LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 654/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, sobre el ejercicio de los derechos de la Unión para aplicar y hacer cumplir las normas comerciales internacionales y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 3286/94 del Consejo por el que se establecen procedimientos comunitarios en el ámbito de la política comercial común con objeto de asegurar el ejercicio de los derechos de la Comunidad en virtud de las normas comerciales internacionales, particularmente las establecidas bajo los auspicios de la Organización Mundial del Comercio (OMC) (1), y en particular su artículo 7, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 20 de junio de 2018, la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/886 (2), que prevé la aplicación de derechos de aduana adicionales a las importaciones en la Unión de productos específicos originarios de los Estados Unidos de América («los Estados Unidos»). |
(2) |
El 7 de abril de 2020, la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/502 (3), que prevé la aplicación de derechos de aduana adicionales a las importaciones en la Unión de otros determinados productos originarios de los Estados Unidos. |
(3) |
Los derechos de aduana adicionales impuestos por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/886 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/502 tenían por objeto contrarrestar las medidas de salvaguardia en forma de derechos de aduana adicionales que los Estados Unidos habían introducido, sobre la base del artículo 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962 de los Estados Unidos, sobre las importaciones de productos específicos de acero y aluminio originarios de la Unión, con efecto a partir del 1 de junio de 2018, y sobre las importaciones de productos derivados del acero y el aluminio originarios de la Unión, con efecto a partir del 8 de febrero de 2020. |
(4) |
El 18 de diciembre de 2023, la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2882, que suspendió, hasta el 31 de marzo de 2025, la aplicación de los derechos ad valorem adicionales impuestos por los Reglamentos de Ejecución (UE) 2018/886 y (UE) 2020/502 (4). |
(5) |
El 10 de febrero de 2025, los Estados Unidos reintrodujeron sus medidas de salvaguardia en forma de derechos de aduana adicionales sobre las importaciones de productos de acero y aluminio y de productos derivados del acero y el aluminio originarios, entre otros, de la Unión, en los niveles iniciales del 25 % y del 10 % ad valorem, respectivamente, con efecto a partir del 12 de marzo de 2025 (5). |
(6) |
La Unión debe calibrar el alcance de sus derechos de reequilibrio en el marco del GATT de 1994, a fin de tener en cuenta la evolución pasada y la evolución anunciada de las relaciones comerciales entre la Unión y los Estados Unidos. |
(7)
(8) |
Por lo tanto, es necesario prorrogar la actual suspensión durante un breve período adicional a fin de ofrecer, entre otras cosas, más oportunidades de cooperación con los Estados Unidos, también con vistas a resolver la controversia sobre los respectivos aranceles y antes de que los derechos de aduana vuelvan a aplicarse a partir del 15 de abril de 2025.
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2882 en consecuencia. |
(9) |
El presente Reglamento es independiente y se entiende sin perjuicio de la posición de la Unión de que las medidas de salvaguardia de los Estados Unidos son incompatibles con el Acuerdo de la OMC. |
(10) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, creado en virtud del Reglamento (UE) 2015/1843 del Parlamento Europeo y del Consejo (6). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2882 se modifica como sigue:
1) En el artículo 1, «31 de marzo de 2025» se sustituye por «14 de abril de 2025».
2) En el artículo 2, «31 de marzo de 2025» se sustituye por «14 de abril de 2025».
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 189 de 27.6.2014, p. 50, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/654/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/886 de la Comisión, de 20 de junio de 2018, sobre determinadas medidas de política comercial relativas a determinados productos originarios de los Estados Unidos de América y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/724 (DO L 158 de 21.6.2018, p. 5, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/886/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/502 de la Comisión, de 6 de abril de 2020, sobre determinadas medidas de política comercial relativas a determinados productos originarios de los Estados Unidos de América (DO L 109 de 7.4.2020, p. 10, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/502/oj).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2882 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2023, por el que se suspenden determinadas medidas de política comercial relativas a una serie de productos originarios de los Estados Unidos de América impuestas por los Reglamentos de Ejecución (UE) 2018/886 y (UE) 2020/502 (DO L, 2023/2882, 19.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2882/oj).
(5) Proclamación n.o 10896, de 10 de febrero de 2025, titulada Adjusting Imports of Steel into the United States, y sus anexos; Proclamación n.o 10895, de 10 de febrero de 2025, titulada Adjusting Imports of Aluminium into the United States, y sus anexos.
(6) Reglamento (UE) 2015/1843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2015, por el que se establecen procedimientos de la Unión en el ámbito de la política comercial común con objeto de asegurar el ejercicio de los derechos de la Unión en virtud de las normas comerciales internacionales, particularmente las establecidas bajo los auspicios de la Organización Mundial del Comercio (texto codificado) (DO L 272 de 16.10.2015, p. 1 ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2015/1843/oj).
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