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Documento DOUE-L-2025-80527

Orientación (UE) 2025/603 del Banco Central Europeo, de 7 de marzo de 2025, sobre las estadísticas de las finanzas públicas (BCE/2025/9), (refundición).

Publicado en:
«DOUE» núm. 603, de 31 de marzo de 2025, páginas 1 a 25 (25 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-80527

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular sus artículos 5.1, 5.2, 12.1 y 14.3,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Orientación BCE/2013/23 del Banco Central Europeo (1) se ha modificado sustancialmente en diversas ocasiones (2) y requiere otras modificaciones a la luz del acuerdo de nivel de servicio (ANS) relativo a los intercambios de datos entre la Dirección General de Estadística del Banco Central Europeo (BCE) y la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas (Eurostat), que cubre las estadísticas de las finanzas públicas (EFP). Por tanto, en beneficio de la claridad y la transparencia, debe refundirse.

(2)

Por razones de coherencia, las obligaciones de presentación de información del BCE en el ámbito de las EFP deben basarse en las normas estadísticas de la Unión establecidas en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (en lo sucesivo, «SEC 2010») adoptado por el Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(3)

El Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) necesita EFP completas –es decir, estadísticas que cubran todas las operaciones, incluidas aquellas en las que las administraciones públicas, según las define el SEC 2010, actúan como agentes de las instituciones europeas– como fuente de datos fiable para llevar a cabo sus funciones de política monetaria y estabilidad financiera.

(4)

Es necesario continuar estableciendo procedimientos eficaces de intercambio de las EFP en el SEBC para garantizar que este disponga puntualmente de las EFP y velar por que estas y las previsiones de las mismas variables preparadas por los bancos centrales nacionales (BCN) sean compatibles, independientemente de que las estadísticas las elaboren los BCN o las autoridades competentes (incluidos los institutos nacionales de estadística).

(5)

Parte de la información necesaria para satisfacer las necesidades del SEBC en materia de EFP la elaboran autoridades competentes distintas de los BCN. Por lo tanto, algunas de las funciones que deben cumplirse en virtud de la presente Orientación requieren la cooperación entre los miembros del SEBC y las autoridades competentes. El artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 2533/98 del Consejo (4) dispone que, con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del artículo 5 de los Estatutos del SEBC, los Estados miembros se organicen en el ámbito estadístico y cooperen plenamente con el SEBC.

(6)

Con vistas a aumentar su eficiencia en los procedimientos de intercambio de EFP en el SEBC y para minimizar la carga informadora de los BCN, parte de las necesidades estadísticas relativas a las EFP del SEBC se transmiten al BCE por Eurostat, de acuerdo con el ANS pertinente, habiendo ya Eurostat recibido esos datos a través del programa de transmisión SEC y el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo a que el Reglamento (CE) n.o 479/2009 del Consejo (5) se refiere. La transmisión por Eurostat se rige por el recientemente modificado ANS relativo a los intercambios de datos entre la Dirección General de Estadística del BCE y Eurostat. Cuando el BCE ha recibido dicha información estadística a través de Eurostat, no se exige a los BCN que transmitan la misma información estadística al BCE.

(7)

La información estadística presentada de acuerdo con el Reglamento (CE) n.o 479/2009 y el SEC 2010 no es lo suficientemente detallada para las necesidades del SEBC en cuanto a cobertura de las estadísticas de deuda pública, ajustes entre déficit y deuda y operaciones entre los Estados miembros y la Unión que se reflejan en el presupuesto de la UE. Por tanto, la elaboración de las EFP por los BCN debe ser más detallada.

(8)

A fin de garantizar la exactitud y calidad de la información estadística recopilada por el BCE, es necesario disponer la vigilancia, evaluación y, en su caso, revisión de la información estadística proporcionada por los BCN. Por las mismas razones, los BCN deben dar explicaciones al BCE en caso de revisiones que mejoren significativamente la información estadística presentada, o cuando el BCE lo solicite.

(9)

En sintonía con los cambios institucionales y presupuestarios de las instituciones europeas, según se definen en el apartado 19.08 del SEC 2010, debe presentarse información coherente sobre ciertas operaciones no financieras, incluidas las operaciones no financieras de los Estados miembros con las instituciones europeas. En consecuencia, es necesario introducir ajustes en el cuadro de presentación de información y en las definiciones correspondientes, para incluir el estado actual de los recursos propios del presupuesto de la UE y las aportaciones al Fondo Único de Resolución.

(10)

 

 

(11)

Para ofrecer una visión general clara y completa de la evolución de las finanzas públicas en la Unión Europea, deben establecerse normas para el mantenimiento de la base de datos EFP y la publicación por el BCE de información financiera sobre las EFP que deba presentarse en virtud de la presente Orientación.

 

Conviene establecer para todos los BCN un método común de transmisión de la información estadística presentada al BCE. Así, pues, el SEBC debe acordar y especificar un formato armonizado de transmisión electrónica.

(12)

Es necesario establecer un procedimiento para introducir modificaciones técnicas en los anexos de la presente Orientación de manera eficaz, sin alterar el marco conceptual subyacente ni afectar a la carga informadora de los BCN. El BCE o los BCN deben proponer esas modificaciones técnicas al Comité de Estadísticas del SEBC, y el Comité Ejecutivo del BCE debe tener en cuenta las opiniones del Comité de Estadísticas del SEBC al aplicar ese procedimiento.

(13)

A fin de garantizar la eficacia de la recopilación y el análisis de la información estadística, los BCN cumplirán las disposiciones de la presente Orientación a partir del 1 de abril de 2025. No obstante, para facilitar la transición a la presentación de información por Eurostat al BCE, a partir del 1 septiembre de 2025 y si se cumplen ciertas condiciones, no se exigirá a los BCN que presenten al BCE información estadística de que Eurostat disponga sobre la base del programa de transmisión del SEC y el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orientación establece las obligaciones de los BCN en cuanto a la información estadística que deben presentar sobre las EFP. En particular, especifica qué información deben presentar los BCN al BCE, así como la frecuencia, el calendario y las normas aplicables a la presentación de la información.

Artículo 2

Definiciones

A efectos de la presente Orientación, se entenderá por:

1) «información estadística»: la definida en el artículo 1, punto 11, del Reglamento (CE) n.o 2533/98;

2) «Estado miembro de la zona el euro»: un Estado miembro cuya moneda es el euro;

3) «estadísticas de las finanzas públicas» (EFP): la información estadística sobre ingresos, gastos y déficit/superávit, las estadísticas de ajustes entre déficit y deuda y la información estadística de deuda pública, según se establece en el anexo I;

4) «administraciones públicas»: el sector administraciones públicas (S.13) que se define en el apartado 2.111 del SEC 2010 establecido por el Reglamento (UE) n.o 549/2013;

5) «instituciones europeas»: las definidas en el apartado 19.08 del SEC 2010;

6) «deuda pública»: la definida en el artículo 1, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 479/2009.

Artículo 3

Información estadística que deben presentar los BCN

1.   Los BCN presentarán al BCE la información estadística anual prevista en el anexo I de acuerdo con las definiciones metodológicas de sectores y subsectores y las definiciones de categorías del anexo II. Los BCN se asegurarán de que la información estadística presentada según este apartado sea conforme con la metodología y las definiciones del SEC 2010 y del Reglamento (CE) n.o 479/2009.

2.   La información estadística que debe comunicarse según el apartado 1 comprenderá cada año natural desde 1995 hasta el año al que la transmisión se refiera (año t-1).

3.   Al presentar la información estadística al BCE con arreglo al apartado 1, los BCN incluirán el indicador del carácter confidencial especificando a quién puede facilitarse, utilizando los valores apropiados descritos en el registro global de intercambio de datos y metadatos estadísticos (SDMX).

4.   No se exigirá a los BCN que presenten al BCE información estadística disponible en la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas (Eurostat) en virtud del programa de transmisión del SEC y el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, según se especifica en el anexo III, si las tres condiciones siguientes se cumplen:

 a) la información estadística la transmite Eurostat al BCE según el ANS;

 b) la transmisión de Eurostat a que se refiere la letra a) abarca las EFP correspondientes al período comprendido entre 1995 y el año al que la transmisión se refiera (año t-1);

 c) Eurostat transmite al BCE las EFP requeridas dos veces al año, antes del 15 de abril y antes del 15 de octubre, y presenta al BCE las revisiones de esas estadísticas.

Las condiciones de las letras a) a c) se consideran cumplidas a menos que el BCE notifique lo contrario a los BCN.

5.   Si Eurostat no transmite al BCE la información estadística que se especifica en el anexo III o si alguna de las condiciones del apartado 4, letras a) a c), no se cumple, el BCE informará de ello a Eurostat y lo notificará al BCN pertinente en el plazo de 5 días hábiles siguientes a la expiración del plazo de transmisión correspondiente que se menciona en el apartado 4, letra c). Al recibir la notificación, el BCN dispondrá de un plazo de 15 días hábiles para presentar al BCE la información estadística especificada en la notificación.

Artículo 4

Plazos de presentación de la información

1.   Los BCN presentarán las EFP al BCE conforme al artículo 3 dos veces al año, antes del 15 de abril y del 15 de octubre.

2.   Los BCN presentarán por iniciativa propia las EFP a que se refiere el artículo 3 en cualquier momento en que haya disponible nueva información relevante. La información estadística puede incluir estimaciones para las categorías para las que no se disponga de nueva información.

Artículo 5

Revisiones

1.   Los BCN revisarán la información estadística presentada con arreglo al artículo 3 del modo siguiente:

 a) las revisiones de la información estadística anual se presentarán al BCE dos veces al año, antes del 15 de abril y del 15 de octubre;

 b) las revisiones de la información estadística anual se presentarán al BCE en cualquier momento en que el BCN disponga de información estadística que se considere pertinente a los efectos de la presente Orientación, ya sea por iniciativa propia del BCN o a petición del BCE. La información estadística puede incluir estimaciones para las categorías para las que no se disponga de nueva información.

2.   Los BCN proporcionarán explicaciones al BCE respecto de las revisiones a que se refiere el apartado 1 se refiere, previa petición y en cualquiera de las circunstancias siguientes:

 a) las revisiones de déficit/superávit representan como mínimo el 0,3 % del producto interior bruto (PIB);

 b) las revisiones de deuda, ingresos, gastos o PIB nominal representan como mínimo el 0,5 % del PIB.

Artículo 6

Base de datos sobre EFP

1.   El BCE elaborará y mantendrá una base de datos sobre EFP que incluirá agregados de la zona del euro y EFP nacionales de los Estados miembros de la zona del euro y se basará en la información estadística presentada con arreglo al artículo 3 y revisada con arreglo al artículo 5.

2.   El BCE transmitirá a los BCN los agregados de la zona del euro y las EFP nacionales de los Estados miembros de la zona del euro dos veces al año, en abril y en octubre, sin que haya transcurrido más de un día hábil en el BCE desde la publicación de las EFP a que se refiere el artículo 10, apartado 1.

Artículo 7

Cooperación con autoridades competentes distintas de los BCN

1.   Cuando toda o parte de la información estadística a que se refiere el artículo 3 se recopile por autoridades competentes distintas de los BCN, estos entablarán una cooperación efectiva con esas autoridades competentes, lo que incluirá un mecanismo de transmisión de datos regular que cumpla las normas y requisitos del SEBC.

2.   Cuando un BCN no pueda cumplir las obligaciones de los artículos 3 o 4 debido a que la autoridad competente no le facilite la información estadística necesaria, cooperará con ella, con el apoyo del BCE cuando lo requiera, a fin de resolver la cuestión y clarificar cómo y cuándo esa información puede facilitarse.

3.   Cuando Eurostat no pueda facilitar al BCE la información estadística prevista en el anexo III debido a que la autoridad competente no le facilite la información estadística necesaria, el BCN pertinente, con el apoyo del BCE cuando lo requiera, cooperará con esa autoridad a fin de resolver la cuestión y clarificar cómo y cuándo esa información puede facilitarse. La obligación de cooperar con la autoridad competente no exige que el BCN facilite a Eurostat o a esa autoridad la información estadística que falte.

Artículo 8

Transmisión

1.   Los BCN transmitirán la información estadística que deba presentarse con arreglo a la presente Orientación electrónicamente, utilizando el medio especificado por el BCE. El formato del mensaje estadístico establecido para este intercambio electrónico de información estadística se basará en el modelo de información SDMX aprobado por el SEBC.

2.   Cuando no se aplique el apartado 1, los BCN podrán utilizar otros medios de transmisión de la información estadística con el consentimiento previo del BCE.

Artículo 9

Calidad

1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 2533/98, el BCE y los BCN vigilarán y verificarán la calidad y fiabilidad de la información estadística presentada al BCE con arreglo a la presente Orientación.

2.   El Comité Ejecutivo presentará un informe cada dos años al Consejo de Gobierno sobre la calidad de las EFP presentadas al BCE en virtud de la presente Orientación. El informe se presentará a más tardar el 30 de junio del año siguiente a cada bienio pertinente. El primer informe se presentará a más tardar el 30 de junio de 2027.

3.   El informe a que se refiere el apartado 2 abordará como mínimo lo siguiente:

 a) el alcance y los plazos de presentación de la información estadística presentada por los BCN;

 b) la medida en que la información estadística es conforme con las definiciones correspondientes establecidas en el anexo II, sección 2;

 c) las revisiones para las que el BCN proporcione explicaciones en virtud del artículo 5;

 d) un análisis de los ajustes excesivos entre déficit y deuda;

 e) el alcance y los plazos de presentación de las EFP transmitidas por Eurostat de acuerdo con el artículo 3, apartado 4;

 f) si alguno de los BCN presentó información estadística en virtud de una notificación del BCE conforme al artículo 3, apartado 5.

4.   Cuando observe problemas graves de calidad de la información estadística presentada al BCE con arreglo a la presente Orientación, el Comité Ejecutivo podrá facilitar al Consejo de Gobierno los informes adicionales que sean necesarios.

Artículo 10

Publicación

1.   El BCE publicará las EFP agregadas de la zona del euro y las EFP nacionales presentadas conforme al artículo 3 dos veces al año y cuando sea necesario tras las revisiones efectuadas con arreglo al artículo 5. El BCE no publicará las EFP agregadas de la zona del euro ni las EFP nacionales antes de la publicación por la Comisión Europea de las estadísticas sobre déficit y deuda públicos para la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, que tiene lugar en las tres semanas siguientes a los plazos de presentación de información a que se refiere el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 479/2009.

2.   El BCE tomará en consideración el carácter confidencial de la información estadística nacional según se haya marcado de conformidad con el artículo 3, apartado 3.

Artículo 11

Procedimiento de modificación simplificado

Teniendo en cuenta las opiniones del Comité de Estadísticas, el Comité Ejecutivo efectuará en los anexos las modificaciones técnicas necesarias, siempre que no cambien el marco conceptual subyacente ni afecten a la carga informadora de los BCN. El Comité Ejecutivo informará al Consejo de Gobierno sin demoras indebidas de toda modificación de esa clase.

Artículo 12

Derogación

1.   La Orientación BCE/2013/23 se deroga con efectos a partir del 1 de abril de 2025.

2.   Las referencias a la orientación derogada se entenderán hechas a la presente Orientación y se interpretarán de acuerdo con el cuadro de correspondencias del anexo V.

Artículo 13

Entrada en vigor y aplicación

1.   La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.

2.   Los bancos centrales del Eurosistema aplicarán desde el 1 de abril de 2025 la presente Orientación, salvo el artículo 3, apartados 4 y 5, que lo aplicarán desde el 1 de septiembre de 2025.

Artículo 14

Destinatarios

La presente Orientación se dirige a todos los bancos centrales del Eurosistema.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 7 de marzo de 2025.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE

(1)  Orientación BCE/2013/23 del Banco Central Europeo, de 25 de julio de 2013, sobre las estadísticas de las finanzas públicas (DO L 2 de 7.1.2014, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/guideline/2014/2/oj).

(2)  Véase el anexo IV.

(3)  Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (DO L 174 de 26.6.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/549/oj).

(4)  Reglamento (CE) n.o 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (DO L 318 de 27.11.1998, p. 8, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1998/2533/oj).

(5)  Reglamento (CE) n.o 479/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (DO L 145 de 10.6.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/479/oj).

ANEXO I
OBLIGACIONES DE PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN

Estadísticas de ingresos, gastos y déficit/superávit

Cuadro 1A

Categoría

Número y relación lineal

Exención de la obligación de presentar información

Déficit (–) o superávit (+)

1 = 6 – 21

1 = 2 + 3 + 4 + 5

X

Administración central

2

X

Administración regional

3

X

Administración local

4

X

Fondos de la seguridad social

5

X

Total de ingresos

6 = 7 + 19

X

Ingresos corrientes totales

7 = 8 + 9 + 13 + 16 + 17

X

Impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc.

8

X

Impuestos sobre la producción y las importaciones

9

X

Impuestos sobre los productos

10

X

de los cuales: impuesto sobre el valor añadido (IVA)

11

X

Otros impuestos sobre la producción

12

X

Cotizaciones sociales netas

13

X

de las cuales: cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores

14

X

de las cuales: cotizaciones sociales efectivas a cargo de los hogares

15

X

Ventas

16

X

Otros ingresos corrientes

17

X

de los cuales: intereses por cobrar

18

X

Ingresos de capital totales

19

X

de los cuales: impuestos sobre el capital

20

X

Total de gastos

21 = 22 + 31

X

Gastos corrientes totales

22 = 23 + 24 + 26 + 27 + 28 + 29 + 30

X

Consumos intermedios

23

X

Remuneración de los asalariados

24

X

de la cual: sueldos y salarios

25

 

Intereses a pagar

26

X

Subvenciones a pagar

27

X

Prestaciones sociales distintas de las transferencias sociales en especie

28

X

Transferencias sociales en especie: producción adquirida en el mercado

29

X

Otros gastos corrientes

30

X

Gastos de capital totales

31 = 32 + 33 + 34

X

Formación bruta de capital fijo

32

X

Otras adquisiciones netas de activos no financieros y variación de existencias

33

X

Transferencias de capital a pagar

34

X

Partidas pro-memoria:

 

 

Transferencias de capital que representan impuestos y cotizaciones sociales liquidados pero de recaudación improbable

35

X

Nota:

Las categorías marcadas con x en la columna «Exención de la obligación de presentar información» se excluyen de las obligaciones de presentación de información de los BCN a que se refiere el artículo 3, apartado 1, cuando se cumplan todas las condiciones previstas en el artículo 3, apartado 4.

Cuadro 1B

Categoría

Número y relación lineal

Ingresos del presupuesto de la Unión Europea (UE) procedentes del Estado miembro

1 = 2 + 3 + 7

Cooperación internacional corriente

2

Recursos propios de la UE y contribuciones diversas

3

de los cuales: derechos arancelarios y agrícolas

4

de los cuales: recurso propio basado en el IVA

5

de los cuales: recurso propio basado en la renta nacional bruta

6

Transferencias de capital

7

Gasto del presupuesto de la UE en el Estado miembro

8 = 9 + 10 + 11 + 12 + 13 + 14

Subvenciones

9

Transferencias corrientes a la administración

10

Transferencias corrientes a unidades distintas de la administración

11

Transferencias de capital a la administración

12

Transferencias de capital a unidades distintas de la administración

13

Gastos de obtención de recursos propios

14

Saldo del Estado miembro frente al presupuesto de la UE (receptor neto +, pagador neto –)

15 = 8 – 1

Contribuciones a la Junta Única de Resolución (JUR)/al Fondo Único de Resolución (FUR)

16

Transferencias de capital desde la JUR/el FUR

17

de las cuales: a instituciones financieras de las administraciones públicas

18

 

Cuadro 1C

Categoría

Número y relación lineal

Exención de la obligación de presentar información

Gasto en consumo final

1 = 2 + 3

1 = [1A.23] + [1A.24] + [1A.29] + 4 + 5 + 6 – [1A.16]

X

Gasto en consumo individual

2

X

Gasto en consumo colectivo

3

X

Consumo de capital fijo

4

X

Impuestos sobre la producción pagados menos subvenciones recibidas

5

X

Excedente de explotación neto

6

X

Partidas pro-memoria:

 

 

Gasto en consumo final a precios del año anterior

7

 

Formación bruta de capital fijo a precios del año anterior

8

 

Producto interior bruto (PIB) a precios corrientes

9

X

PIB a precios del año anterior

10

 

Impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc. pagados por sociedades a la administración y resto del mundo

11

 

Impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc. pagados por hogares e instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (ISFLSH) a la administración y resto del mundo

12

 

Nota:

Las categorías marcadas con x en la columna «Exención de la obligación de presentar información» se excluyen de las obligaciones de presentación de información de los BCN a que se refiere el artículo 3, apartado 1, cuando se cumplan todas las condiciones previstas en el artículo 3, apartado 4.

Estadísticas de ajustes entre déficit y deuda

Cuadro 2A

Categoría

Número y relación lineal

Ajuste entre cuentas financieras y no financieras

1 = [1A.1] – 2

Operaciones financieras netas (consolidadas)

2 = 3 – 17

Activos financieros (consolidados)

3 = 4 + 5 + 6 + 7 + 8 + 9 + 13 + 14 + 15

Oro monetario y derechos especiales de giro (DEG)

4

Efectivo y depósitos

5

Valores representativos de deuda

6

Préstamos a corto plazo

7

Préstamos a largo plazo

8

Participaciones en el capital y en fondos de inversión

9

Privatizaciones (netas)

10

Aportaciones de capital (netas)

11

Otras

12

Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas

13

Derivados financieros y opciones de compra de acciones de los asalariados

14

Otras cuentas pendientes de cobro

15

de las cuales: impuestos y cotizaciones sociales

16

Pasivos (consolidados)

17 = 18 + 19 + 20 + 21 + 22 + 23 + 24 + 25 + 26 + 27

Oro monetario y DEG

18

Efectivo y depósitos

19

Valores representativos de deuda a corto plazo

20

Valores representativos de deuda a largo plazo

21

Préstamos a corto plazo

22

Préstamos a largo plazo

23

Participaciones en el capital y en fondos de inversión

24

Sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas

25

Derivados financieros y opciones de compra de acciones de los asalariados

26

Otras cuentas pendientes de pago

27

Necesidad de financiación de las administraciones públicas

28 = 19 + 20 + 21 + 22 + 23

28 = 30 + 31 + 32

28 = 1 – [1A.1] + 3 – 18 – 24 – 25 – 26 – 27

de la cual: a largo plazo

29

Denominada en moneda nacional

30

Denominada en monedas de los Estados miembros de la zona del euro

31

Denominada en otras monedas

32

Otros flujos de deuda pública

33 = 34 + 37

Efectos de revalorización

34 = 35 + 36

Apreciación y depreciación de deuda en moneda extranjera

35

Otros efectos de revalorización (diferencias comparadas con el valor nominal)

36 = 38 – 28 – 35 – 37

Otras variaciones de volumen

37

Variación de la deuda pública

38 = 28 + 33

38 = 1 – [1A.1] + 3 – 18 – 24 – 25 – 26 – 27 + 33

38 = [3A.1][T] – [3A.1][T – 1]

Partidas pro-memoria:

 

Contracción neta de préstamos concedidos por el banco central

39

Estadísticas de deuda pública

Cuadro 3A

Categoría

Número y relación lineal

Deuda pública (consolidada)

1 = 2 + 3+4 + 5+6

1 = 7 + 12

1 = 13 + 14 + 15

1 = 16 + 17

1 = 19 + 20 + 22

Efectivo y depósitos

2

Valores representativos de deuda a corto plazo

3

Valores representativos de deuda a largo plazo

4

Préstamos a corto plazo

5

Préstamos a largo plazo

6

Mantenida por residentes del Estado miembro

7 = 8 + 9 + 10 + 11

Banco central

8

Otras instituciones financieras monetarias

9

Otras instituciones financieras

10

Otros residentes

11

Mantenida por no residentes del Estado miembro

12

Denominada en moneda nacional

13

Denominada en monedas de los Estados miembros de la zona del euro

14

Denominada en otras monedas

15

Deuda a corto plazo

16

Deuda a largo plazo

17

de la cual: tipo de interés variable

18

Con vencimiento residual de hasta un año

19

Con vencimiento residual de más de un año y hasta cinco años

20

de la cual: tipo de interés variable

21

Con vencimiento residual de más de cinco años

22

de la cual: tipo de interés variable

23

Partidas pro-memoria:

 

Vencimiento residual medio de la deuda

24

Deuda pública: bonos cupón cero

25

Deuda pública: préstamos concedidos por el banco central

26

 

Cuadro 3B

Categoría

Número y relación lineal

Deuda pública (no consolidada entre subsectores)

1 = 7 + 11 + 15 + 19

Elementos consolidantes

2 = 3 + 4 + 5 + 6

2 = 8 + 9 + 10 + 12 + 13 + 14 + 16 + 17 + 18 + 20 + 21 + 22

Efectivo y depósitos

3

Valores a corto plazo

4

Valores a largo plazo

5

Préstamos

6

Emitida por la administración central (consolidada)

