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Documento DOUE-L-2025-80108

Decisión de Ejecución (UE) 2025/107 de la Comisión, de 23 de enero de 2025, por la que se deniega la protección en la Unión a la denominación de origen Emmentaler inscrita en el Registro Internacional de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas del Acta de Ginebra.

Publicado en:
«DOUE» núm. 107, de 24 de enero de 2025, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-80108

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/1753 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, sobre la actuación de la Unión tras su adhesión al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas (1), y en particular su artículo 7, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 5, apartados 1 y 2, del Acta de Ginebra, las autoridades competentes de cada Parte Contratante en el Acta de Ginebra pueden presentar solicitudes de registro internacional de una denominación de origen o indicación geográfica ante la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, que la inscribe en el Registro Internacional, de conformidad con el artículo 6 del Acta de Ginebra. De conformidad con el artículo 9 del Acta de Ginebra, las demás Partes Contratantes deben proteger las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas registradas, a tenor de sus propios sistemas jurídicos, con sujeción a cualesquiera denegaciones, renuncias, invalidaciones o cancelaciones.

(2)

De conformidad con el artículo 6, apartado 4, del Acta de Ginebra, el 14 de marzo de 2024 la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual notificó a la Comisión la inscripción del nombre «Emmentaler», solicitada por Suiza, como denominación de origen en el Registro Internacional de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas en virtud del Acta de Ginebra.

(3)

Según lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1753, el registro internacional de la denominación de origen «Emmentaler» se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (2), para permitir la formulación de posibles oposiciones.

(4)

De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2019/1753, la Comisión evaluó el registro internacional de la denominación de origen «Emmentaler» con respecto a las condiciones establecidas en dicho artículo.

(5)

La Comisión ha recibido varias oposiciones admisibles con arreglo al artículo 6, apartado 2, letra f), del Reglamento (UE) 2019/1753, en las que se alega que el nombre «Emmentaler» está vinculado histórica y culturalmente a una zona geográfica que no se limita al territorio de Suiza.

(6)

Así lo confirma el hecho de que tres nombres protegidos en la Unión Europea como indicaciones geográficas que contienen el nombre «Emmentaler» o una variante de este se refieran a productos producidos fuera del territorio de Suiza: «Allgäuer Emmentaler» (DOP), producido en Alemania, y «Emmental français est-central» (IGP) y «Emmental de Savoie» (IGP), producidos en Francia. En todos estos casos, la protección se concede al nombre compuesto y no al nombre «Emmentaler» como tal.

(7)

Concretamente, el Reglamento (CE) n.o 1107/96 de la Comisión (3), por el que se registraron, entre otros, los nombres «Emmental français est-central» (IGP) y «Emmental de Savoie» (IGP), así como el Reglamento (CE) n.o 123/97 de la Comisión (4), por el que se registró, entre otros, el nombre «Allgäuer Emmentaler» (DOP), especifican explícitamente en las notas a pie de página referidas a dichos nombres que no se solicita la protección de los nombres «Emmental» y «Emmentaler».

(8)

En vista de lo anterior, el nombre «Emmentaler» se considera un término genérico en el territorio de la Unión.

(9)

Por consiguiente, la protección del nombre «Emmentaler», registrado como denominación de origen de Suiza en el Registro Internacional, debe denegarse en la Unión.

(10)

Dado que tanto la UE como Francia, Hungría, Chequia, Portugal y Eslovaquia son miembros del Acta de Ginebra, y habida cuenta de que los Estados miembros carecen de competencia para decidir sobre la protección nacional de una denominación de origen, cabe aclarar que la denegación se aplica a todo el territorio de la Unión Europea y que, en aras de la claridad y la coherencia, debe notificarse a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual también en nombre de dichos Estados miembros como miembros del Acta de Ginebra.

(11)

Con objeto de garantizar la coherencia en la protección de dichas denominaciones en todo el territorio de la Unión Europea y a pesar de que no son competentes para adoptar decisiones sobre la protección nacional de las denominaciones de origen registradas en virtud del Acta de Ginebra, los Estados miembros que sean miembros del Arreglo de Lisboa y aún no se hayan adherido al Acta de Ginebra, en caso de adherirse a esta, deben ser autorizados y obligados a notificar a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, en el plazo de un año a partir de dicha adhesión, la denegación de la protección de la denominación de origen «Emmentaler».

(12)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de la política de calidad de los productos agrícolas, los vinos y las bebidas espirituosas en virtud del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda denegada en la Unión la protección del nombre «Emmentaler», registrado como denominación de origen en el Registro Internacional.

El nombre contemplado en el párrafo primero identifica un producto del tipo «queso».

Artículo 2

La denegación de protección a que se refiere el artículo 1 se aplica a todo el territorio de la Unión Europea. Se notificará a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual también en nombre de Francia, Hungría, Chequia, Portugal y Eslovaquia como miembros del Acta de Ginebra.

Artículo 3

Bulgaria e Italia notificarán a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual la denegación de protección relativa a la denominación de origen «Emmentaler» en el plazo de un año a partir de su adhesión al Acta de Ginebra.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se notificará a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 271 de 24.10.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1753/oj.

(2)   DO C, C/2024/2686, 12.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/2686/oj.

(3)  Reglamento (CE) n.o 1107/96 de la Comisión, de 12 de junio de 1996, relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) n.o 2081/92 del Consejo (DO L 148 de 21.6.1996, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1996/1107/oj).

(4)  Reglamento (CE) n.o 123/97 de la Comisión, de 23 de enero de 1997, por el que se completa el Anexo del Reglamento (CE) n.o 1107/96 relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) n.o 2081/92 (DO L 22 de 24.1.1997, p. 19, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1997/123/oj).

(5)  Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 (DO L, 2024/1143, 23.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1143/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Denominaciones de origen
  • Queso
  • Suiza

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