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Documento DOUE-L-2025-80352

Decisión (UE, Euratom) 2025/369 de la Comisión, de 21 de febrero de 2025, por la que se establece la función de gestor de riesgos encargado de supervisar los riesgos financieros derivados de las operaciones financieras de la Unión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 369, de 25 de febrero de 2025, páginas 1 a 16 (16 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-80352

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 249,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 106 bis,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero») (1) prevé la posibilidad de que la Unión conceda préstamos a cargo del presupuesto, así como garantías presupuestarias cuando estas resulten ser la manera más adecuada de alcanzar los objetivos políticos de la Unión y de conformidad con las definiciones establecidas en sus respectivos actos de base. Las operaciones financieras de la Unión emprendidas para aplicar estos instrumentos pueden dar lugar a una serie de riesgos financieros (como el crédito, el mercado, la liquidez, el funcionamiento, la reputación y el cumplimiento) con posibles consecuencias para el presupuesto de la Unión.

(2)

Las operaciones financieras de la Unión se han ampliado significativamente, en volumen y alcance, durante el período de aplicación del actual marco financiero plurianual. Los préstamos, las garantías presupuestarias y la financiación de las políticas de la UE mediante la emisión de valores de renta fija se han utilizado a gran escala para financiar respuestas a los retos emergentes y las crisis sucesivas. En vista de esta evolución, debe mejorarse el marco de gestión de riesgos financieros y conformidad de la Comisión desarrollado y aplicado en relación con las operaciones de empréstito, préstamo y gestión de la deuda de la Unión, y su cobertura debe ampliarse también a los riesgos financieros derivados de las operaciones de gestión de activos y las garantías presupuestarias.

(3)

La función del gestor de riesgos en virtud de la presente Decisión es la continuación de la evolución de la gestión de los riesgos financieros, que comenzó con el establecimiento de la función de gestor de riesgos mediante la Decisión de Ejecución C(2021) 2502 de la Comisión, de 14 de abril de 2021, para las operaciones de empréstito, gestión de la deuda y préstamo en el marco de NextGenerationEU. Tras la introducción de la estrategia de financiación diversificada como método general de empréstito, la supervisión del gestor de riesgos se amplió a todas las operaciones de empréstito, gestión de la deuda, gestión de la liquidez y préstamo con la Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2022/2544 de la Comisión (2), que fue modificada posteriormente por la Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2023/2825 de la Comisión (3).

(4)

Los riesgos financieros derivados de la ejecución de las operaciones financieras de la Unión deben identificarse, mitigarse, gestionarse y comunicarse adecuadamente. El marco de riesgos debe ser sólido y proporcionar una capacidad general, rigurosa e independiente para supervisar los riesgos financieros consecuencia de todas las operaciones financieras de la Unión emprendidas. El marco debe garantizar que las operaciones financieras de la Unión se lleven a cabo de manera coherente con las normas más estrictas de integridad y buena gestión financiera y de riesgos.

(5)

Al mejorar su marco de gestión de riesgos financieros y conformidad de las operaciones financieras de la Unión, la presente Decisión establece una gobernanza específica de la Comisión únicamente en relación con los riesgos financieros derivados de las operaciones financieras de la Unión. Las normas de la presente Decisión deben complementar el Reglamento interno de la Comisión (4) sobre los riesgos financieros derivados de las operaciones financieras de la Unión y tener la intención de ajustarse a las mejores prácticas y normas en materia de gestión de riesgos financieros y conformidad aplicadas por instituciones homólogas que lleven a cabo operaciones financieras similares, respetando al mismo tiempo el marco jurídico e institucional establecido por los Tratados.

(6)

Por lo tanto, la Decisión debe basarse en el modelo de «tres líneas de defensa». La «primera línea de defensa» debe ser la Dirección General responsable de las operaciones financieras de la Unión, que debe seguir siendo responsable del diseño, la ejecución, la gestión, la planificación y la ejecución de las operaciones bajo su responsabilidad, de conformidad con el Reglamento Financiero. El gestor de riesgos debe desempeñar una función independiente y actuar como «segunda línea de defensa» a nivel corporativo con la responsabilidad principal de establecer un marco sólido de gestión de riesgos financieros para la supervisión de las operaciones financieras de la Unión y supervisar su ejecución. La «tercera línea de defensa» debe ser el Servicio de Auditoría Interna, que debe ejercer su función de conformidad con el artículo 118 del Reglamento Financiero.

(7)

En consonancia con el modelo de las tres líneas de defensa, las direcciones generales responsables de las operaciones financieras de la Unión, actuando en su calidad de primera línea de defensa, deben aplicar procedimientos sólidos de gestión de riesgos financieros y garantizar el cumplimiento de la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad y de las políticas temáticas en materia de riesgos y conformidad.

(8)

El marco de gestión de riesgos financieros y conformidad debe aplicarse junto con otros actos por los que se establece la gobernanza de la Comisión, en particular el Reglamento interno (5), el Reglamento interno de la Comisión, la Comunicación del Presidente a la Comisión P(2024) 5, de 4 de diciembre de 2024, titulada «Métodos de trabajo de la Comisión Europea» y la Comunicación de la Comisión SEC(2000) 560 (6) por la que se anuncia la creación del Servicio de Auditoría Interna . Debe garantizarse una estrecha cooperación desde las primeras fases de preparación, de conformidad con los métodos de trabajo de la Comisión Europea, también en relación con la gestión de riesgos financieros establecida en la presente Decisión y, en particular, debe contar con la participación del gestor de riesgos.

(9)

El gestor de riesgos y las direcciones generales responsables de las operaciones financieras de la Unión deben aplicar todas las medidas previstas en la presente Decisión, establecer y promover una cultura de riesgos y aplicar los requisitos de prudencia y el principio de buena gestión financiera en su enfoque relativo a los riesgos financieros derivados de las operaciones financieras de la Unión, garantizando una estrecha cooperación. Esto implicaría desarrollar políticas a través de grupos de trabajo interservicios compuestos por participantes de las direcciones generales responsables de las operaciones financieras de la Unión de que se trate y trabajar de manera coordinada desde el principio. Además, el trabajo sobre la gestión del riesgo financiero llevado a cabo en virtud de la presente Decisión debe tener en cuenta las evaluaciones, las lecciones aprendidas y la experiencia adquirida por los servicios durante la ejecución de los programas e instrumentos que autorizan préstamos y garantías presupuestarias, incluidos, en su caso, los marcos de riesgo existentes, las mejores prácticas de mercado y las normas internacionales, así como la legislación pertinente relacionada con la gestión del riesgo financiero y la conformidad.

