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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 223, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Los requisitos de información desempeñan un papel fundamental a la hora de garantizar una supervisión adecuada y una aplicación correcta de la legislación. Sin embargo, es importante racionalizar estos requisitos a fin de garantizar que cumplen el objetivo para el que estaban previstos y limitar la carga administrativa. |
(2) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239 de la Comisión (2) establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en lo relativo al régimen de certificados de importación y exportación. |
(3) |
El artículo 17, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239 establece normas sobre la información que debe notificarse, así como sobre el contenido, el calendario, la frecuencia y los plazos de las notificaciones relativas al cáñamo y, en particular, la obligación de los Estados miembros de notificar a la Comisión las disposiciones adoptadas en relación con los certificados de importación de productos de cáñamo y de informar a la Comisión de las sanciones impuestas o de las medidas adoptadas como consecuencia de las irregularidades descubiertas. Para aliviar la carga administrativa de los Estados miembros y teniendo en cuenta que no es necesario imponer una obligación de notificación sistemática y anual de esta información que los Estados miembros pueden facilitar a la Comisión previa solicitud, el cumplimiento de estos requisitos de información ya no debe exigirse. Esto se ajusta a la Comunicación de la Comisión titulada «Competitividad a largo plazo de la UE: más allá de 2030» (3). |
(4) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239 en consecuencia. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
En el artículo 17 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Las autoridades competentes comunicarán a la Comisión los nombres y direcciones de las autoridades responsables de los controles mencionados en el artículo 9, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento Delegado (UE) 2016/1237. La Comisión comunicará a su vez esos nombres y direcciones a las autoridades competentes de los demás Estados miembros.».
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de enero de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1308/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la intervención pública y a la ayuda para el almacenamiento privado (DO L 206 de 30.7.2016, p. 44, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2016/1239/oj).
(3) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Competitividad a largo plazo de la UE: más allá de 2030» [COM(2023) 168 final, 16.3.2023].
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