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Documento DOUE-L-2025-80125

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/136 de la Comisión, de 21 de enero de 2025, por el que se aprueba una modificación que no se considera menor del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida Espárrago de Huétor-Tájar de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 136, de 28 de enero de 2025, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-80125

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 (1), y en particular su artículo 21, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), y el artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (3) la solicitud de España de aprobación de una modificación que no se considera menor del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida «Espárrago de Huétor-Tájar», que la Comisión había recibido antes de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) 2024/1143.

(2) La Comisión no ha recibido ninguna declaración de oposición con arreglo al artículo 17 del Reglamento (UE) 2024/1143, aplicable a la solicitud de aprobación de la modificación que no se considera menor de conformidad con el artículo 90, apartado 2, de dicho Reglamento.

(3) Procede, por tanto, aprobar la solicitud de modificación que no se considera menor.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida (IGP) «Espárrago de Huétor-Tájar» publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 2025.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Christophe HANSEN

Miembro de la Comisión

(1)   DO L, 2024/1143, 23.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1143/oj.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 343 de 14.12.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/1151/oj).

(3)   DO C, C/2024/5439, 6.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/5439/oj.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Denominaciones de origen
  • Granada
  • Legumbres perennes

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