EL COMITÉ MIXTO,
Visto el Acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania relativo al transporte de mercancías por carretera (1), y en particular su artículo 7, apartado 5, y su artículo 7 bis, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La Unión firmó el Acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania relativo al transporte de mercancías por carretera (en lo sucesivo, «Acuerdo») el 29 de junio de 2022 con arreglo a la Decisión (UE) 2022/1158 del Consejo (2), fecha desde la cual el Acuerdo es aplicable con carácter provisional. Mediante la Decisión (UE) 2022/2435 del Consejo (3), la Unión celebró el Acuerdo, que entró en vigor el 5 de diciembre de 2022. |
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(2) |
El Acuerdo fue modificado mediante el Acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania por el que se modifica el Acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania relativo al transporte de mercancías por carretera de 29 de junio de 2022 (4), que fue firmado por la Unión el 20 de junio de 2024 con arreglo a la Decisión (UE) 2024/1876 del Consejo (5), fecha desde la cual es aplicable con carácter provisional. |
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(3) |
De conformidad con el artículo 7 bis, apartado 6, del Acuerdo, el grupo de trabajo ad hoc creado en virtud del artículo 7 bis, apartado 1, del Acuerdo ha de adoptar su mandato, que debe ser aprobado por el Comité Mixto de conformidad con el artículo 7, apartado 5, del Acuerdo. |
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(4) |
Por consiguiente, debe aprobarse el mandato del grupo de trabajo ad hoc que figura en el anexo de la presente Decisión. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Mandato del grupo de trabajo ad hoc
Queda aprobado el mandato del grupo de trabajo ad hoc que figura en el anexo de la presente Decisión.
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 17 de enero de 2025.
Por el Comité Mixto
Los Copresidentes
Oleksii KULEBA
Kristian SCHMIDT
(1) DO L 179 de 6.7.2022, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2022/1158/oj.
(2) Decisión (UE) 2022/1158 del Consejo, de 27 de junio de 2022, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania sobre el transporte de mercancías por carretera (DO L 179 de 6.7.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/1158/oj).
(3) Decisión (UE) 2022/2435 del Consejo, de 5 de diciembre de 2022, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania relativo al transporte de mercancías por carretera (DO L 319 de 13.12.2022, p. 5, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/2435/oj).
(4) DO L, 2024/1878, 2.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2024/1878/oj.
(5) Decisión (UE) 2024/1876 del Consejo, de 20 de junio de 2024, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania por el que se modifica el Acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania relativo al transporte de mercancías por carretera de 29 de junio de 2022 (DO L, 2024/1876, 2.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1876/oj).
El grupo de trabajo ad hoc podrá debatir sobre la ejecución práctica del Acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania relativo al transporte de mercancías por carretera (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo») en su ámbito de competencia.
1. Ejercerán la presidencia del grupo de trabajo ad hoc, alternativamente, un representante de la Unión Europea y un representante de Ucrania.
2. El representante de la Unión Europea será un funcionario de la Dirección General de Movilidad y Transportes de la Comisión Europea. El representante de Ucrania será un funcionario del Ministerio responsable del transporte por carretera en Ucrania.
3. La Unión Europea y Ucrania se notificarán recíprocamente el nombre, el cargo y los datos de contacto del representante que ejerza la presidencia del grupo de trabajo ad hoc en nombre de la Unión Europea o de Ucrania, respectivamente. Dicho representante deberá ejercer la presidencia en nombre de la Unión Europea o de Ucrania hasta la fecha en la que la Unión Europea o Ucrania notifiquen a la otra Parte en el Acuerdo (en lo sucesivo, «Parte») los datos de la nueva presidencia.
4. El grupo de trabajo ad hoc podrá invitar a expertos a sus reuniones y hacerles consultas relacionadas con puntos específicos del orden del día.
1. El grupo de trabajo ad hoc desempeñará su actividad bajo la autoridad del Comité Mixto creado en virtud del artículo 7, apartado 1, del Acuerdo.
2. Los representantes de las Partes adoptarán de mutuo acuerdo el informe presentado por el grupo de trabajo ad hoc al Comité Mixto.
3. Los representantes de las Partes adoptarán de mutuo acuerdo las recomendaciones al Comité Mixto.
4. Cuando sea necesario y esté debidamente justificado, los informes y las recomendaciones del grupo de trabajo ad hoc podrán adoptarse mediante procedimiento escrito. A tal fin, los representantes de la Partes se consultarán sobre los proyectos de informe o recomendación, que podrán seguidamente confirmarse mediante intercambio de correspondencia.
5. El grupo de trabajo ad hoc informará y transmitirá sus actas, informes y recomendaciones a la presidencia del Comité Mixto en un plazo de treinta días naturales tras la finalización de cada reunión y, en cualquier caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 bis, apartado 5, del Acuerdo.
Los representantes de las Partes desempeñarán conjuntamente la función de secretario del grupo de trabajo ad hoc.
1. El grupo de trabajo ad hoc se reunirá siempre que las circunstancias lo requieran, a petición escrita de cualquiera de las Partes. Las reuniones se celebrarán en un lugar y en una fecha decididos de común acuerdo por las Partes.
2. Si una Parte solicita una reunión, el secretario de la otra Parte responderá en el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de dicha solicitud. En casos de especial urgencia, podrá convocarse una reunión del grupo de trabajo ad hoc con menor antelación, previo consentimiento de las Partes.
3. Las reuniones del grupo de trabajo ad hoc serán convocadas conjuntamente por los secretarios.
1. Cualquiera de las Partes podrá solicitar a la presidencia que añada un punto en el orden del día de una reunión. Tales solicitudes se presentarán a los secretarios de las Partes, como mínimo, quince días hábiles antes de la reunión, y cualquier documento relacionado, al menos diez días hábiles antes de esta.
2. Los secretarios comunicarán a las Partes el orden del día provisional a más tardar cinco días hábiles antes de la reunión. En circunstancias excepcionales, las Partes podrán decidir de común acuerdo añadir puntos al orden del día con menor antelación.
3. Al comienzo de cada reunión, los representantes de las Partes aprobarán de común acuerdo el orden del día. Podrán añadirse al orden del día puntos distintos de los que estén incluidos en el proyecto de orden del día, y podrá eliminarse, aplazarse o modificarse cualquier punto del proyecto de orden del día, siempre que los representantes de las Partes estén de acuerdo.
1. Los Secretarios elaborarán conjuntamente los proyectos de acta de cada reunión.
2. Los proyectos de acta serán aprobados y firmados por los representantes de ambas Partes.
3. Salvo que las Partes decidan lo contrario, las reuniones no serán públicas.
1. Si la Unión Europea o Ucrania presentan al grupo de trabajo ad hoc información que sea confidencial o esté protegida de toda divulgación en virtud de sus leyes y normativas pertinentes, la otra Parte dará a esa información tratamiento confidencial.
2. Si la Unión Europea presenta al grupo de trabajo ad hoc información que sea confidencial o esté protegida de toda divulgación en virtud de su legislación correspondiente en materia de seguridad de la información, incluida la Decisión (UE, Euratom) 2015/443 de la Comisión (2), Ucrania garantizará que la información recibida goce de un nivel de confidencialidad y protección comparable. Si Ucrania presenta al grupo de trabajo ad hoc información que sea confidencial o esté protegida de toda divulgación en virtud de sus leyes y normativas pertinentes, la Comisión Europea dará a esa información tratamiento confidencial.
(1) DO L 179 de 6.7.2022, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2022/1158/oj.
(2) Decisión (UE, Euratom) 2015/443 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre la seguridad en la Comisión (DO L 72 de 17.3.2015, p. 41, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/443/oj).
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