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Documento DOUE-L-2024-81920

Decisión de Ejecución (UE) 2024/3194 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2024, relativa al reconocimiento del régimen voluntario REDcert-EU para demostrar el cumplimiento de los requisitos aplicables a los biocarburantes, biolíquidos, combustibles de biomasa, combustibles renovables de origen no biológico y combustibles de carbono reciclado establecidos en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2022/605 de la Comisión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 3194, de 20 de diciembre de 2024, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2024-81920

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (1), y en particular su artículo 30, apartados 4 y 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva (UE) 2018/2001 establece requisitos para determinados combustibles, a saber, los biocarburantes, los biolíquidos, los combustibles de biomasa, los combustibles renovables de origen no biológico y los combustibles de carbono reciclado, a fin de garantizar que solo puedan contabilizarse a efectos de los objetivos establecidos en esa Directiva si se han producido de forma sostenible y reducen de forma significativa las emisiones de gases de efecto invernadero en comparación con los combustibles fósiles. El artículo 29 de la Directiva (UE) 2018/2001 establece criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa. El artículo 27, apartado 6, de la Directiva (UE) 2018/2001, así como el Reglamento Delegado (UE) 2023/1184 de la Comisión (2), establecen normas para la producción de combustibles renovables de origen no biológico a partir de electricidad renovable. El artículo 29 bis, apartados 1 y 2, de la Directiva (UE) 2018/2001 establece los criterios de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para combustibles renovables de origen no biológico y combustibles de carbono reciclado. El Reglamento Delegado (UE) 2023/1185 de la Comisión (3) establece normas que especifican la metodología para evaluar la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero derivada de los combustibles renovables de origen no biológico y de los combustibles de carbono reciclado. El artículo 31 bis, apartado 2, de la Directiva (UE) 2018/2001 exige a los agentes económicos que introduzcan información en una base de datos de la Unión sobre las transacciones realizadas y las características de sostenibilidad de los combustibles renovables líquidos y gaseosos y de los combustibles de carbono reciclado.

(2)

Los regímenes voluntarios desempeñan un papel importante a la hora de aportar pruebas del cumplimiento de los requisitos de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa. Con arreglo a la Directiva (UE) 2018/2001, pueden utilizarse regímenes voluntarios para i) certificar el cumplimiento de todos los combustibles producidos a partir de biomasa con los criterios de sostenibilidad establecidos en dicha Directiva; y ii) proporcionar datos exactos sobre la reducción de sus emisiones de gases de efecto invernadero. Además, los regímenes voluntarios pueden utilizarse para certificar la conformidad de los combustibles renovables de origen no biológico y los combustibles de carbono reciclado con los criterios de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en el artículo 29 bis de dicha Directiva, aplicando la metodología establecida en el Reglamento Delegado (UE) 2023/1185, y para demostrar el cumplimiento del artículo 27, apartado 6, de la Directiva (UE) 2018/2001 y el Reglamento Delegado (UE) 2023/1184 en lo que respecta al cálculo de la cuota de electricidad renovable utilizada para producir combustibles renovables de origen no biológico. Los regímenes voluntarios también pueden servir para demostrar que los agentes económicos introducen en las bases de datos de la Unión o nacionales información exacta sobre algunos combustibles renovables y combustibles de carbono reciclado, de conformidad con el artículo 31 bis, apartados 2 y 5, de la Directiva (UE) 2018/2001. La Comisión puede decidir que los regímenes voluntarios nacionales o internacionales pueden servir para todos o para algunos de estos fines.

(3)

