a) Integridad: se facilitarán todos los tipos de datos a que se refiere el artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1804. Además, los operadores o propietarios de puntos de recarga y de puntos de repostaje de combustibles alternativos de acceso público podrán facilitar, de forma voluntaria, tipos de datos adicionales cuando consideren que dichos datos adicionales pueden aportar valor añadido al desarrollo de servicios de información para los usuarios finales de la infraestructura para los combustibles alternativos.
b) Exactitud: los tipos de datos reflejarán correctamente las descripciones que figuran en el anexo.
c) Coherencia: los tipos de datos se facilitarán de conformidad con el artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1804 y las especificaciones relativas al formato de datos establecidas en el artículo 1 del presente Reglamento. Se eliminarán las posibles duplicaciones o solapamientos de datos.
d) Puntualidad: los tipos de datos se actualizarán de conformidad con las especificaciones relativas a la frecuencia establecidas en el artículo 2 del presente Reglamento. Se adoptarán las medidas técnicas necesarias para garantizar que los tipos de datos sensibles al factor tiempo, como la disponibilidad de los puntos de recarga o repostaje, se actualicen de conformidad con esas especificaciones.
e) Fiabilidad: se llevará a cabo un seguimiento periódico de los tipos de datos para detectar posibles incoherencias y errores en los datos.
2. Los operadores de puntos de recarga y de puntos de repostaje de combustibles alternativos de acceso público o, de conformidad con los acuerdos establecidos entre ellos, los propietarios de dichos puntos establecerán mecanismos de control de la calidad de los datos que garanticen que los datos en origen cumplen los requisitos establecidos en el apartado 1 antes de que se faciliten a través de los puntos de acceso nacionales.
3. Cualquier entidad podrá crear una API que proporcione acceso a los datos a que se refiere el artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1804 a los usuarios de datos en nombre de los operadores o propietarios de puntos de recarga y de puntos de repostaje de acceso público, y podrá asimismo presentar información sobre dicha API a los puntos de acceso nacionales, de conformidad con los acuerdos aplicables entre la entidad y el operador o propietario. Estos acuerdos de externalización no eximirán a los operadores o propietarios de la obligación que les incumbe en virtud del presente artículo de garantizar la calidad de los datos originales facilitados.
Procedimientos relativos a la accesibilidad de los datos
A fin de que los datos a que se refiere el artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1804 se pongan a disposición de conformidad con el artículo 20, apartado 4, del Reglamento (UE) 2023/1804, los Estados miembros establecerán procedimientos para:
a) Realizar un seguimiento periódico de los tipos de datos, incluida la información sobre las API, que los operadores de puntos de recarga y de puntos de repostaje de acceso público o, de conformidad con los acuerdos establecidos entre ellos, los propietarios de dichos puntos faciliten a través de sus puntos de acceso nacionales. Este seguimiento garantizará que los datos accesibles a través de sus puntos de acceso nacionales cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2023/1804 y en el presente Reglamento.
b) Facilitar el intercambio de información entre los operadores o propietarios de puntos de recarga y de puntos de repostaje de acceso público y sus puntos de acceso nacionales.
c) Abordar los problemas generalizados y persistentes de calidad de los datos, incluidos los problemas que afectan al intercambio general de datos automatizado y uniforme mediante las API a través de sus puntos de acceso nacionales.
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 14 de abril de 2025.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de abril de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 234 de 22.9.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1804/oj.
