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Documento DOUE-L-2025-80201

Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/74 de la Comisión, de 13 de enero de 2025, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de lisina originaria de la República Popular China.

Publicado en:
«DOUE» núm. 90094, de 5 de febrero de 2025, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-80201

TEXTO ORIGINAL

 

En la página 5, en el considerando 33:

donde dice:

«El producto afectado es el producto investigado originario de China, clasificado actualmente en los códigos NC ex 2309 90 31 y ex 2309 90 96 para el sulfato de lisina, y en el código NC 2922 41 00 para el clorhidrato de lisina y la solución acuosa de lisina (códigos TARIC: 2309 90 31 41, 2309 90 31 49, 2309 90 96 41 y 2309 90 96 49) (“el producto afectado”).»,

debe decir:

«El producto afectado es el producto investigado originario de China, clasificado actualmente en los códigos NC ex 2309 90 31 y ex 2309 90 96 para el sulfato de lisina, y en el código NC 2922 41 00 para el clorhidrato de lisina y la solución acuosa de lisina (códigos TARIC: 2309 90 31 51, 2309 90 31 59, 2309 90 31 61, 2309 90 31 69, 2309 90 96 51, 2309 90 96 59, 2309 90 96 61 y 2309 90 96 69) (“el producto afectado”).».

En la página 55, en el artículo 1, apartado 1:

donde dice:

«Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de lisina y sus ésteres, sales de estos productos, y aditivos para piensos, con un contenido en peso seco igual o superior al 68 %, pero no superior al 80 %, de sulfato de L-lisina y no superior al 32 % de otros componentes, tales como hidratos de carbono y otros aminoácidos, clasificados actualmente en los códigos NC ex 2309 90 31 , ex 2309 90 96 y 2922 41 00 (códigos TARIC: 2309 90 31 41, 2309 90 31 49, 2309 90 96 41 y 2309 90 96 49) y originarios de la República Popular China.»,

debe decir:

«Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de lisina y sus ésteres, sales de estos productos, y aditivos para piensos, con un contenido en peso seco igual o superior al 68 %, pero no superior al 80 %, de sulfato de L-lisina y no superior al 32 % de otros componentes, tales como hidratos de carbono y otros aminoácidos, clasificados actualmente en los códigos NC ex 2309 90 31 , ex 2309 90 96 y 2922 41 00 (códigos TARIC: 2309 90 31 51, 2309 90 31 59, 2309 90 31 61, 2309 90 31 69, 2309 90 96 51, 2309 90 96 59, 2309 90 96 61 y 2309 90 96 69) y originarios de la República Popular China.».

En la página 57, en el anexo:

donde dice:

«PRODUCTORES EXPORTADORES DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA QUE COOPERARON NO INCLUIDOS EN LA MUESTRA

Nombre

Código adicional TARIC

Anhui BBCA Biochemical Co., Ltd

 

CJ (Liaocheng) Biotech Co., Ltd

 

Dongxiao Biotechnology Co., Ltd

 

Qiqihar Longjiang Fufeng Biotechnology Co., Ltd»,

 

debe decir:

«Productores exportadores de la República Popular China que cooperaron no incluidos en la muestra

Nombre

Código TARIC adicional

Anhui BBCA Biochemical Co., Ltd

89IG

CJ (Liaocheng) Biotech Co., Ltd

89IH

Dongxiao Biotechnology Co., Ltd

89IJ

Qiqihar Longjiang Fufeng Biotechnology Co., Ltd

89IK».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2025/74, de 13 de enero (Ref. DOUE-L-2025-80040).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • China
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • Piensos
  • Productos químicos

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