El 15 de diciembre de 2020, el régimen voluntario «REDcert-EU» presentó a la Comisión una solicitud de reconocimiento de conformidad con el artículo 30, apartado 4, de la Directiva (UE) 2018/2001. La Comisión evaluó el régimen y señaló algunas cuestiones que requerían modificaciones. El 18 de junio de 2021, el régimen voluntario «REDcert-EU» volvió a presentar su solicitud, en la que abordaba las cuestiones que la Comisión había señalado. En su respuesta, la Comisión adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2022/605 (4), en la que reconocía el régimen voluntario «REDcert-EU» al haber este demostrado, para los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, i) el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en el Artículo 29, apartados 2, 5 y 10, de la Directiva (UE) 2018/2001, y ii) el cumplimiento de la obligación de introducir información exacta en la base de datos de la Unión o nacional sobre combustibles renovables y combustibles de carbono reciclado en el sector del transporte, de conformidad con el artículo 28, apartado 4, de la Directiva (UE) 2018/2001, en su versión vigente el 19 de noviembre de 2023. Asimismo, el régimen ha sido reconocido por haber demostrado el cumplimiento para los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa a los efectos del artículo 29, apartado 10, de la Directiva (UE) 2018/2001, en la medida en que garantiza que toda la información pertinente de los agentes económicos en las fases anteriores de la cadena de custodia se transfiera a los agentes económicos en las fases posteriores de esta.

(4)

El 23 de agosto de 2023, el régimen voluntario «REDcert-EU» presentó a la Comisión una nueva solicitud de reconocimiento con arreglo al artículo 30, apartado 4, de la Directiva (UE) 2018/2001 en lo que respecta a la producción de combustibles renovables de origen no biológico y combustibles de carbono reciclado. La Comisión evaluó dicho régimen y señaló algunas cuestiones que requerían modificaciones. En la nueva solicitud, presentada el 24 de julio de 2024, el régimen voluntario «REDcert-EU» abordó correctamente las cuestiones y la Comisión constató que el mencionado régimen voluntario cubre adecuadamente las normas establecidas en el artículo 27, apartado 6, de la Directiva (UE) 2018/2001 y en el Reglamento Delegado (UE) 2023/1184 para la producción de combustibles renovables de origen no biológico, proporciona datos exactos sobre la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles renovables de origen no biológico y los combustibles de carbono reciclado a efectos del artículo 29 bis, apartados 1 y 2, de la Directiva (UE) 2018/2001, y está en consonancia con la metodología establecida en el Reglamento Delegado (UE) 2023/1185.

(5)

Al evaluar el régimen voluntario «REDcert-EU», la Comisión constató que dicho régimen voluntario abarcaba adecuadamente los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero establecidos para los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa en el artículo 29, apartados 2, 5 y 10 de la Directiva (UE) 2018/2001. Constató asimismo que dicho régimen contenía datos exactos sobre la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a efectos del artículo 29, apartado 10, de dicha Directiva, y que aplica una metodología de balance de masa de conformidad con los requisitos de su artículo 30, apartados 1 y 2. Además, la Comisión constató que, en lo que respecta a los combustibles renovables de origen no biológico, el régimen abarca adecuadamente las normas establecidas en el artículo 27, apartado 6, de la Directiva (UE) 2018/2001 y en el Reglamento Delegado (UE) 2023/1184. Por último, la Comisión constató que el régimen proporciona datos exactos sobre la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para los combustibles renovables de origen no biológico y los combustibles de carbono reciclado, a los efectos del artículo 29 bis, apartados 1 y 2, de la Directiva (UE) 2018/2001, y está en consonancia con la metodología establecida en el Reglamento Delegado (UE) 2023/1185.

(6)

En lo que se refiere a los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, el régimen abarca todas las materias primas, incluidos los residuos y los desechos, y toda la cadena de custodia (para el biometano, desde la unidad de producción hasta el punto de consumo). El régimen también abarca todos los tipos de combustibles renovables de origen no biológico y combustibles de carbono reciclado y comprende toda la cadena de custodia. Tiene una cobertura geográfica mundial.

(7)

La evaluación del régimen voluntario REDcert-EU ha permitido comprobar que este cumple las normas adecuadas de fiabilidad, transparencia y auditoría independiente y que también se ajusta a los requisitos metodológicos establecidos, para los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, en los anexos V y VI de la Directiva (UE) 2018/2001.

(8)

Además, el régimen aplica una metodología de balance de masa, de conformidad con los requisitos del artículo 30, apartados 1 y 2, de la Directiva (UE) 2018/2001.

La Comisión ha evaluado el régimen y ha llegado a la conclusión de que este cumple lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/996 de la Comisión (5).

(9)

En aras de la transparencia y la claridad, conviene establecer de manera exhaustiva todos los criterios relativos a la sostenibilidad y a las emisiones de gases de efecto invernadero que se considera que el régimen REDcert-EU cubre adecuadamente. Por tanto, conviene derogar la Decisión de Ejecución (UE) 2022/605 y sustituirla por la presente Decisión.

(10)

La información sobre el reconocimiento del régimen voluntario «REDcert-EU» debe ponerse a disposición en la sección del sitio web «Europa» de la Comisión dedicada a los regímenes voluntarios.

(11)

Con vistas a la rápida aplicación de las medidas previstas en la presente Decisión, esta debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(12)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité sobre Sostenibilidad de los Biocarburantes, los Biolíquidos y los Combustibles de Biomasa.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El régimen voluntario «REDcert-EU» demuestra, con respecto a los combustibles auditados en el marco del régimen que:

a)

las partidas de biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa cumplen los criterios relativos a la sostenibilidad y a las emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en el artículo 29, apartados 2 a 5 y 10, de la Directiva (UE) 2018/2001;

b)

el régimen incluye datos exactos sobre la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a efectos del artículo 29, apartado 10, de la Directiva (UE) 2018/2001, en la medida en que garantiza que toda la información pertinente de los agentes económicos en las fases anteriores de la cadena de custodia se transfiera a los agentes económicos en las fases posteriores de esta;

c)

las partidas de combustibles renovables de origen no biológico cumplen el artículo 27, apartado 6, párrafos primero a cuarto, de la Directiva (UE) 2018/2001 y los criterios pertinentes establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2023/1184;

d)

el régimen incluye datos exactos sobre la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles renovables de origen no biológico y los combustibles de carbono reciclado, a los efectos del artículo 29 bis, apartados 1 y 2, de la Directiva (UE) 2018/2001, y está en consonancia con la metodología establecida en el Reglamento Delegado (UE) 2023/1185;

e)

los agentes económicos cumplen la obligación de introducir información exacta en la base de datos de la Unión o nacional sobre los combustibles renovables líquidos y gaseosos y los combustibles de carbono reciclado, de conformidad con el artículo 31 bis, apartado 5, de la Directiva (UE) 2018/2001.

Artículo 2

En caso de que el régimen voluntario «REDcert-EU», tal como se presentó a la Comisión para su reconocimiento el 18 de junio de 2021 y el 24 de julio de 2024, sea objeto de modificaciones en su contenido que puedan afectar a los elementos en los que se basa la presente Decisión, el mencionado régimen voluntario deberá notificar sin demora a la Comisión dichas modificaciones.

La Comisión evaluará las modificaciones notificadas con miras a determinar si el régimen voluntario «REDcert-EU» sigue abarcando adecuadamente los criterios que llevaron a su reconocimiento.

Artículo 3

Queda derogada la Decisión de Ejecución (UE) 2022/605.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable hasta el 21 de diciembre de 2029.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 328 de 21.12.2018, p. 82, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2018/2001/oj.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2023/1184 de la Comisión, de 10 de febrero de 2023, por el que se completa la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo estableciendo una metodología común de la Unión en la que se definan normas detalladas para la producción de carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico (DO L 157 de 20.6.2023, p. 11, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/1184/oj).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2023/1185 de la Comisión, de 10 de febrero de 2023, que completa la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo estableciendo un umbral mínimo para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero aplicable a los combustibles de carbono reciclado y especificando una metodología para evaluar la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero derivada de los carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico y de los combustibles de carbono reciclado (DO L 157 de 20.6.2023, p. 20, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/1185/oj)

(4)  Decisión de Ejecución (UE) 2022/605 de la Comisión, de 8 de abril de 2022, relativa al reconocimiento del régimen voluntario «REDcert-EU» para demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo para los biocarburantes, biolíquidos, combustibles de biomasa, combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico y combustibles de carbono reciclado (DO L 114 de 12.4.2022, p. 191, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2022/605/oj).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/996 de la Comisión, de 14 de junio de 2022, relativo a las normas para verificar los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y los criterios de bajo riesgo de provocar un cambio indirecto del uso de la tierra (DO L 168 de 27.6.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/996/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Comercialización
  • Política energética
  • Políticas de medio ambiente
  • Productos agrícolas
  • Residuos

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