(10)

En consecuencia, la presente Decisión debe ampliar el papel, las responsabilidades y las tareas del gestor de riesgos a todas las operaciones financieras de la Unión de que se trate. El gestor de riesgos debe desarrollar el marco de gestión de riesgos financieros y conformidad para todas las operaciones financieras de la Unión, en particular mediante la realización de las tareas específicas establecidas en la presente Decisión, supervisar los riesgos financieros e informar al respecto. En consonancia con la función de segunda línea de defensa, el gestor de riesgos debe seguir actuando con total independencia de las direcciones generales responsables de las operaciones financieras de la Unión y no debe estar subordinado jerárquicamente al Director General de Presupuestos y debe seguir contando con una línea de información directa con el miembro del Colegio responsable del presupuesto.

(11)

En consonancia con la independencia del gestor de riesgos con respecto a los servicios de la Comisión que ejecutan las operaciones financieras de la Unión, el puesto de gestor de riesgos debe estar ocupado por un alto directivo con experiencia profesional adecuada en gestión de riesgos financieros, que contará con el apoyo de un equipo específico con los conocimientos especializados pertinentes. La función de gestor de riesgos no debe ser compatible con las funciones de ordenador delegado para las operaciones financieras y de contable de la Unión.

(12)

A pesar de que el gestor de riesgos no es un servicio en el sentido del artículo 45, apartado 1, del Reglamento interno de la Comisión, es esencial que la independencia de la función se considere equivalente a un servicio responsable y a un servicio que tenga intereses legítimos a efectos, respectivamente, de los artículos 55 y 58 del Reglamento interno de la Comisión. A tal fin, el gestor de riesgos debe ser, en particular, el servicio responsable de las consultas interservicios sobre la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad y las políticas temáticas en materia de riesgos y conformidad. Como servicio con intereses legítimos, el gestor de riesgos debe ser consultado a través de las consultas interservicios, en particular sobre propuestas legislativas de programas o instrumentos que autoricen préstamos y garantías presupuestarias, así como sobre actos de ejecución de programas o instrumentos que autoricen garantías y préstamos presupuestarios y sobre actos relativos a cualquier operación financiera de la Unión.

(13)

El gestor de riesgos debe desempeñar tareas generales y específicas. El gestor de riesgos debe desarrollar el marco de gestión de riesgos financieros y conformidad para las diferentes categorías de operaciones financieras de la Unión, consistente en una política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad y en las políticas temáticas en materia de riesgos y conformidad en estrecha cooperación con las direcciones generales responsables de las operaciones financieras de la Unión. El gestor de riesgos debe supervisar la aplicación y el cumplimiento del marco de riesgos y conformidad con arreglo a la presente Decisión. La política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad debe contener directrices sobre riesgo y conformidad para la realización de las operaciones financieras de la Unión. Este marco general debe definir los objetivos de riesgo, la gobernanza de la gestión de riesgos, y debe identificar los principales riesgos y los principios de una buena gestión de los riesgos financieros a fin de gestionar y mitigar dichos riesgos.

(14)

Además de estas tareas de carácter general, debe asignarse al gestor de riesgos tareas específicas relacionadas con los principales procesos de planificación de categorías importantes de operaciones financieras de la Unión. La presente Decisión debe establecer una lista no exhaustiva de tareas específicas que deben realizarse. Esto debe incluir la emisión de dictámenes sobre el plan de financiación para las operaciones de empréstito y de gestión de la deuda, los actos internos y las medidas para la ejecución de las operaciones de empréstito, gestión de la deuda, gestión de la liquidez y gestión de activos de la Unión. Además, el gestor de riesgos debe desarrollar, en estrecha cooperación con las direcciones generales responsables de las operaciones financieras de la Unión, directrices e instrumentos comunes para respaldar las metodologías y los sistemas necesarios para una gestión eficaz del riesgo y la presentación de informes sobre las préstamos y garantías presupuestarias de la Unión, tanto si se han provisionado como si no. Sobre la base de la información facilitada por las direcciones generales responsables de las operaciones financieras de la Unión, el gestor de riesgos también debe aportar información pertinente sobre los riesgos financieros derivados de las operaciones financieras de la Unión y los pasivos contingentes para incorporarlos a los informes que abarquen estas cuestiones adoptados por la Comisión, en particular los mencionados en los artículos 41, apartado 5 y 256 del Reglamento Financiero.

(15)

Las políticas temáticas en materia de riesgos y conformidad deben establecer los detalles de la gestión de riesgos y la conformidad relacionados con los riesgos financieros, como los riesgos de crédito, de mercado, de liquidez, operativos, de reputación y de conformidad derivados de las operaciones financieras de la Unión, de acuerdo con sus especificidades a nivel de programa o instrumento. Estas políticas deben establecer el marco de apetito de riesgo y definir las metodologías de riesgo, que se utilizan para evaluar, cuantificar, evaluar e informar sobre los riesgos financieros pertinentes. En el caso de las garantías presupuestarias y los préstamos, habida cuenta de la necesidad de evaluar continuamente los riesgos, es conveniente que las políticas temáticas en materia de riesgos y conformidad establezcan herramientas específicas, definan metodologías de riesgo, incluidos los parámetros de riesgo, y garanticen la coherencia a escala de la Comisión, según proceda, y midan el nivel de riesgos financieros que deben proveerse.

(16)

Las normas y procedimientos internos, incluidas las directrices internas, las orientaciones técnicas y los manuales establecidos por las direcciones generales responsables de las operaciones financieras de la Unión, deben permitir la identificación temprana y precisa de los riesgos y la aplicación de las medidas pertinentes de mitigación y gestión de riesgos, así como la presentación de informes fiables y oportunos al gestor de riesgos. Con el fin de garantizar una aplicación coherente de la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad y de las políticas temáticas en materia de riesgos y conformidad, las direcciones generales responsables de las operaciones financieras de la Unión deben poder consultar al gestor de riesgos sobre las normas y procedimientos internos, incluidas las directrices internas, las orientaciones técnicas y los manuales sobre su conformidad con dichas políticas.

(17)

El gestor de riesgos debe proporcionar asesoramiento, cuando sea necesario, a las direcciones generales responsables de las operaciones financieras de la Unión sobre la aplicación de la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad, las políticas temáticas en materia de riesgos y conformidad, y la gestión de riesgos específicos. Las direcciones generales responsables de las operaciones financieras de la Unión deben llevar a cabo este asesoramiento y proporcionar explicaciones sobre las medidas adoptadas.

(18)

Para permitir una supervisión eficaz y eficiente por parte del gestor de riesgos, las respectivas direcciones generales que trabajen con terceros, en particular los socios ejecutantes en materia de garantías presupuestarias, deben obtener de los socios ejecutantes las aportaciones necesarias sobre los riesgos financieros relacionados con las operaciones financieras de la Unión y compartirlas, previa solicitud, con el gestor de riesgos.

