Edukia ez dago euskaraz

Zu hemen zaude

Documento DOUE-L-2025-80327

Decisión de Ejecución (UE) 2025/337 de la Comisión, de 20 de febrero de 2025, relativa a las normas armonizadas aplicables a los artículos pirotécnicos elaboradas en apoyo de la Directiva 2013/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 337, de 24 de febrero de 2025, páginas 1 a 5 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-80327

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 10, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 16 de la Directiva 2013/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), se presume que los artículos pirotécnicos que sean conformes con las pertinentes normas armonizadas o partes pertinentes de estas cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea son conformes con los requisitos esenciales de seguridad contemplados en el anexo I de dicha Directiva.

(2)

El 14 de agosto de 2007, la Comisión emitió la petición de normalización M/416 al Comité Europeo de Normalización (CEN) para apoyar la Directiva 2007/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3). En dicha petición, la Comisión invitó al CEN a elaborar normas relativas a los artificios de pirotecnia que incluyeran, entre otras cosas, una lista de artículos comprendidos en la categoría P1 (todo artículo pirotécnico que no sea un artificio de pirotecnia ni un artículo pirotécnico destinado al uso en teatros y que presente una baja peligrosidad), una lista de artículos no comprendidos en dicha categoría, así como un procedimiento o criterios que determinen qué artículo pertenece a la categoría P1. Las referencias de las normas adoptadas por el CEN en respuesta a dicha solicitud se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea el 12 de mayo de 2017 mediante la Comunicación de la Comisión 2017/C 149/01 (4), que sustituyó a todas las listas anteriores publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(3)

Mediante la Decisión de Ejecución C(2022) 3011 de la Comisión (5), la Comisión solicitó al CEN la revisión de las normas armonizadas existentes relativas a artículos pirotécnicos en apoyo de la Directiva 2013/29/UE, que sustituyó y derogó la Directiva 2007/23/CE. De conformidad con dicha Decisión de Ejecución, la petición de normalización M/416 expiró el 13 de junio de 2022.

(4)

El CEN revisó las normas armonizadas EN 15947-1:2015, EN 15947-2:2015, EN 15947-3:2015, EN 15947-4:2015 y EN 15947-5:2015, aún sobre la base de la petición de normalización M/416, y adoptó el 5 de octubre de 2022 la nueva serie de normas EN 15947:2022, partes 1 a 5. Estas nuevas normas sustituyeron a la serie EN 15947:2015 (partes 1 a 5). Sin embargo, solo las partes 2 a 5 de la serie EN 15947:2022 fueron presentadas por el CEN a la Comisión para su mención en el Diario Oficial de la Unión Europea, ya que se consideró que la parte 1, que contiene definiciones de la terminología, no formaba parte de la presunción de conformidad con ninguno de los requisitos esenciales de seguridad de la Directiva 2013/29/UE.

(5)

Mediante carta de 21 de noviembre de 2023, la Comisión informó al CEN acerca de su intención de no hacer referencia en el Diario Oficial de la Unión Europea a las normas EN 15947-2:2022, EN 15947-3:2022, EN 15947-4:2022 y EN 15947-5:2022, dado que dichas normas no cumplen los requisitos indicados en la petición de normalización de la Decisión de Ejecución C(2022) 3011 y, por tanto, no aplican los requisitos esenciales de seguridad pertinentes establecidos en la Directiva 2013/29/UE.

(6)

Dado que el CEN considera que las normas EN 15947-2:2022, EN 15947-3:2022, EN 15947-4:2022 y EN 15947-5:2022 sustituyen a las normas que aparecen citadas actualmente (EN 15947-2:2015, EN 15947-3:2015, EN 15947-4:2015 y EN 15947-5:2015), ya no puede considerarse que dichas normas representen el estado de la técnica ni que cumplan los requisitos esenciales de seguridad pertinentes, teniendo en cuenta también el contexto de que el CEN ha confirmado la imposibilidad de desarrollar y presentar nuevas normas en un futuro próximo. Por consiguiente, es necesario retirar las referencias de la serie de normas armonizadas EN 15947:2015 del Diario Oficial de la Unión Europea, ya que dichas normas han sido revisadas por el CEN y sustituidas por la serie de normas EN 15947:2022.