Cuadro A - |
Datos estáticos relativos a la infraestructura de recarga y repostaje de combustibles alternativos de acceso público |
Cuadro B - |
Otros datos estáticos relativos a la infraestructura de recarga de acceso público |
Cuadro C - |
Otros datos estáticos relativos a la infraestructura de repostaje de hidrógeno de acceso público |
Cuadro D - |
Otros datos estáticos relativos a la infraestructura de repostaje de metano licuado de acceso público |
Cuadro E - |
Otros datos estáticos relativos a la infraestructura de repostaje de combustibles alternativos de acceso público |
Cuadro F - |
Datos dinámicos relativos a la infraestructura de recarga y repostaje de combustibles alternativos de acceso público |
Cuadro G - |
Otros datos dinámicos relativos a la infraestructura de repostaje de hidrógeno de acceso público |
Cuadro A
Datos estáticos relativos a la infraestructura de recarga y repostaje de combustibles alternativos de acceso público
Número |
Tipo de infraestructura para los combustibles alternativos |
Tipo de dato |
Categoría de datos |
Tipo de datos |
Nivel de los datos |
Descripción |
Formato de los datos |
||||||||||||
1 |
Infraestructura de recarga y repostaje de combustibles alternativos |
Estático |
Información general |
Razón social del operador o propietario del punto de recarga o repostaje |
Estación |
Razón social del operador responsable de la gestión y explotación de los puntos de recarga y repostaje de combustibles alternativos de acceso público o, de conformidad con los acuerdos establecidos entre ellos, del propietario de dichos puntos que presta un servicio de recarga o repostaje a los usuarios finales, también en nombre y por cuenta de un prestador de servicios de movilidad. |
Valor discreto (cadena/texto) |
||||||||||||
2 |
Infraestructura de recarga y repostaje de combustibles alternativos |
Estático |
Información general |
Nombre comercial del operador o propietario del punto de recarga o repostaje |
Estación |
Nombre comercial del operador del punto de recarga o repostaje o, de conformidad con los acuerdos establecidos entre ellos, del propietario de dichos puntos, bajo el cual se ofrecen los servicios de recarga o repostaje. |
Valor discreto (cadena/texto) |
||||||||||||
3 |
Infraestructura de recarga y repostaje de combustibles alternativos |
Estático |
Información general |
Número de puntos de recarga o repostaje |
Estación |
Número de puntos de recarga o de puntos de repostaje que pueden utilizarse simultáneamente en una estación de recarga o repostaje. Un punto de recarga eléctrica puede tener uno o varios conectores, pero solo puede utilizarse uno cada vez. |
Valor numérico (número) |
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4 |
Infraestructura de recarga y repostaje de combustibles alternativos |
Estático |
Información general |
Apoyo al servicio |
Estación |
Información relativa a la presencia de personas físicas que están a cargo de la estación de recarga o repostaje. |
Valor discreto (cadena/texto) |
||||||||||||
5 |
Infraestructura de recarga y repostaje de combustibles alternativos |
Estático |
Información general |
Teléfono del servicio de asistencia |
Estación |
Número de teléfono del servicio de asistencia, gestionado por el operador o el propietario del punto de recarga o repostaje, que esté visible en la estación de recarga. |
Formato basado en la notación aplicable a los números de teléfono de la Unión, que contendrá al menos los siguientes elementos: Código de país <espacio> número completo, incluido el código regional (en su caso) en un bloque separado que comience con un cero. Los números de extensión se añadirán con un guion inmediatamente después del número completo. No podrán utilizarse otros guiones, espacios o paréntesis en el número de teléfono del servicio de asistencia. |
||||||||||||
6 |
Infraestructura de recarga y repostaje de combustibles alternativos |
Estático |
Información general |
Instalaciones que ofrecen servicios asociados al usuario |
Estación |
La estación de recarga o repostaje dispone, en su zona circundante inmediata, de instalaciones que ofrecen servicios asociados a los usuarios. Se indicarán las siguientes instalaciones y servicios (sí/no):
|
Valor discreto (cadena/texto) en formato de lista |
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7 |
Infraestructura de recarga y repostaje de combustibles alternativos |
Estático |
Ubicación geográfica |
Información sobre la ubicación geográfica del sistema mundial de navegación por satélite (GNSS) |
