LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento de base»), y en particular su artículo 11, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
1. PROCEDIMIENTO
1.1. Investigaciones anteriores y medidas en vigor
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(1) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/73 de la Comisión (2), la Comisión Europea estableció derechos antidumping sobre las importaciones de bicicletas eléctricas originarias de la República Popular China («las medidas originales»). Los derechos antidumping actualmente en vigor se sitúan entre el 10,3 y el 70,1 %. La investigación que condujo al establecimiento de las medidas originales se denominará en lo sucesivo «la investigación original». |
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(2) |
A raíz de la sentencia del Tribunal General en el asunto T-242/19, el 17 de marzo de 2023 se restablecieron los derechos antidumping con respecto a Giant Electric Vehicle (Kunshan) Co., Ltd mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/609 de la Comisión (3). El derecho restablecido se fijó en el 9,9 %. |
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(3) |
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/72 de la Comisión (4), la Comisión estableció, en paralelo, derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de bicicletas eléctricas originarias de la República Popular China («China»). Los derechos compensatorios actualmente en vigor se sitúan entre el 3,9 y el 17,2 %. |
1.2. Solicitud de reconsideración por expiración
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(4) |
A raíz de la publicación de un anuncio de expiración inminente (5), la Comisión Europea («la Comisión») recibió una solicitud de reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base». |
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(5) |
La solicitud de reconsideración («la solicitud») fue presentada el 16 de octubre de 2023 por la Asociación Europea de Fabricantes de Bicicletas («el solicitante») en nombre de la industria de la Unión de bicicletas eléctricas, en el sentido del artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base. El motivo en el que se basaba la solicitud es que la expiración de las medidas probablemente acarrearía la continuación del dumping y la reaparición del perjuicio para la industria de la Unión. |
1.3. Inicio de una reconsideración por expiración
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(6) |
Tras determinar, previa consulta al comité establecido por el artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base, que existían pruebas suficientes para iniciar una reconsideración por expiración, la Comisión inició el 17 de enero de 2024 una reconsideración por expiración con respecto a las importaciones en la Unión de bicicletas eléctricas originarias de la República Popular China («el país afectado») sobre la base del artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base. La Comisión publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (6) («el anuncio de inicio»). |
1.4. Período de investigación de la reconsideración y período considerado
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(7) |
La investigación de la continuación o reaparición del dumping abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023 («el período de investigación de la reconsideración»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el final del período de investigación de la reconsideración («el período considerado»). |
1.5. Partes interesadas
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(8) |
En el anuncio de inicio, se invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con la Comisión para participar en la investigación. Además, la Comisión informó específicamente del inicio de la expiración a otros productores conocidos de la Unión, a los productores conocidos de China y a las autoridades chinas, a los importadores y usuarios conocidos, así como a las asociaciones notoriamente afectadas, y los invitó a participar. |
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(9) |
Se brindó a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la reconsideración por expiración y de solicitar una audiencia con la Comisión o el consejero auditor en litigios comerciales. |
1.6. Muestreo
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(10) |
En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas con arreglo al artículo 17 del Reglamento de base. |
1.6.1. Muestreo de productores de la Unión
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(11) |
En el anuncio de inicio, la Comisión señaló que había seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. La Comisión seleccionó la muestra basándose en el volumen de producción. Dicha muestra estaba formada por tres productores de la Unión. Los productores de la Unión incluidos en la muestra representaban el 23,4 % de la producción total de la Unión en el período de investigación de la reconsideración. De conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión invitó a las partes interesadas a formular observaciones sobre la muestra provisional. No se recibieron observaciones sobre la muestra provisional. La muestra se consideró representativa de la industria de la Unión. |
1.6.2. Muestreo de importadores
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(12) |
Para decidir si el muestreo era necesario y, de serlo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a los importadores no vinculados que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. |
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(13) |
Ningún importador no vinculado respondió al formulario de muestreo. Por consiguiente, la Comisión decidió que no era necesario el muestreo. |
1.6.3. Muestreo de los productores exportadores de China
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(14) |
Para decidir si el muestreo era necesario y, de serlo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores conocidos de China que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, la Comisión pidió a la Representación de la República Popular China ante la Unión Europea que señalara si había otros productores que pudieran estar interesados en participar en la investigación o se pusiera en contacto con ellos. |
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(15) |
Solo dos productores exportadores de China respondieron al muestreo, por lo que el muestreo no se consideró necesario. Además, estas dos empresas representaban conjuntamente mucho menos del 0,1 % de la industria china de las bicicletas eléctricas en términos de i) exportaciones a la Unión, ii) exportaciones a todos los demás destinos de exportación, iii) ventas nacionales y iv) capacidad de producción china en el período de investigación de la reconsideración. Por lo tanto, la Comisión consideró que estas dos empresas no podían considerarse representativas de la industria china de bicicletas eléctricas a efectos de la investigación de reconsideración por expiración. |
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(16) |
En consecuencia, la Comisión concluyó que la cooperación de los productores de bicicletas eléctricas de China era insuficiente para formular conclusiones representativas e informó a las dos empresas de que la Comisión tenía la intención de aplicar el artículo 18 del Reglamento de base y basar sus conclusiones acerca de la continuación o reaparición del dumping y del perjuicio con respecto a las importaciones procedentes de China en los datos disponibles. |
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(17) |
Por consiguiente, la Comisión informó a las autoridades de China mediante Nota Verbal de 12 de febrero de 2024 de que podría recurrir a los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18, apartado 1, del Reglamento de base, a la hora de examinar la continuación o la reaparición del dumping. Las autoridades de China no respondieron a la Nota Verbal. |
1.7. Respuestas al cuestionario
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(18) |
La Comisión remitió al Gobierno de China («las autoridades chinas») un cuestionario sobre la existencia en su país de distorsiones significativas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. |
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(19) |
La Comisión informó a las dos empresas que respondieron al muestreo de que no podían considerarse representativas del conjunto de la industria china de bicicletas eléctricas y de que la información específica de sus empresas no podía servir de base para formular conclusiones representativas relativas a todas las exportaciones de China a la Unión. La Comisión invitó a las dos empresas a ponerse en contacto con los servicios de la Comisión en caso de que, a pesar de ello, tuvieran la intención de cumplimentar una respuesta al cuestionario. Al inicio de la investigación, se facilitó una copia de los cuestionarios en el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio. |
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(20) |
No se recibió ninguna respuesta al cuestionario ni de las autoridades chinas ni de ningún productor (exportador) chino. |
1.8. Verificación
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(21) |
La Comisión recabó y verificó toda la información que consideró necesaria para determinar la probabilidad de la continuación o reaparición del dumping y del perjuicio, así como el interés de la Unión. Se realizaron inspecciones in situ con arreglo al artículo 16 del Reglamento de base en los locales de las siguientes empresas:
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1.9. Procedimiento posterior
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(22) |
El 25 de octubre de 2024, la Comisión comunicó los hechos y consideraciones esenciales en los que se basaba su intención de mantener los derechos antidumping en vigor. Se concedió un plazo a todas las partes para que pudieran formular observaciones acerca de la información comunicada. |
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(23) |
Varias partes interesadas presentaron observaciones, que fueron examinadas por la Comisión y abordadas en las secciones 2.3 y 7. Se concedió audiencia a una parte que lo solicitó. |
2. PRODUCTO OBJETO DE RECONSIDERACIÓN, PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR
2.1. Producto objeto de reconsideración
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(24) |
El producto objeto de reconsideración es el mismo que en la investigación original, a saber, velocípedos con pedaleo asistido, dotados de un motor eléctrico auxiliar, clasificados actualmente en los códigos NC 8711 60 10 y ex 8711 60 90 (código TARIC 8711 60 90 10) («el producto objeto de reconsideración»). |
2.2. Producto afectado
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(25) |
El producto afectado por la presente investigación es el producto objeto de reconsideración originario de la República Popular China. |
2.3. Producto similar
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(26) |
Tal como se estableció en la investigación original, la presente investigación de reconsideración por expiración confirmó que los siguientes productos poseen las mismas características físicas y técnicas básicas, así como los mismos usos básicos:
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(27) |
Se considera, por tanto, que estos productos son productos similares en el sentido del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base. |
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(28) |
Tras la divulgación definitiva, una parte alegó que la Comisión debía especificar que las piezas importadas por los importadores eximidos o procedentes de exportadores extranjeros eximidos con arreglo a la Decisión de Ejecución 2024/1279 de la Comisión (7) no debían considerarse producto afectado. Según esta parte, debía aclararse que las piezas del producto afectado que vayan a utilizarse para el producto afectado no están sujetas a derechos antidumping si se importan por separado. |
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(29) |
La Comisión consideró que esta aclaración no estaba justificada, ya que las piezas no están cubiertas por las medidas objeto de la presente reconsideración. Sobre esta base, se rechazó esta alegación. |
3. DUMPING
3.1. Observaciones preliminares
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(30) |
Durante el período de investigación de la reconsideración, las importaciones de bicicletas eléctricas procedentes de China continuaron, aunque a niveles inferiores a los del período de investigación de la investigación original (a saber, entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de septiembre de 2017). Según los datos de Eurostat, las importaciones de bicicletas eléctricas procedentes de China representaron alrededor del 4,4 % del mercado de la Unión en el período de investigación de la reconsideración, frente al 35 % de cuota de mercado durante el período de investigación original. En términos absolutos, el volumen de las importaciones procedentes de China disminuyó, pasando de 699 658 unidades en el período de investigación original a 220 914 unidades en el período de investigación de la reconsideración. |
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(31) |
Como se menciona en la sección 1.6.3, los exportadores/productores de China no cooperaron en la investigación. Por lo tanto, la Comisión informó a las autoridades de China de que, debido a la falta de cooperación, podría aplicar el artículo 18 del Reglamento de base en relación con las conclusiones relativas a la continuación o reaparición del dumping y del perjuicio. La Comisión no recibió ninguna observación ni solicitud de intervención del consejero auditor a este respecto. |
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(32) |
Por consiguiente, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, las conclusiones relativas a la probabilidad de continuación o reaparición del dumping se basaron en los datos disponibles, en particular la información presentada con la solicitud de reconsideración y la información obtenida de las partes cooperantes durante el transcurso de la investigación de la reconsideración (a saber, el solicitante y los productores de la Unión incluidos en la muestra). |
3.2. Procedimiento para la determinación del valor normal con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base para las importaciones de bicicletas eléctricas originarias de China
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(33) |
Dado que había suficientes pruebas disponibles al inicio de la investigación que, por lo que se refiere a China, apuntaban a la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, la Comisión inició la investigación sobre la base del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. |
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(34) |
A fin de obtener la información que consideró necesaria para su investigación en relación con las supuestas distorsiones significativas, la Comisión envió un cuestionario a las autoridades chinas. Además, en el punto 5.3.2 del anuncio de inicio, la Comisión invitaba a todas las partes interesadas a expresar sus puntos de vista, proporcionar información y aportar pruebas justificativas relativas a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación de dicho anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Las autoridades chinas no respondieron al cuestionario ni tampoco se recibieron alegaciones sobre la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base dentro del plazo. Por consiguiente, la Comisión informó a las autoridades chinas de que utilizaría los datos disponibles a efectos del artículo 18 del Reglamento de base para determinar la existencia de distorsiones significativas en China. |
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(35) |
En el punto 5.3.2 del anuncio de inicio, la Comisión también especificó que, a la vista de las pruebas disponibles, había seleccionado provisionalmente a Turquía como país representativo adecuado de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, a fin de determinar el valor normal basado en precios o valores de referencia no distorsionados. La Comisión también señaló que analizaría otros países posiblemente adecuados de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base. |
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(36) |
El 18 de julio de 2024, la Comisión informó a las partes interesadas mediante una nota para el expediente («la Nota para el Expediente») de las fuentes pertinentes que tenía previsto utilizar para determinar el valor normal, con Turquía como país representativo. En dicha nota, la Comisión facilitó una lista de todos los factores de producción, como las materias primas, la mano de obra y la energía, utilizados en la fabricación de bicicletas eléctricas. Además, la Comisión informó a las partes interesadas de que determinaría los gastos de venta, generales y administrativos («VGA») y los beneficios a partir de estados financieros agregados, extraídos de las Estadísticas de Cuentas de Empresa (8), correspondientes a 206 empresas rentables activas en la categoría 30.9 «Fabricación de material de transporte n.c.o.p.» de la nomenclatura estadística de actividades económicas, comúnmente denominada NACE. En el país representativo, el Banco Central de Turquía y el Instituto de Estadística de Turquía compilan los datos correspondientes a estos productores. Se invitó a las partes a presentar sus observaciones, y se recibieron observaciones del solicitante, que se tuvieron en cuenta como se describe en el considerando 67. |
3.3. Valor normal
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(37) |
De conformidad con el artículo 2, apartado 1, del Reglamento de base, «el valor normal se basará en principio en los precios pagados o por pagar, en el curso de operaciones comerciales normales, por clientes independientes en el país de exportación». |
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(38) |
Sin embargo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «si […] se determina que no es adecuado utilizar los precios y costes internos del país exportador debido a la existencia en ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), el valor normal se calculará exclusivamente a partir de costes de producción y venta que reflejen precios o valores de referencia no distorsionados» e «incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios». |
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(39) |
Como se explica más adelante, la Comisión concluyó en la presente investigación que, sobre la base de las pruebas disponibles, y teniendo en cuenta la falta de cooperación de las autoridades chinas y de los productores de China, procedía aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. |
3.3.1. Existencia de distorsiones significativas
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(40) |
El acero y el aluminio son materias primas fundamentales en la industria de las bicicletas. En esencia, todas las piezas principales de bicicleta están fabricadas total o parcialmente con estos materiales. Los cuadros, las horquillas y los manillares de las bicicletas suelen ser de acero o de aluminio. Las ruedas y los radios, las cadenas, los desviadores, las marchas, los cables y los portaequipajes suelen estar hechos de acero. Los guardabarros y los pedales están hechos de metal o plástico (es decir, productos de la industria química). La solicitud mencionaba las distorsiones significativas constatadas por la Comisión Europea en las industrias chinas del acero y el aluminio en investigaciones recientes, como las importaciones procedentes de China de elementos de fijación de acero, tubos soldados de acero, torres eólicas de acero y acero inoxidable laminado en caliente (9), y de hojas de aluminio convertible, extrusiones de aluminio, productos laminados planos de aluminio, hojas de aluminio y ruedas de aluminio (10). Las conclusiones reiteradas y coherentes en estos asuntos son, según la solicitud, pruebas claras de las distorsiones sistémicas de los costes y precios chinos de los productos de acero y aluminio en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. |
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(41) |
Al igual que en investigaciones anteriores relativas a los sectores del acero y el aluminio en China, la Comisión examinó en la presente investigación si procedía o no utilizar los precios y costes internos de China, debido a la existencia de distorsiones significativas. Para ello, tomó como base las pruebas disponibles en el expediente, incluidas las pruebas contenidas en la solicitud, y en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre las distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial (11) («el Informe»), así como en su versión actualizada («el Informe actualizado») (12), que proceden de fuentes públicamente disponibles. Este análisis examinó las intervenciones sustanciales de los poderes públicos en la economía china en general, así como la situación específica del mercado en el sector pertinente al que pertenece el producto objeto de reconsideración. La Comisión completó estos elementos probatorios con sus propias investigaciones sobre los diferentes criterios pertinentes para confirmar la existencia de distorsiones significativas en China, como también habían constatado sus anteriores investigaciones al respecto. |
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(42) |
En la solicitud se alegaba que la economía china en su conjunto está muy influenciada y afectada por intervenciones sustanciales de los poderes públicos, en vista de lo cual los precios y costes internos de la industria china de bicicletas eléctricas no pueden utilizarse en la presente investigación. En particular, la solicitud mencionaba que la industria china de bicicletas eléctricas se ha caracterizado por un alto nivel de propiedad estatal, influencia estatal o subvenciones estatales, y que varios productores de bicicletas eléctricas mantienen estrechos vínculos con las autoridades chinas y los poderes públicos regionales o locales, ya sea directamente o a través de asociaciones. Para apoyar su posición, la solicitud se refería al Informe, a la legislación china, a otros informes, así como a pruebas indiciarias adicionales de distorsiones aplicadas durante el período de investigación de la reconsideración. |
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(43) |
Como se indica en el considerando 40, la solicitud mencionaba investigaciones recientes en las que la Comisión constató que existe una intervención sustancial de los poderes públicos en China que da lugar a una distorsión de la asignación efectiva de recursos en consonancia con los principios del mercado (13). Más concretamente, la solicitud argumentaba que la economía china, incluido el sector de las bicicletas eléctricas y las bicicletas, está determinada en gran medida por un complejo sistema de planificación que establece prioridades y fija los objetivos en los que deben centrarse los poderes públicos centrales y locales. Estas políticas favorecen a los productores nacionales o influyen de otro modo en las fuerzas del mercado libre. La solicitud también mencionaba que el sistema de planificación en China da lugar a que los recursos se destinen a sectores considerados estratégicos o políticamente importantes por los poderes públicos, en lugar de asignarse en consonancia con las fuerzas del mercado. Además, la solicitud mencionaba que el coste de la mayoría de los factores de producción de bicicletas eléctricas chinas, si no todos, están distorsionados, incluidos el acero y el aluminio para piezas de bicicleta, la electricidad, el suelo y los costes laborales. |
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(44) |
La solicitud ofrecía ejemplos de elementos que apuntaban a la existencia de distorsiones, tal como figuran en el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), guiones primero a sexto, del Reglamento de base. La solicitud también establecía que la industria de las bicicletas eléctricas y sus piezas (principalmente baterías, motores, unidades de control y componentes de metal ligero) se consideran industrias clave/estratégicas, cuyo desarrollo persiguen activamente las autoridades chinas como objetivo político. En particular, la solicitud alegaba que las autoridades chinas han promovido intensamente la industria china de bicicletas y bicicletas eléctricas a través de instrumentos nacionales, regionales y locales, como el 14.° Plan General Quinquenal (14); la comunicación «Made in China» de 2025 (15); el «Catálogo de industrias fomentadas para la inversión extranjera en la región central y occidental de China» (16) (versión de 2020) y el «Catálogo de orientaciones para la adaptación de la estructura industrial» (17) (baterías y material ligero). La solicitud también mencionaba varias provincias, entre ellas Tianjin, Hebei, Jiangsu, Zhejiang, Shandong y Guangdong, que han incluido la industria de la bicicleta y/o de los vehículos eléctricos en sus planes regionales. |
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(45) |
En conclusión, la solicitud adoptó la posición de que los precios o costes, incluidos los costes de las materias primas, la energía y la mano de obra, no son fruto de las fuerzas del mercado libre por verse afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Por este motivo, según la solicitud, no es adecuado utilizar los precios y costes internos para determinar el valor normal. |
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(46) |
Las autoridades chinas no presentaron observaciones ni pruebas que respaldaran o refutaran las pruebas disponibles en el expediente del asunto, en particular el Informe (actualizado) y las pruebas adicionales aportadas por el solicitante, sobre la existencia de distorsiones significativas o sobre la pertinencia de aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en relación con este asunto. |
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(47) |
La investigación de la Comisión confirmó la alegación contenida en la solicitud de que las autoridades chinas siguen considerando la industria de las bicicletas eléctricas como una industria clave. Esto se confirma en los numerosos planes, directivas y otros documentos centrados en la promoción de la industria de las bicicletas en general y de la industria de las bicicletas eléctricas en particular, que se publican a nivel nacional, regional y municipal. |
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(48) |
El 14.° Plan General Quinquenal mencionaba específicamente a la industria china de las bicicletas eléctricas como una industria fomentada. Además, la industria de las bicicletas eléctricas ha sido clasificada como industria fomentada en varios catálogos adoptados por las autoridades chinas, como los mencionados en el considerando 44. |
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(49) |
Asimismo, las autoridades chinas y los poderes públicos regionales también han publicado planes sectoriales específicos y programas de apoyo para la industria de las bicicletas. Por ejemplo, el «Dictamen orientativo de 2022 sobre el desarrollo de alta calidad de la industria ligera» MIIT 2022/68 (18) proporciona información específica sobre proyectos tecnológicos clave de I+D que mencionan la transmisión de las bicicletas y la tecnología de seguridad de las baterías de iones de litio de alta eficiencia. También incluye información sobre la mejora de la ingeniería innovadora de fabricación de productos en relación con bicicletas como las bicicletas todo terreno de larga distancia y las bicicletas plegables de alto rendimiento, así como las bicicletas eléctricas inteligentes. El Ministerio de Industria y Tecnología de la Información de la República Popular China, la Administración Estatal de Regulación del Mercado y la Oficina Nacional de Incendios y Salvamento anunciaron, con el fin de promover el desarrollo de la industria de las bicicletas eléctricas, las «Condiciones estándar de la industria de las bicicletas eléctricas de 2024» (19) y el «Anuncio de medidas de gestión de las normas aplicables a la industria de las bicicletas eléctricas» (MIIT) (20). El anuncio mencionaba que «las nuevas empresas de producción y los proyectos nuevos y ampliados deben cumplir las disposiciones de las políticas industriales nacionales. Las empresas deben reforzar la innovación tecnológica, mejorar la calidad de los productos, fomentar la transformación y mejora puntera, inteligente y ecológica de las líneas de producción existentes, y reducir los proyectos de construcción que simplemente amplían la capacidad de producción. Incentivar a las regiones por medio de condiciones para promover el desarrollo intensivo y en forma de parques de la industria de las bicicletas eléctricas». Además, el anuncio incluía información sobre la supervisión y la gestión de la industria de las bicicletas eléctricas, donde se mencionaba que «las asociaciones industriales estructurarán las empresas de forma que se refuerce la autodisciplina industrial, guiarán a las empresas para que participen en actividades comerciales y de producción de conformidad con la legislación, y asistirán al departamento competente de la industria en la aplicación y el seguimiento de la supervisión de estas condiciones estándar». |
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(50) |
También pueden observarse otros objetivos de política industrial relativos a las bicicletas eléctricas en los documentos de planificación de provincias como Shandong (21), Hebei (22), Tianjin (23), Jinghai y Jiansgu (24). La provincia de Jiangsu ocupa el primer lugar en términos de producción de bicicletas eléctricas en China, y su producción representa alrededor del 20 % de la producción de bicicletas eléctricas del país (25). Cuenta con un parque industrial de alta tecnología denominado Zona de Desarrollo Económico y Tecnológico de Tianjin Ziya, que es el principal distrito industrial en la producción de bicicletas en general y de bicicletas eléctricas en particular (26) y que ha recibido el premio «Capital china de la bicicleta y de la bicicleta eléctrica», concedido por el grupo de expertos de la Federación China de la Industria Ligera y la Asociación China de Bicicletas (27). |
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(51) |
Por lo que se refiere a que las autoridades chinas están en condiciones de interferir en los precios y los costes a través de la presencia del Estado en las empresas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base, la investigación puso de manifiesto que la Asociación China de Bicicletas (ACB) está controlada por el partido comunista de China, tal como se establece en los artículos de la Asociación (28). En particular, el artículo 21 de la ACB establecía la composición del Consejo de Administración y las condiciones que debe cumplir, entre ellas «apoyar a los dirigentes del Partido Comunista de China, aplicar conscientemente la línea, los principios y las políticas del Partido, respetar las leyes y reglamentos, respetar la ética social y profesional, y tener una alta calidad política y profesionalidad». Además, la Asociación de Bicicletas de Jiangsu (29) incluye en su artículo 4 que «de conformidad con las disposiciones de la Constitución del Partido Comunista de China, esta asociación establecerá la organización del Partido Comunista de China, llevará a cabo actividades del Partido y proporcionará las condiciones necesarias para las actividades de la organización del partido», y en su artículo 5 que «la autoridad de registro de la presente asociación es el Departamento de Asuntos Civiles de la provincia de Jiangsu. Esta asociación acepta la orientación empresarial y la supervisión y gestión del Departamento de Asuntos Civiles de la provincia de Jiangsu y otros departamentos pertinentes». |
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(52) |
Por lo que se refiere a los principales productores de bicicletas eléctricas, la investigación también constató que Fushida es miembro de la ACB, y su director general es secretario de una delegación del Partido (30). Shanghai Phoenix es una empresa propiedad al 24,36 % del Estado (31) y su presidente es secretario del Comité del Partido desde enero de 2023. Flying Pigeon es una empresa de propiedad estatal que pertenece a Tianjin Bohai Light Industry Investment Group, un grupo empresarial de propiedad estatal bajo la dirección de la SASAC (32). En cuanto a la empresa privada Zhonglu co., que comercializa la marca Shanghai Forever, cabe señalar que el presidente de la empresa es un secretario adjunto del Comité del Partido (33). |
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(53) |
Asimismo, el sector del producto objeto de reconsideración cuenta con políticas que favorecen a los productores nacionales o que influyen de otro modo en el mercado en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), tercer guion, del Reglamento de base. La investigación señaló otros documentos que mostraban que la industria se beneficia de orientación e intervención de los poderes públicos en el sector de las bicicletas eléctricas. Además, en 2023 se incluyó la industria de la bicicleta del distrito de Jinghai en la lista de agrupaciones industriales características de pequeñas y medianas empresas anunciada por el Ministerio de Industria y Tecnología de la Información (véase el considerando 49) (34). |
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(54) |
En la presente investigación no se aportaron pruebas que demostraran que el sector de las bicicletas eléctricas no se vea afectado por la intervención de los poderes públicos en el sistema financiero en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base. Por ejemplo, la investigación confirmó que Shanghai Phoenix se benefició de subvenciones gubernamentales en 2022 y 2023, como se indica en su Informe Anual de 2023 (35). Zhonglu co, que comercializa la marca Shanghai Forever, también se ha beneficiado de subvenciones gubernamentales, como se indica en su Informe Anual de 2023 (36). |
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(55) |
Por último, la Comisión recuerda que, para fabricar el producto objeto de reconsideración, se necesitan una serie de insumos (véase también el considerando 40). Cuando los productores de bicicletas eléctricas compran o contratan estos insumos, los precios que pagan (y que se registran como costes) están claramente expuestos a las mismas distorsiones sistémicas antes mencionadas. Por ejemplo, los proveedores de insumos emplean mano de obra que está sujeta a las distorsiones. Pueden pedir prestado dinero sujeto a las distorsiones del sector financiero o de la asignación de capital. Además, están sujetos al mismo sistema de planificación que se aplica a todos los niveles de gobierno y a todos los sectores. |
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(56) |
Por consiguiente, no solo no es adecuado utilizar los precios internos de venta de las bicicletas eléctricas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, sino que todos los costes de los insumos (materias primas, energía, suelo, financiación, mano de obra, etc.) también están afectados, ya que la formación de los precios se ve afectada por una intervención sustancial de los poderes públicos, tal como se describe en las partes I y II del Informe (actualizado). De hecho, las intervenciones de los poderes públicos descritas en relación con la asignación de capital, suelo, mano de obra, energía y materias primas están presentes en toda China. Esto significa, por ejemplo, que un insumo que se haya fabricado en China mediante la combinación de una serie de factores de producción está expuesto a distorsiones significativas. Lo mismo se aplica al insumo del insumo, y así sucesivamente. |
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(57) |
En resumen, las pruebas disponibles mostraron que los precios o costes del producto objeto de reconsideración, incluidos los costes de las materias primas, la energía y la mano de obra, no son fruto de las fuerzas del mercado libre por verse afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, tal como muestra el impacto real o posible de uno o varios de los elementos pertinentes enumerados en él. Sobre esta base, y ante la ausencia de cooperación de las autoridades chinas, la Comisión llegó a la conclusión de que, en este caso, no era adecuado utilizar los precios y costes internos para determinar el valor normal. Por consiguiente, la Comisión procedió a calcular el valor normal basándose exclusivamente en costes de producción y venta que reflejaran precios o valores de referencia no distorsionados, es decir, en este caso, basándose en los costes de producción y venta correspondientes de un país representativo adecuado, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, tal como se explica en la siguiente sección. |
3.3.2. País representativo
3.3.2.1. Observaciones generales
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(58) |
La elección del país representativo se basó, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, en los criterios siguientes:
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(59) |
Como se explica en el considerando 36, la Comisión emitió una nota para el expediente sobre las fuentes para la determinación del valor normal el 18 de julio de 2024. Esta nota describía los hechos y las pruebas en que se sustentan los criterios pertinentes, e informaba a las partes interesadas de su intención de considerar Turquía como país representativo adecuado en el presente caso si se confirmaba la existencia de distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. |
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(60) |
En consonancia con los criterios enumerados en el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, la Comisión determinó que Turquía es un país con un nivel similar de desarrollo económico al de China. El Banco Mundial clasifica a Turquía como un país de «ingreso mediano alto» sobre la base de la renta nacional bruta. Además, se determinó que Turquía es un país en el que se fabrica el producto objeto de reconsideración y para el cual están disponibles los datos pertinentes. |
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(61) |
Finalmente, tras determinarse que, sobre la base de todos los elementos anteriormente expuestos, Turquía era un país representativo adecuado, y dado que las partes interesadas no propusieron ningún país representativo adecuado alternativo, no fue necesario realizar una evaluación del nivel de protección social y medioambiental de conformidad con la última frase del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base. |
3.3.2.2. Conclusión
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(62) |
Ante la ausencia de cooperación, tal y como se proponía en la solicitud de reconsideración por expiración y dado que Turquía cumplía los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base, la Comisión seleccionó a Turquía como país representativo adecuado. |
3.3.3. Fuentes utilizadas para determinar los costes no distorsionados
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(63) |
En la nota sobre las fuentes pertinentes utilizadas para determinar el valor normal, la Comisión enumeró los factores de producción, como materiales, energía y mano de obra, utilizados en la producción del producto objeto de reconsideración por los productores de la Unión y de Turquía, basándose en la información facilitada en la solicitud de reconsideración por expiración debidamente actualizada cuando se dispuso de información más precisa. La Comisión también indicó que, con el fin de calcular el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, utilizaría el Global Trade Atlas («GTA») (39) para determinar el coste no distorsionado de algunos de los factores de producción, especialmente de las materias primas más importantes. Además, la Comisión indicó que utilizaría información del Instituto de Estadística de Turquía (40) para determinar los costes no distorsionados de mano de obra y energía. |
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(64) |
La Comisión indicó asimismo que, para establecer una cantidad razonable en concepto de gastos VGA y en concepto de beneficios, utilizaría los datos financieros extraídos de las Estadísticas de Cuentas de Empresa correspondientes a 206 empresas activas en la categoría 30.9 de la NACE, como se indica en el considerando 36. |
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(65) |
La Comisión también informó a las partes interesadas de que una serie de factores de producción (pintura, subcapa y kit eléctrico de las bicicletas EPAC) representaban cada una de ellas individualmente una pequeña parte de los costes totales de las materias primas o de los componentes en el período de investigación de la reconsideración (en conjunto, menos del 1 % de los costes totales de las materias primas o de los componentes). Por lo tanto, la Comisión consideró estos otros factores de producción como «bienes fungibles» y los expresó como porcentaje del coste total de las materias primas. |
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(66) |
Además, la Comisión incluyó un valor para los gastos generales de fabricación con el fin de cubrir los costes no incluidos en los factores de producción mencionados anteriormente. La Comisión estableció la relación porcentual entre los gastos generales de fabricación y los costes directos de fabricación, a partir de información específica procedente de los productores de la Unión y sus empresas vinculadas, aportada por el solicitante (41). |
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(67) |
Habida cuenta de las observaciones del solicitante sobre la Nota para el Expediente, la Comisión introdujo dos modificaciones en la lista de los factores de producción como se indica a continuación. En primer lugar, se corrigió un error material por el cual la información relativa a las baterías se había intercambiado involuntariamente con la información relativa al motor eléctrico para bicicletas. En segundo lugar, por lo que respecta a cuatro factores de producción (conjuntos de platos y bielas, pedales, buje trasero y buje delantero), los códigos de mercancía utilizados en la nota se sustituyeron por códigos de mercancía más precisos directamente relacionados con las piezas en cuestión. Estos cambios se reflejaron en el cuadro 1. |
3.4. Costes y valores de referencia no distorsionados
3.4.1. Factores de producción
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(68) |
Teniendo en cuenta toda la información basada en la solicitud y la información posterior presentada por el solicitante y recogida durante las inspecciones in situ, se señalaron los siguientes factores de producción y sus fuentes con el fin de determinar el valor normal de acuerdo con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base: Cuadro 1 Factores de producción de las bicicletas eléctricas
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3.4.1.1. Materias primas
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(69) |
Los procesos de producción de bicicletas eléctricas son similares a escala mundial, sin que haya diferencias significativas entre los procesos de producción o los insumos utilizados en China, la Unión y otros países. |
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(70) |
Con el fin de establecer el precio no distorsionado de las materias primas entregadas a pie de fábrica a un productor del país representativo, la Comisión utilizó como base el precio de importación medio ponderado de dicho país según figuraba en el GTA y le añadió los derechos de importación. Se estableció un precio de importación en el país representativo utilizando una media ponderada de los precios unitarios de las importaciones procedentes de todos los terceros países, excepto China y los países que no son miembros de la OMC, enumerados en el anexo 1 del Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo (43). La Comisión decidió excluir las importaciones procedentes de China en el país representativo porque llegó a la conclusión expuesta en el considerando 57 de que no era adecuado utilizar los precios y costes internos de China debido a la existencia de distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Dado que no existen pruebas de que esas mismas distorsiones no afecten por igual a los productos destinados a la exportación, la Comisión consideró que las mismas distorsiones afectaban a los precios de exportación. Tras excluir las importaciones procedentes de China en el país representativo, el volumen de las importaciones procedentes de otros terceros países seguía siendo representativo. |
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(71) |
La Comisión no encontró otras importaciones en cantidades importantes procedentes de otras fuentes distorsionadas. |
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(72) |
Para algunos factores de producción, los datos estadísticos del GTA proporcionaban precios por tonelada o kilogramo, mientras que los valores de consumo relativos a la producción de una bicicleta eléctrica estaban en unidades (o en otras unidades, como metros). Esto era así para los siguientes factores de producción: interruptores, frenos, conjuntos de platos y bielas, desviadores traseros, piñones traseros, cambios, bujes delanteros, buje trasero, radios, bujes traseros, pegatinas, juegos de dirección, pedales, sillines, abrazaderas del sillín y tijas del sillín. Por lo que se refiere a los factores de conversión aplicables a estos factores de producción, la Comisión se basó en las explicaciones y las pruebas justificativas aportadas por los solicitantes en la solicitud (44). Estas pruebas consistían en información procedente de sitios web especializados (45) y en los cálculos del peso por artículo realizados por los propios solicitantes (46). |
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(73) |
Por lo que se refiere a algunos factores de producción, los costes reales soportados por los productores de la Unión incluidos en la muestra representaban un porcentaje insignificante de los costes totales de las materias primas durante el período de investigación de la reconsideración. Puesto que el valor utilizado para esos factores de producción no repercutía de manera apreciable en el cálculo del margen de dumping, independientemente de la fuente utilizada, la Comisión decidió incluir estos costes en la categoría de bienes fungibles, tal como se explica en el considerando 65. |
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(74) |
En vista de la falta de cooperación y ante la ausencia de otros elementos en el expediente, a partir de los datos aportados por el solicitante, la Comisión estableció la relación porcentual entre los bienes fungibles y los costes totales de las materias primas o de los componentes en el 1 %. A continuación, se aplicó este porcentaje al coste recalculado de las materias primas o de los componentes al utilizar los precios no distorsionados establecidos. |
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(75) |
Normalmente, los precios del transporte interno también deben añadirse a estos precios de importación. Sin embargo, teniendo en cuenta la ausencia de cooperación, así como la naturaleza de esta investigación de reconsideración por expiración, que se centra en determinar si el dumping continuó durante el período de investigación de la reconsideración o si podría reaparecer, en lugar de determinar su magnitud exacta, la Comisión decidió que los ajustes correspondientes al transporte interno eran innecesarios. Tales ajustes únicamente darían lugar a un aumento del valor normal y, por lo tanto, del margen de dumping. |
3.4.1.2. Mano de obra
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(76) |
El Instituto de Estadística de Turquía publica información detallada sobre los salarios en distintos sectores económicos de Turquía. La Comisión utilizó las últimas estadísticas disponibles (2022) relativas al coste laboral medio en el sector 30 de la NACE, que incluye los costes de mano de obra en la fabricación de bicicletas eléctricas (47). Los costes laborales medios por hora así obtenidos se ajustaron de nuevo para tener en cuenta la inflación utilizando el índice de costes laborales (48), a fin de reflejar los costes del período de investigación de la reconsideración. |
3.4.1.3. Electricidad
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(77) |
Para establecer el precio de referencia de la electricidad, la Comisión utilizó los precios indicados en las tablas de tarifas de la electricidad basadas en las facturas de electricidad publicadas por la Autoridad Reguladora del Mercado de la Energía de Turquía (EMRA) en sus comunicados de prensa periódicos (49). La Comisión utilizó los datos relativos a los precios de la electricidad industrial en Kuruş/kWh para el sector industrial en 2023, que eran de 0,892 CNY/kWh. |
3.4.1.4. Gas natural
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(78) |
Para establecer el precio de referencia del gas, la Comisión utilizó el precio del gas para los usuarios industriales en Turquía publicado por el Instituto de Estadística de Turquía (50) en sus comunicados de prensa periódicos correspondiente al segundo semestre de 2021 y el primer semestre de 2022. La Comisión utilizó los datos de los precios del gas en la banda de consumo correspondiente en Kuruş/m3 debidamente ajustados para tener en cuenta la inflación utilizando el índice de precios del productor publicado por el Instituto de Estadística de Turquía (51) a fin de adaptarlos al período de investigación de la reconsideración (2023), lo que dio lugar a un precio de 4,112 CNY/m3. El precio se ajustó para tener en cuenta el IVA del 18 %, ya que el precio indicado incluía el IVA. |
3.4.1.5. Gastos generales de fabricación, gastos VGA, beneficios y depreciación
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(79) |
De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «el valor normal calculado incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios». Además, debe establecerse un valor para los gastos generales de fabricación que cubra los costes no incluidos en los factores de producción mencionados anteriormente. |
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(80) |
Para establecer un valor no distorsionado de los gastos generales de fabricación y dada la ausencia de cooperación de los productores chinos de bicicletas eléctricas, la Comisión utilizó los datos disponibles de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base. Por consiguiente, a partir de los datos aportados por el solicitante, la Comisión estableció la relación porcentual entre los gastos generales de fabricación y los costes totales de fabricación y de mano de obra. A continuación, se aplicó este porcentaje al valor no distorsionado del coste de fabricación para obtener el valor no distorsionado de los gastos generales de fabricación. |
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(81) |
Para determinar una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos VGA y en concepto de beneficios, la Comisión se basó en los últimos datos financieros disponibles de 206 empresas turcas activas en la categoría 30.9 de la NACE, como se indica en el considerando 36. La Comisión consideró que la cantidad así establecida en concepto de gastos VGA y de beneficios era razonable a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), para el nivel comercial franco fábrica en el que se calculó el valor normal. |
3.4.2. Cálculo del valor normal
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(82) |
Sobre la base de lo anterior, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica por tipo de producto, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base. |
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(83) |
En primer lugar, la Comisión determinó los costes de fabricación no distorsionados. Ante la ausencia de cooperación por parte de los productores exportadores, la Comisión se basó en la información aportada por el solicitante en la solicitud de reconsideración (52), verificada en las instalaciones de uno de los productores de la Unión incluidos en la muestra, sobre el uso de cada factor (materiales, energía y mano de obra) para la producción de bicicletas eléctricas. La Comisión multiplicó los factores de uso por los costes por unidad no distorsionados observados en el país representativo, Turquía. |
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(84) |
Una vez se hubo determinado el coste de fabricación no distorsionado, la Comisión añadió los gastos generales de fabricación, los gastos VGA y los beneficios, como se indica en los considerandos 79 y 80. Los gastos generales de fabricación se determinaron a partir de los datos aportados por el solicitante. Los gastos VGA y los beneficios se determinaron a partir de la media de los valores indicados para las 206 empresas turcas activas en la categoría 30.9 de la NACE para 2022 (53). La Comisión añadió los siguientes elementos a los costes de fabricación no distorsionados:
|
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(85) |
Sobre esta base, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base. |
3.5. Precio de exportación
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(86) |
Ante la ausencia de cooperación por parte de los productores exportadores de China, el precio de exportación se determinó a partir de los datos cif (Eurostat) corregidos a nivel franco fábrica. Así pues, del precio cif se dedujeron los costes de flete marítimo y de seguro, y los costes de transporte nacional. Los costes de transporte internacional y transporte interno de China se basaron en la información aportada por el solicitante en la solicitud de reconsideración. |
3.6. Comparación
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(87) |
La Comisión comparó el valor normal calculado determinado de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base con el precio de exportación franco fábrica determinado anteriormente. Teniendo en cuenta que tanto el valor normal como el precio de exportación se establecieron en el nivel comercial franco fábrica, no fue necesario realizar ajustes. |
3.7. Margen de dumping
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(88) |
Sobre esta base, se constató que el margen de dumping medio era significativo. Por lo tanto, se concluyó que el dumping continuó durante el período de investigación de la reconsideración. |
4. PROBABILIDAD DE CONTINUACIÓN DEL DUMPING
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(89) |
Además de la conclusión de la existencia de dumping durante el período de investigación de la reconsideración, la Comisión investigó, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, la probabilidad de continuación del dumping en caso de que expirasen las medidas. Para ello, se analizaron los elementos adicionales siguientes: la capacidad de producción y la capacidad excedentaria de China, la relación entre los precios de exportación a terceros países y el nivel de precios en la Unión, y el atractivo del mercado de la Unión. Se recuerda que, debido a la falta de cooperación de los productores exportadores chinos y de las autoridades chinas, el análisis se basó en los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, en particular la solicitud de reconsideración, las estadísticas del GTA y otra información disponible. |
4.1. Capacidad de producción y capacidad excedentaria de China
|
(90) |
Ante la ausencia de cooperación de las autoridades chinas y de los productores exportadores chinos, la Comisión basó sus conclusiones sobre la capacidad de producción y la capacidad excedentaria de China en la información aportada por el solicitante en su solicitud de reconsideración. |
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(91) |
La investigación ha mostrado que hubo un exceso de capacidad general en el sector de las bicicletas eléctricas en China durante el período considerado. La capacidad de producción (54) de China durante este período se estimó en 130 millones de unidades al año. Además, la producción china de bicicletas estándar puede cambiarse fácilmente a producción de bicicletas eléctricas, con una capacidad total potencial de más de 400 millones de unidades (55). Según la información de mercado del solicitante, la producción y las ventas reales chinas de bicicletas eléctricas ascendieron a 57 millones de unidades al año, lo que indicaba una capacidad excedentaria estimada de 73 millones de unidades al año durante el período de investigación de la reconsideración (56). Esta capacidad excedentaria, que era casi quince veces el consumo total de la Unión durante el mismo período, podría desviarse a la Unión si expiraran las medidas actuales. |
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(92) |
Sobre la base de lo anterior, la Comisión concluyó que los productores exportadores chinos cuentan con una significativa capacidad excedentaria, que podría utilizarse para realizar exportaciones en grandes cantidades a la Unión a precios objeto de dumping si se dejaran expirar las medidas. |
4.2. Atractivo del mercado de la Unión
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(93) |
Sobre la base de la información aportada en la solicitud de reconsideración por expiración, el mercado de bicicletas eléctricas de la Unión siguió siendo atractivo para los exportadores chinos. Desde la investigación original, las importaciones procedentes de China han disminuido tanto en términos absolutos como relativos. Sin embargo, desde 2020, cuando los volúmenes de importación procedentes de China se encontraban en su punto más bajo, las importaciones aumentaron significativamente y casi se duplicaron a pesar de las medidas en vigor (véase el cuadro 3). La cuota de mercado que anteriormente poseía China ha sido absorbida, en parte, por otros terceros países, como Taiwán, que ha aumentado sus volúmenes de exportación del producto objeto de reconsideración a la Unión desde la investigación anterior. Al mismo tiempo, China siguió siendo el segundo mayor exportador de bicicletas eléctricas a la Unión durante el período de investigación de la reconsideración. Esto demuestra que la Unión siguió siendo un mercado atractivo para los exportadores de China. |
|
(94) |
El mercado de bicicletas eléctricas de la Unión es uno de los mayores del mundo, con un consumo de 4 979 000 unidades durante el período de investigación de la reconsideración. Además, como se explica en la solicitud de reconsideración por expiración, se espera que la demanda de bicicletas eléctricas crezca en los próximos años debido, entre otras cosas, a las políticas medioambientales de la Unión. Las pruebas aportadas por el solicitante en la solicitud de reconsideración por expiración (57) y respaldadas por las conclusiones de la presente investigación (véase el considerando 147) mostraron que los productores chinos ofrecían bicicletas eléctricas a precios muy bajos (entre 210 y 650 EUR) tanto a la Unión como a terceros países durante el período de investigación de la reconsideración. |
|
(95) |
Incluso con las medidas en vigor, las exportaciones chinas a la Unión continuaron, e incluso aumentaron en el período considerado hasta obtener una cuota de mercado del 4,4 % en el período de investigación de la reconsideración, lo que mostró que el mercado de la Unión sigue siendo atractivo para los productores exportadores chinos. |
|
(96) |
Por lo tanto, basándose en el significativo exceso de capacidad de China y el atractivo del mercado de la Unión, la Comisión concluyó que, si expiran las medidas en vigor, es probable que los productores exportadores chinos desviasen sus exportaciones hacia la Unión en grandes cantidades, a precios objeto de dumping. |
4.2.1. Conclusión
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(97) |
A la vista de sus conclusiones sobre la continuación del dumping durante el período de investigación de la reconsideración y sobre la evolución probable hacia un aumento de las exportaciones si expirasen las medidas, la Comisión concluyó que es muy probable que la expiración de las medidas antidumping sobre las importaciones procedentes de China diese como resultado la continuación del dumping. |
5. PERJUICIO
5.1. Definición de la industria de la Unión y de la producción de la Unión
|
(98) |
Durante el período considerado, sesenta y siete productores fabricaron el producto similar en la Unión. Estos productores constituyen la «industria de la Unión» en el sentido del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base. |
|
(99) |
La producción total de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración se estableció en torno a 4 560 000 unidades. Esta cifra se estableció sobre la base de la información disponible relativa a la industria de la Unión, como el informe The European Bicycle Industry & Market Profile [«Perfil del mercado y la industria de las bicicletas en Europa», publicación en inglés] y un estudio económico realizado por la Confederación de la Industria Europea de la Bicicleta («CONEBI»). Como se indica en el considerando 11, se seleccionaron para la muestra tres productores de la Unión, que representaban el 23,4 % de la producción total de la Unión del producto similar. |
5.2. Consumo de la Unión
|
(100) |
La Comisión estableció el consumo de la Unión a partir de estadísticas de importación de Eurostat y del volumen de ventas de la industria de la Unión en la Unión, según información de la CONEBI. |
|
(101) |
El consumo de la Unión evolucionó de la manera siguiente: Cuadro 2 Consumo de la Unión (unidades)
|
|
(102) |
El consumo total de bicicletas eléctricas en la UE aumentó de aproximadamente 4,3 millones en 2020 a 5,3 millones en 2022. La mejora del diseño y el rendimiento, combinada con una mayor sensibilización medioambiental entre los ciudadanos de la UE, ha dado lugar a un aumento constante del consumo de bicicletas eléctricas. Sin embargo, en el período de investigación de la reconsideración, el consumo de bicicletas eléctricas en la UE disminuyó en 346 000 unidades en comparación con 2022, tras una caída de la demanda que se produjo algún tiempo después del levantamiento de las últimas medidas contra la COVID-19 en el primer semestre de 2022. |
5.3. Importaciones procedentes de China
5.3.1. Volumen y cuota de mercado de las importaciones procedentes de China
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(103) |
La Comisión determinó el volumen de las importaciones basándose en los datos de Eurostat. |
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(104) |
A continuación, se determinó la cuota de mercado de las importaciones comparando los volúmenes de importación con el consumo de la Unión, como se muestra en el cuadro 2. |
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(105) |
Las importaciones en la Unión procedentes de China evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 3 Volumen de importación (unidades) y cuota de mercado
|
|
(106) |
Incluso con las medidas en vigor, la cuota de mercado de las importaciones chinas aumentó del 2,3 % en 2020 al 4,4 % en el período de investigación de la reconsideración. |
5.3.2. Precios de las importaciones procedentes de China y subcotización de precios
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(107) |
La Comisión estableció los precios de las importaciones sobre la base de los datos de Eurostat. |
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(108) |
El precio medio de las importaciones en la Unión procedentes de China evolucionó de la manera siguiente: Cuadro 4 Precios de importación (EUR/unidad)
|
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(109) |
Los precios medios de las importaciones procedentes de China siguieron siendo extremadamente bajos durante el período considerado. En 2020 y 2021, los precios comunicados por Eurostat eran incluso inferiores a los precios medios constatados en la investigación inicial (a saber, entre 422 y 477 EUR). |
|
(110) |
Según los datos de Eurostat, los precios en 2022 fueron temporalmente más altos, pero siguieron siendo inferiores a los precios de importación chinos en 2016 (a saber, 477 EUR). |
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(111) |
Dada la falta de cooperación de los productores exportadores de China, la Comisión estableció la subcotización de precios durante el período de investigación de la reconsideración mediante la comparación de:
|
|
(112) |
El resultado de la comparación se expresó como porcentaje del volumen de negocio de los productores de la Unión incluidos en la muestra durante el período de investigación de la reconsideración. La subcotización de precios osciló entre el 68 y el 80 %. Sin los derechos, la subcotización de precios ascendió al 82,8 %. |
5.3.3. Importaciones procedentes de terceros países distintos de China
|
(113) |
Las importaciones de bicicletas eléctricas procedentes de terceros países distintos de China procedían principalmente de Taiwán y Vietnam. |
|
(114) |
El volumen (agregado) de las importaciones en la Unión, así como la cuota de mercado y las tendencias de los precios de las importaciones de bicicletas eléctricas procedentes de otros terceros países, evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 5 Importaciones procedentes de terceros países
|
|
(115) |
Las cuotas de mercado de las importaciones totales del producto objeto de reconsideración procedentes de terceros países distintos de China aumentaron entre 2020 y 2022 y alcanzaron el 20,3 % en 2022. Sin embargo, en el período de investigación de la reconsideración cayó al 16,3 %, un nivel inferior al de 2020. |
5.4. Situación económica de la industria de la Unión
5.4.1. Observaciones generales
|
(116) |
El examen de la situación económica de la industria de la Unión incluyó una evaluación de todos los indicadores económicos que influyeron en el estado de la industria de la Unión durante el período considerado. |
|
(117) |
Como se ha indicado en el considerando 11, se recurrió al muestreo para determinar la situación económica de la industria de la Unión. |
|
(118) |
Para determinar el perjuicio, la Comisión distinguió entre indicadores de perjuicio macroeconómicos y microeconómicos. La Comisión evaluó los indicadores macroeconómicos sobre la base de la información proporcionada por la CONEBI. Los datos se referían a todos los productores de la Unión. La Comisión evaluó los indicadores microeconómicos sobre la base de los datos contenidos en las respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra. |
|
(119) |
Los indicadores macroeconómicos son: producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, volumen de ventas, cuota de mercado, empleo, productividad, magnitud del margen de dumping y recuperación con respecto a prácticas de dumping anteriores. |
|
(120) |
Los indicadores microeconómicos son: precios unitarios medios, coste unitario, costes laborales, existencias, rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital. |
5.4.2. Indicadores macroeconómicos
5.4.2.1. Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad
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(121) |
El total de la producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad de la Unión durante el período considerado evolucionó de la manera siguiente: Cuadro 6 Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad
|
|
(122) |
La capacidad de producción y la producción en la Unión aumentaron de forma constante en el período comprendido entre 2020 y 2022 como consecuencia del aumento de la demanda durante la pandemia de COVID-19. Sin embargo, en el período de investigación de la reconsideración se produjo una disminución de los volúmenes y las capacidades de producción debido al aumento de la acumulación de existencias durante la COVID-19, momento en que los productores de la Unión anticiparon la continuación de las ventas a un nivel elevado acelerado, lo que no sucedió, ya que, tras la COVID-19, la demanda cayó significativamente. |
5.4.2.2. Volumen de ventas y cuota de mercado
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(123) |
Durante el período considerado, el volumen de ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 7 Volumen de ventas y cuota de mercado (unidades)
|
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(124) |
Las ventas aumentaron durante el período considerado, especialmente debido al aumento de la demanda durante la pandemia de COVID-19. Sin embargo, una vez levantadas las medidas contra la COVID-19, la demanda de bicicletas eléctricas disminuyó, lo que dio lugar a unas cifras de ventas más bajas en el período de investigación de la reconsideración. Además, la situación económica en 2022 y el período de investigación de la reconsideración (en particular, el aumento de los costes de la energía, y la inflación) tuvo un efecto no solo en la industria de la Unión, sino también en los consumidores, en particular en aquellos con menor poder adquisitivo. Por lo tanto, las ventas de la industria de la Unión se estancaron en el período de investigación de la reconsideración en comparación con 2022, mientras que la cuota de mercado de la industria de la Unión aumentó en 4,5 puntos porcentuales. |
5.4.2.3. Empleo y productividad
|
(125) |
Durante el período considerado, el empleo y la productividad evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 8 Empleo y productividad
|
|
(126) |
El nivel de empleo de la industria de la Unión aumentó un 28 % en el período considerado. La mayor parte de este aumento se produjo entre 2020 y 2022 como consecuencia del aumento de la demanda durante la pandemia de COVID-19. En 2023, se produjo una caída del número de trabajadores debido a la disminución de los volúmenes de producción. La productividad se mantuvo relativamente estable durante el período considerado. |
5.4.2.4. Crecimiento
|
(127) |
Dado que las ventas se mantuvieron estables en el período de investigación de la reconsideración en comparación con 2022, mientras que el consumo disminuyó, la industria de la Unión consiguió aumentar su cuota de mercado en un 4,5 % en dicho período. |
5.4.2.5. Magnitud del margen de dumping y recuperación con respecto a prácticas de dumping anteriores
|
(128) |
El nivel de las importaciones procedentes de China durante el período de investigación de la reconsideración fue relativamente limitado y representó el 4,4 % del consumo de la Unión. Por lo tanto, el efecto de la magnitud del dumping en la industria de la Unión fue bastante limitado. |
5.4.3. Indicadores microeconómicos
5.4.3.1. Precios y factores que inciden en los precios
|
(129) |
Durante el período considerado, los precios de venta unitarios medios ponderados de los productores de la Unión incluidos en la muestra aplicados a clientes no vinculados en la Unión evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 9 Precios de venta y coste de producción en la Unión (EUR/unidad)
|
|
(130) |
Los precios medios de venta de los productores de la Unión incluidos en la muestra, así como los costes de producción, aumentaron en el período considerado, lo que en 2020 y 2021 reflejó principalmente un cambio en la gama de productos y los avances tecnológicos en los motores y las baterías de bicicletas eléctricas, mientras que en 2022 y el período de investigación de la reconsideración ese aumento también reflejó el aumento de los costes de producción debido a la situación económica general marcada por la inflación y el aumento de los costes de la energía. |
5.4.3.2. Costes laborales
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(131) |
Durante el período considerado, los costes laborales medios de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 10 Costes laborales medios por trabajador
|
|
(132) |
Aunque se produjo una disminución del número de trabajadores en el período de investigación de la reconsideración en comparación con 2022 tras una caída de la demanda, los costes laborales medios por trabajador aumentaron de forma constante en el período considerado. |
5.4.3.3. Existencias
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(133) |
Durante el período considerado, los niveles de existencias de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 11 Existencias
|
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(134) |
Los aumentos de las existencias se debieron a la mayor acumulación de existencias durante la COVID-19, período en el que hubo un aumento significativo de la demanda, junto con los problemas de la cadena de suministro, ya que los productores de la Unión estaban encargando materias primas y componentes en exceso para satisfacer la demanda de producción. Sin embargo, una vez resueltos los problemas de la cadena de suministro, los productores de la Unión recibieron más materias primas y componentes de los necesarios. A esta situación le siguió una caída de la demanda de bicicletas eléctricas en el período de investigación de la reconsideración en comparación con 2022, lo que dejó a los productores de la Unión con un número muy elevado de existencias al final del período de investigación de la reconsideración. |
5.4.3.4. Rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital
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(135) |
Durante el período considerado, la rentabilidad, el flujo de caja, las inversiones y el rendimiento de las inversiones de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 12 Rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones
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|
(136) |
La Comisión determinó la rentabilidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra expresando el beneficio neto, antes de impuestos, obtenido en las ventas del producto similar a clientes no vinculados en la Unión como porcentaje del volumen de negocio de esas ventas. Los productores de la Unión incluidos en la muestra siguieron siendo rentables durante el período considerado. Sin embargo, en el período de investigación de la reconsideración, la rentabilidad disminuyó debido al aumento de los costes. |
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(137) |
La rentabilidad se mantuvo globalmente estable en el período considerado, lo que permitió a la industria de la Unión realizar grandes inversiones. |
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(138) |
El flujo de caja neto representa la capacidad de los productores de la Unión para autofinanciar sus actividades. El flujo de caja disminuyó significativamente durante el período considerado y pasó a ser negativo en 2023. El rendimiento de las inversiones también se deterioró, lo que dificultó aún más que la industria de la Unión reuniera capital y creciera. Esto dio lugar a una caída de las inversiones del 50 % en el período de investigación de la reconsideración en comparación con 2022. |
5.5. Conclusión sobre el perjuicio
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(139) |
Macroindicadores tales como la producción, las ventas y el empleo de la Unión aumentaron de forma constante en el período comprendido entre 2020 y 2022 como consecuencia del aumento de la demanda durante la pandemia de COVID-19. Sin embargo, en el período de investigación de la reconsideración, los volúmenes y las capacidades de producción, las ventas y el empleo disminuyeron, debido al aumento de la acumulación de existencias durante la pandemia de COVID-19, seguido de una disminución de la demanda como consecuencia del levantamiento de las medidas contra la COVID-19 y del cambio en la situación económica de la Unión, marcada en particular por los elevados costes de la energía y la inflación. |
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(140) |
Por lo que respecta a los indicadores microeconómicos, la investigación estableció que la rentabilidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra en el período comprendido entre 2020 y 2022 se mantuvo por encima del 7 %. Sin embargo, en el período de investigación de la reconsideración, la rentabilidad de la industria de la Unión cayó al 5,4 %. El flujo de caja disminuyó de 2020 a 2022 y pasó a ser negativo en 2023. El rendimiento de las inversiones también se deterioró, lo que dificultó aún más que la industria de la Unión reuniera capital y creciera. |
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(141) |
Sobre la base de lo anterior, la Comisión concluyó que la industria de la Unión se había recuperado del importante perjuicio anterior, en el sentido del artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base, causado por las importaciones objeto de dumping procedentes de China. Sin embargo, durante el período considerado, varios indicadores de perjuicio se deterioraron y la industria de la Unión regresó a una situación económicamente frágil. Por consiguiente, la Comisión examinó también la probabilidad de reaparición del perjuicio causado originalmente por las importaciones objeto de dumping procedentes de China si las medidas se derogasen. |
6. PROBABILIDAD DE REAPARICIÓN DEL PERJUICIO
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(142) |
La Comisión analizó los siguientes elementos para establecer la probabilidad de reaparición del perjuicio en caso de que se derogaran las medidas: la capacidad de producción y la capacidad excedentaria de China, la relación entre los precios de exportación a terceros países y el nivel de precios en la Unión y los efectos de las importaciones potenciales y los niveles de precios de dichas importaciones procedentes de estos países en la situación de la industria de la Unión. |
6.1. Capacidad excedentaria de China y atractivo del mercado de la Unión
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(143) |
Como ya se ha descrito y detallado en la sección 3.10.1, los productores exportadores de China tienen una capacidad excedentaria significativa que podría utilizarse para fabricar el producto objeto de reconsideración para su exportación a la Unión si se dejaran expirar las medidas. Las cantidades que podrían exportar los productores exportadores chinos ascienden a 73 millones de unidades, lo que supera con creces el tamaño del mercado de la Unión. |
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(144) |
Como se describe y detalla en la sección 3.10.2, el mercado de bicicletas eléctricas de la Unión es uno de los mayores del mundo y se espera que la demanda de bicicletas eléctricas crezca en los próximos años debido, entre otros aspectos, a las políticas medioambientales de la Unión. Los productores exportadores chinos exportaron a sus principales terceros mercados a precios significativamente inferiores a los precios medios de venta de los productores de la Unión en el mercado de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración. Por lo tanto, la exportación a la Unión para los exportadores chinos es potencialmente mucho más atractiva. En consecuencia, cabe esperar razonablemente que, si las medidas se derogaran, los productores exportadores chinos empezarían a exportar grandes volúmenes del producto objeto de reconsideración a la Unión. |
6.2. Precios probables de importación y efectos probables en la industria de la Unión
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(145) |
Con el fin de determinar cómo afectarían las importaciones procedentes de China a la industria de la Unión en caso de que las medidas dejaran de tener efecto, la Comisión llevó a cabo un análisis comparativo de los precios en ausencia de las medidas antidumping. |
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(146) |
Con el fin de estimar el precio probable al que venderían los productores chinos al exportar al mercado de la Unión, la Comisión realizó una comparación de precios entre el precio medio (franco fábrica) de los productores de la Unión incluidos en la muestra y el precio medio correspondiente del producto objeto de reconsideración procedente de China cuando se exporta a terceros países, como el Reino Unido, Turquía, Noruega o Serbia, que tienen códigos separados para las bicicletas eléctricas y no aplican ningún tipo de medida. |
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(147) |
El resultado de la comparación mostró que el precio medio de las exportaciones chinas del producto afectado a los países mencionados oscilaba entre 210 y 650 EUR, es decir, significativamente inferior al precio de la industria de la Unión en el mercado de la Unión. Por lo tanto, si se dejaran expirar las medidas, sería probable que las importaciones procedentes de China entraran al mercado en grandes volúmenes, al igual que en el período de investigación de la investigación original, y a precios bajos, lo que causaría un perjuicio. |
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(148) |
En vista de lo anterior, la conclusión es que la derogación de las medidas daría lugar con toda probabilidad a un aumento significativo de las importaciones objeto de dumping procedentes de China a precios perjudiciales. Como consecuencia de ello, la viabilidad de la industria de la Unión se vería seriamente comprometida. |
7. INTERÉS DE LA UNIÓN
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(149) |
De conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base, la Comisión examinó si el mantenimiento de las medidas antidumping en vigor sería contrario al interés del conjunto de la Unión. La determinación del interés de la Unión se basó en una estimación de los diversos intereses pertinentes, concretamente los intereses de la industria de la Unión, de los importadores y de los usuarios. |
7.1. Interés de la industria de la Unión
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(150) |
La investigación puso de manifiesto que dejar expirar las medidas tendría un efecto negativo en la industria de la Unión. Las medidas han restablecido unas condiciones de competencia equitativas en el mercado de la Unión. Esto ha permitido que nuevas empresas entren al mercado, especialmente en los segmentos de gama básica y media. El número de productores conocidos de bicicletas eléctricas de la Unión casi se duplicó, pasando de aproximadamente 37 en 2020 a 67 en 2023, a pesar de los retos derivados de la situación económica en el período 2022-2023. El número de bicicletas eléctricas fabricadas en la Unión aumentó más de 1 millón entre 2020 (3,4 millones) y 2023 (4,5 millones) y se prevé que siga aumentando. El número de trabajadores directos aumentó de alrededor de 3 500 en el período de investigación original a casi 11 000 en el período de investigación de la reconsideración. |
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(151) |
La finalización de las medidas antidumping colocaría a los productores de la Unión en una situación de alto riesgo, especialmente a aquellos que prestan servicio en los segmentos de gama básica y media de las bicicletas eléctricas, que incluyen a muchos productores pequeños de toda la industria de la Unión. |
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(152) |
El hecho de que la producción de bicicletas eléctricas sea un negocio de gran intensidad de capital agrava una situación ya de por sí vulnerable, ya que para mantener la producción se necesitan en todo momento existencias sustanciales de piezas de bicicleta. Además, los productores de la Unión han realizado grandes inversiones en producción sostenible y respetuosa con el medio ambiente, así como en la mejora de los productos en los últimos años. La finalización de las medidas antidumping bloquearía el desarrollo de conocimientos técnicos prácticos de ingeniería para la aplicación de las tecnologías más avanzadas, en particular la automatización y los nuevos materiales. |
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(153) |
Además, según la solicitud de reconsideración por expiración, la industria de bicicletas eléctricas de la Unión es una de las mayores industrias ecológicas, con más de 1 000 pequeñas y medianas empresas (pymes) que han proporcionado aproximadamente 80 000 puestos de trabajo según el informe de 2024 The European Bicycle Industry & Market Profile [«Perfil del mercado y la industria de las bicicletas en Europa»]. Esto incluye empleos en trabajos relacionados directa o indirectamente con la producción, las industrias de fases anteriores de la cadena de suministro, los accesorios para bicicletas, los concesionarios de bicicletas, etc. |
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(154) |
Sobre la base de lo anterior, la ampliación de las medidas redunda en interés de la industria de la Unión. |
7.2. Interés de los ensambladores
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(155) |
La Comisión se puso en contacto con todos los usuarios e importadores no vinculados conocidos. |
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(156) |
Tras el inicio, la única parte que se dio a conocer y presentó observaciones fue un Grupo ad hoc, en nombre de ocho pequeñas empresas de la Unión que ensamblan piezas de bicicletas eléctricas importadas de China y de otros terceros países. Su principal observación hacía referencia a la aplicación de las medidas contra las importaciones de piezas de bicicletas (convencionales) procedentes de China, que crea incertidumbre sobre las normas jurídicas aplicables a la importación de componentes de bicicletas eléctricas y, por lo tanto, dificulta la importación de piezas de bicicletas eléctricas, que no están sujetas a medidas. El grupo se opuso a la ampliación de las medidas, debido principalmente a los problemas actuales con las importaciones de componentes, junto con el riesgo de ampliación de las medidas a estos componentes de bicicletas eléctricas, y alegó que el uso de la vigilancia del mercado para controlar la conformidad de las importaciones procedentes de China con todos los reglamentos pertinentes sería más eficiente para hacer frente a las importaciones de bicicletas eléctricas procedentes de China comercializadas de manera desleal que, a menudo, son ilegales e inseguras. |
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(157) |
La Comisión consideró, sin embargo, que no es realista pretender que la vigilancia del mercado y las medidas reglamentarias puedan evitar por sí solas el perjuicio causado por las importaciones de bicicletas eléctricas objeto de dumping procedentes de China. Asimismo, los problemas para garantizar el cumplimiento en las aduanas en relación con las importaciones de componentes de bicicletas eléctricas no pueden justificar la finalización de las medidas, que han logrado el efecto deseado. En cualquier caso, la garantía de cumplimiento de las medidas queda fuera del ámbito de la investigación. |
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(158) |
Tras la divulgación, el Grupo ad hoc reiteró las mismas alegaciones. Argumentó que la Comisión debía centrarse en reforzar la vigilancia del mercado en lugar de ampliar las medidas de defensa comercial para abordar las causas raíz de las distorsiones del mercado y garantizar unas condiciones de competencia equitativas para todas las partes interesadas. Según el Grupo ad hoc, las medidas de defensa comercial crean involuntariamente un marco regulador que fomenta las importaciones de bicicletas no conformes a los estándares e inseguras, al tiempo que dificultan la vida de los fabricantes serios de bicicletas eléctricas de China que tienen ambiciones a largo plazo en el mercado de la Unión. |
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(159) |
La Comisión consideró que los argumentos planteados por el Grupo ad hoc ya se habían abordado en el considerando 156. Dado que no se presentaron nuevas observaciones de fondo sobre estas cuestiones, se confirmó la conclusión del considerando 157. |
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(160) |
El Grupo ad hoc también alegó que la derogación de las medidas de defensa comercial no daría lugar a un aumento significativo de importaciones perjudiciales, ya que, en su opinión, la modesta cuota de mercado de las importaciones chinas durante el período de investigación de la reconsideración, del 4,4 %, cuestionaba la alegación de que las importaciones chinas suponen una amenaza significativa. |
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(161) |
La Comisión consideró que el aumento de la cuota de mercado hasta el 4,4 % durante el período de investigación de la reconsideración se produjo en una situación en que había medidas de defensa comercial en vigor. Gracias a las medidas de defensa comercial, las importaciones chinas tan solo ganaron 2,1 puntos porcentuales de cuota de mercado durante el período considerado. Teniendo en cuenta el atractivo del mercado de la Unión, la capacidad de producción y la capacidad excedentaria de China y la relación entre los precios de exportación a terceros países y el nivel de precios en la Unión, la Comisión concluyó que, si se derogaran las medidas, se produciría un aumento significativo de importaciones objeto de dumping procedentes de China a niveles de precios perjudiciales. Sobre esta base, se rechazó esta alegación. |
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(162) |
Además, el Grupo ad hoc alegó que la Comisión se basó en información y alegaciones no verificadas que ponen en peligro la imparcialidad de la investigación, especialmente las recibidas del solicitante. |
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(163) |
Como se menciona en los considerandos 31 y 32, la Comisión aplicó el artículo 18 del Reglamento de base en relación con las conclusiones relativas a la continuación o reaparición del dumping y del perjuicio debido a que los exportadores/productores de China no cooperaron en la investigación. Por consiguiente, las conclusiones relativas a la probabilidad de continuación o reaparición del dumping y del perjuicio se basaron en los datos disponibles, en particular la información presentada con la solicitud de reconsideración y la información obtenida de las partes cooperantes durante el transcurso de la investigación de la reconsideración (a saber, el solicitante y los productores de la Unión incluidos en la muestra). Toda la información presentada por los productores de la Unión incluidos en la muestra se verificó exhaustivamente. Sobre esta base, se rechazó esta alegación. |
7.3. Interés de los usuarios y los importadores no vinculados
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(164) |
Ningún usuario ni importador no vinculado se dio a conocer ni cooperó en la presente investigación presentando respuestas al cuestionario, más allá de la información proporcionada mencionada anteriormente. Sobre la base de la información de que disponía la Comisión, esta constató que no había pruebas que contradijeran la conclusión de la investigación original de que los efectos negativos sobre los importadores no vinculados no podían considerarse desproporcionados y se veían mitigados por la disponibilidad de fuentes de suministro alternativas. Los efectos positivos de las medidas compensatorias en el mercado de la Unión, en particular en la industria de la Unión, superaban el posible efecto negativo en los demás grupos de interés. De hecho, la investigación confirmó que, además de China, cada vez hay más fuentes de suministro alternativas procedentes de terceros países. Por lo tanto, la Comisión concluyó que la continuación de las medidas no sería desproporcionadamente perjudicial para los usuarios e importadores. |
7.4. Conclusión sobre el interés de la Unión
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(165) |
Sobre la base de lo anterior, la Comisión concluyó que, desde el punto de vista del interés de la Unión, no había razones convincentes contra el mantenimiento de las medidas vigentes sobre las importaciones del producto objeto de reconsideración originario de China. |
8. MEDIDAS ANTIDUMPING
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(166) |
Sobre la base de las conclusiones alcanzadas por la Comisión sobre la continuación del dumping, la reaparición del perjuicio y el interés de la Unión, deben mantenerse las medidas antidumping sobre las importaciones de bicicletas eléctricas originarias de China. |
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(167) |
Con miras a reducir al mínimo el riesgo de elusión debido a la diferencia que existe entre los tipos del derecho, es necesario adoptar medidas especiales que garanticen la aplicación de los derechos antidumping individuales. La aplicación de derechos antidumping individuales es únicamente aplicable previa presentación de una factura comercial válida a las autoridades aduaneras de los Estados miembros. Dicha factura debe ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento. Mientras no se presente dicha factura, las importaciones deben someterse al derecho antidumping aplicable a «todas las demás empresas». |
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(168) |
Si bien es necesario presentar la factura para que las autoridades aduaneras de los Estados miembros apliquen los tipos del derecho antidumping individuales y las exenciones a las importaciones, este no es el único elemento que deben tener en cuenta dichas autoridades. De hecho, aunque se presente una factura que cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento, las autoridades aduaneras de los Estados miembros deben llevar a cabo las comprobaciones habituales y pueden, como en cualquier otro caso, exigir documentos adicionales (documentos de transporte, etc.), con objeto de verificar la exactitud de los datos incluidos en la declaración y garantizar que la consiguiente aplicación del tipo del derecho más bajo esté justificada, de conformidad con la legislación aduanera. |
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(169) |
Si las exportaciones de una de las empresas que se benefician de tipos del derecho individuales más bajos aumentaran significativamente en términos de volumen tras imponerse las medidas en cuestión, podría considerarse que ese aumento de volumen constituye en sí mismo un cambio en las características del comercio como consecuencia de la imposición de las medidas a efectos del artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base. En tales circunstancias, y si se dieran las condiciones, podría iniciarse una investigación antielusión. En dicha investigación podría examinarse, entre otras cosas, la necesidad de retirar los tipos del derecho individuales, con la consiguiente imposición de un derecho a escala nacional. |
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(170) |
Los tipos del derecho antidumping individuales de cada empresa que se establecen en el presente Reglamento son aplicables exclusivamente a las importaciones del producto objeto de reconsideración originario de China y fabricado por las entidades jurídicas mencionadas. Las importaciones del producto objeto de reconsideración fabricado por cualquier otra empresa no mencionada expresamente en la parte dispositiva del presente Reglamento, incluidas las entidades vinculadas a las empresas mencionadas específicamente, deben estar sujetas al tipo del derecho aplicable a «todas las demás empresas». No deben estar sujetas a ninguno de los tipos del derecho antidumping individuales. |
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(171) |
Cualquier empresa puede solicitar la aplicación de estos tipos individuales del derecho antidumping si posteriormente cambia el nombre de su entidad. La solicitud debe remitirse a la Comisión (58) e incluir toda la información pertinente necesaria para demostrar que el cambio no afecta al derecho de la empresa a beneficiarse del tipo del derecho que se le aplica. Si el cambio de nombre de la empresa no afecta a su derecho a beneficiarse del tipo del derecho que se le aplica, se publicará un reglamento sobre el cambio de nombre en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
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(172) |
Se informó a todas las partes interesadas de los hechos y las consideraciones principales sobre la base de los cuales se tenía intención de recomendar el mantenimiento de las medidas existentes. También se les concedió un plazo para presentar observaciones tras dicha comunicación. |
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(173) |
Los exportadores o productores que no exportaron el producto afectado a la Unión durante el período que se tuvo en cuenta para fijar el nivel del derecho actualmente aplicable a sus exportaciones pueden solicitar a la Comisión someterse al tipo del derecho antidumping aplicable a las empresas cooperantes no incluidas en la muestra. La Comisión debe aceptar dicha solicitud, siempre que se cumplan tres condiciones. El nuevo productor exportador tendría que demostrar que: i) no exportó el producto afectado a la Unión durante el período que se tuvo en cuenta para fijar el nivel del derecho aplicable a sus exportaciones; ii) no está vinculado a una empresa que lo hiciera y que, por tanto, esté sujeta a los derechos antidumping; y iii) ha exportado el producto afectado posteriormente o ha contraído una obligación contractual irrevocable de hacerlo en cantidades sustanciales. |
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(174) |
Con arreglo al artículo 109 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (59), cuando deba reembolsarse un importe a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el tipo de interés será el aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación, tal como se publique en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea el primer día natural de cada mes. |
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(175) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido con arreglo al artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
1. Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de velocípedos con pedaleo asistido, dotados de un motor eléctrico auxiliar, originarios de la República Popular China, clasificados actualmente en los códigos NC 8711 60 10 y ex 8711 60 90 (código TARIC 8711 60 90 10).
2. Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes:
|
País |
Empresa |
Derecho antidumping |
Código TARIC adicional |
|
República Popular China |
Bodo Vehicle Group Co., Ltd. |
58,3 % |
C382 |
|
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Giant Electric Vehicle (Kunshan) Co., Ltd. |
9,9 % |
C383 |
|
|
Jinhua Vision Industry Co., Ltd. y Yongkang Hulong Electric Vehicle Co., Ltd. |
10,3 % |
C384 |
|
|
Suzhou Rununion Motivity Co., Ltd. |
62,1 % |
C385 |
|
|
Yadea Technology Group Co., Ltd. |
37,4 % |
C463 |
|
|
Otras empresas cooperantes en la investigación antidumping original (a excepción de las empresas a las que se aplica en paralelo el tipo del derecho compensatorio aplicable a todas las demás empresas) enumeradas en el anexo I |
24,2 % |
|
|
|
Otras empresas cooperantes en la investigación antidumping original a las que se aplica en paralelo el tipo del derecho compensatorio aplicable a todas las demás empresas enumeradas en el anexo II |
16,2 % |
|
|
|
Empresas no cooperantes en la investigación antidumping original, pero cooperantes en la investigación antisubvenciones original paralela enumeradas en el anexo III |
70,1 % |
|
|
|
Todas las demás empresas |
62,1 % |
C999 |
3. La aplicación de los tipos del derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el (volumen) de (producto objeto de reconsideración) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (país afectado). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Mientras no se presente dicha factura, se aplicará el derecho aplicable a todas las demás empresas.
4. El artículo 1, apartado 2, puede ser modificado para añadir nuevos productores exportadores de la República Popular China, que de este modo quedarán sujetos al tipo del derecho antidumping medio ponderado apropiado aplicable a las empresas cooperantes no incluidas en la muestra. Todo nuevo productor exportador deberá aportar pruebas de que:
|
a) |
no exportó las mercancías descritas en el artículo 1, apartado 1, originarias de la República Popular China durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de septiembre de 2017 («el período de investigación original»); |
|
b) |
no está vinculado a ningún exportador o productor sujeto a las medidas establecidas en el presente Reglamento, y que haya o pudiera haber cooperado en la investigación que condujo al establecimiento del derecho; y |
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c) |
realmente ha exportado el producto objeto de reconsideración originario de la República Popular China o ha contraído una obligación contractual irrevocable de exportar una cantidad significativa a la Unión después de haber concluido el período de investigación original. |
5. En caso de que se modifiquen o supriman los derechos compensatorios definitivos establecidos por el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/114 (60) de la Comisión, los derechos especificados en el apartado 2 se incrementarán en la misma proporción limitada al margen de dumping real constatado o al margen de perjuicio constatado, según proceda, por empresa, y a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.
En los casos en que el derecho compensatorio se haya restado del derecho antidumping en relación con determinados productores exportadores, las solicitudes de devolución con arreglo al artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/1037 también darán lugar a la evaluación del margen de dumping predominante de ese productor exportador durante el período de la investigación de la devolución. El importe que debe reembolsarse al solicitante de la devolución no puede superar la diferencia entre el derecho percibido y el derecho compensatorio y antidumping combinado establecido en la investigación de la devolución.
6. Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1036/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/73 de la Comisión, de 17 de enero de 2019, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de bicicletas eléctricas originarias de la República Popular China (DO L 16 de 18.1.2019, p. 108, http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/73/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/609 de la Comisión, de 17 de marzo de 2023, por el que se restablece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bicicletas eléctricas originarias de la República Popular China en lo que respecta a Giant Electric Vehicle (Kunshan) Co. Ltd. a raíz de la sentencia del Tribunal General en el asunto T-242/19 (DO L 80 de 20.3.2023, p. 41, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/609/oj).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/72 de la Comisión, de 17 de enero de 2019, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de bicicletas eléctricas originarias de la República Popular China (DO L 16 de 18.1.2019, p. 5, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/72/oj).
(5) DO C 154 de 2.5.2023, p. 46.
(6) Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de bicicletas eléctricas originarias de la República Popular China (DO C, C/2024/802, 17.1.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/802/oj).
(7) Decisión de Ejecución (UE) 2024/1279 de la Comisión, de 8 de mayo de 2024, relativa a las exenciones del derecho antidumping ampliado aplicable a determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China con arreglo al Reglamento (CE) n.o 88/97 de la Comisión (OJ L, 2024/1279, 21.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/1279/oj).
(8) Estadísticas de Cuentas de Empresa, disponibles en https://www3.tcmb.gov.tr/sektor/#/en.
(9) Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191 de la Comisión, de 16 de febrero de 2022, por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China (DO L 36 de 17.2.2022); Reglamento de Ejecución (UE) 2021/635 de la Comisión, de 16 de abril de 2021, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos soldados de hierro o de acero sin alear originarios de Bielorrusia, la República Popular China y Rusia (DO L 132 de 19.4.2021); Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2239 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2021, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinadas torres eólicas industriales de acero originarias de la República Popular China (DO L 450 de 16.12.2021); y Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2239 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2021, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinadas torres eólicas industriales de acero originarias de la República Popular China (DO L 450 de 16.12.2021).
(10) Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/983 de la Comisión, de 17 de junio de 2021, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de hojas de aluminio convertible originarias de la República Popular China (DO L 216 de 18.6.2021); Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2170 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de hojas de aluminio convertible originarias de la República Popular China (DO L 438 de 8.12.2021); Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1428 de la Comisión, de 12 de octubre de 2020, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de extrusiones de aluminio originarias de la República Popular China (DO L 336 de 13.10.2020); Reglamento de Ejecución (UE) 2021/546 de la Comisión, de 29 de marzo de 2021, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de extrusiones de aluminio originarias de la República Popular China (DO L 109 de 30.3.2021); Reglamento de Ejecución (UE) 2021/582 de la Comisión, de 9 de abril de 2021, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de productos laminados planos de aluminio originarias de la República Popular China (DO L 124 de 12.4.2021); Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1784 de la Comisión, de 8 de octubre de 2021, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de productos laminados planos de aluminio originarios de la República Popular China (DO L 359 de 11.10.2021); Reglamento de Ejecución (UE) 2022/402 de la Comisión, de 9 de marzo de 2022, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinadas hojas de aluminio originarias de la República Popular China a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 83 de 10.3.2022); Reglamento de Ejecución (UE) 2023/112 de la Comisión, de 18 de enero de 2023, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinadas ruedas de aluminio originarias de la República Popular China (DO L 18 de 19.1.2023). Véase también el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1012 de la Comisión, de 17 de julio de 2018, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de bicicletas eléctricas originarias de la República Popular China y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/671 (DO L 181 de 18.7.2018).
(11) Documento de trabajo de los servicios de la Comisión SWD(2017) 483 final/2, 20.12.2017, disponible en: https://ec.europa.eu/transparency/documents-register/detail?ref=SWD(2017)483&lang=es.
(12) Commission Staff Working Document on Significant Distortions in the Economy of the People’s Republic of China for the purposes of Trade Defence Investigations [«Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre las distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial», documento en inglés], de 10 de abril de 2024 [SWD(2024) 91 final], disponible en: https://ec.europa.eu/transparency/documents-register/detail?ref=SWD(2024)91&lang=es.
(13) Véanse el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2068 de la Comisión, considerando 80; Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191 de la Comisión, considerando 208; Reglamento de Ejecución (UE) 2022/95 de la Comisión, considerando 59; Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2239 de la Comisión, considerandos 67 a 74; Reglamento de Ejecución (UE) 2021/635 de la Comisión, considerandos 149 a 150.
(14) 14.° Plan Quinquenal de desarrollo económico y social y perspectivas para 2035, disponible en https://www.gov.cn/xinwen/2021-03/13/content_5592681.htm (consultado el 29 de agosto de 2024).
(15) Disponible en: https://www.gov.cn/zhengce/content/2015-05/19/content_9784.htm (consultado el 29 de agosto de 2024).
(16) Disponible (a partir de la página 29) en: https://www.gov.cn/zhengce/zhengceku/2020-12/28/5574265/files/b145a6631698460e8777d1ab4581ef1f.pdf (consultado el 29 de agosto de 2024).
(17) Disponible en: https://www.ndrc.gov.cn/xxgk/zcfb/fzggwl/202312/t20231229_1362999.html (consultado el 29 de agosto de 2024).
(18) Dictamen orientativo de 2022 sobre el desarrollo de alta calidad de la industria ligera, disponible en https://www.gov.cn/zhengce/zhengceku/2022-06/19/content_5696665.htm (consultado el 29 de agosto de 2024).
(19) Véase también el artículo publicado en el sitio web del Ministerio de Comercio, de 12.6.2024, China’s electric bicycles actively expand the «One Belt One Road" market [«Las bicicletas eléctricas chinas impulsan activamente el mercado de la Franja y la Ruta»], disponible en http://tradeinservices.mofcom.gov.cn/article/ydyl/sedly/qtfw/202406/164502.html.
(20) 2024 Electric Bicycle Industry Standard Conditions [«Condiciones estándar de la industria de las bicicletas eléctricas de 2024»] y Electric Bicycle Industry Standard Announcement Management Measures (MIIT) [«Anuncio de medidas de gestión de las normas aplicables a la industria de las bicicletas eléctricas (MIIT)»], disponibles en http://www.hunan.gov.cn/zqt/zcsd/202405/t20240509_33296376.html (consultado el 29 de agosto de 2024).
(21) Medidas de gestión de Shandong de 2022 aplicables a las bicicletas eléctricas, disponible en https://www.gov.cn/zhengce/2022-03/18/content_5714921.htm (consultado el 29 de agosto de 2024).
(22) Hebei, 14.° Plan Quinquenal para el desarrollo de alta calidad de la industria manufacturera, disponible en http://www.xiongan.gov.cn/2022-02/16/c_1211574110.htm (consultado el 29 de agosto de 2024).
(23) Tianjin, 14.° Plan Quinquenal para el desarrollo de alta calidad de la industria manufacturera, disponible en https://www.tjjn.gov.cn/zwgk/zcwj/qjwj/QZF/QZBF/202111/t20211115_5702971.html (consultado el 29 de agosto de 2024).
(24) Jiangsu, Comunicación sobre el plan de aplicación para promover la renovación de equipos en el ámbito industrial de 2024, disponible en https://gxt.jiangsu.gov.cn/art/2024/5/31/art_6278_11260100.html (consultado el 29 de agosto de 2024).
(25) Véase el artículo de prensa de 21.11.2023 disponible en https://bg.qianzhan.com/trends/detail/506/231121-9d0c8395.html (consultado el 29 de agosto de 2024).
(26) Artículo de prensa sobre el clúster de bicicletas de Tianjin Jinghai, de 11.12.2023, «Bicicletas, bicicletas eléctricas, ¿por qué se refieren a Jinghai como la “capital”? El distrito de Jinghai crea una cadena industrial de ciclo completo para que las “pequeñas ruedas” impulsen “grandes desarrollos” », disponible en https://www.sohu.com/a/743048182_121443915 (consultado el 29 de agosto de 2024).
(27) Artículo de prensa sobre el parque industrial de Jinghai, de 4.7.2024, «El brazo robot de la fábrica de Tianjin de AIMA Technology está en funcionamiento», disponible en https://m.yunnan.cn/system/2024/07/04/033128530.shtml (consultado el 29 de agosto de 2024).
(28) Artículo 3 de la ACB, disponible en http://www.china-bicycle.com/information/?cid=33 (consultado el 29 de agosto de 2024).
(29) Véase http://www.jsbeva.cn/?xhzc/ (consultado el 29 de agosto de 2024).
(30) Véase https://www.tjdl.gov.cn/dongtai/jddt/202206/t20220622_5913121.html (consultado el 29 de agosto de 2024).
(31) Véase el Informe Anual de 2023, páginas 9, 28 y 65, disponible en http://file.finance.sina.com.cn/211.154.219.97:9494/MRGG/CNSESH_STOCK/2024/2024-4/2024-04-27/10118847.PDF (consultado el 29 de agosto de 2024).
(32) Véase https://www.flyingpigeon1936.com/index.html (consultado el 29 de agosto de 2024).
(33) Véase el Informe Anual de 2023, página 22, disponible en http://file.finance.sina.com.cn/211.154.219.97:9494/MRGG/CNSESH_STOCK/2024/2024-4/2024-04-18/9985123.PDF (consultado el 29 de agosto de 2024).
(34) Artículo de prensa sobre el parque industrial de Jinghai, de 4.7.2024, «El brazo robot de la fábrica de Tianjin de AIMA Technology está en funcionamiento», disponible en https://m.yunnan.cn/system/2024/07/04/033128530.shtml (consultado el 29 de agosto de 2024).
(35) Véase el Informe Anual de 2023, página 165, disponible en http://file.finance.sina.com.cn/211.154.219.97:9494/MRGG/CNSESH_STOCK/2024/2024-4/2024-04-27/10118847.PDF (consultado el 29 de agosto de 2024).
(36) Véase el Informe Anual de 2023, página 116, disponible en http://file.finance.sina.com.cn/211.154.219.97:9494/MRGG/CNSESH_STOCK/2024/2024-4/2024-04-18/9985123.PDF (consultado el 29 de agosto de 2024).
(37) Datos de libre acceso del Banco Mundial: ingreso mediano alto, https://datos.bancomundial.org/nivel-de-ingresos/ingreso-mediano-alto.
(38) Si no hay producción del producto objeto de reconsideración en ningún país con un nivel similar de desarrollo, podrá tenerse en cuenta la producción de un producto perteneciente a la misma categoría general o al mismo sector que el producto objeto de reconsideración.
(39) http://www.gtis.com/gta/secure/default.cfm.
(40) https://www.tuik.gov.tr/Home/Index.
(41) El solicitante estimó los gastos generales (alquileres, bienes fungibles y otros) en un conservador 1 % del coste total de fabricación de una bicicleta eléctrica. Véanse los anexos 40.0 y 40.1 de la solicitud de reconsideración, disponible en Tron.tdi t24.000754.
(42) https://data.tuik.gov.tr/Kategori/GetKategori?p=Istihdam%2c-Issizlik-ve-Ucret-108.
(43) Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (DO L 123 de 19.5.2015, p. 33, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2015/755/oj). De conformidad con el artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base, se consideró que los precios en el mercado interno de esos países no pueden utilizarse para determinar el valor normal.
(44) Véase el anexo 40.2 de la solicitud, disponible en Tron.tdi t24.000754 y facilitado también como anexo a la nota para el expediente sobre las fuentes para la determinación del valor normal (Tron.tdi t24.006125).
(45) https://cyclingbeginner.com/which-bike-part-is-the-heaviest-20-parts-ranked/ y https://www.bikeraceinfo.com/tech/wheel-building-03-spokes.html.
(46) Estos cálculos se realizaron colocando un determinado artículo (por ejemplo, un buje trasero) en una báscula digital y dividiendo el peso total de las estadísticas de importación para ese artículo por el peso por unidad.
