EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea, por una parte, y el Gobierno de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), fue aprobado mediante la Decisión (UE) 2021/2043 del Consejo (2), y entró en vigor el 18 de febrero de 2022. Su Protocolo, por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo, expirará el 21 de abril de 2025. |
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(2) |
El 13 de junio de 2024, el Consejo autorizó a la Comisión a iniciar negociaciones con el Gobierno de Groenlandia (en lo sucesivo, «Groenlandia») y el Gobierno de Dinamarca para la celebración de un nuevo Protocolo de aplicación del Acuerdo. |
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(3) |
La Comisión ha negociado, en nombre de la Unión un nuevo Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración. A resultas de esas negociaciones, el 20 de septiembre de 2024 se rubricó el nuevo Protocolo de aplicación. del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea, por una parte, y el Gobierno de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca, por otra (2025-2030) (en lo sucesivo, «Protocolo»). |
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(4)
(5) |
El Protocolo tiene por objeto permitir que los buques de la Unión pesquen en la zona de pesca de Groenlandia y que la Unión y Groenlandia colaboren estrechamente para seguir promoviendo el desarrollo de una política pesquera sostenible y la explotación responsable de los recursos pesqueros en la zona de pesca de Groenlandia. Esta colaboración también contribuirá a instaurar en el sector de la pesca unas condiciones de trabajo dignas.
Procede firmar el Protocolo |
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(6)
(7) |
De conformidad con los Tratados, la Comisión debe garantizar la firma del Protocolo, a reserva de su celebración.
Habida cuenta de la importancia económica de la actividad pesquera de la Unión en la zona de pesca de Groenlandia y de la necesidad de limitar lo más posible la duración de cualquier interrupción de dicha actividad, proce aplicar el Protocolo de forma provisional, hasta que terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor. |
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(8) |
De conformidad con el artículo 42 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), se ha consultado al Supervisor Europeo de Protección de Datos, quien el 11 de diciembre de 2024 emitió su dictamen. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea, por una parte, y el Gobierno de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca, por otra (2025-2030) (en lo sucesivo, «Protocolo»), a reserva de la celebración de dicho Protocolo (4).
La Comisión velará por la firma del Protocolo, a reserva de su celebración.
El Protocolo se aplicará de forma provisional, de conformidad con su artículo 12, desde el momento de su firma (5), hasta que terminen los procedimientos necesarios parasu entrada en vigor.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2024.
Por el Consejo
El Presidente
NAGY B.
(1) DO L 175 de 18.5.2021, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2021/793/oj.
(2) Decisión (UE) 2021/2043 del Consejo, de 18 de noviembre de 2021, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea, por una parte, y el Gobierno de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca, por otra, y de su Protocolo de aplicación (DO L 418 de 24.11.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2021/2043/oj).
(3) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).
(4) El texto del Protocolo está publicado en el DO L, 2024/3203, 30.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/prot/2024/3203/oj.
(5) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de la firma del Protocolo.
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