Estación |
Coordenadas de latitud y longitud de la estación de recarga o repostaje. |
Coordenadas de latitud y longitud en grados decimales (WGS84). |
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8 |
Infraestructura de recarga y repostaje de combustibles alternativos |
Estático |
Ubicación geográfica |
Información adicional sobre la ubicación geográfica |
Estación |
Información adicional concreta que pueda ser pertinente para llegar a la estación de recarga o repostaje en determinadas situaciones, como la planta en la que se encuentra el aparcamiento, la zona del aparcamiento, etc. |
Valor discreto/numérico (combinación de cadena/texto y números) |
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9 |
Infraestructura de recarga y repostaje de combustibles alternativos |
Estático |
Ubicación geográfica |
País |
Estación |
Nombre de los Estados miembros en los que está situada la estación de recarga o repostaje. |
Formato según los códigos ISO 3166-1 alfa-2 |
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10 |
Infraestructura de recarga y repostaje de combustibles alternativos |
Estático |
Ubicación geográfica |
Región |
Estación |
Nombre de la región del Estado miembro en la que está situada la estación de recarga o repostaje, expresada en el nivel 1 de la nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS). |
Formato según la norma de codificación geográfica NUTS-1 |
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11 |
Infraestructura de recarga y repostaje de combustibles alternativos |
Estático |
Ubicación geográfica |
Ciudad o municipio |
Estación |
Nombre de la ciudad o población del Estado miembro en que está situada la estación de recarga. Incluirá información sobre el municipio o la parada (por ejemplo, autopista o zona) si esta ubicación no está directamente relacionada con la ciudad o población. |
Valor discreto (cadena/texto) |
||||||||||||
12 |
Infraestructura de recarga y repostaje de combustibles alternativos |
Estático |
Ubicación geográfica |
Código postal |
Estación |
Código postal del lugar en el que está situada la estación de recarga o repostaje, incluida la posible información de identificación adicional sobre las características concretas del código postal en ese lugar. |
Valor discreto/numérico (combinación de cadena/texto y números) |
||||||||||||
13 |
Infraestructura de recarga y repostaje de combustibles alternativos |
Estático |
Ubicación geográfica |
Dirección |
Estación |
Cuando proceda, nombre de la calle en la que está situada la estación de recarga o repostaje, incluido el número. |
Valor discreto/numérico (combinación de cadena/texto y números) que indica el nombre de la calle seguido del número de calle |
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14 |
Infraestructura de recarga y repostaje de combustibles alternativos |
Estático |
Accesibilidad |
Hora de apertura |
Estación |
Información sobre los períodos en los que una estación de recarga o repostaje está abierta y es accesible al público para la recarga o el repostaje, teniendo en cuenta, en su caso, el horario del edificio o instalación que da acceso físico a dicha estación de recarga o repostaje. |
Valor discreto/numérico (combinación de cadena/texto y números) que indica los días de la semana, seguidos de los intervalos de tiempo, en los que una estación de recarga o repostaje está abierta y es accesible al público |
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15 |
Infraestructura de recarga y repostaje de combustibles alternativos |
Estático |
Accesibilidad |
Huso horario |
Estación |
Huso horario del lugar en el que está situada la estación de recarga o repostaje. Este tipo de datos se utilizará junto a otros tipos de datos para garantizar que la disponibilidad de un punto de recarga o repostaje se muestre correctamente y para hacer posible y precisa la reserva. |
Formato según la norma ISO 8601 |
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16 |
Infraestructura de recarga y repostaje de combustibles alternativos |
Estático |
Accesibilidad |
Compatibilidad del tipo de vehículo |
Estación |
Tipo de vehículo que puede utilizar una estación de recarga o repostaje. El tipo de vehículo se especificará de acuerdo con las categorías de vehículos de la CEPE (1). Se indicarán las siguientes categorías de vehículos (sí/no):
|
Valor discreto/numérico (combinación de cadena/texto y números) en forma de lista |