(47) https://data.tuik.gov.tr/ (consultado por última vez el 6 de septiembre de 2024).
(48) https://data.tuik.gov.tr/Bulten/Index?p=Labour-Input-Indices-Quarter-I:-January-March,-2024-53682 (consultado por última vez el 6 de septiembre de 2024).
(49) EMRA | Energy Market Regulatory Authority (epdk.gov.tr) (consultado por última vez el 6 de septiembre de 2024).
(50) http://www.turkstat.gov.tr (consultado por última vez el 6 de septiembre de 2024).
(51) http://www.turkstat.gov.tr (consultado por última vez el 6 de septiembre de 2024).
(52) Los datos pertinentes se actualizaron para el período de investigación de la reconsideración y se verificaron en las instalaciones de uno de los productores de la Unión incluidos en la muestra.
(53) Estadísticas de Cuentas de Empresa, disponibles en https://www3.tcmb.gov.tr/sektor/#/en (consultado por última vez el 6 de septiembre de 2024).
(54) Según información aportada por el solicitante, sobre la base de su conocimiento del mercado, información procedente de los sitios web de un gran número de productores chinos de bicicletas eléctricas y el White Paper on China’s Two-Wheeled Electric Vehicle Industry [«Libro Blanco sobre la industria china de vehículos eléctricos de dos ruedas», publicación en inglés], disponible en https://m.thepaper.cn/baijiahao_17589803 (consultado por última vez el 7 de octubre de 2024). Véase el anexo 8 de la solicitud de reconsideración, disponible en Tron en Tron.tdi t24.000754.
(55) Sobre la base del conocimiento del mercado del solicitante y de los sitios web de los productores chinos de bicicletas eléctricas conocidos que figuran en el anexo 4 de la solicitud de reconsideración, disponibles en Tron en Tron.tdi t24.000754.
(56) Sobre la base de las fuentes mencionadas en las notas a pie de página 55 y 57. Véanse el anexo 8 y 9 de la solicitud de reconsideración, disponible en Tron en Tron.tdi t24.000754.
(57) Véase la sección 7.3 y los anexos 15, 17 y 18 de la solicitud de reconsideración, disponible en Tron en Tron.tdi t24.000754. Las pruebas consistían en 19 ofertas de precios de productores chinos para diferentes tipos de bicicletas eléctricas, y en información estadística procedente de Eurostat.
(58) Comisión Europea, Dirección General de Comercio, Dirección G, Rue de la Loi/Wetstraat 170, 1040 Bruxelles/Brussel, BELGIQUE/BELGIË..
(59) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj).
(60) Reglamento de Ejecución (UE) 2025/114 de la Comisión, de 23 de enero de 2025, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de bicicletas eléctricas originarias de la República Popular China a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo (OJ L, 2025/114, 24.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/114/oj).
ANEXO I
|
Nombre |
Provincia |
Código TARIC adicional |
|
Acetrikes Bicycles (Taicang) Co., Ltd. |
Jiangsu |
C386 |
|
Active Cycles Co., Ltd. |
Jiangsu |
C387 |
|
Aigeni Technology Co., Ltd. |
Jiangsu |
C388 |
|
Alco Electronics (Dongguan) Limited |
Guangdong |
C390 |
|
Changzhou Airwheel Technology Co., Ltd. |
Jiangsu |
C392 |
|
Changzhou Bisek Cycle Co., Ltd. |
Jiangsu |
C393 |
|
Changzhou Fujiang Vehicle Co. Ltd |
Jiangsu |
C484 |
|
Changzhou Rich Vehicle Technology Co., Ltd |
Jiangsu |
C395 |
|
Changzhou Sobowo Vehicle Co., Ltd. |
Jiangsu |
C397 |
|
Changzhou Steamoon Intelligent Technology Co., Ltd. |
Jiangsu |
C398 |
|
Cycleman E-Vehicle Co., Ltd. |
Jiangsu |
C400 |
|
Dongguan Benling Vehicle Technology Co., Ltd. |
Guangdong |
C401 |
|
Dongguan Honglin Industrial Co., Ltd, Melton Industrial (Dong Guan) Co., Ltd |
Guangdong |
C402 |
|
Easy Electricity Technology Co., Ltd. |
Tianjin |
C451 |
|
Enjoycare Technology (Zhejiang) Co., Ltd. |
Zhejiang |
C419 |
|
Foshan Lano Bike Co., Ltd. |
Guangdong |
C405 |
|
Foshan Zenith Sports Co., Ltd. |
Guangdong |
C406 |
|
Guangzhou Symbol Bicycle Co., Ltd. |
Guangdong |
C410 |
|
Hangzhou Fanzhou Technology Co., Ltd. |
Zhejiang |
C411 |
|
Jiangsu Imi Electric Vehicle Technology Co., Ltd. |
Jiangsu |
C415 |
|
Jiangsu Lvneng Electrical Bicycle Technology Co., Ltd. |
Jiangsu |
C416 |
|
Jiangsu Stareyes Bicycle Industrial Co., Ltd. |
Jiangsu |
C417 |
|
Jiaxing Onway Ev Tech Co., Ltd. |
Zhejiang |
C418 |
|
Jinhua Feirui Vehicle Co., Ltd. |
Zhejiang |
C420 |
|
Jinhua Jobo Technology Co., Ltd. |
Zhejiang |
C421 |
|
Jinhua Lvbao Vehicles Co. Ltd |
Zhejiang |
C486 |
|
Jinhua Suntide Vehicle Co., Ltd. |
Zhejiang |
C422 |
|
Jinhua Zodin E-Vehicle Co., Ltd. |
Zhejiang |
C424 |
|
Kenstone Metal (Kunshan) Co., Ltd. |
Jiangsu |
C425 |
|
Komda Industrial (Dongguan) Co., Ltd. |
Guangdong |
C426 |
|
Kunshan Sevenone Cycle Co., Ltd. |
Jiangsu |
C427 |
|
Nantong Tianyuan Automatic Vehicle Co., Ltd. |
Jiangsu |
C429 |
|
Ningbo Bestar Co., Ltd. |
Zhejiang |
C430 |
|
Ningbo Lvkang Vehicle Co., Ltd. |
Zhejiang |
C431 |
|
Ningbo Nanyang Vehicle Co., Ltd. |
Zhejiang |
C432 |
|
Ningbo Oner Bike Co., Ltd. |
Zhejiang |
C433 |
|
Ningbo Roadsan New Energy Technology Co., Ltd. |
Zhejiang |
C435 |
|
Ningbo Zixin Bicycle Industry Co., Ltd. |
Zhejiang |
C437 |
|
Pronordic E-Bikes Limited Company |
Jiangsu |
C438 |
|
Shenzhen Shenling Car Co., Ltd. |
Guangdong |
C442 |
|
Sino Lithium (Suzhou) Electric Technology Co., Ltd. |
Jiangsu |
C443 |
|
Skyland Sport Tech Co., Ltd. |
Tianjin |
C444 |
|
Suzhou Guoxin Group Fengyuan Imp & Exp. Co., Ltd. |
Jiangsu |
C446 |
|
Suzhou Leisger Vehicle Co. Ltd |
Jiangsu |
C487 |
|
Tianjin Luodeshengda Bicycle Co., Ltd. |
Tianjin |
C449 |
|
Tianjin Upland Bicycle Co., Ltd. |
Tianjin |
C450 |
|
Ubchoice Co., Ltd. |
Guangdong |
C452 |
|
Wettsen Corporation |
Shandong |
C454 |
|
Wuxi Shengda Bicycle Co., Ltd. and Wuxi Shengda Vehicle Technology Co.,Ltd |
Jiangsu |
C458 |
|
Wuxi United Mobility Technology Inc |
Jiangsu |
C459 |
|
Xiangjin (Tianjin) Cycle Co., Ltd. |
Tianjin |
C462 |
|
Yong Qi (China) Bicycle Industrial Corp |
Jiangsu |
C464 |
|
Yongkang Juxiang Vehicle Co, Ltd. |
Zhejiang |
C466 |
|
Yongkang Lohas Vehicle Co., Ltd. |
Zhejiang |
C467 |
|
Yongkang Mars Vehicle Co., Ltd. |
Zhejiang |
C468 |
|
Zhejiang Apollo Motorcycle Manufacturer Co., Ltd. |
Zhejiang |
C469 |
|
Zhejiang Baoguilai Vehicle Co., Ltd. |
Zhejiang |
C470 |
|
Zhejiang Goccia Electric Technology Co., Ltd. |
Zhejiang |
C472 |
|
Zhejiang Hangpai Electric Vehicle Co. Ltd |
Zhejiang |
C488 |
|
Zhejiang Jsl Vehicle Co., Ltd. |
Zhejiang |
C473 |
|
Zhejiang Kaiyi New Material Technology Co., Ltd. |
Zhejiang |
C474 |
|
Zhejiang Lianmei Industrial Co., Ltd. |
Zhejiang |
C475 |
|
Zhejiang Tuer Vehicle Industry Co., Ltd. |
Zhejiang |
C477 |
|
Zhejiang Xingyue Electric Vehicle Co., Ltd. Zhejiang Xingyue Overfly Electric Vehicle Co., Ltd., and Zhejiang Xingyue Vehicle Co., Ltd., |
Zhejiang |
C478 |
|
Zhongxin Power (Tianjin) Bicycle Co., Ltd. |
Tianjin |
C480 |
ANEXO II
|
Nombre |
Provincia |
Código TARIC adicional |
|
Aima Technology Group Co., Ltd. |
Tianjin |
C389 |
|
Beijing Tsinova Technology Co., Ltd. |
Beijing |
C391 |
|
Changzhou Hj Pedal Co., Ltd. |
Jiangsu |
C394 |
|
Changzhou Merry Ebike Co., Ltd. |
Jiangsu |
C456 |
|
Changzhou Ristar Cycle Co., Ltd |
Jiangsu |
C396 |
|
Cutting Edge Power Vehicle Int’l TJ Co., Ltd. |
Tianjin |
C399 |
|
Eco International Elebike Co., Ltd. |
Jiangsu |
C403 |
|
Everestt International Industries Ltd. |
Jiangsu |
C404 |
|
Geoby Advance Technology Co., Ltd. |
Jiangsu |
C407 |
|
Guangdong Commercial Trading Imp. & Exp. Corp., Ltd. |
Guangdong |
C408 |
|
Guangdong Shunde Junhao Technology Development Co., Ltd. |
Guangdong |
C409 |
|
Hangzhou Morakot E-Bike Manufacture Co., Ltd. |
Zhejiang |
C412 |
|
Hangzhou TOP Mechanical And Electrical Technology, Co. Ltd. |
Zhejiang |
C413 |
|
Hua Chin Bicycle & Fitness (H.Z.) Co., Ltd. |
Guangdong |
C414 |
|
Jinhua Yifei Electric Science And Technology Co., Ltd. |
Zhejiang |
C423 |
|
Nanjing Jincheng Machinery Co., Ltd. |
Jiangsu |
C428 |
|
Ningbo Pugonying Vehicle Technology Co., Ltd. |
Zhejiang |
C434 |
|
Ningbo Shenchima Vehicle Industry Co., Ltd. |
Zhejiang |
C436 |
|
Shandong Eco Friendly Technology Co., Ltd. |
Shandong |
C439 |
|
Shanghai Promising Int’l Trade & Logistics Co., Ltd. |
Shanghai |
C440 |
|
Shenzhen SanDin Cycle Co., Ltd. |
Guangdong |
C441 |
|
Suzhou Dynavolt Intelligent Vehicle Technology Co., Ltd. |
Jiangsu |
C445 |
|
Suzhou Joydeer E-Bicycle Co., Ltd |
Jiangsu |
C447 |
|
Taioku Manufacturing (Jiangsu) Co., Ltd. |
Jiangsu |
C448 |
|
Universal Cycle Corporation (Guang Zhou) |
Guangdong |
C453 |
|
Wuxi Bashan E-Vehicle Co., Ltd. |
Jiangsu |
C455 |
|
Wuxi METUO Vehicle Co., Ltd. |
Jiangsu |
C457 |
|
Wuyi Simino Industry & Trade Co., Ltd. |
Zhejiang |
C460 |
|
Wuyi Yuema Leisure Articles Co., Ltd. |
Zhejiang |
C461 |
|
Yongkang Aijiu Industry & Trade Co., Ltd. |
Zhejiang |
C465 |
|
Zhejiang Enze Vehicle Co., Ltd. |
Zhejiang |
C471 |
|
Zhejiang Luyuan Electric Vehicle Co., Ltd. |
Zhejiang |
C476 |
|
Zhongshan Qiangli Electronics Factory |
Guangdong |
C479 |
ANEXO III
|
Nombre |
Provincia |
Código TARIC adicional |
|
Changzhou Fujiang Vehicle Co. Ltd |
Jiangsu |
C484 |
|
Jinhua Lvbao Vehicles Co. Ltd |
Zhejiang |
C486 |
|
Suzhou Leisger Vehicle Co. Ltd |
Jiangsu |
C487 |
|
Zhejiang Hangpai Electric Vehicle Co. Ltd |
Zhejiang |
C488 |
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid