EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 16, apartado 2, y su artículo 88, en relación con el artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) establece que la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) puede transferir datos personales a una autoridad de un tercer país sobre la base, entre otros, de un acuerdo internacional celebrado entre la Unión y ese tercer país, con arreglo al artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que ofrezca garantías adecuadas con respecto a la protección de la intimidad y los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas. |
|
(2) |
El 15 de mayo de 2023, el Consejo autorizó a la Comisión para la apertura de negociaciones con la República Federativa de Brasil para un acuerdo sobre el intercambio de datos personales entre Europol y las autoridades de Brasil para la lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo. |
|
(3) |
Las negociaciones del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil sobre cooperación con y a través de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial («Europol») y la Policía Federal de Brasil (en lo sucesivo, «Acuerdo») concluyeron con éxito y el texto del Acuerdo se rubricó el 18 de octubre de 2024. |
|
(4) |
El Acuerdo establece relaciones de cooperación entre Europol y las autoridades competentes de Brasil y permite la transferencia entre ellas de datos personales y no personales, con miras a luchar contra la delincuencia grave y el terrorismo y a proteger la seguridad de la Unión y de sus ciudadanos. |
|
(5) |
El Acuerdo garantiza el pleno respeto de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), incluido el derecho al respeto de la vida privada y familiar, reconocido en el artículo 7 de la Carta, el derecho a la protección de datos de carácter personal, reconocido en su artículo 8, y el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, reconocido en su artículo 47. El Acuerdo ofrece garantías suficientes para la protección de los datos personales transferidos con arreglo a él por Europol. |
|
(6) |
El Acuerdo no afecta a la transferencia de datos de carácter personal o a otras formas de cooperación entre las autoridades responsables de velar por la seguridad nacional, ni debe ser un obstáculo para ello. |
|
(7) |
Irlanda está vinculada por el Reglamento (UE) 2016/794 y, por lo tanto, participa en la adopción de la presente Decisión. |
|
(8) |
De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al TFUE, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación. |
|
(9) |
El Supervisor Europeo de Protección de Datos emitió su dictamen 2/2025 el 10 de febrero de 2025. |
|
(10) |
Por lo tanto, procede firmar dicho Acuerdo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil sobre cooperación con y a través de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial («Europol») y la Policía Federal de Brasil, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo (2).
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 2025.
Por el Consejo
El Presidente
C. SIEKIERSKI
(1) Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (DO L 135 de 24.5.2016, p. 53, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/794/oj).
(2) El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid