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Documento DOUE-L-2025-80008

Decisión de Ejecución (EU) 2025/7 de la Comisión, de 7 de enero de 2025, por la que se crea el Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas del Observatorio de la red de telescopios Cherenkov (CTAO ERIC) [notificada con el número C(2025) 9].

Publicado en:
«DOUE» núm. 7, de 8 de enero de 2025, páginas 1 a 6 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-80008

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) (1), y en particular su artículo 6, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) Alemania, Austria, Chequia, Eslovenia, España, Francia, Italia, Polonia y la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral presentaron a la Comisión una solicitud, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o  723/2009, para crear el Observatorio de la red de telescopios Cherenkov (CTAO) («la solicitud»). Suiza ha comunicado su decisión de participar inicialmente en el CTAO ERIC en calidad de observador.

(2) Los solicitantes han acordado que Italia sea el Estado miembro de acogida del CTAO ERIC.

(3) El Reglamento (CE) n.o 723/2009 se incorporó al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 72/2015 (2).

(4) La Comisión, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 723/2009, evaluó la solicitud y concluyó que cumple los requisitos establecidos en dicho Reglamento. Durante la evaluación, la Comisión recabó la opinión de expertos independientes en el ámbito de los impactos de la astronomía de rayos gamma, la astrofísica, la física de partículas, la física de plasmas y la física fundamental.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 20 del Reglamento (CE) n.o 723/2009.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Se crea el Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas del Observatorio de la red de telescopios Cherenkov (CTAO ERIC).

2.   Los contenidos fundamentales de los estatutos del CTAO ERIC a los que se refiere el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 723/2009 figuran en el anexo.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son la República Checa, la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Austria, la República de Polonia, la República de Eslovenia, la Confederación Suiza y la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral.

Hecho en Bruselas, el 7 de enero de 2025.

Por la Comisión

Ekaterina ZAHARIEVA

Miembro de la Comisión

(1)   DO L 206 de 8.8.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/723/oj.

(2)  Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 72/2015, de 20 de marzo de 2015, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades [2016/755] (DO L 129 de 19.5.2016, p. 85, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2016/755/oj).

ANEXO
CONTENIDOS FUNDAMENTALES DE LOS ESTATUTOS DEL CTAO ERIC

1.   Nombre y sede

(artículo 1 de los estatutos del CTAO ERIC)

 

1.

Se creará una infraestructura europea de investigación llamada «Observatorio de la red de telescopios Cherenkov» (CTAO, por sus siglas en inglés).
 

2.

El CTAO adoptará la forma jurídica de un Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) constituido con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 723/2009, y recibirá el nombre de «Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas del Observatorio de la red de telescopios Cherenkov» (CTAO ERIC).
 

3.

El CTAO ERIC tendrá su domicilio social y su sede central en Bolonia (Italia).

2.   Cometidos y actividades

(artículo 2 de los estatutos del CTAO ERIC)

 

1.

El cometido del CTAO ERIC será construir un observatorio de astronomía terrestre de rayos gamma, tal como se describe en la «descripción científica y técnica del CTAO» (configuración Alpha), así como explotar, modernizar y clausurar esta instalación. Los costes de construcción se recogen en el libro de costes del CTAO.
 

2.

El CTAO ERIC realizará las actividades siguientes, entre otras:

a) contribuir a la investigación de alto nivel, al desarrollo tecnológico, la innovación y los retos de la sociedad, de modo que aporte un valor añadido para el desarrollo del Espacio Europeo de Investigación (EEI) y más allá de este;

b) asegurar la plena explotación científica del CTAO y su conjunto de instrumentos;

c) conceder acceso efectivo a los usuarios de conformidad con la política de acceso establecida en el artículo 3;

d) contribuir a la difusión de los resultados científicos;

e) hacer un uso óptimo de los recursos y los conocimientos técnicos; así como

f) cualquier otra acción necesaria en relación con las letras a) a e).

 

3.

El CTAO ERIC desempeñará su cometido principal sin ánimo de lucro. Sin embargo, podrá llevar a cabo actividades económicas limitadas, siempre que estén estrechamente relacionadas con su cometido principal y que no obstaculicen la consecución de este. El CTAO ERIC deberá llevar un registro separado de los costes e ingresos derivados de sus actividades económicas y facturará estas a precios de mercado o, si estos no pueden determinarse, al coste total más un margen razonable.

3.   Política de acceso de los usuarios del Observatorio de la red de telescopios Cherenkov

(artículo 3 de los estatutos del CTAO ERIC)

 

1.

