LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 7,
Previa consulta a los Estados miembros,
Considerando lo siguiente:
1. PROCEDIMIENTO
1.1. Inicio
|
(1) |
El 16 de mayo de 2024, la Comisión Europea («la Comisión») inició una investigación antidumping relativa a las importaciones de productos laminados planos de hierro o acero sin alear estañados («productos estañados» (2)) originarios de la República Popular China («el país afectado» o «China»), con arreglo al artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo («el Reglamento de base»). La Comisión publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (3) («el anuncio de inicio»). |
|
(2) |
La Comisión inició la investigación a raíz de una denuncia presentada el 2 de abril de 2024 por EUROFER («el denunciante»). La denuncia se presentó en nombre de la industria de productos estañados de la Unión a efectos del artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base. La denuncia incluía elementos de prueba del dumping y del consiguiente perjuicio importante que se consideraron suficientes para justificar el inicio de la investigación. |
1.2. Registro
|
(3) |
La Comisión sometió a registro las importaciones de productos estañados mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2731 de la Comisión, de 24 de octubre de 2024 («el Reglamento de registro») (4). |
1.3. Partes interesadas
|
(4) |
En el anuncio de inicio, la Comisión invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con ella para participar en la investigación. Además, la Comisión informó específicamente del inicio de la investigación, e invitó a participar en ella, al denunciante, a otros productores conocidos de la Unión, a los productores exportadores conocidos y a las autoridades chinas, a los importadores, proveedores y usuarios conocidos, a los comerciantes y a las asociaciones notoriamente afectadas. |
|
(5) |
Se brindó a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la investigación y de solicitar audiencia con la Comisión o con el consejero auditor en los procedimientos comerciales. |
1.4. Observaciones sobre el inicio
|
(6) |
Varias partes que se oponían a la posible imposición de derechos antidumping presentaron observaciones sobre el inicio, alegando que la denuncia no contenía pruebas que indicaran que la industria de la Unión hubiera sufrido un perjuicio importante, ni de que se enfrentara a una amenaza de perjuicio, por lo que es deficiente desde el punto de vista procedimental. |
|
(7) |
En primer lugar, para demostrar la supuesta falta de pruebas en la denuncia relativas al perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión, un importador no vinculado, Steelforce Packaging BV («Steelforce»), señaló los resultados de la industria de la Unión presentados en la denuncia. En concreto, Steelforce alegó que los precios medios de venta se mantuvieron por encima del coste medio de producción tanto en 2022 como en el período de investigación utilizado en la denuncia, que se extendía de octubre de 2022 a septiembre de 2023 («PI de la denuncia»), lo que dio lugar a que la industria de la Unión fuera rentable durante ese período. |
|
(8) |
Steelforce alegó asimismo que, en lugar de que esos resultados positivos fueran una tendencia temporal, como alegó el denunciante, fueron los resultados negativos de 2020 y 2021 los que tuvieron carácter temporal, debido a la perturbación general de la economía de la Unión causada por la pandemia de COVID-19, que redujo drásticamente la demanda. Steelforce alegó que los años 2018 o 2019 también mostrarían una tendencia generalmente positiva para la industria de la Unión. |
|
(9) |
Por otro lado, Steelforce alegó que la cuota de mercado de la industria de la Unión seguía siendo muy elevada y en gran medida estable. Todos estos elementos mostraban que la industria de la Unión no había sufrido ningún perjuicio. |
|
(10) |
Steelforce alegó, además, que la industria de la Unión tampoco está amenazada por un perjuicio inminente adicional, ya que, al no sufrir ningún perjuicio importante, cualquier amenaza, por tanto, solo puede ser de daño futuro. |
|
(11) |
Steelforce también alegó que la afirmación de la denuncia de que las importaciones procedentes de China estaban conteniendo y reduciendo los precios de la industria de la Unión carecía de fundamento, puesto que se basaba en datos de un único productor de la Unión no identificado en la denuncia y estos datos tampoco se divulgaron, lo que impidió a Steelforce ejercer de manera adecuada su derecho de defensa, ya que no pudo formular observaciones significativas sobre esos datos ni evaluar el tamaño del productor de la Unión que los facilitó. |
|
(12) |
Por último, Steelforce alegó que los datos trimestrales sobre rentabilidad presentados en la denuncia no eran concluyentes en cuanto a la existencia de una amenaza de perjuicio debido a la estacionalidad natural de la demanda en este mercado. |
|
(13) |
No obstante lo anterior, Steelforce alegó que todas las pruebas y alegaciones presentadas en la denuncia estaban obsoletas. En primer lugar, alegó que el PI de la denuncia finalizó en el tercer trimestre de 2023, mientras que la investigación se inició en mayo de 2024, por lo que cualquier prueba aportada en la denuncia demostraba, en el mejor de los casos, un perjuicio sufrido en el pasado y no su persistencia en el presente. En segundo lugar, alegó que el anuncio de inicio no mostraba que la Comisión se hubiera esforzado por actualizar las cifras de la denuncia para cumplir lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de base. Así pues, Steelforce sostuvo que la investigación era ilícita, alegando que infringía el artículo 5, apartado 3, del Reglamento de base. |
|
(14) |
De forma similar a las alegaciones de Steelforce descritas en los considerandos 7 y 13, la Asociación China del Hierro y el Acero («CISA», por sus siglas en inglés) alegó que la denuncia carecía de pruebas positivas que justificaran el inicio del procedimiento y que el denunciante se basó excesivamente en información confidencial que no permitía a otras partes interesadas responder de manera efectiva a las alegaciones contenidas en la denuncia. En particular, la CISA alegó que el período considerado seleccionado en la denuncia no era representativo para llegar a conclusiones fiables en este procedimiento, contrariamente a los requisitos del artículo 6, apartado 1, del Reglamento de base, debido a los efectos que tuvo la pandemia de COVID-19 en la situación del mercado. En vista de los confinamientos que perturbaron la producción, la demanda y las cadenas de suministro en 2020 y 2021, la CISA solicitó a la Comisión que adoptara un período considerado que comenzara en 2019 o 2018 y reflejara las circunstancias empresariales normales, de modo que el carácter extraordinario de los resultados de la industria de la Unión en 2020 y 2021 fuera visible en las tendencias de los indicadores micro y macroeconómicos. |
|
(15) |
La CISA también alegó que la denuncia no abordaba varios factores que influyeron en el estado de la industria de la Unión, como el rendimiento de las inversiones, la capacidad de reunir capital, el flujo de caja, los salarios y los resultados de las exportaciones. En cuanto a la calidad de la versión no confidencial de la denuncia, la CISA alegó que el hecho de que el consumo, la cuota de mercado y el conjunto de datos macroeconómicos de la Unión se presentaran como intervalos en lugar de cifras reales impedía a las partes interesadas responder a las alegaciones contenidas en la denuncia y, por tanto, vulneraba su derecho de defensa. |
|
(16) |
El denunciante alegó que el enfoque de la evaluación del perjuicio importante que figura en la denuncia se basaba en cifras anuales y que se facilitaron tendencias trimestrales para una mejor contextualización y como pruebas de una amenaza de perjuicio. En cuanto a la versión no confidencial de la denuncia, el denunciante alegó que los datos sobre el perjuicio se facilitaron en intervalos para respetar las políticas de defensa de la competencia, que exigen que los datos agregados procedan de al menos cinco empresas para compartirlos, y que los productores denunciantes son solo cuatro. |
|
(17) |
En cuanto a las alegaciones de que no había pruebas suficientes en la denuncia de que la industria de la Unión hubiera sufrido un perjuicio, la Comisión señaló que el artículo 5, apartado 2, del Reglamento de base establece que los factores e índices pertinentes (no necesariamente todos) que influyan en el estado de la industria de la Unión deben mostrar un deterioro para determinar la existencia de un perjuicio importante. |
|
(18) |
La denuncia mostraba que, tras un repunte en 2022, el margen de beneficio medio disminuyó sustancialmente en el PI de la denuncia. La Comisión también señaló que la versión pública de la denuncia proporcionaba cifras reales de las ventas en la Unión del denunciante que mostraba un descenso considerable entre 2020 y el PI de la denuncia. Las cifras de producción y empleo del denunciante mostraban una caída considerable durante ese período. Además, contrariamente a la alegación de Steelforce expuesta en el considerando 9, se desprendía claramente de la denuncia que la cuota de mercado de la industria de la Unión disminuyó, mientras que las importaciones chinas casi se duplicaron entre 2020 y el PI de la denuncia. Los datos macroeconómicos, que se facilitaron en intervalos en la denuncia, también mostraban una disminución de la producción, de las ventas y del empleo. Por tanto, la Comisión concluyó que los datos facilitados en la denuncia podían considerarse pruebas suficientes que señalaban la existencia de perjuicio. |
|
(19) |
El uso de intervalos en lugar de cifras reales para la información confidencial en la denuncia es una práctica general si proporcionan detalles suficientes para permitir una comprensión razonable del contenido de la información facilitada con carácter confidencial. Los intervalos facilitados en la denuncia mostraban la tendencia durante el período considerado y, por tanto, se consideraron suficientemente detallados. |
|
(20) |
En cuanto a las alegaciones de Steelforce expuestas en el considerando 11, la Comisión señaló que el anexo 12 de la versión no confidencial de la denuncia contenía una comparación de precios entre el precio de venta de todos los productores denunciantes de la Unión a clientes no vinculados en la UE y el precio de las importaciones chinas sobre la base de las estadísticas que mostraba que los precios chinos fueron inferiores a los precios de la industria de la Unión en el período de investigación de la denuncia. |
|
(21) |
El anexo 12 de la denuncia también contenía los volúmenes de ventas agregados de los productores denunciantes de la Unión a clientes no vinculados en la UE, que mostraron un descenso constante durante el período considerado, con una drástica caída entre 2022 y el PI de la denuncia, mientras que el volumen de las importaciones chinas aumentó significativamente durante el mismo período. |
|
(22) |
Además, el denunciante facilitó, en la versión confidencial de la denuncia, ejemplos individuales de productores de la Unión que tuvieron que reducir su precio de venta para poder vender sus productos y resumió la esencia de estos documentos confidenciales en los apartados 194 y 195 de la denuncia. |
|
(23) |
Por tanto, la Comisión concluyó que el denunciante aportó pruebas suficientes sobre la subcotización de los precios, el perjuicio en términos de volumen y la contención de los precios, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento de base, para el inicio de la investigación. |
|
(24) |
La Comisión señaló que el período de investigación utilizado a efectos de las denuncias suele ser distinto del utilizado en el propio procedimiento, debido al tiempo que transcurre entre la presentación de una denuncia y el inicio de una investigación. El Reglamento de base no establece ninguna obligación jurídica en relación con el período de los datos incluidos en la denuncia, pero estipula que debe contener información razonable a disposición del denunciante. La Comisión consideró que los datos contenidos en la denuncia eran lo suficientemente recientes como para justificar el inicio de la investigación. |
|
(25) |
En cuanto al período considerado para las tendencias del perjuicio, la Comisión señaló que, en consonancia con su práctica habitual, analizó los indicadores de perjuicio para los cuatro años anteriores al PI y que los efectos de la pandemia de COVID-19 se evaluaron en el marco del análisis del perjuicio y la causalidad en los considerandos 235, 293, 300 y 323. Por consiguiente, la Comisión concluyó que el período considerado era adecuado para evaluar las tendencias del perjuicio. |
|
(26) |
Sobre la base de lo anterior, la Comisión concluyó que la denuncia contenía pruebas suficientes para indicar que la industria de la Unión sufrió un perjuicio, que las importaciones procedentes de China fueron objeto de dumping y que existía un nexo causal entre el dumping y el perjuicio. La Comisión consideró que estas pruebas eran suficientes para iniciar la investigación y rechazó los argumentos de las otras partes a este respecto. |
1.5. Muestreo
|
(27) |
En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas con arreglo al artículo 17 del Reglamento de base. |
Muestreo de productores de la Unión
|
(28) |
En su anuncio de inicio, la Comisión indicó que había seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. La Comisión seleccionó la muestra sobre la base de la representatividad en términos de volumen de producción y de ventas del producto investigado durante el período de investigación, así como de la ubicación geográfica. Dicha muestra constaba de tres productores de la Unión. Los productores de la Unión incluidos en la muestra representaban más del 80 % de la producción total estimada de la Unión y más del 70 % de las ventas estimadas en la Unión del producto similar. La Comisión invitó a las partes interesadas a que formularan observaciones sobre la muestra provisional. |
|
(29) |
Dado que no se recibieron observaciones sobre la muestra provisional, la Comisión confirmó que se trataba también de la muestra definitiva. La muestra es representativa de la industria de la Unión. |
Muestreo de importadores no vinculados
|
(30) |
A fin de decidir si era necesario el muestreo y, en tal caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a importadores no vinculados que facilitaran la información que se detalla en el anuncio de inicio. |
|
(31) |
Un importador no vinculado facilitó la información solicitada y accedió a formar parte de la muestra. En vista del reducido número de respuestas, la Comisión decidió que el muestreo no era necesario. |
Muestreo de productores exportadores
|
(32) |
Para decidir si el muestreo era necesario y, en tal caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores de China que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, la Comisión pidió a la Representación de China ante la Unión Europea que, si había otros productores exportadores que pudieran estar interesados en participar en la investigación, los especificara o se pusiera en contacto con ellos. |
|
(33) |
Once productores exportadores de China facilitaron la información solicitada y accedieron a ser incluidos en la muestra. De conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento de base, la Comisión seleccionó una muestra de tres sobre la base de la mayor cantidad representativa de exportaciones a la Unión que pudiera razonablemente investigarse en el tiempo disponible. |
|
(34) |
De conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento de base, se consultó a todos los productores exportadores afectados conocidos y a las autoridades chinas acerca de la selección de la muestra. No se recibió ninguna observación. |
1.6. Respuestas al cuestionario e inspecciones in situ
|
(35) |
La Comisión remitió al Gobierno de la República Popular China («las autoridades chinas») un cuestionario sobre la existencia en su país de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. |
|
(36) |
Por otro lado, el denunciante proporcionó en la denuncia pruebas suficientes de las distorsiones del mercado de materias primas en China en relación con el producto afectado. Por tanto, tal como se señaló en el anuncio de inicio, la investigación abarcó estas distorsiones del mercado de materias primas a fin de determinar si son de aplicación las disposiciones del artículo 7, apartados 2 bis y 2 ter, del Reglamento de base. Por este motivo, la Comisión envió cuestionarios adicionales a este respecto a las autoridades chinas. |
|
(37) |
Los cuestionarios para los productores, exportadores, productores de la Unión, importadores no vinculados y usuarios se publicaron en línea (5) el día del inicio de la investigación. |
|
(38) |
La Comisión recibió respuestas al cuestionario de tres productores de la Unión incluidos en la muestra, tres productores exportadores incluidos en la muestra, un importador no vinculado y dos usuarios. Además, recibió un cuestionario relativo a los datos macroeconómicos del denunciante. |
|
(39) |
La Comisión recabó y comprobó toda la información que consideró necesaria para determinar provisionalmente el dumping, el perjuicio resultante y el interés de la Unión. Se realizaron inspecciones in situ con arreglo al artículo 16 del Reglamento de base en las instalaciones de las siguientes empresas:
|
1.7. Período de investigación y período considerado
|
(40) |
La investigación sobre el dumping y el perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de abril de 2023 y el 30 de marzo de 2024 («el período de investigación»). El análisis de las tendencias pertinentes para la evaluación del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el final del período de investigación («el período considerado»). |
2. PRODUCTO INVESTIGADO, PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR
2.1. Producto investigado
|
(41) |
El producto investigado son productos de la línea de estañado laminados planos de hierro o acero sin alear estañados, incluso recubiertos de material plástico o barnizados («productos estañados»), clasificados actualmente en los códigos NC 7210 11 00 , 7210 12 , ex 7210 70 , 7210 90 40 , ex 7210 90 80 , 7212 10 y ex 7212 40 (códigos TARIC 7210 70 10 15, 7210 70 80 20, 7210 70 80 92, 7210 90 80 20, 7212 40 20 10, 7212 40 80 12, 7212 40 80 30, 7212 40 80 80 y 7212 40 80 85) («el producto investigado»). |
|
(42) |
Los productos estañados son un material de envasado que se utiliza sobre todo en la producción de latas. Forman parte del sector siderúrgico, ya que se fabrican principalmente a partir de bobinas de acero laminadas en frío que luego se galvanizan con estaño. |
2.2. Producto afectado
|
(43) |
El producto afectado es el producto investigado originario de China («el producto afectado»). |
2.3. Producto similar
|
(44) |
La investigación puso de manifiesto que los productos siguientes presentan las mismas características físicas, químicas y técnicas básicas y se destinan a los mismos usos básicos:
|
|
(45) |
En consecuencia, la Comisión decidió en esta fase que se trataba de productos similares en el sentido del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base. |
2.4. Alegaciones relativas a la definición del producto
|
(46) |
Un productor exportador, Baosteel Group, y la CISA solicitaron la exclusión de los productos estañados de doble reducción. Ambos alegaron que tales productos tienen un proceso de producción y unas características físicas distintos de los de otros productos estañados, en la medida en que son más finos, más planos y más fáciles de tratar, al tiempo que tienen un límite de elasticidad más elevado. Además, los productos estañados de doble reducción tienen sus propias normas de producción (DIN EN 10203, DIN EN 10202 y JIS G3303) y Baosteel Group alegó que hay una falta de suministro de tales productos estañados en la Unión. |
|
(47) |
La CISA pidió que se excluyeran asimismo los productos estañados estirados y planchados de la definición del producto. Alegó que la producción de tales productos incluye planchar el producto que ya se ha estirado en un cilindro, un proceso que reduce el espesor de las paredes, manteniendo al mismo tiempo el diámetro del cilindro. Esto hace que las latas sean lo suficientemente ligeras y fuertes como para resistir las presiones internas y que estén adaptadas específicamente a su aplicación principal: el uso como latas para bebidas gaseosas. La CISA alegó que los productos estañados estirados y planchados y otros productos estañados no son, por tanto, sustituibles y destacó que los primeros también tienen su propia norma de producción (DIN EN 10202). La CISA alegó, además, que la demanda de productos estañados estirados y planchados de la UE a menudo es superior a la oferta y señaló que el Departamento de Comercio de los Estados Unidos ha aceptado esta exclusión en el marco de las medidas del artículo 232 relativas al acero y el aluminio (artículo 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962 de los Estados Unidos). |
|
(48) |
El denunciante rebatió estas alegaciones, que no contaron con el apoyo de ningún usuario. El denunciante alegó que los productos estañados de doble reducción se fabricaban en la misma línea de producción y con el mismo equipo y que la única particularidad era que las velocidades de rotación en la fase final del proceso son mayores. Además, las normas DIN EN 10203, DIN EN 10202 y JIS G3303 abarcan no solo los productos estañados de doble reducción, sino también los de reducción simple, mientras que los catálogos de los productores de la Unión muestran que ambos tipos de productos estañados tienen a menudo los mismos usos. Además, el denunciante alegó que el hecho de que determinados importadores de los Estados Unidos obtuvieran de la Oficina de Industria y Seguridad de los EE. UU. una autorización temporal para importar productos estañados estirados y planchados debido a la ausencia de producción estadounidense de este tipo de productos estañados no tiene ninguna incidencia en la presente investigación. |
|
(49) |
Baosteel Group y la CISA no aportaron pruebas, por lo que la Comisión no pudo concluir que los productos estañados de doble reducción tuvieran características físicas, químicas o técnicas especiales que justificaran su exclusión de la definición del producto. Al mismo tiempo, entran claramente dentro de la definición del producto que figura en el punto 2 del anuncio de inicio. Por consiguiente, los productos estañados de doble reducción forman parte del producto afectado y, por tanto, entran en el ámbito de la investigación. En los apartados 28, 30 y 32 de la denuncia se analizan específicamente los productos estañados de doble reducción en el proceso de producción, mientras que la estructura de los números de control de los productos («NCP») en los cuestionarios tiene una categoría de espesor («hasta 0,179 mm») que abarca los productos estañados de doble reducción (6). Por consiguiente, la Comisión decidió rechazar provisionalmente esta solicitud. |
|
(50) |
En cuanto a los productos estañados estirados y planchados, al igual que en el caso de los de doble reducción, la norma de producción DIN EN 10202 (que ambos comparten) no cubre solo este tipo concreto de producto. Además, los catálogos de los productores muestran que venden latas de productos estañados estirados y planchados a la industria de envasado de alimentos y bebidas, por lo que se trata de los mismos usuarios que los de otros tipos de productos estañados. Por otra parte, incluso si la producción de productos estañados estirados y planchados incluye una etapa específica del proceso, esto no sugiere que no esté incluida en modo alguno en la definición del producto que figura en el punto 2 del anuncio de inicio. Por último, por lo que se refiere al hecho de que los Estados Unidos hayan excluido este producto en el marco de las medidas del artículo 232, esta decisión se adoptó en un marco jurídico completamente diferente del de la investigación en cuestión. En cualquier caso, esta decisión se adoptó porque no había una producción suficiente de productos estañados estirados y planchados de calidad satisfactoria en los Estados Unidos de América, que no se demostró que fuera el caso de la Unión. Por consiguiente, la Comisión rechazó provisionalmente esta solicitud. |
3. DUMPING
3.1. Procedimiento para la determinación del valor normal con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base
|
(51) |
En vista de que había suficientes pruebas disponibles al inicio de la investigación que apuntaban a la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base con respecto a China, la Comisión consideró que procedía iniciar la investigación relativa a los productores exportadores de ese país teniendo en cuenta el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. |
