LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (1), y en particular su artículo 30, apartados 4 y 5,
Considerando lo siguiente:
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La Directiva (UE) 2018/2001 establece requisitos para determinados combustibles, a saber, los biocarburantes, los biolíquidos, los combustibles de biomasa, los combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico y los combustibles de carbono reciclado, a fin de garantizar que solo puedan contabilizarse a efectos de los objetivos establecidos en esa Directiva si se han producido de forma sostenible y reducen de forma significativa las emisiones de gases de efecto invernadero en comparación con los combustibles fósiles. El artículo 29 de la Directiva (UE) 2018/2001 establece criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa. Además, el artículo 26 de esta Directiva y el Reglamento Delegado (UE) 2019/807 de la Comisión (2) establecen los criterios para determinar: i) qué materias primas para biocarburantes, biolíquidos o combustibles de biomasa presentan un riesgo elevado de cambio indirecto del uso de la tierra, y ii) qué biocarburantes, biolíquidos o combustibles de biomasa con alto riesgo de cambio indirecto del uso de la tierra que cumplan determinadas condiciones pueden certificarse como biocarburantes, biolíquidos o combustibles de biomasa con bajo riesgo de cambio indirecto del uso de la tierra. El artículo 29 bis, apartados 1 y 2, de la Directiva establece los criterios de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para combustibles renovables de origen no biológico y combustibles de carbono reciclado. El artículo 31 bis, apartado 2, de la Directiva (UE) 2018/2001 exige a los agentes económicos que introduzcan información en una base de datos de la Unión sobre las transacciones realizadas y sobre las características de sostenibilidad de los combustibles renovables líquidos y gaseosos y de los combustibles de carbono reciclado. |
(2) |
Los regímenes voluntarios desempeñan un papel importante a la hora de aportar pruebas del cumplimiento de los requisitos de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa. En virtud de la Directiva (UE) 2018/2001, los regímenes voluntarios pueden utilizarse, entre otros fines, para: i) certificar que todos los combustibles producidos a partir de biomasa cumplen los criterios de sostenibilidad establecidos en dicha Directiva, y ii) proporcionar datos exactos sobre la reducción de sus emisiones de gases de efecto invernadero. Los regímenes voluntarios también pueden servir para demostrar que los agentes económicos introducen en las bases de datos de la Unión o nacionales información exacta sobre los combustibles renovables y combustibles de carbono reciclado, de conformidad con el artículo 31 bis, apartados 2 y 5, de la Directiva (UE) 2018/2001. La Comisión puede decidir que los regímenes voluntarios nacionales o internacionales pueden servir para todos o para algunos de estos fines. |
(3) |
El 15 de octubre de 2020, el régimen voluntario «Sustainable Biomass Program» presentó a la Comisión una solicitud de reconocimiento de conformidad con el artículo 30, apartado 4, de la Directiva (UE) 2018/2001. La Comisión evaluó el régimen y señaló algunas cuestiones que requerían modificaciones. El 2 de diciembre de 2021, el régimen voluntario «Sustainable Biomass Program» volvió a presentar su solicitud, en la que abordaba las cuestiones que la Comisión había señalado. Como respuesta, la Comisión adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1657 (3), por la que se reconoce que el régimen voluntario «Sustainable Biomass Program» demuestra el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29, apartados 6, 7 y 10, de la Directiva (UE) 2018/2001. |
(4) |
El régimen voluntario «Sustainable Biomass Program» introdujo nuevas modificaciones para garantizar que también abarcaba el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de los desechos agrícolas procedentes de superficies agrícolas. Tras nuevas modificaciones, en su nueva solicitud, presentada el 18 de diciembre de 2023, el régimen también pasó a abarcar los desechos agrícolas leñosos procedentes de tierras agrícolas. Por tanto, la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1657 debe derogarse y sustituirse por la presente Decisión. |
(5) |
El régimen «Sustainable Biomass Program» abarca los siguientes tipos de materias primas: a) materiales lignocelulósicos procedentes de bosques y superficies no forestales; b) desechos procedentes de la transformación de las industrias forestal y agrícola (fuera de los bosques y de las superficies agrícolas), y c) desechos agrícolas leñosos procedentes de tierras agrícolas. Quedan excluidos los desechos agrícolas no leñosos procedentes de superficies agrícolas. El régimen voluntario «Sustainable Biomass Program» abarca los combustibles de biomasa (gránulos y astillas de madera) producidos a partir de material lignocelulósico forestal y no forestal, así como los desechos de transformación de las industrias forestal y agrícola para la producción de calor y electricidad. Quedan fuera del ámbito de aplicación del régimen voluntario «Sustainable Biomass Program» los «biolíquidos», los «biocarburantes», el «biogás», los «carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico» y los «combustibles de carbono reciclado». Este régimen tiene una cobertura geográfica mundial y comprende toda la cadena de custodia. |
(6) |