7

mantenida por la administración regional

8

mantenida por la administración local

9

mantenida por los fondos de la seguridad social

10

Emitida por la administración regional (consolidada)

11

mantenida por la administración central

12

mantenida por la administración local

13

mantenida por los fondos de la seguridad social

14

Emitida por la administración local (consolidada)

15

mantenida por la administración central

16

mantenida por la administración regional

17

mantenida por los fondos de la seguridad social

18

Emitida por los fondos de la seguridad social (consolidada)

19

mantenida por la administración central

20

mantenida por la administración regional

21

mantenida por la administración local

22

ANEXO II
DEFINICIONES METODOLÓGICAS

1.   Definición de sectores y subsectores

Sectores y subsectores del SEC 2010

Total de la economía

S.1

Sociedades no financieras

S.11

Instituciones financieras

S.12

Banco central

S.121

Sociedades de depósitos, excepto el banco central

S.122

Fondos del mercado monetario

S.123

Fondos de inversión no monetarios

S.124

Otros intermediarios financieros, excepto las compañías de seguros y los fondos de pensiones

S.125

Auxiliares financieros

S.126

Instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero

S.127

Compañías de seguros

S.128

Fondos de pensiones

S.129

Instituciones financieras monetarias

S.121 + S.122 + S.123

Administraciones públicas

S.13

Administración central (excluidos los fondos de la seguridad social)

S.1311

Administración regional (excluidos los fondos de la seguridad social)

S.1312

Administración local (excluidos los fondos de la seguridad social)

S.1313

Fondos de la seguridad social

S.1314

Hogares

S.14

Instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares

S.15

Resto del mundo

S.2

Estados miembros e instituciones y órganos de la Unión Europea (UE)

S.21

Estados miembros de la UE

S.211

Instituciones y organismos de la UE

S.212

Banco Central Europeo (BCE)

S.2121

Instituciones y organismos europeos, excepto el BCE

S.2122

Terceros países y organizaciones internacionales no residentes en la UE

S.22

2.   Definiciones de las categorías (1), (2)

Cuadro 1A

1.

Déficit (–) o superávit (+) [1A.1] es igual a capacidad (+)/necesidad (–) de financiación (B.9) de S.13, es igual a ingresos totales [1A.6] menos gastos totales [1A.21], y es igual al déficit (–) o superávit (+) de la administración central [1A.2], más el déficit (–) o superávit (+) de la administración regional [1A.3], más el déficit (–) o superávit (+) de la administración local [1A.4], más el déficit (–) o superávit (+) de los fondos de la seguridad social [1A.5].

2.

Déficit (–) o superávit (+) de la administración central [1A.2] es igual a capacidad (+)/necesidad (–) de financiación (B.9) de S.1311.

3.

Déficit (–) o superávit (+) de la administración regional [1A.3] es igual a capacidad (+)/necesidad (–) de financiación (B.9) de S.1312.

4.

Déficit (–) o superávit (+) de la administración local [1A.4] es igual a capacidad (+)/necesidad (–) de financiación (B.9) de S.1313.

5.

Déficit (–) o superávit (+) de los fondos de la seguridad social [1A.5] es igual a capacidad (+)/necesidad (–) de financiación (B.9) de S.1314.

6.

Ingresos totales [1A.6] es igual a ingresos corrientes totales [1A.7], más ingresos de capital totales [1A.19].

7.

Ingresos corrientes totales [1A.7] es igual a impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc.[1A.8], más impuestos sobre la producción y las importaciones [1A.9], más cotizaciones sociales netas [1A.13], más ventas [1A.16], más otros ingresos corrientes [1A.17].

8.

Impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc. [1A.8] es igual a impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc. (D.5) registrados entre los recursos de S.13.

9.

Impuestos sobre la producción y las importaciones [1A.9] es igual a impuestos sobre la producción y las importaciones (D.2) registrados entre los recursos de S.13.

10.

Impuestos sobre los productos [1A.10] es igual a impuestos sobre los productos (D.21) registrados entre los recursos de S.13.

11.

Impuestos sobre la producción y las importaciones, de los cuales impuesto sobre el valor añadido (IVA) [1A.11] es igual a impuestos del tipo valor añadido (D.211) registrados entre los recursos de S.13.

12.

Otros impuestos sobre la producción [1A.12] es igual a otros impuestos sobre la producción (D.29) registrados entre los recursos de S.13.

13.

Cotizaciones sociales netas [1A.13] es igual a cotizaciones sociales netas (D.61) registradas entre los recursos de S.13.

14.

Cotizaciones sociales netas, de las cuales cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores [1A.14] es igual a cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores (D.611) registradas entre los recursos de S.13.

15.

Cotizaciones sociales netas, de las cuales cotizaciones sociales efectivas a cargo de los hogares [1A.15] es igual a cotizaciones sociales efectivas a cargo de los hogares (D.613) registradas entre los recursos de S.13.

16.

Ventas [1A.16] es igual a producción de mercado (P.11), más producción para uso final propio (P.12), más pagos por la producción no de mercado (P.131) registrados entre los recursos de S.13.

17.

Otros ingresos corrientes [1A.17] es igual a rentas de la propiedad (D.4), más otras transferencias corrientes (D.7) registradas entre los recursos de S.13, salvo recursos de S.13 de intereses (D.41) que son también empleos de S.13, más ingresos de otras subvenciones a la producción (D.39) que son empleos de S.13.

18.

Otros ingresos corrientes, de los cuales intereses por cobrar [1A.18] es igual a intereses (D.41) registrados entre los recursos de S.13 y los empleos de todos los sectores salvo S.13.

19.

Ingresos de capital totales [1A.19] es igual a transferencias de capital por cobrar (D.9) registradas entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y registradas como transferencias de capital a pagar por cualquier sector excepto S.13.

20.

Ingresos de capital totales, de los cuales impuestos sobre el capital [1A.20] es igual a impuestos sobre el capital (D.91) registrados entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13.

21.

Gastos totales [1A.21] es igual a gastos corrientes totales [1A.22], más gastos de capital totales [1A.31].

22.

Gastos corrientes totales [1A.22] es igual a consumo intermedio [1A.23], más remuneración de los asalariados [1A.24], más intereses a pagar [1A.26], más subvenciones a pagar [1A.27], más prestaciones sociales distintas de las transferencias sociales en especie [1A.28], más transferencias sociales en especie: producción adquirida en el mercado [1A.29], más otros gastos corrientes [1A.30].

23.

Consumos intermedios [1A.23] es igual a consumos intermedios (P.2) registrados entre los empleos de S.13.

24.

Remuneración de los asalariados [1A.24] es igual a remuneración de los asalariados (D.1) registrada entre los empleos de S.13.

25.

Remuneración de los asalariados, de la cual sueldos y salarios [1A.25] es igual a sueldos y salarios (D.11) registrados entre los empleos de S.13.

26.

Intereses a pagar [1A.26] es igual a intereses (D.41) registrados entre los empleos de S.13 y los recursos de todos los sectores salvo S.13.

27.

Subvenciones a pagar [1A.27] es igual a la resta de las subvenciones (– D.3) registradas entre los recursos de S.13.

28.

Prestaciones sociales distintas de las transferencias sociales en especie [1A.28] es igual a prestaciones sociales distintas de las transferencias sociales en especie (D.62) registradas entre los empleos de S.13.

29.

Transferencias sociales en especie: producción adquirida en el mercado [1A.29] es igual a transferencias sociales en especie relacionadas con la producción adquirida en el mercado por las administraciones públicas (D.632) registradas entre los empleos de S.13.

30.

Otros gastos corrientes [1A.30] es igual a impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc.(D.5), más otros impuestos sobre la producción (D.29), más rentas de la propiedad (D.4) excepto intereses (D.41), más otras transferencias corrientes (D.7), más el ajuste por la variación de los derechos por pensiones (D.8) registrados entre los empleos de S.13.

31.

Gastos de capital totales [1A.31] es igual a formación bruta de capital fijo [1A.32], más otras adquisiciones netas de activos no financieros y variación de existencias [1A.33], más transferencias de capital a pagar [1A.34].

32.

Formación bruta de capital fijo [1A.32] es igual a formación bruta de capital fijo (P.51g) registrada entre las variaciones de los activos de S.13.

33.

Otras adquisiciones netas de activos no financieros y variación de existencias [1A.33] es igual a variación de existencias (P.52), más adquisiciones menos cesiones de objetos valiosos (P.53), más adquisiciones menos cesiones de activos no financieros no producidos (NP) registradas entre las variaciones de los activos de S.13.

34.

Transferencias de capital a pagar [1A.34] es igual a transferencias de capital a pagar (D.9) registradas entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y registradas como una transferencia de capital por cobrar por cualquier sector distinto de S.13.

35.

Transferencias de capital que representan impuestos y cotizaciones sociales liquidados pero de recaudación improbable [1A.35] es igual a transferencias de capital que representan impuestos y cotizaciones sociales liquidados pero de recaudación improbable (D.995) registradas entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13.

Cuadro 1B

1.

Ingresos del presupuesto de la Unión Europea (UE) procedentes del Estado miembro [1B.1] es igual a cooperación internacional corriente a pagar por la administración al presupuesto de la UE [1B.2], más recursos propios de la UE y contribuciones diversas a pagar por la administración al presupuesto de la UE [1B.3], más transferencias de capital a pagar por la administración al presupuesto de la UE [1B.7].

2.

Cooperación internacional corriente [1B.2] es igual a cooperación internacional corriente (D.74) registrada entre los recursos del presupuesto de la UE y los empleos de S.13.

3.

Recursos propios de la UE y contribuciones diversas [1B.3] es igual a derechos arancelarios y agrícolas (parte de D.21) incluyendo los gastos de obtención (parte de P.13), más el impuesto sobre el valor añadido (IVA) y la renta nacional bruta (RNB) (D.76), más contribuciones diversas registrados entre los recursos del presupuesto de la UE y los empleos de S.13.

4.

Recursos propios de la UE, de los cuales derechos arancelarios y agrícolas [1B.4] es igual a derechos arancelarios y agrícolas [parte de D.21] incluyendo los gastos de obtención (parte de P.13) registrados entre los recursos del presupuesto de la UE y los empleos de S.13.

5.

Recursos propios de la UE, de los cuales recurso propio basado en el IVA [1B.5] es igual al recurso propio basado en el IVA [D.761] registrado entre los recursos del presupuesto de la UE y los empleos de S.13.

6.

Recursos propios de la UE, de los cuales recurso propio basado en la RNB [1B.6] es igual al recurso propio basado en la RNB [D.762] registrado entre los recursos del presupuesto de la UE y los empleos de S.13.

7.

Transferencias de capital [1B.7] es igual a transferencias de capital a pagar (D.9) registradas entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y registradas como una transferencia de capital por cobrar por el presupuesto de la UE.

8.

Gasto del presupuesto de la UE en el Estado miembro [1B.8] es igual a subvenciones (D.3) a pagar por el presupuesto de la UE [1B.9], más otras transferencias corrientes (D.7) a pagar por el presupuesto de la UE a la administración [1B.10], más otras transferencias corrientes (D.7) a pagar por el presupuesto de la UE a unidades distintas de la administración [1B.11], más transferencias de capital (D.9) a pagar por el presupuesto de la UE a la administración [1B.12], más transferencias de capital (D.9) a pagar por el presupuesto de la UE a unidades distintas de la administración [1B.13], más gastos de obtención de recursos propios [1B.14].

9.

Subvenciones [1B.9] es igual a subvenciones (D.3) registradas entre los empleos del presupuesto de la UE.

10.

Transferencias corrientes a la administración [1B.10] es igual a cooperación internacional corriente (D.74), más transferencias corrientes diversas (D.75) registradas entre los recursos de S.13 y los empleos del presupuesto de la UE.

11.

Transferencias corrientes a unidades distintas de la administración [1B.11] es igual a transferencias corrientes diversas (D.75) registradas entre los empleos del presupuesto de la UE y los recursos de todos los sectores salvo S.13.

12.

Transferencias de capital a la administración [1B.12] es igual a transferencias de capital por cobrar (D.9) registradas entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y registradas como una transferencia de capital a pagar por el presupuesto de la UE.

13.

Transferencias de capital a unidades distintas de la administración [1B.13] es igual a transferencias de capital a pagar (D.9) registradas entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de todos los sectores salvo S.13 y registradas como una transferencia de capital a pagar por el presupuesto de la UE.

14.

Gastos de obtención de recursos propios [1B.14] es la parte de producción no de mercado (P.13) registrada entre los recursos de S.13 igual a los gastos de obtención de recursos propios pagados por el presupuesto de la UE.

15.

Saldo del Estado miembro frente al presupuesto de la UE (receptor neto +, pagador neto –) [1B.15] es igual al gasto del presupuesto de la UE en el Estado miembro [1B.8], menos los ingresos del presupuesto de la UE procedentes del Estado miembro [1B.1].

16.

Contribuciones a la Junta Única de Resolución (JUR)/al Fondo Único de Resolución (FUR) [1B.16] es igual a las contribuciones a pagar por el sector instituciones financieras del Estado miembro correspondiente (S.12) a la JUR/al FUR (4M).

17.

Transferencias de capital de la JUR/del FUR [1B.17] es igual a la transferencia de capital a pagar por la JUR/el FUR a las instituciones financieras del Estado miembro correspondiente.

18.

Las transferencias de capital de la JUR/el FUR de las cuales a las instituciones financieras de las administraciones públicas [1B.18] es igual a la parte de la transferencia de capital a pagar por la JUR/el FUR (en la partida anterior 1B.17) que se dedica a las instituciones financieras clasificadas en las administraciones públicas.

Cuadro 1C

1.

Gasto en consumo final [1C.1] es igual a gasto en consumo final (P.3) registrado entre los empleos de S.13.

2.

Gasto en consumo individual [1C.2] es igual a gasto en consumo individual (P.31) registrado entre los empleos de S.13.

3.

Gasto en consumo colectivo [1C.3] es igual a gasto en consumo colectivo (P.32) registrado entre los empleos de S.13.

4.

Consumo de capital fijo [1C.4] es igual a consumo de capital fijo (P.51c) registrado entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13.

5.

Impuestos sobre la producción pagados menos subvenciones recibidas [1C.5] es igual a los pagos de otros impuestos sobre la producción (D.29) registrados entre los empleos de S.13, menos el ingreso de otras subvenciones a la producción (D.39) registrado entre los empleos de S.13.

6.

Excedente de explotación neto [1C.6] es igual a excedente de explotación neto (B.2n) de S.13.

7.

Gasto en consumo final a precios del año anterior [1C.7] es igual al volumen encadenado de gasto en consumo final (P.3) registrado entre los empleos de S.13 a precios del año anterior.

8.

Formación bruta de capital fijo a precios del año anterior [1C.8] es igual al volumen encadenado de formación bruta de capital fijo (P.51g), registrado entre las variaciones de los activos de S.13 a precios del año anterior.

9.

Producto interior bruto (PIB) a precios corrientes [1C.9] es igual a PIB (B.1*g) a precios de mercado.

10.

PIB a precios del año anterior [1C.10] es igual al volumen encadenado del PIB (B.1*g) a precios del año anterior.

11.

Impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc. pagados por sociedades a la administración y resto del mundo [1C.11] es igual a impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc. (D.5) registrados entre los recursos de S.13 y S.2 y los empleos de S.11 y S.12.

12.

Impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc. pagados por hogares e instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (ISFLSH) a la administración y resto del mundo [1C.12] es igual a impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc. (D.5) registrados entre los recursos de S.13 y S.2 y los empleos de S.14 y S.15.

Cuadro 2A

1.

Ajuste entre cuentas financieras y no financieras [2A.1] es igual a déficit (–) o superávit (+) [1A.1], menos operaciones netas con activos financieros y pasivos [2A.2].

2.

Operaciones netas con activos financieros y pasivos (consolidadas) [2A.2] es igual a operaciones con la adquisición neta de activos financieros [2A.3], menos la contracción neta de operaciones con pasivos [2A.17].

3.

Operaciones con activos financieros (consolidadas) [2A.3] es igual a operaciones consolidadas con oro monetario y derechos especiales de giro (DEG) (F.1) [2A.4], más efectivo y depósitos (F.2) [2A.5], más operaciones con valores representativos de deuda (F.3) [2A.6], más operaciones con préstamos a corto plazo (F.41) [2A.7], más operaciones con préstamos a largo plazo (F.42) [2A.8], más operaciones con participaciones en el capital y en fondos de inversión (F.5) [2A.9], más operaciones con sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas (F.6) [2A.13], más operaciones de derivados financieros y opciones de compra de acciones de los asalariados (F.7) [2A.14], más operaciones con otras cuentas pendientes de cobro [2A.15], registradas entre las variaciones de los activos de S.13 y las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de todos los sectores salvo S.13.

4.

Operaciones con oro monetario y DEG [2A.4] es igual a la adquisición neta de oro monetario y DEG (F.1) registrada entre las variaciones de los activos de S.13 y las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de todos los sectores salvo S.13.

5.

Operaciones con efectivo y depósitos [2A.5] es igual a la adquisición neta de efectivo y depósitos (F.2) registrada entre las variaciones de los activos de S.13 y las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de todos los sectores salvo S.13.

6.

Operaciones con valores representativos de deuda [2A.6] es igual a la adquisición neta de valores representativos de deuda (F.3) registrada entre las variaciones de los activos de S.13 y las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de todos los sectores salvo S.13.

7.

Operaciones con préstamos a corto plazo [2A.7] es igual a préstamos a corto plazo (F.41) hechos por la administración, deducidos los reembolsos a la administración, registrados entre las variaciones de los activos de S.13 y las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de todos los sectores salvo S.13.

8.

Operaciones con préstamos a largo plazo [2A.8] es igual a préstamos a largo plazo (F.42) hechos por la administración, deducidos los reembolsos a la administración, registrados entre las variaciones de los activos de S.13 y las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de todos los sectores salvo S.13.

9.

Operaciones con participaciones en el capital y en fondos de inversión [2A.9] es igual a la adquisición neta de participaciones en el capital y en fondos de inversión (F.5) registrada entre las variaciones de los activos de S.13 y las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de todos los sectores salvo S.13.

10.

Privatizaciones (netas) [2A.10] es igual a operaciones con participaciones en el capital y en fondos de inversión (F.5) registradas entre las variaciones de los activos de S.13 y las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.11 o S.12 que se llevan a cabo en el proceso de cesión u obtención del control (SEC 2010, apartados 2.36 a 2.39) de la unidad deudora por S.13; esas operaciones podría efectuarlas S.13 directamente con la unidad deudora o con otra unidad acreedora.

11.

Aportaciones de capital (netas) [2A.11] es igual a operaciones con participaciones en el capital y en fondos de inversión (F.5) registradas entre las variaciones de los activos de S.13 y las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.11 o S.12 que no se llevan a cabo en el proceso de cesión u obtención del control de la unidad deudora por S.13 y que se llevan a cabo por S.13 directamente con la unidad deudora.

12.

Otras [2A.12] es igual a operaciones con participaciones en el capital y en fondos de inversión (F.5) registradas entre las variaciones de los activos de S.13 y las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de todos los sectores excepto S.13 que no se llevan a cabo en el proceso de cesión u obtención del control de la unidad deudora por S.13 y que no se llevan a cabo por S.13 directamente con la unidad deudora sino con otra unidad acreedora.

13.

Operaciones con sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas [2A.13] es igual a la adquisición neta de sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas (F.6) registrada entre las variaciones de los activos de S.13 y las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de todos los sectores salvo S.13.

14.

Operaciones con derivados financieros y opciones de compra de acciones de los asalariados [2A.14] es igual a la adquisición neta de derivados financieros y opciones de compra de acciones de los asalariados (F.7) registrada entre las variaciones de los activos de S.13 y las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de todos los sectores salvo S.13.

15.

Operaciones con otras cuentas pendientes de cobro [2A.15] es igual a la adquisición neta de otras cuentas pendientes de cobro (F.8) registrada entre las variaciones de los activos de S.13 y las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de todos los sectores salvo S.13.

16.

Operaciones con otras cuentas pendientes de cobro, de las cuales impuestos y cotizaciones sociales [2A.16] es igual a la parte de otras cuentas pendientes de cobro (F.8 activos) relativa a los impuestos y las cotizaciones sociales registrados en D.2, D.5, D.61 y D.91, menos los importes de los impuestos y cotizaciones sociales efectivamente recaudados, registrada entre las variaciones de los activos de S.13 y las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de todos los sectores salvo S.13.

17.

Operaciones con pasivos (consolidadas) [2A.17] es igual a operaciones consolidadas con oro monetario y DEG (F.1) [2A.18], más operaciones con efectivo y depósitos (F.2) [2A.19], más operaciones con valores representativos de deuda a corto plazo (F.31) [2A.20], más operaciones con valores representativos de deuda a largo plazo (F.32) [2A.21], más operaciones con préstamos a corto plazo (F.41) [2A.22], más operaciones con préstamos a largo plazo (F.42) [2A.23], más operaciones con participaciones en el capital y en fondos de inversión (F.5) [2A.24], más operaciones con sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas (F.6) [2A.25], más operaciones de derivados financieros y opciones de compra de acciones de los asalariados (F.7) [2A.26], más operaciones con otras cuentas pendientes de pago [2A.27], registradas entre las variaciones de los pasivos y el patrimonio neto de S.13 y las variaciones de los activos de todos los sectores salvo S.13.

18.

Operaciones con oro monetario y DEG [2A.18] es igual a la contracción neta de oro monetario y DEG (F.1) registrada entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y las variaciones de los activos de todos los sectores salvo S.13.

19.

Operaciones con efectivo y depósitos [2A.19] es igual a la contracción neta de efectivo y depósitos (F.2) registrada entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y las variaciones de los activos de todos los sectores salvo S.13.

20.

Operaciones con valores representativos de deuda a corto plazo [2A.20] es igual a la contracción neta de valores representativos de deuda a corto plazo (F.31), con vencimiento original de hasta un año, registrada entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y las variaciones de los activos de todos los sectores salvo S.13.

21.

Operaciones con valores representativos de deuda a largo plazo [2A.21] es igual a la contracción neta de valores representativos de deuda a largo plazo (F.32), con vencimiento original superior a un año, registrada entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y las variaciones de los activos de todos los sectores salvo S.13.

22.

Operaciones con préstamos a corto plazo [2A.22] es igual a préstamos a corto plazo (F.41) tomados por la administración, deducidos los reembolsos de los préstamos a corto plazo existentes, registrados entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y las variaciones de los activos de todos los sectores salvo S.13.

23.

Operaciones con préstamos a largo plazo [2A.23] es igual a préstamos a largo plazo (F.42) tomados por la administración, deducidos los reembolsos de los préstamos a largo plazo existentes, registrados entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y las variaciones de los activos de todos los sectores salvo S.13.

24.

Operaciones con participaciones en el capital y en fondos de inversión [2A.24] es igual a la contracción neta de participaciones en el capital y en fondos de inversión (F.5) registrada entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y las variaciones de los activos de todos los sectores salvo S.13.

25.

Operaciones con sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas [2A.25] es igual a la contracción neta de sistemas de seguros, de pensiones y de garantías estandarizadas (F.6) registrada entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y las variaciones de los activos de todos los sectores salvo S.13.

26.

Operaciones con derivados financieros y opciones de compra de acciones de los asalariados [2A.26] es igual a la contracción neta de derivados financieros y opciones de compra de acciones de los asalariados (F.7) registrada entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y las variaciones de los activos de todos los sectores salvo S.13.

27.

Operaciones con otras cuentas pendientes de pago [2A.27] es igual a la contracción neta de otras cuentas pendientes de pago (F.8) registrada entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y las variaciones de los activos de todos los sectores salvo S.13.

28.

Necesidad de financiación de las administraciones públicas [2A.28] es igual a la contracción neta de pasivos en efectivo y depósitos (F.2) [2A.19], más valores representativos de deuda (F.3) [2A.20 y 2A.21], más préstamos (F.4) [2A.22 y 2A.23] que no son activos de S.13. También es igual a las operaciones consolidadas con instrumentos de deuda pública.

29.

Operaciones con instrumentos de deuda a largo plazo [2A.29] es igual a la contracción neta de pasivos en los mismos instrumentos de deuda que la necesidad de financiación de las administraciones públicas [2A.28] con vencimiento original superior a un año.

30.

Operaciones con instrumentos de deuda denominados en moneda nacional [2A.30] es igual a la contracción neta de pasivos en los mismos instrumentos de deuda que la necesidad de financiación de las administraciones públicas [2A.28] denominados en la moneda de curso legal del Estado miembro.

31.

Operaciones con instrumentos de deuda denominados en monedas de los Estados miembros de la zona del euro [2A.31] es igual a la contracción neta de pasivos en los mismos instrumentos de deuda que la necesidad de financiación de las administraciones públicas [2A.28] denominados en ecus, más instrumentos de deuda denominados en euros anteriores a la adopción del euro por el Estado miembro, más instrumentos de deuda denominados en la moneda de curso legal de un Estado miembro de la zona del euro antes de convertirse en Estado miembro de la zona del euro.

32.

Operaciones con instrumentos de deuda denominados en otras monedas [2A.32] es igual a la contracción neta de pasivos en los mismos instrumentos de deuda que la necesidad de financiación de las administraciones públicas [2A.28] no incluida en [2A.30] o [2A.31].

33.

Otros flujos de deuda pública [2A.33] es igual a los efectos de revalorización [2A.34], más otras variaciones en el volumen de la deuda [2A.37].

34.

Efectos de revalorización [2A.34] es igual a la apreciación y depreciación de la deuda en moneda extranjera [2A.35], más otros efectos de revalorización (diferencias comparadas con el valor nominal) [2A.36].

35.

Apreciación y depreciación de la deuda en moneda extranjera [2A.35] es igual a ganancias y pérdidas de posesión nominales (K.7) de deuda [3A.1] que cambia de valor al convertirse en moneda nacional debido a las variaciones de los tipos de cambio.

36.

Otros efectos de revalorización (diferencias comparadas con el valor nominal) [2A.36] es igual a variación de la deuda [2A.38], menos operaciones con instrumentos de deuda (consolidadas) [2A.28], menos apreciación y depreciación de la deuda en moneda extranjera [2A.35], menos otras variaciones en el volumen de la deuda [2A.37].

37.

Otras variaciones en el volumen de la deuda [2A.37] es igual a otras variaciones de volumen (K.1, K.2, K.3, K.4, K.5 y K.6) en los mismos instrumentos de deuda que la necesidad de financiación de las administraciones públicas.

38.

Variación de la deuda pública [2A.38] es igual a la deuda [3A.1] en el año t, menos la deuda [3A.1] en el año t-1.

39.

Contracción neta de préstamos concedidos por el banco central [2A.39] es igual a las operaciones con préstamos (F.4) registradas entre las variaciones de los pasivos y del patrimonio neto de S.13 y las variaciones de los activos de S.121.

Cuadro 3A

1.

Deuda pública (consolidada) [3A.1] es igual a los pasivos consolidados de S.13 en forma de efectivo y depósitos (AF.2) [3A.2], más valores representativos de deuda a corto plazo (AF.31) [3A.3], más valores representativos de deuda a largo plazo (AF.32) [3A.4], más préstamos a corto plazo (AF.41) [3A.5], más préstamos a largo plazo (AF.42) [3A.6].

2.

Deuda: efectivo y depósitos [3A.2] es igual a la parte de deuda [3A.1] en forma de efectivo y depósitos (AF.2).

3.

Deuda: valores representativos de deuda a corto plazo [3A.3] es igual a la parte de deuda [3A.1] en forma de valores representativos de deuda cuyo vencimiento original es de hasta un año (AF.31).

4.

Deuda: valores representativos de deuda a largo plazo [3A.4] es igual a la parte de deuda [3A.1] en forma de valores representativos de deuda cuyo vencimiento original es superior a un año (AF.32).

5.

Deuda: préstamos a corto plazo [3A.5] es igual a la parte de deuda [3A.1] en forma de préstamos cuyo vencimiento original es de hasta un año (AF.41).

6.

Deuda: préstamos a largo plazo [3A.6] es igual a la parte de deuda [3A.1] en forma de préstamos cuyo vencimiento original es superior a un año (AF.42).

7.

Deuda mantenida por residentes del Estado miembro [3A.7] es igual a deuda mantenida por el banco central [3A.8], más deuda mantenida por otras instituciones financieras monetarias [3A.9], más deuda mantenida por otras instituciones financieras [3A.10], más deuda mantenida por otros residentes del Estado miembro [3A.11].

8.

Deuda mantenida por el banco central [3A.8] es igual a la parte de deuda [3A.1] que es activo de S.121.

9.

Deuda mantenida por otras instituciones financieras monetarias [3A.9] es igual a la parte de deuda [3A.1] que es activo de S.122 o S.123.

10.

Deuda mantenida por otras instituciones financieras [3A.10] es igual a la parte de deuda [3A.1] que es activo de S.124, S.125, S.126, S.127, S.128 o S.129.

11.

Deuda mantenida por otros residentes [3A.11] es igual a la parte de deuda [3A.1] que es activo de S.11, S.14 o S.15.

12.

Deuda mantenida por no residentes del Estado miembro [3A.12] es igual a la parte de deuda [3A.1] que es activo de S.2.

13.

Deuda denominada en moneda nacional [3A.13] es igual a la parte de deuda [3A.1] denominada en la moneda de curso legal del Estado miembro.

14.

Deuda denominada en monedas de los Estados miembros de la zona del euro [3A.14] es igual —antes de que el Estado miembro se convirtiera en Estado miembro de la zona del euro— a la parte de deuda [3A.1] denominada en la moneda de curso legal de uno de los Estados miembros de la zona del euro (salvo la moneda nacional [3A.13]), más la deuda denominada en ecus o euros.

15.

Deuda denominada en otras monedas [3A.15] es igual a la parte de deuda [3A.1] no incluida en [3A.13] o [3A.14].

16.

Deuda a corto plazo [3A.16] es igual a la parte de deuda [3A.1] cuyo vencimiento original es hasta un año.

17.

Deuda a largo plazo [3A.17] es igual a la parte de deuda [3A.1] cuyo vencimiento original es superior a un año.

18.

Deuda a largo plazo, de la cual a tipo de interés variable [3A.18], es igual a la parte de deuda a largo plazo [3A.17] cuyo tipo de interés es variable.

19.

Deuda con vencimiento residual de hasta un año [3A.19] es igual a la parte de deuda [3A.1] cuya vigencia hasta el vencimiento es de hasta un año.

20.

Deuda con vencimiento residual de más de un año y hasta cinco años [3A.20] es igual a la parte de deuda [3A.1] cuya vigencia hasta el vencimiento es de más de un año y hasta cinco años.

21.

Deuda con vencimiento residual de más de un año y hasta cinco años, de la cual a tipo de interés variable [3A.21] es igual a la parte de deuda [3A.1] con vencimiento residual de más de un año y hasta cinco años [3A.20] cuyo tipo de interés es variable.

22.

Deuda con vencimiento residual de más de cinco años [3A.22] es igual a la parte de deuda [3A.1] cuyo vencimiento residual es superior a cinco años.

23.

Deuda con vencimiento residual de más de cinco años, de la cual a tipo de interés variable [3A.23], es igual a la parte de deuda [3A.1] con vencimiento residual de más de cinco años [3A.22] cuyo tipo de interés es variable.

24.

Vencimiento residual medio de la deuda [3A.24] es el vencimiento residual medio ponderado por los saldos vivos, expresado en años.

25.

Deuda pública: bonos cupón cero [3A.25] es igual a la parte de deuda [3A.1] en forma de bonos cupón cero, es decir, bonos sin pago de cupones, cuyo interés se basa en la diferencia entre precio de amortización y de emisión.

26.

Deuda pública: préstamos concedidos por el banco central [3A.26] es igual a la parte de deuda [3A.1] en forma de préstamos (AF.4) que es activo de S.121.

Cuadro 3B

1.

Deuda pública (no consolidada entre subsectores) [3B.1] es igual a los pasivos no consolidados de S.13, excluidos: a) los pasivos de S.1311 que son al mismo tiempo activos de S.1311; b) los pasivos de S.1312 que son al mismo tiempo activos de S.1312; c) los pasivos de S.1313 que son al mismo tiempo activos de S.1313, y d) los pasivos de S.1314 que son al mismo tiempo activos de S.1314, en los mismos instrumentos que la deuda pública [3A.1].

2.

Elementos consolidantes [3B.2] es igual a los pasivos de S.13 que son al mismo tiempo activos de S.13, excluidos: a) los pasivos de S.1311 que son al mismo tiempo activos de S.1311, b) los pasivos de S.1312 que son al mismo tiempo activos de S.1312, c) los pasivos de S.1313 que son al mismo tiempo activos de S.1313, y d) los pasivos de S.1314 que son al mismo tiempo activos de S.1314, en forma de efectivo y depósitos [3B.3], más valores representativos de deuda a corto plazo [3B.4], más valores representativos de deuda a largo plazo [3B.5], más préstamos [3B.6].

3.

Elementos consolidantes en efectivo y depósitos [3B.3] es igual a la parte de los elementos consolidantes [3B.2] en forma de efectivo y depósitos (F.2).

4.

Elementos consolidantes en los valores representativos de deuda a corto plazo [3B.4] es igual a la parte de elementos consolidantes [3B.2] en forma de valores representativos de deuda cuyo vencimiento original es de hasta un año (F.31).

5.

Elementos consolidantes en los valores representativos de deuda a largo plazo [3B.5] es igual a la parte de elementos consolidantes [3B.2] en forma de valores representativos de deuda cuyo vencimiento original es de más de un año (F.32).

6.

Elementos consolidantes en préstamos [3B.6] es igual a la parte de los elementos consolidantes [3B.2] en forma de préstamos (F.4).

7.

Deuda emitida por la administración central (consolidada) [3B.7] es igual a los pasivos de S.1311 que no son activos de S.1311, en los mismos instrumentos que la deuda [3A.1].

8.

Deuda emitida por la administración central y mantenida por la administración regional [3B.8] es igual a los pasivos de S.1311 que son activos de S.1312, en los mismos instrumentos que la deuda [3A.1].

9.

Deuda emitida por la administración central y mantenida por la administración local [3B.9] es igual a los pasivos de S.1311 que son activos de S.1313, en los mismos instrumentos que la deuda [3A.1].

10.

Deuda emitida por la administración central y mantenida por los fondos de la seguridad social [3B.10] es igual a los pasivos de S.1311 que son activos de S.1314, en los mismos instrumentos que la deuda [3A.1].

11.

Deuda emitida por la administración regional (consolidada) [3B.11] es igual a los pasivos de S.1312 que no son activos de S.1312, en los mismos instrumentos que la deuda [3A.1].

12.

Deuda emitida por la administración regional y mantenida por la administración central [3B.12] es igual a los pasivos de S.1312 que son activos de S.1311, en los mismos instrumentos que la deuda [3A.1].

13.

Deuda emitida por la administración regional y mantenida por la administración local [3B.13] es igual a los pasivos de S.1312 que son activos de S.1313, en los mismos instrumentos que la deuda [3A.1].

14.

Deuda emitida por la administración regional y mantenida por los fondos de la seguridad social [3B.14] es igual a los pasivos de S.1312 que son activos de S.1314, en los mismos instrumentos que la deuda [3A.1].

15.

Deuda emitida por la administración local (consolidada) [3B.15] es igual a los pasivos de S.1313 que no son activos de S.1313, en los mismos instrumentos que la deuda [3A.1].

16.

Deuda emitida por la administración local y mantenida por la administración central [3B.16] es igual a los pasivos de S.1313 que son activos de S.1311, en los mismos instrumentos que la deuda [3A.1].

17.

Deuda emitida por la administración local y mantenida por la administración regional [3B.17] es igual a los pasivos de S.1313 que son activos de S.1312, en los mismos instrumentos que la deuda [3A.1].

18.

Deuda emitida por la administración local y mantenida por los fondos de la seguridad social [3B.18] es igual a los pasivos de S.1313 que son activos de S.1314, en los mismos instrumentos que la deuda [3A.1].

19.

Deuda emitida por los fondos de la seguridad social (consolidada) [3B.19] es igual a los pasivos de S.1314 que no son activos de S.1314, en los mismos instrumentos que la deuda [3A.1].

20.

Deuda emitida por los fondos de la seguridad social y mantenida por la administración central [3B.20] es igual a los pasivos de S.1314 que son activos de S.1311, en los mismos instrumentos que la deuda [3A.1].

21.

Deuda emitida por los fondos de la seguridad social y mantenida por la administración regional [3B.21] es igual a los pasivos de S.1314 que son activos de S.1312, en los mismos instrumentos que la deuda [3A.1].

22.

Deuda emitida por los fondos de la seguridad social y mantenida por la administración local [3B.22] es igual a los pasivos de S.1314 que son activos de S.1313, en los mismos instrumentos que la deuda [3A.1].

(1)  [x.y] significa la categoría número «y» del cuadro «x».

(2)  Salvo que se indique lo contrario, el término «categorías» se refiere al sector de las administraciones públicas.

ANEXO III
INFORMACIÓN ESTADÍSTICA TRANSMITIDA POR EUROSTAT  (1)

Estadísticas de ingresos, gastos y déficit/superávit

Cuadro 1A

Categoría

Número y relación lineal

Déficit (–) o superávit (+)

1 = 6 – 21

1 = 2 + 3 + 4 + 5

Administración central

2

Administración regional

3

Administración local

4

Fondos de la seguridad social

5

Total de ingresos

6 = 7 + 19

Ingresos corrientes totales

7 = 8 + 9 + 13 + 16 + 17

Impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc.

8

Impuestos sobre la producción y las importaciones

9

Impuestos sobre los productos

10

de los cuales: impuesto sobre el valor añadido (IVA)

11

Otros impuestos sobre la producción

12

Cotizaciones sociales netas

13

de las cuales: cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores

14

de las cuales: cotizaciones sociales efectivas a cargo de los hogares

15

Ventas

16

Otros ingresos corrientes

17

de los cuales: intereses por cobrar

18

Ingresos de capital totales

19

de los cuales: impuestos sobre el capital

20

Total de gastos

21 = 22 + 31

Gastos corrientes totales

22 = 23 + 24 + 26 + 27 + 28 + 29 + 30

Consumos intermedios

23

Remuneración de los asalariados

24

Intereses a pagar

26

Subvenciones a pagar

27

Prestaciones sociales distintas de las transferencias sociales en especie

28

Transferencias sociales en especie: producción adquirida en el mercado

29

Otros gastos corrientes

30

Gastos de capital totales

31 = 32 + 33 + 34

Formación bruta de capital fijo

32

Otras adquisiciones netas de activos no financieros y variación de existencias

33

Transferencias de capital a pagar

34

Partidas pro-memoria:

 

Transferencias de capital que representan impuestos y cotizaciones sociales liquidados pero de recaudación improbable

35

 

Cuadro 1C

Categoría

Número y relación lineal

Gasto en consumo final

1 = 2 + 3

1 = [1A.23] + [1A.24] + [1A.29] + 4 + 5 + 6 – [1A.16]

Gasto en consumo individual

2

Gasto en consumo colectivo

3

Consumo de capital fijo

4

Impuestos sobre la producción pagados menos subvenciones recibidas

5

Excedente de explotación neto

6

Partidas pro-memoria:

 

Producto interior bruto (PIB) a precios corrientes

9

(1)  La información estadística especificada en este anexo no la presentan los BCN al BCE cuando se cumplen todas las condiciones previstas en el artículo 3, apartado 4.

ANEXO IV
LA ORIENTACIÓN DEROGADA Y SUS MODIFICACIONES SUCESIVAS

(información a la que remite el artículo 12)

Orientación del Banco Central Europeo, de 25 de julio de 2013, sobre las estadísticas de las finanzas públicas (BCE/2013/23)

(DO L 2 de 7.1.2014, p. 12).

 

Orientación del Banco Central Europeo, de 3 de junio de 2014, por la que se modifica la Orientación BCE/2013/23 sobre las estadísticas de las finanzas públicas (BCE/2014/21).

(DO L 267 de 6.9.2014, p. 9).

Anexos I y II sustituidos

Orientación (UE) 2018/861 del Banco Central Europeo, de 24 de abril de 2018, por la que se modifica la Orientación BCE/2013/23 sobre las estadísticas de las finanzas públicas (BCE/2018/13)

(DO L 153 de 15.6.2018, p. 161).

Anexos I y II sustituidos

Orientación (UE) 2020/1552 del Banco Central Europeo, de 14 de octubre de 2020, por la que se modifica la Orientación BCE/2013/23 sobre las estadísticas de las finanzas públicas (BCE/2020/50)

(DO L 354 de 26.10.2020, p. 22).

Artículo 7, apartados 2 y 3, sustituido;

artículo 7, apartado 4, añadido.

ANEXO V

CUADRO DE CORRESPONDENCIAS

 

 

Orientación BCE/2013/23

La presente Orientación

--

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 3

Artículo 4

--

--

Artículo 5

Artículo 6

Artículo 7

--

Artículo 8

--

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6

Artículo 7

Artículo 8

Artículo 9

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 9

Artículo 12

Artículo 10

--

--

Anexos I-II

Anexo III

--

--

Anexo IV

--

Artículo 13

Artículo 14

Anexos I-II

--

Anexo III

Anexo IV

Anexo V

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DEROGA, con efectos desde el 1 de abril de 2025, la Orientación 2014/647, de 3 de junio (BCE/2013/23) (Ref. DOUE-L-2014-80004).
Materias
  • Banco Central Europeo
  • Control financiero
  • Estadística
  • Información
  • Sistema Europeo de Cuentas

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