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Documento DOUE-L-2025-80383

Reglamento Delegado (UE) 2025/452 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2024, que corrige el Reglamento Delegado (UE) 2021/642 por el que se modifica el anexo III del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a determinadas informaciones que deben figurar en el etiquetado de los productos ecológicos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 452, de 5 de marzo de 2025, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-80383

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 23, apartado 2, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento Delegado (UE) 2021/642 de la Comisión (2) sustituye al punto 2.1 del anexo III del Reglamento (UE) 2018/848. En ese anexo, el último párrafo del punto 2.1.3 se refiere a la información mencionada en los puntos 2.1.1 y 2.1.2 anteriores, que establecen normas sobre el embalaje y el transporte de los productos ecológicos y de los productos en conversión y sobre indicaciones adicionales relativas a los piensos compuestos autorizados en la producción ecológica. En particular, dicho párrafo introduce un requisito relativo a la presentación de la información contemplada en los puntos 2.1.1 y 2.1.2. El párrafo en cuestión no debería haberse incluido en el punto 2.1.3, que trata únicamente de indicaciones adicionales para la mezcla de semillas de plantas forrajeras, sino que debería constituir un punto aparte. Procede, por ello, corregir ese error.

(2) Procede, por tanto, corregir el Reglamento Delegado (UE) 2021/642 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Corrección del Reglamento Delegado (UE) 2021/642

En el anexo del Reglamento Delegado (UE) 2021/642, el punto 2 del anexo III del Reglamento (UE) 2018/848 se corrige como sigue:

1) Se suprime el último párrafo del punto 2.1.3.

2) Se añade la letra siguiente:

«2.1.4.

La información contemplada en los puntos 2.1.1 y 2.1.2 podrá presentarse únicamente en un documento de acompañamiento, siempre y cuando dicho documento pueda relacionarse de forma que no ofrezca lugar a dudas con el envase, recipiente o vehículo de transporte del producto. Este documento de acompañamiento deberá incluir información relativa al proveedor o al transportista.».

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 150 de 14.6.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/848/oj.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2021/642 de la Comisión, de 30 de octubre de 2020, por el que se modifica el anexo III del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a determinadas informaciones que deben figurar en el etiquetado de los productos ecológicos (DO L 133 de 20.4.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2021/642/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en el anexo III.2 del Reglamento 2021/642, de 30 de octubre (Ref. DOUE-L-2021-80495).
Materias
  • Envases
  • Etiquetas
  • Información
  • Piensos
  • Producción ecológica
  • Semillas
  • Transporte de mercancías

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