EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 101, párrafo segundo,
Vista la recomendación de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Acuerdo entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y la Organización para el Desarrollo Energético de la Península Coreana (KEDO) (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo») expiró el 31 de mayo de 2024. |
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(2) |
Se espera que la Comisión Ejecutiva de la KEDO decida mantener la KEDO como organización internacional después del 31 de mayo de 2024. |
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(3) |
Redunda en interés de Euratom, por razones financieras y jurídicas, mantener su condición de miembro de la KEDO más allá del 31 de mayo de 2024. |
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(4) |
La prórroga del Acuerdo debe aplicarse retroactivamente a partir del 31 de mayo de 2024. |
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(5) |
Dado el carácter repetitivo y la duración prolongada del anterior proceso de prórroga del Acuerdo y la falta de compromisos financieros por parte de Euratom y de los Estados miembros, las futuras prórrogas del Acuerdo deben beneficiarse de un enfoque simplificado sobre la base de un mandato más amplio del Consejo a la Comisión para que esta negocie tales futuras prórrogas. Este mandato más amplio permitiría a la Comisión negociar más de una renovación del Acuerdo, siempre que la renovación de la condición de miembro de Euratom en la KEDO no tenga repercusiones financieras en el presupuesto de la Unión. Tales negociaciones deben entenderse sin perjuicio de la prerrogativa del Consejo, en virtud del artículo 101 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Tratado CEEA), de aprobar la conclusión por la Comisión de los acuerdos renovados a los que se adherirá Euratom. La Comisión debe informar al Consejo de toda renovación del Acuerdo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
1. Se autoriza a la Comisión, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom), a negociar renovaciones del Acuerdo entre Euratom y la Organización para el Desarrollo Energético de la Península Coreana (KEDO).
2. Las negociaciones se llevarán a cabo sobre la base de las directrices de negociación del Consejo que figuran en la adenda de la presente Decisión.
El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2024.
Por el Consejo
El Presidente
LANTOS C.
(1) Decisión (Euratom) 2023/2781 del Consejo, de 8 de diciembre de 2023, por la que se aprueba la celebración, por la Comisión Europea, del Acuerdo entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y la Organización para el Desarrollo Energético de la Península Coreana (KEDO) (DO L, 2023/2781, 12.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2781/oj).
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