El CTAO ERIC proporcionará un acceso efectivo a los investigadores europeos e internacionales («usuarios») basado en el mérito científico, la viabilidad técnica y otros criterios pertinentes para el objetivo del CTAO ERIC. Aquellas propuestas con mérito científico de investigadores que no pertenezcan a los miembros, socios estratégicos, terceros u observadores (en lo sucesivo, «otros usuarios») recibirán un tiempo de observación limitado, en condiciones de acceso específicas, según lo definido por el Consejo.
 

2.

El acceso al CTAO puede adoptar la forma de acceso al tiempo de observación del CTAO, o bien de acceso a los productos de datos de archivo del CTAO (artículo 33). Las modalidades de acceso se definirán en una política de acceso, adoptada por el Consejo [artículo 25, apartado 13, letra j)], que establecerá los diferentes tipos de propuestas y ofrecerá un nivel adecuado de oportunidades para los grandes programas históricos (proyectos científicos clave).
 

3.

El director general es responsable de la asignación de tiempo mediante la organización y gestión de un proceso de revisión por pares en el que se evalúa la excelencia científica y la viabilidad de las propuestas. Los procedimientos y los criterios de evaluación se pondrán a disposición del público en el sitio web del CTAO ERIC. El director general informará anualmente al Consejo sobre la asignación de tiempo.
 

4.

El tiempo de los usuarios representa el tiempo de observación disponible después de que se tengan en cuenta las observaciones en tiempo garantizado derivadas de las obligaciones contractuales del CTAO ERIC. El tiempo de los usuarios se repartirá entre el tiempo abierto destinado a las propuestas estándar y el tiempo de los proyectos científicos clave destinado a los grandes programas históricos, el tiempo de observación de la comunidad internacional para otros usuarios y el tiempo discrecional del director general. Las definiciones figuran en la descripción científica y técnica del CTAO.
 

5.

Los otros usuarios contribuirán a los costes de explotación relacionados con su uso del CTAO, tal como se definen en la política de acceso y en los respectivos acuerdos de asociación.
 

6.

Lo dispuesto en el artículo 3, apartado 5, de los estatutos no se aplicará a las asignaciones de tiempo concedidas por el CTAO ERIC a través de acuerdos especiales (por ejemplo, convenios de acogida).

4.   Evaluación científica

(artículo 4 de los estatutos del CTAO ERIC)

El Comité Consultivo Científico y Técnico evaluará anualmente las actividades científicas y técnicas del CTAO ERIC (artículo 28). Los detalles se establecerán en una política de evaluación científica adoptada por el Consejo [artículo 25, apartado 13, letra k)].

5.   Difusión de los resultados de la investigación

(artículo 5 de los estatutos del CTAO ERIC)

 

1.

El CTAO ERIC facilitará la investigación y, como norma general, fomentará un acceso abierto a los datos de investigación. Independientemente de este principio, el CTAO ERIC promoverá la investigación de alta calidad y apoyará una cultura de «mejores prácticas» a través de actividades de formación.
 

2.

El CTAO ERIC solicitará a los usuarios que hagan públicos los resultados de sus investigaciones y los difundan a través del CTAO ERIC.
 

3.

El CTAO ERIC adoptará su propia política de difusión [artículo 25, apartado 13, letra l)]. La política de difusión describirá los diversos grupos destinatarios y el CTAO ERIC hará uso de distintos canales para llegar al público destinatario, como un portal web, un boletín, seminarios, presencia en conferencias o artículos en revistas, diarios y otras publicaciones.

6.   Derechos de propiedad intelectual

(artículo 6 de los estatutos del CTAO ERIC)

 

1.

El término «propiedad intelectual» se entenderá de conformidad con el artículo 2 del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, firmado el 14 de julio de 1967.
 

2.

El CTAO ERIC adoptará su propia política de derechos de propiedad intelectual [artículo 25, apartado 13, letra m)].
 

3.

El CTAO ERIC será propietario de toda la propiedad intelectual resultante de sus actividades con arreglo a los presentes estatutos, en particular, pero no exclusivamente, la propiedad intelectual producida por el personal contratado por el CTAO ERIC, excepto cuando dicha propiedad sea objeto de acuerdos contractuales independientes o cuando la legislación de aplicación obligatoria o los presentes estatutos determinen otra cosa.
 

4.

La propiedad intelectual previa de los miembros o de sus entidades representantes seguirá siendo suya. Si es necesario, se concederán permisos al CTAO ERIC mediante acuerdos específicos.

7.   Empleo

(artículo 7 de los estatutos del CTAO ERIC)

 

1.

El CTAO ERIC practicará, como empleador, una política de igualdad de oportunidades. Los contratos de trabajo se regirán por la legislación del país o territorio en el que se contrate al personal.
 

2.