Al volver a evaluar el régimen voluntario «Sustainable Biomass Program», la Comisión constató que dicho régimen voluntario abarcaba adecuadamente los criterios de sostenibilidad del artículo 29, apartados 6 y 7, de la Directiva (UE) 2018/2001. También se constató que, en el caso de los desechos agrícolas leñosos procedentes de superficies agrícolas, el régimen cubría adecuadamente los criterios de sostenibilidad del artículo 29, apartados 2 a 5, de dicha Directiva. Dicho régimen contiene datos exactos sobre la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a efectos del artículo 29, apartado 10, de dicha Directiva, y aplica una metodología de balance de masa de conformidad con los requisitos de su artículo 30, apartados 1 y 2. |
(7) |
Se ha constatado que el régimen voluntario «Sustainable Biomass Program» cumple adecuadamente las normas incluidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/996 de la Comisión (4). |
(8) |
Se ha constatado asimismo que el régimen cumple las normas incluidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2448 de la Comisión (5). |
(9) |
La evaluación del régimen voluntario «Sustainable Biomass Program» permitió comprobar que este cumplía las normas adecuadas de fiabilidad, transparencia y auditoría independiente y se ajustaba a los requisitos metodológicos establecidos en el anexo VI de la Directiva (UE) 2018/2001. |
(10) |
La información sobre el reconocimiento del régimen voluntario «Sustainable Biomass Program» debe ponerse a disposición en la sección del sitio web «Europa» de la Comisión dedicada a los regímenes voluntarios. |
(11) |
Con vistas a la rápida aplicación de las medidas previstas en la presente Decisión, esta debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
(12) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité sobre Sostenibilidad de los Biocarburantes, los Biolíquidos y los Combustibles de Biomasa. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El régimen voluntario «Sustainable Biomass Program», presentado para su reconocimiento a la Comisión el 2 de diciembre de 2021 y el 18 de diciembre de 2023, demuestra, en el caso de los combustibles auditados en el marco del régimen, que las partidas de combustibles de biomasa cumplen los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 29, apartados 2 a 5, de la Directiva (UE) 2018/2001 con respecto a los desechos agrícolas leñosos procedentes de superficies agrícolas, y que cumplen el artículo 29, apartados 6, 7 y 10, de dicha Directiva.
El régimen voluntario «Sustainable Biomass Program» también contiene datos exactos sobre la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a efectos del artículo 29, apartado 10, de la Directiva (UE) 2018/2001, en la medida en que garantiza que toda la información pertinente de los agentes económicos en las fases anteriores de la cadena de custodia se transfiera a los agentes económicos en las fases posteriores de esta.
En caso de que el régimen voluntario «Sustainable Biomass Program», tal como se presentó a la Comisión para su reconocimiento, sea objeto de modificaciones en su contenido que puedan afectar a los elementos en los que se basa la presente Decisión, el mencionado régimen voluntario deberá notificar sin demora a la Comisión dichas modificaciones. Los servicios de la Comisión evaluarán las modificaciones notificadas con miras a determinar si el régimen sigue abarcando adecuadamente los criterios de sostenibilidad que llevaron a su reconocimiento.
Queda derogada la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1657.
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable hasta el 21 de diciembre de 2029.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 328 de 21.12.2018, p. 82, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2018/2001/oj.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2019/807 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, por el que se completa la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la determinación de las materias primas con riesgo elevado de provocar un cambio indirecto del uso de la tierra de cuya superficie de producción se observa una expansión significativa a tierras con elevadas reservas de carbono y la certificación de los biocarburantes, los biolíquidos y los combustibles de biomasa con bajo riesgo de provocar un cambio indirecto del uso de la tierra (DO L 133 de 21.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/807/oj).
(3) Decisión de Ejecución (UE) 2022/1657 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2022, relativa al reconocimiento del régimen voluntario Sustainable Biomass Program para demostrar el cumplimiento de los requisitos de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo para los biocarburantes, biolíquidos, combustibles de biomasa, combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico y combustibles de carbono reciclado (DO L 249 de 27.9.2022, p. 53, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2022/1657/oj).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/996 de la Comisión, de 14 de junio de 2022, relativo a las normas para verificar los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y los criterios de bajo riesgo de provocar un cambio indirecto del uso de la tierra (DO L 168 de 27.6.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/996/oj).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2448 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2022, relativo al establecimiento de directrices operativas sobre las pruebas destinadas a demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad para la biomasa forestal establecidos en el artículo 29 de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 320 de 14.12.2022, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/2448/oj).
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