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Documento DOUE-L-2024-81928

Corrección de errores de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2974 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2024, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD), con arreglo a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales, para la industria de forjado y fundición.

Publicado en:
«DOUE» núm. 90826, de 20 de diciembre de 2024, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81928

TEXTO ORIGINAL

 

En la página 44, en el anexo, en el cuadro 1.8, en las notas:

donde dice:

«a)

en la fabricación de machos se utilizan sistemas de aglomerante orgánico que generan emisiones bajas o nulas de sustancias clasificadas como CMR 1A, CMR 1B o CMR 2 [véanse las técnicas d), e) o f) de la MTD 25];

b)

se cumplen una de las condiciones siguientes o ambas:

la oxidación térmica o catalítica no es aplicable,

la sustitución por recubrimientos de base acuosa no es aplicable.

(1)

El NEA-MTD solo se aplica al proceso de caja fría cuando se utilizan aminas.

(2)

El NEA-MTD solo se aplica cuando se utilizan aglomerantes/sustancias químicas aromáticos/as.

(3)

El NEA-MTD solo se aplica cuando la sustancia en cuestión se considera pertinente en los flujos de gases residuales con arreglo al inventario de entradas y salidas mencionado en la MTD 2.

(4)

El NEA-MTD solo se aplica cuando se utilizan sistemas aglomerantes de base fenólica.

(5)

En el caso de la fabricación de machos, el límite superior del intervalo del NEA-MTD puede ser más elevado y alcanzar los 100 mg C/Nm3 si se cumplen al mismo tiempo las condiciones a) y b) descritas a continuación:»,

debe decir:

«(1)

El NEA-MTD solo se aplica al proceso de caja fría cuando se utilizan aminas.

(2)

El NEA-MTD solo se aplica cuando se utilizan aglomerantes/sustancias químicas aromáticos/as.

(3)

El NEA-MTD solo se aplica cuando la sustancia en cuestión se considera pertinente en los flujos de gases residuales con arreglo al inventario de entradas y salidas mencionado en la MTD 2.

(4)

El NEA-MTD solo se aplica cuando se utilizan sistemas aglomerantes de base fenólica.

(5)

En el caso de la fabricación de machos, el límite superior del intervalo del NEA-MTD puede ser más elevado y alcanzar los 100 mg C/Nm3 si se cumplen al mismo tiempo las condiciones a) y b) descritas a continuación:

a)

en la fabricación de machos se utilizan sistemas de aglomerante orgánico que generan emisiones bajas o nulas de sustancias clasificadas como CMR 1A, CMR 1B o CMR 2 [véanse las técnicas d), e) o f) de la MTD 25];

b)

se cumplen una de las condiciones siguientes o ambas:

— la oxidación térmica o catalítica no es aplicable,

— la sustitución por recubrimientos de base acuosa no es aplicable.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Decisión 2024/2974, de 29 de noviembre (Ref. DOUE-L-2024-81809).
Materias
  • Consumo de energía
  • Contaminación atmosférica
  • Gas
  • Gestión de residuos
  • Industria siderúrgica
  • Industrias
  • Políticas de medio ambiente
  • Reglamentaciones técnicas
  • Sustancias peligrosas

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