Con sujeción a las exigencias de la legislación nacional, cada miembro tratará de facilitar dentro de su jurisdicción la circulación y la residencia de los ciudadanos de los miembros, observadores y socios estratégicos que participen en los cometidos del CTAO ERIC, así como de sus familiares.
 

3.

Los procedimientos de selección a puestos de trabajo del CTAO ERIC serán transparentes y no discriminatorios, y respetarán la igualdad de oportunidades. No habrá discriminación ni en la selección ni en la contratación.
 

4.

El CTAO ERIC fomentará la creación de una representación institucionalizada de los trabajadores.

8.   Contratación pública

(artículo 8 de los estatutos del CTAO ERIC)

 

1.

El CTAO ERIC impartirá en la contratación un trato equitativo y no discriminatorio a todos los licitadores y candidatos, independientemente de que estén o no establecidos en la Unión Europea. Las normas detalladas sobre los procedimientos y criterios de contratación pública se establecerán en la política de contratación pública adoptada por el Consejo [artículo 25, apartado 12, letra i), de los estatutos]. Esta política de contratación pública respetará los principios de transparencia, competencia, proporcionalidad, reconocimiento mutuo, igualdad de trato, no discriminación y sostenibilidad.
 

2.

En la contratación pública relacionada con las actividades del CTAO ERIC que efectúen los miembros, observadores, socios estratégicos y terceros deberá prestarse la debida atención a las necesidades, los requisitos técnicos y las especificaciones del CTAO ERIC expresados por los organismos pertinentes.
 

3.

La política de contratación pública estipulará que sus disposiciones no se aplicarán a las contrataciones realizadas por el CTAO ERIC utilizando fondos canalizados a través del CTAO ERIC de conformidad con el artículo 21, apartado 4, de los estatutos. En estos casos, en lugar de la política de contratación pública se aplicarán los principios básicos para las contribuciones en especie al CTAO ERIC y el marco de las contribuciones en especie (anexo B).

9.   Duración

(artículo 9 de los estatutos del CTAO ERIC)

El CTAO ERIC será constituido con una duración indeterminada.

10.   Liquidación

(artículo 10 de los estatutos del CTAO ERIC)

 

1.

La liquidación del CTAO ERIC será decidida por el Consejo con arreglo al artículo 25, apartado 13, letra h), de los estatutos
 

2.

Sin demoras injustificadas, y en cualquier caso en un plazo de diez días a partir de la adopción de la decisión de liquidar el CTAO ERIC, este notificará la decisión a la Comisión.
 

3.

Sin demoras injustificadas, y en cualquier caso en los diez días siguientes a la finalización del procedimiento de liquidación, el CTAO ERIC efectuará la notificación correspondiente a la Comisión.
 

4.

El CTAO ERIC dejará de existir el día en que la Comisión publique el anuncio correspondiente en el Diario Oficial de la Unión Europea.

11.   Disolución del CTAO ERIC o suspensión de sus privilegios fiscales

(artículo 11 de los estatutos del CTAO ERIC)

 

1.

En el momento de la disolución del CTAO ERIC o de la interrupción de sus privilegios y deducciones fiscales, los miembros no recibirán más que las contribuciones en efectivo que hayan abonado y el valor real de sus contribuciones en especie.
 

2.

En el momento de la disolución del CTAO ERIC o de la interrupción de sus privilegios y deducciones fiscales, los activos del CTAO ERIC que superen las contribuciones en efectivo abonadas y el valor real de las contribuciones en especie se transferirán a otra entidad jurídica pública u otra sociedad con privilegios fiscales, o a otra entidad jurídica que persiga fines comparables a los del CTAO ERIC para la promoción de la ciencia y la investigación.

12.   Régimen de responsabilidad y seguros

(artículo 12 de los estatutos del CTAO ERIC)

 

1.

El CTAO ERIC será responsable de sus deudas.
 

2.

Los miembros no serán responsables solidariamente de las deudas del CTAO ERIC. La responsabilidad financiera de los miembros por las deudas del CTAO ERIC se limitará a sus respectivas contribuciones anuales.
 

3.

El CTAO ERIC suscribirá las pólizas de seguro adecuadas para cubrir los riesgos inherentes a la construcción y la explotación del CTAO.

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • sobre Estatutos del Consorcio: en BOE núm. 54, de 4 de marzo de 2025 (Ref. BOE-A-2025-4259).
    • sobre Estatutos del Consorcio: Estatutos publicados en DOUE C 211/2025 (Ref. DOUE-Z-2025-70001).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 723/2009, de 25 de junio de 2009 (Ref. DOUE-L-2009-81443).
Materias
  • Astronomía
  • Centros tecnológicos
  • Cooperación científica
  • Investigación científica
  • Italia
  • Organismo y agencia CE

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