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Documento DOUE-L-2025-80473

Reglamento (UE) 2025/535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de marzo de 2025, por el que se establece el Mecanismo de Reforma y Crecimiento para la República de Moldavia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 535, de 21 de marzo de 2025, páginas 1 a 26 (26 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-80473

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 212,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Unión se fundamenta en los valores contemplados en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE), entre los que se incluyen la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos. Estos valores forman parte de los criterios de adhesión establecidos en el Consejo Europeo de Copenhague de junio de 1993 (criterios de Copenhague), que constituyen las condiciones de admisibilidad para la adhesión a la Unión.

(2)

El proceso de ampliación de la Unión se basa en criterios establecidos, en una condicionalidad equitativa y rigurosa y en el principio de méritos propios. Sigue siendo esencial un firme compromiso con el enfoque de «primero lo fundamental», que requiere prestar especial atención al Estado de Derecho, los derechos fundamentales, el funcionamiento de las instituciones democráticas, la reforma de la administración pública y los criterios económicos. Los avances dependen de que la República de Moldavia (en lo sucesivo, «Moldavia») aplique las reformas necesarias para adaptarse al acervo de la Unión.

(3)

La guerra de agresión de Rusia contra Ucrania ha demostrado asimismo que la ampliación de la Unión es una inversión geoestratégica en paz, seguridad y estabilidad. La Unión está plena e inequívocamente comprometida con la perspectiva de adhesión de Moldavia a la Unión. La orientación europea de Moldavia y su compromiso con la Unión son una clara expresión de su elección y lugar estratégicos en una comunidad de valores. La senda de Moldavia hacia la Unión debe estar firmemente anclada en avances tangibles y concretos en las reformas.

(4)

Redunda en interés común de la Unión y de Moldavia avanzar en las reformas de sus sistemas político, jurídico y económico con vistas a su futura adhesión a la Unión y apoyar su proceso de adhesión. La perspectiva de la adhesión a la Unión tiene un poderoso efecto transformador, supone un cambio positivo en los ámbitos democrático, político, económico y social, y contribuye a reforzar la resiliencia de Moldavia.

(5)

Es necesario presentar algunas de las ventajas de la adhesión a la Unión antes de que esta se produzca. La convergencia económica ocupa un lugar central entre tales ventajas. En la actualidad, la convergencia de Moldavia en términos de PIB per cápita expresado en estándares de poder adquisitivo sigue siendo baja, situándose en el 29 % de la media de la Unión, y no avanza con la suficiente rapidez. La diáspora moldava también debe considerarse un importante factor que contribuye al desarrollo social y económico de Moldavia.

(6)

Dado que las negociaciones con Moldavia para su adhesión se iniciaron en junio de 2024, es importante proporcionar el apoyo necesario al proceso de adhesión de Moldavia. Además, es importante que ese apoyo alcance niveles comparables a los de otros países candidatos que se encuentran en negociaciones de adhesión y se garantice que haya recursos adecuados.

(7)

Para aplicar el plan de crecimiento para Moldavia hace falta financiación adecuada procedente de un nuevo instrumento de financiación específico (en lo sucesivo, «Mecanismo»). El Mecanismo ha de ayudar al país a aplicar reformas que fomenten un crecimiento económico sostenible y la consolidación de los fundamentos del proceso de ampliación.

(8)

Dada la injusta guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, que ha afectado profundamente a la seguridad y la economía de Moldavia y a los medios de subsistencia de sus ciudadanos, así como los ataques híbridos en curso y sin precedentes dirigidos contra el país y sus instituciones democráticas, el Mecanismo debe prestar apoyo a Moldavia a la hora de hacer frente a retos importantes, en particular por lo que respecta a la economía, la energía, los alimentos y las cadenas de valor. Conviene que el Mecanismo preste apoyo a Moldavia de manera oportuna y le permita reforzar su resiliencia frente a manipulación de la información y la injerencia por parte de agentes extranjeros relativas a su soberanía, sus procesos democráticos y sus instituciones.

(9)

Para alcanzar los objetivos del plan de crecimiento para Moldavia, debe hacerse hincapié en los ámbitos de inversión en los sectores que puedan funcionar como multiplicadores clave para el desarrollo social y económico: la conectividad, las infraestructuras, incluidos el transporte sostenible, la descarbonización, la energía y las transiciones ecológica y digital, la agricultura y la industria alimentaria y el desarrollo rural, así como la educación, la participación en el mercado laboral y el desarrollo de capacidades, prestando especial atención a la infancia y la juventud y al aumento del nivel de vida en todo el país.

(10)

El Mecanismo debe basarse en el Programa de Asociación con Moldavia, así como en el trabajo realizado en el marco del Plan Económico y de Inversión para la Asociación Oriental en Moldavia, que ha liderado las inversiones en sectores fundamentales como la conectividad, la eficiencia energética y la seguridad energética, evitando al mismo tiempo los activos obsoletos, el desarrollo empresarial y la competitividad. La mejora del acceso al mercado único de la Unión, mediante la implantación de la zona de libre comercio de alcance amplio y profundo, la mejora de las infraestructuras y la participación en programas y políticas de la Unión, siempre que Moldavia se adhiera a las normas pertinentes del mercado único de la Unión, va a aportar beneficios socioeconómicos inmediatos y tangibles.

(11)

La infraestructura de transporte sostenible es esencial para mejorar la conectividad entre Moldavia y la Unión y debe contribuir a la integración de Moldavia en la red de transporte de la Unión, en la red transeuropea de transporte (RTE-T) revisada, la Comisión amplió a Moldavia el corredor europeo de transporte Mar Báltico — Mar Negro — Mar Egeo. La RTE-T es la referencia para financiar infraestructuras de transporte sostenibles, también para medios de transporte respetuosos con el medio ambiente, como los ferrocarriles y la digitalización del transporte. Los proyectos de infraestructuras e interconexiones energéticas transfronterizas con los Estados miembros y socios de la ampliación de la Unión son esenciales para la seguridad energética regional y la integración dentro de la Unión.

(12)

El Mecanismo debe apoyar inversiones y reformas que promuevan el camino de Moldavia hacia la transformación digital de la economía y la sociedad en consonancia con la visión de la Unión para 2030, presentada en la Comunicación de la Comisión de 9 de marzo de 2021, titulada «Brújula Digital 2030: el enfoque de Europa para el Decenio Digital», fomentando una economía digital inclusiva que beneficie a todos los ciudadanos. El Mecanismo debe esforzarse en facilitar a Moldavia la consecución de los objetivos generales y las metas digitales con respecto a la Unión. Como señaló la Comisión en su Comunicación de 15 de junio de 2023 titulada «Aplicación del conjunto de instrumentos de la UE para la seguridad de las redes 5G», el conjunto de instrumentos para la ciberseguridad 5G debe ser la referencia para la financiación de la Unión a fin de garantizar la seguridad, la resiliencia y la protección de la integridad de los proyectos de infraestructura digital en la región.

(13)

El apoyo en el marco del Mecanismo debe prestarse para cumplir objetivos generales y específicos, sobre la base de criterios establecidos y con condiciones de pago claras. Estos objetivos generales y específicos deben perseguirse de manera que se refuercen mutuamente. El Mecanismo debe respaldar el proceso de ampliación acelerando la armonización con los valores, la legislación, las reglas, las normas, las políticas y las prácticas (en lo sucesivo, «acervo») de la Unión con vistas a la futura adhesión a la Unión, acelerar la integración progresiva de Moldavia en el mercado único de la Unión y agilizar su convergencia socioeconómica con la Unión. El Mecanismo también debe fomentar las relaciones de buena vecindad.

(14)

Además de impulsar la convergencia socioeconómica, el Mecanismo debe contribuir a acelerar las reformas relacionadas con los fundamentos del proceso de ampliación, en especial el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, como los derechos de los refugiados y las personas pertenecientes a minorías —incluidas las minorías nacionales y el pueblo romaní — y los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI). También debe mejorar el funcionamiento de las instituciones democráticas y las administraciones públicas; la contratación pública, el control de las ayudas estatales y la gestión de las finanzas públicas; la lucha contra todo tipo de corrupción y delincuencia organizada; la oferta educativa y formativa y las políticas de empleo, y la transición ecológica y la consecución de los objetivos climáticos y medioambientales.

(15)

 

(16)

El Mecanismo debe ayudar a Moldavia en su preparación para la adhesión a la Unión en consonancia con la metodología de ampliación existente.

 

El Mecanismo debe complementar el diálogo económico y financiero existente sin comprometer su ámbito de aplicación, de modo que se mejore la integración económica y la preparación para la supervisión multilateral de las políticas económicas por parte de la Unión.

(17)

El Mecanismo debe promover los principios de eficacia del desarrollo, respetando la adicionalidad y la complementariedad del apoyo prestado en el marco de otros programas e instrumentos de la Unión y procurando garantizar sinergias y evitar la duplicación entre la ayuda prestado en virtud del presente Reglamento y otros modos de asistencia, incluidos los paquetes financieros integrados compuestos por ayudas a la exportación y al desarrollo proporcionados por la Unión, los Estados miembros, terceros países y las organizaciones y entidades multilaterales y regionales. La participación continua de Moldavia en otros programas de financiación de la Unión es crucial.

(18)

En consonancia con el principio de asociación inclusiva, la Comisión debe esforzarse por garantizar que el Parlamento y las autoridades locales moldavos, con arreglo al ordenamiento jurídico nacional de moldavo, y las partes interesadas pertinentes en Moldavia, incluidos los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil, sean debidamente consultados y puedan acceder de manera oportuna a la información pertinente para permitirles desempeñar un papel significativo en el diseño y la ejecución de los programas y los procesos de seguimiento conexos.

(19)

Debe prestarse asistencia técnica, así como ayuda a la cooperación transfronteriza, en apoyo de los objetivos del Mecanismo y con el fin de reforzar las capacidades pertinentes de Moldavia para aplicar el programa de reformas.

(20)

El Mecanismo debe garantizar la coherencia y el apoyo para los objetivos generales de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del TUE, incluido el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En particular, debe garantizar la protección y la promoción de los derechos humanos y el Estado de Derecho.

(21)

El Mecanismo debe impulsar la innovación, la investigación y la cooperación entre las instituciones académicas y la industria en apoyo de las transiciones ecológica y digital, respaldando la industria local con especial hincapié en las microempresas, pequeñas y medianas empresas y empresas emergentes de base local.

(22)

 

(23)

Moldavia debe demostrar un compromiso creíble a los valores europeos, también mediante su armonización con la política exterior y de seguridad común de la Unión (PESC), incluidas las medidas restrictivas de la Unión.

 

Al ejecutar el Mecanismo, deben tenerse en cuenta la autonomía estratégica de la Unión, los valores en los que se fundamenta y sus intereses estratégicos y los de sus Estados miembros.

(24)

Las actividades en el marco del Mecanismo deben apoyar los avances para aplicar las normas sociales, climáticas y medioambientales de la Unión, alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y a aplicar el Acuerdo de París adoptado en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (en lo sucesivo, «Acuerdo de París»), el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica y la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación, y no deben contribuir a la degradación del medio ambiente ni causar daños al medio ambiente o al clima. Las medidas financiadas en el marco del Mecanismo deben estar en consonancia con el plan nacional de energía y clima de Moldavia, su contribución determinada a nivel nacional y su ambición de alcanzar la neutralidad climática de aquí a 2050. El Mecanismo debe contribuir a la mitigación del cambio climático y a la capacidad de adaptación a sus efectos adversos y fomentar la resiliencia frente al cambio climático. En particular, la financiación en el marco del Mecanismo debe promover la transición hacia una economía descarbonizada, climáticamente neutra, resiliente al cambio climático y circular.

