En la página 44, en el anexo, en el cuadro 1.8, en las notas:
donde dice:
«a) |
en la fabricación de machos se utilizan sistemas de aglomerante orgánico que generan emisiones bajas o nulas de sustancias clasificadas como CMR 1A, CMR 1B o CMR 2 [véanse las técnicas d), e) o f) de la MTD 25]; |
b) |
se cumplen una de las condiciones siguientes o ambas:
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debe decir:
«(1) |
El NEA-MTD solo se aplica al proceso de caja fría cuando se utilizan aminas. |
(2) |
El NEA-MTD solo se aplica cuando se utilizan aglomerantes/sustancias químicas aromáticos/as. |
(3) |
El NEA-MTD solo se aplica cuando la sustancia en cuestión se considera pertinente en los flujos de gases residuales con arreglo al inventario de entradas y salidas mencionado en la MTD 2. |
(4) |
El NEA-MTD solo se aplica cuando se utilizan sistemas aglomerantes de base fenólica. |
(5) |
En el caso de la fabricación de machos, el límite superior del intervalo del NEA-MTD puede ser más elevado y alcanzar los 100 mg C/Nm3 si se cumplen al mismo tiempo las condiciones a) y b) descritas a continuación:
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