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Documento DOUE-L-2025-80056

Corrección de errores de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2427 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2022, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD), con arreglo a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de gases residuales en el sector químico [notificada con el número C(2022) 8788].

Publicado en:
«DOUE» núm. 90033, de 15 de enero de 2025, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-80056

TEXTO ORIGINAL

 

En la página 181, en el anexo, en el punto 1.1.3.4, en el cuadro 1.3, en la nota 5 del cuadro:

donde dice:

«(5)

El NEA-MTD no se aplica a las emisiones menores (es decir, cuando el flujo másico del plomo es inferior a 0,1 g/h).»,

debe decir:

«(5)

El NEA-MTD no se aplica a las emisiones menores (es decir, cuando el flujo másico del plomo es inferior, por ejemplo, a 0,1 g/h).».

En la página 181, en el anexo, en el punto 1.1.3.4, en el cuadro 1.3, en la nota 6 del cuadro:

donde dice:

«(6)

El NEA-MTD no se aplica a las emisiones menores (es decir, cuando el flujo másico del níquel es inferior a 0,15 g/h).»,

debe decir:

«(6)

El NEA-MTD no se aplica a las emisiones menores (es decir, cuando el flujo másico del níquel es inferior, por ejemplo, a 0,15 g/h).».

En la página 184, en el anexo, en el punto 1.1.3.5, en el cuadro 1.6, en la nota 2 del cuadro:

donde dice:

«(2)

El NEA-MTD no se aplica a las emisiones menores (es decir, cuando el flujo másico del NH3 es inferior a 50 g/h).»,

debe decir:

«(2)

El NEA-MTD no se aplica a las emisiones menores (es decir, cuando el flujo másico del NH3 es inferior, por ejemplo, a 50 g/h).)».

En la página 184, en el anexo, en el punto 1.1.3.5, en el cuadro 1.6, en la nota 6 del cuadro:

donde dice:

«(6)

El NEA-MTD no se aplica a las emisiones menores (es decir, cuando el flujo másico del HCl es inferior a 30 g/h).»,

debe decir:

«(6)

El NEA-MTD no se aplica a las emisiones menores (es decir, cuando el flujo másico del HCl es inferior, por ejemplo, a 30 g/h).».

En la página 196, en el anexo, en el punto 1.2.2, en el cuadro 1.9, en la nota 1 del cuadro:

donde dice:

«(1)

El NEA-MTD no se aplica a las emisiones menores (es decir, cuando el flujo másico de VCM es inferior a 1 g/h).»,

debe decir:

«(1)

El NEA-MTD no se aplica a las emisiones menores (es decir, cuando el flujo másico de VCM es inferior, por ejemplo, a 1 g/h).».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Decisión 2022/2427, de 6 de diciembre (Ref. DOUE-L-2022-81833).
Materias
  • Consumo de energía
  • Contaminación atmosférica
  • Gas
  • Gestión de residuos
  • Industria química
  • Industrias
  • Políticas de medio ambiente
  • Productos químicos
  • Reglamentaciones técnicas
  • Sustancias peligrosas

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