LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 de los turismos nuevos y de los vehículos comerciales ligeros nuevos, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 443/2009 y (UE) n.o 510/2011 (1), y en particular su artículo 14, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el Reglamento (UE) 2019/631, a partir de 2025, las masas de ensayo medias de todos los turismos nuevos y los vehículos comerciales ligeros nuevos (valores TM0) deben utilizarse a efectos del cálculo de los objetivos de emisiones específicas para cada fabricante de turismos nuevos y cada fabricante de vehículos comerciales ligeros nuevos. Los valores TM0 que deben utilizarse para el cálculo deben ajustarse periódicamente a las masas de ensayo medias respectivas de todos los turismos nuevos matriculados y de los vehículos comerciales ligeros nuevos matriculados. |
(2) |
Los valores TM0 aplicables para los años 2025 y 2026 deben determinarse como la masa de ensayo media respectiva de todos los turismos nuevos y de todos los vehículos comerciales ligeros nuevos matriculados en los años civiles 2022 y 2023. Sobre la base de los datos de seguimiento recogidos por la Comisión de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) 2019/631, la masa de ensayo media de todos los turismos nuevos matriculados en los años civiles 2022 y 2023 fue de 1 650,15 kg, y la masa de ensayo media de todos los vehículos comerciales ligeros nuevos matriculados en los años civiles 2022 y 2023, de 2 161,13 kg. Los valores TM0 aplicables a los años 2025 y 2026 a que se refiere el anexo I, parte A, punto 6.2.1, y parte B, punto 6.2.1 del Reglamento (UE) 2019/631 deben ser, por tanto, iguales a esos valores. |
(3) |
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2019/631 en consecuencia, |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo I del Reglamento (UE) 2019/631 se modifica como sigue:
1) |
en la parte A, punto 6.2.1, la entrada TM0 se sustituye por el texto siguiente: «TM0 es 1 650,15 kg en 2025 y 2026 y el valor en kilogramos (kg) determinado con arreglo al artículo 14, apartado 1, letra d), en los demás años civiles.»; |
2) |
en la parte B, punto 6.2.1, la entrada TM0 se sustituye por el texto siguiente: «TM0 es 2 161,13 kg en 2025 y 2026 y el valor en kilogramos (kg) determinado con arreglo al artículo 14, apartado 1, letra d), en los demás años civiles.». |
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2025.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 111 de 25.4.2019, p. 13, ELI: https://data.europa.eu/eli/reg/2019/631/oj.
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