(19)

A fin de garantizar que todos los agentes pertinentes estén sistemáticamente informados sobre la gestión del riesgo financiero de las operaciones financieras de la Unión, deben establecerse obligaciones de información adecuadas para el gestor de riesgos. En particular, el gestor de riesgos debe informar periódicamente al miembro del Colegio responsable del Presupuesto, a los miembros del Colegio responsables de las operaciones financieras de la Unión, al director general de la Dirección General de Presupuestos y a los directores generales responsables de las operaciones financieras de la Unión. La presentación de informes por parte del gestor de riesgos debe basarse en los informes específicos del programa presentados por las direcciones generales responsables de las operaciones financieras de la Unión. La información y el seguimiento de los riesgos financieros deben permitir la detección temprana de cualquier riesgo financiero emergente derivado de las operaciones financieras de la Unión.

(20)

El gestor de riesgos debe contar con el apoyo de un responsable del cumplimiento. Este último debe informar directamente al gestor de riesgos y actuar bajo su autoridad. Las funciones en relación con el cumplimiento deben incluir cuestiones relativas a i) el cumplimiento de las normas y procedimientos por parte de la entidad y la ejecución de las operaciones financieras de la Unión por parte de los servicios de la Comisión y sus contrapartes, y ii) la prevención del blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la elusión, el fraude o la evasión fiscales. Con respecto a las operaciones financieras de la Unión ejecutadas en régimen de gestión indirecta, el responsable del cumplimiento no debe formular directamente recomendaciones y directrices, ya que estas operaciones ya se benefician de un sistema sólido de controles, y las normas de las entidades encargadas se evalúan por pilares con arreglo al título VI del Reglamento Financiero.

(21)

En la actualidad, coexisten tres comités diferentes. En primer lugar, el Comité Director sobre los pasivos contingentes generados por las garantías presupuestarias se creó mediante la Decisión C(2020) 5154 (7) de la Comisión para proporcionar coordinación y supervisión de un marco común de gestión de riesgos para los pasivos contingentes. En segundo lugar, para las operaciones de empréstito, gestión de la deuda, gestión de la liquidez y préstamo, el gestor de riesgos, en su forma actual, cuenta con el apoyo del comité de riesgos y conformidad, tal como se define en la Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2023/2825. En tercer lugar, en el marco de la Dirección General de Presupuestos, un comité interno de riesgos supervisa el funcionamiento de las operaciones de gestión de activos y se envían los resultados al Consejo de Administración de Activos. Con vistas a crear un marco integrado de gestión de riesgos y conformidad, debe crearse un único comité de riesgos y conformidad, que sustituya a los mencionados comités, para apoyar al gestor de riesgos en todas las operaciones financieras de la Unión. En consecuencia, debe derogarse la Decisión C(2020) 5154 por la que se crea el Comité Director sobre los pasivos contingentes generados por las garantías presupuestarias.

(22)

La composición del comité de riesgos y conformidad debe reunir conocimientos especializados en materia de riesgos financieros y gestión presupuestaria, así como las perspectivas políticas y operativas y los conocimientos especializados en materia de gestión de riesgos de las direcciones generales que participan en la ejecución de las operaciones financieras de la Unión. Los miembros del comité de riesgos y conformidad deben ser representantes con funciones de alta dirección en la Dirección General de Presupuestos, la Secretaría General y cada Dirección General responsable de la gestión de las operaciones financieras de la Unión.

(23)

El comité de riesgos y conformidad debe apoyar al gestor de riesgos en el desempeño de sus funciones relacionadas con la gestión y supervisión del riesgo financiero y el desarrollo y la aplicación del marco de riesgos pertinente aplicable a las operaciones financieras de la Unión.

(24)

La Comisión debe adoptar la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad y las políticas temáticas en materia de riesgo y conformidad. Con el fin de aprovechar los conocimientos especializados del comité de riesgos y conformidad y dada la necesidad de implicar a todos los servicios afectados desde las primeras fases de preparación de la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad y de las políticas en materia de riesgo y conformidad, el gestor de riesgos debe presentar el proyecto de la citada política al comité de riesgos y conformidad para su debate antes de la consulta interservicios.

(25)

Para garantizar una transición fluida de la actual configuración de gobernanza, que incluye tres comités, todos los mecanismos de gobernanza existentes en materia de gestión de riesgos, incluido el Comité Director sobre los pasivos contingentes generados por las garantías presupuestarias, deben mantenerse hasta la primera reunión del comité de riesgos y conformidad previsto en la presente Decisión. Varios manuales y documentos de la Dirección General de Presupuestos, así como de las direcciones generales responsables de las operaciones financieras de la Unión, establecen las normas de gestión del riesgo financiero para las operaciones de gestión de activos y las garantías presupuestarias, incluidos los marcos de gestión de riesgos aplicables a los programas o instrumentos que autorizan garantías presupuestarias ya adoptados en la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión. En el ámbito de los empréstitos y préstamos, el comisario de Presupuesto ha adoptado una política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad y varias políticas temáticas de apoyo. Estos documentos constituyen la base para la ejecución de las operaciones financieras en curso y deben permanecer en vigor a la espera de su revisión por el gestor de riesgos y hasta que sean sustituidos por la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad, así como por las políticas temáticas en materia de riesgos y conformidad adoptadas en virtud de la presente Decisión. Para tener en cuenta los requisitos de seguridad jurídica y expectativas legítimas de los socios ejecutantes y las contrapartes que aplican acuerdos de garantía ya celebrados, conviene establecer que las decisiones por las que se aprueba la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad y las políticas temáticas en materia de riesgos y conformidad prevean disposiciones transitorias. Dichas disposiciones transitorias deben garantizar que los riesgos se gestionen dentro del apetito de riesgo definido para los programas o instrumentos que autoricen garantías presupuestarias adoptados antes de la entrada en vigor de la presente Decisión. Al desarrollar y aplicar metodologías de medición de riesgos acordadas con respecto a las garantías presupuestarias y los programas de préstamos establecidos antes de la entrada en vigor de la presente Decisión, el gestor de riesgos y las direcciones generales responsables de las operaciones financieras de la Unión deben respetar el apetito de riesgo, así como los resultados del programa o instrumento que autorice la garantía presupuestaria o un préstamo y las medidas de ejecución pertinentes. Esto también debe aplicarse a cualquier acuerdo de garantía firmado, así como a los acuerdos que aún deban firmarse sobre la base de programas o instrumentos que autoricen la garantía presupuestaria ya adoptados en la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

SECCIÓN 1

OBJETO Y DEFINICIONES

Artículo 1

Objeto

1.   La presente Decisión define el papel, las responsabilidades y las tareas del gestor de riesgos a todas las operaciones financieras de la Unión de que se trate. El gestor de riesgos, como segunda línea de defensa, tendrá el mandato de desarrollar, aplicar y supervisar el marco de gestión de riesgos y conformidad de la Comisión para los riesgos financieros derivados de las operaciones financieras de la Unión. El gestor de riesgos proporciona una evaluación independiente de los riesgos asociados a las operaciones financieras de la Unión y lleva a cabo un seguimiento continuo de la cartera para supervisar los riesgos de crédito, de mercado y de liquidez y para determinar las medidas adecuadas de gestión de riesgos.

2.   La Decisión se basará en la práctica habitual de gestión de riesgos financieros del modelo de «tres líneas de defensa», en virtud de la cual la primera línea de defensa será la Dirección General responsable de las operaciones financieras de la Unión, la segunda línea institucional de defensa será el gestor de riesgos y la tercera línea de defensa será el Servicio de Auditoría Interna.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

a)

«operación financiera de la Unión»: préstamos concedidos directamente por la Unión, con o sin dotación, garantías presupuestarias de la Unión que cubran operaciones sobre la base de acuerdos de garantía con los socios ejecutantes, emisión de deuda y gestión de la deuda, incluida la correspondiente gestión de liquidez, operaciones de gestión de activos y tareas relacionadas con la función de gestión de activos designada para la gestión de carteras externalizada;

b)

«programas o instrumentos que autorizan préstamos y garantías presupuestarias»: el acto de base en el sentido del artículo 2, apartado 4, del Reglamento Financiero que autoriza la responsabilidad financiera derivada de una garantía presupuestaria o de un préstamo de conformidad con el artículo 213, apartado 1, letra b), y letra c), del Reglamento Financiero;

c)

«riesgo financiero»: riesgo de pérdidas u otros acontecimientos adversos que surgen o pueden surgir en el diseño, la ejecución y la gestión de diferentes categorías de operaciones financieras de la Unión debido a la materialización, en particular, del riesgo de crédito, mercado, liquidez, financiación, contraparte, operativo, de reputación y de cumplimiento;

d)

«pasivo contingente»: pasivo contingente tal como se define en el artículo 2, apartado 16, del Reglamento Financiero;

e)

«política temática en materia de riesgos y conformidad»: una política, directriz, metodología o cualquier otro acto contemplado en el artículo 9, que establece procedimientos y límites específicos relacionados con las operaciones financieras de la Unión que deben seguir las direcciones generales responsables de la ejecución de las operaciones financieras de la Unión;

f)

«metodologías de riesgo»: el enfoque cuantitativo y los parámetros de gestión de riesgos para la evaluación, la medición, el seguimiento y la notificación de los riesgos financieros derivados de las operaciones financieras de la Unión que se aplica en instrumentos de gestión de riesgos y modelos de gestión de riesgos;

g)

«apetito de riesgo»: nivel de riesgo que la Comisión está dispuesta a aceptar para alcanzar sus objetivos políticos. El apetito de riesgo por tipo de riesgo debe definirse, según proceda, en los actos jurídicos pertinentes, el marco de gestión de riesgos, las políticas internas y manuales y otros documentos que complementen los actos jurídicos pertinentes y la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad;

h)

«tolerancia al riesgo»: desviación cuantificada aceptable respecto del nivel de riesgo que no debe superarse. Los niveles de tolerancia para un tipo específico de riesgo y parámetros permitirán medir y notificar la exposición al riesgo al ejecutar las operaciones financieras pertinentes de la Unión. La tolerancia al riesgo puede fijarse entre cero y la plena aceptación, dependiendo del marco jurídico, el mandato político y la disponibilidad y solidez de las medidas de reducción del riesgo aplicadas a los diferentes riesgos detectados, y el marco de gestión de riesgos financieros y conformidad para los diferentes tipos de operaciones financieras de la Unión.

Artículo 3

Estrecha cooperación en materia de gestión de riesgos financieros

1.   El gestor de riesgos y las direcciones generales responsables de las operaciones financieras de la Unión deben aplicar todas las medidas previstas en la presente Decisión, establecer y promover una cultura de riesgos y aplicar los requisitos de prudencia y el principio de buena gestión financiera en su enfoque sobre los riesgos financieros derivados de las operaciones financieras de la Unión, garantizando una estrecha cooperación.

2.   El desarrollo de la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad y de las políticas temáticas en materia de riesgo y conformidad se llevará a cabo a través de grupos de trabajo interservicios compuestos por participantes de las direcciones generales responsables de las operaciones financieras de la Unión de que se trate.

3.   Los servicios de las direcciones generales responsables de las operaciones financieras de la Unión y del gestor de riesgos trabajarán, desde el principio, en estrecha cooperación y de manera coordinada en el comité de riesgos y conformidad y en sus subcomités en todas las tareas derivadas de la aplicación de la presente Decisión, en particular en la preparación del proyecto de política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad a que se refiere el artículo 8, las políticas temáticas en materia de riesgos y conformidad a que se refiere el artículo 9 y durante el proceso de evaluación de los riesgos financieros de los programas o instrumentos que autoricen préstamos y garantías presupuestarias a que se refiere el artículo 10.

4.   El trabajo sobre la gestión del riesgo financiero con arreglo a la presente Decisión tendrá en cuenta, en particular, las evaluaciones, las lecciones aprendidas y la experiencia adquirida durante la ejecución de los programas e instrumentos que autoricen préstamos y garantías presupuestarias, incluidos, en su caso, los marcos de riesgo existentes, las observaciones recibidas de las contrapartes, los socios ejecutantes y otras partes interesadas, las mejores prácticas de mercado y las normas internacionales, así como la legislación pertinente relacionada con la gestión del riesgo financiero y la conformidad.

SECCIÓN 2

FUNCIONES DEL GESTOR DE RIESGOS

Artículo 4

Estatuto e independencia del gestor de riesgos

1.   El gestor de riesgos actuará como segunda línea de defensa institucional para la evaluación del riesgo financiero de las operaciones financieras de la Unión. El gestor de gestión de riesgos gozará de autonomía en el desempeño de las funciones y responsabilidades establecidas en la presente Decisión.

2.   El puesto de gestor de riesgos constituirá una función específica que será ocupada por un alto directivo con experiencia profesional adecuada en gestión de riesgos financieros y contará con el apoyo de un equipo especializado con los conocimientos pertinentes. El gestor de riesgos rendirá cuentas directamente ante el miembro del Colegio responsable del presupuesto en relación con las responsabilidades establecidas en la presente Decisión.

3.   El gestor de riesgos ejercerá su función con independencia de las funciones y tareas relacionadas con el diseño, la planificación, la realización, la gestión, la ejecución y la contabilidad de las operaciones financieras de la Unión. La función de gestor de riesgos no será compatible con las funciones de ordenador delegado para las operaciones financieras y de contable de la Unión.

