EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/1890 del Consejo, de 11 de noviembre de 2019, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de las actividades de perforación no autorizadas de Turquía en el Mediterráneo oriental (1), y en particular su artículo 12, apartado 4,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 11 de noviembre de 2019, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2019/1890.
(2) De una revisión realizada por el Consejo, se desprende que debe suprimirse la entrada correspondiente a una persona sujeta a medidas restrictivas.
(3) Procede modificar el Reglamento (UE) 2019/1890 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo I del Reglamento (UE) 2019/1890 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 2025.
Por el Consejo
El Presidente
A. DOMAŃSKI
(1) DO L 291 de 12.11.2019, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1890/oj.
En el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1890 se suprime la entrada correspondiente a la siguiente persona:
1. |
Mehmet Ferruh AKALIN. |
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