(7)

Dado que las definiciones de la terminología establecidas en las normas EN ISO 14451-1:2013, EN 15947-1:2015, EN 16256-1:2012 y EN 16261-1:2012 no satisfacen ninguno de los requisitos esenciales de seguridad establecidos en la Directiva 2013/29/UE, es necesario, por tanto, retirar del Diario Oficial de la Unión Europea las referencias de dichas normas armonizadas.

(8)

En aras de la claridad y la transparencia, debe publicarse en un solo acto una nueva lista completa de las referencias de las normas armonizadas que se han adoptado en apoyo de la Directiva 2013/29/UE y que satisfacen los requisitos que pretenden cubrir.

(9)

Procede, por tanto, derogar la Comunicación 2017/C 149/01.

(10)

El cumplimiento de una norma armonizada confiere la presunción de conformidad con los requisitos esenciales correspondientes establecidos en la legislación de armonización de la Unión a partir de la fecha de publicación de la referencia de esa norma en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por consiguiente, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación.

(11)

Las normas armonizadas adoptadas en respuesta a las peticiones de normalización podrán estar sujetas a solicitudes de acceso a documentos, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (6). En su sentencia de 5 de marzo de 2024, en el asunto C-588/21 P (7), Public.Resource.Org y Right to Know/Comisión y otros, el Tribunal reconoció que existe un interés público superior, en el sentido del artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001, que justifica la divulgación de normas armonizadas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las referencias de las normas armonizadas aplicables a los artículos pirotécnicos elaboradas en apoyo de la Directiva 2013/29/UE que figuran en el anexo I de la presente Decisión quedan publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 2

Queda derogada la Comunicación 2017/C 149/01.

No obstante, seguirá siendo aplicable por lo que respecta a las referencias de las normas armonizadas que figuran en el anexo II de la presente Decisión hasta el 24 de marzo de 2025.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 316 de 14.11.2012, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/1025/oj.

(2)  Directiva 2013/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de artículos pirotécnicos (DO L 178 de 28.6.2013, p. 27, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2013/29/oj).

(3)  Directiva 2007/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, sobre la puesta en el mercado de artículos pirotécnicos (DO L 154 de 14.6.2007, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2007/23/oj).

(4)  Comunicación de la Comisión 2017/C 149/01, en el marco de la aplicación de la Directiva 2013/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de artículos pirotécnicos (DO C 149 de 12.5.2017, p. 1).

(5)  Decisión de Ejecución C(2022) 3011 de la Comisión, de 12 de mayo de 2022, sobre una petición de normalización al Comité Europeo de Normalización, en lo que respecta a los artículos pirotécnicos, en apoyo de la Directiva 2013/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

(6)  Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/1049/oj).

(7)  Sentencia del Tribunal de Justicia, de 5 de marzo de 2024, Public.Resource.Org y Right to Know / Comisión y otros, C-588/21 P, ECLI: EU: C: 2024: 201.

ANEXO I

N.o

Referencia de la norma

1.

EN ISO 14451-2:2013

Artículos pirotécnicos. Artículos pirotécnicos para vehículos. Parte 2: Métodos de ensayo. (ISO 14451-2:2013).

2.

EN ISO 14451-3:2013

Artículos pirotécnicos. Artículos pirotécnicos para vehículos. Parte 3: Etiquetado. (ISO 14451-3:2013).

3.

EN ISO 14451-4:2013

Artículos pirotécnicos. Artículos pirotécnicos para vehículos. Parte 4: Requisitos y categorización para los microgeneradores de gas. (ISO 14451-4:2013).

4.

EN ISO 14451-5:2013

Artículos pirotécnicos. Artículos pirotécnicos para vehículos. Parte 5: Requisitos y categorización para los generadores de gas de airbag (ISO 14451-5:2013).

5.

EN ISO 14451-6:2013

Artículos pirotécnicos. Artículos pirotécnicos para vehículos. Parte 6: Requisitos y categorización para los módulos de airbag. (ISO 14451-6:2013).

6.

EN ISO 14451-7:2013

Artículos pirotécnicos. Artículos pirotécnicos para vehículos. Parte 7: Requisitos y categorización para los pretensores de cinturones de seguridad. (ISO 14451-7:2013).

7.

EN ISO 14451-8:2013

Artículos pirotécnicos. Artículos pirotécnicos para vehículos. Parte 8: Requisitos y categorización para los iniciadores. (ISO 14451-8:2013).

8.

EN ISO 14451-9:2013

Artículos pirotécnicos. Artículos pirotécnicos para vehículos. Parte 9: Requisitos y categorización para los accionadores. (ISO 14451-9:2013).

9.

EN ISO 14451-10:2013

Artículos pirotécnicos. Artículos pirotécnicos para vehículos. Parte 10: Requisitos y categorización para los productos semiacabados. (ISO 14451-10:2013).

10.

EN 16256-2:2012

Artículos pirotécnicos. Artículos pirotécnicos para teatro. Parte 2: Categorías de artículos pirotécnicos.

11.

EN 16256-3:2012

Artículos pirotécnicos. Artículos pirotécnicos para teatro. Parte 3: Requisitos de construcción y de funcionamiento.

12.

EN 16256-4:2012

Artículos pirotécnicos. Artículos pirotécnicos para teatro. Parte 4: Requisitos mínimos de etiquetado e instrucciones de uso.

13.

EN 16256-5:2012

Artículos pirotécnicos. Artículos pirotécnicos para teatro. Parte 5: Métodos de ensayo.

14.

EN 16261-2:2013

Artículos de pirotecnia. Artificios pirotécnicos, categoría 4. Parte 2: Requisitos.

15.

EN 16261-3:2012

Artículos de pirotecnia. Artificios pirotécnicos, categoría 4. Parte 3: Métodos de ensayo.

16.

EN 16261-4:2012

Artículos de pirotecnia. Artificios pirotécnicos, categoría 4. Parte 4: Requisitos de etiquetado mínimo y documentación para el usuario.

ANEXO II

N.o

Referencia de la norma

1.

EN ISO 14451-1:2013

Artículos pirotécnicos. Artículos pirotécnicos para vehículos. Parte 1: Terminología. (ISO 14451-1:2013).

2.

EN 15947-1:2015

Artículos de pirotecnia. Artificios pirotécnicos, Categorías F1, F2 y F3. Parte 1: Terminología.

3.

EN 15947-2:2015

Artículos de pirotecnia. Artificios pirotécnicos, Categorías F1, F2 y F3. Parte 2: Clasificación y tipos.

4.

EN 15947-3:2015

Artículos de pirotecnia. Artificios pirotécnicos, Categorías F1, F2 y F3. Parte 3: Requisitos mínimos de etiquetado.

5.

EN 15947-4:2015

Artículos de pirotecnia. Artificios pirotécnicos, Categorías F1, F2 y F3. Parte 4: Métodos de ensayo.

6.

EN 15947-5:2015

Artículos de pirotecnia. Artificios pirotécnicos, Categorías F1, F2 y F3. Parte 5: Requisitos de construcción y de funcionamiento.

7.

EN 16256-1:2012

Artículos pirotécnicos. Artículos pirotécnicos para teatro. Parte 1: Terminología.

8.

EN 16261-1:2012

Artículos de pirotecnia. Artificios pirotécnicos, categoría 4. Parte 1: Terminología.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Comercialización
  • Consumidores y usuarios
  • Explosivos
  • Normalización
  • Pirotecnia
  • Seguridad industrial

subir

Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia

Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril