LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (1), y en particular su artículo 30, apartados 4 y 5,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Directiva (UE) 2018/2001 establece requisitos para determinados combustibles, a saber, los biocarburantes, los biolíquidos, los combustibles de biomasa, los combustibles renovables de origen no biológico y los combustibles de carbono reciclado, a fin de garantizar que solo puedan contabilizarse a efectos de los objetivos establecidos en esa Directiva si se han producido de forma sostenible y reducen de forma significativa las emisiones de gases de efecto invernadero en comparación con los combustibles fósiles. El artículo 27, apartado 6, de la Directiva (UE) 2018/2001, así como el Reglamento Delegado (UE) 2023/1184 de la Comisión (2), establecen normas para la producción de combustibles renovables de origen no biológico a partir de electricidad renovable. El artículo 29 bis, apartados 1 y 2, de la Directiva (UE) 2018/2001 establece los criterios de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para combustibles renovables de origen no biológico y combustibles de carbono reciclado. El Reglamento Delegado (UE) 2023/1185 de la Comisión (3) establece normas que especifican la metodología para evaluar la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero derivada de los combustibles renovables de origen no biológico y de los combustibles de carbono reciclado. El artículo 31 bis, apartado 2, de la Directiva (UE) 2018/2001 exige a los agentes económicos que introduzcan información en una base de datos de la Unión sobre las transacciones realizadas y las características de sostenibilidad de los combustibles renovables y los combustibles de carbono reciclado. |
(2) |
Los regímenes voluntarios desempeñan un papel importante a la hora de aportar pruebas del cumplimiento de los requisitos de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa. Con arreglo a la Directiva (UE) 2018/2001, pueden utilizarse regímenes voluntarios para i) certificar el cumplimiento de todos los combustibles producidos a partir de biomasa con los criterios de sostenibilidad establecidos en dicha Directiva; y ii) proporcionar datos exactos sobre la reducción de sus emisiones de gases de efecto invernadero. Además, los regímenes voluntarios pueden utilizarse para certificar la conformidad de los combustibles renovables de origen no biológico y los combustibles de carbono reciclado con los criterios de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en el artículo 29 bis de dicha Directiva, aplicando la metodología establecida en el Reglamento Delegado (UE) 2023/1185, y para demostrar el cumplimiento del artículo 27, apartado 6, de la Directiva (UE) 2018/2001 y el Reglamento Delegado (UE) 2023/1184 en lo que respecta al cálculo de la cuota de electricidad renovable utilizada para producir combustibles renovables de origen no biológico. Los regímenes voluntarios también pueden servir para demostrar que los agentes económicos introducen en las bases de datos de la Unión o nacionales información exacta sobre algunos combustibles renovables y combustibles de carbono reciclado, de conformidad con el artículo 31 bis, apartados 2 y 5, de la Directiva (UE) 2018/2001. La Comisión puede decidir que los regímenes voluntarios nacionales o internacionales pueden servir para todos o para algunos de estos fines. |
(3) |
El 14 de agosto de 2023, el régimen voluntario «CertifHy» presentó a la Comisión una solicitud de reconocimiento con arreglo al artículo 30, apartado 4, de la Directiva (UE) 2018/2001 en lo que respecta al cumplimiento de las normas aplicables a los combustibles renovables de origen no biológico establecidas en dicha Directiva y en los Reglamentos Delegados de la Comisión pertinentes. La Comisión evaluó dicho régimen y señaló algunas cuestiones que requerían modificaciones. En la nueva solicitud, presentada el 25 de julio de 2024, el régimen voluntario «CertifHy» abordó correctamente las cuestiones y la Comisión constató que el mencionado régimen voluntario cubre adecuadamente las normas establecidas en el artículo 27, apartado 6, de la Directiva (UE) 2018/2001 y en el Reglamento Delegado (UE) 2023/1184 para la producción de combustibles renovables de origen no biológico, proporciona datos exactos sobre la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles renovables de origen no biológico a efectos del artículo 29 bis, apartado 1, de la Directiva (UE) 2018/2001 y está en consonancia con la metodología establecida en el Reglamento Delegado (UE) 2023/1185. |
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El régimen voluntario «CertifHy» abarca todos los tipos de combustibles renovables de origen no biológico. Tiene una cobertura geográfica mundial y comprende toda la cadena de custodia.
El régimen voluntario «CertifHy» cumple lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/996 de la Comisión (4). La evaluación del régimen voluntario «CertifHy» ha permitido comprobar que este cumple las normas adecuadas de fiabilidad, transparencia y auditoría independiente, y se ajusta a los requisitos metodológicos establecidos en los Reglamentos Delegados (UE) 2023/1184 y (UE) 2023/1185. |
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La información de que se ha reconocido el régimen voluntario «CertifHy» debe ponerse a disposición en la sección del sitio web «Europa» de la Comisión dedicada a los regímenes voluntarios.
Con vistas a la rápida aplicación de las medidas previstas en la presente Decisión, esta debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité sobre Sostenibilidad de los Biocarburantes, los Biolíquidos y los Combustibles de Biomasa. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El régimen voluntario «CertifHy», presentado a la Comisión para su reconocimiento el 25 de julio de 2024, demuestra que las partidas de combustibles renovables de origen no biológico cumplen el artículo 27, apartado 6, párrafos primero a cuarto, de la Directiva (UE) 2018/2001 y el Reglamento Delegado (UE) 2023/1184.
El régimen voluntario a que se refiere el párrafo primero del presente artículo proporciona datos exactos sobre la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles renovables de origen no biológico a efectos del artículo 29 bis, apartado 1, de la Directiva (UE) 2018/2001 y está en consonancia con la metodología establecida en el Reglamento Delegado (UE) 2023/1185.
En caso de que el régimen voluntario «CertifHy», tal como se presentó a la Comisión para su reconocimiento el 25 de julio de 2024, sea objeto de modificaciones en su contenido que puedan afectar a los elementos en los que se basa la presente Decisión, el mencionado régimen voluntario deberá notificar sin demora a la Comisión dichas modificaciones.
La Comisión evaluará las modificaciones notificadas con miras a determinar si el régimen sigue abarcando adecuadamente los elementos mencionados en el artículo 1 de la presente Decisión que llevaron a su reconocimiento.
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable hasta el 21 de diciembre de 2029.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 328 de 21.12.2018, p. 82, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2018/2001/oj.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2023/1184 de la Comisión, de 10 de febrero de 2023, por el que se completa la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo estableciendo una metodología común de la Unión en la que se definan normas detalladas para la producción de carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico (DO L 157 de 20.6.2023, p. 11, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/1184/oj).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2023/1185 de la Comisión, de 10 de febrero de 2023, que completa la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo estableciendo un umbral mínimo para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero aplicable a los combustibles de carbono reciclado y especificando una metodología para evaluar la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero derivada de los carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico y de los combustibles de carbono reciclado (DO L 157 de 20.6.2023, p. 20, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/1185/oj).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/996 de la Comisión, de 14 de junio de 2022, relativo a las normas para verificar los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y los criterios de bajo riesgo de provocar un cambio indirecto del uso de la tierra (DO L 168 de 27.6.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/996/oj).
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