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EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 77, apartado 2, letra a),
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2018/1806 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros (en lo sucesivo, «obligación de visado») y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de la obligación de visado para estancias no superiores a 90 días por período de 180 días (en lo sucesivo, «exención de visado»). |
(2) |
La República de Vanuatu figura en el anexo II, parte 1, del Reglamento (UE) 2018/1806 como tercer país cuyos nacionales están exentos de la obligación de visado. La exención de visado ha sido aplicable a los nacionales de Vanuatu desde el 28 de mayo de 2015, cuando se firmó el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Vanuatu sobre exención de visados para estancias de corta duración (3) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), que comenzó a aplicarse con carácter provisional de conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Acuerdo. El Acuerdo entró en vigor el 1 de abril de 2017. |
(3) |
Desde el 25 de mayo de 2015, Vanuatu aplica regímenes de ciudadanía para inversores mediante los cuales los nacionales de terceros países que normalmente estarían sometidos a la obligación de visado pueden adquirir la ciudadanía de Vanuatu a cambio de una inversión, obteniendo así el acceso a la Unión sin visado. |
(4) |
Dado que se consideró que la concesión de la ciudadanía por parte de Vanuatu en el marco de sus regímenes de ciudadanía para inversores constituye una elusión del procedimiento de visado para estancias de corta duración de la Unión y la evaluación de los riesgos migratorios y de seguridad que conlleva, así como un mayor riesgo para la seguridad interior y el orden público de los Estados miembros, el Consejo adoptó, el 3 de marzo de 2022, la Decisión (UE) 2022/366 (4), que suspendió parcialmente la aplicación del Acuerdo, con arreglo al artículo 8, apartado 4, del Acuerdo. La suspensión de la aplicación del Acuerdo se limitó a los pasaportes ordinarios expedidos por Vanuatu a partir del 25 de mayo de 2015, cuando el número de solicitantes seleccionados en virtud de los regímenes de ciudadanía para inversores de Vanuatu empezó a aumentar de manera significativa. |
(5) |
El 27 de abril de 2022, la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/693 (5), que suspendió temporalmente la exención de visado para los nacionales de Vanuatu del 4 de mayo de 2022 al 3 de febrero de 2023 con arreglo al artículo 8, apartado 6, párrafo primero, letra a), del Reglamento (UE) 2018/1806. |
(6) |
En el período posterior al 4 de mayo de 2022, fecha en que la suspensión temporal de la exención de visado empezó a aplicarse, y con arreglo al artículo 8, apartado 6, párrafo primero, letra a), párrafo tercero, del Reglamento (UE) 2018/1806, la Comisión estableció un diálogo reforzado con Vanuatu con objeto de remediar las circunstancias que condujeron a la suspensión temporal de la exención de visado. Sin embargo, Vanuatu no colaboró de manera significativa durante ese diálogo. |
(7) |
Debido a la persistencia de las circunstancias que condujeron a la suspensión temporal de la exención de visado y a la falta de colaboración de Vanuatu para remediarlas, mediante la Decisión (UE) 2022/2198 del Consejo (6), el Consejo derogó la Decisión (UE) 2022/366 y suspendió la aplicación del Acuerdo en su totalidad a partir del 4 de febrero de 2023. |
(8) |
Con arreglo al artículo 8, apartado 6, párrafo primero, letra b), del Reglamento (UE) 2018/1806, el 1 de diciembre de 2022, la Comisión adoptó el Reglamento Delegado (UE) 2023/222 (7), que se suspendió de temporalmente la exención de visado para todos los nacionales de Vanuatu del 4 de febrero de 2023 al 3 de agosto de 2024. |
(9) |
En el período posterior al 4 de febrero de 2023, fecha en que el Reglamento Delegado (UE) 2023/222 empezó a aplicarse, la Comisión prosiguió el diálogo reforzado con Vanuatu. Se celebraron cuatro reuniones entre febrero de 2023 y abril de 2024 y se produjeron numerosos intercambios de información por escrito. |
(10) |
La mayoría de las preocupaciones relacionadas con los regímenes de ciudadanía para inversores gestionados por Vanuatu y que la Comisión señaló en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/693 persisten. Aunque Vanuatu haya adoptado una serie de cambios legislativos en 2023 destinados a abordar estas preocupaciones, no ha aportado pruebas satisfactorias de que esos cambios se estén aplicando y que sean suficientes para reducir los riesgos para la seguridad planteados por sus regímenes de ciudadanía para inversores. |
(11) |
