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Documento DOUE-L-2025-80138

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/184 de la Comisión, de 28 de enero de 2025, por el que se modifican los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/761 y (UE) 2020/1988 en lo relativo a la creación, modificación y gestión de determinados contingentes arancelarios a raíz del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y la República de Chile.

Publicado en:
«DOUE» núm. 184, de 29 de enero de 2025, páginas 1 a 16 (16 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-80138

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 187,

Visto el Reglamento (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1216/2009 y (CE) n.o 614/2009 del Consejo (2), y en particular su artículo 16,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 de la Comisión (3) establece las normas de gestión de los contingentes arancelarios de importación y exportación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación y exportación, y establece normas específicas para dicha gestión.

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 de la Comisión (4) establece las normas de administración de los contingentes arancelarios de importación destinados a ser utilizados siguiendo el orden cronológico de las fechas de admisión de las declaraciones en aduana (principio de «orden de llegada»).

(3)

De conformidad con la Decisión (UE) 2024/3016 del Consejo (5), el 18 de marzo de 2024 se celebró el Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y la República de Chile.

(4)

Las modificaciones introducidas por dicho Acuerdo Interino deben reflejarse en los anexos I, VIII, XI y XVI del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 y en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988.

(5)

Es preciso establecer disposiciones transitorias para aclarar las cantidades que deben aplicarse en el primer año de aplicación y cómo tratar las situaciones que puedan surgir como consecuencia del cierre y apertura de contingentes arancelarios en el mismo período contingentario, así como disposiciones relativas a las pruebas de origen expedidas antes de la entrada en vigor del Acuerdo Interino y a las nuevas pruebas de origen expedidas de conformidad con este.

(6)

A efectos de la conformidad con la entrada en vigor del Acuerdo Interino, el presente Reglamento debe entrar en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y aplicarse a partir del 1 de febrero de 2025.

(7)

Procede, por tanto, modificar los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/761 y (UE) 2020/1988 en consecuencia.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 se modifica como sigue:

1) en el artículo 42, el párrafo sexto se sustituye por el texto siguiente:

«De conformidad con el Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y la República de Chile, aprobado en virtud de la Decisión (UE) 2024/3016 del Consejo (*1), se abre un contingente arancelario para importaciones en la Unión de carne de vacuno, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.

(*1)  Decisión (UE) 2024/3016 del Consejo, de 18 de marzo de 2024, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y la República de Chile (DO L, 2024/3016, 20.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/3016/oj).»;"

2) el artículo 67 se sustituye por el texto siguiente:

« Artículo 67

Contingentes arancelarios

De conformidad con las concesiones efectuadas en el marco de la Organización Mundial del Comercio, aprobadas en virtud de la Decisión 94/800/CE, se abren contingentes arancelarios para importaciones en la Unión en los sectores de los huevos y de la ovoalbúmina, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.

De conformidad con el Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y la República de Chile, se abre el contingente arancelario con el número 09.4403 para importaciones en la Unión procedentes de Chile en el sector de los huevos, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.

En el anexo XI del presente Reglamento se especifican, con respecto a cada contingente arancelario, el volumen de productos, el número de orden y el período y subperíodos contingentarios de importación.»;

3) en el artículo 68, se añade el apartado 6 siguiente:

«6.   Se utilizarán los factores de conversión indicados en el anexo XVI, parte A bis, para convertir el peso del producto en equivalente de huevos con cáscara en el caso del contingente arancelario con el número de orden 09.4403.»;

4) los anexos I, VIII, XI y XVI quedan modificados de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988

El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3
Disposiciones transitorias

1.   En lo referente al período contingentario de 2024 (del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025), la cantidad que se utilizará para el contingente arancelario con el número de orden 09.4181 será de 4 004 167 kg (peso del producto).

En lo referente al período contingentario de 2024 (del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025), de la citada cantidad que se utilizará para el contingente arancelario con el número de orden 09.4181 se deducirá la cantidad acumulada para la que se hayan expedido certificados entre el 1 de julio de 2024 y el 31 de enero de 2025 al amparo de dicho contingente arancelario.

2.   En lo referente al período contingentario de 2025, la cantidad que se utilizará para el contingente arancelario con el número de orden 09.4403 será la cantidad prorrateada calculada con respecto a la proporción desde la fecha de aplicación del presente Reglamento hasta el final de dicho período contingentario.

3.   Los certificados expedidos antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento para el contingente arancelario 09.4181 seguirán siendo válidos hasta el final de su período de validez.

4.   En lo referente al período contingentario de 2025, la cantidad que se utilizará para el contingente arancelario con el número de orden 09.1945 será la cantidad prorrateada calculada con respecto a la proporción desde la fecha de aplicación del presente Reglamento hasta el final de dicho período contingentario.

En lo referente al período contingentario de 2025, de la citada cantidad que se utilizará para el contingente arancelario con el número de orden 09.1945 se deducirán las cantidades acumuladas despachadas a libre práctica entre el 1 y el 31 de enero de 2025 al amparo de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.1921 y 09.1944.

5.   En lo referente al período contingentario de 2025, la cantidad que se utilizará para los contingentes arancelarios con los números de orden 09.1922, 09.2115 y 09.2116 será la cantidad prorrateada calculada con respecto a la proporción desde la fecha de aplicación del presente Reglamento hasta el final de dicho período contingentario.

En lo referente al período contingentario de 2025, de la citada cantidad que se utilizará para los contingentes arancelarios con los números de orden 09.1922, 09.2115 y 09.2116 se deducirá la cantidad acumulada despachada a libre práctica entre el 1 y el 31 de enero de 2025 al amparo de dichos contingentes arancelarios.

6.   En lo referente al período contingentario de 2025, la cantidad que se utilizará para el contingente arancelario con el número de orden 09.1946 será la cantidad prorrateada calculada con respecto a la proporción desde la fecha de aplicación del presente Reglamento hasta el final de dicho período contingentario.

En lo referente al período contingentario de 2025, de la citada cantidad que se utilizará para el contingente arancelario con el número de orden 09.1946 se deducirá la cantidad acumulada despachada a libre práctica entre el 1 y el 31 de enero de 2025 al amparo del contingente arancelario con el número de orden 09.1923.

7.   En lo referente al período contingentario de 2025, la cantidad que se utilizará para el contingente arancelario con el número de orden 09.1947 será la cantidad prorrateada calculada con respecto a la proporción desde la fecha de aplicación del presente Reglamento hasta el final de dicho período contingentario.

En lo referente al período contingentario de 2025, de la citada cantidad que se utilizará para el contingente arancelario con el número de orden 09.1947 se deducirá la cantidad acumulada despachada a libre práctica entre el 1 y el 31 de enero de 2025 al amparo del contingente arancelario con el número de orden 09.1925.

8.   En lo referente al período contingentario de 2025, la cantidad que se utilizará para el contingente arancelario con el número de orden 09.1955 será la cantidad prorrateada calculada con respecto a la proporción desde la fecha de aplicación del presente Reglamento hasta el final de dicho período contingentario.

En lo referente al período contingentario de 2025, de la citada cantidad que se utilizará para el contingente arancelario con el número de orden 09.1955 se deducirá la cantidad acumulada despachada a libre práctica entre el 1 y el 31 de enero de 2025 al amparo del contingente arancelario con el número de orden 09.1926.

9.   En lo referente al período contingentario de 2025, la cantidad que se utilizará para el contingente arancelario con el número de orden 09.1957 será la cantidad prorrateada calculada con respecto a la proporción desde la fecha de aplicación del presente Reglamento hasta el final de dicho período contingentario.

En lo referente al período contingentario de 2025, de la citada cantidad que se utilizará para el contingente arancelario con el número de orden 09.1957 se deducirá la cantidad acumulada despachada a libre práctica entre el 1 y el 31 de enero de 2025 al amparo del contingente arancelario con el número de orden 09.1927.

10.   En lo referente al período contingentario de 2025, las cantidades que se utilizarán para los contingentes arancelarios con los números de orden 09.1948, 09.1949, 09.1953, 09.1954, 09.1956, 09.1958 y 09.1959 serán las cantidades prorrateadas calculadas con respecto a la proporción desde la fecha de aplicación del presente Reglamento hasta el final de dicho período contingentario.

11.   Únicamente las pruebas de origen expedidas de conformidad con el Acuerdo Interino de comercio entre la Unión Europea y la República de Chile se considerarán aceptables para los envíos de productos que se encuentren en tránsito o en almacenamiento temporal en depósitos aduaneros o en zonas francas de la Unión Europea en la fecha de aplicación del presente Reglamento.

Artículo 4

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de febrero de 2025.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 671, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1308/oj.

(2)   DO L 150 de 20.5.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/510/oj.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (UE) n.o 1306/2013, (UE) n.o 1308/2013 y (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo al sistema de gestión de los contingentes arancelarios mediante certificados (DO L 185 de 12.6.2020, p. 24, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/761/oj).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2020, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013 y (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la administración de los contingentes arancelarios de importación conforme al principio de «orden de llegada» (DO L 422 de 14.12.2020, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/1988/oj).

(5)  Decisión (UE) 2024/3016 del Consejo, de 18 de marzo de 2024, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y la República de Chile (DO L, 2024/3016, 20.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/3016/oj).

ANEXO I

Los anexos I, VIII, XI y XVI del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 se modifican como sigue:

1) en el anexo I, tras la línea correspondiente al contingente arancelario con el número de orden 09.4402, se inserta la siguiente línea correspondiente al contingente arancelario con el número de orden 09.4403:

«09.4403

Huevos

Importación

UE: examen simultáneo

No

 

No»;

2) en el anexo VIII, el cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.4181 se sustituye por el cuadro siguiente:

«Número de orden

09.4181

Acuerdo internacional u otro acto

Decisión (UE) 2024/3016 del Consejo, de 18 de marzo de 2024, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y la República de Chile

Período contingentario

Del 1 de julio al 30 de junio

Subperíodos contingentarios

No

Solicitud de certificado

De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento

Descripción del producto

Carne de vacuno fresca, refrigerada o congelada

Origen

Chile

Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición

Certificado de autenticidad (CA), cuyo modelo figura en el anexo XIV del presente Reglamento

Autoridad expedidora: Asociación Gremial de Plantas Faenadoras Frigoríficas de Carnes de Chile Teatinos 20 – Oficina 55, Santiago, Chile

Prueba de origen para el despacho a libre práctica

De conformidad con el capítulo 3 del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y la República de Chile

y

Certificado de autenticidad (CA), cuyo modelo figura en el anexo XIV del presente Reglamento

Cantidad en kilogramos

2024-2025: 4 004 167 kg (peso de producto)

2025-2026 y años sucesivos: 5 200 000 kg (peso de producto)

Códigos NC

0201 10 00 , 0201 20 20 , 0201 20 30 , 0201 20 50 , 0201 20 90 , 0201 30 00 , 0202 10 00 , 0202 20 10 , 0202 20 30 , 0202 20 50 , 0202 20 90 , 0202 30 10 , 0202 30 50 , 0202 30 90 , 0206 10 95 , 0206 29 91 , 0210 20 10 , 0210 20 90 , 0210 99 51 , 1602 50 10 y 1602 90 61

Derecho de aduana contingentario

0 EUR

Prueba de la actividad comercial

No

Garantía del certificado de importación

12 EUR por 100 kg

Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado

En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla “Sí” de dicha sección

Período de validez del certificado

De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento

Transferibilidad del certificado

Cantidad de referencia

No

Registro del operador en la base de datos LORI

No

Condiciones específicas

Se entenderá por “carne congelada” la carne que, cuando entre en el territorio aduanero de la Unión, se encuentre congelada a una temperatura interior igual o inferior a – 12 °C»;

3) en el anexo XI, después del número de orden 09.4402, se inserta el siguiente cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.4403:

«Número de orden

09.4403

Acuerdo internacional u otro acto

Decisión (UE) 2024/3016 del Consejo, de 18 de marzo de 2024, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y la República de Chile

Período contingentario

Del 1 de enero al 31 de diciembre

Subperíodos contingentarios

No

Solicitud de certificado

De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento

Descripción del producto

Huevos y ovoproductos

Origen

Chile

Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición

No

Prueba de origen para el despacho a libre práctica

De conformidad con el capítulo 3 del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y la República de Chile

Cantidad en kilogramos

2025: prorrata de 500 000 kg (equivalente de huevos con cáscara)

2026 y años sucesivos: 500 000 kg (equivalente de huevos con cáscara)

Códigos NC

0407 11 00 , 0407 19 11 , 0407 19 19 , 0407 21 00 , 0407 29 10 , 0407 90 10 , 0408 11 80 , 0408 19 81 , 0408 19 89 , 0408 91 80 , 0408 99 80 , 3502 11 90 y 3502 19 90

Derecho de aduana contingentario

0 EUR

Prueba de la actividad comercial

Sí. 25 toneladas

Garantía del certificado de importación

20 EUR por 100 kg

Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado

En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla “Sí” de dicha sección

Período de validez del certificado

De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento

Transferibilidad del certificado

Cantidad de referencia

No

Registro del operador en la base de datos LORI

No

Condiciones específicas

Factores de conversión con arreglo a los coeficientes de rendimiento fijados en el anexo XVI, parte A bis, del presente Reglamento.»;

4) en el anexo XVI, después de la parte A, se inserta la siguiente parte A bis:

«Parte A bis

Factores de conversión para el contingente de huevos y ovoproductos abierto en virtud del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y la República de Chile

Se utilizarán los siguientes factores de conversión para convertir el peso del producto en equivalente de huevos con cáscara para los productos cubiertos por el número de orden 09.4403.

Códigos NC

Factor de conversión

0407 11 00

100  %

0407 19 11

100  %

0407 19 19

100  %

0407 21 00

100  %

0407 29 10

100  %

0407 90 10

100  %

0408 11 80

246  %

0408 19 81

116  %

0408 19 89

116  %

0408 91 80

452  %

0408 99 80

116  %

3502 11 90

856  %

3502 19 90

116  %».

ANEXO II

El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 se modifica como sigue:

a)

en la sección titulada «Contingentes arancelarios en el sector de la carne de porcino», después del número de orden 09.0832, se inserta el siguiente cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.1945:

«Número de orden

09.1945

Base jurídica específica

Decisión (UE) 2024/3016 del Consejo, de 18 de marzo de 2024, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y la República de Chile

Descripción de los productos y códigos NC

Carne de porcino

0203 11 10 , 0203 12 11 , 0203 12 19 , 0203 19 11 , 0203 19 13 , 0203 19 15 , 0203 19 55 , 0203 19 59 , 0203 21 10 , 0203 22 11 , 0203 22 19 , 0203 29 11 , 0203 29 13 , 0203 29 15 , 0203 29 55 , 0203 29 59 , 1601 00 91 , 1601 00 99 , 1602 41 10 , 1602 42 10 , 1602 49 11 , 1602 49 13 , 1602 49 15 , 1602 49 19 , 1602 49 30 , 1602 49 50 y 1602 90 51

Códigos TARIC

---

Origen

Chile

Cantidad

2025: prorrata de 21 200 000 kg (peso de producto)

2026 y años sucesivos: 21 200 000 kg (peso de producto)

Período contingentario

Del 1 de enero al 31 de diciembre

Subperíodos contingentarios

No procede

Prueba de origen

De conformidad con el capítulo 3 del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y la República de Chile

Derecho de aduana contingentario

0 EUR

Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

No procede

Condiciones específicas

No procede»;

b)

en la sección titulada «Contingentes arancelarios en el sector de la carne de ovino y caprino», el cuadro relativo a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2115, 09.2116 y 09.1922 se sustituye por el cuadro siguiente:

«Número de orden

09.2115

09.2116

09.1922

Base jurídica específica

Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT

Decisión (UE) 2024/3016 del Consejo, de 18 de marzo de 2024, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y la República de Chile

Descripción de los productos y códigos NC

Carne de ovino

0204

“Cabrito” según se define en el artículo 31 del presente Reglamento

Códigos TARIC

---

Origen

Chile

Cantidad

2025: prorrata de 12 927 000 kg (equivalente de peso en canal)

2026 y años sucesivos: 12 927 000 kg (equivalente de peso en canal)

Período contingentario

Del 1 de enero al 31 de diciembre

Subperíodos contingentarios

No procede

Prueba de origen

De conformidad con el capítulo 3 del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y la República de Chile

Derecho de aduana contingentario

0 EUR

Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

No procede

Condiciones específicas

De conformidad con el artículo 31 del presente Reglamento»;

c)

en la sección titulada «Contingentes arancelarios en el sector de la carne de aves de corral», se inserta el siguiente cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.1946:

«Número de orden

09.1946

Base jurídica específica

Decisión (UE) 2024/3016 del Consejo, de 18 de marzo de 2024, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y la República de Chile

Descripción de los productos y códigos NC

Carne de aves de corral

0207 11 10 , 0207 11 30 , 0207 11 90 , 0207 12 10 , 0207 12 90 , 0207 13 10 , 0207 13 20 , 0207 13 30 , 0207 13 40 , 0207 13 50 , 0207 13 60 , 0207 13 70 , 0207 13 99 , 0207 14 10 , 0207 14 20 , 0207 14 30 , 0207 14 40 , 0207 14 50 , 0207 14 60 , 0207 14 70 , 0207 14 99 , 0207 24 10 , 0207 24 90 , 0207 25 10 , 0207 25 90 , 0207 26 10 , 0207 26 20 , 0207 26 30 , 0207 26 40 , 0207 26 50 , 0207 26 60 , 0207 26 70 , 0207 26 80 , 0207 26 99 , 0207 27 10 , 0207 27 20 , 0207 27 30 , 0207 27 40 , 0207 27 50 , 0207 27 60 , 0207 27 70 , 0207 27 80 , 0207 27 99 , 0207 41 20 , 0207 41 30 , 0207 41 80 , 0207 42 30 , 0207 42 80 , 0207 44 10 , 0207 44 21 , 0207 44 31 , 0207 44 41 , 0207 44 51 , 0207 44 61 , 0207 44 71 , 0207 44 81 , 0207 44 99 , 0207 45 10 , 0207 45 21 , 0207 45 31 , 0207 45 41 , 0207 45 51 , 0207 45 61 , 0207 45 71 , 0207 45 81 , 0207 45 99 , 0207 51 10 , 0207 51 90 , 0207 52 10 , 0207 52 90 , 0207 54 10 , 0207 54 21 , 0207 54 31 , 0207 54 41 , 0207 54 51 , 0207 54 61 , 0207 54 71 , 0207 54 81 , 0207 54 99 , 0207 55 10 , 0207 55 21 , 0207 55 31 , 0207 55 41 , 0207 55 51 , 0207 55 61 , 0207 55 71 , 0207 55 81 , 0207 55 99 , 0207 60 05 , 0207 60 10 , 0207 60 21 , 0207 60 31 , 0207 60 41 , 0207 60 51 , 0207 60 61 , 0207 60 81 , 0207 60 99 , 1602 32 11 y 1602 39 21

Códigos TARIC

---

Origen

Chile

Cantidad

2025: prorrata de 32 200 000 kg (peso de producto)

2026: 32 200 000 kg

2027: 32 200 000 kg

2028 y años sucesivos: 41 200 000 kg (peso de producto)

Período contingentario

Del 1 de enero al 31 de diciembre

Subperíodos contingentarios

No procede

Prueba de origen

De conformidad con el capítulo 3 del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y la República de Chile

Derecho de aduana contingentario

0 EUR

Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

No procede

Condiciones específicas

No procede»;

d)

en la sección titulada «Contingentes arancelarios en el sector de las frutas y hortalizas», después del número de orden 09.0027, se insertan los siguientes cuadros relativos a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.1947 y 09.1948:

«Número de orden

09.1947

Base jurídica específica

Decisión (UE) 2024/3016 del Consejo, de 18 de marzo de 2024, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y la República de Chile

Descripción de los productos y códigos NC

Ajos

0703 20 00

Códigos TARIC

---

Origen

Chile

Cantidad

2025: prorrata de 2 000 000 kg

2026 y años sucesivos: 2 000 000 kg

Período contingentario

Del 1 de enero al 31 de diciembre

Subperíodos contingentarios

No procede

Prueba de origen

De conformidad con el capítulo 3 del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y la República de Chile

Derecho de aduana contingentario

0 EUR

Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

No procede

Condiciones específicas

No procede

 

Número de orden

09.1948

Base jurídica específica

Decisión (UE) 2024/3016 del Consejo, de 18 de marzo de 2024, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y la República de Chile

Descripción de los productos y códigos NC

Aceite de oliva

1509 10 10 , 1509 10 20 , 1509 10 80 , 1509 90 00 , 1510 00 10 y 1510 00 90

Códigos TARIC

---

Origen

Chile

Cantidad

2025: prorrata de 11 000 000 kg

2026 y años sucesivos: 11 000 000 kg

Período contingentario

Del 1 de enero al 31 de diciembre

Subperíodos contingentarios

No procede

Prueba de origen

De conformidad con el capítulo 3 del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y la República de Chile

Derecho de aduana contingentario

0 EUR

Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

No procede

Condiciones específicas

No procede»;

e)

en la sección titulada «Contingentes arancelarios en el sector de los cereales», se insertan los siguientes cuadros relativos a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.1949 y 09.1955:

«Número de orden

09.1949

Base jurídica específica

Decisión (UE) 2024/3016 del Consejo, de 18 de marzo de 2024, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y la República de Chile

Descripción de los productos y códigos NC

Almidón, fécula y sus derivados

1108 11 00 , 1108 12 00 , 1108 13 00 , 1108 14 00 , 1108 19 10 , 1108 19 90 , 1109 00 00, 2905 43 00 , 2905 44 11 , 2905 44 19 , 2905 44 91 , 2905 44 99 , 3505 10 10 , 3505 10 90 , 3824 60 11 , 3824 60 19 , 3824 60 91 y 3824 60 99

Códigos TARIC

---

Origen

Chile

Cantidad

2025: prorrata de 300 000 kg

2026 y años sucesivos: 300 000 kg

Período contingentario

Del 1 de enero al 31 de diciembre

Subperíodos contingentarios

No procede

Prueba de origen

De conformidad con el capítulo 3 del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y la República de Chile

Derecho de aduana contingentario

0 EUR

Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

No procede

Condiciones específicas

No procede

 

Número de orden

09.1955

Base jurídica específica

Decisión (UE) 2024/3016 del Consejo, de 18 de marzo de 2024, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y la República de Chile

Descripción de los productos y códigos NC

Cereales transformados

1104

Códigos TARIC

---

Origen

Chile

Cantidad

2025: prorrata de 2 100 000 kg

2026: 2 150 000 kg

2027: 2 200 000 kg

El contingente arancelario dejará de aplicarse a partir del 1 de enero de 2028

Período contingentario

Del 1 de enero al 31 de diciembre

Subperíodos contingentarios

No procede

Prueba de origen

De conformidad con el capítulo 3 del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y la República de Chile

Derecho de aduana contingentario

0 EUR

Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

No procede

Condiciones específicas

No procede»;

f)

en la sección titulada «Contingentes arancelarios en el sector de los cereales y el azúcar», se inserta el siguiente cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.1956:

«Número de orden

09.1956

Base jurídica específica

Decisión (UE) 2024/3016 del Consejo, de 18 de marzo de 2024, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y la República de Chile

Descripción de los productos y códigos NC

Productos con alto contenido en azúcar

0403 20 49 ,1702 30 10 , 1702 30 50 , 1702 30 90 , 1702 40 10 , 1702 40 90 , 1702 50 00 , 1702 60 10 , 1702 60 80 , 1702 60 95 , 1702 90 30 , 1704 90 99 , 1806 10 30 , 1806 10 90 , 1806 20 95 , 1901 90 95 , 1901 90 99 , 2006 00 31 , 2006 00 38 , 2007 91 10 , 2101 12 98 , 2101 20 98 , ex 2106 90 98 y 3302 10 29

De 2024 a 2030, también 1702 90 50 , 1702 90 71 , 1702 90 75 , 1702 90 79 , 1702 90 80 , 1702 90 95 , 2106 90 30 , 2106 90 55 y 2106 90 59

Códigos TARIC

2106 90 98 26, 2106 90 98 34, 2106 90 98 53, 2106 90 98 60 y 2106 90 98 69

Origen

Chile

Cantidad

2025: prorrata de 1 000 000 kg

2026 y años sucesivos: 1 000 000 kg

Período contingentario

Del 1 de enero al 31 de diciembre

Subperíodos contingentarios

No procede

Prueba de origen

De conformidad con el capítulo 3 del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y la República de Chile

Derecho de aduana contingentario

0 EUR

Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

No procede

Condiciones específicas

No procede»;

g)

en la sección titulada «Contingentes arancelarios en el sector de las frutas y hortalizas transformadas», se insertan los siguientes cuadros relativos a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.1957, 09.1958 y 09.1959:

«Número de orden

09.1957

Base jurídica específica

Decisión (UE) 2024/3016 del Consejo, de 18 de marzo de 2024, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y la República de Chile

Descripción de los productos y códigos NC

Setas preparadas

2003 10 20 y 2003 10 30

Códigos TARIC

---

Origen

Chile

Cantidad

2025: prorrata de 1 050 000 kg

2026: 1 075 000 kg

2027: 1 100 000 kg

2028: 1 125 000 kg

2029: 1 150 000 kg

2030: 1 175 000 kg

2031: 1 200 000 kg

El contingente arancelario dejará de aplicarse a partir del 1 de enero de 2032

Período contingentario

Del 1 de enero al 31 de diciembre

Subperíodos contingentarios

No procede

Prueba de origen

De conformidad con el capítulo 3 del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y la República de Chile

Derecho de aduana contingentario

0 EUR

Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

No procede

Condiciones específicas

No procede

 

Número de orden

09.1958

Base jurídica específica

Decisión (UE) 2024/3016 del Consejo, de 18 de marzo de 2024, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y la República de Chile

Descripción de los productos y códigos NC

Jugo de manzana

2009 79 11 y 2009 79 91

Códigos TARIC

---

Origen

Chile

Cantidad

2025: prorrata de 2 000 000 kg

2026 y años sucesivos: 2 000 000 kg

Período contingentario

Del 1 de enero al 31 de diciembre

Subperíodos contingentarios

No procede

Prueba de origen

De conformidad con el capítulo 3 del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y la República de Chile

Derecho de aduana contingentario

0 EUR

Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

No procede

Condiciones específicas

No procede

 

Número de orden

09.1959

Base jurídica específica

Decisión (UE) 2024/3016 del Consejo, de 18 de marzo de 2024, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y la República de Chile

Descripción de los productos y códigos NC

Preparaciones de fruta

2007 10 10 , 2007 91 30 , 2007 99 20 , ex 2007 99 31 , ex 2007 99 33 , ex 2007 99 39 , 2008 30 19 y 2008 40 19

Códigos TARIC

2007 99 31 25, 2007 99 31 99

2007 99 33 25, 2007 99 33 99, 2007 99 39 01

2007 99 39 02, 2007 99 39 03, 2007 99 39 04

2007 99 39 05, 2007 99 39 06, 2007 99 39 07

2077 99 39 08, 2007 99 39 80 y 2007 99 39 85

Origen

Chile

Cantidad

2025: prorrata de 10 000 000 kg

2026 y años sucesivos: 10 000 000 kg

Período contingentario

Del 1 de enero al 31 de diciembre

Subperíodos contingentarios

No procede

Prueba de origen

De conformidad con el capítulo 3 del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y la República de Chile

Derecho de aduana contingentario

0 EUR

Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

No procede

Condiciones específicas

No procede»;

h)

en la sección titulada «Contingentes arancelarios en el sector de los cereales y de los productos transformados a base de frutas y hortalizas», se añade el siguiente cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.1953:

«Número de orden

09.1953

Base jurídica específica

Decisión (UE) 2024/3016 del Consejo, de 18 de marzo de 2024, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y la República de Chile

Descripción de los productos y códigos NC

Maíz dulce

2001 90 30 , 2004 90 10 y 2005 80 00

Códigos TARIC

---

Origen

Chile

Cantidad

2025: prorrata de 800 000 kg

2026 y años sucesivos: 800 000 kg

Período contingentario

Del 1 de enero al 31 de diciembre

Subperíodos contingentarios

No procede

Prueba de origen

De conformidad con el capítulo 3 del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y la República de Chile

Derecho de aduana contingentario

0 EUR

Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

No procede

Condiciones específicas

No procede»;

i)

en la sección titulada «Contingentes arancelarios en el sector del alcohol etílico de origen agrícola», se inserta el siguiente cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.1954:

«Número de orden

09.1954

Base jurídica específica

Decisión (UE) 2024/3016 del Consejo, de 18 de marzo de 2024, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y la República de Chile

Descripción de los productos y códigos NC

Etanol

2207 10 00 y 2207 20 00

Códigos TARIC

---

Origen

Chile

Cantidad

2025: prorrata de 2 000 000 kg

2026 y años sucesivos: 2 000 000 kg

Período contingentario

Del 1 de enero al 31 de diciembre

Subperíodos contingentarios

No procede

Prueba de origen

De conformidad con el capítulo 3 del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y la República de Chile

Derecho de aduana contingentario

0 EUR

Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

No procede

Condiciones específicas

No procede».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • el anexo I del Reglamento 2020/1988, de 11 de noviembre (Ref. DOUE-L-2020-81835).
    • los arts. 42, 67 y 68 y los anexos I, VIII, XI y XVI del Reglamento 2020/761, de 17 de diciembre de 2019 (Ref. DOUE-L-2020-80901).
Materias
  • Alcoholes
  • Almidón
  • Aves de corral
  • Azúcar
  • Carnes
  • Chile
  • Contingentes arancelarios
  • Frutos
  • Ganado caprino
  • Ganado ovino
  • Ganado porcino
  • Ganado vacuno
  • Huevos
  • Importaciones
  • Maíz
  • Organización Mundial del Comercio
  • Productos avícolas
  • Productos hortícolas

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