(25)

La aplicación del presente Reglamento debe guiarse por los principios de igualdad y no discriminación, tal como se desarrollan en las estrategias de la Unión de la Igualdad. Asimismo, debe promover y favorecer la igualdad de género y su integración transversal, garantizar la participación significativa de las mujeres en los procesos de toma de decisiones y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, y tratar de proteger y favorecer la promoción y el pleno disfrute de todos los derechos humanos por parte de todas las mujeres y niñas, así como evitar y combatir la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, teniendo en cuenta los planes de acción de la UE en materia de género pertinentes y las conclusiones del Consejo y los convenios internacionales pertinentes. Además, el presente Reglamento debe aplicarse dentro del pleno respeto del pilar europeo de derechos sociales, también en lo que respecta a la protección de la infancia y los derechos laborales. La ejecución del Mecanismo debe estar en consonancia con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo y garantizar la accesibilidad en sus inversiones y su asistencia técnica, en consonancia con la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(26)

Como reflejo del Pacto Verde Europeo en tanto que estrategia de crecimiento sostenible de Europa y la importancia de abordar los objetivos en materia de clima y biodiversidad en consonancia con los compromisos del Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea (3), el Mecanismo debe contribuir a la consecución de un objetivo global de que el 30 % del gasto del presupuesto de la Unión contribuya a los objetivos climáticos y el 7,5 % en 2024 y el 10 % en 2026 y 2027 a los objetivos en materia de biodiversidad. Al menos el 37 % de la ayuda financiera no reembolsable, incluida la provisión, suministrada a proyectos de inversión aprobados en el marco de la Plataforma de Inversión de la Política de Vecindad, una de las plataformas regionales de inversión a que se refiere el artículo 32 del Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y el Consejo (4), debe ser consignado a objetivos climáticos. Dicho importe debe calcularse utilizando los marcadores de Río tras la obligación de informar a la OCDE sobre la financiación internacional de la lucha contra el cambio climático por parte de la Unión, así como de las obligaciones en el marco de otros acuerdos o marcos internacionales. Ya en junio de 2025, los coeficientes climáticos de la Unión, aplicables a todos los programas del marco financiero plurianual (MFP) 2021-2027 y establecidos en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Climate Mainstreaming Architecture in the 2021-2027 Multiannual Financial Framework» (La arquitectura de integración de la dimensión climática en el marco financiero plurianual 2021-2027), también se aplicarán al gasto relacionado con el clima en la rúbrica 6 del MFP («Vecindad y resto del mundo»). El Mecanismo se atendrá al enfoque de otros instrumentos de la rúbrica 6 a fin de garantizar la coherencia de la información climática en Moldavia. El Mecanismo debe apoyar actividades que respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión en materia de clima y medio ambiente y el principio de «no causar un perjuicio significativo».

(27)

Los proyectos se aprueban en el marco de la Plataforma de Inversión de la Política de Vecindad tras su evaluación por la Comisión y previo dictamen favorable de los Estados miembros en el Consejo de la Plataforma de Inversión de la Política de Vecindad.

(28)

La Comisión, en cooperación con los Estados miembros y Moldavia, debe garantizar el cumplimiento, la coherencia, la consistencia y la complementariedad y aumentar la transparencia y la rendición de cuentas en la prestación de la ayuda, también mediante la aplicación de sistemas de control interno y políticas antifraude adecuados. La ayuda que se preste en el marco del Mecanismo debe ponerse a disposición sujeto a la condición previa de que Moldavia siga defendiendo y respetando mecanismos democráticos eficaces, como un sistema parlamentario multipartidista, unas elecciones libres y justas, unos medios de comunicación plurales, libres e independientes, un poder judicial independiente y el Estado de Derecho, y que garantice el respeto de todas las obligaciones en materia de derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías.

(29)

El Mecanismo debe dotarse con recursos del Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional - Europa Global (IVCDCI - Europa Global), principalmente de la asignación financiera para la vecindad oriental, por un importe de 520 millones EUR en ayuda no reembolsable y con un importe máximo de 1 500 millones EUR en préstamos para el período 2025-2027. La ayuda no reembolsable debe bastar para la provisión de los préstamos al 9 %, que corresponde a 135 millones EUR, la ayuda proporcionada por la Unión para proyectos aprobados en el marco de la Plataforma de Inversión de la Política de Vecindad, tal como se contempla en el artículo 18, apartado 2 del presente Reglamento, y la ayuda complementaria, que incluye la ayuda a las organizaciones de la sociedad civil y la asistencia técnica. La ayuda no reembolsable debe financiarse con cargo a la dotación asignada al programa geográfico de vecindad en virtud del artículo 6, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2021/947. Todas las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/947 son de aplicación salvo que se indique lo contrario en el presente Reglamento.

(30)

Las decisiones de liberación de fondos a que se refiere el artículo 19, apartado 3, para prestar la ayuda en forma de préstamos deben adoptarse en el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de junio de 2029. Con esta fecha final se asegura que la Comisión tenga el tiempo necesario para evaluar el cumplimiento satisfactorio de las condiciones de pago en cuestión y adoptar la decisión sobre la liberación de fondos posterior.

(31)

Con el fin de maximizar el efecto multiplicador de la ayuda financiera de la Unión para atraer inversiones adicionales y garantizar el control de la Unión sobre el gasto, las inversiones en apoyo del programa de reformas deben ejecutarse a través de la Plataforma de Inversión de la Política de Vecindad. Moldavia debe dedicar al menos el 25 % del importe del préstamo que se le libere a proyectos de inversión aprobados en el marco de la Plataforma de Inversión de la Política de Vecindad. Este importe se añade a la ayuda no reembolsable proporcionada por la Unión para estos proyectos.

(32)

El pasivo financiero de los préstamos en el marco de este Mecanismo no debe formar parte del importe de la Garantía de Acción Exterior, en el sentido del artículo 31, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/947.

(33)

Se deben aplicar al presente Reglamento las normas financieras horizontales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la base del artículo 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Dichas normas se establecen en el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero»), determinan, en particular, el procedimiento de elaboración del presupuesto y su ejecución en régimen de gestión directa e indirecta mediante subvenciones, contratación, ayuda financiera, operaciones de financiación mixta y reembolso a los expertos externos, y prevén comprobaciones de la responsabilidad de los agentes financieros.

(34)

Deben establecerse, cuando proceda, restricciones sobre la admisibilidad en los procedimientos de adjudicación en el marco del Mecanismo en función de la naturaleza específica de la actividad o cuando esta afecte a la seguridad o al orden público.

(35)

A fin de garantizar la ejecución eficiente del Mecanismo, incluida la facilitación de la integración de Moldavia en las cadenas de valor europeas, todos los suministros y materiales financiados y adquiridos en el marco del Mecanismo deben proceder de los Estados miembros, Moldavia, los países candidatos y las partes contratantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y los países que ofrezcan a los beneficiarios un nivel de ayuda comparable al de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tamaño de su economía, y respecto de los cuales la Comisión haya establecido un acceso recíproco a la ayuda exterior en favor de Moldavia, a menos que dichos suministros y materiales no puedan obtenerse en condiciones razonables en ninguno de esos países.

(36)

Debe celebrarse un acuerdo en el marco del Mecanismo con Moldavia para establecer los principios de la cooperación financiera entre la Unión y Moldavia y especificar los mecanismos necesarios en relación con el control, la supervisión, el seguimiento, la evaluación, la presentación de informes y la auditoría de la financiación de la Unión en el marco del Mecanismo, las normas sobre impuestos, derechos y gravámenes y las medidas para prevenir, detectar, investigar y corregir las irregularidades, el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. Por consiguiente, también debe celebrarse un acuerdo de préstamo con Moldavia en el que se establezcan disposiciones específicas para la gestión y ejecución de la financiación proporcionada en forma de préstamos. Tanto el acuerdo en el marco del Mecanismo como el acuerdo de préstamo deben transmitirse simultáneamente y sin demora al Parlamento Europeo y al Consejo.

(37)

El acuerdo en el marco del Mecanismo debe imponer a Moldavia la obligación de garantizar, en cumplimiento de los principios de la Unión sobre protección de datos y las normas aplicables de protección de datos, la recogida de datos adecuados sobre las personas y entidades que reciben financiación, incluida información relativa a la titularidad real, y el acceso a dichos datos para la aplicación del programa de reformas.

(38)

La ejecución del Mecanismo debe sustentarse en un programa de reformas que proporcione un marco para impulsar el crecimiento socioeconómico sostenible e inclusivo, claramente articulado y acorde con los requisitos de adhesión a la Unión y los fundamentos del proceso de ampliación. El programa de reformas servirá de marco general para alcanzar los objetivos del Mecanismo. El programa de reformas debe prepararse en estrecha consulta con el Parlamento de Moldavia y las partes interesadas pertinentes, que incluya a los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil, y sus aportaciones deben integrarse. Moldavia debe, cuando proceda y de conformidad con su ordenamiento jurídico nacional, esforzarse por garantizar la participación y la consulta de las autoridades locales. El desembolso de la ayuda de la Unión debe estar supeditado al cumplimiento de las condiciones de pago y a que se realicen avances mensurables en la aplicación de las reformas establecidas en el programa de reformas que hayan sido evaluadas y aprobadas formalmente por la Comisión. La liberación de los fondos debe estructurarse en consecuencia, reflejando los objetivos del Mecanismo.

(39)

El programa de reformas debe incluir medidas de reforma específicas y ámbitos prioritarios de inversión, junto con las condiciones de pago en forma de etapas cualitativas y cuantitativas mensurables que indiquen avances satisfactorios o la finalización de dichas medidas, así como un calendario para su aplicación. El programa de reformas también debe incluir una lista que indique los proyectos de inversión previstos para ser ejecutados en el marco de la Plataforma de Inversión de la Política de Vecindad. Estas etapas deben planificarse para que se apliquen a más tardar el 31 de diciembre de 2027, aunque la finalización general de las medidas a las que se refieren puede prolongarse más allá de 2027 y, a más tardar, el 31 de diciembre de 2028. El programa de reformas debe incluir una explicación del sistema adoptado por Moldavia para prevenir, detectar y corregir eficazmente las irregularidades, la corrupción —incluida la corrupción de alto nivel— y el fraude y los conflictos de intereses en la utilización de los fondos concedidos en el marco del Mecanismo, y de las disposiciones para evitar la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión, así como de otros donantes.

(40)

El programa de reformas debe incluir una explicación de cómo se espera que las medidas contribuyan a los objetivos climáticos y medioambientales y al principio de «no causar un perjuicio significativo», así como a la transformación digital.

(41)

Las medidas adoptadas en el marco del programa de reformas deben contribuir a mejorar un sistema eficiente de gestión y control de las finanzas públicas y un sistema eficaz de control de las ayudas estatales y a prevenir el blanqueo de capitales, la elusión y la evasión fiscales, el fraude y la delincuencia organizada, con el fin de garantizar unas condiciones justas para todas las empresas. El programa de reformas debe contener una descripción de dichos sistemas, así como medidas específicas relacionadas con el capítulo de negociación 32, con el fin de ayudar a Moldavia a ajustar sus requisitos de auditoría y control a las normas de la Unión. En caso de que alguna solicitud de liberación de fondos incluya una etapa relacionada con el capítulo de negociación 32, como se contempla en el artículo 19, apartado 2, la Comisión no puede adoptar la decisión por la que se autorice la liberación de fondos a menos que evalúe positivamente dicha etapa.

(42)

El programa de reformas también debe incluir indicadores para evaluar los avances hacia la consecución de los objetivos generales y específicos del Mecanismo establecidos en el presente Reglamento. Dichos indicadores deben basarse en indicadores acordados internacionalmente. Los indicadores también deben ser coherentes, en la medida de lo posible, con los indicadores clave de rendimiento incluidos en una decisión de ejecución de la Comisión por la que se aprueben los programas de reformas para los Balcanes Occidentales en el marco del Reglamento (UE) 2024/1449 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) y en el marco de medición de resultados del FEDS+. Los indicadores han de ser pertinentes, aceptados, creíbles, sencillos y rigurosos.

(43)

La Comisión debe evaluar el programa de reformas sobre la base de la lista de criterios establecida en el presente Reglamento. A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para aprobar el programa de reformas. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (7). La Comisión tendrá debidamente en cuenta la Decisión 2010/427/UE del Consejo (8) y el papel del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) cuando proceda.

(44)

El programa de trabajo en el sentido del artículo 110, apartado 2, del Reglamento Financiero, adoptado de conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) 2021/947, debe cubrir los importes financiados con cargo a la dotación asignada al programa geográfico de vecindad en virtud del artículo 6, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2021/947.

(45)

Dada la necesidad de flexibilidad en la ejecución del Mecanismo, Moldavia debe tener la posibilidad de presentar una solicitud motivada a la Comisión para modificar su decisión de ejecución cuando el programa de reformas, incluidas las condiciones de pago pertinentes, ya no sea factible, parcial o totalmente, debido a circunstancias objetivas. Moldavia debe poder presentar una solicitud motivada de modificación del programa de reformas, también proponiendo adendas cuando proceda. La Comisión debe poder modificar su decisión de ejecución.

(46)

El apoyo financiero al programa de reformas debe poder concederse en forma de préstamos. En el contexto de las necesidades de financiación de Moldavia, procede organizar la ayuda financiera con arreglo a la estrategia de financiación diversificada prevista en el artículo 224 del Reglamento Financiero y establecida como un método de financiación único, que se espera que aumente la liquidez de los bonos de la Unión y el atractivo y la rentabilidad de las emisiones de la Unión.

