LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 187,
Visto el Reglamento (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1216/2009 y (CE) n.o 614/2009 del Consejo (2), y en particular su artículo 16,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 de la Comisión (3) establece las normas de gestión de los contingentes arancelarios de importación y exportación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación y exportación, y establece normas específicas para dicha gestión. |
(2) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 de la Comisión (4) establece las normas de administración de los contingentes arancelarios de importación destinados a ser utilizados siguiendo el orden cronológico de las fechas de admisión de las declaraciones en aduana (principio de «orden de llegada»). |
(3) |
De conformidad con la Decisión (UE) 2024/3016 del Consejo (5), el 18 de marzo de 2024 se celebró el Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y la República de Chile. |
(4) |
Las modificaciones introducidas por dicho Acuerdo Interino deben reflejarse en los anexos I, VIII, XI y XVI del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 y en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988. |
(5) |
Es preciso establecer disposiciones transitorias para aclarar las cantidades que deben aplicarse en el primer año de aplicación y cómo tratar las situaciones que puedan surgir como consecuencia del cierre y apertura de contingentes arancelarios en el mismo período contingentario, así como disposiciones relativas a las pruebas de origen expedidas antes de la entrada en vigor del Acuerdo Interino y a las nuevas pruebas de origen expedidas de conformidad con este. |
(6) |
A efectos de la conformidad con la entrada en vigor del Acuerdo Interino, el presente Reglamento debe entrar en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y aplicarse a partir del 1 de febrero de 2025. |
(7) |
Procede, por tanto, modificar los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/761 y (UE) 2020/1988 en consecuencia. |
(8) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 se modifica como sigue:
1) en el artículo 42, el párrafo sexto se sustituye por el texto siguiente:
«De conformidad con el Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y la República de Chile, aprobado en virtud de la Decisión (UE) 2024/3016 del Consejo (*1), se abre un contingente arancelario para importaciones en la Unión de carne de vacuno, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
(*1) Decisión (UE) 2024/3016 del Consejo, de 18 de marzo de 2024, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y la República de Chile (DO L, 2024/3016, 20.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/3016/oj).»;"
2) el artículo 67 se sustituye por el texto siguiente:
« Artículo 67
Contingentes arancelarios
De conformidad con las concesiones efectuadas en el marco de la Organización Mundial del Comercio, aprobadas en virtud de la Decisión 94/800/CE, se abren contingentes arancelarios para importaciones en la Unión en los sectores de los huevos y de la ovoalbúmina, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
De conformidad con el Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y la República de Chile, se abre el contingente arancelario con el número 09.4403 para importaciones en la Unión procedentes de Chile en el sector de los huevos, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
En el anexo XI del presente Reglamento se especifican, con respecto a cada contingente arancelario, el volumen de productos, el número de orden y el período y subperíodos contingentarios de importación.»;
3) en el artículo 68, se añade el apartado 6 siguiente:
«6. Se utilizarán los factores de conversión indicados en el anexo XVI, parte A bis, para convertir el peso del producto en equivalente de huevos con cáscara en el caso del contingente arancelario con el número de orden 09.4403.»;
4) los anexos I, VIII, XI y XVI quedan modificados de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988
El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.
1. En lo referente al período contingentario de 2024 (del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025), la cantidad que se utilizará para el contingente arancelario con el número de orden 09.4181 será de 4 004 167 kg (peso del producto).
En lo referente al período contingentario de 2024 (del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025), de la citada cantidad que se utilizará para el contingente arancelario con el número de orden 09.4181 se deducirá la cantidad acumulada para la que se hayan expedido certificados entre el 1 de julio de 2024 y el 31 de enero de 2025 al amparo de dicho contingente arancelario.
2. En lo referente al período contingentario de 2025, la cantidad que se utilizará para el contingente arancelario con el número de orden 09.4403 será la cantidad prorrateada calculada con respecto a la proporción desde la fecha de aplicación del presente Reglamento hasta el final de dicho período contingentario.
3. Los certificados expedidos antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento para el contingente arancelario 09.4181 seguirán siendo válidos hasta el final de su período de validez.
4. En lo referente al período contingentario de 2025, la cantidad que se utilizará para el contingente arancelario con el número de orden 09.1945 será la cantidad prorrateada calculada con respecto a la proporción desde la fecha de aplicación del presente Reglamento hasta el final de dicho período contingentario.
En lo referente al período contingentario de 2025, de la citada cantidad que se utilizará para el contingente arancelario con el número de orden 09.1945 se deducirán las cantidades acumuladas despachadas a libre práctica entre el 1 y el 31 de enero de 2025 al amparo de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.1921 y 09.1944.
5. En lo referente al período contingentario de 2025, la cantidad que se utilizará para los contingentes arancelarios con los números de orden 09.1922, 09.2115 y 09.2116 será la cantidad prorrateada calculada con respecto a la proporción desde la fecha de aplicación del presente Reglamento hasta el final de dicho período contingentario.
En lo referente al período contingentario de 2025, de la citada cantidad que se utilizará para los contingentes arancelarios con los números de orden 09.1922, 09.2115 y 09.2116 se deducirá la cantidad acumulada despachada a libre práctica entre el 1 y el 31 de enero de 2025 al amparo de dichos contingentes arancelarios.
6. En lo referente al período contingentario de 2025, la cantidad que se utilizará para el contingente arancelario con el número de orden 09.1946 será la cantidad prorrateada calculada con respecto a la proporción desde la fecha de aplicación del presente Reglamento hasta el final de dicho período contingentario.
En lo referente al período contingentario de 2025, de la citada cantidad que se utilizará para el contingente arancelario con el número de orden 09.1946 se deducirá la cantidad acumulada despachada a libre práctica entre el 1 y el 31 de enero de 2025 al amparo del contingente arancelario con el número de orden 09.1923.
7. En lo referente al período contingentario de 2025, la cantidad que se utilizará para el contingente arancelario con el número de orden 09.1947 será la cantidad prorrateada calculada con respecto a la proporción desde la fecha de aplicación del presente Reglamento hasta el final de dicho período contingentario.
En lo referente al período contingentario de 2025, de la citada cantidad que se utilizará para el contingente arancelario con el número de orden 09.1947 se deducirá la cantidad acumulada despachada a libre práctica entre el 1 y el 31 de enero de 2025 al amparo del contingente arancelario con el número de orden 09.1925.
8. En lo referente al período contingentario de 2025, la cantidad que se utilizará para el contingente arancelario con el número de orden 09.1955 será la cantidad prorrateada calculada con respecto a la proporción desde la fecha de aplicación del presente Reglamento hasta el final de dicho período contingentario.
En lo referente al período contingentario de 2025, de la citada cantidad que se utilizará para el contingente arancelario con el número de orden 09.1955 se deducirá la cantidad acumulada despachada a libre práctica entre el 1 y el 31 de enero de 2025 al amparo del contingente arancelario con el número de orden 09.1926.
9. En lo referente al período contingentario de 2025, la cantidad que se utilizará para el contingente arancelario con el número de orden 09.1957 será la cantidad prorrateada calculada con respecto a la proporción desde la fecha de aplicación del presente Reglamento hasta el final de dicho período contingentario.
En lo referente al período contingentario de 2025, de la citada cantidad que se utilizará para el contingente arancelario con el número de orden 09.1957 se deducirá la cantidad acumulada despachada a libre práctica entre el 1 y el 31 de enero de 2025 al amparo del contingente arancelario con el número de orden 09.1927.
10. En lo referente al período contingentario de 2025, las cantidades que se utilizarán para los contingentes arancelarios con los números de orden 09.1948, 09.1949, 09.1953, 09.1954, 09.1956, 09.1958 y 09.1959 serán las cantidades prorrateadas calculadas con respecto a la proporción desde la fecha de aplicación del presente Reglamento hasta el final de dicho período contingentario.
11. Únicamente las pruebas de origen expedidas de conformidad con el Acuerdo Interino de comercio entre la Unión Europea y la República de Chile se considerarán aceptables para los envíos de productos que se encuentren en tránsito o en almacenamiento temporal en depósitos aduaneros o en zonas francas de la Unión Europea en la fecha de aplicación del presente Reglamento.
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de febrero de 2025.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1308/oj.
(2) DO L 150 de 20.5.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/510/oj.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (UE) n.o 1306/2013, (UE) n.o 1308/2013 y (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo al sistema de gestión de los contingentes arancelarios mediante certificados (DO L 185 de 12.6.2020, p. 24, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/761/oj).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2020, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013 y (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la administración de los contingentes arancelarios de importación conforme al principio de «orden de llegada» (DO L 422 de 14.12.2020, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/1988/oj).
(5) Decisión (UE) 2024/3016 del Consejo, de 18 de marzo de 2024, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y la República de Chile (DO L, 2024/3016, 20.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/3016/oj).
Los anexos I, VIII, XI y XVI del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 se modifican como sigue:
1) en el anexo I, tras la línea correspondiente al contingente arancelario con el número de orden 09.4402, se inserta la siguiente línea correspondiente al contingente arancelario con el número de orden 09.4403:
«09.4403 |
Huevos |
Importación |
UE: examen simultáneo |
No |
Sí |
|
No»; |
2) en el anexo VIII, el cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.4181 se sustituye por el cuadro siguiente:
«Número de orden |
09.4181 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión (UE) 2024/3016 del Consejo, de 18 de marzo de 2024, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y la República de Chile |
Período contingentario |
Del 1 de julio al 30 de junio |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Carne de vacuno fresca, refrigerada o congelada |
Origen |
Chile |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
Certificado de autenticidad (CA), cuyo modelo figura en el anexo XIV del presente Reglamento Autoridad expedidora: Asociación Gremial de Plantas Faenadoras Frigoríficas de Carnes de Chile Teatinos 20 – Oficina 55, Santiago, Chile |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
De conformidad con el capítulo 3 del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y la República de Chile y Certificado de autenticidad (CA), cuyo modelo figura en el anexo XIV del presente Reglamento |
Cantidad en kilogramos |
2024-2025: 4 004 167 kg (peso de producto) 2025-2026 y años sucesivos: 5 200 000 kg (peso de producto) |
Códigos NC |
0201 10 00 , 0201 20 20 , 0201 20 30 , 0201 20 50 , 0201 20 90 , 0201 30 00 , 0202 10 00 , 0202 20 10 , 0202 20 30 , 0202 20 50 , 0202 20 90 , 0202 30 10 , 0202 30 50 , 0202 30 90 , 0206 10 95 , 0206 29 91 , 0210 20 10 , 0210 20 90 , 0210 99 51 , 1602 50 10 y 1602 90 61 |
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
Prueba de la actividad comercial |
No |
Garantía del certificado de importación |
12 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla “Sí” de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
Se entenderá por “carne congelada” la carne que, cuando entre en el territorio aduanero de la Unión, se encuentre congelada a una temperatura interior igual o inferior a – 12 °C»; |
3) en el anexo XI, después del número de orden 09.4402, se inserta el siguiente cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.4403:
«Número de orden |
09.4403 |
Acuerdo internacional u otro acto |
Decisión (UE) 2024/3016 del Consejo, de 18 de marzo de 2024, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y la República de Chile |
Período contingentario |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Subperíodos contingentarios |
No |
Solicitud de certificado |
De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento |
Descripción del producto |
Huevos y ovoproductos |
Origen |
Chile |
Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición |
No |
Prueba de origen para el despacho a libre práctica |
De conformidad con el capítulo 3 del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y la República de Chile |
Cantidad en kilogramos |
2025: prorrata de 500 000 kg (equivalente de huevos con cáscara) 2026 y años sucesivos: 500 000 kg (equivalente de huevos con cáscara) |
Códigos NC |
0407 11 00 , 0407 19 11 , 0407 19 19 , 0407 21 00 , 0407 29 10 , 0407 90 10 , 0408 11 80 , 0408 19 81 , 0408 19 89 , 0408 91 80 , 0408 99 80 , 3502 11 90 y 3502 19 90 |
Derecho de aduana contingentario |
0 EUR |
Prueba de la actividad comercial |
Sí. 25 toneladas |
Garantía del certificado de importación |
20 EUR por 100 kg |
Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado |
En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla “Sí” de dicha sección |
Período de validez del certificado |
De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento |
Transferibilidad del certificado |
Sí |
Cantidad de referencia |
No |
Registro del operador en la base de datos LORI |
No |
Condiciones específicas |
Factores de conversión con arreglo a los coeficientes de rendimiento fijados en el anexo XVI, parte A bis, del presente Reglamento.»; |
4) en el anexo XVI, después de la parte A, se inserta la siguiente parte A bis:
«Parte A bis
Factores de conversión para el contingente de huevos y ovoproductos abierto en virtud del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y la República de Chile
Se utilizarán los siguientes factores de conversión para convertir el peso del producto en equivalente de huevos con cáscara para los productos cubiertos por el número de orden 09.4403.
Códigos NC |
Factor de conversión |
0407 11 00 |
100 % |
0407 19 11 |
100 % |
0407 19 19 |
100 % |
0407 21 00 |
100 % |
0407 29 10 |
100 % |
0407 90 10 |
100 % |
0408 11 80 |
246 % |
0408 19 81 |
116 % |
0408 19 89 |
116 % |
0408 91 80 |
452 % |
0408 99 80 |
116 % |
3502 11 90 |
856 % |
3502 19 90 |
116 %». |
El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 se modifica como sigue:
a) |
en la sección titulada «Contingentes arancelarios en el sector de la carne de porcino», después del número de orden 09.0832, se inserta el siguiente cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.1945:
|
b) |
en la sección titulada «Contingentes arancelarios en el sector de la carne de ovino y caprino», el cuadro relativo a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2115, 09.2116 y 09.1922 se sustituye por el cuadro siguiente:
|
c) |
en la sección titulada «Contingentes arancelarios en el sector de la carne de aves de corral», se inserta el siguiente cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.1946:
|
d) |
en la sección titulada «Contingentes arancelarios en el sector de las frutas y hortalizas», después del número de orden 09.0027, se insertan los siguientes cuadros relativos a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.1947 y 09.1948:
|
e) |
en la sección titulada «Contingentes arancelarios en el sector de los cereales», se insertan los siguientes cuadros relativos a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.1949 y 09.1955:
|
f) |
en la sección titulada «Contingentes arancelarios en el sector de los cereales y el azúcar», se inserta el siguiente cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.1956:
|
g) |
en la sección titulada «Contingentes arancelarios en el sector de las frutas y hortalizas transformadas», se insertan los siguientes cuadros relativos a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.1957, 09.1958 y 09.1959:
|
h) |
en la sección titulada «Contingentes arancelarios en el sector de los cereales y de los productos transformados a base de frutas y hortalizas», se añade el siguiente cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.1953:
|
i) |
en la sección titulada «Contingentes arancelarios en el sector del alcohol etílico de origen agrícola», se inserta el siguiente cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.1954:
|
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