||||||||||||
17 |
Infraestructura de recarga y repostaje de combustibles alternativos |
Estático |
Accesibilidad |
Especificaciones del vehículo permitidas |
Estación |
Cuando proceda, limitaciones específicas de la masa y las dimensiones de los vehículos (incluidos remolques, semirremolques, etc.) (2) que pueden acceder a la estación de recarga o repostaje. Se indicarán las siguientes especificaciones de los vehículos, incluidos los remolques, (sí/no):
|
Valor discreto/numérico (combinación de cadena/texto y números) que indica la masa máxima del vehículo en toneladas y la altura, longitud y anchura máximas del vehículo en metros, incluido el remolque. |
||||||||||||
18 |
Infraestructura de recarga y repostaje de combustibles alternativos |
Estático |
Accesibilidad |
Número de plazas de aparcamiento |
Estación |
Número de plazas de aparcamiento que pueden utilizarse en una estación de recarga o repostaje para llevar a cabo una sesión de recarga o repostaje. Puede ser diferente del número de puntos de recarga o repostaje de dicha estación. |
Valor numérico (número entero) |
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19 |
Infraestructura de recarga y repostaje de combustibles alternativos |
Estático |
Accesibilidad |
Número de plazas de aparcamiento para personas con discapacidad |
Estación |
Número de plazas de aparcamiento con puntos de recarga o repostaje accesibles para personas con discapacidad de conformidad con los requisitos de accesibilidad pertinentes definidos en las normas, directrices o legislación nacional vigentes. |
Valor numérico (número entero) |
||||||||||||
20 |
Infraestructura de recarga y repostaje de combustibles alternativos |
Estático |
Opciones de pago |
Dispositivo de pago con lector de tarjeta bancaria |
Estación |
Indicación de la existencia (sí/no) de un terminal de pago donde puede insertarse físicamente la tarjeta bancaria (débito/crédito) para la lectura del chip de Europay, Mastercard y Visa (EMV). |
Valor discreto (cadena/texto) |
||||||||||||
21 |
Infraestructura de recarga y repostaje de combustibles alternativos |
Estático |
Opciones de pago |
Dispositivo de pago con tecnología sin contacto que, como mínimo, puede leer tarjetas de pago |
Estación |
Indicación de la existencia (sí/no) de un terminal de pago que, como mínimo, pueda leer tarjetas bancarias (débito/crédito) con tecnología sin contacto [por ejemplo, con comunicación de campo cercano (NFC)]. |
Valor discreto (cadena/texto) |
||||||||||||
22 |
Infraestructura de recarga y repostaje de combustibles alternativos |
Estático |
Opciones de pago |
Otra opción de pago puntual |
Estación |
Indicación de la existencia (sí/no) de las siguientes opciones de pago puntual:
|
Valor discreto (cadena/texto) |
||||||||||||
23 |
Infraestructura de recarga y repostaje de combustibles alternativos |
Estático |
Opciones de pago |
Información adicional sobre los proveedores de pagos aceptados |
Estación |
Información adicional sobre los proveedores de servicios de pago que aceptan pagos electrónicos en la opción de pago puntual. |
Valor discreto (cadena/texto) en formato de lista |
||||||||||||
24 |
Infraestructura de recarga y repostaje de combustibles alternativos |
Estático |
Opciones de pago |
Opción de pago contractual (suscripción) |
Estación |
Posibilidad de pagar un servicio de recarga o repostaje sobre la base de un pago contractual (sí/no) entre el usuario final y el proveedor de servicios de movilidad. |
Valor discreto (cadena/texto) |
Cuadro B
Otros datos estáticos relativos a la infraestructura de recarga de acceso público
Número |
Tipo de infraestructura para los combustibles alternativos |
Tipo de dato |
Categoría de datos |
Tipo de datos |
Nivel de los datos |
Descripción |
Formato de los datos |
||||||||||
1 |
Infraestructura de recarga eléctrica |
Estático |
Información general |
Código de identificación del punto de recarga (conector) |
Punto |
Identificador único del punto de recarga, que incluye el código de identificación único del operador del punto de recarga emitido por la organización para el registro de identificaciones. Permite la identificación, también a efectos de facturación y reserva, del punto de recarga dentro de una estación de recarga. |
Valor discreto/numérico (combinación de cadena/texto y números) |
||||||||||
2 |
Infraestructura de recarga eléctrica |
Estático |
Información general |
Número de conectores |
Punto |
