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Documento DOUE-L-2025-80256

Decisión de Ejecución (UE) 2025/286 de la Comisión, de 13 de febrero de 2025, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2023/941 en lo que respecta a las normas armonizadas relativas a los protectores auditivos, los equipos de protección individual contra caídas y los equipos para la protección de los ojos y la cara, elaboradas en apoyo del Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 286, de 14 de febrero de 2025, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-80256

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 10, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), se presume que los equipos de protección individual que sean conformes con normas armonizadas o partes de estas, cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, son conformes con los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el anexo II de dicho Reglamento que estén regulados por tales normas o partes de ellas.

(2)

Mediante su Decisión de Ejecución C(2020) 7924 (3), la Comisión solicitó al Comité Europeo de Normalización (CEN) y al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) que revisaran y completaran los trabajos sobre las normas armonizadas en apoyo del Reglamento (UE) 2016/425 para garantizar que siguiesen reflejando el estado de la técnica generalmente reconocido, de modo que se cumpliesen los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el anexo II de dicho Reglamento.

(3)

La Decisión de Ejecución C(2020) 7924 ha sido modificada por la Decisión de Ejecución C(2024) 2750 de la Comisión (4) con objeto de adaptar el ámbito de aplicación de la solicitud mediante la adición o supresión de determinadas normas para tener en cuenta los últimos avances técnicos y científicos, así como los últimos avances de las actividades de normalización a nivel internacional y europeo, y para ampliar el plazo de las actividades de normalización en relación con determinadas normas y proyectos de normas, ya que el trabajo sobre algunas de ellas no pudo completarse en los plazos establecidos en la Decisión de Ejecución C(2020) 7924.

(4)

Sobre la base de la solicitud formulada en la Decisión de Ejecución C(2020) 7924, modificada por la Decisión de Ejecución C(2024) 2750, el CEN revisó las siguientes normas armonizadas, cuyas referencias se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2023/941 de la Comisión (5): EN 352-6:2020, sobre orejeras con entrada eléctrica de audio, EN 352-8:2020, sobre orejeras con audio de entretenimiento, EN 352-9:2020, sobre tapones para los oídos con entrada de audio eléctrica, EN 352-10:2020, sobre tapones para los oídos con entrada de audio de entretenimiento y EN 813:2008, sobre arneses de asiento.

(5)

Como consecuencia de ello, el CEN adoptó las siguientes normas y sus modificaciones: EN 352-6:2020+A1:2024, EN 352-8:2020+A1:2024, EN 352-9:2020+A1:2024, EN 352-10:2020+A1:2024 y EN 813:2024.

(6)

La Comisión, junto con el CEN, ha evaluado si las normas y sus modificaciones se ajustan a la solicitud formulada en la Decisión de Ejecución C(2020) 7924.

(7)

Las siguientes normas armonizadas y sus modificaciones cumplen los requisitos esenciales de salud y seguridad que pretenden cubrir y que se establecen en el Reglamento (UE) 2016/425: EN 352-6:2020+A1:2024, EN 352-8:2020+A1:2024, EN 352-9:2020+A1:2024, EN 352-10:2020+A1:2024 y EN 813:2024. Procede, por tanto, publicar las referencias de estas normas armonizadas, así como sus modificaciones, en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(8)

En el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/941 se indican las referencias de las normas armonizadas que confieren presunción de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/425. A fin de garantizar que las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo del Reglamento (UE) 2016/425 figuren en un único acto, las referencias de dichas normas y de sus modificaciones deben incluirse en el mencionado anexo.

(9)

Es necesario retirar las referencias de las normas armonizadas EN 352-6:2020, EN 352-8:2020, EN 352-9:2020, EN 352-10:2020 y EN 813:2008 del Diario Oficial de la Unión Europea, dado que dichas normas han sido revisadas. Por consiguiente, procede eliminar estas referencias del anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/941.

(10)

También es necesario retirar del Diario Oficial de la Unión Europea la referencia de la norma armonizada EN 175:1997, sobre equipos para la protección de los ojos y la cara durante la soldadura y técnicas afines, dado que esta norma ha sido retirada por el CEN y sustituida por la norma EN ISO 16321-2:2021, cuya referencia se publicó mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2023/941.

(11)

Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2023/941 en consecuencia.

(12)

A fin de conceder tiempo suficiente a los fabricantes para prepararse para la aplicación de la norma revisada, es necesario aplazar la retirada de la referencia de las normas armonizadas EN 175:1997, EN 352-6:2020, EN 352-8:2020, EN 352-9:2020, EN 352-10:2020 y EN 813:2008.

(13)

El cumplimiento de una norma armonizada confiere la presunción de conformidad con los requisitos esenciales correspondientes establecidos en la legislación de armonización de la Unión a partir de la fecha de publicación de la referencia de esa norma en el Diario Oficial de la Unión Europea. La presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/941 se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

No obstante, el punto 1 del anexo de la presente Decisión será aplicable a partir del 11 de noviembre de 2025 y el punto 2 del anexo de la presente Decisión será aplicable a partir del 14 de agosto de 2026.

Hecho en Bruselas, el 13 de febrero de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 316 de 14.11.2012, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/1025/oj.

(2)  Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo (DO L 81 de 31.3.2016, p. 51, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/425/oj).

(3)  Decisión de Ejecución C(2020) 7924 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2020, relativa a una solicitud de normalización dirigida al Comité Europeo de Normalización y al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica en relación con los equipos de protección individual en apoyo del Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo.

(4)  Decisión de Ejecución C(2024) 2750 de la Comisión, de 29 de abril de 2024, por la que se modifica la Decisión de Ejecución C(2020) 7924, relativa a una solicitud de normalización dirigida al Comité Europeo de Normalización y al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica en relación con los equipos de protección individual en apoyo del Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo.

(5)  Decisión de Ejecución (UE) 2023/941 de la Comisión, de 2 de mayo de 2023, relativa a las normas armonizadas para los equipos de protección individual elaboradas en apoyo del Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 125 de 11.5.2023, p. 37, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/941/oj).

ANEXO

El anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/941 se modifica como sigue:

1) Se suprime la fila 14.

2) Se suprimen las filas 25, 27, 28, 29 y 63.

3) Se insertan las filas siguientes en orden secuencial:

«25 bis.

EN 352-6:2020+A1:2024

Protectores auditivos. Requisitos generales y ensayos. Parte 6: Orejeras con entrada eléctrica de audio.»

«27 bis.

EN 352-8:2020+A1:2024

Protectores auditivos. Requisitos de seguridad y ensayos. Parte 8: Orejeras con audio de entretenimiento.»

«28 bis.

EN 352-9:2020+A1:2024

Protectores auditivos. Requisitos generales. Parte 9: Tapones para los oídos con entrada de audio eléctrica.»

«29 bis.

EN 352-10:2020+A1:2024

Protectores auditivos. Requisitos de seguridad y ensayos. Parte 10: Tapones para los oídos con entrada de audio de entretenimiento.»

«63 bis.

EN 813:2024

Equipos de protección individual contra caídas. Arneses de asiento.»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Comercialización
  • Equipos de protección individual
  • Marca de conformidad CE
  • Normalización
  • Seguridad e higiene en el trabajo

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