|
(52) |
Por consiguiente, a fin de recabar los datos necesarios para la posible aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, la Comisión invitó en el anuncio de inicio a todos los productores exportadores de China a que facilitaran información relativa a los insumos utilizados para fabricar productos estañados. Once productores exportadores presentaron la información pertinente. |
|
(53) |
A fin de obtener la información que consideró necesaria para su investigación en relación con las supuestas distorsiones significativas, la Comisión envió un cuestionario a las autoridades chinas. Además, en el anuncio de inicio, la Comisión invitó a todas las partes interesadas a expresar sus puntos de vista, facilitar información y aportar pruebas justificativas relativas a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación de dicho anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
|
(54) |
No se recibió respuesta de las autoridades chinas. Posteriormente, la Comisión informó a las autoridades chinas de que utilizaría los datos disponibles a efectos del artículo 18 del Reglamento de base para determinar la existencia de distorsiones significativas en China. |
|
(55) |
En el anuncio de inicio, la Comisión también especificó que, a la vista de las pruebas disponibles, tal vez fuera necesario seleccionar un país representativo adecuado con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base a fin de determinar el valor normal a partir de precios o valores de referencia no distorsionados. |
|
(56) |
El 19 de agosto de 2024, la Comisión informó a las partes interesadas mediante una nota («la primera nota») de las fuentes pertinentes que tenía previsto utilizar para determinar el valor normal. En dicha nota, la Comisión facilitó una lista de todos los factores de producción, como las materias primas, la mano de obra y la energía, utilizados en la fabricación de productos estañados. Además, sobre la base de los criterios que guían la elección de precios o valores de referencia no distorsionados, la Comisión identificó a Argentina, Brasil, Malasia, Tailandia y Turquía como posibles países representativos. |
|
(57) |
La Comisión recibió observaciones sobre la primera nota del denunciante y de los productores exportadores chinos Baoshan Iron & Steel y WISCO-Nippon Steel («Baosteel Group») y Shougang Jingtang United Iron and Steel Co., Ltd. («Shougang Jingtang» o «Shougang»). Estas observaciones se abordaron en la segunda nota y se resumen a continuación. |
|
(58) |
Eurofer solicitó a la Comisión que utilizara Brasil como país representativo según lo expuesto en la denuncia y, si esto no fuera posible, que utilizara Argentina. |
|
(59) |
La Comisión rechazó a Brasil como país representativo en la primera nota, ya que el productor de productos estañados que figura en la denuncia no fue rentable en 2023, y Eurofer no ofreció ninguna alternativa. |
|
(60) |
La Comisión examinó a Argentina en la primera nota como país representativo adecuado y la examinaría más a fondo en la segunda nota. |
|
(61) |
Eurofer también formuló observaciones sobre el uso de Malasia, Tailandia y Turquía como país representativo y alegó que los países asiáticos y otros países vecinos, incluido Turquía, se ven gravemente afectados por las importaciones chinas baratas de acero y que tanto Turquía como Malasia tienen investigaciones antidumping en curso relativas al acero laminado en caliente chino. Además, Eurofer alegó que Malasia aplica requisitos de concesión de licencias para las exportaciones de mineral de hierro y que los informes anuales de los productores malasios utilizan un ejercicio financiero distinto del de China. Por lo que respecta a Tailandia, Eurofer alegó que el PIB per cápita es menos de la mitad del de China, que el mercado de carbón térmico de Tailandia está distorsionado y que no hay datos financieros de 2023 fácilmente disponibles de ningún productor tailandés del producto investigado. En relación con Turquía, Eurofer alegó que su mercado del carbón está distorsionado por las importaciones procedentes de Rusia. Sin embargo, ninguna de estas observaciones excluiría a ninguno de los países de la toma en consideración en la segunda nota. |
|
(62) |
Baosteel Group estuvo de acuerdo con la Comisión en su rechazo de Brasil como país representativo, confirmó las dificultades señaladas en la primera nota con respecto al uso de Argentina, debido a la ausencia de importaciones de acero laminado en frío y al beneficio injustificadamente elevado del productor identificado de productos estañados, y de Turquía, debido al elevado nivel de importaciones rusas de diversos factores de producción, y señaló que Malasia o Tailandia podrían ser adecuados. |
|
(63) |
Shougang señaló los argumentos de la Comisión incluidos en la primera nota y observó que Argentina o Tailandia podrían ser candidatos adecuados a país representativo. |
|
(64) |
El 18 de octubre de 2024, la Comisión informó a las partes interesadas mediante una segunda nota («la segunda nota») sobre las fuentes pertinentes que tenía previsto utilizar para determinar el valor normal, con Malasia como país representativo. |
|
(65) |
Asimismo, informó a las partes interesadas de que establecería los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios basándose en la información disponible de la empresa Perusahaan Sadur Timah Malaysia (Perstima) Berhad, un productor del país representativo. |
|
(66) |
Se recibieron observaciones de «Baosteel Group» y Shougang Jingtang United Iron and Steel. |
|
(67) |
Baosteel Group formuló observaciones específicas sobre el uso de determinados valores de referencia para las materias primas, que se abordarán a continuación. También formuló observaciones sobre el cálculo de los gastos de venta, generales y administrativos de la empresa seleccionada para esta fuente de datos. |
|
(68) |
Asimismo, Shougang Jingtang formuló observaciones sobre el uso de determinados valores de referencia, que también se abordarán a continuación. |
3.2. Valor normal
|
(69) |
Con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento de base, «el valor normal se basará en principio en los precios pagados o por pagar, en el curso de operaciones comerciales normales, por clientes independientes en el país de exportación». |
|
(70) |
Sin embargo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «si [...] se determina que no es adecuado utilizar los precios y costes internos del país exportador debido a la existencia en ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), el valor normal se calculará exclusivamente a partir de costes de producción y venta que reflejen precios o valores de referencia no distorsionados» e «incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios». |
|
(71) |
Como se explica más adelante, la Comisión concluyó en la presente investigación que, con arreglo a las pruebas disponibles, procedía aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. |
3.2.1. Existencia de distorsiones significativas
|
(72) |
En recientes investigaciones relativas al sector siderúrgico de China (7), la Comisión constató la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. |
|
(73) |
En estas investigaciones, la Comisión constató que existe una intervención sustancial de los poderes públicos en China que da lugar a una alteración de la asignación efectiva de recursos en consonancia con los principios del mercado (8). |
|
(74) |
En particular, la Comisión concluyó que el sector del acero, que es la principal materia prima para producir el producto investigado, no solo sigue estando en gran medida en manos de las autoridades chinas, en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), primer guion, del Reglamento de base (9), sino que las autoridades chinas también están en condiciones de interferir en los precios y los costes gracias a la presencia del Estado en las empresas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base (10). |
|
(75) |
La Comisión también constató que la presencia e intervención del Estado en los mercados financieros, así como en el suministro de materias primas e insumos, tienen un efecto distorsionador adicional en el mercado. En efecto, por lo general, el sistema de planificación de China hace que los recursos se destinen a los sectores que las autoridades chinas consideran estratégicos o políticamente importantes, en lugar de asignarse en consonancia con las fuerzas del mercado (11). |
|
(76) |
La Comisión llegó a la conclusión de que la legislación en materia de propiedad y el Derecho concursal chinos no funcionan de manera adecuada, en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), cuarto guion, del Reglamento de base, lo que genera distorsiones para mantener a flote las empresas insolventes y asignar los derechos de uso del suelo en China (12). |
|
(77) |
La Comisión constató distorsiones de los costes salariales en el sector siderúrgico en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto guion, del Reglamento de base (13), así como distorsiones en los mercados financieros en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base, en particular en lo que se refiere al acceso al capital del sector empresarial de China (14). |
|
(78) |
Al igual que en investigaciones anteriores relativas al sector siderúrgico en China, la Comisión analizó en la presente investigación si procedía o no utilizar los precios y costes internos de China, debido a la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. |
|
(79) |
Para ello, tomó como base las pruebas disponibles en el expediente, incluidas las contenidas en la denuncia, así como en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial (15) («el informe»), que proceden de fuentes públicamente disponibles. Este análisis examinó las considerables intervenciones gubernamentales en la economía china en general, pero también la situación específica del mercado en el sector pertinente, incluido el producto investigado. |
|
(80) |
La Comisión completó estas pruebas con sus propias investigaciones sobre los diversos criterios pertinentes para confirmar la existencia de distorsiones significativas en China, como también constataron sus investigaciones anteriores al respecto. |
|
(81) |
La denuncia, en referencia al documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial, publicado por primera vez el 20 de diciembre de 2017 (16), así como al informe actualizado, alegaba que el modelo económico chino se basa en determinados axiomas fundamentales, como el concepto de «economía socialista de mercado», el papel de liderazgo del Partido Comunista Chino («PCC») o el complejo sistema de planificación industrial, que establecen y fomentan múltiples intervenciones de los poderes públicos. |
|
(82) |
Estas intervenciones sustanciales de los poderes públicos chocan con la libre actuación de las fuerzas del mercado y provocan una alteración de la asignación efectiva de los recursos de acuerdo con los principios del mercado. Dado que los mercados chinos de productos de acero se ven afectados por distorsiones significativas derivadas de esos fundamentos del modelo económico chino, la denuncia concluyó que el valor normal debía establecerse utilizando costes de producción no distorsionados en un país representativo. |
|
(83) |
La denuncia ofrecía ejemplos de elementos que apuntaban a la existencia de distorsiones, tal como se enumeran en el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), guiones primero a sexto, del Reglamento de base. Además de las referencias a las partes pertinentes del informe, la denuncia señalaba lo siguiente:
|
|
(84) |
En el sector del producto investigado, el sector siderúrgico, las autoridades chinas conservan una parte importante de la propiedad en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), primer guion, del Reglamento de base. Tanto las empresas públicas como las privadas del sector están sujetas a supervisión y orientación política. Algunos ejemplos son el Ansteel Group (17) y Baowu Steel Group (18), que son empresas públicas controladas por la Comisión Estatal para la Supervisión y Administración de Activos del Estado («SASAC», por sus siglas en inglés); Baotou Steel Group, empresa pública propiedad del Gobierno de la Región Autónoma de Mongolia Interior (19); así como Shougang Group (20), empresa pública propiedad al 100 % de Beijing State-Owned Asset Management Ltd (21). |
|
(85) |
Si bien es posible que no se disponga de información más específica sobre el producto investigado, el sector representa un subsector de la industria siderúrgica y, por tanto, las conclusiones relativas al sector siderúrgico se consideran también indicativas para el producto investigado. |
|
(86) |
Los últimos documentos estratégicos chinos relativos al sector siderúrgico confirman la importancia que las autoridades chinas siguen atribuyendo a este sector, incluida la intención de intervenir en él para configurarlo en consonancia con las políticas gubernamentales. Esto queda ilustrado por el dictamen orientativo del Ministerio de Industria y Tecnología de la Información sobre el fomento de un desarrollo de alta calidad de la industria siderúrgica, que aboga por una mayor consolidación de la base industrial y una mejora significativa del nivel de modernización de la cadena industrial (22). |
|
(87) |
En concreto, este dictamen orientativo exige a las autoridades chinas «promover las fusiones y reorganizaciones de empresas. Alentar a las empresas líderes de la industria a llevar a cabo fusiones y reorganizaciones y a crear una serie de megagrupos de empresas siderúrgicas de categoría mundial. Basándose en las empresas dominantes de la industria, cultivar entre una y dos empresas líderes especializadas en los ámbitos del acero inoxidable, el acero aleado, (...)». |
|
(88) |
Otro ejemplo de la intención de las autoridades chinas de intervenir en el sector puede encontrarse en el 14.o Plan Quinquenal sobre el Desarrollo de la Industria de las Materias Primas («14.o Plan Quinquenal»), según el cual el sector «se adherirá a la combinación de liderazgo del mercado y promoción gubernamental» y «cultivará un grupo de empresas líderes con liderazgo ecológico y competitividad fundamental» (23), así como en el Plan de Trabajo del Ministerio de Industria y Tecnología de la Información sobre el Crecimiento Estable de la Industria Siderúrgica de 2023 (24), que fija los siguientes objetivos: «En 2023, [...] la inversión en activos fijos en toda la industria mantendrá un crecimiento constante y los beneficios económicos mejorarán significativamente; la inversión en I+D del sector alcanzará finalmente el 1,5 %; el crecimiento del valor añadido de la industria alcanzará aproximadamente el 3,5 %; en 2024, seguirán optimizándose el entorno de desarrollo y la estructura de la industria, se mantendrá la transición hacia productos de gama alta, inteligentes y ecológicos, y el crecimiento del valor añadido de la industria superará el 4 %». |
|
(89) |
El Plan de Trabajo también prevé la consolidación empresarial del sector siderúrgico por mandato del Gobierno: «[a]nimar a las empresas líderes industriales a que lleven a cabo fusiones y adquisiciones, construyan megagrupos de empresas siderúrgicas de categoría mundial y fomenten la distribución óptima de la capacidad nacional de producción de hierro y acero; apoyar a las empresas especializadas con poder de liderazgo, en particular a segmentos del mercado siderúrgico, para que sigan integrando los recursos y creando un ecosistema de la industria siderúrgica; alentar a las empresas siderúrgicas a llevar a cabo fusiones y reorganizaciones transregionales [...]; estudiar la posibilidad de prestar más apoyo político a la sustitución de la capacidad en las empresas siderúrgicas que hayan completado fusiones y reorganizaciones importantes». |
|
(90) |
Pueden observarse ejemplos similares de la intención de las autoridades chinas de supervisar y orientar la evolución del sector a nivel provincial, como en Hebei, donde el Gobierno provincial publicó en 2020 el Plan de Acción Trienal sobre el Desarrollo de Agrupaciones Empresariales en la Cadena de la Industria Siderúrgica. Este plan exige al Gobierno «aplicar de forma constante el desarrollo grupal de las organizaciones, acelerar la reforma relativa a la propiedad mixta de las empresas estatales, centrarse en promover la fusión y reorganización interregional de las empresas privadas del hierro y el acero, y esforzarse por establecer uno o dos grandes grupos de nivel mundial, de tres a cinco grandes grupos con influencia nacional como apoyo» y «expandir aún más los canales de reciclaje y circulación de la chatarra de acero, así como reforzar la selección y la clasificación de la chatarra de acero» (25). |
|
(91) |
El plan de Hebei en el sector siderúrgico afirma: «Adherirse al ajuste estructural y destacar la diversificación de productos. Fomentar decididamente el ajuste estructural y la optimización de la industria siderúrgica, promover la consolidación, reorganización, transformación y modernización de las empresas, y fomentar de forma integral el desarrollo de la industria siderúrgica en grandes empresas, la modernización de los equipos técnicos, la diversificación de los procesos de producción y la diversificación de los productos derivados». |
|
(92) |
El Plan de Ejecución de Henan para la transformación y modernización de la industria siderúrgica durante el 14.o Plan Quinquenal prevé la «construcción de bases características de producción de acero [...], construir seis bases características de producción de acero en Anyang, Jiyuan, Pingdingshan, Xinyang, Shangqiu, Zhouou, etc., y mejorar la escala, la intensificación y la especialización de la industria. Entre ellas, para 2025, se controlará que la capacidad de producción de arrabio en Anyang llegue a 14 millones de toneladas, y que la capacidad de producción de acero bruto llegue a 15 millones de toneladas» (26). |
|
(93) |
También pueden encontrarse más objetivos de política industrial en los documentos de planificación de otras provincias, como Jiangsu (27), Shandong (28), Shanxi (29), Liaoning Dalian (30) o Zhejiang (31). |
|
(94) |
Otro ejemplo de dirección efectiva por parte de las autoridades chinas a través de los planes es la Comunicación del Comité del Partido de Ansteel Group Co., Ltd. sobre el estudio, la publicidad y la aplicación conscientes del espíritu del 20.° Congreso Nacional del Partido (32). En la Comunicación se afirma que Ansteel Group aplicará conscientemente los planes rectores y los presentará mejor a los miembros del Partido, a los directivos y a los empleados de todo el grupo. |
|
(95) |
En cuanto a si las autoridades chinas están en condiciones de interferir en los precios y los costes a través de la presencia del Estado en las empresas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base, habida cuenta de que el producto investigado representa un subsector del sector siderúrgico, la información disponible con respecto a los productores de acero también es pertinente para dicho producto. |
|
(96) |
Por ejemplo, el presidente del Consejo de Administración y el director general de Baoshan Iron & Steel Ltd., fabricante de productos estañados cuyo accionista mayoritario es Baowu Steel Group, también actúan como secretario y secretario adjunto del Comité del Partido de la empresa, respectivamente (33). |
|
(97) |
Asimismo, el presidente del Consejo de Administración de Wuhan Iron & Steel Group, también bajo el control de Baowu Steel Group, actúa como secretario del Comité del Partido (34). |
|
(98) |
Además, «Wuhan Iron & Steel Group organizó el décimo estudio centralizado y el debate del Grupo de Estudio Teórico del Comité del Partido en 2022 para transmitir y estudiar el espíritu de la Conferencia Central de Trabajo Económico y promover la aplicación de las decisiones y disposiciones del 20.o Congreso Nacional del Partido y el espíritu de la Conferencia Central de Trabajo Económico en Wuhan Iron & Steel Group. [El] representante general de la sede de China Baowu Wuhan, secretario del Comité del Partido y presidente de Wuhan Iron & Steel Group, presidió la reunión y presentó los requisitos para aplicar los requisitos del Comité Central del Partido, el Comité Provincial del Partido Hubei y el Comité del Partido de China Baowu, y para seguir aplicando el espíritu de la Conferencia Central de Trabajo Económico» (35). |
|
(99) |
El presidente del Consejo de Administración de Baotou Steel Union, perteneciente a Baotou Steel Group, también actúa como secretario del Partido en la empresa, mientras que el director ejecutivo y el presidente del sindicato de la empresa son secretarios adjuntos del Partido (36). |
|
(100) |
Por último, dentro de Shougang Group, el presidente del Consejo de Administración actúa como secretario del Comité del Partido, mientras que el director ejecutivo es el secretario adjunto del Comité del Partido de la empresa (37). |
|
(101) |
En algunos casos, los estatutos de las empresas demuestran la lealtad al PCC. Por ejemplo, el artículo 134 de los estatutos del fabricante de productos estañados Baoshan Iron & Steel Ltd. establece que «[e]l Comité del Partido de la empresa desempeñará sus funciones de conformidad con la Constitución del Partido Comunista de China y otra normativa del Partido: 1) garantizar y supervisar la aplicación de las políticas del Partido y del Estado en la empresa» (38). |
|
(102) |
El artículo 3 de los estatutos de la Asociación China de Fundiciones estipula que la Asociación acepta la orientación empresarial, la supervisión y la gestión por parte de las respectivas entidades del Partido, por ejemplo, la SASAC y el Ministerio de Asuntos Civiles, y establece las condiciones necesarias para su participación (39). |
|
(103) |
Puede encontrarse una disposición idéntica en el artículo 3 de los estatutos de la Asociación China del Hierro y el Acero (40), de la que son miembros los principales productores de hierro y acero. |
|
(104) |
El sector siderúrgico cuenta con políticas que discriminan en favor de productores nacionales o que influyen de otro modo en el mercado en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), tercer guion, del Reglamento de base, las cuales son de aplicación general al producto investigado, dado que este representa uno de sus subsectores. |
|
(105) |
Las autoridades chinas siguen considerando que la industria siderúrgica es esencial (41). Los numerosos planes, directrices y demás documentos centrados en el sector que se publican a nivel nacional, regional y municipal lo confirman. En el marco del 14.o Plan Quinquenal, las autoridades chinas reservaron a la industria siderúrgica un lugar destacado en cuanto a transformación y modernización, así como a optimización y ajuste estructural (42). |
|
(106) |
El 14.o Plan Quinquenal sobre el Desarrollo de la Industria de las Materias Primas, aplicable también a la industria siderúrgica, califica al sector de «cimiento de la economía real» y «un ámbito clave que da forma a la ventaja competitiva internacional de China», y establece una serie de objetivos y métodos de trabajo que impulsarían el desarrollo del sector en el período 2021-2025, como la actualización tecnológica, la mejora de la estructura del sector (en particular mediante nuevas concentraciones empresariales) o la transformación digital (43). |
|
(107) |
El Plan de Trabajo sobre el Crecimiento Estable de la Industria Siderúrgica (véase el considerando 88) demuestra que la atención prestada por las autoridades chinas al sector se sitúa en un contexto más amplio en el que dichas autoridades dirigen la economía del país: «[a]yudar a las empresas siderúrgicas a seguir de cerca las necesidades de nuevas infraestructuras, nueva urbanización, revitalización rural e industrias emergentes, con grandes proyectos de ingeniería relacionados con el 14.o Plan Quinquenal en diversas regiones, y hacer todo lo posible para garantizar el suministro de acero. Establecer y profundizar los mecanismos de cooperación ascendentes y descendentes entre el sector siderúrgico y los sectores clave que lo utilizan, como la construcción naval, el transporte, la construcción, la energía, los automóviles, los electrodomésticos, la maquinaria agrícola y los equipos pesados, llevar a cabo actividades para conectar la producción y la demanda, y ampliar activamente los campos de aplicación del acero» (44). |
|
(108) |
Además, con respecto al mineral de hierro, que es una materia prima clave utilizada para la fabricación del producto investigado, según el 14.o Plan Quinquenal sobre el Desarrollo de la Industria de las Materias Primas, el Estado tiene previsto «desarrollar racionalmente los recursos minerales nacionales. Reforzar la exploración del mineral de hierro […], ejecutar políticas fiscales preferenciales, fomentar la adopción de tecnología y equipos avanzados para reducir la generación de residuos sólidos de minería» (45), lo que conducirá al establecimiento de un sistema de reservas de producción de mineral de hierro y tierras minerales que «se convertirá en una medida importante para estabilizar el precio de mercado del mineral de hierro y garantizar la seguridad de la cadena industrial» (46). |
|
(109) |
A nivel local, como en la provincia de Hebei, las autoridades prevén lo siguiente para el sector siderúrgico: «una subvención de descuento a la inversión en nuevos proyectos; aconsejar y orientar a las instituciones financieras para que ofrezcan préstamos de interés bajo para que las empresas siderúrgicas se desplacen a nuevos sectores y, al mismo tiempo, las autoridades públicas proporcionarán subvenciones de descuento» (47). |
|
(110) |
En resumen, las autoridades chinas han adoptado medidas para inducir a los operadores a cumplir los objetivos de la política pública centrados en respaldar a las industrias fomentadas, incluida la producción de las principales materias primas utilizadas para la fabricación del producto investigado. Tales medidas impiden el libre funcionamiento de las fuerzas del mercado. |
|
(111) |
La presente investigación no ha revelado ningún dato que demuestre que la aplicación discriminatoria o la ejecución inadecuada de las leyes en materia de propiedad y Derecho concursal en el sector siderúrgico, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), cuarto guion, del Reglamento de base, no vaya a afectar a los fabricantes del producto investigado. |
|
(112) |
Las distorsiones de los costes salariales también afectan al producto investigado en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto guion, del Reglamento de base. Estas distorsiones repercuten en el sector tanto de forma directa (en la fabricación del producto investigado o de los principales insumos) como de forma indirecta (en el acceso a los insumos por parte de empresas sujetas al mismo régimen laboral en China) (48). |
|
(113) |
En la presente investigación no se presentaron pruebas que demostraran que el sector del producto investigado no se ve afectado por la intervención de los poderes públicos en el sistema financiero en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base. |
|
(114) |
El Plan de Trabajo sobre el Crecimiento Estable ilustra también muy bien este tipo de intervención gubernamental: «Animar a las instituciones financieras a proporcionar activamente servicios financieros a las empresas siderúrgicas que realicen fusiones y reorganizaciones, ajustes de su estructura, transformaciones y modernizaciones, según los principios de control de riesgos y sostenibilidad empresarial». Por lo tanto, la intervención sustancial de los poderes públicos en el sistema financiero afecta gravemente a las condiciones del mercado a todos los niveles. |
|
(115) |
Por último, la Comisión recuerda que para fabricar el producto investigado se necesita una amplia gama de insumos. Cuando los productores del producto investigado compran o contratan estos insumos, los precios que pagan (y que se registran como costes) están claramente expuestos a las distorsiones sistémicas antes mencionadas. Por ejemplo, los proveedores de insumos emplean mano de obra que está sujeta a las distorsiones. Los posibles préstamos que reciban estarán sujetos a las distorsiones del sector financiero o de la asignación de capital. Además, se rigen por el mismo sistema de planificación que se aplica a todos los niveles de la Administración Pública y a todos los sectores. |
|
(116) |
Por consiguiente, no solo no es apropiado utilizar los precios internos de venta del producto investigado en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, sino que todos los costes de los insumos (materias primas, energía, suelo, financiación, mano de obra, etc.) también están distorsionados, ya que la formación de los precios está influida por la intervención sustancial de los poderes públicos, tal como se describe en las partes I y II del informe. De hecho, las intervenciones descritas de los poderes públicos relativas a la asignación de capital, suelo, mano de obra, energía y materias primas están presentes en toda China. Esto significa, por ejemplo, que un insumo producido en China combinando diversos factores de producción está expuesto a distorsiones significativas. Lo mismo se aplica al insumo del insumo, y así sucesivamente. |
|
(117) |
En resumen, las pruebas disponibles mostraron que los precios o costes del producto investigado, incluidos los costes de las materias primas, la energía y la mano de obra, no son fruto de la libre interacción de las fuerzas del mercado, ya que se ven afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, tal como demuestra el impacto real o posible de uno o más de los elementos pertinentes enumerados en este. Sobre esta base, la Comisión llegó a la conclusión de que, en este caso, no era adecuado utilizar los precios y los costes internos para determinar el valor normal. |
3.2.2. Observaciones de las partes interesadas
|
(118) |
Las autoridades chinas no presentaron observaciones ni pruebas que respaldaran o refutaran las pruebas incluidas en el expediente del caso, en particular el informe y las pruebas adicionales aportadas por el denunciante, sobre la existencia de distorsiones significativas o sobre la pertinencia de aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en relación con este asunto. |
|
(119) |
Durante la investigación se recibieron observaciones de la CISA y Baoshan Iron & Steel Ltd. |
|
(120) |
En primer lugar, la CISA alegó que el informe no cumple las normas de imparcialidad y objetividad de las pruebas ni de que las pruebas tengan suficiente valor probatorio. Alegó que el hecho de que el informe se haya elaborado teniendo en cuenta un objetivo deliberado, a saber, facilitar a las industrias de la Unión la presentación de una denuncia en el ámbito de las medidas comerciales, elimina automáticamente toda probabilidad de que se lleve a cabo un análisis imparcial y objetivo de la economía china. |
|
(121) |
La CISA también alegó que el valor probatorio del informe es dudoso, ya que este omite deliberadamente circunstancias, elementos y conclusiones de hecho que contradirían o debilitarían el objetivo parcial para el que ha sido elaborado. |
|
(122) |
Además, la CISA alegó que la Comisión no puede basarse en casos anteriores para encontrar pruebas positivas de prácticas de dumping en la presente investigación, como lo hizo el denunciante para demostrar la existencia de distorsiones significativas. La carga de la prueba en las investigaciones antidumping exige que la autoridad investigadora determine positivamente la existencia de prácticas de dumping. |
|
(123) |
En cuanto a la observación de la CISA de que el informe no es objetivo o imparcial, la Comisión señaló que este es un documento exhaustivo basado en numerosas pruebas objetivas, incluida la legislación, la reglamentación y otros documentos normativos oficiales publicados por las autoridades chinas, informes de organizaciones internacionales, estudios y artículos académicos, así como otras fuentes independientes fiables. El informe se puso a disposición del público en diciembre de 2017 para que cualquier parte interesada tuviese la posibilidad de refutar, complementar o comentar el contenido y los elementos de prueba en los que se basa. |
|
(124) |
Desde entonces, la Comisión revisó el informe y publicó una versión actualizada en abril de 2024, como se expone en el considerando 81 (49). La CISA no refutó el fondo ni las pruebas contenidas en el informe. Por lo tanto, se rechazó la alegación. |
|
(125) |
Además, los denunciantes pueden basarse en pruebas y conclusiones de investigaciones pasadas en la medida en que sean pertinentes y su legalidad no haya sido desestimada por una autoridad judicial. El artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base garantiza que los procedimientos sean neutrales e imparciales y que se respeten los derechos de defensa de todas las partes en el transcurso de la investigación. |
|
(126) |
La Comisión señaló que la posibilidad, ofrecida a los denunciantes, de presentar alegaciones y pruebas sobre posibles distorsiones de precios y costes en países en los que pudieran existir distorsiones significativas inducidas por el Estado no puede interpretarse como una práctica injusta que aliente la presentación de tales alegaciones. |
|
(127) |
Asimismo, la determinación de la Comisión de la existencia y el impacto de las distorsiones significativas y el consiguiente uso de la metodología prescrita en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), ocurre en el momento de la divulgación provisional o definitiva como resultado de una investigación. Por lo tanto, se rechazó la alegación. |
|
(128) |
En segundo lugar, la CISA y Baoshan Iron & Steel Ltd. alegaron que el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base parece ser incompatible con el Acuerdo Antidumping de la OMC. El artículo 2.2 de dicho Acuerdo no reconoce el concepto de «distorsiones significativas» y no permite el uso de datos de un país representativo adecuado o de precios internacionales para calcular el valor normal. En concreto, el artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping de la OMC solo permite utilizar el coste de producción en el país de origen más una cantidad razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y de carácter general y en concepto de beneficios para calcular el valor normal. |
|
(129) |
Baoshan Iron & Steel Ltd. alegó que las distorsiones significativas en el país exportador tendrían que entrar en la definición de ventas no realizadas en el «curso de operaciones comerciales normales» o de «situación particular del mercado», pero que el concepto de «distorsiones significativas» no entra en ninguna de estas categorías. |
|
(130) |
Según la CISA y Baoshan Iron & Steel Ltd., el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base parece incompatible con el artículo 2.2.1.1 del Acuerdo Antidumping y con la interpretación que el Órgano de Apelación hace de este, tal como se plasma en el asunto UE - Biodiésel (Argentina) (DS473) («UE - Biodiésel»), en el que se determinó que las autoridades investigadoras deben utilizar los costes asociados al producto soportados realmente por los productores o exportadores al calcular los valores normales. |
|
(131) |
En consecuencia, la CISA y Baoshan Iron & Steel Ltd solicitaron que la Comisión aceptara los precios y costes internos notificados por los exportadores chinos que cooperaron, rechazando así la existencia de supuestas distorsiones significativas. |
|
(132) |
La Comisión consideró que las disposiciones del artículo 2, apartado 6 bis, son plenamente compatibles con las obligaciones de la Unión Europea ante la OMC y la jurisprudencia citada por la CISA y Baoshan Iron & Steel Ltd. Para empezar, el informe de la OMC sobre el asunto UE – Biodiésel no hacía referencia a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, sino a una disposición específica del artículo 2, apartado 5, del Reglamento de base. Además, según la interpretación de la norma del Grupo Especial y el Órgano de Apelación de la OMC en el asunto UE – Biodiésel, está permitida la utilización de datos de un tercer país, debidamente ajustados cuando dicho ajuste sea necesario y esté justificado. La existencia de distorsiones significativas hace que no resulte adecuado utilizar los costes y precios del país exportador para el cálculo del valor normal. |
|
(133) |
En cualquier caso, la jurisprudencia de los tribunales de la UE ya ha confirmado que, si bien el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base establece un «régimen especial que fija las reglas de determinación del valor normal en caso de exportaciones procedentes de países respecto de los cuales se haya acreditado que su mercado interno presenta distorsiones significativas, tal como se definen en esa misma disposición», el Derecho de la OMC «no contiene reglas específicas destinadas al cálculo del valor normal en tales situaciones». (50) Por consiguiente, no pueden aceptarse los argumentos de la CISA y Baoshan Iron & Steel Ltd. |
|
(134) |
En estas circunstancias, el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base prevé el cálculo de los costes de producción y venta a partir de precios o valores de referencia no distorsionados, incluidos los existentes en un país representativo adecuado con un nivel de desarrollo económico similar al del país exportador. |
|
(135) |
Por consiguiente, la Comisión rechazó esta alegación de la CISA y Baoshan Iron & Steel Ltd. |
3.2.3. Conclusión sobre la existencia de distorsiones significativas
|
(136) |
En vista de lo anterior, la Comisión procedió a calcular el valor normal basándose exclusivamente en costes de producción y venta que reflejaran precios o valores de referencia no distorsionados, es decir, en este caso concreto, basándose en los costes correspondientes de producción y venta de un país representativo adecuado, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, tal como se explica en la siguiente sección. |
3.2.4. País representativo
3.2.4.1. Observaciones generales
|
(137) |
La elección del país representativo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, se basó en los criterios siguientes:
|
|
(138) |
Como se explica en los considerandos 56 y 64, la Comisión emitió dos notas para el expediente sobre las fuentes para la determinación del valor normal. |
|
(139) |
Dichas notas describían los hechos y las pruebas utilizados para sustentar los criterios pertinentes y abordaban asimismo las observaciones remitidas por las partes acerca de tales elementos y sobre las fuentes pertinentes. En la segunda nota sobre los factores de producción, la Comisión informó a las partes interesadas de su intención de considerar a Malasia como país representativo adecuado en el presente caso si se confirmaba la existencia de distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. |
Un nivel de desarrollo económico similar al de China
|
(140) |
En la primera nota sobre los factores de producción, la Comisión determinó que Argentina, Brasil, Malasia, Turquía y Tailandia eran países con un nivel de desarrollo económico similar al de China según el Banco Mundial, es decir, todos ellos están clasificados por el Banco Mundial como países de «ingreso mediano alto» sobre la base de la renta nacional bruta, en los que se sabía que se producía el producto investigado. |
Disponibilidad de datos públicos pertinentes en el país representativo
|
(141) |
En la primera y segunda notas se define la investigación de la Comisión sobre los datos públicos fácilmente disponibles en los posibles países representativos. Estos datos se referían a la empresa que sería la fuente de los importes correspondientes a los gastos de venta, generales y administrativos y a los beneficios; y los datos necesarios a efectos de establecer los valores de referencia para calcular el valor normal. |
|
(142) |
En el marco de la primera nota, se encontraron datos fácilmente disponibles de productores de productos estañados de Argentina, Brasil, Malasia, Turquía y Tailandia que harían que estos países fueran adecuados como país representativo. Sin embargo, constató que el productor de productos estañados en Brasil no era rentable en 2023 y que Brasil no podía considerarse un país representativo adecuado. |
|
(143) |
En la primera nota, la Comisión analizó más fondo las importaciones de los principales factores de producción en los cuatro posibles países representativos. |
|
(144) |
El análisis mostró que las importaciones en Turquía de los principales factores de producción (acero laminado en caliente, acero laminado en frío, coque, carbón de coque, carbón de llama, carbón térmico y hierro briqueteado en caliente) se vieron afectadas por importaciones significativas procedentes de la Federación de Rusia («Rusia»). Todos estos factores de producción fueron objeto de sanciones de, entre otros, la Unión, tras la invasión a gran escala de Ucrania, por lo que los productores de estos insumos dejaron de tener acceso a los principales mercados de exportación. Esto, a su vez, aumentó la capacidad excedentaria pertinente en Rusia y podría haber afectado a los precios de exportación a otros mercados cercanos a Rusia, incluida Turquía, que permaneció abierta a la exportación en cuestión. |
|
(145) |
El exceso de capacidad en la producción de acero rusa se ha establecido en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre distorsiones significativas en la economía de la Federación de Rusia a efectos de las investigaciones de defensa comercial (52). Además, está previsto un nuevo aumento de la capacidad siderúrgica en los próximos años (53). |
|
(146) |
La Comisión también señaló que el Ministerio de Comercio de la República de Turquía impuso derechos antidumping sobre las importaciones de productos planos de acero laminados en caliente procedentes de China, la India, Japón y la Federación de Rusia en octubre de 2024 mediante el Comunicado 2024/33 (54). En su investigación, el Ministerio de Comercio analizó el efecto de las importaciones rusas en la industria siderúrgica de Turquía y declaró que dichas importaciones ejercían presión sobre los precios de la producción nacional del sector a razón de entre el 15 % y el 20 %. Los productos planos de acero laminados en caliente están entre los principales factores de producción del producto investigado. |
|
(147) |
Por lo que se refiere al carbón, Rusia posee la segunda mayor reserva de carbón del mundo y ha ido expandiendo su producción en la última década debido al aumento de las exportaciones (55). Junto con las sanciones, esta circunstancia ha reducido el precio de las exportaciones rusas, y las importaciones turcas de carbón ruso han aumentado significativamente en los últimos años (56). |
|
(148) |
Por lo tanto, la Comisión concluyó que los precios de los principales factores de producción estaban distorsionados en Turquía y esta no podía considerarse un país representativo adecuado. |
|
(149) |
En la primera nota también se indicó que Argentina no tenía importaciones de acero laminado en frío, que es un insumo esencial para la fabricación de productos estañados por parte de productores no integrados. En consecuencia, en la segunda nota se concluyó que Argentina no podía considerarse un país representativo adecuado. |
|
(150) |
El mismo análisis puso de manifiesto que Malasia podía servir como país representativo adecuado, ya que sus importaciones de los principales factores de producción, aparte del carbón térmico, no se habían visto afectadas materialmente por las importaciones procedentes de China o alguno de los países que figuran en el anexo I, del Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo (57). |
|
(151) |
Aunque Turquía y Argentina no pudieron considerarse países representativos adecuados debido a las cuestiones expuestas en los considerandos 144 y 149, en la segunda nota la Comisión actualizó la información disponible sobre los productores de productos estañados en dichos países, junto con Malasia y Tailandia, y constató que los productores de Argentina, Malasia y Turquía fueron rentables en 2023. En esencia, el productor tailandés estaba en situación de equilibrio, con un beneficio inferior al 0,5 % del volumen de negocios, lo que no se consideró un beneficio razonable. |
|
(152) |
Por consiguiente, en la segunda nota se señaló que la Comisión, con arreglo a lo previsto en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base, tenía la intención de utilizar a Malasia como país representativo adecuado y Perusahaan Sadur Timah Malaysia (PERSTIMA) Berhad («Perstima») para obtener los precios o valores de referencia no distorsionados a fin de calcular el valor normal. |
|
(153) |
Se invitó a las partes interesadas a presentar observaciones sobre la idoneidad de esta elección. |
|
(154) |
Ninguna parte interesada presentó una propuesta diferente para el país representativo u otra empresa como fuente de los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios. Sin embargo, se recibieron observaciones específicas sobre algunos factores de producción y el cálculo de los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios, que se abordan detalladamente a continuación. |
Nivel de protección social y medioambiental
|
(155) |
Al haberse determinado que Malasia era el único país representativo adecuado disponible sobre la base de todos los elementos anteriormente expuestos, no fue necesario realizar una evaluación del nivel de protección social y medioambiental de conformidad con la última frase del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base, ya que dicha disposición requiere la presencia de más de un país adecuado. |
3.2.5. Conclusión
|
(156) |
Habida cuenta del análisis anterior, Malasia cumplía todos los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base para ser considerado un país representativo adecuado. |
3.2.6. Fuentes utilizadas para determinar los costes no distorsionados
|
(157) |
En la primera nota, la Comisión hizo referencia a los factores de producción, como los materiales, la energía y la mano de obra, utilizados por los productores exportadores para producir el producto investigado e invitó a las partes interesadas a presentar observaciones y a proponer información fácilmente accesible sobre valores no distorsionados correspondientes a cada uno de los factores de producción mencionados en dicha nota. |
|
(158) |
En la segunda nota, la Comisión declaró que, con el fin de calcular el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, utilizaría la base de datos GTA para determinar el coste no distorsionado de la mayoría de los factores de producción, especialmente de las materias primas. Además, la Comisión declaró que utilizaría fuentes nacionales para determinar los costes no distorsionados de la mano de obra y de la energía (58). |
|
(159) |
En la segunda nota, la Comisión informó a las partes interesadas de que determinados factores de producción notificados por los productores exportadores incluidos en la muestra que facilitaron información completa tenían un efecto insignificante sobre el coste total de producción. Como consecuencia de ello, estos elementos se agruparon en la categoría de «bienes fungibles». |
|
(160) |
La Comisión calculó entonces el porcentaje de los bienes fungibles respecto del coste total de las materias primas y aplicó este porcentaje al coste recalculado de las materias primas al utilizar los valores de referencia no distorsionados que se habían determinado en el país representativo adecuado. |
3.2.6.1. Factores de producción
|
(161) |
Teniendo en cuenta toda la información presentada por las partes interesadas y recabada durante las inspecciones in situ, se establecieron los siguientes factores de producción y sus fuentes para determinar el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base: Cuadro 1 Factores de producción de los productos estañados
|
Materias primas e insumos
|
(162) |
Con el fin de determinar el precio no distorsionado de las materias primas e insumos tal como fueron entregadas a pie de fábrica a un productor del país representativo, la Comisión utilizó como base el precio de importación medio ponderado de dicho país según figuraba en el GTA al nivel arancelario nacional, al que añadió los derechos de importación y los costes de transporte. |
|
(163) |
Se determinó un precio de importación respecto al país representativo utilizando una media ponderada de los precios unitarios de las importaciones procedentes de todos los terceros países, excepto China y los países que no son miembros de la OMC, enumerados en el anexo 1 del Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo (61). |
|
(164) |
La Comisión decidió excluir las importaciones recibidas de China en el país representativo, dado que había llegado a la conclusión de que no procedía utilizar los precios y costes internos de China debido a la existencia de distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. |
|
(165) |
Dado que no existen pruebas de que esas mismas distorsiones no afecten por igual a las materias primas e insumos destinados a la exportación, la Comisión consideró que las mismas distorsiones afectaban a los precios de exportación. |
|
(166) |
Tras la publicación de la segunda nota, Baosteel Group solicitó a la Comisión que cambiara la fuente de los siguientes valores de referencia, en lugar de utilizar los datos de importación de Malasia:
|
|
(167) |
Baosteel Group consideró que el precio por tonelada de pellets de mineral de hierro importados en Malasia era demasiado elevado en comparación con el precio por tonelada de productos estañados en China y señaló la diferencia de precio entre los dos subcódigos de los pellets de mineral de hierro, a saber, «hematita» y «otros». |
|
(168) |
