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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2015/478 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones (1), y en particular sus artículos 16 y 20,
Visto el Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (2), y en particular sus artículos 13 y 16,
Considerando lo siguiente:
1. Antecedentes
(1) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 (3) («el Reglamento definitivo»), la Comisión Europea («la Comisión») impuso una medida de salvaguardia definitiva contra las importaciones de determinados productos siderúrgicos («la medida»). La medida consiste en la aplicación de contingentes arancelarios sobre determinados productos siderúrgicos («el producto afectado»), que abarcan veintiséis categorías de productos siderúrgicos. Los contingentes arancelarios se fijan en niveles que preservan los flujos comerciales tradicionales sobre la base de cada categoría de productos. Cuando se agota el contingente arancelario pertinente, se recauda un derecho fuera del contingente del 25 %. La medida de salvaguardia se estableció por un período inicial de tres años, hasta el 30 de junio de 2021. |
(2) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1029 (4) de la Comisión («el Reglamento de primera reconsideración por prórroga»), la Comisión concluyó que la medida seguía siendo necesaria para evitar o remediar un perjuicio grave y que la industria de la Unión se estaba adaptando. Asimismo, concluyó que la prórroga de la medida redundaba en el interés de la Unión. En consecuencia, decidió prorrogar la medida de salvaguardia hasta el 30 de junio de 2024. |
(3) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1782 de la Comisión (5) («el Reglamento de segunda reconsideración por prórroga»), la Comisión concluyó que la prórroga de la medida seguía siendo necesaria para evitar o remediar un perjuicio grave y que dicha prórroga redundaba en el interés de la Unión. También llegó a la conclusión de que la industria se estaba adaptando. En consecuencia, decidió prorrogar la medida de salvaguardia hasta el 30 de junio de 2026. |
(4) |
En el considerando 161 del Reglamento definitivo, la Comisión se comprometió a evaluar periódicamente la situación y considerar la posibilidad de realizar una reconsideración al menos al final de cada año de imposición de las medidas. Con este espíritu, la Comisión llevó a cabo tres investigaciones de reconsideración del funcionamiento en 2019 (6), 2020 (7) y 2022 (8), respectivamente. En junio de 2023 (9) también evaluó, en una investigación de reconsideración, si estaba justificada la terminación anticipada de la medida (10). |
(5) |
El 29 de noviembre de 2024, la Comisión recibió una solicitud motivada, presentada por trece Estados miembros, para que iniciara una reconsideración del funcionamiento, con arreglo al artículo 20 del Reglamento (UE) 2015/478 del Parlamento Europeo y del Consejo (11) («el Reglamento de base sobre medidas de salvaguardia de la UE») y al artículo 16 del Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo (12). La solicitud contenía pruebas de un cambio de circunstancias desde la última reconsideración de la medida. En particular, contenía información sobre la contracción de la demanda de acero en la Unión, lo que dio lugar a un aumento de las diferencias con el nivel actual de los volúmenes contingentarios libres de derechos, ya que estos se han liberalizado de forma continua. Además, el aumento de las exportaciones de acero de China a las principales regiones ha impulsado las exportaciones de otros mercados a la UE. |
(6) |
Según la solicitud, esta evolución reciente del mercado requería una reevaluación de la asignación y gestión de los contingentes arancelarios. En vista de lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de base sobre medidas de salvaguardia de la UE y el artículo 8 del Reglamento definitivo, la Comisión consideró que la información facilitada, incluidas las fuentes y las pruebas justificativas, constituía una base suficiente para iniciar una investigación. |
(7) |
Por lo tanto, la Comisión inició una investigación de reconsideración del funcionamiento mediante un anuncio de inicio (13) («el anuncio») publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 17 de diciembre de 2024. La Comisión invitó a las partes interesadas a dar a conocer sus puntos de vista y a presentar pruebas relativas, en particular, a los siguientes motivos de reconsideración:
|
2. Procedimiento
(8) |
En el anuncio se invitaba a las partes interesadas a aportar pruebas y datos para determinar si estaba justificado ajustar el funcionamiento de la medida de salvaguardia con el fin de mantener el funcionamiento de la salvaguardia adaptado a la evolución del mercado y acorde con el interés de todas las partes interesadas. |
(9) |
La Comisión recabó información específica de los productores y usuarios de la Unión a través de cuestionarios, que se pusieron a disposición de las partes interesadas en el expediente público («TRON») (14) y en el sitio web de la Comisión Europea (DG Comercio) (15). |
(10) |
Como en anteriores investigaciones de reconsideración, la Comisión ideó un procedimiento escrito en dos fases. En primer lugar, las partes tuvieron la posibilidad de enviar sus alegaciones y, en su caso, una respuesta a los cuestionarios a más tardar el 10 de enero de 2025. La Comisión hizo pública esta información y las partes interesadas dispusieron de un plazo de catorce días para presentar observaciones (fase de réplicas). Posteriormente, la Comisión publicó las réplicas en TRON. |
(11) |
La Comisión recibió doce respuestas al cuestionario, cuarenta observaciones y veintidós réplicas. |
Observaciones formuladas por las partes interesadas
(12) |
Varias partes interesadas señalaron que ni la solicitud de los Estados miembros de una reconsideración del funcionamiento ni las pruebas subyacentes se pusieron inmediatamente a disposición de las partes interesadas. Se argumentó que este hecho había restringido indebidamente la oportunidad de las partes interesadas de refutar las pruebas y había afectado de manera significativa a la capacidad de las partes interesadas para realizar aportaciones significativas. |
(13) |
Algunas partes interesadas alegaron que no existe base jurídica para una reconsideración del funcionamiento, y otras adujeron que una reconsideración del funcionamiento basada en un cambio de circunstancias es incompatible con el Derecho de la OMC. Una parte interesada mencionó que el hecho de llevar a cabo una reevaluación de los contingentes arancelarios en los seis meses siguientes a la reconsideración anterior supone una frecuencia excesiva de reconsideración de la medida. |
Posición de la Comisión
(14) |
En el anuncio de inicio se invitó específicamente a las partes a compartir sus puntos de vista y a presentar pruebas relativas a cinco motivos de reconsideración (véase el considerando 7), en lugar de formular observaciones sobre la solicitud inicial de los Estados miembros. A raíz de una solicitud de información por escrito recibida el 3 de enero de 2025 (16), la Comisión puso a disposición de los interesados los documentos pertinentes en TRON para su inspección el 7 de enero de 2025, de conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) 2015/478 (17). Además, las partes tuvieron la oportunidad de responder a las pruebas presentadas por la industria de la Unión en sus réplicas, para lo que dispusieron de un plazo de catorce días. Algunas partes interesadas solicitaron una ampliación de dicho plazo y, en dos casos, se concedió una prórroga de diez días. Por lo tanto, se concedió a las partes interesadas una amplia oportunidad de presentar sus observaciones. |
(15) |
De acuerdo con el anuncio de inicio, la base jurídica de la reconsideración viene dada por el artículo 20 del Reglamento (UE) 2015/478 del Parlamento Europeo y del Consejo, el artículo 16 del Reglamento (UE) 2015/755 y el artículo 8 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 de la Comisión. Este último establece explícitamente que la Comisión puede reconsiderar la medida en el caso de que cambien las circunstancias. El Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC no excluye tales reconsideraciones (facultativas), además de la reconsideración obligatoria a mitad de período. |
(16) |
En respuesta a la alegación de que el hecho de llevar a cabo una reevaluación de los contingentes arancelarios en los seis meses siguientes a la reconsideración anterior constituye una frecuencia excesiva, el mencionado artículo 8 no impone restricciones temporales sobre cuándo puede iniciarse una reconsideración. Dado que el objetivo de la reconsideración del funcionamiento es mantener el funcionamiento de la salvaguardia adaptado a la evolución del mercado y en consonancia con el interés de todas las partes interesadas, no hay ningún plazo para determinar cuándo está justificada dicha reconsideración. |
(17) |
Por lo tanto, el calendario de la actual reconsideración del funcionamiento es plenamente coherente con el marco jurídico de la UE y con las obligaciones internacionales que emanan del Derecho de la OMC. |
3. Evaluación del mercado siderúrgico
(18) |
Al determinar la necesidad y el alcance de los posibles ajustes, la Comisión también evaluó la evolución de dos elementos clave desde la última investigación de reconsideración, a saber: el exceso de capacidad y las medidas comerciales en terceros países. |
3.1. Exceso de capacidad
(19) |
La situación del exceso de capacidad siguió deteriorándose en el segundo semestre de 2024 y a principios de 2025. A finales de 2024, se estimó que la capacidad instalada mundial alcanzó los 2 482 millones de toneladas, lo que representa un aumento de más de 50 millones de toneladas en comparación con 2023 (18). Este incremento se concentró en la India, los países de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN) y Oriente Próximo. Este importante aumento de la capacidad se produjo en un contexto de debilitamiento de la demanda de acero a escala mundial. En 2024, la demanda mundial de acero disminuyó un 1 % (– 18 millones de toneladas) en comparación con 2023 (19), ampliando así el diferencial con la capacidad instalada. |
(20) |
De cara al futuro se prevé el establecimiento de una capacidad adicional significativa, con alrededor de 145 millones de toneladas a través de proyectos en curso o previstos (20), mientras que se espera que en 2025 la demanda experimente tan solo un crecimiento moderado y recupere los niveles de 2023; es decir, todavía se verá superada por el crecimiento sostenido de la capacidad. Como resultado de ello, se prevé que el exceso de capacidad se mantenga en niveles muy elevados. Las estimaciones disponibles indican que el diferencial entre la capacidad instalada y la producción podría alcanzar los 630 millones de toneladas en 2026 (21). |
(21) |
La preocupación por el deterioro de la situación del exceso de capacidad y sus repercusiones negativas en los fabricantes de acero se reflejaron claramente en la declaración ministerial del Foro mundial sobre el exceso de capacidad de la siderurgia de 8 de octubre de 2024 (22). En la declaración se recordaban los graves efectos negativos que tiene el exceso de capacidad en el empleo, la producción, los precios, la cuota de mercado, los ingresos y la rentabilidad de la industria, y se reconocía la importancia de adoptar medidas concretas para hacer frente al exceso de capacidad. |
(22) |
En este contexto de creciente exceso de capacidad, la Comisión confirmó que las exportaciones chinas de acero seguían aumentando y habían alcanzado los 110 millones de toneladas, situándose cerca de niveles récord (23). Dado que las perspectivas del mercado indican una nueva reducción de la demanda interna en China en 2025 (24), cabe esperar que continúe la tendencia del elevado nivel de exportaciones que comenzó en 2023 y alcanzó su máximo en 2024. |
(23) |
Por lo tanto, es razonable esperar que las exportaciones chinas sigan ejerciendo una presión muy elevada, tanto en términos de volúmenes como de precios, en todos los mercados de terceros países (25), lo que tendrá una repercusión negativa y directa en los competidores en esos mercados, por ejemplo, desplazándolos u obligándolos a competir con precios más bajos. Además, dado que los fabricantes de acero de algunos terceros países están experimentando una brecha adicional entre la demanda y el crecimiento de la capacidad en sus mercados nacionales, se verían forzados a buscar salidas alternativas para su exceso de capacidad. Como consecuencia de ello, las importaciones en el mercado de la Unión procedentes de esos países de origen ejercerían una presión adicional. Esto se sumaría al aumento general de la cuota de mercado de las importaciones observado en 2024 en el mercado de la Unión. |
(24) |
A este respecto, la Comisión confirmó además que, desde la última investigación, la presencia de importaciones en el mercado de la Unión de algunos orígenes en los que continúan produciéndose ampliaciones de capacidad importantes (especialmente países de la ASEAN, la India, China, Oriente Próximo y el Norte de África) sigue siendo elevada y, en algunos casos, ha aumentado aún más. Estos datos mostraron una correlación entre la evolución de la capacidad y el nivel de presión de las importaciones procedentes de esos orígenes en el mercado de la Unión (26). |
(25) |
Por lo tanto, la Comisión confirmó que la situación y las perspectivas del exceso de capacidad mundial siguen siendo muy preocupantes y esperaba que, en ausencia de ajustes, dieran lugar a un aumento adicional de la presión sobre las importaciones en la Unión, debido al aumento de la capacidad, la evolución de la demanda y la presión persistente en los mercados de terceros países. |
3.2. Medidas de terceros países, entre ellas las medidas del artículo 232 de los Estados Unidos
(26) |
La Comisión también evaluó la evolución más reciente de las medidas comerciales sobre las importaciones de acero adoptadas por terceros países. La Comisión confirmó que el número de medidas de defensa comercial en vigor a finales de 2024 era superior al del año anterior. |
(27) |
Más allá de las medidas de defensa comercial, la Comisión observó que las medidas arancelarias en vigor habían aumentado desde la investigación de reconsideración anterior. Estas medidas incluían, entre otras cosas, el aumento de los aranceles en Turquía (27), Colombia (28) y Canadá (29). También incluían medidas de salvaguardia sobre determinados productos siderúrgicos adoptadas en Sudáfrica (30) y el inicio de una investigación de salvaguardia sobre determinados productos planos de acero por parte de la India (31). |
(28) |
Además, el 10 de febrero de 2025, los Estados Unidos anunciaron la finalización de anteriores exclusiones por países, exenciones de productos y regímenes de contingentes arancelarios o contingentes arancelarios específicos en virtud de la medida del artículo 232 (32). Como consecuencia de este cambio en la medida, todos los orígenes estarían, en principio, sujetos a un derecho del 25 %. Habida cuenta del tamaño del mercado estadounidense y del nivel del derecho, la Comisión considera que este cambio (33), junto con las medidas arancelarias adicionales aplicadas por otros países, crearía nuevas tensiones en los mercados siderúrgicos, lo que aumentaría el riesgo de desvío comercial adicional hacia la Unión. |
3.3. Situación económica de la industria siderúrgica de la Unión
(29) |
Con el fin de evaluar la situación económica de la industria siderúrgica de la Unión, la Comisión envió cuestionarios a los productores siderúrgicos conocidos de la Unión para recabar información relativa a determinados indicadores de perjuicio con respecto al producto afectado durante el período considerado. Los cuestionarios también se publicaron en el sitio web de la Dirección General de Comercio de la Comisión Europea (34). Todas las instrucciones pertinentes relativas a los cuestionarios se incluyeron además en el anuncio de inicio. |
(30) |
La Comisión recibió respuestas al cuestionario remitidas por miembros de las tres asociaciones conocidas de la industria de la Unión, así como de otros productores de la Unión que no pertenecían a ninguna asociación. |
(31) |
La Comisión consolidó los datos proporcionados directamente por los productores de la Unión a título individual y realizó un control cruzado de su exactitud con el conjunto de datos presentado por las asociaciones de la industria de la Unión en sesiones específicas de control cruzado a distancia. A continuación, la Comisión fusionó las respuestas de los miembros de las asociaciones con las respuestas enviadas por los productores que no pertenecían a ninguna asociación en un único conjunto de datos consolidado, que constituyó la base para evaluar la situación económica de la industria de la Unión. |
(32) |
La evolución de los indicadores de perjuicio entre los años 2021 y 2024 se muestra en los cuadros 1 a 3 siguientes: |
a) Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad
Cuadro 1.
Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad
en miles de toneladas |
2021 |
2022 |
2023 |
2024 |
Volumen de producción del producto afectado |
182 624 |
162 958 |
158 076 |
149 754 |
índice 2021 = 100 |
100 |
89 |
87 |
82 |
Capacidad de producción del producto afectado |
234 706 |
233 437 |
234 790 |
223 297 |
índice 2021 = 100 |
100 |
99 |
100 |
95 |
Utilización de la capacidad |
78 % |
70 % |
67 % |
67 % |
|
(33) |
Durante el período considerado, el volumen de producción de los productores de la Unión disminuyó de forma constante; el descenso fue de un 11 % en 2022, un 13 % en 2023 y un 18 % en 2024 en comparación con 2021. La utilización de la capacidad siguió una tendencia decreciente, alcanzando un nivel muy bajo, del 67 %, en 2023, y se mantuvo en el mismo nivel en 2024, a pesar de una disminución de la capacidad del 5 % en 2024. |
b) Consumo de la Unión, ventas interiores y cuota de mercado (35)
Cuadro 2.
