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DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2025/113 DE LA COMISIÓN
de 23 de enero de 2025
por la que se establece el formato para la comunicación de la información de los Estados miembros sobre la aplicación de la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y se deroga la Decisión de Ejecución 2014/896/UE de la Comisión
[notificada con el número C(2025) 376]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y por la que se modifica y ulteriormente deroga la Directiva 96/82/CE del Consejo, (1) y en particular su artículo 21, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 21, apartado 2, de la Directiva 2012/18/UE exige a los Estados miembros que, a más tardar el 30 de septiembre de 2019, y posteriormente cada cuatro años, informen sobre la aplicación de dicha Directiva, utilizando el formulario especificado establecido en el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/896/UE de la Comisión (2). |
(2) |
La Comisión ha elaborado un formulario específico, que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/896/UE y define el conjunto de datos que los Estados miembros deben comunicar a fin de informar sobre la aplicación de la Directiva. |
(3) |
Tras analizar el primer período de informe, que abarcaba del 1 de junio de 2015 al 31 de diciembre de 2018, se constató que procedía racionalizar el formulario específico utilizado por los Estados miembros a fin de maximizar la precisión y comparabilidad de los datos comunicados, para que la Comisión pudiera valorar mejor la eficacia de la prevención de los accidentes laborales y facilitar información más pertinente a los ciudadanos. Para cumplir dichos objetivos, es preciso actualizar el formulario en cuestión y revisar en consecuencia la Decisión de Ejecución 2014/896/UE. |
(4) |
El próximo período de informe, para el que habrá de utilizarse el formulario actualizado, debe abarcar del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2026. Los Estados miembros han de presentar esta información a la Comisión a más tardar el 30 de septiembre de 2027. |
(5) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 27 de la Directiva 2012/18/UE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los Estados miembros utilizarán el modelo de formulario establecido en el anexo de la presente Decisión (3) para presentar su informe sobre la aplicación de la Directiva 2012/18/UE de conformidad con el artículo 21, apartado 2, de dicha Directiva.
Artículo 2
Queda derogada, con efecto a partir del 31 de diciembre de 2026, la Decisión de Ejecución 2014/896/UE.
Toda referencia a la Decisión derogada se entenderá hecha a la presente Decisión.
Artículo 3
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2027.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 2025.
Por la Comisión
Jessika ROSWALL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 197 de 24.7.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2012/18/oj.
(2) Decisión de Ejecución 2014/896/UE de la Comisión, de 10 de diciembre de 2014, por la que se establece el formato para la comunicación de la información de los Estados miembros sobre la aplicación de la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (DO L 355 de 12.12.2014, p. 55, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2014/896/oj).
(3) Disponible también en el siguiente sitio web de la Comisión Europea: http://ec.europa.eu/environment/seveso/.
ANEXO
por el que se establece el formulario de declaración de los datos que deben facilitar los Estados miembros a efectos de la presentación de información con arreglo al artículo 21, apartado 2, de la Directiva 2012/18/UE
1. |
INFORMACIÓN GENERAL |
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1.1 |
Indíquese la fecha de la última actualización de la información sobre los establecimientos, con vistas a su inclusión en la base de datos eSPIRS |
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Fecha de eSPIRS (aa/mm/dd): |
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Texto libre para las consideraciones de los Estados miembros sobre este asunto (máximo, 6 000 palabras) |
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2. |
INFORMES DE SEGURIDAD (ARTÍCULO 10 DE LA DIRECTIVA 2012/18/UE) |
Período de notificación |
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2.1 |
¿Elaboraron un informe de seguridad todos los establecimientos de nivel superior sujetos a esa obligación durante el período de notificación? En caso negativo, indíquese: |
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2.1.1 |
Al final del período de notificación, ¿cuántos establecimientos de nivel superior sujetos a esa obligación no elaboraron un informe de seguridad? (Indíquese el número) |
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2.2 |
¿Se han actualizado a lo largo de los cinco años anteriores todos los informes de seguridad de los establecimientos de nivel superior sujetos a esa obligación en el período de notificación? En caso negativo, indíquese: |
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2.2.1 |
Al final del período de notificación, ¿cuántos establecimientos de nivel superior sujetos a esa obligación no actualizaron su informe de seguridad en ese plazo de cinco años? (Indíquese el número) |
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Texto libre para las consideraciones de los Estados miembros sobre este asunto (máximo 6 000 palabras) |
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3. |
PLANES DE EMERGENCIA (ARTÍCULO 12 DE LA DIRECTIVA 2012/18/UE) |
Período de notificación |
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3.1 |
Al final del período de notificación, ¿cuántos establecimientos de nivel superior sujetos a esa obligación no disponen de un plan de emergencia externo? (Indíquese el número, sin incluir los notificados en la respuesta a la pregunta 3.2) |
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3.2 |
Al final del período de notificación, ¿para cuántos establecimientos de nivel superior han decidido las autoridades que no debían elaborar un plan de emergencia exterior? (Indíquese el número, sin incluir los notificados en la respuesta a la pregunta 3.1) |
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3.3 |
¿Se han sometido a prueba los planes de emergencia exteriores en los tres años anteriores al final del período de notificación, en todos los establecimientos de nivel superior? En caso negativo, ¿en cuántos casos el plan de emergencia exterior no se ha sometido a prueba? (Indíquese el número) |
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Texto libre para las consideraciones de los Estados miembros sobre este asunto (máximo 6 000 palabras) |
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4. |
INFORMACIÓN SOBRE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD (ARTÍCULO 14 Y ANEXO V DE LA DIRECTIVA 2012/18/UE) |
Año de notificación |
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4.1 |
Conforme a lo dispuesto en el artículo 14, apartado 2, de la Directiva 2012/18/UE, en los cinco años anteriores al final del período de notificación, ¿se ha puesto a disposición del público de forma activa información sobre las medidas de seguridad y el comportamiento que debe adoptarse en caso de accidente grave respecto a todos los establecimientos de nivel superior? En caso negativo, ¿respecto a cuántos establecimientos de nivel superior no ha sido el caso? |
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4.2 |
A lo largo del período de notificación, ¿cuántos establecimientos se considera que tienen un riesgo de accidente grave con efectos transfronterizos? (Indíquese el número) |
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Texto libre para las consideraciones de los Estados miembros sobre este asunto (máximo 6 000 palabras) |
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5. |
INSPECCIONES (ARTÍCULO 20 DE LA DIRECTIVA 2012/18/UE) |
Período de notificación |
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Año 1 |
Año 2 |
Año 3 |
Año 4 |
5.1 |
A lo largo del período de notificación, ¿cuántos establecimientos de nivel inferior sujetos a la obligación de someterse a inspección (de conformidad con el artículo 20, apartados 4, 6 y 8, de la Directiva 2012/18/UE) no han sido inspeccionados? (Indíquese el número) |
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5.2 |
A lo largo del período de notificación, ¿cuántos establecimientos de nivel superior sujetos a la obligación de someterse a inspección (de conformidad con el artículo 20, apartados 4, 6 y 8, de la Directiva 2012/18/UE) no han sido inspeccionados? (Indíquese el número) |
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|
Texto libre para las consideraciones de los Estados miembros sobre este asunto (máximo 6 000 palabras) |
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6. |
PROHIBICIÓN DE EXPLOTACIÓN, SANCIONES Y OTROS INSTRUMENTOS COERCITIVOS (ARTÍCULOS 19 Y 28 DE LA DIRECTIVA 2012/18/UE) |
Período de notificación |
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6.1 |
A lo largo del período de notificación, ¿para cuántos establecimientos, instalaciones o zonas de almacenamiento, o alguna de sus partes, se ha prohibido el uso o la puesta en servicio? (Indíquese el número) |
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Texto libre para las consideraciones de los Estados miembros sobre este asunto (máximo 6 000 palabras) |
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7. |
MÁS INFORMACIÓN FACULTATIVA |
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7.1 |
Si procede, cualquier legislación similar a las disposiciones de la Directiva Seveso (en términos de notificación de actividades, requisitos relativos a la gestión de la seguridad, informes de seguridad, información al público, planes de emergencia e inspecciones), legislación (por ejemplo, normas generales obligatorias, etc.) que se haya aplicado a instalaciones y actividades no contempladas en la Directiva 2012/18/UE, por ejemplo sobre gasoductos, puertos, estaciones de clasificación, instalaciones en alta mar, exploración de gas, explotación de minerales, etc. y las buenas prácticas pertinentes. (texto libre) |
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7.1.1 |
Respecto a gasoductos (texto libre): |
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7.1.2 |
Respecto a estaciones de clasificación (texto libre): |
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7.1.3 |
Respecto a puertos (texto libre): |
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7.1.4 |
Respecto a depósitos temporales (texto libre): |
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7.1.5 |
Respecto a instalaciones en alta mar, incluidas plataformas de gasificación (texto libre): |
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7.1.6 |
Respecto a la prospección de gas (texto libre): |
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7.1.7 |
Respecto a la explotación de minerales e hidrocarburos (texto libre): |
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7.1.8 |
Respecto a actos malintencionados (texto libre): |
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7.1.9 |
Respecto a pilas y baterías (texto libre): |
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7.1.10 |
Respecto a aeropuertos (texto libre): |
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7.1.11 |
Respecto al hidrógeno (texto libre): |
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7.1.12 |
Respecto a la ciberseguridad y la seguridad industrial (texto libre): |
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7.1.13 |
Otros (texto libre): |
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7.2 |
Observaciones relativas a las consecuencias de las diferentes disposiciones entre los establecimientos de nivel superior y los establecimientos de nivel inferior: |
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7.3 |
Observaciones relativas a la calidad de la aplicación y los diversos aspectos de aplicación (efectos dominó, informes de seguridad, planes de emergencia, planificación del uso del suelo, medidas de seguridad, inspecciones, prohibiciones/sanciones y acceso a la justicia): |
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7.4 |
Observaciones relativas a las dificultades encontradas en la aplicación: |
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7.5 |
¿Cómo se difunden las lecciones sacadas (texto libre, URL, etc.)? |
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7.6 |
Observaciones relativas al apoyo para la aplicación facilitado por la Comisión Europea. |
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