La información facilitada por Baosteel Group en su respuesta al cuestionario y recogida durante la inspección in situ en relación con las compras de pellets de mineral de hierro mostró que la clasificación de los pellets de mineral de hierro en el código SA 2601 12 se había hecho correctamente. |
|
(169) |
Las importaciones de pellets de hierro en Malasia representaban cantidades significativas (más de 300 000 toneladas) y, por tanto, la Comisión consideró que el valor de referencia sobre la base de las importaciones en Malasia era exacto y representativo. |
|
(170) |
Por consiguiente, la Comisión rechaza la solicitud de Baosteel Group de tomar como valor de referencia los «pellets de alto horno», ya que la empresa no demostró que este índice fuera más adecuado que el precio de importación en Malasia. |
|
(171) |
Tras la observación de Baosteel Group sobre el valor de referencia para el acero laminado en caliente, la Comisión estuvo de acuerdo con la evaluación de Baosteel Group de que los datos de las importaciones malasias podrían no ser representativos debido a que el precio unitario del acero laminado en caliente era inferior al precio unitario de importación del acero laminado en frío. La Comisión decidió sustituir el precio de importación en Malasia por el uso de datos de Fastmarkets, es decir, el índice «Bobinas de acero laminadas en caliente (de origen japonés, coreano y taiwanés), importación, CFR Vietnam» como valor de referencia internacional no distorsionado. |
|
(172) |
En el caso del acero laminado en frío, la Comisión no encontró ninguna razón por la que el precio de importación malasio no fuera representativo. Además, las alternativas propuestas por Baosteel Group abarcan «Asia Oriental» y la Comisión no pudo confirmar si este índice incluía o no los precios del acero laminado en frío de origen chino y podría estar distorsionado por dichos precios. |
|
(173) |
Tras la publicación de la segunda nota, Baosteel Group solicitó que la Comisión incluyera la piedra caliza y la cal viva como bienes fungibles de Baoshan Iron & Steel, en lugar de comparar el consumo de estos factores de producción con el valor de referencia de los precios de importación malasios. |
|
(174) |
La Comisión aceptó esta solicitud y tanto la piedra caliza como la cal viva se consideraron bienes fungibles. |
|
(175) |
Como se expone en el considerando 160, la Comisión calculó entonces el porcentaje de los bienes fungibles respecto del coste total de las materias primas y aplicó este porcentaje al coste recalculado de las materias primas al utilizar los valores de referencia no distorsionados que se habían determinado en el país representativo adecuado. |
|
(176) |
Por otra parte, los factores de producción autoproducidos que solamente tenían un valor insignificante para el coste de producción total de los productores exportadores, así como a nivel de NCP, se incluyeron también en la categoría de los bienes fungibles. |
|
(177) |
Tras la divulgación de la segunda nota, la Comisión reconsideró la fuente del valor de referencia para el manganeso y el carbón pulverizado. Debido al carácter limitado de las importaciones de manganeso en Malasia y al hecho de que las importaciones de carbón pulverizado no se presentaron de forma detallada en los datos de importación en Malasia, la Comisión decidió sustituir el precio de las importaciones procedentes de Malasia por un valor de referencia internacional no distorsionado. La Comisión encontró estos valores de referencia en Fastmarkets. En el caso del manganeso, fue el índice «Escama de manganeso electrolítico al 99,7 %, en almacén de Róterdam, USD/tonelada» y, para el carbón pulverizado, el índice «ICP de baja volatilidad, fob DBCT, USD/tonelada métrica húmeda». |
|
(178) |
A fin de establecer el precio no distorsionado de las materias primas, como se establece en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base, la Comisión aplicó los derechos de importación pertinentes del país representativo. |
|
(179) |
En caso de que existieran costes de transporte, la Comisión expresó el coste de transporte soportado por el productor exportador que cooperó por el suministro de las materias primas como un porcentaje del coste real de estas y, a continuación, aplicó el mismo porcentaje al coste no distorsionado de las mismas materias primas con el fin de obtener el coste de transporte no distorsionado. |
|
(180) |
Asimismo, consideró que, en el contexto de la presente investigación, la relación entre las materias primas del productor exportador y los costes de transporte notificados podía utilizarse razonablemente como una indicación para calcular los costes de transporte no distorsionados de las materias primas cuando se entregan en la fábrica de la empresa. |
Mano de obra
|
(181) |
La Comisión utilizó los datos del Departamento de Estadística de Malasia sobre los salarios de la industria manufacturera en el subsector «24: Fabricación de metales básicos» publicados en las estadísticas mensuales de la industria manufacturera de marzo de 2024 (62). A continuación, la Comisión añadió los costes laborales de los empleadores para los siguientes programas:
|
Electricidad
|
(182) |
La Comisión utilizó las estadísticas sobre los precios de la electricidad publicadas por Tenaga Nasional Berhad, en concreto, los datos de los precios de la electricidad industrial en la franja de consumo «Tarifa E2: Tarifa industrial de media tensión en horas punta y valle» para establecer el uso máximo en kWh (66). |
Gas natural
|
(183) |
La Comisión de Energía de Malasia (Suruhanjaya Tenaga) publicó el precio del gas natural para los usuarios industriales de Malasia hasta finales de 2021 (67). |
|
(184) |
En la segunda nota, la Comisión declaró que tenía la intención de utilizar los precios del gas natural incluidos en un documento en el que se indican las tarifas del gas natural de 2022 para cuatro instalaciones de gas responsables del suministro industrial de gas por tuberías en Malasia Peninsular y Sabah que figura en el sitio web de Suruhanjaya Tenaga (68). |
|
(185) |
Este método se tomó de un caso anterior en el que Malasia se utilizó como país representativo. Sin embargo, la Comisión señaló que, en dicho caso, se utilizó finalmente un método distinto según el cual se utilizaron los precios publicados en el sitio web de Suruhanjaya Tenaga y, posteriormente, se ajustaron en función de la inflación. |
|
(186) |
Tras un examen más detallado, la Comisión ha decidido utilizar la misma metodología, utilizando la inflación energética del Banco Mundial (69) para calcular el precio del gas natural para 2023. |
Agua
|
(187) |
La Comisión Nacional de Servicios de Agua («SPAN») publica las tarifas del agua por Estado en su sitio web. La Comisión utilizó la tarifa del agua cobrada en Johor aplicable a los usuarios industriales («suministros no destinados a uso doméstico») en 2024 (70). |
Carbón y gas de coque
|
(188) |
La Comisión calculó el precio del carbón y del gas de coque en Malasia utilizando el precio del gas natural y teniendo en cuenta el poder calorífico de los gases en cuestión. |
Vapor
|
(189) |
La Comisión calculó el precio del vapor en Malasia utilizando la metodología propuesta por el Departamento de Energía de los Estados Unidos (71) basada en el coste del carbón necesario para producirlo. |
|
(190) |
La Comisión utilizó el precio del carbón publicado por el Banco Mundial para este cálculo. |
Subproductos y chatarra
|
(191) |
En la segunda nota, la Comisión señaló que utilizaría la relación entre la compra de la materia prima «virgen» y la chatarra cuando no existiera un código aduanero para el material de chatarra separado de la materia prima original. La Comisión ha ampliado este método de relación también a la chatarra de acero como subproducto, tal como se solicitó en las observaciones de Shougang Jingtang. |
|
(192) |
Por tanto, la Comisión ha utilizado el método de relación con el fin de calcular el valor de referencia para los factores de producción siguientes:
|
3.2.6.2. Gastos de venta, generales y administrativos y beneficios
|
(193) |
De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «el valor normal calculado incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios». |
|
(194) |
A fin de determinar una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos de venta, generales y administrativos y en concepto de beneficios, la Comisión propuso, en la segunda nota, utilizar los datos financieros de 2023 del productor malasio Perstima, utilizando sus cuentas anuales publicadas. |
|
(195) |
Los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios propuestos se publicaron en la segunda nota. La Comisión recibió observaciones de Baosteel Group sobre el cálculo de ambos indicadores. |
|
(196) |
La Comisión estuvo de acuerdo con Baosteel Group en que los gastos de venta, generales y administrativos debían estar compuestos únicamente por los costes asociados a las ventas y a la administración general. La Comisión también estuvo de acuerdo en que los beneficios de Perstima se basaban principalmente en «otros ingresos» más que en ingresos procedentes de las ventas. |
|
(197) |
Sobre esta base, la Comisión concluyó que el beneficio de Perstima no podía considerarse razonable, por lo que habría que encontrar otra fuente para establecer una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios. |
|
(198) |
Se constató que Perstima era el único productor de productos estañados en Malasia, sobre la base de la información contenida en su solicitud a las autoridades malasias de una investigación antidumping sobre las importaciones de productos estañados procedentes de China, que se inició el 14 de agosto de 2024 (72). |
|
(199) |
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), último párrafo, la Comisión examinó a las empresas de otros países de renta media-alta que eran productores de la misma categoría general de productos que el producto investigado, es decir, producción de acero. |
|
(200) |
La Comisión seleccionó a una empresa con estados financieros públicos fácilmente disponibles que mostraban una cantidad razonable de gastos de venta, generales y administrativos y márgenes de beneficios para la industria productora de acero, la empresa malasia Alliance Steel (M) Sdn. Bhd (73). La empresa fue rentable durante el año 2023 (que abarca tres cuartas partes del período de investigación). |
3.2.7. Cálculo
|
(201) |
Sobre la base de lo anterior, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica por tipo de producto, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base. |
|
(202) |
En primer lugar, la Comisión determinó los costes de fabricación no distorsionados. Para ello, aplicó los costes unitarios no distorsionados al consumo real de los factores individuales de producción de los productores exportadores que cooperaron. Estas tasas de consumo facilitadas por los productores exportadores incluidos en la muestra se comprobaron durante las inspecciones. La Comisión multiplicó los factores de uso por los costes unitarios no distorsionados observados en el país representativo. |
|
(203) |
En el caso de los productores exportadores incluidos en la muestra que importaron mineral de hierro de países sin alegaciones de distorsiones con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, la Comisión tomó el precio no distorsionado pagado por los productores exportadores incluidos en la muestra en lugar del valor de referencia establecido anteriormente a partir de los precios de importación malasios. |
|
(204) |
A continuación, la Comisión aplicó los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios de Alliance Steel (M) Sdn. Bhd al coste de fabricación. Los gastos de venta, generales y administrativos, expresados como porcentaje de los costes de las mercancías vendidas y aplicados a los costes de producción no distorsionados, ascendieron al 6,6 %. Los beneficios, expresados como porcentaje de los costes de las mercancías vendidas y aplicados a los costes de producción no distorsionados, fueron del 8,1 %. |
|
(205) |
Sobre esa base, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica por tipo de producto, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base. |
3.3. Precio de exportación
|
(206) |
Los productores exportadores incluidos en la muestra exportaron a la Unión, bien directamente a clientes independientes, bien a través de empresas vinculadas que actuaban como importadoras o como comerciantes en un tercer país. |
|
(207) |
En el caso del productor exportador que exportó el producto afectado directamente a clientes independientes radicados en la Unión, el precio de exportación fue el precio realmente pagado o pagadero por el producto afectado al ser vendido para su exportación a la Unión, de conformidad con el artículo 2, apartado 8, del Reglamento de base. |
|
(208) |
En lo que se refiere a los productores exportadores que exportaron el producto afectado a la Unión a través de empresas vinculadas que actuaban como importadoras, el precio de exportación se fijó con arreglo al precio al que el producto importado se revendió por primera vez a clientes independientes en la Unión, de conformidad con el artículo 2, apartado 9, del Reglamento de base. |
|
(209) |
En el presente caso, se ajustó el precio para tener en cuenta todos los costes, que normalmente correrían a cargo de un importador, soportados por las partes asociadas con el exportador, que participaron en las ventas del producto afectado. Los costes pertinentes incluían los gastos de venta, generales y administrativos de las filiales implicadas en las ventas y el beneficio nominal obtenido en condiciones normales por un importador. |
|
(210) |
La Comisión tomó el 4,72 % para los beneficios derivados, es decir, el beneficio de un importador no vinculado de productos estañados que cooperó en la Unión Europea durante el período de investigación. |
3.4. Comparación
|
(211) |
La Comisión comparó el valor normal y el precio de exportación de los productores exportadores incluidos en la muestra sobre la base del precio franco fábrica. |
|
(212) |
Se recuerda que el artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base exige a la Comisión que realice una comparación ecuánime entre el valor normal y el precio de exportación en la misma fase comercial y que haga ajustes para tener en cuenta las diferencias en los factores que afectan a los precios y a su comparabilidad. En el presente caso, la Comisión optó por comparar el valor normal y el precio de exportación de los productores exportadores incluidos en la muestra en la fase franco fábrica. Como se explica más adelante, en su caso, el valor normal y el precio de exportación se ajustaron para: i) retrotraerlos a la fase franco fábrica; y ii) tener en cuenta las diferencias en los factores que, según se alegó y demostró, afectaban a los precios y a su comparabilidad. |
3.4.1. Ajustes del valor normal
|
(213) |
Como se explica en el considerando 201, el valor normal se determinó en la fase comercial franco fábrica utilizando los costes de producción junto con importes para los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios que se consideraron razonables para esa fase comercial. Por lo tanto, no fue necesario realizar ajustes para compensar el valor normal al nivel franco fábrica. |
|
(214) |
Teniendo ello en consideración, se realizó un ajuste del valor normal para tener en cuenta la diferencia en el tratamiento del IVA entre las ventas interiores de productos estañados y su exportación. Se aplica un tipo del 13 % sobre las exportaciones, que no se reembolsa a través del sistema del IVA, mientras que, cuando se realiza una venta nacional, el productor retiene el 13 % del IVA del comprador y lo transfiere a las autoridades chinas. La Comisión no encontró ninguna razón para realizar otros ajustes del valor normal, ni tampoco los solicitó ninguno de los productores exportadores incluidos en la muestra. |
3.4.2. Ajustes del precio de exportación
|
(215) |
Con el fin de retrotraer el precio de exportación a la fase franco fábrica, se realizaron ajustes en concepto de transporte, seguros, manipulación y carga, y embalaje. |
|
(216) |
También se realizaron ajustes para tener en cuenta los siguientes factores que afectaban a los precios y a su comparabilidad: costes de los créditos y gastos bancarios. |
|
(217) |
Shougang Jingtang vendió productos estañados al primer cliente independiente de la Unión a través de su sociedad mercantil vinculada en Hong Kong. Teniendo en cuenta que la sociedad mercantil actuaba como agente que trabajaba sobre la base de una comisión y que se le remuneraba por ello en forma de margen comercial, los gastos de venta, generales y administrativos de la empresa en Hong Kong y un beneficio teórico del 4,72 %, tal como se establece en el considerando 210 para los beneficios derivados, se suprimieron entonces en concepto de ajuste con arreglo al artículo 2, apartado 10, letra i). |
3.5. Márgenes de dumping
|
(218) |
En el caso los productores exportadores incluidos en la muestra, la Comisión comparó el valor normal medio ponderado de cada tipo correspondiente del producto similar con el precio de exportación medio ponderado del tipo correspondiente del producto afectado, de conformidad con el artículo 2, apartados 11 y 12, del Reglamento de base. |
|
(219) |
Sobre esa base, los márgenes de dumping medios ponderados provisionales, expresados como porcentaje del precio CIF en la frontera de la Unión, derechos no pagados, son los siguientes:
|
|
(220) |
En el caso de los productores exportadores que cooperaron no incluidos en la muestra, la Comisión calculó el margen de dumping medio ponderado, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, del Reglamento de base. |
|
(221) |
El margen se estableció sobre la base de los márgenes de los productores exportadores incluidos en la muestra. Sobre esta base, el margen de dumping provisional de los productores exportadores que cooperaron no incluidos en la muestra es del 25,3 %. |
|
(222) |
Para los demás productores exportadores de China, la Comisión estableció el margen de dumping sobre la base de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base. Para ello, la Comisión determinó el nivel de cooperación de los productores exportadores. |
|
(223) |
El nivel de cooperación es la cantidad de las exportaciones a la Unión de los productores exportadores que cooperaron, expresado como porcentaje del total de las importaciones en la Unión procedentes del país afectado en el período de investigación, sobre la base de Eurostat. |
|
(224) |
La Comisión consideró que el nivel de cooperación en este caso fue bajo, porque las importaciones de los productores exportadores que cooperaron representaron alrededor del 61 % del total de las exportaciones a la Unión durante el período de investigación. |
|
(225) |
La Comisión recordó que el anuncio de inicio (74) había informado a las partes interesadas de que la falta de cooperación, o la cooperación solo parcial, podía dar lugar a conclusiones basadas en los datos disponibles, con arreglo al artículo 18 del Reglamento de base, lo que podría generar resultados menos favorables para dichas partes. Dado que se advirtió claramente a las partes interesadas de las consecuencias de la falta de cooperación y que el nivel de cooperación en este caso era especialmente bajo, la Comisión consideró apropiado determinar el derecho antidumping residual sobre la base de un volumen representativo de ventas de Shougang Jingtang a la Unión durante el período de investigación. Estas ventas se consideraron un indicador adecuado para reflejar el comportamiento de dumping de las empresas que optaron por no cooperar. |
|
(226) |
Por lo tanto, el margen de dumping residual se fijó en el 62,6 %. |
|
(227) |
Los márgenes de dumping provisionales, expresados como porcentaje del precio CIF en la frontera de la Unión, derechos no pagados, son los siguientes:
|
4. PERJUICIO
4.1. Definición de la industria de la Unión y de la producción de la Unión
|
(228) |
Durante el período de investigación, seis productores de la Unión fabricaban el producto similar. Estos productores constituyen la «industria de la Unión» en el sentido del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base. |
|
(229) |
Se determinó que la producción total de la Unión durante el período de investigación fue de unos 2,1 millones de toneladas. La Comisión estableció la cifra basándose en toda la información disponible relativa a la industria de la Unión, a saber, las respuestas verificadas al cuestionario del denunciante y los tres productores de la Unión incluidos en la muestra. Como se ha indicado en el considerando 28, los tres productores de la Unión incluidos en la muestra representaban más del 80 % de la producción total de la Unión del producto similar. |
4.2. Consumo de la Unión
|
(230) |
La Comisión determinó el consumo de la Unión a partir de la respuesta al cuestionario sobre macroindicadores recibida del denunciante, cotejada, en la medida de lo posible, con las respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra, y de las importaciones en la Unión del producto afectado procedentes de terceros países sobre la base de las estadísticas de Eurostat. |
|
(231) |
El consumo de la Unión evolucionó de la siguiente manera: Cuadro 2 Consumo de la Unión (toneladas)
|
|
(232) |
Para determinar si la industria de la Unión había sufrido un perjuicio y establecer el consumo y los diversos indicadores económicos relacionados con la situación de la industria de la Unión, la Comisión examinó si en el análisis debía tenerse en cuenta el uso posterior de la producción del producto similar por parte de la industria de la Unión y en qué medida. |
|
(233) |
La Comisión constató que una parte insignificante de la producción de los productores de la Unión incluidos en la muestra estaba destinada a un uso cautivo. Como puede observarse en el cuadro 2, los volúmenes del mercado cautivo se mantuvieron en torno al 1 % del consumo en el mercado libre durante el período considerado y mostraron una tendencia a la baja. El consumo en el mercado libre evolucionó de la misma manera que el consumo total de la Unión en cada año del período considerado. |
|
(234) |
Así pues, la Comisión concluyó que no es necesario hacer una distinción entre el mercado cautivo y el mercado libre, ya que la diferencia de comportamiento del mercado cautivo (en su caso) no sería pertinente para el análisis del perjuicio, dado el porcentaje insignificante del mercado cautivo en el consumo total de la Unión. |
|
(235) |
A diferencia de otros mercados, la pandemia de COVID-19 no hizo que el mercado de los productos estañados disminuyera durante los confinamientos en la Unión en el período 2020-2021. Al quedarse las personas en casa, la demanda de alimentos en conserva fue intensa, lo que se tradujo en una demanda relativamente estable de productos estañados en ambos años. |
|
(236) |
Así pues, entre 2020 y 2022, el consumo de la Unión (incluido el consumo libre y cautivo) fluctuó ligeramente a la baja, luego disminuyó drásticamente 19 puntos porcentuales en 2023 debido a la reducción de las existencias y la mala cosecha de hortalizas en la Unión, y otros 3 puntos porcentuales en el período de investigación. El consumo experimentó una caída global del 25 % entre 2020 y el período de investigación. |
4.3. Importaciones procedentes del país afectado
4.3.1. Cantidad y cuota de mercado de las importaciones procedentes del país afectado
|
(237) |
La Comisión estableció la cantidad de las importaciones basándose en los datos de Eurostat. La cuota de mercado de las importaciones se determinó comparando los volúmenes de importación con el consumo en el mercado de la Unión. |
|
(238) |
Las importaciones en la Unión procedentes del país afectado evolucionaron de la siguiente manera: Cuadro 3 Cantidad importada y cuota de mercado
|
|
(239) |
Debido a las circunstancias excepcionales de confinamiento en China y a las perturbaciones del comercio marítimo en 2021, el volumen de las importaciones chinas entre 2020 y 2021 disminuyó primero un 20 %. Al seguir siendo alta la demanda en la Unión, las importaciones chinas perdieron parte de su cuota de mercado ese año. |
|
(240) |
A medida que las circunstancias excepcionales se atenuaron en 2022, tanto los volúmenes como la cuota de mercado de las importaciones chinas comenzaron a aumentar considerablemente en 2022 y 2023, con una pequeña caída de la tendencia entre 2023 y el período de investigación. Las importaciones procedentes de China aumentaron globalmente un 69 % durante el período considerado, mientras que la cuota de mercado china aumentó del 10,5 % en 2022 al 23,5 % en el período de investigación, lo que muestra un aumento global del 125 %. |
4.3.2. Precios de las importaciones procedentes del país afectado y subcotización de precios
|
(241) |
