LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (1), y en particular sus artículos 160, 164 y 253,
Considerando lo siguiente:
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La aplicación del Reglamento (UE) n.o 952/2013, en conjunción con el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión (2), ha puesto de manifiesto la necesidad de realizar determinadas modificaciones en dicho Reglamento Delegado para garantizar que los accesorios de los instrumentos musicales transportados por los viajeros se beneficien de las mismas simplificaciones aduaneras para la importación temporal o la reexportación que los propios instrumentos musicales.
Los instrumentos musicales portátiles transportados por viajeros se benefician actualmente de simplificaciones aduaneras para la importación temporal con exención total de derechos de importación, así como para la exportación, la reexportación y el despacho a libre práctica. |
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Sin embargo, en muchos casos estos instrumentos musicales portátiles se transportan junto con sus accesorios, así como con instrumentos, aparatos o equipos accesorios que no se benefician de las mismas simplificaciones aduaneras. En aras de la coherencia en la aplicación de las simplificaciones aduaneras a las mercancías transportadas por viajeros, y para garantizar su igualdad de trato con respecto a los derechos y obligaciones aduaneros, deben modificarse los artículos 136, 138, 140 y 226 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446. |
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Por otro lado, con el fin de reflejar otros cambios legislativos conexos y garantizar la coherencia de las modificaciones del Reglamento Delegado, también es necesario modificar el artículo 155 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 en lo que se refiere a la nomenclatura combinada o NC relativa a los «plátanos frescos», a fin de incorporar los cambios introducidos por el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2364 de la Comisión (3).
Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 se modifica como sigue:
1) En el artículo 136, apartado 1, la letra i) se sustituye por el texto siguiente:
«i) los instrumentos musicales portátiles, así como los instrumentos, aparatos y equipos accesorios a que se refiere el capítulo 92, nota 1, letra b), de la nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87, cuando dichos accesorios se transporten y usen junto con instrumentos musicales portátiles y cuando los instrumentos musicales portátiles y dichos accesorios sean importados temporalmente por viajeros y estén destinados a su uso como equipo profesional;».
2) En el artículo 138, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:
«d) los instrumentos musicales portátiles, así como los instrumentos, aparatos y equipos accesorios a que se refiere el capítulo 92, nota 1, letra b), de la nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87, cuando dichos accesorios se transporten y usen junto con instrumentos musicales portátiles y cuando los instrumentos musicales portátiles y dichos accesorios sean reimportados por viajeros que puedan acogerse a la franquicia de derechos de importación como mercancías de retorno de conformidad con el artículo 203 del Código;».
3) En el artículo 140, apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b) los instrumentos musicales portátiles, así como los instrumentos, aparatos y equipos accesorios a que se refiere el capítulo 92, nota 1, letra b), de la nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87, cuando dichos accesorios se transporten y usen junto con instrumentos musicales portátiles y cuando los instrumentos musicales portátiles y dichos accesorios sean exportados temporalmente por viajeros y estén destinados a su uso por los viajeros;».
4) En el artículo 155, en la parte introductoria y en la letra b), el código NC «0803 90 10 » se sustituye por el código NC «0803 90 19 ».
5) En el artículo 226, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, se concederá una exención total de derechos de importación a los instrumentos musicales portátiles, así como a los instrumentos, aparatos y equipos accesorios a que se refiere el capítulo 92, nota 1, letra b), de la nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87, cuando dichos accesorios se transporten y usen junto con instrumentos musicales portátiles y cuando los instrumentos musicales portátiles y dichos accesorios sean importados temporalmente por los viajeros y estén destinados a su uso como equipo profesional. Los viajeros podrán tener su residencia habitual dentro o fuera del territorio aduanero de la Unión.».
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/952/oj).
(2) Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2015/2446/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2364 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2023, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 2023/2364, 31.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2364/oj).
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