(47)

Conviene conceder préstamos a Moldavia en condiciones muy favorables, con una duración máxima de cuarenta años, y no iniciar el reembolso del principal antes de 2034.

(48)

Teniendo en cuenta que los riesgos financieros asociados a la ayuda a Moldavia en forma de préstamos en el marco del Mecanismo son comparables a los riesgos financieros asociados a las operaciones de préstamo en el marco del Reglamento (UE) 2021/947, debe constituirse una provisión para el pasivo financiero de los préstamos en virtud del presente Reglamento con una tasa del 9 %, de conformidad con el artículo 214 del Reglamento Financiero, y la financiación de la provisión debe proceder de la dotación asignada al programa geográfico de vecindad en virtud del artículo 6, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2021/947.

(49)

La tasa de provisión del pasivo financiero de los préstamos en el marco del presente Reglamento debe fijarse en el 9 % y debe revisarse al menos cada tres años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. La Comisión está facultada para adoptar un acto delegado establecido en virtud del artículo 31, apartado 5, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) 2021/947.

(50)

A fin de garantizar que Moldavia disponga de financiación inicial para la aplicación de las primeras reformas, este país debe tener acceso a hasta el 18 % del importe total previsto en el Mecanismo, tras deducir la ayuda complementaria, incluida la ayuda a las organizaciones de la sociedad civil y la asistencia técnica, y la provisión de los préstamos, en forma de prefinanciación en función de la disponibilidad de financiación y del respeto de las condiciones previas para la ayuda concedida en el marco del Mecanismo.

(51)

Es importante garantizar tanto la flexibilidad como la programabilidad a la hora de prestar apoyo de la Unión a Moldavia. Moldavia debe presentar semestralmente una solicitud debidamente justificada de liberación de fondos a más tardar dos meses después del calendario previsto para el que se completen las etapas, establecido en la decisión de ejecución de la Comisión por la que se apruebe el programa de reformas. A tal fin, los fondos del Mecanismo deben liberarse con arreglo a un calendario semestral fijo, sujeto a la disponibilidad de financiación, sobre la base de una solicitud de liberación de fondos presentada por Moldavia y previa verificación por la Comisión del cumplimiento satisfactorio de las condiciones generales relativas a la estabilidad macrofinanciera, la buena gestión de las finanzas públicas, la transparencia y la supervisión del presupuesto y las condiciones de pago pertinentes. Cuando no se cumpla una condición de pago según el calendario indicativo establecido en la decisión de ejecución por la que se apruebe el programa de reformas, la Comisión puede retener total o parcialmente la liberación de los fondos correspondientes a dicha condición, siguiendo un método de pagos parciales. La liberación de los fondos retenidos correspondientes podría tener lugar durante el siguiente período para la liberación de fondos y hasta doce meses después del plazo original establecido en el calendario indicativo, siempre que se hayan cumplido las condiciones de pago. En el primer año de ejecución, ese plazo debe ampliarse a veinticuatro meses a partir de la evaluación negativa inicial.

(52)

No obstante lo dispuesto en el artículo 116, apartados 2 y 5, del Reglamento Financiero, procede fijar del plazo de pago de las contribuciones a los presupuestos del Estado a partir de la fecha de comunicación de la decisión por la que se autorice el desembolso a Moldavia y excluir el pago de intereses de demora por parte de la Comisión a Moldavia.

(53)

La Comisión debe facilitar, a petición del Parlamento Europeo en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, información detallada sobre la ejecución del presupuesto de la Unión en el marco del Mecanismo, en particular en lo que se refiere a las auditorías realizadas —incluidas las deficiencias detectadas y las medidas correctoras adoptadas— y a la adjudicación de contratos de inversión en el marco de la Plataforma de Inversión de la Política de Vecindad, indicando, cuando proceda, el importe de la cofinanciación que aporta Moldavia, así como otras fuentes de contribuciones, entre ellas las procedentes de otros instrumentos financieros de la Unión.

(54)

En el marco de las medidas restrictivas de la Unión, adoptadas al amparo del artículo 29 del TUE y del artículo 215 del TFUE, no se deben poner fondos o recursos económicos, directa ni indirectamente, a disposición de las personas jurídicas, las entidades y los organismos designados, ni en beneficio de estos. Esas entidades designadas, así como las entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control, no deben por tanto recibir ayuda del Mecanismo.

(55)

En interés de la transparencia y la rendición de cuentas, Moldavia debe publicar datos actualizados sobre los perceptores finales que reciban importes superiores al equivalente a 50 000 EUR de forma acumulada durante la aplicación de las reformas y ejecución de inversiones en el marco del Mecanismo.

(56)

De conformidad con el Reglamento Financiero, el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (9) y los Reglamentos (CE, Euratom) n.o 2988/95 (10), (Euratom, CE) n.o 2185/96 (11) y (UE) 2017/1939 (12) del Consejo, los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, que incluyan medidas de prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades, casos de fraude y corrupción, conflictos de intereses y la doble financiación, y para la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados.

(57)

En particular, de conformidad con los Reglamentos (Euratom, CE) n.o 2185/96 y (UE, Euratom) n.o 883/2013, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) debe poder llevar a cabo investigaciones administrativas, en particular controles y verificaciones in situ, con el fin de establecer si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión.

(58)

De conformidad con el artículo 129 del Reglamento Financiero, deben concederse los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, en su caso, a la Fiscalía Europea, incluidos los terceros implicados en la ejecución de los fondos de la Unión.

(59)

La Comisión debe velar por la protección efectiva de los intereses financieros de la Unión en el marco del Mecanismo. Teniendo en cuenta el largo historial de ayuda financiera prestada a Moldavia, también en régimen de gestión indirecta, y teniendo en cuenta su armonización gradual con las normas y prácticas de control interno de la Unión, la Comisión puede confiar en gran medida en el funcionamiento de los sistemas de control interno y prevención del fraude de Moldavia. En particular, la Comisión y la OLAF — y, en su caso, la Fiscalía Europea— deben ser informadas sin demora de todos los presuntos casos de irregularidades, fraude, corrupción y conflictos de intereses que afecten a la ejecución de los fondos del Mecanismo.

(60)

Además, Moldavia debe notificar sin demora a la Comisión las irregularidades, incluido el fraude, que hayan sido objeto de un primer acto de comprobación administrativa o judicial, y mantenerla informada del desarrollo de los procedimientos administrativos y judiciales. Con miras a la adaptación a las buenas prácticas existentes en los Estados miembros, dicha información debe transmitirse por medios electrónicos, utilizando el sistema de gestión de irregularidades, establecido por la Comisión.

(61)

Moldavia debe establecer un sistema de seguimiento que contribuya a la elaboración de un informe semestral sobre el cumplimiento de las condiciones de pago del programa de reformas que acompañe a la solicitud semestral de liberación de fondos. Moldavia debe recoger y facilitar el acceso a los datos y la información que permitan prevenir, detectar y corregir las irregularidades, los casos de fraude y de corrupción y los conflictos de intereses en relación con las medidas que sean objeto de ayudas en el marco del Mecanismo.

(62)

La Comisión debe velar por que existan mecanismos claros de seguimiento y de evaluación independiente para establecer una rendición de cuentas y una transparencia efectivas en la ejecución del presupuesto de la Unión y asegurar una evaluación eficaz de los avances hacia la consecución de los objetivos del presente Reglamento.

(63)

 

(64)

La Comisión debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre los avances hacia la consecución de los objetivos del presente Reglamento.

 

La Comisión debe llevar a cabo una evaluación del Mecanismo una vez finalizado.

 

(65)

Moldavia debe apoyar unos medios de comunicación plurales, independientes y libres que potencien y mejoren la comprensión de los valores de la Unión y los beneficios y obligaciones de la posible adhesión a la Unión, así como adoptar medidas decisivas para contrarrestar la manipulación de la información y la injerencia por parte de agentes extranjeros. También debe velar por que la comunicación pública sea proactiva, clara y coherente, también respecto de la ayuda de la Unión. Los perceptores de financiación de la Unión deben mencionar activamente el origen de dicha financiación y garantizar su visibilidad, en consonancia con el Manual de comunicación y visibilidad de la Unión Europea en la acción exterior.

(66)

La ejecución del Mecanismo también debe ir acompañada de un refuerzo de la comunicación estratégica y la diplomacia pública a fin de promover los valores de la Unión y poner de relieve el valor añadido que supone el apoyo de la Unión y los beneficios del Mecanismo para los ciudadanos de Moldavia.

(67)

Dado que los objetivos del presente Reglamento no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del TUE. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(68)

Con el fin de proporcionar financiación a Moldavia en un plazo oportuno sin más demora, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.   El presente Reglamento establece el Mecanismo de Reforma y Crecimiento para la República de Moldavia (Moldavia) para el período 2025-2027 (en lo sucesivo, «Mecanismo»).

2.   El Mecanismo prestará asistencia a Moldavia para la aplicación de reformas relacionadas con la Unión —en particular, reformas socioeconómicas inclusivas y sostenibles y reformas relativas a los fundamentos del proceso de ampliación— conformes a los valores de la Unión, así como inversiones para aplicar el programa de reformas de Moldavia.

3.   El Reglamento (UE) 2021/947 se aplicará a la ejecución del Mecanismo, salvo disposición en contrario del presente Reglamento.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)

«acuerdo en el marco del Mecanismo»: un acuerdo celebrado entre la Comisión y Moldavia por el que se establecen los principios de cooperación financiera entre Moldavia y la Comisión en virtud del presente Reglamento; este acuerdo constituye un acuerdo de financiación en el sentido del artículo 114, apartado 2, del Reglamento Financiero;

2)

«marco de la política de ampliación»: el marco político general para la aplicación del presente Reglamento, definido por el Consejo Europeo y el Consejo, que incluye la metodología de ampliación revisada, los acuerdos que establecen una relación jurídicamente vinculante con Moldavia, los marcos de negociación que rigen las negociaciones de adhesión con los países candidatos, en su caso, así como las resoluciones del Parlamento Europeo, las comunicaciones pertinentes de la Comisión —incluidas, en su caso, las relativas al Estado de Derecho— y las comunicaciones conjuntas de la Comisión y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad;

3)

«acuerdo de préstamo»: el acuerdo celebrado entre la Unión y Moldavia por el que se establecen las condiciones aplicables a la ayuda en forma de préstamos del Mecanismo;

4)

«programa de reformas»: el conjunto integral, coherente y prioritario de reformas específicas y ámbitos de inversión prioritarios en Moldavia, incluidas las condiciones de pago que indiquen avances satisfactorios de las medidas conexas o la finalización de estas, así como un calendario indicativo para la aplicación de dichas medidas;

5)

«medidas»: las reformas e inversiones establecidas en el programa de reformas con arreglo al capítulo III;

6)

«condiciones de pago»: las condiciones para la liberación de fondos que adoptan la forma de etapas cualitativas o cuantitativas observables y mensurables que debe ejecutar Moldavia, tal como se establece en el programa de reformas con arreglo al capítulo III;

7)

«operación de financiación mixta»: una operación apoyada por el presupuesto de la Unión que combina formas de ayuda no reembolsable con cargo al presupuesto de la Unión con formas de ayuda reembolsable de instituciones de desarrollo u otras instituciones financieras públicas, incluidos organismos de crédito a la exportación, o de instituciones financieras comerciales e inversores;

8)

«perceptor final»: una persona o entidad que recibe financiación en el marco del Mecanismo; en relación con la parte de los fondos que se pongan a disposición como ayuda financiera, se entenderá por perceptor final el tesoro público de Moldavia; en relación con la parte de los fondos que se pongan a disposición a través de la Plataforma de Inversión de la Política de Vecindad, se entenderá por perceptor final el contratista o subcontratista que ejecute el proyecto de inversión;

9)

«no causar un perjuicio significativo»: no apoyar o llevar a cabo actividades económicas que causen un perjuicio significativo a alguno de los objetivos medioambientales, en su caso, en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo (13);

10)

«Plataforma de Inversión de la Política de Vecindad»: una de las plataformas regionales de inversión a que se refiere el artículo 32 del Reglamento (UE) 2021/947.

Artículo 3

Objetivos del Mecanismo

1.   Los objetivos generales del Mecanismo serán:

a)

prestar apoyo al proceso de ampliación acelerando la armonización con los valores, leyes, reglas, normas, políticas y prácticas (en lo sucesivo, «acervo») de la Unión mediante la adopción y aplicación de reformas con vistas a la futura adhesión a la Unión;

b)

prestar apoyo a la integración progresiva de Moldavia en el mercado único de la Unión;

c)

acelerar la convergencia socioeconómica de la economía de Moldavia con la Unión;

d)

impulsar las relaciones de buena vecindad con los Estados miembros y con los socios de la ampliación de la Unión, así como los contactos interpersonales.

2.   Los objetivos específicos del Mecanismo serán:

a)

seguir reforzando los fundamentos del proceso de ampliación —que incluyen el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, el funcionamiento de las instituciones democráticas, también en lo que respecta a la despolarización, y de la administración pública— y cumplir los criterios económicos; esto incluye promover un poder judicial independiente, reforzar la seguridad y la estabilidad y la fortalecer la lucha contra el fraude y todas las formas de corrupción, incluidos la corrupción de alto nivel, la influencia oligárquica y el nepotismo, la delincuencia organizada, la delincuencia transfronteriza y el blanqueo de capitales, así como la financiación del terrorismo y la evasión, el fraude y la elusión fiscales; incrementar el cumplimiento del Derecho internacional; reforzar la libertad e independencia de los medios de comunicación y la libertad de cátedra; combatir los discursos de odio; facilitar un entorno propicio para la sociedad civil mediante el fomento del diálogo social; promover la igualdad de género, la integración de la dimensión de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, los derechos de los menores, la no discriminación y la tolerancia, a fin de garantizar y reforzar el respeto de los derechos de los refugiados y las personas pertenecientes a minorías, como las minorías nacionales y la población romaní, así como de los derechos de las personas LGBTI;

b)

avanzar hacia la plena alineación de Moldavia con la política exterior y de seguridad común (PESC), incluidas las medidas restrictivas de la Unión;

c)

ayudar a mitigar los retos que plantea la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y los intentos de desestabilizar Moldavia, luchar contra la desinformación, las amenazas híbridas y la manipulación de la información y la injerencia por parte de agentes extranjeros, en particular por parte de Rusia, contra la soberanía, los procesos democráticos y las instituciones de Moldavia, así como contra la Unión y sus valores;

d)

avanzar hacia la armonización de la política de visados con la Unión;

e)

reforzar la eficacia de la administración pública, desarrollar capacidades e invertir en personal administrativo en Moldavia; garantizar el acceso a la información, el control público y la participación de la sociedad civil en los procesos de toma de decisiones; apoyar la transparencia, la rendición de cuentas, las reformas estructurales y el buen gobierno a todos los niveles, inclusive en lo relativo a sus competencias de control e investigación en materia de distribución de los fondos públicos y acceso a los mismos, así como en los ámbitos de la gestión de las finanzas públicas, la adjudicación de contratos públicos y las ayudas estatales; apoyar iniciativas y organismos implicados en el apoyo y la aplicación de la justicia internacional en Moldavia;

f)

acelerar la transición de Moldavia hacia una economía sostenible, climáticamente neutra e inclusiva que sea capaz de resistir las presiones competitivas del mercado único de la Unión y hacia un entorno de inversión estable, y reducir su dependencia estratégica mediante la diversificación de las fuentes de energía, también mediante la mejora de las interconexiones con los Estados miembros y con los socios de la ampliación de la Unión, para alcanzar la seguridad energética y la independencia;

g)

fomentar la integración económica de Moldavia en el mercado único de la Unión, en particular mediante un aumento de los flujos comerciales y de inversión y unas cadenas de valor resilientes;

h)

apoyar una mayor integración en el mercado único de la Unión mediante una conectividad mejorada y sostenible, en consonancia con las redes transeuropeas, para reforzar las buenas relaciones de vecindad y los contactos interpersonales;

i)

acelerar la transición ecológica inclusiva y sostenible hacia la neutralidad climática en 2050, de conformidad con el Acuerdo de París y el Pacto Verde Europeo y en todos los sectores económicos, en particular la agricultura y la energía, lo que incluye la transición hacia una economía descarbonizada, climáticamente neutra, resiliente al cambio climático y circular, velando al mismo tiempo por que las inversiones respeten el principio de «no causar un perjuicio significativo»;

j)

promover la transformación digital y las capacidades digitales como medios para posibilitar el desarrollo sostenible y el crecimiento integrador;

k)

impulsar la innovación, la investigación y la cooperación entre las instituciones académicas y la industria en apoyo de las transiciones ecológica y digital, promoviendo las industrias locales con especial hincapié en las microempresas, pequeñas y medianas empresas y empresas emergentes de base local;

l)

fomentar la educación, la formación y el reciclaje y perfeccionamiento profesionales de calidad, con especial atención a la juventud — también abordando el desempleo juvenil, previniendo la fuga de cerebros y apoyando a las comunidades vulnerables, incluidos los refugiados—, apoyar las políticas de empleo, incluidas las relativas a los derechos laborales, en consonancia con el pilar europeo de derechos sociales, y luchar contra la pobreza;

m)

apoyar actividades para mejorar la concienciación de los ciudadanos moldavos sobre los beneficios del proceso de adhesión a la Unión, también mediante campañas de comunicación.

Artículo 4

Principios generales

1.   La ayuda del Mecanismo será gestionada por la Comisión de manera coherente con los principios y objetivos clave de las reformas económicas establecidos en el Acuerdo de Asociación UE-Moldavia y la política de ampliación de la Unión.

2.   La cooperación en el marco del Mecanismo se basará en las necesidades y promoverá los principios de eficacia del desarrollo, a saber, la responsabilización de Moldavia respecto a las prioridades de desarrollo con un énfasis en una condicionalidad clara y unos resultados tangibles, asociaciones inclusivas con interlocutores sociales y organizaciones de la sociedad civil, así como la transparencia y la responsabilidad mutua. Dicha cooperación se basará en una asignación y una utilización efectivas y eficientes de los recursos.

3.   La prestación de ayuda macrofinanciera no entrará en el ámbito de aplicación del Mecanismo.

4.   La ayuda del Mecanismo será adicional y complementaria a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión. Las actividades que puedan optar a financiación en virtud del presente Reglamento podrán recibir apoyo de otros programas e instrumentos de la Unión, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste y que se garanticen una supervisión y un control presupuestario adecuados. La Comisión garantizará la complementariedad y las sinergias entre el Mecanismo y otros programas de la Unión, con el fin de evitar la duplicación de la ayuda y la doble financiación.

5.   Con el fin de promover la complementariedad, la coherencia y la eficiencia de sus medidas, la Comisión y los Estados miembros cooperarán y se esforzarán por evitar la duplicación de la ayuda y promover las sinergias entre la ayuda en virtud del presente Reglamento y otras formas de ayuda (incluidos los paquetes financieros integrados compuestos por financiación a las exportaciones y al desarrollo) proporcionadas por la Unión, los Estados miembros, terceros países, las organizaciones y entidades multilaterales y regionales, como las organizaciones internacionales y las instituciones financieras internacionales pertinentes, las agencias y los donantes no pertenecientes a la Unión, en consonancia con los principios establecidos para reforzar la coordinación operativa en el ámbito de la ayuda exterior, también mediante una mayor coordinación con los Estados miembros a nivel local. Dicha coordinación a nivel local incluirá consultas periódicas y oportunas e intercambios frecuentes de información a lo largo de la ejecución del Mecanismo.

6.   Las actividades emprendidas con arreglo al Mecanismo integrarán y promoverán la democracia, los derechos humanos y la igualdad de género, se adaptarán progresivamente a las normas sociales, climáticas y medioambientales de la Unión, integrarán la mitigación del cambio climático y la adaptación a él y, cuando proceda, la reducción del riesgo de desastres, la protección del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad, inclusive, cuando proceda, mediante evaluaciones de impacto ambiental, y apoyarán los avances hacia la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, promoviendo medidas integradas que puedan generar otros beneficios paralelos y lograr múltiples objetivos de una manera coherente. Estas actividades evitarán los activos obsoletos y se guiarán por los principios de «no causar un perjuicio significativo» y de «no dejar a nadie atrás», así como por el enfoque de integración de la sostenibilidad que sustenta el Pacto Verde Europeo. Al menos el 37 % de la ayuda financiera no reembolsable, incluida la provisión, suministrada a proyectos de inversión aprobados en el marco de la Plataforma de Inversión de la Política de Vecindad deberá ser consignado a objetivos climáticos.

7.   Moldavia y la Comisión velarán por que se tengan en cuenta y se promuevan la igualdad de género, el principio de integración de la dimensión de género y la incorporación de una perspectiva de género a lo largo de la preparación del programa de reformas y la ejecución del Mecanismo. Moldavia y la Comisión adoptarán las medidas adecuadas para evitar cualquier discriminación por motivos de género, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. La Comisión informará sobre estas medidas en el contexto de sus informes periódicos en el marco de los planes de acción en materia de género.

8.   El Mecanismo no apoyará actividades o medidas que sean incompatibles con los planes moldavos de energía y clima, su contribución determinada a nivel nacional en el marco del Acuerdo de París y su ambición de alcanzar la neutralidad climática a más tardar en 2050 o actividades o medidas que promuevan inversiones en combustibles fósiles o que causen efectos adversos significativos en el medio ambiente, el clima o la biodiversidad, a menos que dichas actividades o medidas sean estrictamente necesarias para alcanzar los objetivos del Mecanismo, en particular el artículo 3, apartado 2, letra c), si bien se tendrán en cuenta posibles mecanismos transitorios y se seguirá una estrategia energética a medio y largo plazo para garantizar la seguridad energética. Los mecanismos transitorios irán acompañados, cuando proceda, de medidas adecuadas para evitar, prevenir o reducir y, si es posible, compensar dichos efectos adversos.

9.   En consonancia con el principio de asociación inclusiva, la Comisión se esforzará por garantizar, según proceda, un control democrático consistente en la consulta del Gobierno de Moldavia al Parlamento y a las autoridades locales moldavos, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional de Moldavia, y a las partes interesadas pertinentes moldavas — entre otras, los interlocutores sociales y la sociedad civil, así como a los colectivos vulnerables, los refugiados y todas las minorías y comunidades que procedan — de un modo que les permita participar en la concepción, el diseño y la ejecución de las actividades que pueden optar a financiación en el marco del Mecanismo, así como en los correspondientes procesos de seguimiento, control y evaluación, cuando proceda. Dicha consulta buscará representar el pluralismo de la sociedad de Moldavia. Además, la Comisión velará por que la sociedad civil de Moldavia, incluidas las organizaciones no gubernamentales, pueda notificar directamente a la Comisión, a través de unos cauces permanentes adecuados, cualquier irregularidad que detecte relacionada con los fondos o los perceptores finales.

10.   La Comisión, en estrecha colaboración con los Estados miembros y Moldavia, velará por la ejecución de los compromisos de la Unión encaminados a una mayor transparencia y rendición de cuentas en la prestación del apoyo, entre lo que se incluye promover la aplicación y el refuerzo de sistemas de control interno y políticas de lucha contra el fraude. La Comisión pondrá a disposición del público información sobre el volumen y la asignación de la ayuda a través del cuadro de indicadores del Mecanismo a que se refiere el artículo 24. Moldavia publicará datos actualizados sobre los perceptores finales que reciban fondos de la Unión para la aplicación de reformas y ejecución de inversiones en el marco del Mecanismo, tal como se describe en el artículo 20.

Artículo 5

Condiciones previas para la ayuda de la Unión

1.   Las condiciones previas para el apoyo en el marco del Mecanismo serán que Moldavia defienda y respete mecanismos democráticos eficaces, como un sistema parlamentario multipartidista, unas elecciones libres y justas, unos medios de comunicación plurales, libres e independientes, un poder judicial independiente y el Estado de Derecho, y garantice el respeto de todas las obligaciones en materia de derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías.

2.   La Comisión supervisará el cumplimiento de las condiciones previas establecidas en el apartado 1 antes de que los fondos, incluida la prefinanciación, se liberen a Moldavia en el marco del Mecanismo y a lo largo de todo el período de la ayuda proporcionada, teniendo debidamente en cuenta el marco de la política de ampliación. En el proceso de supervisión, la Comisión también tendrá en cuenta las recomendaciones pertinentes de organismos internacionales, como el Consejo de Europa y su Comisión de Venecia o la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE).

3.   Si la Comisión constata que no se cumple alguna de las condiciones previas establecidas en el apartado 1, adoptará una decisión a dichos efectos y, en particular, retendrá la liberación de los fondos a que se refiere el artículo 19, independientemente del cumplimiento de las condiciones de pago a que se refiere el artículo 10. La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de su decisión.

