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Documento DOUE-L-2025-80422

Decisión de Ejecución (UE) 2025/462 de la Comisión, de 11 de marzo de 2025, relativa al reconocimiento del régimen voluntario US Soybean Sustainability Assurance Protocol (SSAP) para demostrar el cumplimiento de los requisitos aplicables a la biomasa agrícola establecidos en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 462, de 12 de marzo de 2025, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-80422

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (1), y en particular su artículo 30, apartados 4 y 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva (UE) 2018/2001 establece requisitos para determinados combustibles, a saber, biocarburantes, biolíquidos, combustibles de biomasa, combustibles renovables de origen no biológico y combustibles de carbono reciclado. Los requisitos aplicables a estos combustibles garantizan que solamente puedan contabilizarse a efectos de los objetivos establecidos en dicha Directiva si se han producido de forma sostenible y reducen de manera significativa las emisiones de gases de efecto invernadero en comparación con los combustibles fósiles. El artículo 29 de la Directiva (UE) 2018/2001 establece criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa.

(2)

Los regímenes voluntarios desempeñan un papel importante a la hora de aportar pruebas del cumplimiento de los requisitos de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa. Con arreglo a la Directiva (UE) 2018/2001, pueden utilizarse regímenes voluntarios para certificar que todos los combustibles producidos a partir de biomasa cumplen los criterios de sostenibilidad establecidos en dicha Directiva y para proporcionar datos exactos sobre sus reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero.

(3)

El 17 de agosto de 2022, el régimen voluntario US Soybean Sustainability Assurance Protocol («SSAP») presentó a la Comisión una solicitud inicial de reconocimiento de conformidad con el artículo 30, apartado 4, de la Directiva (UE) 2018/2001. La Comisión evaluó el régimen y señaló algunas cuestiones que requerían modificaciones. En su última solicitud, presentada de nuevo el 13 de diciembre de 2023, el régimen voluntario SSAP abordó las cuestiones señaladas, y la Comisión llegó a la conclusión de que el régimen voluntario SSAP cubría adecuadamente los criterios para producir biomasa agrícola y proporcionaba datos exactos sobre la correspondiente reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

 

(4)

 

(5)

El régimen abarca la biomasa agrícola procedente de soja producida en los Estados Unidos. Su ámbito abarca exclusivamente a los Estados Unidos y la producción y exportación de biomasa agrícola procedente de soja.

 

Al evaluar el régimen voluntario SSAP, la Comisión constató que dicho régimen voluntario cumplía adecuadamente los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 29, apartados 3 a 5, de la Directiva (UE) 2018/2001. La Comisión constató asimismo que dicho régimen aportaba datos exactos sobre la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a efectos del artículo 29, apartado 10, de dicha Directiva, y que aplicaba una metodología de balance de masa de conformidad con los requisitos de su artículo 30, apartados 1 y 2.

 

(6)

 

(7)

 

(8)

La Comisión constató que el régimen voluntario SSAP cumplía adecuadamente las normas establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/996 de la Comisión (2).

 

La evaluación por parte de la Comisión del régimen voluntario SSAP constató que este cumplía adecuadamente las normas de fiabilidad, transparencia y auditoría independiente, y que se ajustaba a los requisitos metodológicos establecidos en el anexo V de la Directiva (UE) 2018/2001.

 

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité sobre Sostenibilidad de los Biocarburantes, los Biolíquidos y los Combustibles de Biomasa.

 

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se reconoce que el régimen voluntario US Soybean Sustainability Assurance Protocol («SSAP»), presentado a la Comisión para su reconocimiento el 13 de diciembre de 2023, demuestra que las partidas de biomasa agrícola procedente de soja cumplen lo dispuesto en el artículo 29, apartados 3 a 5, de la Directiva (UE) 2018/2001.

Asimismo, se reconoce que el régimen voluntario SSAP incluye datos exactos sobre la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de las partidas de biomasa agrícola procedente de soja a efectos del artículo 29, apartado 10, de la Directiva (UE) 2018/2001, pues garantiza que toda la información pertinente de los agentes económicos en las fases anteriores de la cadena de custodia se transfiera a los agentes económicos en las fases posteriores de esta.

Se reconoce que el régimen voluntario SSAP demuestra que los agentes económicos cumplen con la obligación de introducir información exacta en la base de datos de la Unión sobre combustibles renovables de conformidad con el artículo 31 bis, apartado 5, de la Directiva (UE) 2018/2001.

Artículo 2

En caso de que el régimen voluntario SSAP, tal como se presentó a la Comisión para su reconocimiento el 13 de diciembre de 2023, sea objeto de modificaciones en su contenido que puedan afectar a los elementos en los que se basa la presente Decisión, dicho régimen deberá notificar sin demora a la Comisión tales modificaciones.

Los servicios de la Comisión evaluarán las modificaciones notificadas para determinar si el régimen voluntario SSAP sigue abarcando adecuadamente los criterios que llevaron a su reconocimiento.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable hasta el 1 de abril de 2030.

Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 328 de 21.12.2018, p. 82, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2018/2001/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/996 de la Comisión, de 14 de junio de 2022, relativo a las normas para verificar los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y los criterios de bajo riesgo de provocar un cambio indirecto del uso de la tierra (DO L 168 de 27.6.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/996/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Directiva 2018/2001, de 11 de diciembre (Ref. DOUE-L-2018-82107).
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Contaminación atmosférica
  • Política energética
  • Políticas de medio ambiente
  • Producción de energía
  • Productos agrícolas
  • Residuos

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