Consumo de la Unión, ventas interiores y cuota de mercado
|
2021 |
2022 |
2023 |
2024 |
Consumo en miles de toneladas |
166 514 |
153 082 |
144 227 |
143 858 |
índice 2021 = 100 |
100 |
92 |
86 |
86 |
Ventas interiores en miles de toneladas |
132 694 |
121 559 |
115 994 |
113 606 |
índice 2021 = 100 |
100 |
92 |
87 |
86 |
Cuota de mercado en % |
79,7 % |
79,4 % |
80,5 % |
79,0 % |
|
(34) |
El consumo en el mercado de la Unión empezó a disminuir en 2022 (– 8 %), una tendencia que continuó en 2023 (– 14 %) y se mantuvo al mismo nivel en 2024 (– 14 %) en comparación con 2021. La evolución del volumen de ventas interiores de los productores de la Unión siguió una tendencia muy similar durante el período considerado (– 8 % en 2022, – 13 % en 2023 y – 14 % en 2024 en comparación con 2021). Durante el período considerado, la cuota de mercado de la industria de la Unión disminuyó un 0,7 %. |
c) Precio de venta unitario y rentabilidad
Cuadro 3.
Precio de venta unitario y rentabilidad
|
2021 |
2022 |
2023 |
2024 |
Precio de venta unitario (EUR/tonelada) |
935 |
1 253 |
1 046 |
945 |
índice 2021 = 100 |
100 |
134 |
112 |
101 |
Rentabilidad (en % del volumen de negocio) |
9,1 % |
9,9 % |
0,5 % |
–0,4 % |
|
(35) |
Los precios de venta unitarios aumentaron un 34 % en 2022, un 12 % en 2023 y un 1 % en 2024, con respecto a 2021. |
(36) |
El aumento de los precios y el impulso de la recuperación tras la COVID-19 llevaron a la industria de la Unión a conseguir beneficios en 2021 (9,1 %), con un ligero aumento de estos en 2022 (9,9 %). En 2023, la rentabilidad experimentó una disminución considerable y alcanzó tan solo un beneficio del 0,5 %; la tendencia continuó en 2024 y se convirtió en deficitaria (–0,4 %). |
Conclusión
(37) |
La tendencia negativa observada en 2023 continuó en 2024 y los indicadores de perjuicio se deterioraron aún más o se mantuvieron en los niveles inferiores de 2023. |
Análisis adicional por familia de productos
(38) |
Siguiendo el enfoque de la investigación original (36), la Comisión también evaluó la evolución de los indicadores de perjuicio por familia de productos (37). Las familias de productos cubiertas por la medida de salvaguardia del acero son los productos planos, los productos largos y los tubos. |
(39) |
En los cuadros 4 a 6 se muestra la evolución de los indicadores de perjuicio por familia de productos: Cuadro 4. Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad
Cuadro 5. Consumo de la Unión, ventas interiores y cuota de mercado
Cuadro 6. Precio de venta unitario y rentabilidad
|
(40) |
Sobre la base de los indicadores anteriores, el análisis por familia de productos corrobora las conclusiones relativas al producto afectado: la situación económica de la industria de la Unión empeoró de manera significativa durante el período considerado y se encuentra actualmente en una situación frágil. Incluso la familia de productos de los tubos, que mostró mejores resultados en lo que se refiere a la evolución de la rentabilidad y la cuota de mercado, experimentó, no obstante, un deterioro de otros indicadores clave durante el período considerado, como la utilización de la capacidad, los niveles de producción y las ventas interiores. |
Presión de las importaciones, evolución de las importaciones y de la cuota de mercado
(41) |
La Comisión evaluó la evolución de las importaciones, tanto en términos generales como en relación con el consumo, para determinar el grado de presión que podían haber ejercido en el mercado de la Unión en el período considerado. |
(42) |
En 2024, las importaciones disminuyeron en la Unión un 11 % con respecto a 2021, cuando habían alcanzado el segundo nivel más alto desde 2013 (38). Sin embargo, entre 2023 y 2024 se produjo un aumento absoluto del 7 %. Cuadro 7. Evolución de las importaciones en miles de toneladas
|
(43) |
El análisis a nivel de familias de productos, incluido el aumento relativo de la presión de las importaciones, que ganaron cuota de mercado, confirmó esta tendencia general, como se muestra en el cuadro 8. Cuadro 8. Cuota de mercado de las importaciones por familia de productos
|
4. Observaciones formuladas por las partes interesadas
(44) |
La Comisión recibió doce respuestas al cuestionario, cuarenta observaciones y veintidós réplicas de partes interesadas, entre las que figuraban productores de acero de la Unión, usuarios del acero de la Unión e importadores, así como sus correspondientes asociaciones, productores exportadores y Gobiernos de terceros países. En esta sección se ofrece una síntesis de las observaciones de las partes interesadas, que se organiza en ocho subsecciones. Las observaciones se agrupan según su naturaleza y contenido. |
4.1. Niveles actuales de los contingentes arancelarios
(45) |
La industria de la Unión afirmó que los contingentes arancelarios existentes ya no se ajustan a la demanda de acero en la UE. La industria alegó que los contingentes se han liberalizado en más de 15 puntos porcentuales en comparación con 2019. Esto, junto con el reciente descenso de la demanda de acero, ha creado una brecha cada vez mayor entre los volúmenes contingentarios libres de derechos actuales y la demanda real. Como consecuencia de ello, la industria de la Unión ha solicitado un ajuste de los contingentes arancelarios con el fin de que reflejen mejor la demanda actual, y ha pedido a la Comisión que reduzca los niveles de los contingentes arancelarios entre un 25 y un 50 % por término medio. |
(46) |
Algunos países exportadores y determinados usuarios alegaron que, aunque puede parecer que la demanda global ha disminuido, algunos sectores muestran una demanda creciente de productos siderúrgicos específicos. Según estas partes, el endurecimiento de los contingentes arancelarios en estas categorías afectaría negativamente a la competitividad de las industrias transformadoras de la UE. Al mantener unos contingentes más flexibles, estas industrias pueden satisfacer mejor sus necesidades de materiales, que los productores de la UE pueden no ser capaces de suministrar en cantidades suficientes. Estas partes alegaron que un enfoque único para todos los contingentes arancelarios no refleja la diversidad de la demanda en los distintos sectores de la UE. |
(47) |
Además, varios productores exportadores hicieron referencia a un reciente informe de WorldSteel que prevé un incremento de la demanda mundial de acero en 2025 (39). Alegan que esto contradice las previsiones de la industria, lo que pone en duda la fiabilidad de las pruebas de la industria. |
4.2. Factores externos
(48) |
La industria de la Unión afirmó que su situación económica se ha deteriorado de manera significativa, sobre todo en los últimos trimestres. Sostiene que esto es visible en términos de producción, ventas y rentabilidad, mientras que las importaciones mantienen cuotas de mercado elevadas o crecientes y subcotizan los precios de los productores de la UE. |
(49) |
Algunos países exportadores y determinados usuarios alegaron que una serie de factores externos, como los elevados costes de la energía y cuestiones geopolíticas, ejercieron una influencia considerable en el mercado del acero. Estos factores, más que la presión de las importaciones, pueden ser los responsables de gran parte de las dificultades que experimenta la industria siderúrgica de la UE. |
4.3. Asignación y gestión de contingentes arancelarios
(50) |
La industria de la Unión solicitó que se eliminara la transferencia trimestral de contingentes no utilizados al trimestre siguiente o, en su lugar, que se limitara dicha transferencia. Varios países exportadores y determinados usuarios solicitaron que se mantuviera el mecanismo de transferencia y alegaron que se trata de un elemento fundamental de la estructura de los contingentes arancelarios que proporciona previsibilidad y, como tal, no entra en el alcance de la reconsideración. |
(51) |
Además, algunos países exportadores y determinados usuarios pidieron que se suprimiera el sistema de contingentes específicos por país para determinadas categorías (o incluso para todas las categorías) y que algunos contingentes se gestionaran a escala mundial cada trimestre para maximizar su uso. |
(52) |
La industria de la Unión y un productor exportador solicitaron a la Comisión que recalculara todos los contingentes sobre la base de un nuevo período de referencia. La Comisión también recibió varias peticiones (de usuarios y productores exportadores) para aumentar los contingentes en determinadas categorías a fin de satisfacer la creciente demanda de las industrias transformadoras de la UE. |
(53) |
La industria de la Unión también afirmó que los productos siderúrgicos chinos, sujetos a medidas antidumping, siguen entrando en el mercado de la UE a precios extremadamente bajos, lo que hace que los derechos impuestos sean ineficaces. En vista de ello, la industria solicitó a la Comisión que restableciera los contingentes específicos por país para China en las categorías en las que los volúmenes se habían redistribuido previamente debido a la presencia de medidas antidumping. |
(54) |
Por último, algunas partes interesadas (la industria de la Unión y algunos productores exportadores) pidieron a la Comisión que tomara medidas para evitar la dilución de derechos causada por el agotamiento inmediato de los contingentes residuales el primer día de un trimestre mediante la introducción de una administración mensual o mediante la introducción de un régimen basado en el orden de llegada para la asignación de contingentes. Algunos países y productores exportadores se opusieron a la introducción de un sistema de asignación por orden de llegada y alegaron que la aplicación del régimen no sería viable. |
4.4. Desplazamiento de los flujos comerciales tradicionales
(55) |
Algunas partes interesadas (principalmente productores exportadores y la industria de la Unión) alegaron que, desde la anterior reconsideración y, en particular, en 2024, algunos exportadores habían aumentado sus exportaciones en determinadas categorías del contingente residual de forma significativa, lo que provocó el desplazamiento de otros. Para resolver este problema, algunas de ellas solicitaron la introducción de contingentes adicionales específicos por país o la ampliación del uso de límites máximos en los contingentes residuales. |
(56) |
Además, varias partes interesadas afirmaron que el régimen actual «sin acceso» debería ampliarse para evitar el desplazamiento del contingente residual en determinadas categorías. Otra parte interesada sugirió que la Comisión debería ampliar más bien el régimen de acceso limitado. |
4.5. Actualización de la lista de países en desarrollo miembros de la OMC excluidos del ámbito de aplicación de la medida sobre la base de su nivel de importaciones más reciente
(57) |
La industria de la Unión pidió a la Comisión que considerara la posibilidad de no conceder nuevas exenciones a los países en desarrollo sobre la base de los datos más recientes relativos a las importaciones. Varias partes interesadas se opusieron a ello y solicitaron una actualización de la lista de países en desarrollo miembros de la OMC excluidos del ámbito de aplicación de la medida. |
4.6. Nivel de liberalización
(58) |
La industria de la Unión afirmó que la liberalización de los contingentes ya no resulta adecuada, habida cuenta de la disminución de la demanda y la creciente brecha con el nivel actual de volúmenes contingentarios libres de derechos. Por otro lado, otras partes interesadas solicitaron a la Comisión que aumentara el nivel de liberalización por encima del 1 % actual o, al menos que mantuviera el nivel actual, ya fuera para todas las categorías de productos o para algunas categorías de productos específicas o algunos orígenes en concreto. |
4.7. Otras observaciones
(59) |
La industria de la Unión pidió a la Comisión que considerara la posibilidad de aumentar el derecho fuera del contingente del 25 %. Se alegó que esta medida sería positiva en vista de los bajos precios de las importaciones impulsados por el empeoramiento del exceso de capacidad mundial y el aumento del número de medidas previstas en los instrumentos de defensa comercial en terceros países. Se alegó que, por lo tanto, un derecho fuera del contingente del 25 % ya no basta para impedir las importaciones fuera del contingente. |
(60) |
Además, algunos países exportadores solicitaron ser excluidos de la medida sobre la base de sus respectivos acuerdos de asociación con la Unión. |
4.8. Observaciones específicas sobre determinadas categorías
(61) |
Varias partes interesadas solicitaron dividir el contingente arancelario de determinadas categorías en dos subcategorías, a fin de abordar mejor las especificidades de los productos agrupados en las categorías. Esto fue alegado para la categoría 1 por un usuario de la Unión, por un productor exportador para la categoría 16 y por productores de la Unión para las categorías 21 y 26. |
(62) |
Una parte interesada (un productor exportador de Egipto) afirmó que el límite del 15 % en la categoría 1 introducido en la segunda reconsideración por prórroga ha restringido sus flujos comerciales tradicionales. La parte interesada alegó que sus volúmenes históricos de exportación a la UE superaban significativamente este límite. |
5. Evaluación de la Comisión
(63) |
La Comisión tuvo en cuenta la situación actual y las perspectivas del exceso de capacidad mundial, así como la situación económica de la industria de la Unión y la evolución reciente de las medidas comerciales sobre las importaciones de acero adoptadas por terceros países, tal como se describe en la sección 3. Sobre esta base, la Comisión ha determinado que es preciso adaptar la gestión de los contingentes arancelarios para garantizar la eficacia de la medida y teniendo en cuenta el interés de la Unión. |
(64) |
A la vista de las observaciones remitidas por las partes interesadas, la Comisión ha decidido evaluar la situación categoría por categoría en las veintiséis categorías incluidas en la medida de salvaguardia. El objetivo de este enfoque es garantizar la eficacia de la medida en categorías sometidas a una presión significativa de las importaciones, sin restringir innecesariamente las oportunidades de abastecimiento para las industrias usuarias de la Unión en categorías en las que no existe dicha presión. |
(65) |
En su evaluación, la Comisión analizó, en particular, el uso del contingente en el año de la medida de salvaguardia anterior, la evolución del consumo de la Unión y la cuota de mercado de las importaciones en cada una de las categorías. Además, también se tuvo en cuenta la capacidad disponible de la industria de la Unión, así como las fuentes de suministro disponibles y las preocupaciones específicas de las partes interesadas planteadas en relación con el uso de los contingentes. La Comisión prestó especial atención a la evolución de estos factores en 2024. |
(66) |
Sobre esta base, se constató que, aunque en determinadas categorías la medida sigue siendo eficaz, en muchas otras se ha producido un aumento desproporcionado de los volúmenes de importación con respecto a la evolución del consumo, lo que ha dado lugar a una presión significativa de las importaciones, tanto en términos de volúmenes como de precios. |
(67) |
Sin embargo, entre las categorías en las que existe presión de las importaciones, la intensidad de esta no es uniforme. Además, la distribución de las importaciones entre las fuentes disponibles también varía entre las distintas categorías. En algunas categorías, el aumento de las importaciones tuvo su origen en una o varias fuentes que utilizaron la mayor parte de los volúmenes disponibles en el contingente residual, desplazando así a los proveedores tradicionales, ejerciendo al mismo tiempo una presión significativa sobre los precios. Así pues, quedó claro que no existe una solución única que resuelva todos los problemas detectados en las distintas categorías. |
(68) |
Sobre esta base, la Comisión determinó las categorías en las que se había socavado la eficacia de la medida y las clasificó en cuatro grupos en función de la gravedad de la situación:
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(69) |
Las secciones siguientes presentan una descripción detallada de cada grupo. Los datos en los que se basan estos análisis figuran en el anexo III. |
Grupo 1
(70) |
Este grupo abarca las categorías 1A, 4A, 7, 21 y 24. En estas categorías se observó una presión muy significativa de las importaciones. En todas estas categorías, el uso del contingente fue, por término medio, del 84 %, mientras que en la categoría 4A el uso fue superior al 100 %. Entre 2021 y 2024, el consumo experimentó una disminución significativa en estas categorías. El consumo disminuyó un 27 % en la categoría 4A y, por término medio, un 17 % en las categorías 1A y 24 y un 7 % en las categorías 7 y 21. En el período más reciente, la Comisión observó la misma tendencia. Entre 2023 y 2024, el consumo disminuyó en todas las categorías, un 6 % en la categoría 7 y una media del 3 % en las categorías 1A, 4A y 24. En la categoría 21, el consumo se redujo un 1 %. Al mismo tiempo, las cuotas de importación aumentaron de manera significativa en todas las categorías, un 9 % en la categoría 4A y hasta un 3 % en las categorías 1A, 7, 21 y 24. |
(71) |
Desde 2021, la utilización de la capacidad de la Unión ha disminuido en todas las categorías, incluso en el período más reciente. Con una utilización media de la capacidad de solo un 68 %, la Comisión consideró que existe una capacidad disponible significativa en estas categorías. |
Grupo 2
(72) |
