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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2023/1231 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2023, sobre las normas específicas relativas a la entrada en Irlanda del Norte, desde otras partes del Reino Unido, de determinados envíos de bienes al por menor, vegetales para plantación, patatas de siembra, máquinas y determinados vehículos utilizados con fines agrícolas o forestales, así como a los desplazamientos sin ánimo comercial de determinados animales de compañía a Irlanda del Norte (1), y en particular su artículo 9, apartado 4, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2023/1231 establece normas específicas relativas, entre otras cosas, a la entrada en Irlanda del Norte, desde otras partes del Reino Unido, de determinados envíos de bienes al por menor para su introducción en el mercado de Irlanda del Norte, destinados al consumidor final, incluidas normas específicas para los envíos de bienes al por menor del resto del mundo. |
(2) |
Más concretamente, el artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2023/1231 establece que los bienes al por menor del resto del mundo que consistan en mercancías de origen animal o vegetal, o productos compuestos, sujetos a las normas de sanidad animal o sanidad vegetal a las que se refiere el artículo 1, apartado 2, letras d), e) y g), del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) («mercancías del resto del mundo») podrán entrar en Irlanda del Norte procedentes de otras partes del Reino Unido e introducirse en el mercado de Irlanda del Norte de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) 2023/1231 únicamente si el Reino Unido ofrece pruebas por escrito de que las condiciones de importación y los requisitos en materia de controles oficiales establecidos en los Reglamentos (CE) n.o 1069/2009 (3), (UE) 2016/429 (4) y (UE) 2016/2031 (5) del Parlamento Europeo y del Consejo, en el Reglamento (UE) 2017/625, y en los actos de la Comisión adoptados en virtud de dichos Reglamentos, se aplican a dichas mercancías en virtud del Derecho nacional del Reino Unido, y de que el Reino Unido aplica eficazmente esas condiciones de importación y esos requisitos en materia de controles oficiales. |
(3) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2059 de la Comisión (6) establece, en su anexo, la lista de mercancías del resto del mundo, que incluye actualmente los productos de origen animal y no animal. |
(4) |
Mediante cartas con fecha de 11 de octubre de 2024 y 5 de diciembre de 2024, el Reino Unido aportó pruebas por escrito de que las condiciones de importación y los requisitos en materia de controles oficiales establecidos en los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 y relacionados con los productos cárnicos de aves de corral procedentes de China y Tailandia se aplican en el marco de su legislación nacional, y de que el Reino Unido aplica efectivamente dichas condiciones de importación y los requisitos en materia de los controles oficiales relacionados con esos bienes de origen animal destinados al consumo humano. Procede, por tanto, modificar el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2059 para añadir esos bienes a la lista de mercancías del resto del mundo. |
(5) |
De conformidad con el artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión (7), el certificado zoosanitario-oficial que debe utilizarse para la entrada en la Unión de productos cárnicos de aves de corral debe corresponder, o bien al modelo de certificado MPNT, establecido en el capítulo 25 del anexo III de dicho Reglamento, o bien al modelo de certificado MPST, establecido en el capítulo 26 del anexo III de dicho Reglamento, dependiendo de si los productos deben someterse o no a un tratamiento específico de reducción del riesgo. Dado que Tailandia figura en la parte 1, sección A, del anexo XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (8) en relación con los productos cárnicos de aves de corral destinados al consumo humano que no deben someterse obligatoriamente a un tratamiento específico de reducción del riesgo, esa categoría de productos procedentes de Tailandia debe añadirse a la lista de productos del resto del mundo que deben ir acompañados de los modelos de certificados MPNT o MPST. Puesto que China figura en dicho anexo en relación con los productos cárnicos de aves de corral que deben someterse a un tratamiento específico de reducción del riesgo, esa categoría de productos procedentes de China debe añadirse a la lista de productos del resto del mundo que deben ir acompañados del modelo de certificado MPST. |
(6) |
En aras de la seguridad jurídica y para evitar cualquier perturbación innecesaria del comercio, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia. |
(7) |
Dado que el Reino Unido aportó las pruebas por escrito relacionadas con las normas de sanidad animal a que se refiere el artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2023/1231 desde el 3 de diciembre de 2024 respecto a esos bienes del resto del mundo de origen animal, y para evitar cualquier perturbación innecesaria del comercio, el presente Reglamento debe aplicarse, por tanto, con carácter retroactivo a partir de esa fecha. |
(8) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2059 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 3 de diciembre de 2024.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 165 de 29.6.2023, p. 103, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1231/oj.
(2) Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/625/oj).
(3) Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales) (DO L 300 de 14.11.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1069/oj).
(4) Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj).
(5) Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (DO L 317 de 23.11.2016, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/2031/oj).
(6) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2059 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2023, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2023/1231 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la inclusión de determinadas mercancías del resto del mundo que pueden entrar en Irlanda del Norte como bienes al por menor procedentes de otras partes del Reino Unido e introducirse en el mercado de Irlanda del Norte (DO L 238 de 27.9.2023, p. 103, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2059/oj).
(7) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios, los modelos de certificados oficiales y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos dentro de la Unión de las partidas de determinadas categorías de animales y mercancías, así como la certificación oficial relativa a dichos certificados, y se derogan el Reglamento (CE) n.o 599/2004, los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 636/2014 y (UE) 2019/628, la Directiva 98/68/CE y las Decisiones 2000/572/CE, 2003/779/CE y 2007/240/CE (DO L 442 de 30.12.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/2235/oj).
(8) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/404/oj)
En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2059, se añaden las siguientes mercancías a la categoría de mercancías «Mercancías de origen animal»:
«3 |
Productos cárnicos de aves de corral [Según se define en el punto 7.1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1)] |
ex 0210 99 39 ex 0210 99 71 ex 0210 99 79 ex 1601 00 ex 1602 31 ex 1602 32 ex 1602 39 ex 0504 |
Certificado zoosanitario-oficial establecido en el capítulo 25 del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión (*2) (MPNT) |
Tailandia |
Certificado zoosanitario-oficial establecido en el capítulo 26 del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 (MPST) |
China Tailandia - |
(*1) Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DO L 139 de 30.4.2004, p. 55, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/853/oj).
(*2) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios, los modelos de certificados oficiales y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos dentro de la Unión de las partidas de determinadas categorías de animales y mercancías, así como la certificación oficial relativa a dichos certificados, y se derogan el Reglamento (CE) n.o 599/2004, los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 636/2014 y (UE) 2019/628, la Directiva 98/68/CE y las Decisiones 2000/572/CE, 2003/779/CE y 2007/240/CE (DO L 442 de 30.12.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/2235/oj).».
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