LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (1), y en particular su artículo 30, apartado 8,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La certificación correcta y armonizada por medio de regímenes voluntarios es esencial para determinar si los biocarburantes, biolíquidos, combustibles de biomasa, combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico y combustibles de carbono reciclado cumplen los requisitos de la Directiva (UE) 2018/2001. Para aportar seguridad jurídica a las normas aplicables a los operadores económicos y los regímenes voluntarios, el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/996 de la Comisión (2) establece normas armonizadas, aplicables a lo largo del proceso de certificación. |
(2) |
Durante la implementación de los requisitos para los Estados miembros relativos a la acreditación de los organismos de certificación, que se establecen en el artículo 11, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/996, se llegó a la conclusión de que los Estados miembros necesitarían un período mucho más largo para preparar adecuadamente los programas de acreditación, por lo que la aplicación de estos requisitos ya fue aplazada un año mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/805 de la Comisión (3). |
(3) |
En el posterior trabajo preparatorio emprendido por los Estados miembros para aplicar las disposiciones relativas a la acreditación de los organismos de certificación, se constató que se necesita más tiempo adicional para que los organismos nacionales de acreditación de los Estados miembros elaboren y adopten los programas de acreditación, así como para aclarar las normas en las que debe basarse la elaboración de dichos programas. Para facilitar la elaboración de los programas de acreditación por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros, también debe introducirse un proceso obligatorio de evaluación que determine si las normas de certificación de los regímenes voluntarios y nacionales son adecuadas para la acreditación. Esta evaluación debe formar parte de la evaluación global de los regímenes antes de que estos sean reconocidos por la Comisión, y debe llevarse a cabo en consulta con los organismos nacionales de acreditación de los Estados miembros bajo la coordinación de la Cooperación Europea para la Acreditación. |
(4)
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La definición de «organismo de certificación» que figura en el artículo 2, punto 14, del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/996 también debe modificarse para adaptar su contenido a las nuevas disposiciones sobre acreditación.
Para garantizar la continuidad de las actividades y evitar cualquier riesgo de perturbación del mercado de la certificación, es necesario prever un período transitorio que se aplicará a los organismos de certificación que lleven a cabo actividades de certificación en nombre de un régimen voluntario o nacional que haya sido reconocido por la Comisión antes del final del período transitorio. Estos organismos de certificación deben poder continuar sus actividades sin tener que estar acreditados con arreglo al artículo 11, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/996 hasta el 31 de diciembre de 2026. |
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Además, también es necesario corregir un error evidente en el anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/996. Los valores correspondientes a los fertilizantes nitrogenados se intercambiaron, por error, con los valores correspondientes a los fertilizantes a base de urea. En consecuencia, dichos valores deben corregirse debidamente.
Procede, por tanto, modificar y corregir el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/996 en consecuencia.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre Sostenibilidad de los Biocarburantes, los Biolíquidos y los Combustibles de Biomasa. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/996 se modifica como sigue:
1) en el artículo 2, el punto 14 se sustituye por el texto siguiente:
«14) “organismo de certificación”: organismo acreditado independiente de evaluación de la conformidad que celebra un acuerdo con un régimen voluntario o nacional reconocido por la Comisión Europea con arreglo al artículo 30, apartados 4 a 6 de la Directiva (UE) 2018/2001 para prestar servicios de certificación de materias primas o combustibles mediante la realización de auditorías de los operadores económicos y la expedición de certificados en nombre de los regímenes voluntarios o nacionales, utilizando el sistema de certificación del régimen voluntario o nacional;»;
2) el artículo 11 se modifica como sigue:
a) el título se sustituye por el texto siguiente:
« Requisitos para los organismos de certificación y sus auditores »;
b) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Los organismos de certificación estarán acreditados con arreglo a la norma EN ISO/IEC 17065.
Cuando los organismos de certificación lleven a cabo actividades de verificación, ya sea con sus recursos internos o con otros recursos bajo su control directo, también cumplirán los requisitos aplicables de las normas EN ISO/IEC 17029 y EN ISO 14065. Los organismos de certificación utilizarán otros recursos para actividades de verificación procedentes únicamente de organismos acreditados que cumplan los requisitos aplicables de las normas EN ISO/IEC 17029 y EN ISO 14065.
La acreditación de los organismos de certificación será llevada a cabo por un organismo nacional de acreditación según lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 765/2008, y cubrirá el ámbito de certificación específico del régimen voluntario o nacional dentro del ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2018/2001.
Como parte de la evaluación de los regímenes voluntarios o nacionales realizada con arreglo al artículo 30, apartados 4 a 6, de la Directiva (UE) 2018/2001, la Comisión también evaluará, previa consulta a la Cooperación Europea para la Acreditación, si las metodologías, las normas y los protocolos de los regímenes voluntarios o nacionales son adecuados para la acreditación a efectos del presente artículo. Las conclusiones de la evaluación sobre si los regímenes voluntarios y nacionales son adecuados para la acreditación se incluirán en los informes de evaluación técnica elaborados por la Comisión y presentados a los Estados miembros como parte del proceso de reconocimiento de regímenes voluntarios y nacionales previsto en el artículo 30, apartados 4 a 6, de la Directiva (UE) 2018/2001.
Las metodologías, las normas y los protocolos de los regímenes voluntarios y nacionales que hayan sido reconocidos por la Comisión antes del 24 de febrero de 2025 o en esa fecha serán evaluados por la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 2025, previa consulta a la Cooperación Europea para la Acreditación, a fin de garantizar que son adecuados para la acreditación con arreglo al artículo 11, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/996.»;
3) en el artículo 28, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:
«El artículo 11, apartado 1, será aplicable a partir del 1 de enero de 2027.».
El anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/996 se corrige de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 328 de 21.12.2018, p. 82, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2018/2001/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/996 de la Comisión, de 14 de junio de 2022, relativo a las normas para verificar los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y los criterios de bajo riesgo de provocar un cambio indirecto del uso de la tierra (DO L 168 de 27.6.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/996/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2024/805 de la Comisión, de 7 de marzo de 2024, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/996 en lo relativo a la fecha de aplicación de su artículo 11, apartado 1 (DO L, 2024/805, 8.3.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/805/oj).
En el punto 1.4.1 del anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/996, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:
«En el caso de los fertilizantes a base de nitrato, las emisiones procedentes de la neutralización de fertilizantes nitrogenados en el suelo serán de 0,806 kg CO2/kg N; en el caso de los fertilizantes a base de urea, las emisiones de la neutralización serán de 0,783 kg CO2/kg N.».
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