Número de conectores en un punto de recarga. Un punto de recarga eléctrica puede tener uno o varios conectores, pero solo puede utilizarse uno cada vez. |
Valor numérico (número entero) |
||||||||||
3 |
Infraestructura de recarga eléctrica |
Estático |
Información general |
Tipo de conector (enchufe) |
Punto |
Identificación de los conectores disponibles en cada punto de recarga dentro de una estación de recarga:
|
Valor discreto (cadena/texto) en formato de lista |
||||||||||
4 |
Infraestructura de recarga eléctrica |
Estático |
Tipo de corriente |
Tipo de corriente |
Punto |
Tipo de flujo de corriente eléctrica suministrado en el punto de recarga, diferenciando entre corriente alterna (CA) y corriente continua (CC) |
Valor discreto (cadena/texto) diferenciando entre CA y CC |
||||||||||
5 |
Infraestructura de recarga eléctrica |
Estático |
Potencia disponible |
Potencia máxima de la estación de recarga |
Estación |
Potencia máxima total que los puntos de recarga de la estación pueden proporcionar simultáneamente. |
Valor numérico (número) expresado en kW |
||||||||||
6 |
Infraestructura de recarga eléctrica |
Estático |
Potencia disponible |
Potencia máxima del punto de recarga |
Punto |
Potencia máxima que puede suministrar el punto de recarga al vehículo eléctrico en un momento dado. |
Valor numérico (número) expresado en kW |
||||||||||
7 |
Infraestructura de recarga eléctrica |
Estático |
Opciones de pago |
Proveedores de servicios de movilidad que ofrecen recarga contractual |
Estación |
Información sobre los nombres de los proveedores de servicios de movilidad que ofrecen opciones de pago contractual y que son aceptados en una estación de recarga. |
Valor discreto (cadena/texto) en formato de lista |
||||||||||
8 |
Infraestructura de recarga eléctrica |
Estático |
Autenticación automática |
«Conectar y cargar» |
Punto |
Posibilidad de autenticación y autorización automáticas de la sesión de recarga sobre la base de un pago contractual celebrado entre el usuario final y el proveedor de servicios de movilidad (sí/no) en un punto de recarga. |
Valor discreto (cadena/texto) |
||||||||||
9 |
Infraestructura de recarga eléctrica |
Estático |
Funcionalidades de recarga inteligente |
Servicios de recarga inteligente |
Punto |
Posibilidad de utilizar servicios de recarga inteligente en un punto de recarga. Deberá indicarse la posibilidad de utilizar los siguientes servicios de recarga inteligente (sí/no):
|
Valor discreto (cadena/texto) |
||||||||||
10 |
Infraestructura de recarga eléctrica |
Estático |
Electricidad renovable |
La electricidad suministrada es 100 % renovable |
Estación |
La estación de recarga suministra exclusivamente electricidad producida a partir de fuentes 100 % renovables (sí/no) (sistema de garantía de origen de la UE). |
Valor discreto (cadena/texto) |
Cuadro C
Otros datos estáticos relativos a la infraestructura de repostaje de hidrógeno de acceso público
Número |
Tipo de infraestructura para los combustibles alternativos |
Tipo de dato |
Categoría de datos |
Tipo de datos |
Nivel de los datos |
Descripción |
Formato de los datos |
1 |
Infraestructura de repostaje de hidrógeno |
Estático |
Suministro de hidrógeno |
Estado del hidrógeno |
Estación |
Tipo de hidrógeno suministrado en una estación de repostaje, diferenciando entre hidrógeno gaseoso y licuado. |
Valor discreto (cadena/texto) expresado en hidrógeno gaseoso o licuado |
2 |
Infraestructura de repostaje de hidrógeno |
Estático |
Suministro de hidrógeno |
Presión del hidrógeno |
Punto |
Presión a la que una estación de repostaje suministra hidrógeno a través de un punto de repostaje (es decir, un dispensador) |
Valor discreto/numérico (combinación de cadena/texto y números) expresado en bares |
3 |
Infraestructura de repostaje de hidrógeno |
Estático |
Suministro de hidrógeno |
Capacidad acumulativa diaria |
Estación |
Indicación de la capacidad acumulativa por día (expresada en kg/día) de una estación de repostaje de hidrógeno. |
Valor discreto/numérico (combinación de cadena/texto y números) expresado en kg/día |
4 |
Infraestructura de repostaje de hidrógeno |
Estático |
Hidrógeno renovable |
El hidrógeno suministrado es 100 % renovable |
Estación |
La estación de repostaje suministra exclusivamente hidrógeno producido a partir de fuentes 100 % renovables de conformidad con las normas establecidas en virtud de la Directiva (UE) 2018/2001 y del Derecho derivado pertinente (sí/no). |
Valor discreto (cadena/texto) |
Cuadro D
Otros datos estáticos relativos a la infraestructura de repostaje de metano licuado de acceso público
Número |
Tipo de infraestructura para los combustibles alternativos |
Tipo de dato |
Categoría de datos |
Tipo de datos |
Nivel de los datos |
Descripción |
Formato de los datos |
1 |
Infraestructura de repostaje de metano licuado |
Estático |
Metano licuado renovable |
El metano licuado suministrado es 100 % renovable |
Estación |
La estación de repostaje suministra exclusivamente metano licuado producido a partir de fuentes 100 % renovables de conformidad con las normas establecidas en virtud de la Directiva (UE) 2018/2001 y del Derecho derivado pertinente (sí/no) (sistema de garantía de origen de la UE). |
Valor discreto (cadena/texto) |
Cuadro E
Otros datos estáticos relativos a la infraestructura de repostaje de combustibles alternativos de acceso público
Número |
Tipo de infraestructura para los combustibles alternativos |
Tipo de dato |
Categoría de datos |
Tipo de datos |
Nivel de los datos |
Descripción |
Formato de los datos |
||||||||||
1 |
Infraestructura de repostaje de combustibles alternativos |
Estático |
Información general |
Tipo de conector (dispensador) |
Estación |
Identificación del tipo de conectores disponibles en cada punto de repostaje de una estación de repostaje, indicando el tipo de combustible:
|
Valor discreto (cadena/texto) en formato de lista |
Cuadro F
Datos dinámicos relativos a la infraestructura de recarga y repostaje de combustibles alternativos de acceso público
Número |
Tipo de infraestructura para los combustibles alternativos |
Tipo de dato |
Categoría de datos |
Tipo de datos |
Nivel de los datos |
Descripción |
Formato de los datos |
||||||
1 |
Infraestructura de recarga y repostaje de combustibles alternativos |
Dinámico |
Funcionalidad |
Estado operativo |
Punto |
Capacidad del punto de recarga o repostaje para desempeñar su función. El estado operativo de un punto de recarga o repostaje expresado como operativo o no operativo:
|
Valor discreto (cadena/texto) expresado como operativo o no operativo |
||||||
2 |
Infraestructura de recarga y repostaje de combustibles alternativos |
Dinámico |
Funcionalidad |
Disponibilidad |
Punto |
Posibilidad de utilizar un punto de recarga o repostaje en el momento actual y, cuando sea técnicamente posible, en un momento futuro específico. La disponibilidad de un punto de recarga o repostaje se expresa como en uso, reservado o fuera de uso:
|
Valor discreto (cadena/texto) expresado como en uso, reservado o fuera de uso |
||||||
3 |
Infraestructura de recarga y repostaje de combustibles alternativos |
Dinámico |
Precio |
Precio por operación |
Estación |
En el caso de las infraestructuras de recarga, se indicará el precio para el usuario final de la recarga puntual, incluidos todos los componentes del precio aplicables. Deberán indicarse y expresarse en moneda nacional por kWh, moneda nacional/min o moneda nacional/sesión. Deberá indicarse también cualquier otro componente del precio que pueda aplicarse. En el caso de las infraestructuras de repostaje, se indicará el precio para el usuario final del repostaje puntual, expresado en moneda nacional por kg de combustible. |
Valor discreto/numérico (combinación de cadena/texto y números) en formato de lista, expresado, en el caso de las infraestructuras de recarga, en moneda nacional por kWh, moneda nacional/min o moneda nacional/sesión y, en el caso de las infraestructuras de repostaje, en moneda nacional por kg de combustible. Las monedas nacionales se expresarán con arreglo a la norma ISO 4217, que establece códigos reconocidos internacionalmente para la representación de las monedas. |
Cuadro G
Otros datos dinámicos relativos a la infraestructura de repostaje de hidrógeno de acceso público
Número |
Tipo de infraestructura para los combustibles alternativos |
Tipo de dato |
Categoría de datos |
Tipo de datos |
Nivel de los datos |
Descripción |
Formato de los datos |
1 |
Infraestructura de repostaje de hidrógeno |
Dinámico |
Suministro de hidrógeno |
Cantidad limitada de hidrógeno disponible |
Estación |
Indicación de la cantidad limitada de hidrógeno disponible (menos de 100 kg) en la estación de repostaje (sí/no). |
Valor discreto (cadena/texto) |
(1) https://unece.org/fileadmin/DAM/trans/main/wp29/wp29resolutions/ECE-TRANS-WP.29-78r6e.pdf.
(2) Esto incluye los vehículos y conjuntos de vehículos tal como se definen en la Directiva sobre pesos y dimensiones.
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