4.   El gestor de riesgos se considerará equivalente al servicio responsable en el sentido del artículo 55 del Reglamento interno de la Comisión con respecto a la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad y las políticas temáticas en materia de riesgos y conformidad. Las direcciones generales responsables de las operaciones financieras de la Unión serán servicios con un interés legítimo que serán consultados a nivel interservicios sobre la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad y sobre las políticas temáticas en materia de riesgos y conformidad que les afecten.

5.   El gestor de riesgos será considerado equivalente al servicio con intereses legítimos en el sentido del artículo 58 del Reglamento interno de la Comisión y será consultado a través de las consultas interservicios, en particular sobre propuestas legislativas de programas o instrumentos que autoricen préstamos y garantías presupuestarias, así como sobre actos de ejecución de programas o instrumentos que autoricen garantías y préstamos presupuestarios y sobre actos relativos a cualquier operación financiera de la Unión. Esto incluirá consultas entre servicios sobre proyectos de acuerdos de garantía y acuerdos de préstamo, así como decisiones por las que se aprueben los principales elementos de los acuerdos de garantía. Cuando se le consulte, el gestor de riesgos evaluará exclusivamente aspectos de la gestión del riesgo financiero y la conformidad de la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad y de las políticas temáticas en materia de riesgos y conformidad.

Artículo 5

Funciones del gestor de riesgos

El gestor de riesgos supervisará los riesgos financieros derivados de las operaciones financieras de la Unión y será responsable de las siguientes tareas generales:

a)

liderar el desarrollo del marco de riesgos que rige la gestión del riesgo financiero y la conformidad de las operaciones financieras de la Unión, en particular la elaboración de una política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad, complementada con políticas temáticas en materia de riesgos y conformidad;

b)

crear y dirigir grupos de trabajo interservicios sobre el desarrollo de la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad y políticas temáticas en materia de riesgos y conformidad con la participación de las direcciones generales responsables de las operaciones financieras de la Unión y otras direcciones generales interesadas;

c)

supervisar la aplicación del marco de riesgos, incluidos los sistemas y procedimientos necesarios para aplicar la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad y las políticas temáticas por parte de las direcciones generales responsables de las operaciones financieras de la Unión de que se trate;

d)

evaluar los riesgos financieros derivados de las operaciones de empréstito, las operaciones de gestión de la liquidez y los programas o instrumentos que autoricen préstamos y garantías presupuestarias antes de que la Comisión adopte propuestas para dichos programas o instrumentos;

e)

evaluar, consolidar e informar de forma independiente sobre los riesgos derivados de las operaciones financieras de la Unión teniendo en cuenta los datos y las aportaciones de las direcciones generales responsables de las operaciones financieras de la Unión, y sobre el cumplimiento del marco de gestión de riesgos y los límites especificados, incluidas las disposiciones pertinentes establecidas en los actos de base por los que se establecen los programas individuales y el Reglamento Financiero;

f)

detectar posibles infracciones e incumplimientos de la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad, las políticas temáticas en materia de riesgos y conformidad u otras directrices, actos jurídicos y políticas relacionadas con los riesgos, y proporcionar asesoramiento sobre medidas de mitigación cuando sea necesario, o revisar las medidas de gestión y mitigación aplicadas o propuestas por las direcciones generales responsables de las operaciones financieras de la Unión;

g)

promover las mejores prácticas, la cultura del riesgo y unos enfoques de riesgo coherentes y armonizados en todos los servicios de la Comisión en la gestión de los riesgos derivados de las operaciones financieras de la Unión.

Artículo 6

Tareas específicas en relación con las operaciones de empréstito, gestión de la deuda, gestión de la liquidez y gestión de activos de la UE

Además de las funciones generales, el gestor de riesgos desempeñará las siguientes funciones con respecto a las operaciones de empréstito, gestión de la deuda, gestión de la liquidez y gestión de activos de la UE:

a)

definir, dentro de la política temática de riesgos pertinente, cuando sea posible, el apetito de riesgo y la tolerancia al riesgo aplicables a los diferentes tipos de operaciones financieras;

b)

emitir un dictamen sobre el proyecto de plan de financiación y sus modificaciones posteriores;

c)

emitir un dictamen sobre la estrategia de gestión de la liquidez para las operaciones de gestión de la liquidez antes de su adopción o modificación;

d)

será consultado sobre las directrices de gestión de activos, la asignación estratégica de activos y los índices de referencia aplicables a las operaciones de gestión de activos, antes de su adopción por la Dirección General responsable de estas operaciones;

e)

definir los criterios de admisibilidad para las contrapartes autorizadas y los emisores potenciales que puedan tenerse en cuenta para las oportunidades de inversión;

f)

definir límites de riesgo adecuados para garantizar que el riesgo de crédito, el riesgo de mercado y el riesgo de liquidez asumido a través de las operaciones de gestión de activos y de gestión de la liquidez sigan cumpliendo los objetivos de riesgo, la capacidad de riesgo, el apetito de riesgo y la tolerancia al riesgo establecidos en las directrices de inversión pertinentes, la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad y las políticas temáticas. Los límites de riesgo podrán establecerse a nivel de contraparte o de instrumento, o establecerse a nivel de las exposiciones agregadas;

g)

evaluar, consolidar e informar sobre las exposiciones al riesgo, ejecutadas por la Dirección General de Presupuestos o, en su caso, externalizadas a un tercero.

Artículo 7

Tareas específicas relacionadas con la evaluación de los riesgos financieros de los programas o instrumentos que autorizan préstamos y garantías presupuestarias

Con respecto a los programas o instrumentos que autoricen préstamos y garantías presupuestarias, el gestor de riesgos:

a) llevará a cabo evaluaciones periódicas e independientes del riesgo de cartera basadas en las metodologías de riesgo aprobadas y en los datos facilitados por las direcciones generales responsables de las operaciones financieras de la Unión;

b) aportará información pertinente sobre los riesgos financieros y los pasivos contingentes a los informes adoptados por la Comisión sobre estas cuestiones, como la evaluación de riesgos para la presentación de informes con arreglo al artículo 41, apartado 5, y al artículo 256 del Reglamento Financiero, sobre la base de la información de las direcciones generales responsables de las operaciones financieras de la Unión.

Artículo 8

Política de alto nivel en materia de riesgo y conformidad

1.   En cumplimiento de la función a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra a), el gestor de riesgos elaborará una política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad.

2.   La política de alto nivel en materia de riesgo y conformidad:

a)

fijará los objetivos estratégicos de riesgo que guían la gestión de las diferentes categorías de riesgos financieros derivados de la ejecución de la operación financiera de la Unión;

b)

describirá el marco de gobernanza de riesgos, que presenta las principales tareas y responsabilidades relacionadas con el marco de gestión de riesgos y conformidad de las operaciones financieras de la Unión;

c)

presentará la declaración de alto nivel de apetito de riesgo de la Comisión;

d)

determinará los principales riesgos para los intereses financieros de la Unión derivados de la ejecución de las operaciones financieras de la Unión y proporcionará un marco de gestión de riesgos y conformidad de alto nivel para la evaluación, medición, mitigación y seguimiento de dichos riesgos.

Artículo 9

Políticas temáticas en materia de riesgos y conformidad

1.   Las políticas temáticas en materia de riesgos y conformidad establecerán los sistemas, normas, metodologías de riesgo, procedimientos y procesos para la gestión de riesgos, la presentación de informes y el cumplimiento relacionados con las principales categorías de riesgos financieros derivados de las operaciones financieras de la Unión, y describirán las funciones y responsabilidades de los diferentes servicios implicados en la gestión de los riesgos detectados. Dichas políticas tendrán en cuenta las especificidades de las diferentes categorías de operaciones financieras de la Unión.

2.   Las políticas temáticas en materia de riesgos y conformidad estarán en consonancia con la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad.

Artículo 10

Elementos específicos de las políticas temáticas en materia de riesgos y conformidad que establecen un marco de riesgo para los préstamos y garantías presupuestarias de la Unión

1.   La política temática en materia de riesgo y conformidad pertinente con respecto a los préstamos y garantías presupuestarias:

a)

establece las metodologías de riesgo, incluidos los parámetros y herramientas de riesgo para la evaluación de las posibles pérdidas resultantes de las garantías presupuestarias y los préstamos, que, entre otras cosas, constituirán orientaciones para la fijación de la tasa de provisión;

b)

define las metodologías apropiadas para garantizar la coherencia y la convergencia a escala de la Comisión necesarios en el proceso de diseño, negociación, aplicación y seguimiento de las garantías presupuestarias y los préstamos;

c)

define la metodología para medir el nivel de riesgos financieros que deben provisionarse como reserva de seguridad adecuada según lo dispuesto en el artículo 214, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento Financiero.

2.   Las metodologías y herramientas de riesgo establecidas en las políticas temáticas en materia de riesgos y conformidad serán utilizadas tanto por la primera como por la segunda línea de defensa a la hora de evaluar los programas o instrumentos previstos que autoricen préstamos y garantías presupuestarias.

Artículo 11

Aplicación de la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad y de las políticas temáticas en materia de riesgos y conformidad

1.   El gestor de riesgos supervisará la aplicación de la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad y las políticas temáticas en materia de riesgos y conformidad con la participación de las direcciones generales responsables de las operaciones financieras de la Unión y otras direcciones generales interesadas.

2.   Las direcciones generales responsables de las operaciones financieras de la Unión supervisarán los riesgos relacionados con las operaciones financieras de la Unión respectivas y garantizarán el cumplimiento de la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad y de las políticas temáticas en materia de riesgos y conformidad. A tal efecto, las direcciones generales responsables de las operaciones financieras de la Unión deberán, en particular:

a)

adoptar todas las medidas necesarias para aplicar los controles y los sistemas de notificación necesarios para cumplir los sistemas, metodologías y procesos resultantes de dichas políticas;

b)

garantizar, en la ejecución de las operaciones financieras de la Unión, que los riesgos financieros se mantengan dentro del apetito de riesgo y de los límites de riesgo definidos, cuando proceda, para el programa o los instrumentos que establecen la garantía presupuestaria y los préstamos;

c)

presentar informes periódicos al gestor de riesgos sobre el cumplimiento de la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad y de las políticas temáticas en materia de riesgos y conformidad;

d)

documentar exhaustivamente la ejecución de las operaciones financieras de la Unión que supervisan e informar sobre las situaciones en las que el riesgo de la cartera de operaciones se desvíe o pueda desviarse de los niveles de riesgo establecidos;

e)

responder oportunamente a las solicitudes de información adicional del gestor de riesgos, incluida la información pertinente disponible sobre las operaciones garantizadas por el presupuesto de la Unión y llevadas a cabo por los socios ejecutantes y las contrapartes, cuando sea necesario para que el gestor de riesgos pueda establecer una evaluación independiente de los riesgos;

f)

al trabajar con terceros, en particular los socios ejecutantes y las contrapartes, obtener la información necesaria, disponible, en particular, en consonancia con los respectivos acuerdos de garantía, sobre los riesgos financieros relacionados con las operaciones financieras de la Unión.

3.   Las direcciones generales responsables de las operaciones financieras de la Unión establecerán las normas y procedimientos para garantizar el cumplimiento efectivo de la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad y de las políticas temáticas pertinentes en materia de riesgos y conformidad para las operaciones financieras de la Unión de las que son responsables. El gestor de riesgos podrá ser consultado sobre estas normas y procedimientos con vistas a revisar su conformidad con la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad y con las políticas temáticas en materia de riesgos y conformidad.

Artículo 12

Asesoramiento para mitigar los riesgos financieros

1.   El gestor de riesgos podrá asesorar a las direcciones generales responsables de las operaciones financieras de la Unión sobre la aplicación de la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad, las políticas temáticas en materia de riesgos y conformidad o sobre la gestión de riesgos específicos. Dicho asesoramiento podrá incluir medidas correctoras adecuadas.

2.   Las direcciones generales responsables de las operaciones financieras de la Unión estimarán, sin demora indebida, el asesoramiento o, en su caso, se ocuparán de resolver los casos de incumplimiento o infracción de los límites a que se refiere el artículo 5, letra f), y presentarán al gestor de riesgos explicaciones sobre las medidas adoptadas.

3.   El gestor de riesgos podrá, según proceda, informar al miembro del Colegio responsable del presupuesto y al miembro o miembros del Colegio responsables de las operaciones financieras de la Unión de que se trate acerca del asesoramiento a que se refiere el apartado 1 y, en su caso, de las deliberaciones del comité de riesgos y conformidad. Dicha información también podrá incluir la evaluación de las normas y procedimientos a que se refiere el artículo 11, apartado 3.

4.   El gestor de riesgos informará periódicamente al comité de riesgos y conformidad sobre el asesoramiento prestado y sobre el seguimiento por parte de las direcciones generales responsables de las operaciones financieras de la Unión.

Artículo 13

Informes e información sobre riesgos financieros

1.   El gestor de riesgos presentará informes periódicos al miembro del Colegio responsable del presupuesto, a los miembros del Colegio responsables de las operaciones financieras de la Unión, al comité de riesgos y conformidad, al director general de la Dirección General de Presupuestos, al contable y a los directores generales responsables de las operaciones financieras de la Unión, respectivamente, en relación con sus ámbitos de competencia, sobre los riesgos financieros derivados de las operaciones financieras de la Unión de conformidad con la presente Decisión.

2.   El gestor de riesgos informará sin demora al miembro del Colegio responsable del presupuesto en caso de acontecimientos importantes que requieran una valoración urgente. Además, se informará oportuna y debidamente a las direcciones generales interesadas.

3.   El gestor de riesgos informará periódicamente al comité de riesgos y conformidad, al director general de la Dirección General de Presupuestos, al contable y a las direcciones generales responsables de las operaciones financieras de la Unión sobre los riesgos y el incumplimiento de las normas y procedimientos o sobre el incumplimiento de los límites de las operaciones financieras de la Unión, respectivamente, en sus ámbitos de competencia.

4.   El gestor de riesgos presentará al Colegio un informe anual sobre la aplicación y el funcionamiento de la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad, que podrá ir acompañado de una propuesta de revisión de la política.

SECCIÓN 3

APOYO AL GESTOR DE RIESGOS

Artículo 14

Responsable del cumplimiento

1.   Un miembro del personal al que se haya encomendado la función de responsable del cumplimiento informará directamente al gestor de riesgos sobre cuestiones relativas al cumplimiento de la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad y las políticas temáticas en materia de riesgos y conformidad, así como sobre las normas para la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo con respecto a las operaciones financieras de la Unión, y desempeñará la función relativa al cumplimiento.

2.   La función de responsable del cumplimiento incluirá, en particular:

 a) respecto a las operaciones financieras de la Unión:

  i) prestar apoyo en relación con el cumplimiento a los servicios pertinentes responsables de la ejecución operativa y la ejecución de las operaciones financieras de la Unión; y

  ii) prestar apoyo a la observancia de las normas de la Comisión sobre comportamiento ético e integridad aplicables a los servicios pertinentes que participan en las operaciones financieras de la Unión;

 b) con respecto a las operaciones financieras de la Unión distintas de las operaciones ejecutadas en régimen de gestión indirecta, orientaciones que aborden la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, la elusión fiscal, el fraude fiscal o la evasión fiscal para la ejecución de las operaciones financieras de la Unión distintas de las garantías presupuestarias en gestión indirecta, por entidades constituidas o establecidas en jurisdicciones incluidas en la lista correspondiente en virtud de la política pertinente sobre países y territorios no cooperadores, o que hayan sido identificadas como terceros países de alto riesgo de conformidad con el artículo 9, apartado 2, de la Directiva (UE) 2015/849, o que no cumplan efectivamente las normas fiscales de la Unión o las normas acordadas internacionalmente en materia de transparencia e intercambio de información, infrinjan los regímenes de sanciones o realicen otras irregularidades financieras pertinentes.

3.   Las directrices en materia de cumplimiento se adoptarán de conformidad con el artículo 18. Las presentes directrices se aplicarán a las operaciones financieras distintas de las ejecutadas en régimen de gestión indirecta.

El responsable del cumplimiento también podrá, bajo la autoridad del gestor de riesgos, cuando sea necesario y apropiado, prestar asesoramiento de conformidad con el artículo 12.

Artículo 15

Comité de riesgos y conformidad

1.   Se creará un comité de riesgos y conformidad para apoyar al gestor de riesgos en el desempeño de sus responsabilidades.

2.   El comité de riesgos y conformidad deberá:

a)

debatir el proyecto de política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad y las políticas temáticas en materia de riesgos y conformidad elaboradas por el gestor de riesgos, así como sus modificaciones;

b)

apoyar al gestor de riesgos en las tareas a que se refiere el artículo 5 de la presente Decisión;

c)

apoyar al gestor de riesgos en la evaluación, el seguimiento y la aprobación de las prácticas relativas a la aplicación de la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad y en relación con la gestión de los riesgos financieros y la conformidad de las operaciones financieras de la Unión;

d)

apoyar al gestor de riesgos en la gestión de los riesgos financieros relacionados con las operaciones financieras de la Unión y ser consultado por el gestor de riesgos sobre el incumplimiento de la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad o sobre el incumplimiento de otras directrices conexas, límites y políticas temáticas en materia de riesgos y conformidad.

3.   El gestor de riesgos podrá decidir crear subcomités para temas específicos, en particular para categorías específicas de operaciones financieras de la Unión o para una categoría específica de riesgo.

4.   Los subcomités facilitarán el funcionamiento eficiente del comité de riesgos y conformidad:

a)

prestando asistencia al gestor de riesgos en la evaluación y mitigación de los riesgos elaborados en las políticas temáticas en materia de riesgos y conformidad;

b)

preparando las cuestiones que deban someterse al comité de riesgos y conformidad;

c)

aportando información sobre cuestiones técnicas relacionadas con la evaluación y mitigación de dichos riesgos.

Artículo 16

Miembros y organización del comité y de los subcomités de riesgos y conformidad

1.   El gestor de riesgos preside el comité de riesgos y conformidad.

2.   El comité de riesgos y conformidad deberá estar compuesto por los siguientes miembros:

a)

el gestor de riesgos;

b)

el contable de la Comisión;

c)

un representante de la Dirección General de Presupuestos que supervisa la emisión de deuda para financiar el programa de la Unión;

d)

el responsable del cumplimiento;

e)

un representante de la Secretaría General designado por el Secretario General;

f)

un representante de cada Dirección General responsable de los programas de préstamos y garantías presupuestarias.

3.   El representante de la Dirección General de Presupuestos responsable del marco financiero plurianual y un representante de la Dirección General de Presupuestos encargado del presupuesto anual serán observadores permanentes en el comité de riesgos y conformidad.

4.   El gestor de riesgos podrá invitar a otros observadores al comité de riesgos y conformidad cuyo dictamen y funciones se consideren adecuados para las cuestiones debatidas en el comité de riesgos y conformidad.

5.   El nivel de los representantes contemplados en el apartado 2, letras c), e) y f), del presente artículo será el de director general o director general adjunto, que podrá nombrar a un suplente a nivel de alto directivo para garantizar el cumplimiento del mandato y las responsabilidades establecidos en la presente Decisión.

6.   El responsable del cumplimiento a que se refiere el apartado 2, letra d), del presente artículo será miembro sin derecho a voto del comité de riesgos y conformidad.

7.   El gestor de riesgos nombrará a un máximo de tres expertos externos para que participen en las reuniones del comité de riesgos y conformidad. Los expertos externos emitirán dictámenes y participarán sin derecho de voto en las deliberaciones sobre los asuntos sometidos al comité.

8.   La Decisión por la que se cree un subcomité en virtud del artículo 15, apartado 3, determinará los miembros que participarán. Un miembro del comité de riesgos y conformidad en caso de ser designado miembro del subcomité, podrá ser miembro del propio subcomité o designar a los miembros del subcomité entre el personal de la Dirección General respectiva. Los miembros designados poseerán los conocimientos y competencias adecuados en los ámbitos pertinentes para el trabajo del subcomité. Un subcomité estará presidido por el gestor de riesgos o por un presidente designado por el gestor de riesgos.

9.   El comité de riesgos y conformidad adoptará por mayoría de dos tercios de sus miembros su reglamento interno y el reglamento interno de los subcomités establecidos de conformidad con el artículo 15, apartado 3. El voto por mayoría incluirá los votos de los miembros a que se refiere el apartado 2, letras a) y e), del presente artículo.

Artículo 17

Secretaría del comité de riesgos y conformidad

El personal del gestor de riesgos se encargará de la secretaría del comité de riesgos y conformidad, que abarcará, como mínimo, las siguientes tareas:

a) contactar y consultar a los servicios pertinentes de la Comisión a la hora de preparar las aportaciones para el comité de riesgos y conformidad;

b) organizar reuniones del comité de riesgos y conformidad, incluida la preparación del orden del día, los documentos y las actas de dichas reuniones;

c) realizar otras tareas administrativas y organizativas relacionadas con la organización del comité de riesgos y conformidad.

Artículo 18

Consultas previas sobre la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad y de las políticas temáticas en materia de riesgos y conformidad

1.   El proyecto de política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad y el proyecto de políticas temáticas en materia de riesgos y conformidad serán elaborados por el gestor de riesgos y se debatirán en un grupo de trabajo interservicios en el que participarán las direcciones generales responsables de las operaciones financieras de la Unión. Se invitará a la Secretaría General y al Servicio Jurídico a participar en dicho grupo de trabajo.

2.   Antes de iniciar la consulta interservicios, el gestor de riesgos presentará el proyecto de política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad y el proyecto de políticas temáticas en materia de riesgos y conformidad para su debate en el comité de riesgos y conformidad de conformidad con el artículo 15, apartado 2, letra a).

3.   Al presentar los proyectos de políticas a la consulta interservicios y a la Comisión para su adopción, el gestor de riesgos facilitará información sobre el resultado de los debates en el comité de riesgos y conformidad a que se refiere el artículo 15, apartado 2, letra a), y su evaluación.

4.   Las observaciones de los miembros se tendrán debidamente en cuenta y el gestor de riesgos facilitará información sobre cómo se han reflejado, o no, en la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad o en las políticas temáticas en materia de riesgos y conformidad.

SECCIÓN 4
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo 19

Derogación

1.   Decisión C(2020) 5154 sobre la creación del Comité Director sobre los pasivos contingentes generados por las garantías presupuestarias.

2.   Las referencias a la Decisión derogada se entenderán hechas a la presente Decisión.

3.   Queda derogada la Decisión C(2024) 745 relativa a la adopción de una carta de funciones y responsabilidades del gestor de riesgos de la Comisión para las operaciones de empréstito, gestión de la deuda y préstamo.

Artículo 20
Disposiciones transitorias

1.   La política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad adoptada en virtud de la Decisión (UE) 2023/2825 seguirá siendo válida con respecto a las categorías de operaciones financieras de la Unión contempladas en ella hasta que sea sustituida por la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad a que se refiere el artículo 8.

2.   Los manuales y otros documentos pertinentes relativos a la gestión de riesgos de las operaciones de gestión de activos adoptados antes de la entrada en vigor de la presente Decisión serán revisados por el gestor de riesgos. Los manuales y otros documentos pertinentes aprobados por el Comité Director sobre los pasivos contingentes generados por las garantías presupuestarias, así como los manuales y documentos de las direcciones generales responsables de las operaciones financieras de la Unión en los que se establezcan las normas de gestión del riesgo financiero de los programas existentes seguirán siendo válidos hasta su posible sustitución por políticas temáticas en materia de riesgos y conformidad.

3.   Los nombramientos de los miembros del comité de riesgos y conformidad con arreglo al artículo 16, apartado 2, letras c), e) y f), se notificarán al gestor de riesgos en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente Decisión o de la fecha en que una Dirección General reciba las responsabilidades de ordenador en relación con las operaciones financieras de la Unión.

4.   La decisión por la que se adopte la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad y las políticas temáticas en materia de riesgos y conformidad establecerán disposiciones transitorias para garantizar que los riesgos se gestionen dentro del apetito de riesgo definido para los programas o instrumentos que autoricen garantías presupuestarias adoptados antes de la entrada en vigor de la presente Decisión.

5.   Sin perjuicio del apetito de riesgo determinado por los actos legislativos por los que se establecen dichos programas, la evaluación ex post, el seguimiento y la presentación de informes sobre los riesgos financieros de los programas e instrumentos que autorizan garantías presupuestarias y préstamos adoptados antes de la entrada en vigor de la presente Decisión se llevarán a cabo utilizando las metodologías establecidas en las políticas temáticas en materia de riesgos y conformidad adoptadas sobre la base de la presente Decisión.

Artículo 21

Entrada en vigor y aplicación

1.   La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2.   El artículo 18 y el artículo 19, apartado 1, se aplicarán a partir del día de la primera reunión del comité de riesgos y conformidad, que será debidamente convocado por el gestor de riesgos.

Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)  Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj).

(2)  Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2022/2544 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2022, por la que se establecen las disposiciones para la administración y ejecución de las operaciones de empréstito y de gestión de la deuda de la UE en el marco de la estrategia de financiación diversificada y las operaciones de préstamo conexas (DO L 328 de 22.12.2022, p. 109 ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2022/2544/oj).

(3)  Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2023/2825 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2023, por la que se establecen las disposiciones para la administración y la ejecución de las operaciones de empréstito y gestión de la deuda de la Unión en el marco de la estrategia de financiación diversificada y las operaciones de préstamo conexas (DO L 2023/2825 de 18.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/2825/oj.

(4)  Decisión (UE) 2024/3080 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2024, por la que se establece el Reglamento interno de la Comisión y se modifica la Decisión C(2000) 3614 (DO L, 2024/3080, 5.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/3080/oj.

(5)  Decisión C(2024) 6814 final de la Comisión, de 30 de septiembre de 2024, sobre las normas internas de ejecución de la sección de la Comisión del presupuesto general de la Unión Europea.

(6)  Comunicación de la Comisión SEC(2000) 560, de 11 de abril de 2000, «Reforma de la gestión y el control financieros de la Comisión».

(7)  Decisión de la Comisión, de 24 de julio de 2020, sobre la creación del Comité Director sobre los pasivos contingentes generados por las garantías presupuestarias.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Comisión Europea
  • Comités consultivos
  • Control financiero
  • Riesgos
  • Sistema financiero
  • Unión Europea

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