Este grupo abarca las categorías 2, 5, 6, 14, 16, 17, 18, 20, 22 y 25B. En estas categorías, la presión observada de las importaciones, aunque menos fuerte que en el grupo 1, también era significativa. En todas estas categorías, el uso del contingente fue, por término medio, del 90,2 %, mientras que en las categorías 14, 18 y 25B el uso fue superior al 100 %. Entre 2021 y 2024, el consumo experimentó una disminución significativa en todas estas categorías excepto en una. El consumo disminuyó un 22 % en las categorías 2 y 16 y, por término medio, un 17 % en las categorías 6, 14 y 18 y un 8 % en las categorías 5, 17, 20 y 22. Al mismo tiempo, las cuotas de importación aumentaron en todas las categorías. En el período más reciente, el consumo comenzó a repuntar en todas las categorías excepto en la 14. Sin embargo, la presión de las importaciones también era significativa, dado el elevado uso del contingente y el aumento de la cuota de mercado de las importaciones a partir de 2021. |
(73) |
Desde 2021, la utilización de la capacidad de la Unión ha disminuido en todas las categorías. Esta tendencia se mantuvo en el período más reciente, a excepción de las categorías 5, 6 y 16, en las que se produjo un ligero aumento de la utilización de la capacidad, aunque todavía muy por debajo de los niveles de 2022. Con una utilización media de la capacidad de solo un 54 % y un índice máximo del 70 % (categoría 5), la Comisión consideró que existe una importante capacidad disponible en estas categorías. |
Grupo 3
(74) |
Este grupo abarca las categorías 3B, 13, 15 y 26. En estas categorías, el uso del contingente fue, por término medio, del 65 %. Entre 2021 y 2024, el consumo disminuyó en todas las categorías, mientras que las importaciones aumentaron de forma notable. Entre 2023 y 2024, la cuota de las importaciones también disminuyó en la mayoría de las categorías en las que se redujo el consumo (categorías 3B, 15 y 26). Por lo tanto, teniendo en cuenta los usos de los contingentes en cada categoría, la presión de las importaciones fue más moderada en este grupo. |
(75) |
Desde 2021, la utilización de la capacidad de la Unión ha disminuido en todas las categorías. Esta tendencia se mantuvo en el período más reciente, excepto en las categorías 13 y 15, en las que se produjo un ligero aumento de la utilización de la capacidad, aunque todavía por debajo de los niveles de 2022. Con una utilización media de la capacidad de solo un 60 % y un índice máximo del 67 % (categoría 26), la Comisión consideró que existe una importante capacidad disponible en estas categorías. |
Grupo 4
(76) |
Este grupo abarca las categorías 1B, 3A, 4B, 8, 9, 10, 12, 19, 25A, 27 y 28. En este grupo no se detectó ninguna presión de las importaciones o solamente una presión mínima, ya que el uso del contingente era bajo en todas las categorías salvo en una. Por lo tanto, la Comisión consideró la posibilidad de no aplicar ningún ajuste en estas categorías para no restringir innecesariamente las oportunidades de abastecimiento de las industrias usuarias de la UE. En la categoría 4B, las partes interesadas presentaron pruebas convincentes que demostraban que el mantenimiento del statu quo redunda en el interés superior de la Unión. |
(77) |
Desde 2021, la utilización de la capacidad de la Unión ha disminuido en todas las categorías. Esta tendencia se mantuvo en el período más reciente, pero el índice de utilización está aumentando en las categorías 4B, 8, 9 y 19, aunque todavía sigue situándose por debajo de los niveles de 2022. Con una utilización media de la capacidad de un 56 %, en combinación con la baja utilización media del contingente (inferior al 50 %), la Comisión consideró que no se había detectado ninguna presión de las importaciones y que el hecho de no introducir ajustes en la medida en estas categorías redunda en interés de la Unión. |
6. Ajustes
(78) |
Tras determinar las categorías en las que la eficacia de la medida se había visto socavada, la Comisión consideró necesario introducir una serie de ajustes y medidas de puesta a punto en la gestión de los contingentes arancelarios de estas categorías, para adaptarlos mejor a la evolución del mercado y mejorar el funcionamiento de la medida. Aunque algunos de estos ajustes son de carácter horizontal, la mayoría son específicos de determinadas categorías de productos. |
6.1. Categoría de productos 1: Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados
(79) |
Una parte interesada formuló observaciones acerca de la exclusión de un producto muy específico de la categoría 1 como consecuencia de la introducción del límite máximo del 15 % en la segunda reconsideración del funcionamiento. |
(80) |
La Comisión considera que estos productos son muy especializados y tienen un valor significativamente superior al de otros productos de la categoría 1. |
(81) |
En su evaluación, la Comisión confirmó que la introducción del límite del 15 % tuvo como consecuencia involuntaria el agotamiento del subcontingente 09.8452 dentro del contingente residual de la categoría 1 el primer día en los tres casos desde su introducción en julio de 2024 (40). (41) (42) Esto hizo que los productos especializados de la categoría 1 del código NC 7212 60 00 no pudieran beneficiarse en absoluto de contingentes libres de derechos. |
(82) |
La forma más adecuada de abordar eficazmente esta situación es dividir esta categoría en dos: un subcontingente arancelario (categoría 1B) abarca el código NC mencionado del producto altamente específico, mientras que los códigos restantes se incluyen en la categoría 1A. No parece que esta división cree ninguna carga desproporcionada para las autoridades aduaneras. Los flujos comerciales tradicionales del producto 1B que se utilizan para calcular los contingentes arancelarios adecuados figuran en el cuadro 9. Cuadro 9. Importaciones de la categoría 1B en toneladas
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(83) |
La división propuesta garantizaría la disponibilidad de los volúmenes necesarios del producto especializado en la Unión y preservaría los flujos comerciales tradicionales en términos de volúmenes y orígenes. |
6.2. Ajustes horizontales
6.2.1. Tasa de liberalización
(84) |
Con arreglo a las normas de la OMC (43) y de la UE (44), un miembro de la OMC que aplique una medida de salvaguardia la liberalizará de forma progresiva y periódica tras un año de imposición durante el período de aplicación. El objetivo de la liberalización es permitir de forma progresiva una mayor competencia de las importaciones en el mercado, mientras la industria interna se adapta a un mayor nivel de importaciones. |
(85) |
Las normas de la OMC no establecen ningún requisito particular en cuanto a la forma o al ritmo concreto de la liberalización, salvo que dicha liberalización debe producirse de forma progresiva y periódica durante el período de aplicación. |
(86) |
La medida de salvaguardia del acero de la UE se ha liberalizado cada año desde 2019 y la idoneidad de la tasa de liberalización se ha evaluado y modificado en varias ocasiones (45). La tasa de liberalización anual actual, desde julio de 2024, es del 1 %. |
(87) |
Para determinar la idoneidad del nivel actual de liberalización, la Comisión ha llevado a cabo tanto un análisis retrospectivo como un análisis prospectivo. |
(88) |
En su análisis retrospectivo, los datos revelan que la tasa de liberalización ha superado la evolución del consumo. Aunque los contingentes arancelarios se han liberalizado en casi un 25 % (incluido el complemento del 5 % aplicable desde febrero de 2019), el consumo disminuyó un 14 % durante el mismo período. En 2024, la demanda mundial de acero disminuyó un 1 % (– 18 millones de toneladas) en comparación con 2023, pese a que se preveía un crecimiento del 1,7 % para ese año. Estas tendencias contrarias han ampliado significativamente la brecha entre el nivel de los contingentes arancelarios y la demanda del mercado. |
(89) |
En cuanto a la evaluación prospectiva, como se explica en la sección 3, las últimas perspectivas del mercado sobre el consumo mundial de acero solo prevén una modesta recuperación en 2025 (hasta alcanzar los niveles de 2023), que se espera que siga el mercado de la Unión. |
(90) |
En vista de la reciente tendencia y las perspectivas negativas sobre el consumo de acero en el mundo y en el mercado siderúrgico de la Unión, la Comisión consideró que no redunda en interés de la Unión seguir aumentando la gran diferencia actual entre el ritmo de incremento del volumen de los contingentes arancelarios y el del consumo de acero. Por lo tanto, la Comisión consideró que el mantenimiento o aumento del porcentaje actual del 1 % socavaría gravemente la eficacia de la medida. |
(91) |
Por estos motivos, la Comisión considera que el establecimiento de la tasa de liberalización al 0,1 % es adecuado para garantizar la eficacia de la medida. |
(92) |
Por consiguiente, los contingentes arancelarios seguirán aumentando un 0,1 % a partir del 1 de julio de 2025 para todas las categorías de productos. Los volúmenes específicos para el período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026 (sobre una base trimestral) figuran en el anexo II del presente Reglamento. |
(93) |
Junto con otros ajustes presentados en el presente Reglamento, esta tasa de liberalización contribuirá a mejorar la eficacia de la medida en un período en el que el mercado de la Unión está sufriendo importantes tensiones provocadas por las importaciones, derivadas de los efectos negativos del exceso de capacidad y de las consiguientes respuestas a dicho exceso en todo el mundo, en un contexto de escasa demanda. Los usuarios de la Unión seguirán teniendo suficientes volúmenes libres de derechos disponibles en el marco de los actuales contingentes arancelarios. |
6.2.2. Actualización de la lista de países en desarrollo miembros de la OMC excluidos del ámbito de aplicación de la medida sobre la base de su nivel de importaciones más reciente
(94) |
De conformidad con la sección 2 del anuncio de inicio, la Comisión anunció que analizaría si las importaciones procedentes de un país en desarrollo miembro de la OMC superaron el umbral del 3 % en el período pertinente (el año 2024) y, en caso necesario, actualizaría la lista de países en desarrollo miembros de la OMC que deben incluirse en el ámbito de aplicación de la medida o excluirse de dicho ámbito. |
(95) |
De conformidad con el artículo 9 del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC y el artículo 18 del Reglamento de base sobre medidas de salvaguardia, no se aplicará una medida de salvaguardia contra un producto originario de un país en desarrollo miembro de la OMC, siempre que su cuota de importaciones no exceda del 3 % de las importaciones totales en una categoría de productos determinada. Si la cuota de importaciones de todos los países en desarrollo miembros de la OMC por debajo del umbral del 3 % representa más del 9 % del total de las importaciones en una categoría determinada, la medida de salvaguardia se aplica a todos los países en desarrollo miembros de la OMC. La Comisión ha revisado y actualizado de forma periódica la lista de países en desarrollo. |
(96) |
La última actualización de la lista se efectuó en junio de 2024, en el contexto de la investigación de reconsideración anterior para evaluar una posible prórroga de la medida de salvaguardia (46). Al igual que en anteriores investigaciones de reconsideración, la Comisión ha actualizado la lista de países en desarrollo sujetos a la medida y excluidos de ella sobre la base de un cálculo de su cuota de importaciones utilizando los datos consolidados de importaciones más recientes, es decir, las estadísticas de importación del año 2024. No se consideró apropiado ningún cambio en la metodología utilizada en revisiones anteriores. |
(97) |
Los cambios resultantes de esta actualización, que son aplicables a partir del 1 de abril de 2025, son los siguientes (cuadro actualizado del anexo I del presente Reglamento):
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6.3. Ajustes específicos
6.3.1. Ajuste 1: acceso de los titulares de contingentes específicos por país al contingente residual
(98) |
Debido al sistema de transferencia de contingentes no utilizados de trimestre a trimestre a lo largo de un año de la medida de salvaguardia (47), el último trimestre del año de la medida de salvaguardia (abril-junio) suele ser el trimestre en el que los volúmenes no utilizados son los más elevados. Con el fin de maximizar el uso de los contingentes al final del año de la medida de salvaguardia, la Comisión consideró que la introducción en el Reglamento definitivo de un mecanismo por el que los exportadores más grandes que hubieran agotado su contingente específico por país también pudieran acceder a los volúmenes contingentarios residuales en el último trimestre redundaba en interés de la Unión. El objetivo de este mecanismo era evitar que determinados volúmenes de los contingentes arancelarios residuales pudieran finalmente no utilizarse. |
(99) |
En el marco de la primera reconsideración del funcionamiento de 2019, la Comisión observó que este sistema podría dar lugar al desplazamiento indebido de los proveedores más pequeños en lo que se refiere a los contingentes residuales. Esta tendencia se amplió a más categorías después de 2019. Por lo tanto, en la segunda reconsideración del funcionamiento, la Comisión diseñó un sistema por el cual el acceso de los titulares de contingentes específicos por país al contingente residual en el último trimestre de un año de la medida de salvaguardia se basaría en el uso real del contingente residual en los trimestres anteriores por parte de los países sujetos al contingente arancelario residual. Este ajuste tenía por objeto proteger los flujos en el último trimestre de los proveedores más pequeños que son los beneficiarios naturales de los contingentes residuales (48). |
(100) |
Con el fin de reducir al mínimo el desplazamiento de los orígenes tradicionales en los contingentes residuales, al tiempo que se sigue permitiendo un acceso adicional en aquellas categorías en las que era necesario garantizar el uso máximo del contingente, la Comisión creó un sistema por el que cada categoría de productos entraría en uno de los tres grupos siguientes, correspondientes a tres escenarios de acceso diferentes. Este sistema cumplía uno de los principios y objetivos clave de la medida de salvaguardia, a saber, garantizar que se preservan los flujos comerciales tradicionales en términos de origen. |
(101) |
Los tres regímenes actualmente en vigor son los siguientes:
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(102) |
El sistema permitía a los titulares de contingentes específicos por país superar sus flujos comerciales tradicionales en la mayoría de las categorías de productos accediendo al contingente residual en el último trimestre de un período en el que los proveedores tradicionales no pudieron utilizar plenamente los contingentes. La Comisión recuerda que este mecanismo se introdujo inicialmente en interés de la Unión para evitar que los volúmenes de los contingentes residuales pudieran seguir sin utilizarse, lo que, de otro modo, podría limitar las oportunidades de abastecimiento y el suministro para las industrias usuarias de la UE. |
(103) |
Sin embargo, en el contexto actual de desaceleración general del mercado siderúrgico de la Unión, la Comisión considera que ya no procede proporcionar acceso a los titulares de contingentes específicos por país durante el cuarto trimestre en aquellas categorías en las que se haya determinado que existe presión de las importaciones y disminución del consumo (grupos 1, 2 y 3). En estos casos, las importaciones han afectado negativamente a la situación económica de la industria de la Unión, tal como se describe en la sección 3.3. |
(104) |
Además, la Comisión también determinó, sobre la base de las respuestas al cuestionario de la industria de la Unión, que, en todas estas categorías, la industria de la Unión tenía capacidad suficiente para satisfacer la demanda potencial de los usuarios. |
(105) |
Sobre esta base, los regímenes de acceso por categoría de producto deben adaptarse del siguiente modo (para volúmenes específicos, véase el anexo II del presente Reglamento):
Las categorías a las que no se aplicaría este sistema son las siguientes: Régimen especial: 4B
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(106) |
Con estos ajustes, no se socavarán los principios fundamentales de la medida de salvaguardia, a saber, garantizar que se preserven los flujos comerciales tradicionales en términos de origen. |
(107) |
Los cambios resultantes de esta actualización son aplicables a partir del 1 de abril de 2025. |
6.3.2. Ajuste 2: volúmenes objeto de sanción
(108) |
A raíz de la guerra de agresión no provocada de Rusia contra Ucrania, la Unión Europea prohibió la importación de determinados productos siderúrgicos originarios de Bielorrusia y Rusia (49). Como consecuencia de estas medidas, las importaciones procedentes de Bielorrusia y Rusia sujetas a la medida de salvaguardia ya no podían entrar en la Unión. Así pues, la Comisión consideró que redundaba en interés de la Unión adaptar el funcionamiento de la medida de salvaguardia mediante la redistribución de los volúmenes de importación originarios de Rusia y Bielorrusia (los volúmenes objeto de sanción) en cada categoría de productos en la que estos países disponían de contingentes específicos por país, entre otros países exportadores sujetos a la medida de salvaguardia sobre la base de sus respectivas cuotas de importaciones totales en 2021. |
(109) |
La Comisión recuerda que esta decisión se adoptó en interés de la Unión, en consonancia con las perspectivas del mercado en ese momento, con el fin de garantizar que estas prohibiciones de importación no generen escasez de suministro en el mercado de la Unión en las categorías afectadas y que los usuarios del acero de la Unión puedan seguir adquiriendo esos volúmenes libres de derechos de otras fuentes. Esta decisión ha aumentado el acceso de todos los socios comerciales a volúmenes libres de derechos, más allá de sus flujos comerciales tradicionales. |
(110) |