CAPÍTULO II
FINANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Artículo 6

Ejecución

1.   El Mecanismo se dotará con recursos provenientes del IVCDCI - Europa Global por un importe de 520 millones EUR en ayuda no reembolsable y con un importe máximo de 1 500 millones EUR en préstamos. El importe al que asciendan los préstamos no formará parte del importe de la Garantía de Acción Exterior, en el sentido del artículo 31, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/947.

2.   La ayuda financiera no reembolsable se financiará, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2027, con cargo a la dotación asignada al programa geográfico de vecindad en virtud del artículo 6, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2021/947. Cubrirá la provisión requerida para los préstamos, que corresponde a 135 millones EUR, la ayuda proporcionada por la Unión para proyectos aprobados en el marco de la Plataforma de Inversión de la Política de Vecindad, tal como se contempla en el artículo 18, apartado 2, y la ayuda complementaria, incluida la ayuda a las organizaciones de la sociedad civil y la asistencia técnica. Dichos fondos se ejecutarán de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/947.

Las decisiones de liberación de fondos a que se refiere el artículo 19, apartado 3, para prestar la ayuda en forma de préstamos se adoptarán en el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de junio de 2029.

3.   La liberación de la ayuda de la Unión será gestionada por la Comisión de manera coherente con los principios y objetivos clave de las reformas establecidas en el programa de reformas. Todos los fondos, a excepción de la ayuda complementaria a que se refiere el apartado 2 y los recursos a que se refiere el apartado 6, se proporcionarán en tramos semestrales basados en la finalización de las reformas necesarias en los plazos especificados tal y como se acuerden en el programa de reformas y acordados en la decisión de ejecución de la Comisión.

4.   Moldavia pondrá al menos el 25 % del préstamo liberado a Moldavia a disposición de proyectos de inversión aprobados en el marco de la Plataforma de Inversión de la Política de Vecindad, una de las plataformas regionales de inversión a que se refiere el artículo 32 del Reglamento (UE) 2021/947. El acuerdo en el marco del Mecanismo detallará esta obligación, así como las normas y principios pormenorizados para su ejecución. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la suspensión de nuevas operaciones en el marco del Mecanismo y a la recuperación de dichos importes de Moldavia, tal como se contempla en el artículo 19 del presente Reglamento.

5.   La ayuda complementaria corresponderá como mínimo al 20 % del total de la ayuda financiera no reembolsable a que se refiere el apartado 2.

6.   Podrá utilizarse un importe correspondiente al 1 % de las ayudas no reembolsables a que se refiere el apartado 2 para la asistencia técnica y administrativa para la ejecución del Mecanismo, como las acciones preparatorias, las actividades de seguimiento, control, auditoría y evaluación, que sean necesarias para la gestión del Mecanismo y la consecución de sus objetivos, en particular estudios, reuniones de expertos, formación, consultas con las autoridades de Moldavia, conferencias, consulta de las autoridades locales, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional de Moldavia, y de las partes interesadas pertinentes, incluidos los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil, acciones de información y comunicación, incluidas actividades de divulgación inclusivas, y la comunicación de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionados con los objetivos del Mecanismo, los gastos relacionados con las redes informáticas centradas en el tratamiento y el intercambio de información, las herramientas informáticas institucionales, así como todos los demás gastos en la sede central y en las delegaciones de la Unión para el apoyo administrativo y de coordinación necesario para el Mecanismo. Los gastos también podrán cubrir los costes de apoyo a actividades de fomento de la transparencia y otras actividades, por ejemplo, el control de calidad y el seguimiento de los proyectos o programas sobre el terreno y los costes de asesoramiento entre pares y de expertos para la evaluación y aplicación de reformas y ejecución de inversiones.

7.   Con el fin de maximizar la ayuda internacional, los donantes podrán contribuir a la ejecución del Mecanismo mediante ingresos afectados externos en el sentido del artículo 21, apartado 2, del Reglamento Financiero.

Artículo 7

Normas sobre la admisibilidad de personas y entidades, el origen de los suministros y materiales y las restricciones en el marco del Mecanismo

1.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2021/947, la participación en procedimientos de contratación y de concesión de subvenciones para las actividades financiadas en virtud del Mecanismo estará abierta a las organizaciones internacionales y regionales, así como a todas las personas físicas que sean nacionales de los siguientes países y territorios y a las personas jurídicas que estén efectivamente establecidas en ellos:

 a) Estados miembros, Moldavia, países candidatos y partes contratantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo;

 b) los países que ofrecen a Moldavia un nivel de ayuda comparable al de la Unión, teniendo en cuenta el tamaño de su economía, y respecto de los cuales la Comisión haya establecido un acceso recíproco a la ayuda exterior en favor de Moldavia.

2.   El acceso recíproco mencionado en el apartado 1, letra b), podrá concederse durante un período limitado de al menos un año cuando un país reconozca la admisibilidad en igualdad de condiciones a entidades de la Unión y de países admisibles con arreglo al Mecanismo.

La Comisión decidirá sobre el acceso recíproco previa consulta a Moldavia.

3.   Todos los suministros y materiales financiados y adquiridos con cargo al Mecanismo procederán de cualquiera de los países mencionados en el apartado 1, letras a) y b), a menos que dichos suministros y materiales no puedan obtenerse en condiciones razonables en ninguno de esos países. Asimismo, se aplicarán las normas sobre restricciones establecidas en el apartado 6.

4.   Las normas sobre la admisibilidad con arreglo al presente artículo no se aplicarán a las personas físicas empleadas o contratadas legalmente de otra forma por un contratista o, cuando proceda, subcontratista admisible, ni generarán restricciones de nacionalidad contra dichas personas físicas, salvo cuando existan restricciones de nacionalidad basadas en las normas establecidas en el apartado 6.

5.   En el caso de las actividades cofinanciadas conjuntamente por una entidad o ejecutadas en régimen de gestión directa o indirecta con las entidades a que se refiere el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra c), del Reglamento Financiero, también se aplicarán las normas aplicables a dichas entidades además de las normas establecidas en virtud del presente artículo, incluidas, cuando proceda, las restricciones que se disponen en el apartado 6 del presente artículo y debidamente reflejadas en los acuerdos de financiación y los documentos contractuales firmados con dichas entidades.

6.   Las normas sobre la admisibilidad y las normas sobre el origen de los suministros y materiales establecidas en los apartados 1 y 3 y las normas sobre la nacionalidad de las personas físicas establecidas en el apartado 4 podrán restringirse en función de la nacionalidad, la ubicación geográfica o la naturaleza de las entidades jurídicas que participen en los procedimientos de adjudicación, así como en función del origen geográfico de los suministros y materiales, cuando:

 a) tales restricciones sean necesarias debido a la naturaleza específica o a los objetivos de la actividad o del procedimiento de adjudicación específico o cuando esas restricciones sean necesarias para la ejecución efectiva de la actividad;

 b) la actividad o los procedimientos de adjudicación específicos afecten a la seguridad o al orden público, en particular en relación con los activos e intereses estratégicos de la Unión, de sus Estados miembros o de Moldavia, incluida la seguridad, la resiliencia y la protección de la integridad de la infraestructura digital (incluida la infraestructura de red 5G), los sistemas de comunicación e información y las cadenas de suministro conexas.

7.   En casos de urgencia o cuando los servicios no estén disponibles en los mercados de los países o territorios de que se trate, o en otros casos debidamente justificados, cuando la aplicación de las normas de admisibilidad imposibilite la ejecución de una actividad o la haga excesivamente difícil, podrán ser considerados admisibles los licitadores y candidatos de países no admisibles.

8.   En el marco de las medidas restrictivas de la Unión, adoptadas al amparo del artículo 29 del TUE y del artículo 215 del TFUE, no se podrán poner fondos o recursos económicos, directa ni indirectamente, a disposición de las personas jurídicas, las entidades y los organismos objeto de medidas restrictivas de la Unión, ni en beneficio de estos. Dichas personas y entidades, así como las entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control, no recibirán ayuda en el marco del Mecanismo ni directa ni indirectamente, ni siquiera como propietarios indirectos, subcontratistas de la cadena de suministro o beneficiarios finales.

Artículo 8

Acuerdo en el marco del Mecanismo

1.   La Comisión celebrará un acuerdo en el marco del Mecanismo con Moldavia para la ejecución del Mecanismo en el que se establecerán las obligaciones y las condiciones de pago para el desembolso de la financiación.

2.   El acuerdo en el marco del Mecanismo se complementará con un acuerdo de préstamo de conformidad con el artículo 15, en los que se establecerán disposiciones específicas para la gestión y ejecución de la financiación proporcionada en forma de préstamos. El acuerdo en el marco del Mecanismo, incluida cualquier documentación conexa, se pondrá a disposición del Parlamento Europeo y del Consejo simultáneamente y sin demora.

3.   La financiación solo se concederá a Moldavia una vez hayan entrado en vigor el acuerdo en el marco del Mecanismo y el acuerdo de préstamo.

4.   El acuerdo en el marco del Mecanismo y el acuerdo de préstamo celebrados con Moldavia garantizarán el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 129 del Reglamento Financiero.

5.   El acuerdo en el marco del Mecanismo establecerá las disposiciones detalladas necesarias en relación con:

a)

el compromiso de Moldavia de avanzar decisivamente hacia un marco jurídico sólido de lucha contra el fraude y de establecer unos sistemas de control más eficientes y eficaces, que incluyan mecanismos adecuados de protección de los denunciantes de irregularidades y mecanismos y medidas adecuados para prevenir, detectar y corregir eficazmente las irregularidades, los casos de fraude y de corrupción y los conflictos de intereses, así como de reforzar la lucha contra el blanqueo de capitales, la delincuencia organizada, el uso indebido de los fondos públicos, la financiación del terrorismo, la elusión, el fraude y la evasión fiscales y otras actividades ilegales que perjudiquen a los fondos proporcionados en el marco del Mecanismo;

b)

las normas sobre liberación, retención y reducción de fondos de conformidad con el artículo 19;

c)

la obligación de Moldavia de proporcionar parte del importe total del préstamo para los proyectos de inversión aprobados en el marco de la Plataforma de Inversión de la Política de Vecindad, de conformidad con el artículo 6, apartado 4, y las normas detalladas al respecto;

d)

las actividades relacionadas con la gestión, el control, la supervisión, el seguimiento, la evaluación, la presentación de informes y la auditoría, así como las revisiones de sistemas, las investigaciones, las medidas de lucha contra el fraude y la cooperación;

e)

las normas sobre la presentación de informes a la Comisión sobre si se cumplen las condiciones de pago a que se refiere el artículo 10 y de qué manera;

f)

las normas sobre impuestos, derechos y gravámenes de conformidad con el artículo 27, apartados 9 y 10, del Reglamento (UE) 2021/947;

g)

las medidas para prevenir, detectar y corregir eficazmente las irregularidades, los casos de fraude y de corrupción y los conflictos de intereses, y la obligación de que las personas o entidades que ejecuten fondos de la Unión en el marco del presente Reglamento notifiquen sin demora a la Comisión, a la OLAF y, en su caso, a la Fiscalía Europea los casos presuntos o reales de irregularidades, fraude, corrupción y conflictos de intereses y otras actividades ilegales que afecten a los fondos proporcionados en el marco del Mecanismo, así como su seguimiento;

h)

las obligaciones a que se refieren los artículos 21 y 22, incluidas las normas precisas y un calendario de recogida de los datos por parte Moldavia y el acceso a ellos de la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, la Fiscalía Europea;

i)

un procedimiento para garantizar que las solicitudes de desembolso de la ayuda en forma de préstamos entren dentro del importe disponible de los préstamos, de conformidad con el artículo 6, apartado 1;

j)

el derecho de la Comisión a reducir proporcionalmente la ayuda prestada en el marco del Mecanismo y a recuperar cualquier importe contemplado en el artículo 6, apartado 1, gastado para alcanzar los objetivos del Mecanismo o a solicitar el reembolso anticipado del préstamo, en caso de irregularidades, fraude, corrupción o conflictos de intereses que afecten a los intereses financieros de la Unión que no hayan sido corregidos por Moldavia, de reversión de etapas cualitativas o cuantitativas o de incumplimiento grave de una obligación prevista en el acuerdo en el marco del Mecanismo;

k)

normas y procedimientos para que Moldavia presente informes con el fin de supervisar la ejecución del Mecanismo y evaluar la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3;

l)

la obligación de Moldavia de transmitir electrónicamente a la Comisión los datos a que se refiere el artículo 20.

