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Documento DOUE-L-2025-80198

Decisión de Ejecución (UE) 2025/210 del Consejo, de 28 de enero de 2025, por la que se autoriza a España, de conformidad con la Directiva 2003/96/CE, a aplicar un tipo impositivo reducido a la electricidad suministrada directamente a los buques atracados en puerto.

Publicado en:
«DOUE» núm. 210, de 4 de febrero de 2025, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-80198

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (1), y en particular su artículo 19, apartado 1, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión de Ejecución (UE) 2018/1491 (2) del Consejo autorizó a España a aplicar un tipo reducido del impuesto especial hasta el 31 de diciembre de 2024 a la electricidad suministrada directamente a los buques atracados en puertos distintos de las embarcaciones privadas de recreo (en lo sucesivo, «electricidad en puerto»), de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE.

 

(2)

 

(3)

Mediante carta de 27 de febrero de 2024, España solicitó autorización para continuar aplicando un tipo impositivo reducido a la electricidad en puerto con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE. Las autoridades españolas proporcionaron información adicional relacionada con su solicitud mediante cartas de 11, 14 y 15 de octubre de 2024.

 

Con el tipo impositivo reducido que pretende aplicar, España desea seguir promoviendo el uso de la electricidad en puerto. Se considera que el uso de este tipo de electricidad para que los buques atracados en puerto satisfagan sus necesidades de electricidad es menos perjudicial para el medio ambiente que la combustión de combustibles para uso marítimo por dichos buques.

(4)

En la medida en que evita las emisiones de contaminantes atmosféricos producidas por la combustión de combustibles para uso marítimo, el uso de la electricidad en puerto contribuye a mejorar la calidad del aire de las ciudades portuarias y a reducir la contaminación acústica. Se prevé, por tanto, que la medida contribuya a la consecución de los objetivos de la Unión en materia de medio ambiente, salud y clima.

(5)

Puesto que la producción de electricidad a bordo seguirá siendo en la mayoría de los casos la alternativa más competitiva, la autorización a España para que aplique un tipo impositivo reducido a la electricidad en puerto no va más allá de lo necesario para aumentar el uso de esta electricidad. Por el mismo motivo y debido al grado relativamente bajo de penetración del mercado que tiene hoy la tecnología, es improbable que la medida lleve a distorsiones significativas en la competencia durante su período de aplicación y, por tanto, no afectará negativamente al correcto funcionamiento del mercado interior.

(6)

De conformidad con el artículo 19, apartado 2, de la Directiva 2003/96/CE, cada autorización concedida en virtud de esa disposición debe estar limitada en el tiempo. A fin de garantizar que el período de autorización sea lo suficientemente largo para no disuadir a los agentes económicos pertinentes de realizar las inversiones necesarias, procede conceder la autorización para un período de cuatro años. No obstante, la autorización debe dejar de aplicarse a partir de la fecha de aplicación de las disposiciones generales que establezcan ventajas fiscales para la electricidad en puerto adoptadas por el Consejo en virtud del artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o cualquier otra disposición pertinente del Tratado, en caso de que dichas disposiciones sean aplicables durante el período de autorización.

(7)

 

 

(8)

A fin de proporcionar seguridad jurídica a los operadores de puertos y armadores y de evitar cualquier interrupción y un posible aumento de la carga administrativa para los distribuidores y redistribuidores de electricidad, debe garantizarse que España pueda seguir aplicando un tipo impositivo reducido a la electricidad en puerto. Por consiguiente, la autorización solicitada debe otorgarse con efectos a partir del 1 de enero de 2025, sin interrupción respecto de las disposiciones previas adoptadas de conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1491.

 

La presente Decisión se entiende sin perjuicio de la aplicación de las normas de la Unión en materia de ayudas estatales.

 

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a España a que aplique un tipo impositivo reducido a la electricidad que se suministre directamente a los buques, distintos de las embarcaciones privadas de recreo, atracados en puerto, siempre que se respeten los niveles de imposición mínimos a que se refiere el artículo 10, apartado 1, de la Directiva 2003/96/CE.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2028.

No obstante, en caso de que el Consejo, actuando sobre la base del artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o de cualquier otra disposición pertinente del Tratado, adopte un régimen general modificado de imposición de los productos energéticos y la electricidad con el que no sea compatible la autorización concedida en el artículo 1 de la presente Decisión, esta dejará de aplicarse el día en que dicho régimen general modificado sea aplicable.

Artículo 3

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión es el Reino de España.

Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2025.

Por el Consejo

El Presidente

A. SZŁAPKA

(1)   DO L 283 de 31.10.2003, p. 51, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2003/96/oj.

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2018/1491 del Consejo, de 2 de octubre de 2018, por la que se autoriza a España, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE, a aplicar un tipo impositivo reducido a la electricidad suministrada directamente a los buques atracados en puerto (DO L 252 de 8.10.2018, p. 40, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2018/1491/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Directiva 2003/96, de 27 de octubre (Ref. DOUE-L-2003-81780).
Materias
  • Buques
  • Energía eléctrica
  • España
  • Impuestos Especiales
  • Puertos
  • Suministro de energía

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