Los regímenes de ciudadanía para inversores gestionados por Vanuatu no exigen aún a los solicitantes requisitos de residencia efectiva o presencia física en Vanuatu. El proceso de solicitud sigue estando gestionado por agencias especializadas ubicadas fuera de Vanuatu, por lo que los solicitantes no necesitan tener ningún contacto directo con las autoridades de Vanuatu. No se celebran entrevistas con los solicitantes durante el proceso de solicitud. La ausencia de requisitos de entrevistas físicas reduce las oportunidades de las autoridades de Vanuatu de evaluar adecuadamente a los solicitantes y de verificar la información proporcionada en su solicitud, incluidas su veracidad y credibilidad. |
(12) |
Las solicitudes siguen tramitándose en plazos muy breves. Por ejemplo, los procedimientos de cribado y diligencia debida de las solicitudes duran un máximo de catorce días, prorrogable a treinta días. La tasa de rechazo sigue siendo extremadamente baja, lo que corrobora la evaluación de la Comisión según la cual el procedimiento de cribado no es fiable. Según la información proporcionada por Vanuatu, en 2022 y 2023 Vanuatu recibió 1 988 solicitudes de ciudadanía a cambio de una inversión, de las cuales solo veintisiete fueron rechazadas. |
(13) |
En marzo de 2023, Vanuatu modificó su Ley de Ciudadanía sustituyendo las instituciones responsables del cribado y de la realización de los controles de diligencia debida de las solicitudes y sus procedimientos. En particular, el anterior Comité de cribado interno nombrado por el Primer Ministro ha sido sustituido por tres instituciones: la policía de Vanuatu, la Unidad de Información Financiera y los Servicios de Inmigración de Vanuatu. Dichas instituciones realizan el cribado y los controles de diligencia debida de las solicitudes, también mediante la consulta de las bases de datos de Interpol, e informan al Secretario General de la Comisión de Ciudadanía. Si bien, por una parte, el nuevo procedimiento parece reducir el riesgo de conceder la ciudadanía a personas que figuren en las bases de datos de Interpol, por otra parte no incluye otros elementos necesarios para evaluar adecuadamente si los solicitantes constituyen un riesgo para la seguridad. En particular, las autoridades de Vanuatu no disponen de medios adecuados para verificar la veracidad de los documentos expedidos por el país de origen o residencia de los solicitantes, como los documentos de identidad y los antecedentes penales, ya que dichas autoridades no intercambian información con los países de origen o residencia de los solicitantes. |
(14) |
Entre los países de origen de los solicitantes seleccionados en 2022 y 2023 se incluyen principalmente países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado. En 2023, la mayoría de las solicitudes procedían de nacionales de China (519) y Rusia (237). A diferencia de otros terceros países que gestionan regímenes de ciudadanía para inversores, Vanuatu ha seguido aceptando y tramitando las solicitudes de nacionales rusos desde el inicio de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania. |
(15) |
Antes de 2021, las personas que adquirían la ciudadanía de Vanuatu a través de un régimen de ciudadanía para inversores también podían solicitar posteriormente un cambio de nombre en Vanuatu. Durante el diálogo reforzado, Vanuatu informó a la Comisión de que en 2021 se modificó la legislación correspondiente a fin de establecer que las personas con doble nacionalidad no puedan registrar un cambio de nombre en Vanuatu. Sin embargo, Vanuatu también informó a la Comisión de que no dispone de ningún registro de cambios de nombre registrados antes de 2019. Por tanto, no pudo proporcionar ninguna información sobre el número de personas que adquirieron la ciudadanía a cambio de una inversión y posteriormente cambiaron de nombre, ni sobre ningún control de seguimiento de dichas personas. |
(16) |
Si bien Vanuatu informó a la Comisión de que, con arreglo a su jurisprudencia, es posible anular la ciudadanía cuando se hubiera obtenido de manera fraudulenta o ilegalmente, no ha proporcionado información sobre los casos reales de anulación de la ciudadanía adquirida a través de los regímenes de ciudadanía para inversores. Además, Vanuatu no ha aplicado ningún mecanismo estructural de seguimiento a posteriori para abordar las posibles lagunas en materia de seguridad de los más de 10 000 pasaportes expedidos antes de la modificación de su Ley de Ciudadanía y de la introducción del procedimiento de cribado supuestamente más riguroso. En febrero de 2023, Vanuatu creó una comisión de investigación encargada de examinar cualquier presunta irregularidad cometida durante el funcionamiento de los regímenes de ciudadanía para inversores desde su creación. En abril de 2024, Vanuatu informó a la Comisión de que esa investigación seguía en curso y de que no podía dar una fecha determinada para la entrega de las conclusiones por parte de la Comisión de Investigación. |
(17) |
Con arreglo al artículo 8, apartado 7, del Reglamento (UE) 2018/1806, antes de que el Reglamento Delegado (UE) 2023/222 dejase de ser aplicable, la Comisión presentó un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la suspensión de la exención de visado para los nacionales de Vanuatu en el que se describía detalladamente el diálogo reforzado con Vanuatu y se concluía que Vanuatu no había remediado las circunstancias que condujeron a la suspensión de la exención de visado. |
(18) |
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2018/1806 transfiriendo la referencia a Vanuatu del anexo II, parte 1, al anexo I, parte 1, a fin de restablecer la obligación de visado para los nacionales de Vanuatu. |
(19) |
Por lo que respecta a Islandia y Noruega, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea, la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (8), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto B, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo (9). |
(20) |
Por lo que respecta a Suiza, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, la aplicación y el desarrollo del acervo de Schengen (10), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, puntos B y C, de la Decisión 1999/437/CE, en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/146/CE del Consejo (11). |
(21) |
Por lo que respecta a Liechtenstein, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (12), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, puntos B y C, de la Decisión 1999/437/CE, en relación con el artículo 3 de la Decisión 2011/350/UE del Consejo (13). |
(22) |
El presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo (14); por lo tanto, Irlanda no participa en su adopción y no queda vinculada por él ni sujeta a su aplicación. |
(23) |
Por lo que se refiere a Chipre, el presente Reglamento constituye un acto que desarrolla el acervo de Schengen, o está relacionado con él de otro modo en el sentido de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, del Acta de adhesión de 2003. |
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento (UE) 2018/1806 se modifica como sigue:
1) |
En el anexo I, parte 1, después de la entrada «Uzbekistán» se inserta la entrada siguiente: «Vanuatu». |
2) |
En el anexo II, parte 1, se suprime la entrada siguiente: «Vanuatu (*1) (*1) La exención de la obligación de visado para todos los nacionales de Vanuatu queda suspendida del 4 de febrero de 2023 al 3 de febrero de 2025.»." |
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2024.
Por el Parlamento Europeo
La Presidenta
R. METSOLA
Por el Consejo
El Presidente
BÓKA J.
(1) Posición del Parlamento Europeo de 27 de noviembre de 2024 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 12 de diciembre de 2024.
(2) Reglamento (UE) 2018/1806 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (DO L 303 de 28.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1806/oj).
(3) DO L 173 de 3.7.2015, p. 48, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2015/1035/oj.
(4) Decisión (UE) 2022/366 del Consejo, de 3 de marzo de 2022, relativa a la suspensión parcial de la aplicación del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Vanuatu sobre exención de visados para estancias de corta duración (DO L 69 de 4.3.2022, p. 105, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/366/oj).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/693 de la Comisión, de 27 de abril de 2022, relativo la suspensión temporal de la exención de visado para los nacionales de Vanuatu (DO L 129 de 3.5.2022, p. 18, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/693/oj).
(6) Decisión (UE) 2022/2198 del Consejo, de 8 de noviembre de 2022, relativa a la suspensión total de la aplicación del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Vanuatu sobre exención de visados para estancias de corta duración (DO L 292 de 11.11.2022, p. 47, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/2198/oj).
(7) Reglamento Delegado (UE) 2023/222 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2022, relativo la suspensión temporal de la exención de visado para todos los nacionales de Vanuatu (DO L 32 de 3.2.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/222/oj).
(8) DO L 176 de 10.7.1999, p. 36, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/1999/439(1)/oj.
(9) Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1999/437/oj).
(10) DO L 53 de 27.2.2008, p. 52, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2008/178(1)/oj.
(11) Decisión 2008/146/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/146/oj).
(12) DO L 160 de 18.6.2011, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/prot/2011/350/oj.
(13) Decisión 2011/350/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, sobre la supresión de controles en las fronteras internas y la circulación de personas (DO L 160 de 18.6.2011, p. 19, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/350/oj).
(14) Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2002/192/oj).
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