CAPÍTULO III
PROGRAMA DE REFORMAS
Artículo 9

Presentación del programa de reformas

1.   Para recibir cualquier ayuda en virtud del presente Reglamento, Moldavia presentará a la Comisión un programa de reformas para 2025-2027 basado en los principios y objetivos clave de las reformas socioeconómicas y fundamentales establecidos en el Acuerdo de Asociación UE-Moldavia, acordados en el marco de la política europea de vecindad, y en el de la política de ampliación.

2.   El programa de reformas proporcionará un marco general para alcanzar los objetivos generales y específicos establecidos en el artículo 3 y fijará las reformas que deberá emprender Moldavia, así como los ámbitos de inversión. El programa de reformas incluirá medidas para la aplicación de las reformas a través de un paquete global y coherente. En los ámbitos de los fundamentos del proceso de ampliación, incluidos el Estado de Derecho, la lucha contra la corrupción, incluida la corrupción de alto nivel, los derechos fundamentales y la libertad de expresión, el programa de reformas reflejará las evaluaciones del marco de la política de ampliación.

3.   El programa de reformas será coherente con el marco de política macroeconómica y fiscal más reciente presentado a la Comisión en el contexto del diálogo económico y financiero con la Unión.

4.   El programa de reformas será coherente y apoyará las prioridades de reforma determinadas en el contexto de la senda de adhesión de Moldavia y en otros documentos pertinentes, la contribución determinada a nivel nacional en el marco del Acuerdo de París y la ambición de alcanzar la neutralidad climática a más tardar en 2050.

5.   El programa de reformas respetará los principios generales establecidos en el artículo 4.

6.   El programa de reformas se elaborará de manera inclusiva y transparente, en consulta con los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil.

7.   La Comisión invitará a Moldavia a presentar su programa de reformas a más tardar el 24 de junio de 2025. La Comisión remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo el programa de reformas de Moldavia tan pronto lo reciba.

Artículo 10

Principios para la financiación en el marco del programa de reformas

1.   El Mecanismo proporcionará incentivos a la aplicación del programa de reformas estableciendo condiciones de pago para la liberación de los fondos. Dichas condiciones de pago se aplicarán a los fondos contemplados en el artículo 6, apartado 1, con excepción de la ayuda complementaria, incluida la ayuda a las organizaciones de la sociedad civil y la asistencia técnica. Dichas condiciones de pago adoptarán la forma de etapas cualitativas o cuantitativas mensurables. Dichas etapas reflejarán los avances en reformas socioeconómicas específicas y en los fundamentos del proceso de ampliación vinculados a la consecución de los objetivos del Mecanismo establecidos en el artículo 3, coherentes con el marco de la política de ampliación.

2.   El cumplimiento de las condiciones de pago a que se refiere el apartado 1 dará lugar a la liberación total o parcial de los fondos, en función de su grado de realización.

3.   La estabilidad macrofinanciera, la buena gestión de las finanzas públicas, la transparencia y la supervisión del presupuesto son condiciones generales que deberán cumplirse para toda liberación de los fondos.

Los fondos en el marco del Mecanismo no apoyarán actividades o medidas que socaven la soberanía y la integridad territorial de Moldavia.

Artículo 11

Contenido del programa de reformas

1.   El programa de reformas establecerá, en particular, los siguientes elementos, que deberán motivarse y justificarse:

a)

medidas que constituyan una respuesta coherente, global y adecuadamente equilibrada a los objetivos establecidos en el artículo 3, incluidas las reformas estructurales, las inversiones y las medidas para garantizar el cumplimiento de las condiciones previas contempladas en el artículo 5, cuando proceda;

b)

una explicación de cómo las medidas son coherentes con los principios generales contemplados en el artículo 4, así como con los requisitos de conformidad con el artículo 9;

c)

una explicación de cómo se espera que las medidas refuercen aún más los fundamentos del proceso de ampliación a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra a), incluidos el Estado de Derecho, los derechos fundamentales y la lucha contra la corrupción;

d)

una lista indicativa de los proyectos y programas de inversión destinados a ser debatidos y aprobados en el marco de la Plataforma de Inversión de la Política de Vecindad, incluidos los respectivos volúmenes globales de inversión y los plazos de ejecución previstos;

e)

una explicación de la medida en que se espera que las medidas contribuyan a la consecución de los objetivos climáticos y medioambientales y su compatibilidad con el principio de «no causar un perjuicio significativo»;

f)

una explicación de la medida en que se espera que las medidas contribuyan a la transformación digital;

g)

una explicación de la medida en que se espera que las medidas contribuyan a la consecución de los objetivos de educación, formación, empleo y sociales;

h)

una explicación de la medida en que se espera que las medidas contribuyan a la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, así como a la promoción de los derechos de las mujeres y las niñas;

i)

para las reformas e inversiones, un calendario indicativo y las condiciones de pago previstas para la liberación de fondos en forma de etapas cualitativas o cuantitativas mensurables, que se prevé se apliquen a más tardar el 31 de diciembre de 2027;

j)

una explicación de cómo se espera que las medidas contribuyan a una adaptación progresiva y continua a la PESC, incluidas las medidas restrictivas de la Unión;

k)

una explicación de cómo se espera que las medidas desarrollen las capacidades e inviertan en personal administrativo en Moldavia;

l)

los mecanismos para el seguimiento, la presentación de informes y la evaluación efectivos del programa de reformas por parte de Moldavia, incluidas las etapas cualitativas y cuantitativas mensurables propuestas y los indicadores pertinentes establecidos en el apartado 2;

m)

una explicación del sistema de Moldavia para prevenir, detectar y corregir eficazmente las irregularidades, los casos de fraude y corrupción —especialmente la corrupción de alto nivel— y los conflictos de intereses y para hacer cumplir las normas de control de las ayudas estatales, así como las medidas propuestas para abordar las deficiencias existentes en los primeros años de aplicación del programa de reformas;

n)

para la preparación y, en su caso, la aplicación del programa de reformas, un resumen del proceso de consulta al Parlamento y a las autoridades locales moldavos, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional de Moldavia, y a las partes interesadas pertinentes moldavas, incluidos los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil, y una explicación del modo en que sus se reflejan en el programa de reformas;

o)

un plan de comunicación y visibilidad sobre el programa de reforma para los destinatarios locales de Moldavia;

p)

cualquier otra información pertinente.

2.   El programa de reformas se basará en resultados e incluirá indicadores para evaluar los avances hacia la consecución de los objetivos generales y específicos establecidos en el artículo 3 del presente Reglamento. Esos indicadores se basarán, cuando proceda y sea pertinente, en indicadores acordados internacionalmente y en los ya disponibles relacionados con las políticas de Moldavia. Los indicadores también serán coherentes, en la medida de lo posible, con los indicadores clave de rendimiento incluidos en la decisión de ejecución de la Comisión por la que se aprueben los programas de reformas para los Balcanes Occidentales en virtud del Reglamento (UE) 2024/1449 y en el marco de medición de resultados del FEDS+.

Artículo 12

Evaluación por la Comisión del programa de reformas

1.   La Comisión evaluará sin demora injustificada la pertinencia, exhaustividad y adecuación del programa de reformas de Moldavia o, en su caso, de cualquier modificación de dicho programa. En el marco de su evaluación, la Comisión actuará en estrecha cooperación con Moldavia y podrá formular observaciones, solicitar información adicional o pedir a Moldavia que revise o modifique su programa de reformas.

2.   Por lo que se refiere al objetivo establecido en el artículo 11, apartado 1, letra j), del presente Reglamento, la Comisión, de conformidad con la Decisión 2010/427/UE, tendrá debidamente en cuenta el papel y la contribución del SEAE.

3.   Al evaluar el programa de reformas, la Comisión tendrá en cuenta la información analítica pertinente disponible sobre Moldavia, incluida su situación macroeconómica y la sostenibilidad de la deuda, la justificación y los elementos facilitados por Moldavia a que se refiere el artículo 11, los efectos de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y los intentos de desestabilizar Moldavia, así como cualquier otra información pertinente, como la indicada en el artículo 11.

4.   En su evaluación, la Comisión tendrá en cuenta, en particular, los criterios siguientes:

a)

si el programa de reformas representa una respuesta pertinente, global, coherente y adecuadamente equilibrada a los objetivos establecidos en el artículo 3 y los elementos a que se refiere el artículo 11;

b)

si el programa de reformas y sus medidas son coherentes con los principios generales a que se refiere el artículo 4 y los requisitos de conformidad con el artículo 9;

c)

si cabe esperar que el programa de reformas acelere los avances hacia la reducción de la brecha socioeconómica entre Moldavia y la Unión mejorando así su desarrollo económico, social y medioambiental y apoyando la convergencia hacia las normas de la Unión, reduciendo las desigualdades y reforzando la cohesión social;

d)

si cabe esperar que el programa de reformas refuerce aún más los fundamentos del proceso de ampliación a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra a);

e)

si cabe esperar que el programa de reformas acelere la transición de Moldavia hacia una economías sostenible, climáticamente neutra, resiliente al cambio climático e inclusiva mejorando la conectividad, avanzando en su transición ecológica y digital, incluidos los avances en biodiversidad, reduciendo las dependencias estratégicas e impulsando la investigación y la innovación, la educación, la formación, el empleo y las capacidades y el mercado laboral en general, con especial atención a los jóvenes;

f)

si las medidas incluidas en el programa de reformas son compatibles con los principios de «no causar un perjuicio significativo» y de «no dejar a nadie atrás»;

g)

si el programa de reformas aborda adecuadamente los riesgos potenciales cumpliendo las condiciones previas y las condiciones de pago;

h)

si las condiciones de pago propuestas por Moldavia son adecuadas y ambiciosas, coherentes con el marco de la política de ampliación, así como suficientemente significativas y claras para permitir la liberación correspondiente de los fondos en caso de que se cumplan, y si los indicadores de presentación de informes propuestos son adecuados y suficientes para supervisar e informar sobre los progresos realizados en la consecución de los objetivos generales;

i)

si cabe esperar que los mecanismos propuestos por Moldavia prevengan, detecten y corrijan eficazmente las irregularidades, los casos de fraude y de corrupción y los conflictos de intereses, la delincuencia organizada y el blanqueo de capitales, además de permitir la investigación y el enjuiciamiento eficaces de los delitos que afecten a los fondos en el marco del Mecanismo;

j)

si el programa de reformas refleja efectivamente las aportaciones del Parlamento y las autoridades locales moldavos, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional de Moldavia, y de las partes interesadas pertinentes moldavas, incluidos los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil.

5.   A efectos de la evaluación del programa de reformas presentado por Moldavia, la Comisión podrá estar asistida por expertos independientes.

Artículo 13

Decisión de ejecución de la Comisión

1.   En caso de una evaluación positiva de conformidad con el artículo 12, la Comisión aprobará, mediante una decisión de ejecución, el programa de reformas presentado por Moldavia o, en su caso, el programa modificado presentado de conformidad con el artículo 14. Dicha decisión de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 28, apartado 2.

2.   La decisión de ejecución de la Comisión a que se refiere el apartado 1 establecerá las reformas que deberá aplicar Moldavia, los ámbitos de inversión que serán objeto de ayuda y las condiciones de pago derivadas del programa de reformas, incluido el calendario.

3.   La decisión de ejecución de la Comisión a que se refiere el apartado 1 también establecerá:

 a) el importe indicativo de los fondos globales a disposición de Moldavia tras el cumplimiento de las condiciones de pago a que se refiere el artículo 10, apartado 1, y los tramos previstos que se liberarán, incluida la prefinanciación, estructurados de conformidad con el artículo 11, una vez que Moldavia haya cumplido satisfactoriamente las condiciones de pago pertinentes en forma de etapas cualitativas o cuantitativas determinadas en relación con la aplicación del programa de reformas;

 b) el desglose por tramos de la financiación entre ayudas en forma de préstamos y ayudas no reembolsables;

 c) el plazo en el que deben cumplirse las condiciones de pago final de las reformas;

 d) las disposiciones y el calendario para el seguimiento, la presentación de informes y la aplicación del programa de reformas, también, cuando sea pertinente, mediante el control democrático a que se refiere el artículo 4, apartado 9, así como las medidas necesarias para cumplir lo dispuesto en el artículo 23, cuando proceda;

 e) los indicadores a que se refiere el artículo 11, apartado 2, para evaluar los avances hacia la consecución de los objetivos generales y específicos establecidos en el artículo 3.

Artículo 14

Modificaciones del programa de reformas

1.   Cuando Moldavia ya no pueda cumplir el programa de reformas, incluidas las condiciones de pago pertinentes, parcial o totalmente, debido a circunstancias objetivas, Moldavia podrá proponer un programa de reformas modificado. En tal caso, Moldavia podrá presentar una solicitud motivada a la Comisión para que modifique su decisión de ejecución a que se refiere el artículo 13, apartado 1.

2.   La Comisión podrá modificar la decisión de ejecución mediante el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 28, apartado 2, en particular para tener en cuenta un cambio de los importes de financiación disponibles en consonancia con los principios establecidos en el artículo 19.

3.   Si la Comisión considera que las razones aducidas por Moldavia justifican una modificación del programa de reformas, la Comisión evaluará el programa de reformas modificado de conformidad con el artículo 12 y podrá modificar la decisión de ejecución a que se refiere el artículo 13, apartado 1, sin demora indebida, mediante el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 28, apartado 2.

4.   En una modificación, la Comisión podrá aceptar plazos para las condiciones de pago que se extiendan hasta el 31 de diciembre de 2028.

Artículo 15

Acuerdo de préstamo y operaciones de empréstito y préstamo

1.   A fin de financiar la ayuda prestada en el marco del Mecanismo en forma de préstamos, la Comisión estará facultada, en nombre de la Unión, para tomar prestados los fondos necesarios en los mercados de capitales o de las entidades financieras, de conformidad con el artículo 224 del Reglamento Financiero.

2.   La Comisión celebrará un acuerdo de préstamo con Moldavia. El acuerdo de préstamo establecerá el importe máximo del préstamo, el período de disponibilidad y las condiciones detalladas de la ayuda prestada en el marco del Mecanismo en forma de préstamos. Los préstamos tendrán una duración máxima de cuarenta años a partir de la firma del acuerdo de préstamo.

Además, y como excepción a lo dispuesto en el artículo 223, apartado 4, del Reglamento Financiero, el acuerdo de préstamo contendrá el importe de la prefinanciación y las normas sobre su liquidación.

3.   El acuerdo de préstamo se pondrá a disposición del Parlamento Europeo y del Consejo de forma simultánea.

Artículo 16

Provisión

1.   Los préstamos se aprovisionarán a una tasa del 9 % con cargo a la dotación asignada al programa geográfico de vecindad en virtud del artículo 6, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2021/947 y se utilizará como parte de las provisiones para riesgos similares.

2.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 214, apartado 2, última frase, del Reglamento Financiero, la provisión se constituirá de forma progresiva y se constituirá de forma completa a más tardar en el momento del desembolso íntegro de los préstamos.

3.   La tasa de provisión se revisará al menos cada tres años a partir de la fecha de comienzo de la entrada en vigor del presente Reglamento, en consonancia con el procedimiento previsto en el artículo 31, apartado 5, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) 2021/947.

Artículo 17

Prefinanciación

1.   Tras la presentación del programa de reformas a la Comisión, Moldavia podrá solicitar la liberación de una prefinanciación de hasta el 18 % del importe total previsto en el marco del Mecanismo, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, tras deducir la ayuda complementaria, incluidas la ayuda a las organizaciones de la sociedad civil y la asistencia técnica, y la provisión de los préstamos.

2.   La Comisión podrá liberar la prefinanciación solicitada tras la adopción de la Decisión de Ejecución a que se refiere el artículo 13 y la entrada en vigor del acuerdo en el marco del Mecanismo y del acuerdo de préstamo. Los fondos se liberarán de conformidad con el artículo 19, apartado 3, primera frase, y siempre que se cumplan las condiciones previas establecidas en el artículo 5.

3.   La Comisión decidirá el calendario para el desembolso de la prefinanciación, que podrá realizarse en uno o varios tramos.

Artículo 18

Ejecución de proyectos de inversión en el marco de la Plataforma de Inversión de la Política de Vecindad

1.   Con el fin de aprovechar el efecto palanca de la ayuda financiera de la Unión para atraer inversiones adicionales, las inversiones en apoyo del programa de reformas se ejecutarán en cooperación con las instituciones financieras internacionales en forma de proyectos de inversión aprobados en el marco de la Plataforma de Inversión de la Política de Vecindad.

2.   Una vez cumplidas satisfactoriamente todas las condiciones aplicables, la Comisión adoptará una decisión por la que se autorice la liberación de los fondos, como se contempla en el artículo 19, apartado 3. Dicha decisión fijará, con arreglo al artículo 6, apartado 1, el importe de los fondos que deben ofrecerse en forma de ayudas no reembolsables proporcionadas por la Unión para proyectos aprobados en el marco de la Plataforma de Inversión de la Política de Vecindad, y el importe de la ayuda financiera en forma de préstamos que debe liberarse para Moldavia. Dicha decisión también establecerá, de conformidad con la ratio establecida en el acuerdo en el marco del Mecanismo a que se refiere el artículo 8, apartado 5, letra c), la parte de esta ayuda en forma de préstamos que Moldavia concederá como cofinanciación para proyectos aprobados en el marco de la Plataforma de Inversión de la Política de Vecindad.

Artículo 19

Evaluación del cumplimiento de las condiciones de pago, retención y reducción de fondos, normas sobre pagos

1.   Dos veces al año, Moldavia presentará una solicitud debidamente justificada de liberación de fondos, al menos dos meses después de que venza el plazo fijado en la decisión de ejecución de la Comisión con respecto a las condiciones de pago cumplidas en relación con las etapas cualitativas o cuantitativas mensurables establecidas en el programa de reformas.

2.   La Comisión evaluará sin demora indebida si Moldavia ha cumplido las condiciones previas establecidas en el artículo 5 y los principios para la financiación establecidos en el artículo 10, apartado 3, y cumplido satisfactoriamente las condiciones de pago establecidas en la decisión de ejecución de la Comisión a que se refiere el artículo 13. Cuando la Comisión constate que Moldavia ha dejado de cumplir las condiciones de pago que previamente cumplía y que la Comisión ha previamente abonado, esta reducirá los desembolsos futuros en un importe equivalente.

Al efectuar dicha evaluación, la Comisión podrá estar asistida por expertos, incluidos expertos de los Estados miembros. En caso de que alguna solicitud de liberación de fondos o una solicitud de pago incluya una etapa relacionada con el capítulo de negociación 32, como se contempla en el artículo 22, apartado 2, la Comisión no adoptará una decisión por la que se autorice la liberación de fondos a menos que evalúe positivamente dicha etapa.

3.   Cuando la Comisión evalúe positivamente el cumplimiento satisfactorio de todas las condiciones aplicables, informará al Parlamento Europeo y al Consejo sin demora indebida, antes de adoptar una decisión por la que se autorice la liberación de los fondos correspondientes a esas condiciones. Respecto de dichos importes, la decisión constituirá la condición a que se refiere el artículo 10.

4.   En caso de que la Comisión evalúe negativamente el cumplimiento de las condiciones conforme al calendario fijado, se retendrá la liberación de los fondos correspondientes a dichas condiciones. La Comisión informará sin demora indebida al Parlamento Europeo y al Consejo de dicha evaluación. Los importes retenidos solo se liberarán cuando Moldavia haya justificado debidamente, como parte de la posterior solicitud de liberación de fondos, que ha adoptado las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento satisfactorio de las condiciones correspondientes.

5.   Si la Comisión llega a la conclusión de que Moldavia no ha tomado las medidas necesarias en un plazo de doce meses a partir de la evaluación negativa inicial a que se refiere el apartado 4, reducirá el importe de la ayuda financiera no reembolsable y del préstamo proporcionalmente a la parte correspondiente a las condiciones de pago pertinentes. Durante el primer año de ejecución, se aplicará un plazo de veinticuatro meses, calculado a partir de la evaluación negativa inicial a que se refiere el apartado 4. Moldavia podrá presentar sus observaciones en un plazo de dos meses a partir de la comunicación de las conclusiones de la Comisión.

6.   Cualquier importe correspondiente a condiciones de pago que no hayan sido cumplidas antes del 31 de diciembre de 2028 no se adeudará a Moldavia y será liberado o cancelado del importe disponible de la ayuda en forma de préstamos, según proceda.

7.   La Comisión podrá reducir el importe de la ayuda financiera no reembolsable y recuperar de Moldavia, también mediante compensación, cualquier importe gastado para lograr los objetivos del Mecanismo, reducir el importe del préstamo que vaya a desembolsarse a Moldavia o solicitar el reembolso anticipado del préstamo de conformidad con el acuerdo de préstamo, en caso de fondos pagados indebidamente, de que se detecten casos de irregularidades, fraude, corrupción y conflictos de intereses que afecten a los intereses financieros de la Unión, o existan dudas graves en relación con tales irregularidades, fraude, corrupción y conflictos de intereses que afecten a los intereses financieros de la Unión que no hayan sido corregidos por Moldavia, de una reversión de las etapas cualitativas o cuantitativas o, cuando, una vez efectuado el pago, se constate que las medidas no se han cumplido satisfactoriamente, o de un incumplimiento grave de una obligación derivada del acuerdo en el marco del Mecanismo o del acuerdo de préstamo, también sobre la base de la información proporcionada por la OLAF o de los informes del Tribunal de Cuentas. La Comisión informará al Parlamento Europeo y el Consejo antes de adoptar cualquier decisión sobre dichas reducciones.

8.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 116, apartado 2, del Reglamento Financiero, el plazo de pago a que se refiere el artículo 116, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento comenzará a contar a partir de la fecha de la comunicación de la decisión por la que se autoriza la liberación de fondos a Moldavia en virtud del apartado 3 del presente artículo.

9.   El artículo 116, apartado 5, del Reglamento Financiero no se aplicará a los pagos efectuados en concepto de ayuda financiera canalizada directamente al tesoro público de Moldavia en virtud del presente artículo y del artículo 21 del presente Reglamento.

10.   Los pagos de la ayuda financiera no reembolsable y de los préstamos en virtud del presente artículo se realizarán de conformidad con los créditos presupuestarios, tal como se establece en el procedimiento presupuestario anual, y estará supeditado a la financiación disponible. Los fondos se abonarán por tramos. El pago de un tramo podrá efectuarse en uno o varios tramos.

11.   Los importes se abonarán tras la decisión a que se refiere el apartado 3 de conformidad con el acuerdo de préstamo.

12.   El pago de cualquier importe de la ayuda en forma de préstamos estará supeditado a la presentación por parte de Moldavia de una solicitud de pago en la forma establecida en el acuerdo de préstamo y de conformidad con las disposiciones establecidas en el acuerdo en el marco del Mecanismo.

Artículo 20

Transparencia con respecto a las personas y entidades que reciben fondos para la aplicación del programa de reformas

1.   Moldavia publicará datos actualizados sobre los perceptores finales que reciban importes de financiación superiores al equivalente a 50 000 EUR de forma acumulada durante el período de tres años para la aplicación de las reformas e inversiones en el marco del Mecanismo.

2.   En el caso de los perceptores finales a que se refiere el apartado 1, la información que se indica a continuación se publicará en una página web, en un formato de lectura mecanizada, ordenada por el total de fondos recibidos, teniendo debidamente en cuenta los requisitos de confidencialidad y seguridad, en particular la protección de datos personales:

 a) si se trata de una persona jurídica, la denominación legal completa del perceptor final y el número de identificación a efectos del IVA o número de identificación fiscal si se dispone de esta información, u otro identificador único establecido por la legislación aplicable a la persona jurídica;

 b) si se trata de una persona física, el nombre y los apellidos del perceptor final;

 c) el importe que recibe el perceptor final, y las reformas e inversiones en el marco del Mecanismo para Moldavia que dicho importe contribuye a aplicar.

3.   La información mencionada en el apartado 2 no se publicará cuando la divulgación pueda amenazar los derechos y libertades de los perceptores finales afectados o perjudicar gravemente sus intereses comerciales. Dicha información se pondrá a disposición de la Comisión.

4.   Moldavia transmitirá electrónicamente a la Comisión al menos una vez al año los datos sobre los perceptores finales a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, en un formato de lectura mecanizada que se definirá en el acuerdo en el marco del Mecanismo, como se contempla en el artículo 8, apartado 5, letra l).

CAPÍTULO IV
PROTECCIÓN DE LOS INTERESES FINANCIEROS DE LA UNIÓN
Artículo 21

Protección de los intereses financieros de la Unión

1.   Al ejecutar el Mecanismo, la Comisión y Moldavia adoptarán todas las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y las condiciones específicas en las que funcionará el Mecanismo, las condiciones previas establecidas en el artículo 5, apartado 1, y las condiciones establecidas en el acuerdo en el marco del Mecanismo, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción, los conflictos de intereses y las irregularidades, así como a la investigación y el enjuiciamiento de los delitos que afecten a los fondos concedidos en el marco del Mecanismo. Moldavia se comprometerá a avanzar hacia unos sistemas de gestión y control eficaces y eficientes y garantizará que puedan recuperarse los importes indebidamente pagados o mal utilizados.

2.   El acuerdo en el marco del Mecanismo establecerá las siguientes obligaciones de Moldavia:

a)

comprobar periódicamente que la financiación proporcionada se ha utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular en lo que se refiere a la prevención, la detección y la corrección del fraude, la corrupción, los conflictos de intereses y las irregularidades;

b)

proteger a los denunciantes de irregularidades;

c)

tomar las medidas oportunas para prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción, los conflictos de intereses y las irregularidades, así como investigar y enjuiciar los delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión, a fin de detectar y evitar la doble financiación y ejercitar acciones judiciales para recuperar los fondos que hayan sido objeto de apropiación indebida, también con respecto a cualquier medida para la aplicación de las reformas y la ejecución de los proyectos o programas de inversión en el marco del programa de reformas, y adoptar las medidas adecuadas para tramitar, cuando corresponda y sin demora, las solicitudes de asistencia judicial mutua de la Fiscalía Europea y de las autoridades competentes de los Estados miembros en relación con delitos que afecten a los fondos proporcionados en virtud del Mecanismo;

d)

a efectos del apartado 1, en particular para los controles del uso de los fondos en relación con la aplicación de las reformas del programa de reforma, garantizar, de conformidad con los principios de la Unión sobre protección de datos y las normas aplicables en la materia, la recogida de datos adecuados sobre las personas y entidades que reciben financiación, incluida información relativa a la titularidad real, para la aplicación de las medidas del programa de reformas con arreglo al capítulo III, y el acceso a los mismos;

e)

autorizar expresamente a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, en su caso, a la Fiscalía Europea a ejercer sus derechos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 129 del Reglamento Financiero.

3.   El acuerdo en el marco del Mecanismo también establecerá el derecho de la Comisión a reducir proporcionalmente el importe de la ayuda financiera no reembolsable concedida en el marco del Mecanismo y a recuperar de Moldavia, también mediante compensación, cualquier importe gastado para lograr los objetivos del Mecanismo y para reducir el importe del préstamo que vaya a desembolsarse a Moldavia o solicitar el reembolso anticipado del préstamo de conformidad con el acuerdo de préstamo, en caso de fondos pagados indebidamente, de que se detecten casos de irregularidades, fraude, corrupción y conflictos de intereses que afecten a los intereses financieros de la Unión, o existan dudas graves en relación con tales irregularidades, fraude, corrupción y conflictos de intereses que afecten a los intereses financieros de la Unión que no hayan sido corregidos por Moldavia, o, cuando, una vez efectuado el pago, la Comisión constate que las medidas no se han cumplido satisfactoriamente, o de un incumplimiento grave de una obligación derivada del acuerdo en el marco del Mecanismo o de los acuerdos de préstamo. Cuando decida sobre el importe de la recuperación y reducción, o el importe que deba reembolsarse anticipadamente, la Comisión respetará el principio de proporcionalidad y tendrá en cuenta la gravedad de la irregularidad, del fraude, de la corrupción o del conflicto de intereses que afecte a los intereses financieros de la Unión, o la gravedad del incumplimiento de una obligación. Moldavia tendrá la oportunidad de presentar sus observaciones antes de que se proceda a la reducción de la ayuda o se solicite el reembolso anticipado.

4.   Las personas y entidades que ejecuten fondos en el marco del Mecanismo notificarán sin demora a la Comisión y a la OLAF cualquier sospecha de fraude, corrupción, conflicto de intereses e irregularidades que afecten a los intereses financieros de la Unión.

Artículo 22

Papel de los sistemas internos de Moldavia y de la autoridad de auditoría

1.   Para la parte de la financiación del Mecanismo puesta a disposición como ayuda financiera, la Comisión podrá contar con la autoridad de auditoría establecida por Moldavia con el fin de controlar el gasto público. Cuando proceda, la Comisión también contará con el control democrático contemplado en el artículo 4, apartado 9.

2.   El programa de reformas dará prioridad, en los primeros años de su aplicación, a las reformas relacionadas con el capítulo de negociación 32, en particular sobre la gestión de las finanzas públicas y el control interno, así como sobre la lucha contra el fraude, junto con los capítulos de negociación 23 y 24, en particular en lo que se refiere a la justicia, la corrupción y la delincuencia organizada, y el capítulo de negociación 8, en particular sobre el control de las ayudas estatales.

3.   Moldavia notificará sin demora a la Comisión cualquier irregularidad, especialmente el fraude, que haya sido objeto de un primer acto de comprobación administrativa o judicial, y la mantendrá informada de la evolución de cualquier procedimiento administrativo y judicial relacionado con dichas irregularidades. Dicha notificación se realizará por medios electrónicos, utilizando el Sistema de Gestión de Irregularidades establecido por la Comisión.

4.   Las autoridades de auditoría a que se refiere el apartado 1 mantendrán un diálogo periódico con el Tribunal de Cuentas, la OLAF y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.

5.   La Comisión podrá llevar a cabo revisiones detalladas de los sistemas de la ejecución del presupuesto de Moldavia sobre la base de una evaluación de riesgos y un diálogo con las autoridades de auditoría a que se refiere el apartado 1 y formular recomendaciones para mejorar los sistemas.

6.   La Comisión podrá formular recomendaciones a Moldavia sobre todos los casos en que, en su opinión, las autoridades competentes no hayan tomado las medidas necesarias para prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción, los conflictos de intereses y las irregularidades que hayan afectado o puedan afectar gravemente a la buena gestión financiera del gasto financiado en el marco del Mecanismo, y en todos los casos en que detecte deficiencias que afecten al diseño y al funcionamiento del sistema de control establecido por esas autoridades. Moldavia aplicará dichas recomendaciones o justificará por qué no lo ha hecho.

CAPÍTULO V
SEGUIMIENTO, PRESENTACIÓN DE INFORMES Y EVALUACIÓN
Artículo 23

Seguimiento y presentación de informes

1.   La Comisión hará un seguimiento de la ejecución del Mecanismo y evaluará la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3. El seguimiento de dicha ejecución será específico y proporcionado a las actividades realizadas en el marco del acuerdo en el marco del Mecanismo y se entenderá sin perjuicio de las obligaciones de presentación de informes establecidas en el Reglamento (UE) 2021/947. Se esperará que los indicadores a que se refiere el artículo 11, apartado 2, contribuyan al seguimiento del Mecanismo por parte de la Comisión.

2.   El acuerdo en el marco del Mecanismo establecerá las normas y procedimientos para que Moldavia informe a la Comisión a efectos del apartado 1.

3.   La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre los avances hacia la consecución de los objetivos del presente Reglamento. El informe anual se complementará dos veces al año con presentaciones sobre la situación de la ejecución del Mecanismo.

4.   La Comisión facilitará el informe anual a que se refiere el apartado 3 al comité a que se refiere el artículo 28, apartado 1.

5.   La Comisión informará sobre los avances en la aplicación del programa de reformas de Moldavia en el contexto del cuadro de indicadores del Mecanismo establecido en virtud del Reglamento (UE) 2024/1449.

Artículo 24

Cuadro de indicadores del Mecanismo

La Comisión mostrará los avances en la aplicación del programa de reformas en el cuadro de indicadores del Mecanismo, establecido en virtud del Reglamento (UE) 2024/1449.

Artículo 25

Evaluación del Mecanismo

1.   Después del 31 de diciembre de 2027, pero a más tardar el 31 de diciembre de 2031, la Comisión realizará una evaluación independiente ex post del Mecanismo. Dicha evaluación ex post valorará la contribución de la Unión a la consecución de los objetivos del Mecanismo.

2.   Esta evaluación ex post utilizará los principios de buenas prácticas del Comité de Asistencia para el Desarrollo de la OCDE, procurando verificar si se han cumplido los objetivos del Mecanismo y formular recomendaciones para mejorar las acciones futuras.

3.   La Comisión comunicará los resultados y las conclusiones de la evaluación ex post, junto con sus observaciones y el seguimiento que se les ha dado, al Parlamento Europeo, al Consejo y a los Estados miembros. Esta evaluación ex post podrá debatirse a petición del Parlamento Europeo, el Consejo o los Estados miembros. Los resultados se tendrán en cuenta en la preparación de futuros programas y acciones y en la asignación de recursos. Esta evaluación y seguimiento ex post se pondrán a disposición del público.

4.   La Comisión buscará la implicación de todas las partes interesadas relevantes, en la medida que corresponda, incluida la de Moldavia, los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil, en el proceso de evaluación de la financiación de la Unión concedida en el marco del presente Reglamento y, cuando proceda, procurará organizar evaluaciones conjuntas con los Estados miembros y otros socios con la estrecha participación de Moldavia.

Artículo 26

Presentación de informes por Moldavia en el contexto del diálogo económico y financiero

Moldavia informará una vez al año, en el contexto del diálogo económico y financiero, de los progresos realizados en la consecución de la parte de su programa de reformas relacionada con la reforma.

Artículo 27

Supervisión y control parlamentarios del Mecanismo

1.   La Comisión informará a las comisiones competentes del Parlamento Europeo sobre la ejecución del Mecanismo y aplicación del programa de reformas. La Comisión facilitará al Parlamento Europeo información por escrito sobre:

 a) el estado de ejecución del Mecanismo;

 b) la evaluación del programa de reformas;

 c) las principales conclusiones del informe previsto en el artículo 23, apartado 3;

 d) los procedimientos de pago, retención y reducción, cuando proceda, incluida toda observación presentada para garantizar un cumplimiento satisfactorio de las condiciones, así como

 e) cualquier otro elemento pertinente en relación con la ejecución del Mecanismo.

2.   El diálogo periódico entre el Parlamento Europeo y la Comisión tendrá lugar al menos una vez al año, y podrá coincidir con el diálogo geopolítico de alto nivel relativo al IVCDCI - Europa Global.

3.   La Comisión tendrá en cuenta toda consideración derivada del parecer expresado a través del diálogo a que se refiere el apartado 2, incluidas, en su caso, las resoluciones del Parlamento Europeo.

CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 28

Procedimiento de comité

1.   La Comisión estará asistida por el comité establecido por el Reglamento (UE) 2021/947. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

3.   En el caso de las decisiones de ejecución a que se refieren el artículo 13, apartado 1, y el artículo 14, apartado 2, cuando el Comité no emita ningún dictamen, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

Artículo 29

Información, comunicación y publicidad

1.   Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2021/947, la Comisión emprenderá actividades de comunicación para garantizar la visibilidad de la financiación de la Unión destinada al apoyo financiero previsto en el programa de reformas, también mediante actividades de comunicación conjuntas con Moldavia. La Comisión garantizará que la ayuda prestada en el marco del Mecanismo se comunique y conste en una declaración de financiación. Las acciones financiadas en el marco del Mecanismo se realizarán de conformidad con los requisitos de comunicación y visibilidad de las acciones exteriores financiadas por la Unión y de otras directrices pertinentes.

2.   Los perceptores de fondos de la Unión harán mención de forma activa del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, también, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea», en particular cuando promueva las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

3.   La información, la comunicación y la publicidad se facilitarán en un formato accesible.

Artículo 30

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2025.

Por el Parlamento Europeo

La Presidenta

R. METSOLA

Por el Consejo

El Presidente

A. SZŁAPKA

(1)  Posición del Parlamento Europeo de 11 de marzo de 2025 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 18 de marzo de 2025.

(2)  Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios (DO L 151 de 7.6.2019, p. 70, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2019/882/oj).

(3)  Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_interinstit/2020/1222/oj).

(4)  Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de junio de 2021, por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional – Europa Global, por el que se modifica y deroga la Decisión n.o 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE, Euratom) n.o 480/2009 del Consejo (DO L 209 de 14.6.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/947/oj).

(5)  Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj).

(6)  Reglamento (UE) 2024/1449 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por el que se establece el Mecanismo de Reforma y Crecimiento para los Balcanes Occidentales (DO L, 2024/1449, 24.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1449/oj).

(7)  Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2011/182/oj).

(8)  Decisión 2010/427/UE del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (DO L 201 de 3.8.2010, p. 30, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/427/oj).

(9)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/883/oj).

(10)  Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1995/2988/oj).

(11)  Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1996/2185/oj).

(12)  Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/1939/oj).

(13)  Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/852/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Cooperación internacional
  • Financiación comunitaria
  • Moldavia
  • Unión Europea

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