LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 14, apartado 5,
Previa consulta al Comité Permanente de Biocidas,
Considerando lo siguiente:
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El fosfuro de aluminio generador de fosfina fue aprobado como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo de producto 20 mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 1034/2013 de la Comisión (2), sujeto a las condiciones establecidas en el anexo de dicho Reglamento.
La aprobación del fosfuro de aluminio generador de fosfina para su uso en biocidas del tipo de producto 20 («la aprobación») expirará el 30 de junio de 2025. El 26 de febrero de 2020, de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, se presentó una solicitud de renovación de la aprobación («la solicitud»). |
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El 16 de junio de 2020, la autoridad competente evaluadora de Alemania informó a la Comisión de que había decidido, con arreglo al artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, que era necesaria una evaluación completa de la solicitud. De conformidad con el artículo 8, apartado 1, de dicho Reglamento, la autoridad competente evaluadora debe proceder a una evaluación completa de la solicitud en un plazo de 365 días a partir de su validación. |
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Con arreglo al artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, la autoridad competente evaluadora puede, en su caso, requerir al solicitante que presente datos suficientes para efectuar la evaluación. En tal caso, el plazo de 365 días se suspende durante un período que no puede exceder de 180 días en total, salvo que lo justifiquen las características de los datos solicitados o circunstancias excepcionales.
De conformidad con el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, en el plazo de 270 días a partir de la recepción de una recomendación de la autoridad competente evaluadora, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas debe preparar y presentar a la Comisión un dictamen sobre la renovación de la aprobación de la sustancia activa. |
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Así pues, por razones que escapan al control del solicitante, es probable que la aprobación expire antes de que se haya tomado una decisión sobre su renovación. Procede, por tanto, retrasar la fecha de expiración de la aprobación el tiempo suficiente para que pueda examinarse la solicitud. Habida cuenta de los plazos para la evaluación por parte de la autoridad competente evaluadora, para la preparación y presentación del dictamen por parte de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, y del tiempo necesario para que la Comisión decida si renueva la aprobación, la fecha de expiración debe retrasarse al 31 de enero de 2026.
Tras el aplazamiento de la fecha de expiración de la aprobación, el fosfuro de aluminio generador de fosfina sigue estando aprobado para su uso en biocidas del tipo de producto 20 con arreglo a las condiciones establecidas en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1034/2013. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
La fecha de expiración de la aprobación del fosfuro de aluminio generador de fosfina para su uso en biocidas del tipo de producto 20 establecida en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1034/2013 se retrasa al 31 de enero de 2026.
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 167 de 27.6.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/528/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 1034/2013 de la Comisión, de 24 de octubre de 2013, por el que se aprueba el uso del fosfuro de aluminio generador de fosfina como sustancia activa en biocidas del tipo de producto 20 (DO L 283 de 25.10.2013, p. 28, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1034/oj).
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