La Comisión estableció los precios de las importaciones basándose en los datos de Eurostat. La subcotización de precios de las importaciones se estableció a partir de las respuestas verificadas al cuestionario por parte de los productores exportadores chinos incluidos en la muestra y los productores de la Unión incluidos en la muestra. |
|
(242) |
El precio medio ponderado de las importaciones en la Unión procedentes del país afectado evolucionó de la manera siguiente: Cuadro 4 Precios de importación (EUR/tonelada)
|
|
(243) |
Los precios de las importaciones procedentes de China aumentaron hasta alcanzar una subida de precios máxima del 89 % en 2022 con respecto a 2020, y luego volvieron a disminuir hasta alcanzar un aumento global del 36 % durante el período considerado. |
|
(244) |
Para determinar la subcotización de los precios durante el período de investigación, la Comisión comparó los siguientes elementos:
|
|
(245) |
La comparación de los precios se realizó para cada uno de los tipos utilizando transacciones en la misma fase comercial, tras deducir rebajas y descuentos. El resultado de esta comparación se expresó como porcentaje del volumen de negocio teórico de los productores de la Unión incluidos en la muestra durante el período de investigación. La comparación puso de manifiesto un margen de subcotización medio ponderado de entre [15-25] % en relación con las importaciones al mercado de la Unión procedentes del país afectado en el período de investigación. |
|
(246) |
Los precios chinos fueron inferiores a los costes de producción de la industria de la Unión en 2020, 2023 y el período de investigación. Además, el año 2021 estuvo marcado por unos costes de envío históricamente elevados, lo que sugiere que el precio de las mercancías sin contar los costes de flete marítimo puede haber sido mucho más bajo. |
|
(247) |
Estos precios obligaron a los productores de la Unión a vender por debajo de sus costes de producción en todos los años, salvo en 2022. La razón era que la mayoría de los clientes negocian anualmente los precios de los productos estañados con los productores de la Unión (a diferencia de las importaciones chinas, que suelen realizarse como ventas al contado), y, en el cuarto trimestre de 2021, los productores estaban en mejores condiciones para negociar precios razonables. |
|
(248) |
En concreto, las circunstancias únicas de 2021 generaron incertidumbre en el mercado: dado que ese año se disponía de menos productos estañados procedentes de China y otros mercados de terceros países debido a las perturbaciones del comercio internacional, mientras que la demanda de latas seguía siendo alta, los usuarios estaban dispuestos a pagar un precio más elevado para garantizar el suministro por parte de los productores de la Unión en 2022. Además, dado que el coste de producción también empezó a aumentar en 2021, los productores de la Unión pudieron negociar precios elevados para 2022. |
|
(249) |
Sin embargo, tan pronto como dejaron de existir estas condiciones favorables del mercado y las importaciones chinas comenzaron a llegar en cantidades más significativas, los productores de la Unión ya no pudieron negociar precios lo suficientemente elevados como para cubrir sus costes de producción. En lugar de ello, tuvieron que reducirlos tanto en 2023 como en el período de investigación, a pesar de que los costes de producción siguieron aumentando en 2023. |
|
(250) |
Sobre esta base, la Comisión concluyó que hubo una contención de los precios en 2020, 2023 y el período de investigación, así como una reducción de los precios en 2023 y en el período de investigación. Por tanto, a la luz de los costes extraordinariamente elevados del transporte marítimo en 2021, la Comisión no consideró necesario examinar más a fondo si también se produjo una contención de los precios en 2021. |
4.4. Situación económica de la industria de la Unión
4.4.1. Observaciones generales
|
(251) |
De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base, el examen de los efectos de las importaciones objeto de dumping sobre la industria de la Unión incluyó una evaluación de todos los indicadores económicos que influyeron en la situación de dicha industria durante el período considerado. |
|
(252) |
Para determinar el perjuicio, la Comisión distinguió entre indicadores de perjuicio macroeconómicos y microeconómicos. La Comisión evaluó los indicadores macroeconómicos a partir de los datos contenidos en la respuesta al cuestionario enviada por el denunciante y que incluía datos relativos a todos los productores de la Unión. La Comisión evaluó los indicadores microeconómicos basándose en los datos contenidos en las respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra. Los datos se referían a los productores de la Unión incluidos en la muestra. Se consideró que estos dos conjuntos de datos eran representativos de la situación económica de la industria de la Unión. |
|
(253) |
Los indicadores macroeconómicos son los siguientes: producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, cantidad de ventas, cuota de mercado, crecimiento, empleo, productividad, magnitud del margen de dumping y recuperación con respecto a prácticas de dumping anteriores. |
|
(254) |
Los indicadores microeconómicos son los siguientes: precios unitarios medios, coste unitario, costes laborales, existencias, rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital. |
4.4.2. Indicadores macroeconómicos
4.4.2.1. Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad
|
(255) |
El total de la producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad de la Unión durante el período considerado evolucionó de la manera siguiente: Cuadro 5 Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad
|
|
(256) |
Si bien los volúmenes de producción de la industria de la Unión aumentaron ligeramente entre 2020 y 2021, mostraron una tendencia de disminución constante durante el resto del período considerado. La cantidad de producción disminuyó 8 puntos porcentuales entre 2021 y 2022, otros 15 puntos porcentuales en 2023 y otros 2 puntos porcentuales en el período de investigación. La cantidad de producción disminuyó globalmente un 34 % entre 2020 y el período de investigación debido a la caída de las ventas. |
|
(257) |
El descenso de la cantidad de producción afectó negativamente a la utilización de la capacidad, que disminuyó en consonancia, pasando del 85 % en 2020 al 57 % en el período de investigación, una reducción del 33 %. |
4.4.2.2. Cantidad de ventas y cuota de mercado
|
(258) |
Durante el período considerado, la cantidad de ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 6 Cantidad de ventas y cuota de mercado
|
|
(259) |
Las ventas de la industria de la Unión se mantuvieron bastante estables entre 2020 y 2021, luego disminuyeron a un ritmo constante durante el período considerado, con una reducción global del 36 %. |
|
(260) |
La cuota de mercado de la industria de la Unión aumentó 5 puntos porcentuales entre 2020 y 2021, pasando del 78 al 83 %, y posteriormente mostró una tendencia de disminución constante durante el resto del período considerado, cayendo hasta el 67 % en el período de investigación. |
4.4.2.3. Crecimiento
|
(261) |
Durante el período considerado, el consumo, la producción y las ventas del producto afectado en el mercado de la Unión disminuyeron. En el mismo período, las importaciones procedentes de China aumentaron, lo que dio lugar a que la cuota de mercado de las importaciones chinas se duplicara con creces en el mercado de la Unión. |
|
(262) |
Como se muestra en el cuadro 2, el consumo en la Unión se redujo de forma constante en 2021 y 2022, antes de caer significativamente en 2023 y volver a disminuir en el período de investigación. El consumo disminuyó globalmente un 25 % durante el período considerado, lo que indica un mercado en contracción. |
|
(263) |
Como se muestra en los cuadros 5 y 6, la producción y los volúmenes de ventas de la Unión también muestran una tendencia general a la baja, con un descenso del 34 y el 36 %, respectivamente, entre 2020 y el período de investigación. Esta disminución fue mucho más pronunciada que la reducción del 25 % del consumo de la Unión durante el mismo período. La cuota de mercado de la industria de la Unión también se redujo del 78 al 66 % durante el período considerado. |
|
(264) |
Al mismo tiempo, las importaciones procedentes de China mostraron una tendencia general al alza en términos de volúmenes y cuotas de mercado durante el período considerado. Las importaciones procedentes de China aumentaron 69 puntos porcentuales y su cuota de mercado creció del 10,4 al 23,4 % entre 2020 y el período de investigación. |
|
(265) |
Las tendencias anteriormente descritas solo se invirtieron temporalmente en 2021. Debido a las circunstancias excepcionales de confinamiento en China y a las perturbaciones del comercio marítimo, las importaciones procedentes de China disminuyeron un 15 % y su cuota de mercado cayó del 10,4 al 8,7 % entre 2020 y 2021. Al mismo tiempo, la producción y el volumen de ventas de la industria de la Unión aumentaron, y su cuota de mercado creció 5 puntos porcentuales. |
|
(266) |
Sin embargo, tan pronto como el comercio internacional comenzó a normalizarse en 2022, las importaciones chinas y la cuota de mercado se incrementaron significativamente, superando los niveles de 2020, y siguieron aumentando en 2023, con una leve ralentización en el período de investigación. |
|
(267) |
Al mismo tiempo, en 2022, el volumen de producción, los volúmenes de ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión cayeron a niveles inferiores a los de 2020 y siguieron disminuyendo en 2023. Debido a un mercado en cierta contracción en el período de investigación, la cuota de mercado es el único de los tres indicadores que se mantuvo relativamente estable entre 2023 y dicho período, mientras que la producción y los volúmenes de ventas también disminuyeron en el período de investigación. |
4.4.2.4. Empleo y productividad
|
(268) |
Durante el período considerado, el empleo y la productividad evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 7 Empleo y productividad
|
|
(269) |
El número de trabajadores también disminuyó sistemáticamente durante el período considerado, con una ligera fluctuación al alza solo en 2022. El número de trabajadores cayó 6 puntos porcentuales en 2021 antes de aumentar 3 puntos porcentuales en 2022. A continuación, volvió a descender de forma significativa, 9 puntos porcentuales, en 2023, y siguió disminuyendo en el período de investigación. En general, el número de trabajadores disminuyó un 23 %. |
|
(270) |
La productividad evolucionó en consonancia con los cambios en la producción y el empleo; aumentó moderadamente entre 2020 y 2021 y, a continuación, disminuyó hasta el período de investigación, llegando al 86 % de la productividad de 2020. La productividad aumentó en 2021, de manera coherente con la producción y los volúmenes de ventas de la industria de la Unión, que ese año fueron los más altos de todo el período considerado. |
|
(271) |
La disminución de la productividad en los años restantes también puede explicarse por una reducción de la cantidad de producción superior al número de trabajadores entre 2022 y el período de investigación. |
4.4.2.5. Magnitud del margen de dumping y recuperación con respecto a prácticas de dumping anteriores
|
(272) |
Todos los márgenes de dumping se situaron muy por encima del nivel de minimis. Los márgenes de dumping reales tuvieron un efecto considerable en la industria de la Unión, teniendo en cuenta la cantidad y los precios de las importaciones procedentes del país afectado. |
|
(273) |
Esta es la primera investigación antidumping relacionada con el producto afectado. Por consiguiente, no se dispone de datos para evaluar los efectos de posibles prácticas de dumping anteriores. |
4.4.3. Indicadores microeconómicos
4.4.3.1. Precios y factores que inciden en los precios
|
(274) |
Durante el período considerado, los precios de venta unitarios medios ponderados de los productores de la Unión incluidos en la muestra aplicados a clientes no vinculados de la Unión evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 8 Precios de venta en la Unión
|
|
(275) |
Los costes de producción de la Unión empezaron a aumentar en 2021, debido al incremento de los costes de las materias primas, como el mineral de hierro y el carbón de coque. El aumento de los precios de la energía y el incremento adicional de los costes de las materias primas elevaron considerablemente el coste de producción, 67 puntos porcentuales en 2022 y otros 5 puntos porcentuales en 2023, disminuyendo 8 puntos porcentuales solo en el período de investigación. El coste de producción aumentó globalmente un 64 % entre 2020 y el período de investigación. |
|
(276) |
El precio medio de venta de la Unión aumentó entre 2020 y 2022 y comenzó a disminuir en 2023 y en el período de investigación. Los precios de venta globales aumentaron un 64 % entre 2020 y el período de investigación. |
|
(277) |
Los precios medios de venta de la industria de la Unión se mantuvieron por debajo de los costes medios de producción en todos los años, salvo en 2022. Como ya se ha explicado en los considerandos 246 a 250, las importaciones chinas objeto de dumping contuvieron los precios de la industria de la Unión en 2020 y provocaron una contención y reducción de los precios en 2023 y el período de investigación, lo que hizo que la industria de la Unión vendiera con pérdidas. |
|
(278) |
Como ya se ha explicado también en los considerandos 247 y 248, dado que los clientes suelen negociar anualmente los precios con la industria de la Unión, y debido a las incertidumbres del mercado en 2021, los productores de la Unión pudieron negociar precios elevados en 2022, lo que les permitió vender con beneficios. |
|
(279) |
Sin embargo, tan pronto como el flujo comercial internacional se normalizó, los productores de la Unión tuvieron que volver a reducir sus precios. |
4.4.3.2. Costes laborales
|
(280) |
Durante el período considerado, los costes laborales medios de los productores de la Unión evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 9 Costes laborales medios por trabajador
|
|
(281) |
El coste laboral medio por trabajador a tiempo completo aumentó 17 puntos porcentuales en 2021 y otros 11 en 2022, luego disminuyó 16 en 2023 y aumentó otros 7 en el período de investigación. En general, los costes laborales aumentaron un 19 % durante el período considerado. |
4.4.3.3. Existencias
|
(282) |
Durante el período considerado, los niveles de existencias de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 10 Existencias
|
|
(283) |
A pesar de la caída de los niveles de producción en el período considerado, los niveles absolutos de existencias se mantuvieron relativamente estables durante todo el período considerado, alcanzando un mínimo del 85 % de la cantidad de las existencias al cierre de 2020 en 2023. |
|
(284) |
Los niveles relativos de existencias en porcentaje de la producción, tras un estancamiento inicial entre 2020 y 2021, aumentaron de forma constante durante el resto del período considerado, alcanzando un aumento del 38 % en el período de investigación. |
4.4.3.4. Rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital
|
(285) |
Durante el período considerado, la rentabilidad, el flujo de caja, las inversiones y el rendimiento de las inversiones de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 11 Rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones
|
|
(286) |
La Comisión determinó la rentabilidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra expresando el beneficio neto, antes de impuestos, obtenido en las ventas del producto similar a clientes no vinculados en la Unión como porcentaje del volumen de negocio de esas ventas. La rentabilidad fue negativa durante el período considerado, salvo en 2022, cuando los beneficios alcanzaron el 5,4 %. |
|
(287) |
Las pérdidas de la industria de la Unión en 2021 se debieron a circunstancias específicas del mercado en ese año. De hecho, como se expone en los considerandos 247 y 301, los precios entre los productores de productos estañados de la Unión y sus clientes suelen fijarse para un año natural con poco margen para el ajuste de precios. Los precios de los productores de la Unión para 2021 se fijaron sobre la base de los costes de 2020, mientras que el coste de producción aumentó considerablemente en 2021. Por lo tanto, la industria de la Unión se vio obligada a vender sus productos por debajo de su coste de producción, manteniendo e incluso ligeramente aumentando los volúmenes de ventas, lo que dio lugar a pérdidas considerables ese año. |
|
(288) |
Tras las pérdidas sufridas debido a los bajos precios y al aumento de los costes de producción en 2021, la industria de la Unión negoció precios un 70 % más elevados en 2022, a fin de reflejar el considerable aumento de los costes de producción. Como ya se explicó en los considerandos 247 a 249, y 277 y 278, 2022 fue el único año en que la industria de la Unión consiguió vender productos estañados por encima de sus costes de producción, debido a la posición favorable en que se encontró a la hora de negociar los precios de ese año a finales de 2021. Esto se tradujo naturalmente en una rentabilidad positiva. |
|
(289) |
La tendencia del flujo de caja neto siguió en líneas generales la evolución de los beneficios, aunque siguió siendo positiva en 2023 y en el período de investigación debido a las variaciones de las ventas de exportación y de la evaluación de las existencias en esos años. |
|
(290) |
Las inversiones, aunque disminuyeron en 2021, se duplicaron con creces en 2022 y aumentaron 72 puntos porcentuales adicionales en 2023, antes de disminuir ligeramente en el período de investigación. |
|
(291) |
Sin embargo, la mayor parte de esta inversión es atribuible a una gran inversión de mantenimiento realizada por un solo productor de la Unión para el mantenimiento periódico de uno de sus altos hornos. Este proyecto no pudo aplazarse razonablemente, ya que debe llevarse a cabo una revisión profunda a intervalos regulares para garantizar la funcionalidad de un alto horno y, por tanto, es necesaria para mantener las operaciones de toda la empresa. Además, durante este período se realizaron varias inversiones para el cumplimiento de la normativa medioambiental, lo que aumentó aún más las cifras de inversión. |
|
(292) |
El rendimiento de las inversiones es el beneficio expresado en porcentaje del valor contable neto de las inversiones. El rendimiento de las inversiones se mantuvo negativo y estable durante todo el período, con una notable excepción negativa y positiva en 2021 y 2022, respectivamente, siguiendo en líneas generales las tendencias de la rentabilidad de las ventas. |
4.4.4. Conclusión sobre el perjuicio
|
(293) |
Los principales indicadores de perjuicio mostraron una tendencia negativa durante el período considerado. En términos de ventas, rentabilidad, flujo de caja y rendimiento de las inversiones, la situación de la industria de la Unión mejoró temporalmente en 2022, pero volvió a empeorar a partir de 2023. La rentabilidad siguió siendo negativa durante el período considerado, excepto por el aumento temporal al 5,4 % en 2022, debido a las circunstancias excepcionales del mercado tras la pandemia de COVID-19. Como se explica en los considerandos 287 y 301, la caída de la rentabilidad en 2021 se debió a circunstancias específicas, a saber, al aumento inesperado de varios elementos de los costes de producción, mientras que los productores de la Unión no pudieron aumentar suficientemente sus precios debido a la naturaleza de los contratos con sus clientes. |
|
(294) |
Aparentemente, las inversiones fueron el único indicador que mostró tendencias positivas. Sin embargo, las crecientes inversiones más que indicar un estado saludable de la industria de la Unión, como se ha mencionado anteriormente, se debieron al mantenimiento y al cumplimiento de la normativa medioambiental necesarios. |
|
(295) |
Todos los demás indicadores de perjuicio mostraron tendencias a la baja. Los volúmenes de producción de la industria de la Unión se redujeron un 34 %, en consonancia con las ventas de la Unión, que decrecieron un 36 % entre 2020 y el período de investigación. Esta disminución fue más significativa que la bajada del consumo de la Unión, que se redujo un 25 % durante el mismo período. Por tanto, la cuota de mercado de la industria de la Unión cayó del 78 % en 2020 al 66 % en el período de investigación. |
|
(296) |
Mientras tanto, las importaciones chinas aumentaron un 69 % durante el período considerado. El mayor aumento de las importaciones se produjo en 2023, en el momento en que la demanda experimentó la mayor reducción, lo que dio lugar a un aumento de la cuota de mercado china del 10,4 % en 2020 al 23,4 % en el período de investigación. |
|
(297) |
Podría haberse esperado una cierta pérdida de volúmenes de ventas en el contexto de un mercado en contracción. Sin embargo, la caída de las ventas de la industria de la Unión fue mucho más pronunciada que la caída de la demanda de la Unión, mientras que los volúmenes de las importaciones procedentes de China aumentaron a pesar de la disminución de la demanda. Por consiguiente, las tendencias de la evolución de la cuota de mercado se invirtieron casi perfectamente entre las ventas de la industria de la Unión y las de China, lo que demuestra un claro perjuicio en términos de volumen. |
|
(298) |
La industria de la Unión se enfrentó a un aumento significativo del coste de producción, que creció un 65 % durante el período considerado. Este aumento estuvo impulsado principalmente por un incremento de los costes de las principales materias primas y de la energía. La industria de la Unión aumentó sus precios de venta lo suficiente para compensar este importante aumento de los costes (aumento del 64 % entre 2020 y el período de investigación). |
|
(299) |
La industria de la Unión fue deficitaria durante casi todo el período afectado, con la única excepción de 2022. Sin embargo, su rentabilidad global disminuyó durante el período considerado, pasando del –4,6 % en 2020 al –7,6 % en el período de investigación, con una caída excepcional en 2021 seguida de un crecimiento excepcional en 2022, como se expone en los considerandos 287 a 288. |
|
(300) |
Estas tendencias decrecientes se invirtieron temporalmente en 2021 y 2022, ya que la pandemia de COVID-19 influyó en el mercado. Al quedarse las personas en casa, la demanda de alimentos en conserva fue intensa en 2021, lo que se tradujo en una demanda estable de productos estañados. Al mismo tiempo, las importaciones procedentes de China disminuyeron un 20 % en 2021, probablemente debido a las perturbaciones del flete marítimo y a los estrictos confinamientos en China, lo que llevó a los usuarios a recurrir más a los proveedores de la Unión. Así pues, los volúmenes de ventas de la industria de la Unión aumentaron ligeramente y su cuota de mercado aumentó 5 puntos porcentuales ese año. |
|
(301) |
Como se ha explicado anteriormente, dado que los precios suelen negociarse anualmente con los productores de la Unión al final del año anterior, la industria de la Unión no pudo, por tanto, beneficiarse en una medida suficiente de este aumento de los volúmenes de ventas en 2021, ya que estaban obligados a respetar los precios negociados en 2020. |
|
(302) |
Por el contrario, habida cuenta de las incertidumbres del mercado antes descritas que surgieron en 2021, en las negociaciones de los contratos de 2022, los usuarios estuvieron dispuestos a pagar precios más elevados para garantizar un suministro estable. Dado que el coste de producción también empezó a aumentar en 2021, los productores de la Unión pudieron negociar precios elevados para 2022. De este modo, la industria de la Unión pudo lograr un flujo de caja elevado y una rentabilidad positiva en ese año. |
|
(303) |
Sin embargo, tan pronto como empezaron a normalizarse los flujos comerciales internacionales, todos estos indicadores empezaron a disminuir de nuevo, ya que la industria de la Unión empezó a perder cuota de mercado y tuvo que reducir sus precios tanto en 2023 como en el período de investigación, a pesar del aumento de los costes de producción. |
|
(304) |
Por todo lo anterior, la Comisión concluyó en esta fase que la industria de la Unión sufrió un perjuicio importante a efectos del artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base. |
|
(305) |
Por tanto, la Comisión no consideró necesario examinar las alegaciones sobre la amenaza de perjuicio en esta fase. |
5. CAUSALIDAD
|
(306) |
De conformidad con el artículo 3, apartado 6, del Reglamento de base, la Comisión examinó si las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado estaban causando un perjuicio importante a la industria de la Unión. De conformidad con el artículo 3, apartado 7, del Reglamento de base, la Comisión examinó asimismo si otros factores conocidos podían haber perjudicado al mismo tiempo a la industria de la Unión. La Comisión se aseguró de que no se atribuyeran a las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado posibles perjuicios causados por otros factores distintos de dichas importaciones. Estos factores son los siguientes: la disminución del consumo, las importaciones procedentes de terceros países y el resultado de las exportaciones de la industria de la Unión. |
5.1. Efectos de las importaciones objeto de dumping
|
(307) |
Como se muestra en el cuadro 1, el consumo en la Unión se redujo de forma constante en 2021 y 2022, antes de caer significativamente en 2023 y volver a disminuir en el período de investigación. El consumo disminuyó globalmente un 25 % durante el período considerado, lo que indica un mercado en contracción. |
|
(308) |
Como se muestra en los cuadros 5 y 6, la producción y los volúmenes de ventas de la Unión también muestran una tendencia general a la baja, con un descenso del 34 y el 36 %, respectivamente, entre 2020 y el período de investigación. Esta disminución fue mucho más pronunciada que la reducción del 25 % del consumo de la Unión durante el mismo período. La cuota de mercado de la industria de la Unión también se redujo del 78 al 66 % durante el período considerado. |
|
(309) |
Al mismo tiempo, las importaciones procedentes de China mostraron una tendencia general al alza en términos de volúmenes y cuotas de mercado durante el período considerado. Así pues, el volumen de las importaciones procedentes de China aumentó un 69 % en términos absolutos y su cuota de mercado creció del 10,4 al 23,4 % (es decir, un 125 %) entre 2020 y el período de investigación. |
|
(310) |
Las tendencias anteriormente descritas solo se invirtieron temporalmente en 2021. Debido a las circunstancias excepcionales de confinamiento en China y a las perturbaciones del comercio marítimo, las importaciones procedentes de China disminuyeron un 15 % y su cuota de mercado cayó del 10,4 al 8,7 % entre 2020 y 2021. Al mismo tiempo, la producción y el volumen de ventas de la industria de la Unión aumentaron, y su cuota de mercado creció 5 puntos porcentuales. Sin embargo, como se explica en el considerando 287, debido a los bajos precios de venta anuales fijados para 2021 y al aumento de los costes de producción, la industria de la Unión se vio obligada a vender por debajo de su coste de producción y, por lo tanto, sufrió pérdidas significativas ese año. |
|
(311) |
Sin embargo, tan pronto como el comercio internacional comenzó a normalizarse en 2022, las importaciones chinas y la cuota de mercado se incrementaron significativamente, superando los niveles de 2020, y siguieron aumentando en 2023, con una leve ralentización en el período de investigación. |
|
(312) |
Al mismo tiempo, el volumen de producción, los volúmenes de ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión cayeron a niveles inferiores a los de 2020 y siguieron disminuyendo en 2023 y en el período de investigación. Debido a un mercado en cierta contracción, la cuota de mercado de la industria de la Unión es el único de esos tres indicadores que se mantuvo relativamente estable entre 2023 y el período de investigación. |
|
(313) |
La CISA y Steelforce alegaron que las importaciones objeto de dumping procedentes de China no podían haber causado ningún perjuicio. La CISA alegó que los volúmenes de las importaciones chinas no guardan ninguna correlación con la evolución de los indicadores de perjuicio, mientras que Steelforce alegó que, aunque estaban ganando cuota de mercado, lo hicieron a expensas de las cuotas de mercado de otros países. |
|
(314) |
Además, la CISA alegó que los precios chinos no podían haber causado un perjuicio, ya que evolucionaron en consonancia con las tendencias del mercado. Steelforce añadió que los precios de la industria de la Unión estuvieron por debajo de los chinos en 2021 y fueron prácticamente iguales en 2022, lo que indica que los productores de la Unión pudieron aplicar su propia política de precios. Además, Steelforce alegó que, si era más razonable desde el punto de vista económico, los productores de la Unión podrían haber pasado de contratos anuales a ventas al contado, lo que habría garantizado que pudieran vender productos con beneficios. |
|
(315) |
Como se resume en los considerandos 307 a 312, las tendencias de los volúmenes y cuotas de mercado de las importaciones chinas y las ventas y cuotas de mercado de la industria de la Unión son casi perfectamente inversas. Contrariamente a lo alegado por la CISA, esto muestra una clara correlación con la evolución de los volúmenes de ventas y los indicadores de perjuicio. |
|
(316) |
Por lo que se refiere a los precios, si bien los precios de las importaciones chinas fueron en efecto superiores a los precios de la Unión en 2021 y aproximadamente iguales en 2022, esto se debió a las circunstancias excepcionales mencionadas y al hecho de que los productores de la Unión están sujetos a acuerdos anuales con la mayoría de sus clientes. |
|
(317) |
Como se explica, entre otros, en los considerandos 239, 246, 265 y 310, debido a las perturbaciones del comercio marítimo y a los estrictos confinamientos en China, el volumen de las importaciones a la Unión en 2021 disminuyó y los precios al desembarque aumentaron aparentemente por encima de los precios de venta de los productores de la Unión. Sin embargo, dado que los productores de la Unión estaban sujetos a los precios fijados mediante contratos a largo plazo negociados a finales de 2020, no pudieron beneficiarse suficientemente de tales condiciones favorables para aumentar sus precios de venta. Al mismo tiempo, el coste de producción comenzó a aumentar significativamente en 2021, empeorando las pérdidas de la industria de la Unión ese año. |
|
(318) |
Como se explica en el considerando 288, las perturbaciones del mercado en 2021 y los contratos negociados anualmente, por otra parte, colocaron a los productores de la Unión en una posición favorable frente a sus clientes al negociar los precios para 2022: debido a las incertidumbres de 2021, los usuarios estaban dispuestos a garantizar un suministro suficiente en 2022. Esto permitió a la industria de la Unión subir los precios y ser rentable en 2022, por única vez durante el período en cuestión. |
|
(319) |
Además, como se explica en los considerandos 244 y 245, se determinó una subcotización de precios importante para cada tipo de producto. Asimismo, la evolución y el efecto de los precios chinos se describieron en los considerandos 246 a 250, y la Comisión concluyó que los precios de importación chinos provocaron una contención de los precios en 2020, 2023 y el período de investigación, así como una reducción de los precios en 2023 y en el período de investigación. |
|
(320) |
Esta conclusión no resulta desvirtuada incluso si, como alega la CISA, los precios chinos evolucionaron de forma similar a los precios de otros mercados de terceros países o a los precios de la industria de la Unión. Los precios chinos fueron inferiores a los precios de importación de casi todos los demás terceros países en casi todos los años del período considerado, a excepción de la India (véase el cuadro 12). Además, las importaciones chinas poseían, con diferencia, la mayor cuota de mercado de todas las importaciones, y cada uno de los cinco principales países importadores siguientes tuvo entre el 0,7 y el 3,2 % de la cuota de mercado en cualquier año del período considerado. Así pues, las importaciones chinas ejercieron claramente la mayor influencia en el comportamiento de los precios en el mercado. |
|
(321) |
Por último, la Comisión señaló que, como alegó Steelforce, si los productores de la Unión pudieran aplicar su propia política de precios o pasar a ventas al contado que lograran una rentabilidad en todos los años, sin duda lo harían. No se presentaron pruebas de por qué la industria de la Unión se causaría deliberadamente un perjuicio a sí misma. |
|
(322) |
En cambio, como explicó el denunciante, los precios negociados anualmente para los productos estañados son una norma de mercado, impuesta desde el extremo inferior de la cadena de suministro. Los principales minoristas exigen precios negociados anualmente a sus proveedores de alimentos en conserva, que, a su vez, piden lo mismo a sus proveedores de latas. Por tanto, los productores de latas, como usuarios principales de los productos estañados, exigen lo mismo a la industria de la Unión para garantizar una fuente de suministro estable. |
5.2. Efectos de otros factores
5.2.1. Consumo
|
(323) |
La demanda de productos estañados se vio influida de manera particular por la pandemia de COVID-19. Durante los confinamientos de 2020 y 2021, las personas consumieron y almacenaron más alimentos en conserva. Así pues, la demanda de latas y, por consiguiente, de productos estañados se mantuvo bastante estable en esos años y en 2022, con una ligera fluctuación a la baja. |
|
(324) |
Al final de ese período, el consumo en la Unión disminuyó drásticamente 19 puntos porcentuales en 2023 y otros 3 en el período de investigación. La fuerte caída en 2023 puede atribuirse a la reducción de las existencias de los años anteriores y a una mala cosecha de hortalizas en Europa en 2022. El consumo experimentó una caída global del 25 % entre 2020 y el período de investigación. |
|
(325) |
La CISA y Steelforce alegaron que el perjuicio fue causado principalmente por dicha contracción del mercado. |
|
(326) |
Sin embargo, la Comisión señaló que, aunque la demanda en la Unión disminuyó, esto no puede explicar la pérdida de volúmenes de ventas y la disminución de la rentabilidad de la industria de la Unión en 2023 y en el período de investigación. |
|
(327) |
Como ya se ha explicado anteriormente, los volúmenes de ventas de la industria de la Unión disminuyeron un 36 %, casi un 50 % más que la reducción del consumo, mientras que los volúmenes de las importaciones chinas siguieron aumentando, a pesar de que el mercado se estaba contrayendo. |
|
(328) |
Además, estas importaciones entraban en la Unión a precios que subcotizaban, contenían y reducían los precios de la industria de la Unión. |
|
(329) |
Por tanto, la Comisión concluyó que, incluso en un mercado en contracción, en el que la industria de la Unión habría perdido algunos volúmenes de ventas, las importaciones chinas seguían siendo el principal factor causante de perjuicio. |
5.2.2. Importaciones procedentes de terceros países
|
(330) |
La cantidad de las importaciones procedentes de otros terceros países evolucionó durante el período considerado de la manera siguiente: Cuadro 12 Importaciones procedentes de terceros países
|
|
(331) |
Como se muestra en el cuadro 12, las importaciones procedentes de otros terceros países (excepto China) han sido históricamente bajas. En total, estas importaciones representaron el 12 % de la cuota de mercado en 2020, que cayó al 10 % en el período de investigación, ya que sus volúmenes de importación disminuyeron un 37 % durante ese período. China es, con diferencia, el mayor importador en la Unión, mientras que cada uno de los cinco principales importadores siguientes tuvo entre el 0,7 y el 3,2 % de la cuota de mercado durante el período considerado. |
|
(332) |
Los precios de las importaciones procedentes de otros terceros países fueron superiores a los precios de la industria de la Unión en 2020 y 2021, y se situaron al mismo nivel en 2022. Fueron un 7 % inferiores a los precios de la industria de la Unión en 2023 y un 10 % inferiores en el período de investigación. |
|
(333) |
Sin embargo, el volumen de estas importaciones y su cuota de mercado han sido bajos y, además, disminuyeron significativamente entre 2020 y el período de investigación. Por tanto, no pudieron haber tenido un impacto tan significativo en la industria de la Unión como las importaciones chinas, que aumentaron considerablemente tanto en volumen como en cuota de mercado. |
|
(334) |
La notable excepción a lo anterior son las importaciones procedentes de la India, que aumentaron en 4 000 toneladas entre 2020 y el período de investigación, ganando un 0,6 % de cuota de mercado total durante ese período, y se vendieron a la Unión a precios inferiores a los de las importaciones chinas en todos los años, excepto en 2021. |
|
(335) |
Sin embargo, dado que la demanda total de la Unión en el período de investigación fue superior a 2 millones de toneladas, la Comisión consideró que cualquier efecto de este aumento de las importaciones procedentes de la India en el mercado de la Unión era insignificante y no podría haber causado un perjuicio a la industria de la Unión, aunque sus precios fueran inferiores a los de dicha industria. |
|
(336) |
Además, los precios de las importaciones chinas fueron en promedio un 14 % inferiores a los precios de la industria de la Unión en 2023 y un 19 % inferiores en el período de investigación. Por tanto, concluimos que las importaciones procedentes de terceros países no podían haber causado un perjuicio a la industria de la Unión. |
5.2.3. Resultados de las exportaciones de la industria de la Unión
|
(337) |
La cantidad de exportaciones de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionó durante el período considerado de la manera siguiente: Cuadro 13 Resultados de las exportaciones de los productores de la Unión incluidos en la muestra
|
|
(338) |
Los volúmenes de exportación de la industria de la Unión evolucionaron de forma similar a sus ventas a la Unión: han disminuido progresivamente entre 2020 y el período de investigación, en particular sin el repunte observado en el mercado de la Unión en 2022, lo que refuerza aún más la conclusión de que se trataba de un año excepcional en el mercado de la Unión. |
|
(339) |
Sin embargo, esta disminución de los volúmenes de exportación fue solo del 24 % entre 2020 y el período de investigación, mientras que las ventas al mercado de la Unión cayeron un 36 % durante el mismo período. |
|
(340) |
El precio medio de exportación aumentó hasta 2022, cuando se duplicó con creces en comparación con 2020. A partir de 2022, los precios de exportación empezaron a disminuir, pero se mantuvieron un 75 % por encima de los precios de 2020 durante el período de investigación. |
|
(341) |
Por otra parte, los precios de exportación fueron ligeramente inferiores a los precios de venta a la Unión en 2020 y 2021, pero superiores en 2022, 2023 y el período de investigación. |
|
(342) |
Por tanto, la Comisión concluyó que los resultados de las exportaciones de la industria de la Unión no eran la causa del perjuicio sufrido. |
5.2.4. Coste de producción e inversiones
|
(343) |
La CISA y Steelforce alegaron que el perjuicio para la industria de la Unión era autoinfligido: dado que los costes de producción estaban aumentando y, no obstante, la industria de la Unión estaba incrementando significativamente las inversiones. |
|
(344) |
En primer lugar, la Comisión aclaró a este respecto que el aumento mundial del coste de producción y, en particular, de las materias primas y la energía había afectado a todos los agentes del mercado en una medida similar, como lo demuestra el hecho de que los precios de las importaciones procedentes de todos los demás terceros países, incluida China, aumentaron considerablemente durante el período considerado. Por consiguiente, tal aumento de los costes no era un elemento exclusivo de la industria de la Unión. |
|
(345) |
Al mismo tiempo, ni la CISA, ni Steelforce, ni ninguna otra parte interesada presentaron pruebas que indicaran que otros agentes del mercado, como los productores exportadores chinos, se habrían visto afectados de manera diferente. |
|
(346) |
Como se explica en los considerandos 291 y 294, las inversiones de la industria de la Unión durante el período considerado fueron necesarias para cumplir las normas medioambientales o para mantener las capacidades existentes realizando reparaciones y sustituciones esenciales. |
|
(347) |
Por consiguiente, la Comisión concluyó que el aumento de los costes de producción no contribuyó al perjuicio sufrido por la industria de la Unión durante el período de investigación. Del mismo modo, no puede considerarse que las inversiones exigidas por ley o necesarias para mantener una producción segura hayan contribuido al perjuicio de la industria de la Unión. |
5.2.5. Contratos a largo plazo entre productores y usuarios de la Unión
|
(348) |
Como se explica en el considerando 317, las ventas de la industria de la Unión en el mercado de la Unión se basaban normalmente en contratos anuales con clientes que fijaban precios para el año siguiente, con la posibilidad de realizar solo ajustes excepcionales. Esto significa que los precios no pueden adaptarse a las variaciones de costes a corto plazo que se producen en el año de que se trate. Por lo tanto, la industria de la Unión necesita algún tiempo para ajustar sus precios a los cambios en las condiciones del mercado. De hecho, a lo largo de 2021, los productores se vieron obligados a ofrecer precios negociados en el cuarto trimestre de 2020, mientras que los costes de producción aumentaron un 15 % entre 2020 y 2021. Sin embargo, como se explica en el considerando 318, las perturbaciones del mercado en 2021 y la consiguiente disminución de las importaciones procedentes de China a precios bajos permitieron a los productores de la Unión negociar precios significativamente más elevados para 2022, reflejando el aumento de sus costes de producción, y recuperar su rentabilidad. |
|
(349) |
Por lo tanto, el desfase temporal entre el aumento del coste de las materias primas y el aumento de los precios de venta debido a los contratos anuales no pareció impedir que la industria de la Unión adaptase sus precios de venta al aumento del coste de producción durante el período considerado. En consecuencia, la Comisión concluyó provisionalmente que la fijación de los precios de venta en los contratos anuales no atenuaba el nexo causal entre las importaciones objeto de dumping y el perjuicio constatado. |
5.3. Conclusión sobre la causalidad
|
(350) |
En un mercado en contracción, y después de que el mercado de la Unión estuviera protegido temporalmente de las importaciones chinas en 2021, las importaciones procedentes de China aumentaron en volumen y ganaron cuota de mercado en 2022, 2023 y el período de investigación, a expensas de los volúmenes de ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión, que disminuyeron en consonancia. |
|
(351) |
Estas importaciones chinas entraban en la Unión a precios que subcotizaban los precios de la Unión, lo que daba lugar a una contención y reducción de los precios. La única excepción fue 2022, cuando la industria de la Unión, como consecuencia de las incertidumbres del mercado del año anterior, pudo alcanzar precios lo suficientemente elevados como para cubrir sus costes de producción. Las importaciones chinas objeto de dumping lastraron la rentabilidad de la industria de la Unión, que ya era deficitaria al principio del período considerado. |
|
(352) |
No se constató que otros factores causaran tal perjuicio a la industria de la Unión. |
|
(353) |
La Comisión distinguió los efectos de todos los factores conocidos en la situación de la industria de la Unión y los separó de los efectos perjudiciales de las importaciones objeto de dumping. El efecto de la disminución del consumo, de las importaciones procedentes de otros terceros países y de los resultados de las exportaciones de la industria de la Unión en la evolución negativa de la industria de la Unión en términos de pérdida de volúmenes de ventas, precios y disminución de la rentabilidad fue, en su caso, limitado. |
|
(354) |
Por todo lo anterior, en esta fase la Comisión concluyó que las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado ocasionaron un perjuicio importante a la industria de la Unión, y que el resto de los factores, considerados de forma individual o colectiva, no atenuaron el nexo causal entre las importaciones objeto de dumping y el perjuicio importante. El perjuicio consistió principalmente en una pérdida de cuota de mercado, una subcotización, contención y reducción de los precios y una reducción de la rentabilidad. |
6. NIVEL DE LAS MEDIDAS
|
(355) |
En el presente caso, el denunciante alegó que existían distorsiones del mercado de materias primas en el sentido del artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base, en relación con el acero laminado en caliente. Por tanto, para evaluar el nivel adecuado de las medidas, la Comisión estableció en primer lugar el importe del derecho necesario para eliminar el perjuicio sufrido por la industria de la Unión en ausencia de distorsiones a efectos del artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base. A continuación, examinó si el margen de dumping de los productores exportadores incluidos en la muestra sería superior a su margen de perjuicio. |
6.1. Margen de perjuicio
|
(356) |
El perjuicio se eliminaría si la industria de la Unión pudiera obtener un objetivo de beneficio vendiendo a un precio indicativo en el sentido del artículo 7, apartados 2 quater y 2 quinquies, del Reglamento de base. |
|
(357) |
De conformidad con el artículo 7, apartado 2 quater, del Reglamento de base, a fin de establecer el objetivo de beneficio, la Comisión tuvo en cuenta los siguientes factores: el nivel de rentabilidad antes del aumento de las importaciones procedentes del país afectado, el nivel de rentabilidad necesario para cubrir todos los costes e inversiones, la investigación y el desarrollo (I+D) y la innovación, y el nivel de rentabilidad que cabe esperar en condiciones normales de competencia. Dicho margen de beneficio no debe ser inferior al 6 %. |
|
(358) |
En primer lugar, la Comisión determinó un beneficio básico que cubriera los costes totales en condiciones de competencia normales. Dado que no todos los productores de la Unión incluidos en la muestra pudieron proporcionar datos fiables para demostrar la rentabilidad de las ventas a clientes no vinculados en la Unión antes del aumento de las importaciones procedentes del país afectado, la Comisión estableció el objetivo de beneficio para determinar el precio no perjudicial en el 6 %, de conformidad con el artículo 7, apartado 2 quater, del Reglamento de base. |
|
(359) |
Sobre esta base, el precio no perjudicial se calculó aplicando el margen de beneficio anteriormente mencionado del 6 % al coste de producción de los productores de la Unión incluidos en la muestra durante el período de investigación. |
|
(360) |
De conformidad con el artículo 7, apartado 2 quinquies, del Reglamento de base, para finalizar, la Comisión evaluó los costes futuros derivados de los acuerdos medioambientales multilaterales, y de sus protocolos, en los que la Unión es parte, y de los convenios de la OIT que figuran en el anexo I bis, que soportará la industria de la Unión durante el período de aplicación de la medida establecida de conformidad con el artículo 11, apartado 2. Sobre la base de las pruebas presentadas por los productores de la Unión incluidos en la muestra, la Comisión estableció un coste adicional para cada productor de la Unión, del que dedujo el coste real por el cumplimiento de dichos convenios durante el período de investigación para el productor correspondiente, lo que dio lugar a un resultado de [0-70] EUR/tonelada. Esta diferencia se añadió al precio no perjudicial mencionado en el considerando 359. |
|
(361) |
Sobre esta base, la Comisión calculó un precio unitario indicativo final de entre 1 323 y 1 821 EUR/tonelada para el producto similar de la industria de la Unión aplicando el objetivo de margen de beneficio mencionado anteriormente (véase el considerando 358) al coste de producción de cada tipo de producto de los productores de la Unión incluidos en la muestra durante el período de investigación y añadiendo a continuación los ajustes con arreglo al artículo 7, apartado 2 quinquies. |
|
(362) |
A continuación, la Comisión determinó el nivel del margen de perjuicio sobre la base de una comparación del precio de importación medio ponderado de los productores exportadores que cooperaron de China incluidos en la muestra, según lo establecido en los cálculos de la subcotización de los precios, con el precio medio ponderado no perjudicial del producto similar vendido en el mercado de la Unión durante el período de investigación por los productores de la Unión incluidos en la muestra. Las diferencias resultantes de esta comparación se expresaron como porcentaje del valor CIF de importación medio ponderado. |
|
(363) |
El nivel de eliminación del perjuicio para «otras empresas que cooperaron» y para «todas las demás importaciones originarias de la República Popular China» se determina del mismo modo que el margen de dumping correspondiente a estas empresas (véanse los considerandos 220 a 227).
|
6.2. Examen del margen adecuado para eliminar el perjuicio sufrido por la industria de la Unión
|
(364) |
Como se explica en el anuncio de inicio, el denunciante aportó a la Comisión elementos de prueba suficientes para demostrar que existen distorsiones en las materias primas del país afectado en relación con el producto investigado. Por tanto, de conformidad con el artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base, esta investigación examinó las presuntas distorsiones, para determinar si, en su caso, un derecho inferior al margen del dumping sería suficiente para eliminar el perjuicio. |
|
(365) |
Sin embargo, dado que los márgenes adecuados para eliminar el perjuicio son mayores que los márgenes de dumping, la Comisión consideró que, en esta fase, no era necesario abordar este aspecto. |
6.3. Conclusión sobre el nivel de las medidas
|
(366) |
Teniendo en cuenta la evaluación anterior, los derechos antidumping provisionales deben establecerse como figura a continuación, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base:
|
7. INTERÉS DE LA UNIÓN
|
(367) |
Tras haber decidido aplicar el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión examinó si podía concluir claramente que no redundaba en interés de la Unión la adopción de medidas en este caso, a pesar de la determinación del dumping perjudicial, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base. La determinación del interés de la Unión se basó en una estimación de los diversos intereses pertinentes, en particular los de la industria de la Unión, los de los importadores y los de los usuarios. |
7.1. Interés de la industria de la Unión
|
(368) |
La industria de la Unión está formada por cuatro productores, cuyas ventas y cuota de mercado se deterioraron significativamente durante la segunda mitad del período considerado, lo que afectó negativamente a su rentabilidad, nivel de existencias y empleo. La Comisión concluyó en esta fase que la industria de la Unión sufrió un perjuicio importante causado por las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado. |
|
(369) |
Si no se imponen medidas provisionales, es probable que, como resultado de la presión en los precios que ejercen las importaciones objeto de dumping, la pérdida de cuota de mercado y las pérdidas acumuladas obliguen a la industria de la Unión a suspender la producción de productos estañados. Sin embargo, tras la imposición de medidas antidumping provisionales, se prevé que aumenten los volúmenes de ventas y los precios de la industria de la Unión en el mercado de la Unión, lo que mejoraría la rentabilidad y otros indicadores financieros de esta industria y evitaría el cierre de instalaciones de producción. |
|
(370) |
La Comisión concluyó, por tanto, que la imposición de medidas antidumping provisionales redundaría en interés de la industria de la Unión. |
7.2. Interés de los importadores y comerciantes no vinculados
|
(371) |
Un importador, Steelforce, presentó su respuesta al cuestionario, que fue verificada. Los servicios de la Comisión también celebraron una audiencia con Steelforce en la que la empresa expuso su posición más detalladamente. |
|
(372) |
Steelforce emplea a alrededor de [50-70] personas y representó una gran parte del total de las importaciones chinas durante el período de investigación. El importador alegó que la imposición de derechos iría en contra del interés de la Unión. Dado que la mayoría de los argumentos de Steelforce en apoyo de esta alegación se referían al impacto que tendrían los derechos en los usuarios, estas observaciones se analizan junto con las de los usuarios en la sección 7.3. |
|
(373) |
Al evaluar el impacto que tendrían los derechos en este importador, la Comisión señaló que, aunque Steelforce importó una parte significativa del total de las importaciones chinas en la Unión, también importó muchos otros productos. De hecho, la reventa de productos estañados solo representó una parte relativamente pequeña del volumen de negocios total de la empresa. |
|
(374) |
Teniendo en cuenta que la empresa fue rentable en el período de investigación en todos sus segmentos de actividad y que poseía una parte significativa del mercado de las importaciones de productos estañados, al tiempo que la mayoría de sus actividades no estaban relacionadas con los productos estañados, la Comisión concluyó que este importador no se vería seriamente afectado por los derechos. |
|
(375) |
Teniendo en cuenta que ningún otro importador o comerciante se manifestó para oponerse a los derechos, la Comisión concluyó que no es probable que estos tengan un efecto negativo significativo en la situación de los importadores y comerciantes de la Unión. |
7.3. Interés de los usuarios
|
(376) |
Dos usuarios respondieron al cuestionario, Massilly Holding S.A.S («Massilly») y Trivium Packaging B.V. («Trivium»). Massilly y otro usuario, Pirlo Holding GmbH («Pirlo»), también presentaron observaciones en contra de la imposición de derechos, al igual que una asociación de usuarios, Metal Packaging Europe («MP’E»). |
|
(377) |
Massilly, Pirlo y MP Eall alegaron que la imposición de derechos iría en contra del interés de la Unión, ya que tendría una grave repercusión negativa en las empresas de los usuarios. Steelforce formuló alegaciones similares, en particular en el contexto de la protección que ya tiene el sector de los productos estañados con las medidas de salvaguardia. |
|
(378) |
Steelforce y MPE alegaron, además, que la capacidad de producción en la Unión es insuficiente y, por tanto, las importaciones son esenciales para garantizar la estabilidad del suministro, puesto que los usuarios de la Unión ya se enfrentan a retrasos significativos en las entregas de los productores de la Unión. Asimismo, dado que existe una gran demanda mundial de productos estañados, la capacidad excedentaria de exportación a la Unión es limitada y, en cualquier caso, está protegida por las medidas de salvaguardia. |
|
(379) |
Por otra parte, MPE, Steelforce, Pirlo y Massilly alegaron que los derechos antidumping ejercerían presión sobre la rentabilidad de los fabricantes de latas metálicas, ya que su principal mercado (industria de alimentos y bebidas envasados) es extremadamente sensible a los precios y no pueden repercutir los aumentos de precios en sus clientes en el mercado descendente. Además, cualquier aumento de los precios perjudicaría su competitividad frente a los fabricantes de otros tipos de envases, especialmente de plástico y Tetra Pak. |
|
(380) |
Steelforce y Massilly alegaron que esto también resultaría perjudicial para las políticas medioambientales de la Unión, ya que las latas de acero tienen un grado mucho más elevado de reciclabilidad que otros tipos de envases. |
|
(381) |
Steelforce y la CISA alegaron asimismo que los derechos antidumping perjudicarían toda la cadena de suministro, sobre todo la industria de alimentos en conserva, lo que aceleraría la desinversión hacia fuera de la Unión. Dado que las importaciones de productos transformados (latas vacías) o productos acabados (latas rellenas de alimentos o bebidas) a la Unión están aumentando, los derechos antidumping sobre los productos estañados contribuirán, sin duda, a estas tendencias de desinversión. |
|
(382) |
Con respecto a las medidas de salvaguardia mencionadas en el considerando 244 y a las alegaciones de los interesados a este respecto, resumidas en los considerandos 363 y 378, la Comisión señaló que las medidas de salvaguardia no tienen por objeto la protección contra las importaciones objeto de dumping, y no pueden ofrecer dicha protección. Como se menciona en el considerando 244, la Comisión tuvo en cuenta los derechos pagados por las cantidades del producto investigado importadas por encima de los contingentes arancelarios libres de derechos fijados por las medidas de salvaguardia y constató que el margen de subcotización seguía siendo significativo, entre el [15-25]%. |
|
(383) |
Por lo que se refiere a las capacidades disponibles, la capacidad de la industria de la Unión superó la demanda total de productos estañados de la Unión en casi un millón de toneladas, incluso en el año 2020, que registró la mayor demanda. Además, las importaciones procedentes de varios terceros países se han vendido sistemáticamente al mercado de la Unión. Por tanto, la Comisión concluyó que no existe riesgo alguno de escasez de suministro. |
|
(384) |
En cuanto al efecto de los derechos en los usuarios, las respuestas al cuestionario de Trivium y Massilly mostraron que los productos estañados representan alrededor del [35-55] % de sus costes totales de producción, mientras que obtienen un porcentaje relativamente menor de sus productos estañados de China. |
|
(385) |
Tanto Massilly como Trivium fueron rentables en 2023; Trivium mantuvo niveles similares de rentabilidad en el período de investigación, mientras que Massilly no facilitó cifras de rentabilidad para el período de investigación. |
|
(386) |
Sobre la base de los datos disponibles, no verificados, la Comisión estimó que, incluso con un derecho del 50 % sobre los productos estañados chinos que compran estos usuarios, siempre que los demás elementos permanezcan sin cambios, los costes globales de producción de estos dos usuarios en el segmento de la empresa que depende de productos estañados aumentarían en menos de un 2 %. |
|
(387) |
Así pues, la Comisión concluyó que estos usuarios, aunque no pudieran repercutir una parte del aumento de los costes en sus clientes, seguirían siendo rentables y el efecto de los derechos sobre ellos sería insignificante. |
|
(388) |
Las alegaciones sobre el aumento de la competencia procedente del extranjero en los sectores derivados y el cambio a otros materiales en la industria del envasado como supuesta consecuencia de los derechos antidumping no estaban respaldadas por pruebas exhaustivas. En consecuencia, la Comisión no pudo comprobar la veracidad de estas alegaciones ni cuantificar la gravedad de tal impacto. |
|
(389) |
En la misma línea, la Comisión no pudo estimar en qué medida los derechos afectarían negativamente a sus políticas medioambientales. |
|
(390) |
Por tanto, la Comisión concluyó que los usuarios no se verían afectados de manera muy negativa por la imposición de derechos. |
7.4. Conclusión sobre el interés de la Unión
|
(391) |
Como se ha mostrado anteriormente, la industria de productos estañados de la Unión se encuentra en una situación precaria, pues ha sido deficitaria durante la mayor parte del período considerado. No obstante, la Comisión señaló a este respecto que el importador que cooperó y los dos usuarios que respondieron al cuestionario eran rentables. |
|
(392) |
Del mismo modo, sobre la base de los datos de que disponía de los usuarios que cooperaron, la Comisión no pudo concluir que la actividad de los usuarios de productos estañados se vería gravemente afectada por los derechos. Un aumento del 2 % del coste de producción no podría ser tan perjudicial para un usuario como el deterioro constante del entorno empresarial para los productores de la Unión. |
|
(393) |
Por último, en su respuesta al cuestionario, uno de los propios usuarios mencionó que los productores de la Unión ofrecen flexibilidad de servicio y breves plazos de entrega, lo que indica que los propios usuarios se benefician de la presencia de los productores de la Unión y, por tanto, redunda en su interés que la industria no desaparezca. |
|
(394) |
Habida cuenta de lo anterior, la Comisión concluyó que, en esta fase de la investigación, no había ninguna razón convincente para considerar que la imposición de medidas a las importaciones de productos estañados procedentes de China no redunda en interés de la Unión. |
8. MEDIDAS ANTIDUMPING PROVISIONALES
|
(395) |
Sobre la base de las conclusiones a las que ha llegado la Comisión en lo relativo al dumping, el perjuicio, la causalidad, el nivel de las medidas y el interés de la Unión, deben imponerse medidas provisionales para impedir que las importaciones objeto de dumping sigan causando perjuicio a la industria de la Unión. |
|
(396) |
Deben establecerse medidas antidumping provisionales sobre las importaciones de productos estañados originarios de China, de conformidad con la regla del derecho inferior prevista en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base. La Comisión comparó los márgenes de perjuicio y los márgenes de dumping (considerando 363). El importe de los derechos se fijó al nivel del más bajo de los márgenes de dumping y de perjuicio. |
|
(397) |
Habida cuenta de lo expuesto anteriormente, los tipos del derecho antidumping provisional, expresados como precio CIF en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, deben ser los siguientes:
|
|
(398) |
Los tipos de derecho antidumping individuales de cada empresa que figuran en el presente Reglamento se establecieron a partir de las conclusiones de la presente investigación. Por tanto, reflejan la situación constatada durante la investigación con respecto a esas empresas. Esos tipos de derecho se aplican exclusivamente a las importaciones del producto afectado originario del país afectado y producido por las entidades jurídicas designadas. Las importaciones del producto afectado producido por cualquier otra empresa no mencionada expresamente en la parte dispositiva del presente Reglamento, incluidas las entidades vinculadas a las mencionadas expresamente, deben estar sujetas al tipo del derecho aplicable a «todas las demás importaciones originarias de la República Popular China.» No deben estar sujetas a ninguno de los tipos de derecho antidumping individuales. |
|
(399) |
Con miras a reducir al mínimo el riesgo de elusión resultante de la diferencia que existe entre los tipos del derecho, es necesario adoptar medidas especiales que garanticen la aplicación de los derechos antidumping individuales. La aplicación de derechos antidumping individuales es únicamente aplicable previa presentación de una factura comercial válida a las autoridades aduaneras de los Estados miembros. Dicha factura debe ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento. Mientras no se presente esa factura, las importaciones deben someterse al derecho antidumping aplicable a «todas las demás importaciones originarias de la República Popular China.» |
|
(400) |
Si bien es necesario presentar la factura para que las autoridades aduaneras de los Estados miembros apliquen los tipos del derecho antidumping individuales a las importaciones, no es el único elemento que deben tener en cuenta dichas autoridades. De hecho, aunque se presente una factura que cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento, las autoridades aduaneras de los Estados miembros deben llevar a cabo las comprobaciones habituales y pueden, como en cualquier otro caso, exigir documentos adicionales (documentos de transporte, etc.), con objeto de verificar la exactitud de los datos incluidos en la declaración y garantizar que la consiguiente aplicación del tipo menor del derecho esté justificada, de conformidad con el Derecho aduanero. |
|
(401) |
Si la cantidad de las exportaciones de una de las empresas que se benefician de los tipos individuales del derecho más bajos aumentara significativamente, en particular tras la imposición de las medidas en cuestión, podría considerarse que ese aumento constituye en sí mismo un cambio en las características del comercio como consecuencia de la imposición de las medidas a efectos del artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base. |
|
(402) |
En tales circunstancias, y si se dieran las condiciones, podría iniciarse una investigación antielusión. En esta investigación podría examinarse la necesidad de retirar los tipos del derecho establecidos a título individual con la consiguiente imposición de un derecho de ámbito nacional. |
9. REGISTRO
|
(403) |
Como se indica en el considerando 3, la Comisión sometió a registro las importaciones del producto afectado. Los registros se realizaron con vistas a la posible recaudación retroactiva de los derechos, con arreglo al artículo 10, apartado 4, del Reglamento de base. |
|
(404) |
A la vista de las conclusiones de la fase provisional, debe cesar/interrumpirse el registro de las importaciones. |
|
(405) |
En esta fase del procedimiento, no puede adoptarse ninguna decisión sobre la posible aplicación retroactiva de las medidas antidumping. |
10. INFORMACIÓN EN LA FASE PROVISIONAL
|
(406) |
De conformidad con el artículo 29 bis del Reglamento de base, la Comisión informó a las partes interesadas sobre la imposición prevista de derechos provisionales. Esta información también se puso a disposición del público en general a través del sitio web de la Dirección General de Comercio. Se dio a las partes interesadas un plazo de tres días hábiles para formular observaciones sobre la exactitud de los cálculos que se les comunicaron específicamente. |
|
(407) |
Se recibieron observaciones de Baosteel Group y de Shougang Jingtang, pero ninguna de ellas planteaba dudas sobre la exactitud de los cálculos. La Comisión abordará las observaciones formuladas por dichas partes en la fase definitiva. |
11. DISPOSICIONES FINALES
|
(408) |
En aras de una buena gestión, la Comisión invitará a las partes interesadas a presentar observaciones por escrito o a solicitar una audiencia con la Comisión o el consejero auditor en litigios comerciales en un plazo determinado. |
|
(409) |
Las conclusiones relativas a la imposición de derechos provisionales son provisionales y podrían ser modificadas en la fase definitiva de la investigación. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
1. Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de productos de la línea de estañado laminados planos de hierro o acero sin alear estañados, incluso recubiertos de material plástico o barnizados, clasificados actualmente en los códigos NC 7210 11 00 , 7210 12 , ex 7210 70 , 7210 90 40 , ex 7210 90 80 , 7212 10 y ex 7212 40 (códigos TARIC 7210 70 10 15, 7210 70 80 20, 7210 70 80 92, 7210 90 80 20, 7212 40 20 10, 7212 40 80 12, 7212 40 80 30, 7212 40 80 80 y 7212 40 80 85) y originarios de la República Popular China.
2. Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes:
|
Empresa |
Derecho antidumping provisional |
Código TARIC adicional |
|
Baosteel Group: — Baoshan Iron & Steel Co., Ltd — WISCO-Nippon Steel Tinplate Co., Ltd |
14,1 % |
89LB |
|
Shougang Jingtang United Iron & Steel Co., Ltd. |
47,1 % |
89LC |
|
Otras empresas que cooperaron enumeradas en el anexo |
25,3 % |
|
|
Las demás importaciones originarias de China |
62,6 % |
8999 |
3. La aplicación de los tipos del derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que las toneladas de productos estañados vendidas para su exportación a la Unión Europea y consignadas en la presente factura han sido fabricadas por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en la República Popular China. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Mientras no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás importaciones originarias de la República Popular China.
4. El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.
5. Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
1. Las partes interesadas presentarán a la Comisión sus observaciones por escrito sobre el presente Reglamento en un plazo de quince días naturales a partir de la fecha de su entrada en vigor.
2. Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con la Comisión deberán hacerlo en el plazo de cinco días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
3. Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con el consejero auditor en litigios comerciales deberán hacerlo en el plazo de cinco días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. El consejero auditor podrá examinar las solicitudes presentadas fuera de este plazo y decidir si procede aceptarlas.
1. Se ordena a las autoridades aduaneras que interrumpan el registro de las importaciones establecido de conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2731 de la Comisión, de 24 de octubre de 2024.
2. Los datos recogidos en relación con los productos que se hayan introducido en la Unión Europea para su consumo como máximo noventa días antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deberán conservarse hasta la entrada en vigor de posibles medidas definitivas o hasta la finalización del presente procedimiento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1 será aplicable durante un período de seis meses.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de enero de 2025
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.
(2) En el anuncio de inicio se utilizó la denominación abreviada «hojalata». Sin embargo, en la nota complementaria 1 (segundo guion) del capítulo 72 de la Nomenclatura Combinada (véase https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:L_202402522), la hojalata se ha definido como sigue: de las subpartidas 7210 12 20 , 7210 70 10 , 7212 10 10 y 7212 40 20 , los productos laminados planos de espesor
inferior a 0,5 mm, recubiertos de una capa metálica con un contenido de estaño igual o superior al 97 % en peso. Dado que el producto objeto de la presente investigación es más amplio que esta definición, la Comisión ha decidido utilizar en su lugar «productos estañados» para definir el producto investigado.
(3) DO C, C/2024/3112, 16.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/3112/oj.
(4) DO L, 2024/2731, 25.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/2731/oj.
(5) https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-view?caseId=2726.
(6) Que, según Baosteel Group, suelen tener un espesor inferior a 0,17 mm.
(7) Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1666 de la Comisión, de 6 de junio de 2024, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cables de acero originarias de la República Popular China, ampliado a las importaciones de cables de acero procedentes de Marruecos y de la República de Corea, hayan sido o no declaradas originarias de dichos países, tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1666/oj; Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1444 de la Comisión, de 11 de julio de 2023, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de llantas con bulbo de acero originarias de la República Popular China y Turquía http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/1444/oj; Reglamento de Ejecución (UE) 2023/100 de la Comisión, de 11 de enero de 2023, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de barriles rellenables de acero inoxidable originarios de la República Popular China, http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/100/oj; Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2068 de la Comisión, de 26 de octubre de 2022, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados productos planos de acero laminados en frío originarios de la República Popular China y de la Federación de Rusia, tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/2068/oj; Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191 de la Comisión, de 16 de febrero de 2022, por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China, http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/191/oj.
(8) Véanse el considerando 76 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1666 de la Comisión; el considerando 66 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1444 de la Comisión; el considerando 58 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/100 de la Comisión; el considerando 80 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2068 de la Comisión; el considerando 208 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191 de la Comisión.
(9) Véanse el considerando 60 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1666 de la Comisión; el considerando 45 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1444 de la Comisión; el considerando 38 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/100 de la Comisión; el considerando 64 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2068 de la Comisión; el considerando 192 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191 de la Comisión.
(10) Véanse los considerandos 66 a 68 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1666 de la Comisión; el considerando 58 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1444 de la Comisión; el considerando 40 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/100 de la Comisión; el considerando 66 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2068 de la Comisión; los considerandos 193 y 194 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191 de la Comisión. Si bien se puede considerar que el derecho de las autoridades estatales pertinentes a designar y destituir a los altos directivos de las empresas públicas, conforme a lo dispuesto en la legislación china, refleja los correspondientes derechos de propiedad, las células del Partido Comunista Chino («PCC») en las empresas, tanto públicas como privadas, representan otro canal importante a través del cual el Estado puede interferir en las decisiones empresariales. Con arreglo al Derecho de sociedades chino, en todas las empresas debe establecerse una organización del PCC (con al menos tres miembros del Partido, según se especifica en sus estatutos) y la empresa debe ofrecer las condiciones necesarias para que dicha organización desarrolle sus actividades. Parece ser que, en el pasado, este requisito no siempre se aplicaba ni se imponía de forma estricta. Sin embargo, al menos desde 2016, el PCC ha reforzado sus exigencias de control de las decisiones empresariales de las empresas públicas como una cuestión de principio político. También se ha informado de que el PCC presiona a las empresas privadas para que den prioridad al «patriotismo» y sigan la disciplina de partido. En 2017 se informó de que existían células del PCC en el 70 % de los aproximadamente 1,86 millones de empresas de propiedad privada, así como de que había una presión creciente para que las organizaciones del PCC tuvieran la última palabra sobre las decisiones empresariales de sus respectivas empresas. Estas normas se aplican de manera general a toda la economía china y a todos los sectores, incluidos los fabricantes del producto investigado y los proveedores de sus insumos.
(11) Véanse los considerandos 61 a 65 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1666 de la Comisión; el considerando 59 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1444 de la Comisión; el considerando 43 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/100 de la Comisión; el considerando 68 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2068 de la Comisión; los considerandos 195 a 201 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191 de la Comisión.
(12) Véanse el considerando 62 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1444 de la Comisión; el considerando 52 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/100 de la Comisión; el considerando 74 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2068 de la Comisión; el considerando 202 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191 de la Comisión.
(13) Véanse el considerando 72 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1666 de la Comisión; el considerando 45 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1444 de la Comisión; el considerando 33 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/100 de la Comisión; el considerando 75 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2068 de la Comisión; el considerando 203 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191 de la Comisión.
(14) Véanse el considerando 73 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1666 de la Comisión; el considerando 64 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1444 de la Comisión; el considerando 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/100 de la Comisión; el considerando 76 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2068 de la Comisión; el considerando 204 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191 de la Comisión.
(15) Documento de trabajo de los servicios de la Comisión SWD(2024) 91, de 10 de abril de 2024, disponible en: https://ec.europa.eu/transparency/documents-register/detail?ref=SWD(2024)91&lang=es.
(16) Documento de trabajo de los servicios de la Comisión SWD(2017) 483, de 20 de diciembre de 2017, disponible en: https://ec.europa.eu/transparency/documents-register/detail?ref=SWD(2017)483&lang=es.
(17) Véase http://wap.sasac.gov.cn/n2588045/n27271785/n27271792/c14159097/content.html (consultado el 24 de septiembre de 2024).
(18) Véase http://wap.sasac.gov.cn/n2588045/n27271785/n27271792/c14159097/content.html (consultado el 24 de septiembre de 2024).
(19) Véase https://www.baoganggf.com/gsjj (consultado el 24 de septiembre de 2024).
(20) Véase https://www.shougang.com.cn/en/ehtml/ShougangNews/20180416/1028.html (consultado el 2 de octubre de 2024).
(21) Véase https://www.shougang.com.cn/sgweb/html/index.html (consultado el 24 de septiembre de 2024).
(22) Véase https://www.gov.cn/zhengce/zhengceku/2022-02/08/content_5672513.htm (consultado el 26 de septiembre de 2024).
(23) Véase la sección IV, punto 3, del 14.° Plan Quinquenal sobre el Desarrollo de la Industria de las Materias Primas.
(24) Véase https://www.miit.gov.cn/zwgk/zcwj/wjfb/tz/art/2023/art_2a4233d696984ab59610e7498e333920.html (consultado el 26 de septiembre de 2024).
(25) Véase el capítulo I, sección 3, del Plan de Acción Trienal de la provincia de Hebei sobre el Desarrollo de Agrupaciones Empresariales en la Cadena de la Industria Siderúrgica, disponible en: https://huanbao.bjx.com.cn/news/20200717/1089773.shtml (consultado el 3 de octubre de 2024).
(26) Véase el capítulo II, sección 3, del Plan de Ejecución de Henan para la transformación y modernización de la industria siderúrgica durante el 14.o Plan Quinquenal, disponible en: https://huanbao.bjx.com.cn/news/20211210/1192881.shtml (consultado el 26 de septiembre de 2024).
(27) Véase el Plan de trabajo de la provincia de Jiangsu para la transformación, la mejora y la optimización del sector siderúrgico (2019-2025), disponible en: http://www.jiangsu.gov.cn/art/2019/5/5/art_46144_8322422.html (consultado el 26 de septiembre de 2024).
(28) Véase el 14.o Plan Quinquenal de la provincia de Shandong sobre el Desarrollo de la Industria Siderúrgica, disponible en: https://m.mysteel.com/21/1119/11/DFD9D26D73D90F7D_abc.html (consultado el 4 de octubre de 2024).
(29) Véase el Plan de acción de transformación y modernización de la industria siderúrgica de la provincia de Shanxi (2020), disponible en: https://m.mysteel.com/20/0715/11/7BF7729C99CEB3EA_abc.html (consultado el 14 de octubre de 2024).
(30) Véase el 14.o Plan Quinquenal del municipio de Liaoning Dalian sobre el Desarrollo de la Industria Manufacturera: «De aquí a 2025, el valor industrial final de los nuevos materiales alcanzará los 15 millones CNY, y el nivel de equipamiento y la capacidad de garantía de los materiales clave mejorará notablemente», disponible en: https://www.dl.gov.cn/art/2021/12/20/art_854_1995411.html (consultado el 5 de diciembre de 2023).
(31) Véase el Plan de acción de la provincia de Zhejiang para fomentar un desarrollo de alta calidad de la industria siderúrgica: «Fomentar las fusiones y la reorganización de empresas, acelerar el proceso de concentración y reducir el número de empresas dedicadas a la fundición de acero a aproximadamente diez empresas», disponible en: https://www.jiaxing.gov.cn/art/2022/4/20/art_1228922756_59529426.html (consultado el 14 de octubre de 2024).
(32) Véase http://www.ansteel.cn/dangdejianshe/dangjiandongtai/2023-03-17/12429.html (consultado el 26 de septiembre de 2024).
(33) Véase Baoshan Iron & Steel Ltd., Informe anual de 2023, p. 41, https://static.sse.com.cn/disclosure/listedinfo/announcement/c/new/2024-04-27/600019_20240427_B5D4.pdf (consultado el 4 de octubre de 2024).
(34) Véase https://www.wuganggroup.cn/people/3143 (consultado el 3 de octubre de 2024).
(35) Véase https://mp.weixin.qq.com/s?__biz=MjM5Njg2NjIwMQ==&mid=2654952836&idx=1&sn=505b807e2826f1e3e6f08ba15b727722&chksm=bd294c728a5ec5641240246649545fda2b2065c015f861fa599249b2165962ca848a25a1faa2&token=1369557425&lang=zh_CN#rd (consultado el 3 de octubre de 2024).
(36) Véase https://www.baoganggf.com/ggry (consultado el 3 de octubre de 2024).
(37) Véase https://www.shougang.com.cn/sgweb/html/gsld.html (consultado el 3 de octubre de 2024).
(38) Véase la página 32 de los estatutos de Baoshan Iron & Steel Ltd., disponibles en: https://file.finance.sina.com.cn/211.154.219.97:9494/MRGG/CNSESH_STOCK/2023/2023-11/2023-11-22/9654968.PDF (consultado el 4 de octubre de 2024).
(39) Véase https://foundry.org.cn/%e5%8d%8f%e4%bc%9a%e7%ab%a0%e7%a8%8b (consultado el 27 de septiembre de 2024).
(40) Véase https://www.chinaisa.org.cn/gxportal/xfgl/portal/content.html?articleId=5b2ddec5eba936fba45d7bd801b09f6ff30d867762906011672eaeda213c54ac&columnId=0227750914a0f2a722c5b71b220e0aa19ceb0ee2cd7a7e325a35f6591cdbf66a (consultado el 27 de septiembre de 2024).
(41) Informe, parte III, capítulo 14, p. 346 y las líneas siguientes.
(42) Véase el 14.o Plan Quinquenal de la República Popular China sobre el Desarrollo Económico y Social Nacional y los Objetivos a Largo Plazo para 2035, parte III, artículo VIII, disponible en: https://cset.georgetown.edu/publication/china-14th-five-year-plan/ (consultado el 26 de septiembre de 2024).
(43) Véanse en particular las secciones I y II del 14.o Plan Quinquenal sobre el Desarrollo de la Industria de las Materias Primas.
(44) Véase https://www.miit.gov.cn/zwgk/zcwj/wjfb/tz/art/2023/art_2a4233d696984ab59610e7498e333920.html (consultado el 3 de octubre de 2024).
(45) Véase el 14.o Plan Quinquenal sobre el Desarrollo de la Industria de las Materias Primas, p. 22.
(46) Véase https://en.ndrc.gov.cn/news/mediarusources/202203/t20220325_1320408.html (consultado el 26 de septiembre de 2024).
(47) Véase el capítulo 4, apartado 2, del Plan de Acción 1+3 del Ayuntamiento de Hebei Tangshan en relación con el hierro y el acero para 2022, disponible en: http://www.chinaisa.org.cn/gxportal/xfgl/portal/content.html?articleId=e2bb5519aa49b566863081d57aea9dfdd59e1a4f482bb7acd243e3ae7657c70b&columnId=3683d857cc4577e4cb75f76522b7b82cda039ef70be46ee37f9385ed3198f68a (consultado el 26 de septiembre de 2024).
(48) Véanse el considerando 63 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1444 de la Comisión; el considerando 33 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/100 de la Comisión.
(49) Véase la nota 15.
(50) Sentencia del Tribunal General de 21 de febrero de 2024, Sinopec Chongqing SVW Chemical Co. Ltd y otros / Comisión, asunto T-762/20, ECLI:EU:T:2024:113, apartado 43, recurrida en el asunto C-319/24 P, Comisión / Sinopec y otros, pendiente de resolución.
(51) Datos de libre acceso del Banco Mundial: ingreso mediano alto, https://datos.bancomundial.org/nivel-de-ingresos/ingreso-mediano-alto.
(52) Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre distorsiones significativas en la economía de la Federación de Rusia a efectos de las investigaciones de defensa comercial, SWD(2020) 242 final, de 22.10.2020, https://ec.europa.eu/transparency/documents-register/detail?ref=SWD(2020)242&lang=es, véase el capítulo 14.1 (consultado el 18 de diciembre de 2024).
(53) OCDE, Latest developments in steelmaking capacity and outlook until 2026 [«Evolución reciente de la capacidad siderúrgica y perspectivas hasta 2026», documento en inglés], DSTI/SC(2024)3/FINAL de 12.6.2024, https://one.oecd.org/document/DSTI/SC(2024)3/FINAL/en/pdf.
(54) https://www.ticaret.gov.tr/ithalat/ticaret-politikasi-savunma-araclari/damping-ve-subvansiyon/sorusturmalar/tamamlanan-sorusturmalar-completed-investigations/ds-teblig-no2024-33-sicak-haddelenmis-yassi-celik-cin-halk-cumhuriyeti-hindistan-cumhuriyeti-japonya-rusya-federasyonu-hot-rolled-flat-steel-china-p-r-republic-of-india-japan-russian-federation (consultado el 18 de diciembre de 2024)
(55) Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre distorsiones significativas en la economía de la Federación de Rusia a efectos de las investigaciones de defensa comercial, véase el capítulo 10.2.3.
(56) Véase, por ejemplo: https://www.reuters.com/markets/commodities/turkey-track-become-europes-top-coal-burner-2024-2024-01-30/ (consultado el 18 de diciembre de 2024).
(57) Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (DO L 123 de 19.5.2015, p. 33), modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2017/749 de la Comisión, de 24 de febrero de 2017 (DO L 113 de 29.4.2017, p. 11).
(58) Para la mano de obra: https://www.dosm.gov.my/portal-main/release-subthemes/manufacturing, para la electricidad: https://www.tnb.com.my/commercial-industrial/pricing-tariffs1, para el gas natural: https://www.st.gov.my/ y https://www.st.gov.my/contents/files/highlights/2022-12-27/1672105122.pdf, y para el agua: https://www.span.gov.my/document/upload/n8sVd7sPHPq3A68TTVeLYLvJiU1sC3Ta.pdf.
(59) Este valor de referencia no se utiliza para los productores exportadores que hayan demostrado que sus compras no se ven afectadas por distorsiones con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis.
(60) Este valor de referencia no se utiliza para los productores exportadores que hayan demostrado que sus compras no se ven afectadas por distorsiones con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis.
(61) Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (DO L 123 de 19.5.2015, p. 33). El artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base considera que los precios en el mercado interno de esos países no pueden utilizarse para determinar el valor normal.
(62) https://www.dosm.gov.my/portal-main/release-subthemes/manufacturing (consultado el 12 de noviembre de 2024).
(63) https://www.kwsp.gov.my/en/employer/responsibilities/mandatory-contribution (consultado el 25 de noviembre de 2024).
(64) https://www.perkeso.gov.my/en/our-services/employer-employee/kadar-caruman.html (consultado el 25 de noviembre de 2024).
(65) https://www.mida.gov.my/setting-up-content/human-resources-development-fund/ (consultado el 25 de noviembre de 2024).
(66) https://www.tnb.com.my/commercial-industrial/pricing-tariffs1 (consultado el 12 de noviembre de 2024).
(67) https://www.st.gov.my/en/web/consumer/details/2/10 (consultado el 25 de noviembre de 2024).
(68) https://www.st.gov.my/contents/files/highlights/2022-12-27/1672105122.pdf (consultado el 12 de noviembre de 2024).
(69) https://www.worldbank.org/en/research/brief/inflation-database (consultado el 25 de noviembre de 2024).
(70) https://www.span.gov.my/document/upload/n8sVd7sPHPq3A68TTVeLYLvJiU1sC3Ta.pdf (consultado el 12 de noviembre de 2024).
(71) https://www1.eere.energy.gov/manufacturing/tech_assistance/pdfs/steam15_benchmark.pdf.
(72) MITI.S.600-2/2/34; PN(PU2)529/JLD.32.
(73) http://alliancesteel.com.my/?lang=en (consultado el 18 de diciembre de 2024).
(74) Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de productos laminados planos de hierro o acero sin alear estañados («hojalata») originarios de la República Popular China, de 16 de mayo de 2024 (C/2024/3112).
(75) Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1782 de la Comisión, de 24 de junio de 2024, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159, incluida la prórroga de la medida de salvaguardia impuesta a las importaciones de determinados productos siderúrgicos, DO L, 2024/1782, 25.6.2024, disponible en: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1782/oj.
|
Nombre de la empresa |
Código TARIC adicional |
|
Jiangsu Youfu Sheet Technology Co., Ltd. |
89LD |
|
Hesteel Group Hengshui Strip Processing Co., Ltd. y Handan Steel Group Hengshui Cold Rolling Steel Co., Ltd. |
89LE |
|
Handan Jintai Packing Material Co., Ltd. |
89LF |
|
Jiangsu Suxun New Material Co., Ltd. |
89LG |
|
Jiangyin Comat Metal Products Co., Ltd. |
89LH |
|
GDH Zhongyue (Qinhuangdao) Tinplate Industrial Co., Ltd. y GDH Zhongyue (Zhongshan) Tinplate Industry Co., Ltd. |
89LI |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid