LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2393 de la Comisión (2) renovó la autorización del bisulfato de sodio por un período de diez años como aditivo en piensos para su uso en todas las especies animales distintas de los animales acuáticos en la categoría de «aditivos tecnológicos», grupo funcional «conservantes», y para todas las especies animales terrestres distintas de los gatos, los visones, las mascotas y otros animales no productores de alimentos, en la categoría de «aditivos tecnológicos», grupo funcional «reguladores de la acidez». También derogó el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1416 de la Comisión (3). |
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(2) |
Sin embargo, la derogación del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1416 fue errónea, ya que este autorizaba el uso del bisulfato de sodio hasta el 10 de septiembre de 2025 para animales acuáticos como aditivo en piensos perteneciente a la categoría «aditivos tecnológicos» y al grupo funcional «conservantes», y para animales acuáticos productores de alimentos como aditivo en piensos perteneciente a la categoría «aditivos tecnológicos» y al grupo funcional «reguladores de la acidez». |
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(3) |
Procede, por tanto, corregir el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2393 suprimiendo la disposición por la que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1416 y modificando el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1416 a fin de especificar las categorías de animales para las que sigue estando autorizado el uso del bisulfato de sodio hasta el 10 de septiembre de 2025. |
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(4) |
A fin de evitar perturbaciones del mercado y consecuencias perjudiciales para los explotadores afectados debido a la derogación errónea del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1416, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia y aplicarse retroactivamente a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2393. |
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(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Corrección del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2393
En el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2393, el artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 3
Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1416
El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1416 se modifica como sigue:
1) El anexo I se modifica como sigue:
a) en la quinta columna, titulada “Especie animal o categoría de animales”, la categoría “Todas las especies animales distintas de gatos y visones” se sustituye por “Animales acuáticos” y se suprimen las categorías “Gatos” y “Visones”;
b) en la octava columna, titulada “Contenido máximo”, se suprimen las entradas “20 000” y “10 000”.
2) En el anexo II, en la quinta columna, titulada “Especie animal o categoría de animales”, la categoría “Todas las especies animales distintas de gatos, visones, mascotas y otros animales no productores de alimentos” se sustituye por la categoría “Animales acuáticos productores de alimentos”.».
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 30 de septiembre de 2024.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1831/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2393 de la Comisión, de 9 de septiembre de 2024, relativo a la renovación de la autorización del bisulfato de sodio y a la autorización de nuevos usos de esta sustancia como aditivo en piensos para determinadas especies animales (DO L, 2024/2393, 10.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/2393/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1416 de la Comisión, de 20 de agosto de 2015, relativo a la autorización del bisulfato de sodio como aditivo en piensos para todas las especies animales (DO L 220 de 21.8.2015, p. 11, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/1416/oj).
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