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Documento DOUE-L-2024-81922

Decisión (UE) 2024/3179 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2024, por la que se modifican las Decisiones (UE) 2017/175, (UE) 2018/1702 y (UE) 2019/70 en lo que respecta al período de validez de los criterios de la etiqueta ecológica de la UE y de los requisitos de evaluación y verificación correspondientes [notificada con el número C(2024) 8921].

Publicado en:
«DOUE» núm. 3179, de 20 de diciembre de 2024, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81922

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE (1), y en particular su artículo 8, apartado 2,

Previa consulta al Comité de Etiquetado Ecológico de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 66/2010 establece que la etiqueta ecológica de la UE puede concederse a los productos que tengan un impacto ambiental reducido a lo largo de todo su ciclo de vida. Deben establecerse criterios de la etiqueta ecológica de la UE específicos para cada categoría de productos.

(2)

Mediante la Decisión (UE) 2017/175 de la Comisión (2), se establecieron los criterios de la etiqueta ecológica de la UE aplicables a la categoría de productos «alojamiento turístico». La validez de esos criterios y de los requisitos de evaluación y verificación correspondientes expirará el 30 de junio de 2025.

(3)

Mediante la Decisión (UE) 2018/1702 de la Comisión (3), se establecieron los criterios de la etiqueta ecológica de la UE para la categoría de productos «lubricantes». La validez de esos criterios y de los requisitos de evaluación y verificación correspondientes expirará el 31 de diciembre de 2024.

(4)

Mediante la Decisión (UE) 2019/70 de la Comisión (4), se establecieron los criterios de la etiqueta ecológica de la UE para las categorías de productos «papel gráfico» y «papel tisú y productos de papel tisú». La validez de esos criterios y de los requisitos de evaluación y verificación correspondientes expirará el 31 de diciembre de 2024.

(5)

En consonancia con las conclusiones del control de adecuación de la etiqueta ecológica de la UE (REFIT) de 30 de junio de 2017 (5), la Comisión, junto con el Comité de Etiquetado Ecológico de la UE, evaluó y confirmó la pertinencia de los criterios de la etiqueta ecológica de la UE para las categorías de productos mencionadas para el sistema de etiqueta ecológica de la UE, aplicando soluciones para mejorar las sinergias entre categorías de productos y aumentar la utilización de la etiqueta ecológica de la UE.

(6)

Las consideraciones antes mencionadas pusieron de manifiesto que, en el caso de los lubricantes, el papel gráfico, el papel tisú y los productos de papel tisú, los criterios seguían actualizados y probablemente lo seguirían estando en un futuro próximo. Por consiguiente, las revisiones de los criterios antes mencionados deben aplazarse, permitiendo la integración de la legislación sectorial en evolución y garantizando la armonización y la coherencia con otras políticas de la UE en curso en materia de productos. En el caso de la categoría de productos «alojamiento turístico», será necesaria una revisión para actualizar los criterios y garantizar la coherencia con las próximas iniciativas de la UE en materia de turismo sostenible. Hasta entonces, los criterios deben seguir siendo válidos.

(7)

Para facilitar la coordinación por parte de la Comisión del proceso de revisión junto con las próximas iniciativas legislativas y consolidar los esfuerzos siempre que sea posible, es aconsejable prorrogar la validez de los criterios de la etiqueta ecológica de la UE expuestos en las Decisiones (UE) 2017/175, (UE) 2018/1702 y (UE) 2019/70.

(8)

A fin de disponer de tiempo suficiente para finalizar los procesos de revisión y garantizar a los titulares de licencias la continuidad del mercado entre las versiones actuales y revisadas de los criterios, el período de validez de los criterios actuales y de los requisitos de evaluación y verificación correspondientes debe prorrogarse hasta el 31 de diciembre de 2027 en el caso de la categoría de productos «alojamiento turístico» y hasta el 31 de diciembre de 2028 en el caso de los lubricantes, el papel gráfico, el papel tisú y los productos de papel tisú.

(9)

Procede, por tanto, modificar las Decisiones (UE) 2017/175, (UE) 2018/1702 y (UE) 2019/70 en consecuencia.

(10)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 16 del Reglamento (CE) n.o 66/2010.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificación de la Decisión (UE) 2017/175

El artículo 6 de la Decisión (UE) 2017/175 se sustituye por el texto siguiente:

« Artículo 6

Los criterios de la etiqueta ecológica de la UE aplicables a la categoría de productos “alojamiento turístico”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2027.».

Artículo 2

Modificación de la Decisión (UE) 2018/1702

El artículo 4 de la Decisión (UE) 2018/1702 se sustituye por el texto siguiente:

« Artículo 4

Los criterios de la etiqueta ecológica de la UE aplicables a la categoría de productos “lubricantes”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2028.».

Artículo 3

Modificación de la Decisión (UE) 2019/70

El artículo 5 de la Decisión (UE) 2019/70 se sustituye por el texto siguiente:

« Artículo 5

Los criterios de la etiqueta ecológica de la UE aplicables a las categorías de productos “papel gráfico” y “papel tisú y productos de papel tisú”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes a cada categoría, estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2028.».

Artículo 4

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2024.

Por la Comisión

Jessika ROSWALL

Miembro de la Comisión

(1)   DO L 27 de 30.1.2010, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/66/oj.

(2)  Decisión (UE) 2017/175 de la Comisión, de 25 de enero de 2017, relativa al establecimiento de los criterios de la etiqueta ecológica de la UE para el alojamiento turístico (DO L 28 de 2.2.2017, p. 9, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/175/oj).

(3)  Decisión (UE) 2018/1702 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2018, por la que se establecen los criterios de la etiqueta ecológica de la UE para lubricantes (DO L 285 de 13.11.2018, p. 82, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2018/1702/oj).

(4)  Decisión (UE) 2019/70 de la Comisión, de 11 de enero de 2019, por la que se establecen los criterios de la etiqueta ecológica de la UE para el papel gráfico y los criterios de la etiqueta ecológica de la UE para el papel tisú y los productos de papel tisú (DO L 15 de 17.1.2019, p. 27, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2019/70/oj).

(5)  Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la revisión de la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y del Reglamento (CE) n.o 66/2010 del Parlamento y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE [COM(2017) 355].

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Alojamientos turísticos
  • Etiquetas
  • Industria papelera
  • Lubricantes
  • Papel
  • Políticas de medio ambiente
  • Producción ecológica
  • Turismo

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