Sin embargo, como se explica en la sección 3, dado el contexto actual de desaceleración general del mercado siderúrgico de la Unión y sus perspectivas, la Comisión considera que ya no redunda en interés de la Unión disponer de estos volúmenes en las categorías en las que la industria de la Unión se enfrenta a la mayor presión de las importaciones y en las que el consumo ha disminuido de forma considerable. |
(111) |
Por lo tanto, con el fin de mantener la eficacia de la medida, la Comisión considera apropiado revertir de manera total o parcial la redistribución anterior en las categorías incluidas en los grupos 1 y 2. |
(112) |
Por consiguiente, la Comisión considera apropiado revertir esta redistribución en la categoría 24. Esta categoría se caracteriza por una tendencia a la baja del consumo en 2024 (– 7 %), mientras que las importaciones ganan cuota de mercado (+ 4 %). La reversión de la redistribución adaptará los contingentes arancelarios a la demanda actual y prevista, sin correr el riesgo de una escasez de suministro, ya que las industrias usuarias seguirán disponiendo de suficientes volúmenes libres de derechos. |
(113) |
Para las categorías 1A, 7, 16 y 21, la Comisión también considera apropiado revertir la redistribución del 65 % de los volúmenes. Estas categorías muestran un descenso del consumo en 2024, mientras que las importaciones ganan cuota de mercado. Sin embargo, la reversión de la redistribución de la totalidad de los volúmenes sujetos a sanciones correría el riesgo de provocar una escasez de suministro para las industrias usuarias. Por lo tanto, la Comisión consideró apropiado mantener el 35 % de los volúmenes sujetos a sanciones en estas categorías redistribuidos entre todos los orígenes. |
(114) |
Los volúmenes específicos pueden consultarse en el anexo II del presente Reglamento. Los cambios resultantes de esta actualización son aplicables a partir del 1 de abril de 2025. |
6.3.3. Ajuste 3: límites máximos de los contingentes residuales
(115) |
A la hora de diseñar la medida de salvaguardia definitiva y en las reconsideraciones subsiguientes, la Comisión intentó preservar los flujos comerciales tradicionales en términos de volúmenes y orígenes. El objetivo de preservar los volúmenes tradicionales se logró calculando los contingentes arancelarios sobre la base de los flujos comerciales anteriores, mientras que el objetivo de preservar los orígenes tradicionales se logró mediante el establecimiento de contingentes específicos por país. |
(116) |
Sin embargo, este sistema ha dado lugar a que los países proveedores tradicionales más pequeños, que no cumplían los requisitos para un contingente específico por país en determinadas categorías de productos, puedan estar expuestos a un efecto de «desplazamiento» dentro de los contingentes arancelarios residuales. Por lo tanto, en la segunda reconsideración por prórroga, la Comisión consideró apropiado introducir un límite máximo del 15 % por país en las categorías 1 y 16. |
(117) |
A la luz de las alegaciones de las partes interesadas de que determinados exportadores aumentaron significativamente sus exportaciones en categorías específicas dentro del contingente residual, lo que dio lugar al desplazamiento de otros, la Comisión ha evaluado la situación en cada una de las veintiséis categorías. El análisis confirmó que la reciente evolución del mercado ha dado lugar a una disminución de las exportaciones de proveedores tradicionales a la Unión en el marco de los contingentes residuales en algunas categorías, mientras que las exportaciones procedentes de otros proveedores han aumentado de forma significativa en el marco de los mismos contingentes residuales. Este cambio de los flujos comerciales ha perturbado el equilibrio de los orígenes en los contingentes arancelarios residuales, lo que ha afectado negativamente al funcionamiento de la medida en algunas categorías. |
(118) |
En otras categorías, la Comisión ha detectado un riesgo de desplazamiento. Como se explica en la sección 3, varios factores contribuyen a este riesgo, principalmente los acontecimientos recientes relativos a las medidas comerciales sobre las importaciones de acero adoptadas por terceros países, junto con el problema persistente del exceso de capacidad mundial, el aumento de las exportaciones de acero de China y el aumento de la capacidad instalada mundial. Estos acontecimientos crearían nuevas tensiones en los mercados siderúrgicos, aumentando así el riesgo inminente de desplazamiento de los flujos comerciales tradicionales debido a un desvío comercial adicional hacia la Unión. |
(119) |
Sobre la base de lo anterior, la Comisión considera apropiado imponer una limitación al volumen máximo que un único país puede exportar con arreglo al contingente arancelario residual en aquellas categorías en las que se produce un desplazamiento o en las que se ha detectado un riesgo de desplazamiento. |
(120) |
El objetivo de la Comisión era calibrar los niveles de los límites máximos para garantizar un equilibrio entre la prevención del (riesgo de) desplazamiento y el mantenimiento de oportunidades de abastecimiento adecuadas para las industrias usuarias de la UE. |
(121) |
A la luz de la evaluación anterior, y tras examinar detenidamente todos los intereses en juego, deben aplicarse los siguientes límites máximos para los países y categorías:
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(122) |
Estos niveles se han determinado con el objetivo de permitir a los proveedores tradicionales en el marco del contingente residual seguir exportando sus flujos comerciales históricos (y liberalizados) y mantener al mismo tiempo la estabilidad de los flujos comerciales tradicionales para los países en riesgo de desplazamiento. |
(123) |
La Comisión considera que estos ajustes redundan en el interés general de la Unión, ya que los límites calibrados mejoran el funcionamiento y la eficacia de la medida de salvaguardia al minimizar el riesgo de desplazamiento indebido. Al mismo tiempo, garantizan una diversidad suficiente de fuentes de suministro para los usuarios de la UE, lo que les permite seguir accediendo a opciones de abastecimiento competitivas y variadas. |
(124) |
Los cambios resultantes de esta actualización son aplicables a partir del 1 de abril de 2025. |
6.3.4. Ajuste 4: transferencia
(125) |
La Comisión consideró que redundaba en interés de la Unión permitir a los usuarios de la Unión hacer el mayor uso posible de los volúmenes libres de derechos en el marco de los contingentes arancelarios y, por consiguiente, en el Reglamento definitivo permitió transferir automáticamente las asignaciones trimestrales de contingentes arancelarios no utilizadas al siguiente período. |
(126) |
Sin embargo, en la presente investigación, la Comisión ha observado que dicha transferencia de volúmenes ha contribuido a aumentar la presión de las importaciones en determinados trimestres y en ciertas categorías. |
(127) |
Teniendo en cuenta el contexto actual de desaceleración general del mercado siderúrgico de la Unión y sus perspectivas, la Comisión consideró que ya no redunda en el interés de la Unión permitir esta transferencia de contingentes no utilizados, en particular en las categorías en las que la industria de la Unión se enfrenta a la mayor presión de las importaciones y en las que el consumo ha disminuido en 2024. |
(128) |
Sobre esta base, la Comisión considera que la posibilidad de transferir los volúmenes no utilizados de un contingente trimestral al siguiente trimestre debe eliminarse en las categorías en las que se detecta una presión significativa de las importaciones (grupos 1 y 2), a saber, en las categorías 1A, 2, 4A, 5, 6, 7, 14, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 24 y 25B. |
(129) |
La Comisión considera que el mecanismo de transferencia sigue siendo adecuado en las categorías en las que se detecta una baja presión de las importaciones (grupos 3 y 4), a saber, en las categorías 3A, 3B, 4B, 8, 9, 10, 12, 13, 15, 19, 25A, 26, 27 y 28. |
(130) |
Los cambios resultantes de esta actualización son aplicables a partir del 1 de julio de 2025. |
6.3.5. Ajustes no realizados
Cambio del período de referencia
(131) |
Los contingentes arancelarios, específicos por país o residuales, se asignaron sobre la base de los resultados de las exportaciones en el período de referencia de la investigación original (50). Este período de referencia no puede modificarse, tal como sugiere la industria de la Unión, ya que volver a calcular todos los contingentes arancelarios sobre la base de flujos más recientes cubiertos por la medida sería contrario al objetivo de mantener los flujos comerciales tradicionales. |
Aumento del derecho fuera del contingente
(132) |
La Comisión señala que un incremento del derecho fuera del contingente sería contrario a la obligación de liberalización progresiva de la medida en virtud del artículo 19, apartado 4, del Reglamento de base sobre medidas de salvaguardia y del artículo 7, apartado 4, del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC. |
Asignación de derechos de aduana por orden de llegada
(133) |
En lo que respecta a la solicitud relativa al reparto proporcional del derecho el día del agotamiento del contingente, el artículo 51, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (51) establece que los derechos se asignarán a prorrata. |
(134) |
La industria de la Unión afirmó que, no obstante, la aplicación de dicho sistema es posible. Sin embargo, la Comisión considera que la introducción de un régimen de asignación de derechos basado en el orden de llegada no resulta factible. Este sistema dependería de la determinación del momento exacto de los registros de las importaciones, que, a su vez, se vería influido por factores externos como la eficiencia y la rapidez de las veintisiete autoridades aduaneras nacionales a la hora de registrar las importaciones. En consecuencia, la Comisión considera que este enfoque no redundaría en interés de la Unión, ya que podría crear importantes incertidumbres jurídicas para los importadores de la UE. |
(135) |
No obstante, la Comisión considera que la cuestión subyacente, que es un agotamiento muy rápido de determinados contingentes arancelarios a menudo en el plazo de un día, se abordará mediante otros ajustes, en particular la introducción de límites al volumen máximo que un único país puede exportar con arreglo al contingente arancelario residual en categorías en las que se produce tal agotamiento rápido. |
Administración global de los contingentes en determinadas categorías
(136) |
Algunas partes interesadas alegaron que el contingente de determinadas categorías debería globalizarse para facilitar una utilización completa del volumen asignado, garantizando al mismo tiempo una distribución equitativa entre todos los socios exportadores. |
(137) |
La Comisión señala que en el Reglamento definitivo (52) se decidió que un sistema de contingentes arancelarios específico por país es el sistema más adecuado para garantizar los flujos comerciales tradicionales y, por lo tanto, se estableció como régimen por defecto. La Comisión solo ha introducido una administración global en circunstancias excepcionales y debido a reclamaciones debidamente justificadas (53). |
(138) |
La Comisión considera que las partes interesadas no han justificado suficientemente por qué el régimen establecido por defecto no es adecuado para las categorías especificadas, ni han demostrado cómo redundaría tal ajuste en el interés general de la Unión. |
Restablecimiento de los contingentes específicos por país para los orígenes que exportan productos sujetos a derechos antidumping
(139) |
La industria de la Unión alegó que los productos siderúrgicos chinos, a pesar de estar sujetos a medidas antidumping, siguen entrando en el mercado de la UE a precios extremadamente bajos. La Comisión observa que el restablecimiento de los contingentes específicos por país para China en las categorías en las que estos volúmenes se habían redistribuido previamente debido a la presencia de medidas antidumping no respondería a las preocupaciones planteadas por la industria de la Unión, ya que las importaciones procedentes de China seguirían entrando en el mercado, pero con arreglo a un contingente específico por país. |
6.3.6. Otros cambios de circunstancias que pueden requerir un ajuste del nivel o la asignación del contingente arancelario
Flujos comerciales tradicionales afectados en la categoría 1 debido a los límites máximos
(140) |
Una parte interesada (un productor exportador de Egipto) afirmó que el límite del 15 % en la categoría 1 introducido en la segunda reconsideración por prórroga ha restringido sus flujos comerciales tradicionales. La Comisión observa que la parte interesada no ha aportado ningún dato que respalde esta alegación. A pesar de ello, la Comisión considera, tras su propio análisis, que esta afirmación es incorrecta. Los volúmenes históricos de exportación de Egipto a la UE no superan el límite máximo del 15 ni del 13 %. |
Exclusión de la medida sobre la base de acuerdos bilaterales
(141) |
Por lo que se refiere a la solicitud de determinados países exportadores con un acuerdo bilateral con la Unión de quedar excluidos del ámbito de aplicación de la medida, la Comisión desea recordar que los acuerdos bilaterales en cuestión no exigen la exclusión de las importaciones procedentes de los respectivos países de la medida de salvaguardia. La Comisión ha comprobado que se cumplen las condiciones de dichos acuerdos bilaterales para que las importaciones estén sujetas a medidas de salvaguardia adoptadas de conformidad con el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC. |
(142) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre Salvaguardias establecido con arreglo al artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/478 y al artículo 22, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/755, respectivamente. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento (UE) 2019/159 se modifica como sigue:
1) El artículo 1, apartado 4, se modifica como sigue:
«4. Las extracciones de cada contingente trimestral se detendrán el vigésimo día hábil de la Comisión tras el final del período trimestral. Al final de cada trimestre, los saldos no utilizados del contingente arancelario se transferirán automáticamente al trimestre siguiente para cada una de las categorías de productos de que se trate, a excepción de las categorías de productos 1A, 2, 4A, 5, 6, 7, 14, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 24 y 25B. No se transferirá ningún saldo no utilizado al final del último trimestre de cada año de aplicación del contingente arancelario definitivo.».
2) El artículo 1, apartado 5, se modifica como sigue:
«5. Cuando el contingente arancelario pertinente conforme al apartado 2 se agote para un determinado país, las importaciones procedentes de ese país para algunas categorías de productos podrán acogerse a la parte restante del contingente arancelario correspondiente a la misma categoría de productos. Esta disposición solo se aplicará durante el último trimestre de cada año de aplicación del contingente arancelario definitivo. En el caso de las categorías de productos 1A, 2, 3B, 4A, 5, 6, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25B y 26, no se permitirá un acceso adicional a la parte restante del contingente arancelario. Para las categorías de productos 1B, 3A, 9, 10, 12, 27 y 28 solo se permitirá el acceso a un volumen específico en el marco del volumen del contingente arancelario inicialmente disponible en el último trimestre. En el caso de la categoría de productos 4B, ningún país exportador podrá utilizar por sí solo más del 30 % del volumen del contingente arancelario residual disponible inicialmente en el último trimestre de cada año de aplicación de las medidas.».
3) El artículo 1, apartado 7, se modifica como sigue:
«7. Un volumen máximo de importación para las categorías 1A y 2 del 13 %; para las categorías 16 y 17, del 15 %; para las categorías 4B, 6, 7 y 13, del 20 %; para las categorías 4A, 5 y 14, del 25 %; y para las categorías 3B, 20, 21, 25B y 26, del 30 % por país del contingente libre de derechos disponible al comienzo del trimestre establecido en el anexo IV.1 del presente Reglamento será aplicable a los países que importen a través del contingente “Otros países”. El volumen máximo de importación se aplica a los países que no disponen de un contingente específico por país y es aplicable en todos los trimestres.».
4) El anexo III.2 se sustituye por el anexo I del presente Reglamento.
5) El anexo IV se sustituye por el anexo II del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 marzo 2025
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) Reglamento (UE) 2015/478 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones (DO L 83 de 27.3.2015, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2015/478/oj).
(2) Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (DO L 123 de 19.5.2015, p. 33, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2015/755/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 de la Comisión, de 31 de enero de 2019, que impone medidas de salvaguardia definitivas contra las importaciones de determinados productos siderúrgicos ( DO L 31 de 1.2.2019, p. 27, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/159/oj).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1029 de la Comisión, de 24 de junio de 2021, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 de la Comisión para prolongar la medida de salvaguardia impuesta a las importaciones de determinados productos siderúrgicos (DO L 225 de 25.6.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/1029/oj).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1782 de la Comisión, de 24 de junio de 2024, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159, incluida la prórroga de la medida de salvaguardia impuesta a las importaciones de determinados productos siderúrgicos (DO L, 2024/1782, 25.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1782/oj).
(6) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1590 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2019, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 de la Comisión, que impone medidas de salvaguardia definitivas contra las importaciones de determinados productos siderúrgicos (DO L 248 de 27.9.2019, p. 28, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/1590/oj).
(7) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/894 de la Comisión, de 29 de junio de 2020, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 de la Comisión, que impone medidas de salvaguardia definitivas contra las importaciones de determinados productos siderúrgicos (DO L 206 de 30.6.2020, p. 27, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/894/oj).
(8) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/978 de la Comisión, de 23 de junio de 2022, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159, que impone medidas de salvaguardia definitivas contra las importaciones de determinados productos siderúrgicos (DO L 167 de 24.6.2022, p. 58, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/978/oj).
(9) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1301 de la Comisión, de 26 de junio de 2023, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 de la Comisión, que impone una medida de salvaguardia definitiva a las importaciones de determinados productos siderúrgicos (DO L 161 de 27.6.2023, p. 44, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/1301/oj).
(10) En el sitio web de la Dirección General de Comercio puede consultarse una lista completa de los diferentes ajustes de la medida, incluido, entre otros, el ajuste de los contingentes arancelarios tras el Brexit y tras las sanciones contra Bielorrusia y Rusia: https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/search.
(11) Reglamento (UE) 2015/478 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones (DO L 83 de 27.3.2015, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2015/478/oj).
(12) Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (DO L 123 de 19.5.2015, p. 33, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2015/755/oj).
(13) Anuncio de inicio relativo a la reconsideración del funcionamiento de la medida de salvaguardia aplicable a las importaciones de determinados productos siderúrgicos (DO C, C/2024/7515, 17.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/7515/oj).
(14) Las versiones de libre acceso de las respuestas al cuestionario están disponibles para que las partes interesadas puedan examinarlas en el expediente de libre acceso de la investigación: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/TDI (accesible únicamente para las partes interesadas registradas).
(15) Los modelos de los cuestionarios están disponibles en https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-history?caseId=2645.
(16) La Comisión permaneció cerrada entre el 22 de diciembre de 2024 y el 2 de enero de 2025 debido a los días festivos del personal.
(17) Reglamento (UE) 2015/478 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones (DO L 83 de 27.3.2015, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2015/478/oj).
(18) OCDE: «Latest developments in steelmaking capacity and outlook until 2027» [«Evolución reciente de la capacidad siderúrgica y perspectivas hasta 2027», documento en inglés], DSTI/SC (2024) 15, octubre de 2024.
(19) WorldSteel Association: «Short Range Outlook» [«Perspectivas a corto plazo», página en inglés], octubre de 2024.
(20) OCDE: «Latest developments in steelmaking capacity and outlook until 2027» [«Evolución reciente de la capacidad siderúrgica y perspectivas hasta 2027», documento en inglés], DSTI/SC (2024) 15, octubre de 2024.
(21) https://www.oecd.org/en/events/2024/10/ministerial-meeting-of-the-global-forum-on-steel-excess-capacity.html.
(22) La Declaración ministerial puede consultarse en: https://www.oecd.org/en/events/2024/10/ministerial-meeting-of-the-global-forum-on-steel-excess-capacity.html.
(23) OCDE: «Steel Trade and Policy Developments (Jan. - Sept ’24)» [«Evolución del comercio y la política comercial del acero» (enero-septiembre de 2024), documento en inglés], DSTI/SC (2024) 16, cuadro 1; Steel Orbis: https://www.steelorbis.com/steel-news/latest-news/chinas-steel-exports-up-in-december-from-november-up-227-in-2024-1374163.htm#:~:text=In%202024%2C%20China's%20finished,112%20million%20mt%20in%202015.
(24) WorldSteel Association: «Short Range Outlook» [«Perspectivas a corto plazo», página en inglés], octubre de 2024.
(25) Véase el informe de la OCDE titulado «Steel trade and trade policy developments (Jan. - Sept 2024)» [«Evolución del comercio y la política comercial del acero (enero-septiembre de 2024), documento en inglés»], DSTI/SC(2024) 16, sección 3; 28 de octubre de 2024. En particular, el cuadro 3 muestra que algunos de los países que registran el mayor aumento de la presencia de importaciones chinas en sus mercados nacionales se encuentran entre los que, a su vez, han aumentado sus exportaciones a la Unión.
(26) Para un análisis más amplio de la correlación entre el exceso de capacidad y la evolución de las exportaciones, véase el informe del Foro mundial sobre el exceso de capacidad de la siderurgia (GFSEC) titulado: «Steel exports, trade remedy actions and sources of excess capacity» [«Exportaciones de acero, acciones de reparación del comercio y fuentes de exceso de capacidad», documento en inglés], mayo de 2024.
(27) https://www.argusmedia.com/en/news-and-insights/latest-market-news/2643385-turkey-ups-some-steel-product-import-duties-correction.
(28) https://www.mincit.gov.co/normatividad/decretos/2024/decreto-1294-del-18-de-octubre-de-2024.
(29) https://www.cbsa-asfc.gc.ca/publications/cn-ad/cn24-36-eng.html.
(30) https://www.itac.org.za/upload/document_files/20240705012443_Report-730.pdf.
(31) https://www.wto.org/english/news_e/news25_e/safe_ind_07jan25_e.htm.
(32) https://www.whitehouse.gov/presidential-actions/2025/02/adjusting-imports-of-steel-into-the-united-states/.
(33) El efecto de la medida del artículo 232 de los Estados Unidos en los flujos comerciales hacia el mercado de la Unión se evaluó ampliamente en el Reglamento original que imponía una medida de salvaguardia, así como en varias investigaciones de reconsideración.
(34) Los modelos de los cuestionarios están disponibles en https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-history?caseId=2645.
(35) Dado que las respuestas al cuestionario no incluyen a todos los productores siderúrgicos de la Unión, se ha calculado la cuota de mercado de la industria de la Unión sobre la base de los datos de consumo, los datos de importación y los datos extraídos de las respuestas al cuestionario.
(36) Véase el considerando 47 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 de la Comisión, de 31 de enero de 2019, que impone medidas de salvaguardia definitivas contra las importaciones de determinados productos siderúrgicos ( DO L 31 de 1.2.2019, p. 27, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/159/oj).
(37) Puede consultarse una descripción completa de las familias de productos en el considerando 21 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 de la Comisión, de 31 de enero de 2019, que impone medidas de salvaguardia definitivas contra las importaciones de determinados productos siderúrgicos ( DO L 31 de 1.2.2019, p. 27, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/159/oj).
(38) Para tener una perspectiva más amplia de la evolución de las importaciones en años anteriores, véase el cuadro 2 del Reglamento sobre medidas de salvaguardia definitivas y el cuadro 9 del Reglamento de primera reconsideración por prórroga.
(39) WorldSteel Association: «Short Range Outlook» [«Perspectivas a corto plazo», página en inglés], octubre de 2024.
(40) https://ec.europa.eu/taxation_customs/dds2/taric/quota_tariff_details.jsp?Lang=en&StartDate=2024-07-01&Code=098452.
(41) https://ec.europa.eu/taxation_customs/dds2/taric/quota_tariff_details.jsp?Lang=en&StartDate=2024-10-01&Code=098452.
(42) https://ec.europa.eu/taxation_customs/dds2/taric/quota_tariff_details.jsp?Lang=en&StartDate=2025-01-01&Code=098452.
(43) Artículo 7, apartado 4, del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC.
(44) Artículo 19, apartado 4, del Reglamento de base sobre medidas de salvaguardia.
(45) El nivel de liberalización se redujo del 5 % anunciado al 3 % en la primera reconsideración del funcionamiento de septiembre de 2019, y se aumentó del 3 % al 4 % como resultado de la tercera reconsideración del funcionamiento de junio de 2022.
(46) Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1782 de la Comisión, de 24 de junio de 2024, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159, incluida la prórroga de la medida de salvaguardia impuesta a las importaciones de determinados productos siderúrgicos (DO L, 2024/1782, 25.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1782/oj).
(47) El año de la medida de salvaguardia de la UE comienza el 1 de julio de un año determinado y finaliza el 30 de junio del año siguiente.
(48) Véase la sección 3.2.3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/894 de la Comisión, de 29 de junio de 2020, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 de la Comisión, que impone medidas de salvaguardia definitivas contra las importaciones de determinados productos siderúrgicos.
(49) Reglamento (UE) 2022/355 del Consejo, de 2 de marzo de 2022, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 765/2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia (DO L 67 de 2.3.2022, p. 1), y Reglamento (UE) 2022/428 del Consejo, de 15 de marzo de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 87 I de 15.3.2022, p. 13).
(50) Véase el considerando 33 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/894 de la Comisión, de 29 de junio de 2020, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 de la Comisión, que impone medidas de salvaguardia definitivas contra las importaciones de determinados productos siderúrgicos, DO L 206 de 30.6.2020, p. 27: «Por último, la Comisión observa también que el período de referencia utilizado para calcular los contingentes arancelarios constituye uno de los pilares del diseño de las medidas establecidas inicialmente por el Reglamento [sobre medidas de salvaguardia definitivas] y que el alcance de la reconsideración no contempla la modificación sustancial de la estructura básica de las medidas».
(51) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/2447/oj).
(52) Véase el considerando 146 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 de la Comisión, de 31 de enero de 2019, que impone medidas de salvaguardia definitivas contra las importaciones de determinados productos siderúrgicos ( DO L 31 de 1.2.2019, p. 27, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/159/oj).
(53) Por ejemplo, categoría 8. Véase el considerando 53 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/894 de la Comisión, de 29 de junio de 2020, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 de la Comisión, que impone medidas de salvaguardia definitivas contra las importaciones de determinados productos siderúrgicos (DO L 206 de 30.6.2020, p. 27, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/894/oj).
«ANEXO III.2
Lista de categorías de productos originarios de países en desarrollo a las que se aplican las medidas definitivas
Lista de categorías de productos originarios de países en desarrollo a las que se aplican las medidas definitivas | ||||||||||||||||||||||||||||||
País / Grupo de productos | 1A | 1B | 2 | 3A | 3B | 4A | 4B | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 24 | 25A | 25B | 26 | 27 | 28 |
Albania |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| X |
|
|
|
| X |
Brasil |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
China |
| X |
| X | X |
| X |
| X |
| X | X | X | X | X | X | X |
| X | X | X |
| X | X | X | X | X | X | X | X |
Egipto | X |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| X |
|
| X |
|
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
India | X | X | X | X |
| X | X | X | X | X | X | X | X | X |
| X | X |
|
|
|
| X |
| X | X | X |
| X | X |
|
Indonesia |
|
|
|
|
|
|
|
|
| X | X |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
Kazajistán |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| X |
|
|
| X |
|
|
|
|
|
Malasia |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
Moldavia |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| X |
|
| X |
|
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
Macedonia del Norte |
|
|
|
|
|
|
|
|
| X |
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
| X | X |
| X |
|
|
|
|
|
Omán |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
Arabia Saudí |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| X | X |
|
|
|
|
Sudáfrica |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| X | X | X |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
Tailandia |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
Túnez |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
|
Turquía | X |
| X |
|
| X | X | X | X | X |
| X |
| X | X |
|
| X | X |
| X | X | X |
| X | X | X | X | X | X |
Ucrania | X |
| X |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| X |
|
| X |
|
|
|
| X | X | X |
|
|
| X | X |
Emiratos Árabes Unidos |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| X | X |
| X |
|
| X |
|
|
|
|
|
Vietnam | X |
| X |
| X | X | X | X |
|
|
| X |
|
|
|
|
| X |
|
|
|
|
| X | X |
|
|
|
|
|
Los demás países en desarrollo |
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|
|
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|
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|
|
|
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|
|
|
|
| X |
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|
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|
IV.1. Volúmenes de los contingentes arancelarios
Número del producto | Categoría de productos | Códigos NC | Asignación por país (si procede) | Año 7 | Año 8 | Tipo de derecho adicional | Números de orden | |||
Del 1.4.2025 al 30.6.2025 | Del 1.7.2025 al 30.9.2025 | Del 1.10.2025 al 31.12.2025 | Del 1.1.2026 al 31.3.2026 | Del 1.4.2026 al 30.6.2026 | ||||||
| Volumen del contingente arancelario (toneladas netas) | |||||||||
1.A | Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados | 7208 10 00 , 7208 25 00 , 7208 26 00 , 7208 27 00 , 7208 36 00 , 7208 37 00 , 7208 38 00 , 7208 39 00 , 7208 40 00 , 7208 52 10 , 7208 52 99 , 7208 53 10 , 7208 53 90 , 7208 54 00 , 7211 13 00 , 7211 14 00 , 7211 19 00 , 7225 19 10 , 7225 30 10 , 7225 30 30 , 7225 30 90 , 7225 40 15 , 7225 40 90 , 7226 19 10 , 7226 91 20 , 7226 91 91 , 7226 91 99 | Federación de Rusia | No aplicable | No aplicable | No aplicable | No aplicable | No aplicable | 25 % | 09.8966 |
Turquía | 397 957,38 | 402 732,86 | 402 732,86 | 393 977,80 | 398 355,33 | 25 % | 09.8967 | |||
India | 225 080,70 | 227 781,67 | 227 781,67 | 222 829,89 | 225 305,78 | 25 % | 09.8968 | |||
Corea, República de | 161 143,97 | 163 077,70 | 163 077,70 | 159 532,53 | 161 305,12 | 25 % | 09.8969 | |||
Reino Unido | 139 271,98 | 140 943,25 | 140 943,25 | 137 879,26 | 139 411,25 | 25 % | 09.8976 | |||
Serbia | 142 378,99 | 144 087,54 | 144 087,54 | 140 955,20 | 142 521,37 | 25 % | 09.8970 | |||
Otros países | 856 769,76 | 867 051,00 | 867 051,00 | 848 202,07 | 857 626,53 | 25 % | ||||
1.B | 7212 60 00 | Federación de Rusia | No aplicable | No aplicable | No aplicable | No aplicable | No aplicable | 25 % | 09.8854 | |
Japón | 674,43 | 682,52 | 682,52 | 667,68 | 675,10 | 25 % | 09.8855 | |||
Estados Unidos | 553,70 | 560,35 | 560,35 | 548,17 | 554,26 | 25 % | 09.8874 | |||
Reino Unido | 253,92 | 256,97 | 256,97 | 251,38 | 254,18 | 25 % | 09.8875 | |||
Otros países | 253,87 | 256,91 | 256,91 | 251,33 | 254,12 | 25 % | ||||
2 | Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas | 7209 15 00 , 7209 16 90 , 7209 17 90 , 7209 18 91 , 7209 25 00 , 7209 26 90 , 7209 27 90 , 7209 28 90 , 7209 90 20 , 7209 90 80 , 7211 23 20 , 7211 23 30 , 7211 23 80 , 7211 29 00 , 7211 90 20 , 7211 90 80 , 7225 50 20 , 7225 50 80 , 7226 20 00 , 7226 92 00 | India | 163 094,09 | 165 051,22 | 165 051,22 | 161 463,15 | 163 257,18 | 25 % | 09.8801 |
Corea, República de | 94 591,31 | 95 726,40 | 95 726,40 | 93 645,39 | 94 685,90 | 25 % | 09.8802 | |||
Reino Unido | 87 423,10 | 88 472,18 | 88 472,18 | 86 548,87 | 87 510,53 | 25 % | 09.8977 | |||
Ucrania | 72 623,12 | 73 494,60 | 73 494,60 | 71 896,89 | 72 695,75 | 25 % | 09.8803 | |||
Serbia | 41 176,66 | 41 670,78 | 41 670,78 | 40 764,89 | 41 217,84 | 25 % | 09.8805 | |||
Otros países | 334 369,98 | 338 382,42 | 338 382,42 | 331 026,28 | 334 704,35 | 25 % | ||||
3.A | Chapas magnéticas (que no sean de acero eléctrico de grano orientado) | 7209 16 10 , 7209 17 10 , 7209 18 10 , 7209 26 10 , 7209 27 10 , 7209 28 10 | Federación de Rusia | No aplicable | No aplicable | No aplicable | No aplicable | No aplicable | 25 % | 09.8808 |
Reino Unido | 553,35 | 559,99 | 559,99 | 547,82 | 553,91 | 25 % | 09.8978 | |||
Irán, República Islámica de | 165,95 | 167,94 | 167,94 | 164,29 | 166,11 | 25 % | 09.8809 | |||
Corea, República de | 254,14 | 257,19 | 257,19 | 251,60 | 254,39 | 25 % | 09.8806 | |||
Otros países | 849,52 | 859,72 | 859,72 | 841,03 | 850,37 | 25 % | ||||
3.B | 7225 19 90 , 7226 19 80 | Federación de Rusia | No aplicable | No aplicable | No aplicable | No aplicable | No aplicable | 25 % | 09.8811 | |
Corea, República de | 35 180,17 | 35 602,33 | 35 602,33 | 34 828,37 | 35 215,35 | 25 % | 09.8812 | |||
China | 30 938,09 | 31 309,34 | 31 309,34 | 30 628,71 | 30 969,03 | 25 % | 09.8813 | |||
Taiwán | 24 196,73 | 24 487,09 | 24 487,09 | 23 954,77 | 24 220,93 | 25 % | 09.8814 | |||
Otros países | 8 627,70 | 8 731,24 | 8 731,24 | 8 541,43 | 8 636,33 | 25 % | ||||
4.A | Chapas de revestimiento metálico | Código NC: 7212 50 20 Códigos TARIC: 7210410020 , 7210410030 , 7210490020 , 7210490030 , 7210610020 , 7210610030 , 7210690020 , 7210690030 , 7212300020 , 7212300030 , 7212506120 , 7212506130 , 7212506920 , 7212506930 , 7225920020 , 7225920030 , 7225990011 , 7225990022 , 7225990023 , 7225990041 , 7225990045 , 7225990091 , 7225990092 , 7225990093 , 7226993010 , 7226993030 , 7226997011 , 7226997013 , 7226997091 , 7226997093 , 7226997094 | Corea, República de | 37 523,24 | 37 973,52 | 37 973,52 | 37 148,01 | 37 560,77 | 25 % | 09.8816 |
India | 53 636,33 | 54 279,97 | 54 279,97 | 53 099,97 | 53 689,97 | 25 % | 09.8817 | |||
Reino Unido | 35 354,86 | 35 779,12 | 35 779,12 | 35 001,31 | 35 390,22 | 25 % | 09.8979 | |||
Otros países | 472 049,81 | 477 714,40 | 477 714,40 | 467 329,31 | 472 521,86 | 25 % | ||||
4.B | Códigos NC: 7210 20 00 , 7210 30 00 , 7210 90 80 , 7212 20 00 , 7212 50 30 , 7212 50 40 , 7212 50 90 , 7225 91 00 , 7226 99 10 Códigos TARIC: 7210410080 , 7210490080 , 7210610080 , 7210690080 , 7212300080 , 7212506180 , 7212506980 , 7225920080 , 7225990025 , 7225990095 , 7226993090 , 7226997019 , 7226997096 | China | 128 220,12 | 129 758,76 | 129 758,76 | 126 937,91 | 128 348,34 | 25 % | 09.8821 | |
Corea, República de | 166 407,43 | 168 404,32 | 168 404,32 | 164 743,36 | 166 573,84 | 25 % | 09.8822 | |||
India | 76 582,33 | 77 501,32 | 77 501,32 | 75 816,51 | 76 658,91 | 25 % | 09.8823 | |||
Reino Unido | 35 354,86 | 35 779,12 | 35 779,12 | 35 001,31 | 35 390,22 | 25 % | 09.8980 | |||
Otros países | 104 779,40 | 106 036,75 | 106 036,75 | 103 731,61 | 104 884,18 | 25 % | ||||
5 | Chapas de revestimiento orgánico | 7210 70 80 , 7212 40 80 | India | 78 591,62 | 79 534,72 | 79 534,72 | 77 805,70 | 78 670,21 | 25 % | 09.8826 |
Corea, República de | 71 028,39 | 71 880,73 | 71 880,73 | 70 318,10 | 71 099,42 | 25 % | 09.8827 | |||
Reino Unido | 34 872,35 | 35 290,82 | 35 290,82 | 34 523,63 | 34 907,23 | 25 % | 09.8981 | |||
Taiwán | 22 764,27 | 23 037,44 | 23 037,44 | 22 536,63 | 22 787,04 | 25 % | 09.8828 | |||
Turquía | 15 716,47 | 15 905,06 | 15 905,06 | 15 559,30 | 15 732,18 | 25 % | 09.8829 | |||
Otros países | 42 860,67 | 43 375,00 | 43 375,00 | 42 432,07 | 42 903,53 | 25 % | ||||
6 | Productos de la línea de estañado | 7209 18 99 , 7210 11 00 , 7210 12 20 , 7210 12 80 , 7210 50 00 , 7210 70 10 , 7210 90 40 , 7212 10 10 , 7212 10 90 , 7212 40 20 | China | 110 919,70 | 112 250,74 | 112 250,74 | 109 810,50 | 111 030,62 | 25 % | 09.8831 |
Reino Unido | 40 458,37 | 40 943,87 | 40 943,87 | 40 053,79 | 40 498,83 | 25 % | 09.8982 | |||
Serbia | 22 264,76 | 22 531,93 | 22 531,93 | 22 042,11 | 22 287,02 | 25 % | 09.8832 | |||
Corea, República de | 16 105,32 | 16 298,58 | 16 298,58 | 15 944,27 | 16 121,42 | 25 % | 09.8833 | |||
Taiwán | 13 390,40 | 13 551,08 | 13 551,08 | 13 256,49 | 13 403,79 | 25 % | 09.8834 | |||
Otros países | 37 107,31 | 37 552,60 | 37 552,60 | 36 736,24 | 37 144,42 | 25 % | ||||
7 | Chapas cuarto sin alear o aleadas | 7208 51 20 , 7208 51 91 , 7208 51 98 , 7208 52 91 , 7208 90 20 , 7208 90 80 , 7210 90 30 , 7225 40 12 , 7225 40 40 , 7225 40 60 , 7225 99 00 | Ucrania | 253 901,50 | 256 948,32 | 256 948,32 | 251 362,49 | 254 155,41 | 25 % | 09.8836 |
Otros países | 550 190,08 | 556 792,36 | 556 792,36 | 544 688,18 | 550 740,27 | 25 % | ||||
Reino Unido (a Irlanda del Norte desde otras partes del Reino Unido) | 5 240,78 | 5 303,67 | 5 303,67 | 5 188,38 | 5 246,02 | 25 % | 09.8498 | |||
8 | Chapas y flejes inoxidables laminados en caliente | 7219 11 00 , 7219 12 10 , 7219 12 90 , 7219 13 10 , 7219 13 90 , 7219 14 10 , 7219 14 90 , 7219 22 10 , 7219 22 90 , 7219 23 00 , 7219 24 00 , 7220 11 00 , 7220 12 00 | Otros países | 109 697,12 | 111 013,49 | 111 013,49 | 108 600,15 | 109 806,82 | 25 % | |
Reino Unido (a Irlanda del Norte desde otras partes del Reino Unido) | 13,30 | 13,46 | 13,46 | 13,16 | 13,31 | 25 % | 09.8491 | |||
9 | Chapas y flejes inoxidables laminados en frío | 7219 31 00 , 7219 32 10 , 7219 32 90 , 7219 33 10 , 7219 33 90 , 7219 34 10 , 7219 34 90 , 7219 35 10 , 7219 35 90 , 7219 90 20 , 7219 90 80 , 7220 20 21 , 7220 20 29 , 7220 20 41 , 7220 20 49 , 7220 20 81 , 7220 20 89 , 7220 90 20 , 7220 90 80 | Corea, República de | 49 636,30 | 50 231,94 | 50 231,94 | 49 139,94 | 49 685,94 | 25 % | 09.8846 |
Taiwán | 46 029,41 | 46 581,76 | 46 581,76 | 45 569,11 | 46 075,44 | 25 % | 09.8847 | |||
India | 30 764,51 | 31 133,69 | 31 133,69 | 30 456,87 | 30 795,28 | 25 % | 09.8848 | |||
Sudáfrica | 26 770,10 | 27 091,34 | 27 091,34 | 26 502,40 | 26 796,87 | 25 % | 09.8853 | |||
Estados Unidos | 25 030,05 | 25 330,41 | 25 330,41 | 24 779,75 | 25 055,08 | 25 % | 09.8849 | |||
Turquía | 20 828,13 | 21 078,07 | 21 078,07 | 20 619,85 | 20 848,96 | 25 % | 09.8850 | |||
Malasia | 12 943,01 | 13 098,32 | 13 098,32 | 12 813,58 | 12 955,95 | 25 % | 09.8887 | |||
Otros países | 53 183,34 | 53 821,54 | 53 821,54 | 52 651,51 | 53 236,52 | 25 % | ||||
Reino Unido (a Irlanda del Norte desde otras partes del Reino Unido) | 31,15 | 31,53 | 31,53 | 30,84 | 31,18 | 25 % | 09.8492 | |||
10 | Chapas cuarto inoxidables laminadas en caliente | 7219 21 10 , 7219 21 90 | China | 4 915,73 | 4 974,72 | 4 974,72 | 4 866,58 | 4 920,65 | 25 % | 09.8856 |
India | 2 085,29 | 2 110,32 | 2 110,32 | 2 064,44 | 2 087,38 | 25 % | 09.8857 | |||
Sudáfrica | 1 427,89 | 1 445,03 | 1 445,03 | 1 413,62 | 1 429,32 | 25 % | 09.8859 | |||
Reino Unido | 860,24 | 870,56 | 870,56 | 851,63 | 861,10 | 25 % | 09.8984 | |||
Taiwán | 794,21 | 803,74 | 803,74 | 786,26 | 795,00 | 25 % | 09.8858 | |||
Otros países | 1 042,04 | 1 054,55 | 1 054,55 | 1 031,62 | 1 043,09 | 25 % | ||||
12 | Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados | 7214 30 00 , 7214 91 10 , 7214 91 90 , 7214 99 31 , 7214 99 39 , 7214 99 50 , 7214 99 71 , 7214 99 79 , 7214 99 95 , 7215 90 00 , 7216 10 00 , 7216 21 00 , 7216 22 00 , 7216 40 10 , 7216 40 90 , 7216 50 10 , 7216 50 91 , 7216 50 99 , 7216 99 00 , 7228 10 20 , 7228 20 10 , 7228 20 91 , 7228 30 20 , 7228 30 41 , 7228 30 49 , 7228 30 61 , 7228 30 69 , 7228 30 70 , 7228 30 89 , 7228 60 20 , 7228 60 80 , 7228 70 10 , 7228 70 90 , 7228 80 00 | China | 140 266,19 | 141 949,39 | 141 949,39 | 138 863,53 | 140 406,46 | 25 % | 09.8861 |
Reino Unido | 117 182,50 | 118 588,69 | 118 588,69 | 116 010,68 | 117 299,69 | 25 % | 09.8985 | |||
Turquía | 105 975,73 | 107 247,44 | 107 247,44 | 104 915,97 | 106 081,70 | 25 % | 09.8862 | |||
Federación de Rusia | No aplicable | No aplicable | No aplicable | No aplicable | No aplicable | 25 % | 09.8863 | |||
Suiza | 68 110,56 | 68 927,89 | 68 927,89 | 67 429,45 | 68 178,67 | 25 % | 09.8864 | |||
Bielorrusia | No aplicable | No aplicable | No aplicable | No aplicable | No aplicable | 25 % | 09.8865 | |||
Otros países | 60 691,28 | 61 419,58 | 61 419,58 | 60 084,37 | 60 751,97 | 25 % | ||||
13 | Armaduras | 7214 20 00 , 7214 99 10 | Turquía | 94 398,76 | 95 531,55 | 95 531,55 | 93 454,78 | 94 493,16 | 25 % | 09.8866 |
Federación de Rusia | No aplicable | No aplicable | No aplicable | No aplicable | No aplicable | 25 % | 09.8867 | |||
Ucrania | 43 947,40 | 44 474,77 | 44 474,77 | 43 507,93 | 43 991,35 | 25 % | 09.8868 | |||
Bosnia y Herzegovina | 33 960,06 | 34 367,58 | 34 367,58 | 33 620,45 | 33 994,02 | 25 % | 09.8869 | |||
Moldavia, República de | 28 382,93 | 28 723,53 | 28 723,53 | 28 099,10 | 28 411,32 | 25 % | 09.8870 | |||
Otros países | 137 840,68 | 139 494,77 | 139 494,77 | 136 462,27 | 137 978,52 | 25 % | ||||
Reino Unido (a Irlanda del Norte desde otras partes del Reino Unido) | 2 154,40 | 2 180,25 | 2 180,25 | 2 132,85 | 2 156,55 | 25 % | 09.8493 | |||
14 | Laminados y perfiles ligeros inoxidables | 7222 11 11 , 7222 11 19 , 7222 11 81 , 7222 11 89 , 7222 19 10 , 7222 19 90 , 7222 20 11 , 7222 20 19 , 7222 20 21 , 7222 20 29 , 7222 20 31 , 7222 20 39 , 7222 20 81 , 7222 20 89 , 7222 30 51 , 7222 30 91 , 7222 30 97 , 7222 40 10 , 7222 40 50 , 7222 40 90 | India | 31 733,56 | 32 114,36 | 32 114,36 | 31 416,22 | 31 765,29 | 25 % | 09.8871 |
Reino Unido | 4 637,47 | 4 693,12 | 4 693,12 | 4 591,10 | 4 642,11 | 25 % | 09.8986 | |||
Suiza | 4 564,73 | 4 619,51 | 4 619,51 | 4 519,09 | 4 569,30 | 25 % | 09.8872 | |||
Ucrania | 3 525,59 | 3 567,89 | 3 567,89 | 3 490,33 | 3 529,11 | 25 % | 09.8873 | |||
Otros países | 5 149,72 | 5 211,52 | 5 211,52 | 5 098,23 | 5 154,87 | 25 % | ||||
15 | Alambrón inoxidable | 7221 00 10 , 7221 00 90 | India | 7 380,66 | 7 469,23 | 7 469,23 | 7 306,86 | 7 388,04 | 25 % | 09.8876 |
Taiwán | 4 758,76 | 4 815,86 | 4 815,86 | 4 711,17 | 4 763,52 | 25 % | 09.8877 | |||
Reino Unido | 3 823,13 | 3 869,01 | 3 869,01 | 3 784,90 | 3 826,95 | 25 % | 09.8987 | |||
Corea, República de | 2 375,88 | 2 404,39 | 2 404,39 | 2 352,12 | 2 378,26 | 25 % | 09.8878 | |||
China | 1 595,66 | 1 597,26 | 1 597,26 | 1 562,53 | 1 579,89 | 25 % | 09.8889 | |||
Japón | 1 596,90 | 1 616,06 | 1 616,06 | 1 580,93 | 1 598,50 | 25 % | 09.8880 | |||
Otros países | 817,48 | 844,85 | 844,85 | 826,48 | 835,66 | 25 % | ||||
16 | Alambrón sin alear o aleado | 7213 10 00 , 7213 20 00 , 7213 91 10 , 7213 91 20 , 7213 91 41 , 7213 91 49 , 7213 91 70 , 7213 91 90 , 7213 99 10 , 7213 99 90 , 7227 10 00 , 7227 20 00 , 7227 90 10 , 7227 90 50 , 7227 90 95 | Reino Unido | 162 973,44 | 164 929,12 | 164 929,12 | 161 343,70 | 163 136,41 | 25 % | 09.8988 |
Ucrania | 112 213,96 | 113 560,52 | 113 560,52 | 111 091,82 | 112 326,17 | 25 % | 09.8881 | |||
Suiza | 115 086,98 | 116 468,02 | 116 468,02 | 113 936,11 | 115 202,07 | 25 % | 09.8882 | |||
Federación de Rusia | No aplicable | No aplicable | No aplicable | No aplicable | No aplicable | 25 % | 09.8883 | |||
Turquía | 98 054,96 | 99 231,62 | 99 231,62 | 97 074,41 | 98 153,02 | 25 % | 09.8884 | |||
Bielorrusia | No aplicable | No aplicable | No aplicable | No aplicable | No aplicable | 25 % | 09.8885 | |||
Moldavia, República de | 59 018,48 | 59 726,70 | 59 726,70 | 58 428,30 | 59 077,50 | 25 % | 09.8886 | |||
Otros países | 100 498,90 | 101 704,89 | 101 704,89 | 99 493,91 | 100 599,40 | 25 % | ||||
17 | Perfiles de hierro o acero sin alear | 7216 31 10 , 7216 31 90 , 7216 32 11 , 7216 32 19 , 7216 32 91 , 7216 32 99 , 7216 33 10 , 7216 33 90 | Ucrania | 31 287,14 | 31 662,59 | 31 662,59 | 30 974,27 | 31 318,43 | 25 % | 09.8891 |
Otros países | 67 479,69 | 68 289,44 | 68 289,44 | 66 804,89 | 67 547,17 | 25 % | ||||
Reino Unido (a Irlanda del Norte desde otras partes del Reino Unido) | 14 085,96 | 14 254,99 | 14 254,99 | 13 945,10 | 14 100,05 | 25 % | 09.8499 | |||
18 | Tablestacas | 7301 10 00 | China | 6 999,05 | 7 083,04 | 7 083,04 | 6 929,06 | 7 006,05 | 25 % | 09.8901 |
Emiratos Árabes Unidos | 3 463,87 | 3 505,44 | 3 505,44 | 3 429,23 | 3 467,33 | 25 % | 09.8902 | |||
Reino Unido | 898,26 | 909,03 | 909,03 | 889,27 | 899,15 | 25 % | 09.8990 | |||
Otros países | 336,38 | 340,42 | 340,42 | 333,02 | 336,72 | 25 % | ||||
19 | Material ferroviario | 7302 10 22 , 7302 10 28 , 7302 10 40 , 7302 10 50 , 7302 40 00 | Reino Unido | 5 108,58 | 5 169,88 | 5 169,88 | 5 057,49 | 5 113,68 | 25 % | 09.8991 |
Federación de Rusia | No aplicable | No aplicable | No aplicable | No aplicable | No aplicable | 25 % | 09.8906 | |||
Turquía | 1 556,54 | 1 575,22 | 1 575,22 | 1 540,98 | 1 558,10 | 25 % | 09.8908 | |||
China | 1 505,68 | 1 523,75 | 1 523,75 | 1 490,62 | 1 507,19 | 25 % | 09.8909 | |||
Otros países | 789,03 | 798,49 | 798,49 | 781,14 | 789,82 | 25 % | ||||
20 | Tubos de gas | 7306 30 41 , 7306 30 49 , 7306 30 72 , 7306 30 77 | Turquía | 49 432,86 | 50 026,06 | 50 026,06 | 48 938,53 | 49 482,29 | 25 % | 09.8911 |
India | 19 023,32 | 19 251,60 | 19 251,60 | 18 833,09 | 19 042,34 | 25 % | 09.8912 | |||
Macedonia del Norte | 7 026,16 | 7 110,48 | 7 110,48 | 6 955,90 | 7 033,19 | 25 % | 09.8913 | |||
Reino Unido | 6 683,72 | 6 763,93 | 6 763,93 | 6 616,89 | 6 690,41 | 25 % | 09.8992 | |||
Otros países | 11 107,36 | 11 240,65 | 11 240,65 | 10 996,29 | 11 118,47 | 25 % | ||||
21 | Perfiles huecos | 7306 61 10 , 7306 61 92 , 7306 61 99 | Turquía | 83 949,07 | 84 956,46 | 84 956,46 | 83 109,58 | 84 033,02 | 25 % | 09.8916 |
Reino Unido | 48 032,51 | 48 608,90 | 48 608,90 | 47 552,18 | 48 080,54 | 25 % | 09.8993 | |||
Federación de Rusia | No aplicable | No aplicable | No aplicable | No aplicable | No aplicable | 25 % | 09.8917 | |||
Macedonia del Norte | 26 210,46 | 26 524,99 | 26 524,99 | 25 948,36 | 26 236,67 | 25 % | 09.8918 | |||
Ucrania | 19 518,22 | 19 752,44 | 19 752,44 | 19 323,04 | 19 537,74 | 25 % | 09.8919 | |||
Suiza | 15 684,38 | 15 872,59 | 15 872,59 | 15 527,53 | 15 700,06 | 25 % | 09.8920 | |||
Bielorrusia | No aplicable | No aplicable | No aplicable | No aplicable | No aplicable | 25 % | 09.8921 | |||
Otros países | 18 533,09 | 18 755,49 | 18 755,49 | 18 347,76 | 18 551,63 | 25 % | ||||
22 | Tubos inoxidables sin soldadura | 7304 11 00 , 7304 22 00 , 7304 24 00 , 7304 41 00 , 7304 49 83 , 7304 49 85 , 7304 49 89 | India | 5 880,42 | 5 950,99 | 5 950,99 | 5 821,62 | 5 886,31 | 25 % | 09.8926 |
Ucrania | 3 682,10 | 3 726,29 | 3 726,29 | 3 645,28 | 3 685,78 | 25 % | 09.8927 | |||
Reino Unido | 1 869,03 | 1 891,46 | 1 891,46 | 1 850,34 | 1 870,90 | 25 % | 09.8994 | |||
Corea, República de | 1 157,50 | 1 171,39 | 1 171,39 | 1 145,92 | 1 158,66 | 25 % | 09.8928 | |||
Japón | 1 076,42 | 1 089,33 | 1 089,33 | 1 065,65 | 1 077,49 | 25 % | 09.8929 | |||
China | 923,55 | 934,63 | 934,63 | 914,31 | 924,47 | 25 % | 09.8931 | |||
Otros países | 2 687,10 | 2 719,34 | 2 719,34 | 2 660,23 | 2 689,78 | 25 % | ||||
24 | Otros tubos sin soldadura | 7304 19 10 , 7304 19 30 , 7304 19 90 , 7304 23 00 , 7304 29 10 , 7304 29 30 , 7304 29 90 , 7304 31 20 , 7304 31 80 , 7304 39 50 , 7304 39 82 , 7304 39 83 , 7304 39 88 , 7304 51 81 , 7304 51 89 , 7304 59 82 , 7304 59 83 , 7304 59 89 , 7304 90 00 | China | 34 392,91 | 34 805,63 | 34 805,63 | 34 005,05 | 34 427,30 | 25 % | 09.8936 |
Ucrania | 26 898,30 | 27 221,08 | 27 221,08 | 26 572,26 | 26 925,19 | 25 % | 09.8937 | |||
Bielorrusia | No aplicable | No aplicable | No aplicable | No aplicable | No aplicable | 25 % | 09.8938 | |||
Reino Unido | 10 891,54 | 11 022,24 | 11 022,24 | 10 773,65 | 10 902,43 | 25 % | 09.8995 | |||
Estados Unidos | 7 655,89 | 7 747,76 | 7 747,76 | 7 570,85 | 7 663,55 | 25 % | 09.8940 | |||
Otros países | 42 197,03 | 42 703,39 | 42 703,39 | 41 739,30 | 42 239,23 | 25 % | ||||
25.A | Tubos gruesos soldados | 7305 11 00 , 7305 12 00 | Otros países | 120 259,74 | 121 702,85 | 121 702,85 | 119 057,14 | 120 380,00 | 25 % | |
| Reino Unido (a Irlanda del Norte desde otras partes del Reino Unido) | 13,87 | 14,04 | 14,04 | 13,74 | 13,89 | 25 % | 09.8494 | ||
25.B | Tubos gruesos soldados | 7305 19 00 , 7305 20 00 , 7305 31 00 , 7305 39 00 , 7305 90 00 | Turquía | 14 931,71 | 15 110,89 | 15 110,89 | 14 782,39 | 14 946,64 | 25 % | 09.8971 |
China | 8 451,72 | 8 553,14 | 8 553,14 | 8 367,21 | 8 460,18 | 25 % | 09.8972 | |||
Federación de Rusia | No aplicable | No aplicable | No aplicable | No aplicable | No aplicable | 25 % | 09.8973 | |||
Reino Unido | 6 133,95 | 6 207,56 | 6 207,56 | 6 072,61 | 6 140,09 | 25 % | 09.8996 | |||
Corea, República de | 2 889,59 | 2 924,27 | 2 924,27 | 2 860,70 | 2 892,48 | 25 % | 09.8974 | |||
Otros países | 6 494,73 | 6 572,67 | 6 572,67 | 6 429,79 | 6 501,23 | 25 % | ||||
26 | Otros tubos soldados | 7306 11 00 , 7306 19 00 , 7306 21 00 , 7306 29 00 , 7306 30 12 , 7306 30 18 , 7306 30 80 , 7306 40 20 , 7306 40 80 , 7306 50 21 , 7306 50 29 , 7306 50 80 , 7306 69 10 , 7306 69 90 , 7306 90 00 | Suiza | 48 079,28 | 48 656,23 | 48 656,23 | 47 598,49 | 48 127,36 | 25 % | 09.8946 |
Turquía | 38 078,79 | 38 535,74 | 38 535,74 | 37 698,01 | 38 116,87 | 25 % | 09.8947 | |||
Reino Unido | 11 628,30 | 11 767,84 | 11 767,84 | 11 512,01 | 11 639,92 | 25 % | 09.8997 | |||
Taiwán | 9 009,70 | 9 117,82 | 9 117,82 | 8 919,60 | 9 018,71 | 25 % | 09.8950 | |||
China | 8 072,85 | 8 169,72 | 8 169,72 | 7 992,12 | 8 080,92 | 25 % | 09.8949 | |||
Federación de Rusia | No aplicable | No aplicable | No aplicable | No aplicable | No aplicable | 25 % | 09.8952 | |||
Otros países | 20 051,24 | 20 291,85 | 20 291,85 | 19 850,72 | 20 071,29 | 25 % | ||||
27 | Barras sin alear y las demás barras aleadas acabadas en frío | 7215 10 00 , 7215 50 11 , 7215 50 19 , 7215 50 80 , 7228 10 90 , 7228 20 99 , 7228 50 20 , 7228 50 40 , 7228 50 61 , 7228 50 69 , 7228 50 80 | Federación de Rusia | No aplicable | No aplicable | No aplicable | No aplicable | No aplicable | 25 % | 09.8956 |
Suiza | 42 166,22 | 42 672,21 | 42 672,21 | 41 744,55 | 42 208,38 | 25 % | 09.8957 | |||
Reino Unido | 25 437,75 | 25 743,00 | 25 743,00 | 25 183,37 | 25 463,18 | 25 % | 09.8998 | |||
China | 26 909,98 | 27 232,90 | 27 232,90 | 26 640,88 | 26 936,89 | 25 % | 09.8958 | |||
Ucrania | 30 371,86 | 30 736,32 | 30 736,32 | 30 068,14 | 30 402,23 | 25 % | 09.8959 | |||
Otros países | 31 550,19 | 31 928,79 | 31 928,79 | 31 234,69 | 31 581,74 | 25 % | ||||
28 | Alambre sin alear | 7217 10 10 , 7217 10 31 , 7217 10 39 , 7217 10 50 , 7217 10 90 , 7217 20 10 , 7217 20 30 , 7217 20 50 , 7217 20 90 , 7217 30 41 , 7217 30 49 , 7217 30 50 , 7217 30 90 , 7217 90 20 , 7217 90 50 , 7217 90 90 | Bielorrusia | No aplicable | No aplicable | No aplicable | No aplicable | No aplicable | 25 % | 09.8961 |
China | 78 959,10 | 79 906,61 | 79 906,61 | 78 169,51 | 79 038,06 | 25 % | 09.8962 | |||
Federación de Rusia | No aplicable | No aplicable | No aplicable | No aplicable | No aplicable | 25 % | 09.8963 | |||
Turquía | 51 381,35 | 51 997,93 | 51 997,93 | 50 867,54 | 51 432,73 | 25 % | 09.8964 | |||
Ucrania | 38 748,44 | 39 213,42 | 39 213,42 | 38 360,95 | 38 787,19 | 25 % | 09.8965 | |||
Otros países | 49 399,36 | 49 992,15 | 49 992,15 | 48 905,36 | 49 448,76 | 25 % | ||||
Reino Unido (a Irlanda del Norte desde otras partes del Reino Unido) | 189,86 | 192,14 | 192,14 | 187,96 | 190,05 | 25 % | 09.8495 |
IV.2. Volúmenes de los contingentes arancelarios globales y residuales por trimestre
Número del producto | Asignación por país (si procede) | Año 7 | Año 8 | |||
Del 1.4.2025 al 30.6.2025 | Del 1.7.2025 al 30.9.2025 | Del 1.10.2025 al 31.12.2025 | Del 1.1.2026 al 31.3.2026 | Del 1.4.2026 al 30.6.2026 | ||
| Volumen del contingente arancelario (toneladas netas) | |||||
1.A | Otros países | 856 769,76 | 867 051,00 | 867 051,00 | 848 202,07 | 857 626,53 |
1.B | Otros países | 253,87 | 256,91 | 256,91 | 251,33 | 254,12 |
2 | Otros países | 334 369,98 | 338 382,42 | 338 382,42 | 331 026,28 | 334 704,35 |
3.A | Otros países | 849,52 | 859,72 | 859,72 | 841,03 | 850,37 |
3.B | Otros países | 8 627,70 | 8 731,24 | 8 731,24 | 8 541,43 | 8 636,33 |
4.A | Otros países | 472 049,81 | 477 714,40 | 477 714,40 | 467 329,31 | 472 521,86 |
4.B | Otros países | 104 779,40 | 106 036,75 | 106 036,75 | 103 731,61 | 104 884,18 |
5 | Otros países | 42 860,67 | 43 375,00 | 43 375,00 | 42 432,07 | 42 903,53 |
6 | Otros países | 37 107,31 | 37 552,60 | 37 552,60 | 36 736,24 | 37 144,42 |
7 | Otros países | 550 190,08 | 556 792,36 | 556 792,36 | 544 688,18 | 550 740,27 |
8 | Otros países | 109 697,12 | 111 013,49 | 111 013,49 | 108 600,15 | 109 806,82 |
9 | Otros países | 53 183,34 | 53 821,54 | 53 821,54 | 52 651,51 | 53 236,52 |
10 | Otros países | 1 042,04 | 1 054,55 | 1 054,55 | 1 031,62 | 1 043,09 |
12 | Otros países | 60 691,28 | 61 419,58 | 61 419,58 | 60 084,37 | 60 751,97 |
13 | Otros países | 137 840,68 | 139 494,77 | 139 494,77 | 136 462,27 | 137 978,52 |
14 | Otros países | 5 149,72 | 5 211,52 | 5 211,52 | 5 098,23 | 5 154,87 |
15 | Otros países | 817,48 | 844,85 | 844,85 | 826,48 | 835,66 |
16 | Otros países | 100 498,90 | 101 704,89 | 101 704,89 | 99 493,91 | 100 599,40 |
17 | Otros países | 67 479,69 | 68 289,44 | 68 289,44 | 66 804,89 | 67 547,17 |
18 | Otros países | 336,38 | 340,42 | 340,42 | 333,02 | 336,72 |
19 | Otros países | 789,03 | 798,49 | 798,49 | 781,14 | 789,82 |
20 | Otros países | 11 107,36 | 11 240,65 | 11 240,65 | 10 996,29 | 11 118,47 |
21 | Otros países | 18 533,09 | 18 755,49 | 18 755,49 | 18 347,76 | 18 551,63 |
22 | Otros países | 2 687,10 | 2 719,34 | 2 719,34 | 2 660,23 | 2 689,78 |
24 | Otros países | 42 197,03 | 42 703,39 | 42 703,39 | 41 739,30 | 42 239,23 |
25.A | Otros países | 120 259,74 | 121 702,85 | 121 702,85 | 119 057,14 | 120 380,00 |
25.B | Otros países | 6 494,73 | 6 572,67 | 6 572,67 | 6 429,79 | 6 501,23 |
26 | Otros países | 20 051,24 | 20 291,85 | 20 291,85 | 19 850,72 | 20 071,29 |
27 | Otros países | 31 550,19 | 31 928,79 | 31 928,79 | 31 234,69 | 31 581,74 |
28 | Otros países | 49 399,36 | 49 992,15 | 49 992,15 | 48 905,36 | 49 448,76 |
IV.3. Volumen máximo del contingente residual accesible en los últimos trimestres para los países con un contingente específico por país
Categoría de productos | Nuevo contingente asignado en toneladas | |
Del 1.4.2025 al 30.6.2025 | Del 1.4.2026 al 30.6.2026 | |
1.A | Sin acceso al contingente residual en el cuarto trimestre | Sin acceso al contingente residual en el cuarto trimestre |
1.B | 253,87 | 254,12 |
2 | Sin acceso al contingente residual en el cuarto trimestre | Sin acceso al contingente residual en el cuarto trimestre |
3.A | 849,52 | 850,37 |
3.B | Sin acceso al contingente residual en el cuarto trimestre | Sin acceso al contingente residual en el cuarto trimestre |
4.A | Sin acceso al contingente residual en el cuarto trimestre | Sin acceso al contingente residual en el cuarto trimestre |
4.B | Régimen especial | Régimen especial |
5 | Sin acceso al contingente residual en el cuarto trimestre | Sin acceso al contingente residual en el cuarto trimestre |
6 | Sin acceso al contingente residual en el cuarto trimestre | Sin acceso al contingente residual en el cuarto trimestre |
7 | No aplicable | No aplicable |
8 | No aplicable | No aplicable |
9 | 53 183,34 | 53 236,52 |
10 | 1 042,04 | 1 043,09 |
12 | 60 691,28 | 60 751,97 |
13 | Sin acceso al contingente residual en el cuarto trimestre | Sin acceso al contingente residual en el cuarto trimestre |
14 | Sin acceso al contingente residual en el cuarto trimestre | Sin acceso al contingente residual en el cuarto trimestre |
15 | Sin acceso al contingente residual en el cuarto trimestre | Sin acceso al contingente residual en el cuarto trimestre |
16 | Sin acceso al contingente residual en el cuarto trimestre | Sin acceso al contingente residual en el cuarto trimestre |
17 | No aplicable | No aplicable |
18 | Sin acceso al contingente residual en el cuarto trimestre | Sin acceso al contingente residual en el cuarto trimestre |
19 | Sin acceso al contingente residual en el cuarto trimestre | Sin acceso al contingente residual en el cuarto trimestre |
20 | Sin acceso al contingente residual en el cuarto trimestre | Sin acceso al contingente residual en el cuarto trimestre |
21 | Sin acceso al contingente residual en el cuarto trimestre | Sin acceso al contingente residual en el cuarto trimestre |
22 | Sin acceso al contingente residual en el cuarto trimestre | Sin acceso al contingente residual en el cuarto trimestre |
24 | Sin acceso al contingente residual en el cuarto trimestre | Sin acceso al contingente residual en el cuarto trimestre |
25.A | No aplicable | No aplicable |
25.B | Sin acceso al contingente residual en el cuarto trimestre | Sin acceso al contingente residual en el cuarto trimestre |
26 | Sin acceso al contingente residual en el cuarto trimestre | Sin acceso al contingente residual en el cuarto trimestre |
27 | 31 550,19 | 31 581,74 |
28 | 49 399,36 | 49 448,76 |
(1) Del 1.7 al 31.3: 09.8601
Del 1.4 al 30.6: 09.8602
Del 1.7 al 30.6: Para Egipto: 09.8450, para Vietnam: 09.8451, para Japón: 09.8452, para Taiwán: 09.8453, para Australia: 09.8454, para Suiza: 09.8455, para los Estados Unidos: 09.8456, para Libia: 09.8457 y para Canadá: 09.8458
(2) Del 1.7 al 31.3: 09.8661
Del 1.4 al 30.6: 09.8662
Del 1.7 al 30.6: Para Egipto: 09.8470, para Vietnam: 09.8471, para Taiwán: 09.8472, para Australia: 09.8473, para Suiza: 09.8474, para Libia: 09.8475 y para Canadá: 09.8476
(3) Del 1.7 al 31.3: 09.8603
Del 1.4 al 30.6: 09.8604
Del 1.7 al 30.6: Para Turquía: 09.8410, para Vietnam: 09.8411, para Taiwán: 09.8412 y para Japón: 09.8413
(4) Del 1.7 al 31.3: 09.8605
Del 1.4 al 30.6: 09.8606
Del 1.4 al 30.6: Para Corea, República de*, el Reino Unido* e Irán, República Islámica de*: 09.8568 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.
(5) Del 1.7 al 31.3: 09.8607
Del 1.4 al 30.6: 09.8608
Del 1.7 al 30.6: Para la India: 09.8420 y para Japón: 09.8421
(6) Del 1.7 al 31.3: 09.8609
Del 1.4 al 30.6: 09.8610
Del 1.7 al 30.6: Para Turquía: 09.8430, para Vietnam: 09.8431 y para Taiwán: 09.8432
(7) Del 1.7 al 31.3: 09.8611
Del 1.4 al 30.6: 09.8612
Del 1.7 al 30.6: Para Turquía: 09.8433, para Vietnam: 09.8434 y para Japón: 09.8435
Del 1.4 al 30.6: Para China*: 09.8581, para Corea, República de*: 09.8582, para la India*: 09.8583 y para el Reino Unido*: 09.8584 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.
(8) Del 1.7 al 31.3: 09.8613
Del 1.4 al 30.6: 09.8614
Del 1.7 al 30.6: Para Vietnam: 09.8414
(9) Del 1.7 al 31.3: 09.8615
Del 1.4 al 30.6: 09.8616
Del 1.7 al 30.6: Para la India: 09.8423 y para Turquía: 09.8424
(10) Del 1.7 al 31.3: 09.8617
Del 1.4 al 30.6: 09.8618
Del 1.7 al 30.6: Para la India: 09.8425, para Indonesia: 09.8426 y para Corea, República de: 09.8427
(11) Del 1.7 al 31.3: 09.8619
Del 1.4 al 30.6: 09.8620
(12) Del 1.7 al 31.3: 09.8621
Del 1.4 al 30.6: 09.8622
Del 1.4 al 30.6: Para Corea, República de*, Taiwán*, la India*, Sudáfrica*, los Estados Unidos*, Malasia* y Turquía* 09.8510 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5
(13) Del 1.7 al 31.3: 09.8623
Del 1.4 al 30.6: 09.8624
Del 1.4 al 30.6: Para China*, el Reino Unido*, la India*, Sudáfrica* y Taiwán*: 09.8591 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.
(14) Del 1.7 al 31.3: 09.8625
Del 1.4 al 30.6: 09.8626
Del 1.4 al 30.6: Para China*, el Reino Unido*, Turquía* y Suiza*: 09.8592 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.
(15) Del 1.7 al 31.3: 09.8627
Del 1.4 al 30.6: 09.8628
Del 1.7 al 30.6: Para Argelia: 09.8428 y para Egipto: 09.8429
(16) Del 1.7 al 31.3: 09.8629
Del 1.4 al 30.6: 09.8630
Del 1.7 al 30.6: Para China: 09.8436 y para Taiwán: 09.8437
(17) Del 1.7 al 31.3: 09.8631
Del 1.4 al 30.6: 09.8632
(18) Del 1.7 al 31.3: 09.8633
Del 1.4 al 30.6: 09.8634
Del 1.7 al 30.6: Para Malasia: 09.8460, para Argelia: 09.8461, para Egipto: 09.8462, para Bosnia y Herzegovina: 09.8463, para Corea, República de: 09.8464, para Japón: 09.8466, para Indonesia: 09.8465 y para Serbia: 09.8467
(19) Del 1.7 al 31.3: 09.8635
Del 1.4 al 30.6: 09.8636
Del 1.7 al 30.6: Para Turquía: 09.8438 y para el Reino Unido: 09.8439
(20) Del 1.7 al 31.3: 09.8637
Del 1.4 al 30.6: 09.8638
(21) Del 1.7 al 31.3: 09.8639
Del 1.4 al 30.6: 09.8640
(22) Del 1.7 al 31.3: 09.8641
Del 1.4 al 30.6: 09.8642
Del 1.7 al 30.6: Para los Emiratos Árabes Unidos: 09.8440 y para Corea, República de: 09.8441
(23) Del 1.7 al 31.3: 09.8643
Del 1.4 al 30.6: 09.8644
Del 1.7 al 30.6: Para China: 09.8442 y para Serbia: 09.8443
(24) Del 1.7 al 31.3: 09.8645
Del 1.4 al 30.6: 09.8646
(25) Del 1.7 al 31.3: 09.8647
Del 1.4 al 30.6: 09.8648
(26) Del 1.7 al 31.3: 09.8657
Del 1.4 al 30.6: 09.8658
(27) Del 1.7 al 31.3: 09.8659
Del 1.4 al 30.6: 09.8660
Del 1.7 al 30.6: Para Argelia: 09.8444
(28) Del 1.7 al 31.3: 09.8651
Del 1.4 al 30.6: 09.8652
Del 1.7 al 30.6: Para la India: 09.8445, para Serbia: 09.8446 y para Corea, República de: 09.8447
(29) Del 1.7 al 31.3: 09.8653
Del 1.4 al 30.6: 09.8654
Del 1.4 al 30.6: Para Suiza*, el Reino Unido* y China*: 09.8539 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.
(30) Del 1.7 al 31.3: 09.8655
Del 1.4 al 30.6: 09.8656
Del 1.4 al 30.6: Para Turquía* y China*: 09.8598 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.
Categoría de productos |
Contingentes arancelarios disponibles en toneladas (*1) |
Uso de los contingentes arancelarios |
Consumo en toneladas |
|
Cuota de importación |
|
Utilización de la capacidad |
|||||||||||
De julio de 2023 a junio de 2024 |
De julio de 2023 a junio de 2024 |
2021 |
2022 |
2023 |
2024 |
|
2021 |
2022 |
2023 |
2024 |
|
2021 |
2022 |
2023 |
2024 |
|||
|
8 782 516 |
84,20 % |
33 436 733 |
29 934 732 |
29 715 229 |
28 868 354 |
|
29 % |
27 % |
29 % |
31 % |
|
80 % |
70 % |
69 % |
72 % |
||
|
2 861 921 |
75,2 % |
9 741 619 |
8 212 679 |
7 486 110 |
7 637 696 |
29 % |
30 % |
32 % |
35 % |
79 % |
70 % |
64 % |
59 % |
||||
|
7 239 |
1,4 % |
158 511 |
145 867 |
100 871 |
100 091 |
2 % |
1 % |
0 % |
2 % |
68 % |
66 % |
53 % |
48 % |
||||
|
392 929 |
63,6 % |
1 050 960 |
1 182 587 |
875 142 |
760 993 |
24 % |
38 % |
35 % |
30 % |
67 % |
62 % |
59 % |
58 % |
||||
|
2 377 064 |
100,06 % |
5 830 849 |
4 830 685 |
4 341 046 |
4 227 371 |
60 % |
61 % |
54 % |
63 % |
90 % |
81 % |
86 % |
86 % |
||||
|
2 030 689 |
96,9 % |
20 945 768 |
19 046 509 |
19 988 918 |
19 324 231 |
13 % |
12 % |
10 % |
11 % |
83 % |
76 % |
80 % |
80 % |
||||
|
1 055 699 |
85,7 % |
6 103 053 |
5 726 378 |
5 032 084 |
5 813 504 |
16 % |
21 % |
17 % |
18 % |
85 % |
73 % |
67 % |
70 % |
||||
|
954 083 |
85,0 % |
3 324 838 |
3 423 145 |
2 653 655 |
2 746 445 |
19 % |
25 % |
33 % |
32 % |
83 % |
78 % |
57 % |
69 % |
||||
|
2 288 209 |
80,20 % |
10 110 858 |
10 273 614 |
10 460 381 |
9 856 349 |
20 % |
17 % |
19 % |
21 % |
74 % |
76 % |
72 % |
66 % |
||||
|
435 638 |
45,0 % |
1 218 891 |
937 417 |
893 257 |
910 136 |
25 % |
33 % |
20 % |
28 % |
72 % |
61 % |
61 % |
63 % |
||||
|
1 053 122 |
40,7 % |
4 067 350 |
4 291 175 |
3 275 707 |
3 444 122 |
22 % |
30 % |
16 % |
17 % |
79 % |
70 % |
67 % |
67 % |
||||
|
44 182 |
62,2 % |
271 468 |
260 909 |
225 433 |
257 360 |
7 % |
9 % |
11 % |
13 % |
71 % |
73 % |
68 % |
67 % |
||||
|
1 954 766 |
60,0 % |
12 270 397 |
11 815 726 |
10 879 708 |
9 983 439 |
13 % |
15 % |
13 % |
12 % |
68 % |
62 % |
61 % |
57 % |
||||
|
1 169 868 |
82,3 % |
12 205 247 |
12 261 413 |
11 287 285 |
12 111 996 |
10 % |
12 % |
9 % |
10 % |
65 % |
62 % |
58 % |
59 % |
||||
|
183 018 |
109,7 % |
660 260 |
656 108 |
575 298 |
537 123 |
29 % |
35 % |
36 % |
38 % |
58 % |
55 % |
46 % |
42 % |
||||
|
88 752 |
49,3 % |
440 506 |
414 711 |
299 926 |
286 610 |
16 % |
20 % |
20 % |
18 % |
79 % |
66 % |
49 % |
57 % |
||||
|
2 490 114 |
68,0 % |
22 018 577 |
19 232 158 |
16 569 575 |
17 149 245 |
12 % |
15 % |
13 % |
15 % |
81 % |
69 % |
59 % |
63 % |
||||
|
267 980 |
95,1 % |
6 153 701 |
5 552 488 |
5 479 582 |
5 526 924 |
5 % |
5 % |
6 % |
5 % |
76 % |
65 % |
72 % |
65 % |
||||
|
46 251 |
117,9 % |
703 143 |
586 335 |
553 190 |
591 510 |
5 % |
8 % |
10 % |
7 % |
81 % |
66 % |
65 % |
60 % |
||||
|
35 582 |
100,2 % |
1 504 831 |
1 543 626 |
1 586 904 |
1 609 229 |
2 % |
1 % |
2 % |
2 % |
91 % |
86 % |
89 % |
90 % |
||||
|
370 415 |
89,1 % |
1 841 789 |
1 694 769 |
1 683 136 |
1 717 187 |
22 % |
21 % |
20 % |
22 % |
58 % |
53 % |
49 % |
44 % |
||||
|
860 174 |
82,01 % |
4 857 017 |
4 385 340 |
4 414 969 |
4 385 500 |
22 % |
18 % |
18 % |
20 % |
67 % |
62 % |
60 % |
54 % |
||||
|
53 986 |
70,3 % |
98 659 |
99 067 |
86 656 |
88 555 |
50 % |
52 % |
61 % |
60 % |
42 % |
50 % |
45 % |
40 % |
||||
|
412 886 |
73,70 % |
2 396 378 |
2 204 762 |
1 971 570 |
1 912 046 |
14 % |
18 % |
23 % |
23 % |
72 % |
78 % |
71 % |
63 % |
||||
|
477 585 |
10,4 % |
265 558 |
129 027 |
-39 841 |
327 978 |
84 % |
26 % |
- 108 % |
26 % |
14 % |
23 % |
29 % |
18 % |
||||
|
154 489 |
105,8 % |
283 301 |
338 230 |
282 653 |
508 954 |
30 % |
28 % |
44 % |
38 % |
38 % |
45 % |
41 % |
33 % |
||||
|
535 805 |
67,9 % |
2 471 414 |
2 266 304 |
2 170 638 |
2 165 579 |
20 % |
20 % |
18 % |
18 % |
74 % |
72 % |
69 % |
67 % |
||||
|
500 635 |
23,9 % |
702 773 |
442 497 |
269 938 |
244 190 |
75 % |
68 % |
57 % |
51 % |
90 % |
90 % |
73 % |
71 % |
||||
|
713 796 |
57,1 % |
927 240 |
730 951 |
658 731 |
752 138 |
76 % |
76 % |
74 % |
81 % |
90 % |
49 % |
41 % |
35 % |
||||
|
(*1) El volumen no incluye los volúmenes de Ucrania
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