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Documento DOUE-L-2025-80416

Reglamento Delegado (UE) 2025/472 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 691/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las referencias a la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE establecida por el Reglamento (CE) nº 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 472, de 11 de marzo de 2025, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-80416

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 691/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2011, relativo a las cuentas económicas europeas medioambientales (1), y en particular su artículo 3, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

 

(2)

El Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) estableció una nomenclatura estadística común de actividades económicas en la Unión («NACE Rev. 2»), que empezó a aplicarse el 1 de enero de 2008.

 

Desde que se empezó a aplicar la NACE Rev. 2, la globalización y la digitalización han cambiado progresivamente la forma en que muchas actividades económicas proporcionan bienes y prestan servicios en todo el mundo.

(3)

Como consecuencia de estos cambios, hubo que actualizar la NACE Rev. 2 para mantener su comparabilidad y su coherencia con las normas de clasificación de las actividades económicas utilizadas a escala internacional. A este respecto, el Reglamento Delegado (UE) 2023/137 de la Comisión (3) modificó el Reglamento (CE) n.o 1893/2006 y estableció la nomenclatura actualizada («NACE Rev. 2.1»).

(4)

 

(5)

 

(6)

El 1 de agosto de 2023, para que los usuarios de la nomenclatura pudieran evaluar en detalle los cambios de contenido introducidos en la NACE y comparar su versión anterior con la versión actualizada, se puso a su disposición un cuadro de correspondencias (4) junto con notas explicativas (5).

 

El amplio corpus legislativo que establece los requisitos de transmisión de datos que se refieren a secciones, divisiones, grupos o clases específicos de la NACE comprende el Reglamento (UE) n.o 691/2011. Para que dichos requisitos de transmisión se expresen en términos compatibles con la nomenclatura actualizada (NACE Rev. 2.1), debe modificarse el Reglamento (UE) n.o 691/2011.

 

Dado que la granularidad de la nomenclatura actualizada es similar a la de la versión original de dicha nomenclatura, la modificación del Reglamento (UE) n.o 691/2011 prevista en el presente Reglamento no impondría ninguna carga adicional significativa a los Estados miembros ni a los encuestados.

(7)

 

 

(8)

No debe exigirse una aplicación inmediata de la nomenclatura actualizada, puesto que es necesario un período de tiempo determinado para que los proveedores de datos puedan adaptarse a los nuevos requisitos reglamentarios. Cabe recordar que el Reglamento Delegado (UE) 2023/137, que modificó el Reglamento (CE) n.o 1893/2006, establece fechas de aplicación diferidas respecto a determinados ámbitos estadísticos. En consecuencia, debe diferirse también la fecha de aplicación del presente Reglamento.

 

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 691/2011 en consecuencia.

 

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) n.o 691/2011 se modifica como sigue:

1) En el anexo IV, sección 5, punto 1, tercer guion, el texto introductorio se sustituye por el texto siguiente:

«los siguientes desgloses NACE para la producción auxiliar de servicios de protección del medio ambiente: NACE, secciones B, C, D y división 36. Los datos de la sección C se presentarán como sigue:».

2) En el anexo V, sección 5, punto 1, el primer guion se sustituye por el texto siguiente:

«— clasificación de actividades económicas, NACE, agrupadas de la siguiente forma:

— NACE A

— NACE B

— NACE C

— NACE D

— NACE E

— NACE F

— NACE J + NACE K

— NACE N

— NACE P

— NACE Q

— Suma de NACE G + NACE H + NACE I + NACE L + NACE M + NACE O + NACE R + NACE S + NACE T + NACE U + NACE V».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2026, por lo que respecta a las transmisiones de datos a la Comisión (Eurostat) en relación con cada período de referencia que comience en esa fecha o posteriormente.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de septiembre de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 192 de 22.7.2011, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2011/691/oj.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1893/oj).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2023/137 de la Comisión, de 10 de octubre de 2022, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 (DO L 19 de 20.1.2023, p. 5, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/137/oj).

(4)   https://europa.eu/!f6H9nX.

(5)   https://europa.eu/!FNRFFB.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 02/09/2024
  • Fecha de publicación: 11/03/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 31/03/2025
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2026, según lo indicado.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg_del/2025/472/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos IV y V del Reglamento 691/2011, de 6 de julio (Ref. DOUE-L-2011-81402).
Materias
  • Actividades económicas
  • Estadística
  • Nomenclatura
  • Oficina Estadística de las Comunidades Europeas
  • Políticas de medio ambiente

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