LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (1), y en particular su artículo 30, apartados 4 y 5,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Directiva (UE) 2018/2001 establece requisitos para determinados combustibles, a saber, los biocarburantes, los biolíquidos, los combustibles de biomasa, los combustibles renovables de origen no biológico y los combustibles de carbono reciclado, a fin de garantizar que solo puedan contabilizarse a efectos de los objetivos establecidos en esa Directiva si se han producido de forma sostenible y reducen de forma significativa las emisiones de gases de efecto invernadero en comparación con los combustibles fósiles. El artículo 29 de la Directiva (UE) 2018/2001 establece criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa. |
(2) |
Los regímenes voluntarios desempeñan un papel importante a la hora de aportar pruebas del cumplimiento de los requisitos de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa. Con arreglo a la Directiva (UE) 2018/2001, pueden utilizarse regímenes voluntarios para certificar que todos los combustibles producidos a partir de biomasa cumplen los criterios de sostenibilidad establecidos en dicha Directiva y para proporcionar datos exactos sobre sus reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero. |
(3) |
El 29 de junio de 2021, el régimen voluntario «Programme for the Endorsement of Forest Certification – PEFC» [«Programa para el Reconocimiento de la Certificación Forestal – PEFC»] presentó a la Comisión una solicitud de reconocimiento de conformidad con el artículo 30, apartado 4, de la Directiva (UE) 2018/2001. La Comisión evaluó el régimen y señaló algunas cuestiones que requerían modificaciones. |
(4) |
El 4 de octubre de 2024, el régimen voluntario «PEFC» volvió a presentar su solicitud, en la que abordaba las cuestiones que la Comisión había señalado. Al analizar la solicitud presentada de nuevo, la Comisión constató que el régimen voluntario «PEFC» cubre adecuadamente los criterios de sostenibilidad para la producción de combustibles de biomasa a partir de biomasa forestal. También se constató que el régimen cubría adecuadamente los criterios de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero para los combustibles de biomasa. |
(5) |
El régimen voluntario «PEFC» abarca los combustibles de biomasa producidos: i) a partir de biomasa forestal y ii) a partir de biomasa procedente de residuos y desechos de industrias relacionadas con la silvicultura. Tiene una cobertura geográfica mundial y comprende toda la cadena productiva forestal. |
(6) |
Al evaluar el régimen voluntario «PEFC», la Comisión constató que dicho régimen voluntario abarcaba adecuadamente los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 29, apartados 6 y 7, de la Directiva (UE) 2018/2001. La Comisión constató asimismo que dicho régimen aportaba datos exactos sobre la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a efectos del artículo 29, apartado 10, de dicha Directiva, y que aplicaba una metodología de balance de masa de conformidad con los requisitos de su artículo 30, apartados 1 y 2. |
(7) |
La Comisión constató que el régimen voluntario «PEFC» cumplía adecuadamente las normas incluidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/996 de la Comisión (2). |
(8) |
Se ha constatado asimismo que el régimen cumple las normas incluidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2448 de la Comisión (3). |
(9) |
La evaluación por parte de la Comisión del régimen voluntario «PEFC» ha permitido comprobar que este cumplía las normas adecuadas de fiabilidad, transparencia y auditoría independiente y se ajustaba a los requisitos metodológicos establecidos en el anexo VI de la Directiva (UE) 2018/2001. |
(10) |
La información sobre el reconocimiento del régimen voluntario «PEFC» debe ponerse a disposición en la sección del sitio web «Europa» de la Comisión dedicada a los regímenes voluntarios. |
(11) |
Con vistas a la rápida aplicación de las medidas previstas en la presente Decisión, esta debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
(12) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité sobre Sostenibilidad de los Biocarburantes, los Biolíquidos y los Combustibles de Biomasa. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El régimen voluntario «Programme for the Endorsement of Forest Certification – PEFC», presentado a la Comisión el 4 de octubre de 2024 para su reconocimiento, demuestra que las partidas de combustibles de biomasa cumplen los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 29, apartados 6 y 7, de la Directiva (UE) 2018/2001.
Asimismo, el régimen voluntario «PEFC» proporciona datos exactos sobre la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a efectos del artículo 29, apartado 10, de la Directiva (UE) 2018/2001, pues garantiza que toda la información pertinente de los agentes económicos en las fases anteriores de la cadena de custodia se transfiera a los agentes económicos en las fases posteriores de esta.
En caso de que el régimen voluntario «PEFC», que se presentó a la Comisión para su reconocimiento el 4 de octubre de 2024, sea objeto de modificaciones en su contenido que puedan afectar a los elementos en los que se basa la presente Decisión, el mencionado régimen voluntario deberá notificar sin demora a la Comisión dichas modificaciones.
La Comisión evaluará las modificaciones notificadas con miras a determinar si el régimen voluntario «PEFC» sigue abarcando adecuadamente los criterios que llevaron a su reconocimiento.
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable hasta el 21 de diciembre de 2029.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 328 de 21.12.2018, p. 82, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2018/2001/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/996 de la Comisión, de 14 de junio de 2022, relativo a las normas para verificar los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y los criterios de bajo riesgo de provocar un cambio indirecto del uso de la tierra (DO L 168 de 27.6.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/996/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2448 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2022, relativo al establecimiento de directrices operativas sobre las pruebas destinadas a demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad para la biomasa forestal establecidos en el artículo 29 de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 320 de 14.12.2022, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/2448/oj).
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