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Documento DOUE-L-2025-80424

Decisión (PESC) 2025/488 del Consejo, de 11 de marzo de 2025, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2020/472 relativa a una operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo (EUNAVFOR MED IRINI).

Publicado en:
«DOUE» núm. 488, de 12 de marzo de 2025, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-80424

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

 

(2)

 

(3)

El 31 de marzo de 2020, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2020/472 (1), que establecía una operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo (EUNAVFOR MED IRINI).

 

El 20 de marzo de 2023, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2023/653 (2), que prorrogaba EUNAVFOR MED IRINI hasta el 31 de marzo de 2025.

 

En el contexto de una revisión estratégica de la operación, el Comité Político y de Seguridad acordó que se debe prorrogar EUNAVFOR MED IRINI hasta el 31 de marzo de 2027.

(4)

Además, el Comité Político y de Seguridad acordó que se debe añadir al mandato de EUNAVFOR MED IRINI una nueva tarea para mejorar la conciencia situacional marítima en la zona de operaciones y en la zona de operaciones conjuntas de la operación mediante la recopilación de información sobre actividades potencialmente ilegales que no estén ya incluidas en el mandato actual, y de información útil para la protección de infraestructuras marítimas críticas y para la planificación de contingencia.

(5)

 

(6)

Asimismo, el Comité Político y de Seguridad acordó que se debe ampliar el desarrollo de capacidades y la formación, además de a la guardia costera y la armada libias, a instituciones libias competentes responsables de las tareas policiales en el mar y de la búsqueda y salvamento en el mar.

 

Por lo tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2020/472 en consecuencia.

 

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión (PESC) 2020/472 se modifica como sigue:

1) Se inserta el artículo siguiente:

 «Artículo 3 bis

Contribución al conocimiento de la situación marítima acerca de otras actividades ilícitas

 1.   Como tarea secundaria, y en la medida de sus medios y capacidades, EUNAVFOR MED IRINI llevará a cabo actividades de vigilancia y seguimiento y recopilará información sobre actividades ilícitas distintas del tráfico de armas y material conexo y sobre las exportaciones ilícitas de petróleo de Libia, así como información útil para la protección de las infraestructuras marítimas críticas y la planificación de contingencia, con lo que se aumentará la contribución al conocimiento de la situación marítima en la zona de operaciones y en la zona de operaciones conjuntas.

 2.   La información recopilada en este contexto podrá almacenarse y comunicarse a las autoridades policiales correspondientes de los Estados miembros y a los organismos competentes de la Unión.».

2) En el artículo 4, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

 «1.   También como tarea secundaria, EUNAVFOR MED IRINI prestará asistencia a las instituciones libias competentes responsables de las tareas policiales en el mar y de búsqueda y salvamento en el mar, en particular la guardia costera y la armada libias, en el desarrollo de capacidades y en la formación en materia de actividades policiales en el mar, en especial para luchar contra el tráfico ilícito y la trata de personas.».

3) En el artículo 13, se añade el apartado siguiente:

 «5.   Para el período comprendido entre el 1 de abril de 2025 y el 31 de marzo de 2027, el importe de referencia de los costes comunes de EUNAVFOR MED IRINI será de 16 350 000 EUR. El porcentaje del importe de referencia a que se refiere el artículo 51, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2021/509, será del 10 % en compromisos y del 5 % para pagos.».

4) En el artículo 15, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

 «2.   EUNAVFOR MED IRINI terminará el 31 de marzo de 2027.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 2025.

Por el Consejo

El Presidente

A. DOMAŃSKI

(1)  Decisión (PESC) 2020/472 del Consejo, de 31 de marzo de 2020, relativa a una operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo (EUNAVFOR MED IRINI) (DO L 101 de 1.4.2020, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/472/oj).

(2)  Decisión (PESC) 2023/653 del Consejo, de 20 de marzo de 2023, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2020/472 relativa a una operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo (EUNAVFOR MED IRINI) (DO L 81 de 21.3.2023, p. 27, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/653/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 4, 13 y 15 y AÑADE el art. 3 bis a la Decisión 2020/472, de 31 de marzo (Ref. DOUE-L-2020-80558).
Materias
  • Armas
  • Cooperación militar
  • Embargos
  • Financiación comunitaria
  • Libia
  • Mediterráneo
  • Organización de las Naciones Unidas
  • Pacificación
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Unión Europea

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